Electroquimica El Carmen SA

BLOQUEO INFORMATICO PARA
PERCIBIR REINTEGROS A LA EXPORTACION
POR FALTA DE REINTEGROS DE DIVISAS
Cámara Federal de Salta
Electroquí
Electroquímica El Carmen S.A. c/AFIPc/AFIP-DGA
s/amparo ley 16986
Sentencia del 19 de noviembre de 2014
Ciclo de Comercio Exterior
IDEA
27-08-2015
(1)
El juez de 1a. instancia rechazó la acción de amparo
interpuesta contra la AFIP-DGA y la actora apeló a la
Cámara Federal de Sala quejándose que por la
Instrucción General 7/12 la aduana dispuso el bloqueo
informático excluyendo la posibilidad de percibir suma
alguna por parte de la DGA en concepto de reintegros
de exportación, teniendo reintegros a cobrar en el
marco del Dec. 1011/91.
(2)
La actora se quejó de que la falta de cobro de esas
sumas generó un desequilibrio financiero que produjo
la apertura del concurso preventivo de la firma
La Instrucción General 7/12 (DGA) es una “norma
interna” publicada sólo en el “Boletín Aduanero” sin
efecto legal a los fines de dar vigencia a la norma y el
bloqueo se aplicó directamente, sin posibilitar defensa
alguna.
Se trata de la incompetencia de la DGA para establecer
sanciones automáticas (bloqueo informático por CUIT)
para evitar o castigar incumplimientos a normativas
cambiarias que obligan a ingresar y liquidar las divisas
cobradas por exportaciones así como para modificar el
régimen de reintegros de exportación fijado por el
Ejecutivo (Dec. 1011/91).
(3)
La Cámara expresó que en 1964 el Dec. 2581/84
obligó a ingresar y liquidar en el Mercado Único de
Cambio los cobros por exportaciones y el Dec.
1555/86 ordenó al BCRA pagar los importes de las
divisas negociadas.
Esta normativa fue derogada en la década del 90’ y
recuperó su vigencia en 2002, con la Com. A 3473
(BCRA) estableciendo un sistema de seguimiento.
La RG 1281/02 emitida a partir de un convenio con la
SICyM y BCRA estableció un procedimiento
informático para confirmar la negociación de divisas.
(4)
A través de la página web (www.afip.gov.ar/bcraafip)
se informaban las destinaciones de exportación
registradas en las Aduanas con embarque cumplido
para que las entidades determinaran el
cumplimiento de la negociación de divisas. El
cumplimiento por el exportador es informado dando
lugar al levantamiento del impedimento de los
pagos.
Sobre estas bases la DGA emitió la IG 2/2012 con
directivas para sumariar la infracción al art. 954 inc c)
del CA si detectara falta de ingresos de divisas.
El fundamento de la IG fue una importante cantidad
de exportaciones en situación de “incumplido
reportado” o “vencido sin cumplido reportado” en
relación con el ingreso y liquidación de divisas.
(5)
La IG 7/12 tiene dos cuestiones que ponen en dudas su
validez:
a) bloqueo generalizado del CUIT del exportador que
tuviera al menos una operación como incumplida,
impidiéndole percibir todos los reintegros; y
b) fundar la medida en “la existencia de una importante
cantidad de destinaciones de exportación en situación de
incumplido con relación al ingreso y liquidación de
divisas” lo que no resulta competencia de la DGA.
El bloqueo generalizado es desproporcionado. Constituye
un exceso de punición y violenta la razonabilidad basada
en los arts.. 28 y 33 CN. Falta proporción entre la
conducta reprochada y la sanción impuesta.
(6)
La aduana no puede desconocer el grave perjuicio que
ocasiona en el ritmo económico y financiero que han
de conservar las empresas para su normal
desenvolvimiento y el desfasaje que provoca la
interrupción en la cadena de pagos. Tampoco la DGA
ha tomado recaudos para permitir a las empresas el
elemental ejercicio del derecho de defensa antes que
se desencadenen los efectos del acto atacado, ni con
posterioridad.
El bloqueo generalizado del CUIT a un exportador por
incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o
algunas operaciones le impide el recupero de derechos
de exportación por las operaciones que se encuentran
cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA.
Esto no supera no supera el test de razonabilidad.
(7)
Al imponer un bloqueo generalizado, la DGA se arrogó
competencias que no posee, pues la materia vinculada
con esos hechos es propia del BCRA.
La suscripción del convenio de 2002, como surge de la
RG 1281, para aplicar un procedimiento informático,
no significó el traspaso de competencia alguna.
Es el BCRA quien posee el poder de policía en materia
cambiaria, conf. art. 4 inc. e) de su Ley Orgánica.
Por ello se declara la nulidad de la IG 07/12 de la DGA
por exceso de punición y por exceder la competencia
del órgano del que emanó la decisión.
(Fdo). Dres. Jorge Luis Villada- Luis Renato Rabbi-Baldi CabanillasJueces de Cámara- Ante mí: María Inés De Simone- Secretaria