BLOQUEO INFORMATICO PARA PERCIBIR REINTEGROS A LA EXPORTACION POR FALTA DE REINTEGROS DE DIVISAS Cámara Federal de Salta Electroquí Electroquímica El Carmen S.A. c/AFIPc/AFIP-DGA s/amparo ley 16986 Sentencia del 19 de noviembre de 2014 Ciclo de Comercio Exterior IDEA 27-08-2015 (1) El juez de 1a. instancia rechazó la acción de amparo interpuesta contra la AFIP-DGA y la actora apeló a la Cámara Federal de Sala quejándose que por la Instrucción General 7/12 la aduana dispuso el bloqueo informático excluyendo la posibilidad de percibir suma alguna por parte de la DGA en concepto de reintegros de exportación, teniendo reintegros a cobrar en el marco del Dec. 1011/91. (2) La actora se quejó de que la falta de cobro de esas sumas generó un desequilibrio financiero que produjo la apertura del concurso preventivo de la firma La Instrucción General 7/12 (DGA) es una “norma interna” publicada sólo en el “Boletín Aduanero” sin efecto legal a los fines de dar vigencia a la norma y el bloqueo se aplicó directamente, sin posibilitar defensa alguna. Se trata de la incompetencia de la DGA para establecer sanciones automáticas (bloqueo informático por CUIT) para evitar o castigar incumplimientos a normativas cambiarias que obligan a ingresar y liquidar las divisas cobradas por exportaciones así como para modificar el régimen de reintegros de exportación fijado por el Ejecutivo (Dec. 1011/91). (3) La Cámara expresó que en 1964 el Dec. 2581/84 obligó a ingresar y liquidar en el Mercado Único de Cambio los cobros por exportaciones y el Dec. 1555/86 ordenó al BCRA pagar los importes de las divisas negociadas. Esta normativa fue derogada en la década del 90’ y recuperó su vigencia en 2002, con la Com. A 3473 (BCRA) estableciendo un sistema de seguimiento. La RG 1281/02 emitida a partir de un convenio con la SICyM y BCRA estableció un procedimiento informático para confirmar la negociación de divisas. (4) A través de la página web (www.afip.gov.ar/bcraafip) se informaban las destinaciones de exportación registradas en las Aduanas con embarque cumplido para que las entidades determinaran el cumplimiento de la negociación de divisas. El cumplimiento por el exportador es informado dando lugar al levantamiento del impedimento de los pagos. Sobre estas bases la DGA emitió la IG 2/2012 con directivas para sumariar la infracción al art. 954 inc c) del CA si detectara falta de ingresos de divisas. El fundamento de la IG fue una importante cantidad de exportaciones en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado” en relación con el ingreso y liquidación de divisas. (5) La IG 7/12 tiene dos cuestiones que ponen en dudas su validez: a) bloqueo generalizado del CUIT del exportador que tuviera al menos una operación como incumplida, impidiéndole percibir todos los reintegros; y b) fundar la medida en “la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación de incumplido con relación al ingreso y liquidación de divisas” lo que no resulta competencia de la DGA. El bloqueo generalizado es desproporcionado. Constituye un exceso de punición y violenta la razonabilidad basada en los arts.. 28 y 33 CN. Falta proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta. (6) La aduana no puede desconocer el grave perjuicio que ocasiona en el ritmo económico y financiero que han de conservar las empresas para su normal desenvolvimiento y el desfasaje que provoca la interrupción en la cadena de pagos. Tampoco la DGA ha tomado recaudos para permitir a las empresas el elemental ejercicio del derecho de defensa antes que se desencadenen los efectos del acto atacado, ni con posterioridad. El bloqueo generalizado del CUIT a un exportador por incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o algunas operaciones le impide el recupero de derechos de exportación por las operaciones que se encuentran cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA. Esto no supera no supera el test de razonabilidad. (7) Al imponer un bloqueo generalizado, la DGA se arrogó competencias que no posee, pues la materia vinculada con esos hechos es propia del BCRA. La suscripción del convenio de 2002, como surge de la RG 1281, para aplicar un procedimiento informático, no significó el traspaso de competencia alguna. Es el BCRA quien posee el poder de policía en materia cambiaria, conf. art. 4 inc. e) de su Ley Orgánica. Por ello se declara la nulidad de la IG 07/12 de la DGA por exceso de punición y por exceder la competencia del órgano del que emanó la decisión. (Fdo). Dres. Jorge Luis Villada- Luis Renato Rabbi-Baldi CabanillasJueces de Cámara- Ante mí: María Inés De Simone- Secretaria
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