B.O.P. número 63 n Granada, martes, 11 27 de de septiembre 2008 Granada, martes, enero dede 2015 n Año 2015 Martes, 27 de enero 16 Pág. JUZGADOS INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA.Autos núm. 254/14 ..................................................................... SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA.Autos núm. 1.006/14 .................................................................. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE MOTRIL (Granada).- Expediente de dominio. Exceso de cabida núm. 892/14 .................................................. 2 2 2 AYUNTAMIENTOS ALBOLOTE.- Baja por inscripción en Padrón de Habitantes, expediente núm. 3/2014 ............................................................. 3 Fe de erratas ................................................................................ 20 ALDEIRE.- Padrones de agua y basura 1º, 2º, 3º y 4º trimestre de 2014 ........................................................................ 4 ALHAMA DE GRANADA.- Aprobación inicial de Reglamento de Factura Electrónica ................................................................ 4 Instalación de línea electrica y dos CT en paraje Las Viñas y Lagar de Baltasar ........................................................................ 19 ALMUÑECAR.- Relación de admitidos/as y excluidos para la provisión de ocho plazas de Bombero Conductor .............. 4 BAZA. Unidad de Recaudación y Gestión Económica.Exposición al público de listas cobratorias .............................. 6 BEAS DE GRANADA.- Aprobación inicial de presupuesto municipal para 2015 ................................................................... 6 CALAHORRA, LA.- Nombramiento de Secretaria acctal. ........ 6 CIJUELA.- Requerimiento para toma de posesión de Concejal ....................................................................................... 7 AYUNTAMIENTO DE GRANADA. Relaciones Institucionales y Patrimonio.- Contratos privados de compraventa de trasteros en calle Joaquina Eguaras, Conjunto Austral ........... Agencia Municipal Tributaria.- Notificación edictal ................. Secretaría General.- Sustitución del Excmo. Sr. Alcalde ........ GUADIX.- Texto íntegro del Reglamento de Transporte Público de Viajeros de Guadix ................................................... 7 8 9 9 HUETOR TAJAR.- Padrón de agua-basura 4º/trim./2014 ........ 15 ILLORA.- Aprobación de padrones ........................................... 16 JUVILES.- Aprobación definitiva de presupuesto año 2015 ... 16 MONTEFRIO.- Aprobación inicial del Plan Parcial del Sector E-SE-04 ............................................................................ PADUL.- Aprobación definitiva de presupuesto y R.P.T. para el ejercicio 2015 .................................................................. POLICAR.- Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2015 .......................................................................... QUENTAR.- Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2015 ............................................................ VELEZ DE BENAUDALLA.- Aprobación inicial de expediente de modificación de créditos núm. 1/2015 ................................ LA ZUBIA.- Modificación de ordenanza reguladora del precio público por la emisión de publicidad en la emisora de radio municipal ...................................................................... 17 20 17 18 18 1 ANUNCIOS NO OFICIALES NOTARIA DE JOSE EDUARDO GARRIDO MORA.- Acta de notoriedad instada por Mercedes Gervilla Zapata ................... 19 Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 D.L.: GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp NUMERO 290 AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada) Modificación ordenanza precios públicos EDICTO Dª Inmaculada Hernández Rodríguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), forma provisional la modificación del artículo 4 de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la emisión de publicidad en la emisora de radio municipal, en el que se refleja el cuadro de tarifas, por lo que se expondrá el expediente a información pública durante 30 días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. La Zubia, 12 de enero de 2015.- (firma ilegible). HACE SABER: Que el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2014, aprobó de Página 2 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 NUMERO 311 JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA Autos núm. 254/2014 EDICTO En el Juzgado de Instrucción numero Seis de Granada, se siguen los autos de juicio de faltas número 254/2014, habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal: SENTENCIA Nº 271/2014 En Granada a diez de septiembre de dos mil catorce. D. Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa j. faltas 254/2014, seguida por una falta de daños (art. 263 CP) contra Lian Terrance Lever; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. FALLO Que debo de condenar como condeno a Lian Terrance Lever, como autor responsable de una falta de daños (art. 263 CP) a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de 6 euros: a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al Centro de Inserción Social Matilde Cantos Fernández con la cantidad de 310 euros y al pago de las costas. Quedando el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas, bien voluntariamente o por la vía de apremio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a Lian Terrance Lever, expido el presente en Granada, a 12 de enero de 2015.-El/la Secretario, (firma ilegible). NUMERO 305 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA Autos núm. 1.006/14 EDICTO Dª María Angustias Machado Hernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Granada. HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha, en los autos número 1.006/2014, se ha acordado citar a Ferralla Casama, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27 de octubre de 2015 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, n B.O.P. número 16 que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Ferralla Casama, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 13 de enero de 2015.-La Secretaria Judicial, (firma ilegible). NUMERO 10.343/14 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE MOTRIL (Granada) Expediente de dominio. Exceso de cabida 892/2014 EDICTO URBANA: Parcela de terreno, en el pago que nombran de Piedras Blancas, en el término de Salobreña, provincia de Granada. Parcela número 2.021 de la Urbanización Monte de los Almendros, con una superficie de mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225 m2). Linda: norte: con calle; sur: con finca matriz; este: con parcela núm. 2.020; oeste: con finca matriz. Sobre dicha parcela se ha construido lo siguiente: vivienda unifamiliar aislada, en parcela de ochocientos metros cuadrados, sita en el pago que nombran de Piedras Blancas, término de Salobreña, provincia de Granada. La vivienda, que ocupa dentro de la parcela en la cual se ubica una superficie de terreno de ciento treinta y un metros cuadrados, consta de una planta baja y primera de alzado, con una superficie construida entre las dos plantas de doscientos cuarenta metros cuadrados. La planta baja, distribuida en varias dependencias y servicios y terraza transitable, tiene una superficie construida de ciento treinta y un metros cuadrados. La planta primera, distribuida igualmente en varias dependencias y servicios, tiene una superficie construida de ciento nueve metros cuadrados. El resto de la parcela sin edificar, debidamente acondicionada, está destinado a zona ajardinada y de recreo. Linda la parcela en su totalidad con la obra nueva declarada: norte: con calle hoy llamada Avellano; sur: finca matriz; este: con parcela número 2.020; oeste: con finca matriz. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Motril, al tomo 1.359, libro 255, folio 68, finca número 10.268 La Magistrada-Juez (firma ilegible). B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 n Página 3 NUMERO 318 AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (Granada) Baja por inscripción indebida en Padrón de Habitantes, expediente 3/2014 EDICTO De conformidad con lo establecido en la resolución Conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, de 9 de abril de 1997, sirva el presente anuncio para poner en conocimiento de las personas que a continuación se relacionan, junto a su dirección que: Habiendo tenido conocimiento de que ustedes no residen en el domicilio en el que figura inscrito en la hoja padronal, y en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1996, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2162/1996, de 20 de diciembre) le comunico que se ha procedido a incoar expediente para proceder a darle de baja en el Padrón de este municipio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento. Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los interesados, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del presente anuncio, a fin de que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a su publicación, los interesados puedan manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en éste último caso alegar o presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos. En el caso en que no efectúe alegación alguna, una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja se llevará a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Albolote, 13 de enero de 2015.-El Alcalde P.D.F. Resolución núm. 1227 de 25/11/2011; El Concejal Delegado de Presidencia, fdo.: Salustiano Ureña García. ANEXO EXPTE.: 3/14 NOMBRE GEORGE DORINEL BADIN MOHAMMED BEN MESSAOUD BOUCHRA JARIL LIZET ANYELA PAZ QUISQUE LEONEL SEBASTIAN GALVEZ PAZ HECTOR DANIEL QUIROGA REYES JULIO CESAR ACOSTA MOHAMED CHAALI NAZHA CHTATOU EL MGHARI TAMARA ANDREA DIAZ DIAZ CARLOS ALBERTO PIÑERO CARLA YOSELIN MANTAIC DE LEON LESVIA MANTANIC DE LEON SERIGME GUEYE NIANG DANIEL ADRIAN TERRENO ZAIRA GUILLERMINA MEDINA MARAVILLA IBOU DIOUF ALBA ROSA GIL GUZMAN ADRIANA MARICELLA CAICEDO ZAMBRANO AHMAD ALYAMANI AHED DABBERHA NUR AMIRDACH ADI KARKUKLI WILSON NIVEA NUNEZ QUEIROZ ELIZABETHA DE OLIVEIRA DOS SANTOS MANOEL MESSIAS MUNIZ DOS SANTOS CARLOS AUGUSTO KAISER FERNANDO JOSE URIBE ARAGUE GLEIDE DE JESUS MATOS ESTEBAN JOSE COFANO GISELA DEL C. RODRIGUEZ FUENTES HICHAM ABOUHYADE JEAN CARLOS MORILLO LAMIA JOHANNA SOMOZA DOUEIHI Mª EMILIA MORILLO SOMOZA LATIFA EL BATTAHI METZI HOVENGA BARBOZA MARLENE FLORES ESCALERA DOCUMENTO X9666169 M X9531944 P 069212 6864933 14277004 F A1110749 042623236 X08209855 M R 584760 Y0082878 L 05222856 M 289310726 00076280 A 00522432 27164954 N X09114932 D A00364157 X09546589 W X07181221T J 050941 4787033 4787034 005399641 CS583492 X08024159 B X08086486 P CT455249 C1472804 356103 27981203 N 15213260 MA-45522 0680843 C 1397828 C 1397831 X05658118 A 109020367 Y0112619 Q DOMICILIO C/ Miguel A. Asturias 28 Paseo de los Olivos 22 Plaza Naranjos 1 1º A Avda. Reyes Católicos 9 3ª A Avda. Reyes Católicos 9 3ª A Paseo de Colón 11, 3º C Pl. Cristo de la Yedra 1 C/ Francisco Capilla 8, 2º B C/ Abeto nº 63 C/ Guadiana 4 Fray Bartolomé de las Casas 16 Paseo de Ronda 2 escalera 1 1ªE Paseo de Ronda 2 escalera 1 1ªE Avda. Lucilo Carvajal 5 Vicente Aleixandre 7 3ª C Paseo de Colón 5 3ª L Doctor Barraquer 13 2º C C/ Méjico nº 13 C/ Ramón y Cajal 28 2ª E C/ Eolo 6 C/ Abeto 55 C/ Abeto 55 Avda. París 2 portal 1 2ª R Pl. Animas 5 Bajo A Pl. Animas 5 Bajo A Pl. Animas 5 Bajo A Paseo de Colón 22 1º Dcha Avda. París 1 portal 1 1ª B Avda. Madrid 2 portal 2 2ª F C/ Cervantes 5 1ª D Avda. Acacias 2 planta 1 1ª I C/ Baza parcela 115 Avda. París 1 portal 1 1ª B Avda. París 1 portal 1 1ª B Avda. París 1 portal 1 1ª B Avda. París 1 portal 2 2ª D C/ Arcos 3 C/ Nueva 8 Página 4 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 HAKIMA ABIDA MHAMED BOUMAHDI SOUKAINA BOUMAHDI MOHAMADHMAM ASAAD RASMIA ASSAD ANNA PLETNEVA SERGIY OVCHARUK ANEXO MENORES INICIALES MENOR Y.J. B.K. E.P. X08022581 C 551262 Y 010904085 005399977 005399975 0528834 X05979836 C UTOR BOUCHRA JARIL MHAMED BOUMAHDI ANNA PLETNEVA n B.O.P. número 16 C/ Real 71 C/ Real 71 C/ Real 71 Avda. París 2 portal 1 2ª R Avda. París 2 portal 1 2ª R C/ Albéniz 48 C/ Albéniz 48 DOMICILIO Plaza Naranjos 1 1º A C/ Real 71 C/ Albéniz 48 NUMERO 389 NUMERO 298 AYUNTAMIENTO DE ALDEIRE (Granada) AYUTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA Padrones de agua y basura 1º, 2º, 3º y 4º trimestre 2014 Aprobación inicial Reglamento Factura Electrónica EDICTO EDICTO Dª Teresa Vilardell Reitg, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aldeire (Granada), El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Alhama de Granada, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. HAGO SABER: Que confeccionados los padrones de Ciclo integral de agua y basura del 1º trimestre, 2º trimestre, 3º trimestre y 4º trimestre de 2014, se exponen al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por espacio de 15 días para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse estas, los referidos padrones se entenderán elevados a definitivos. Contra la inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos del padrón cobratorio, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, desde la fecha indicada anteriormente sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes y por los conceptos indicados que el plazo de cobro en periodo voluntario será único y comprenderá tres meses desde el día 1 de febrero al 1 de mayo de 2014. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas será exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora y los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre y en su caso las costas que se produzcan. Lo que se hace público para general conocimiento. Aldeire, 14 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Teresa Vilardell Reitg. Alhama de Granada, 12 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: José Fernando Molina López. NUMERO 309 AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada) Relación de admitidos/as y excluidos para la provisión de ocho plazas de Bombero Conductor EDICTO LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS PARA LA PROVISION DE OCHO PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR De conformidad con lo dispuesto en la Base 5 de las Bases para la provisión de ocho plazas mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre de BomberoConductor, vacantes en la plantilla del personal funciona- B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 rio del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 155, de 18 de agosto de 2014, con corrección de errores en el número 177, de 17 de septiembre de 2014, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 170, de 2 de septiembre de 2014, con corrección de errores en el número 199, de 10 de octubre de 2014, y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado núm. 260 de 27 de octubre de 2014, y una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes y habiéndose comprobado los requisitos de los/las aspirantes de acuerdo con los establecidos en la Base 3, en uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución nº 0080/2015. Primero.- Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión: RELACION ADMITIDOS/AS APELLIDOS AGÜERA CUESTA AGUILAR DELGADO ALBA FERNANDEZ BALLESTEROS MORALES BARRERA NAVARRO BENAVENTE MARTIN BLANCA ZAFRA CABRERA ALAMINOS CABRERA JIMÉNEZ CARAYOL PERALTA CARBONELL VAN DER HARST CARDONA FERNANDEZ CASTEJON TRUJILLO CASTILLO JIMENEZ CESPEDES SERRANO CONTRERAS AMATE CORPAS HIDALGO CORVO SORIA COSTELA SANMIGUEL DEL VALLE QUESADA DELGADO ROMAN DELGADO ROMERO ESPAÑA GOMEZ GANFORNINA PANIAGUA GARCIA GALLEGO GARCIA GONZALEZ GIBELALDE IRASTORZA GONZALEZ GARCIA DE CASTRO GONZALEZ MORENO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA GONZALEZ VOLADEZ GUTIERREZ SOLER HERRERIAS BERBEL JIMENEZ CABELLO JIMENEZ MUÑOZ LAVELA JIMENEZ LOPEZ DIAZ LOPEZ RODRIGUEZ MARAVEL NAVAJAS MARIN MORALES MARIN MORILLO MARTIN- CAMACHO SANCHEZ-MORENO MARTIN GARCIA MARTIN MARTINEZ MARTIN RODRIGUEZ MATIAS RIVAS MEDINA MINGORANCE MELENDEZ PINTOR NOMBRE JUAN JOSE JUAN ANTONIO EDUARDO ROBERTO SERGIO JUAN IVAN JOSE ANTONIO DAVID MIGUEL ANGEL JUAN MANUEL FERNANDO ALFONSO SAUL ANTONIO MIGUEL ANTONIO MANUEL ALEJANDRO OSCAR ALVARO CARLOS JUAN VITORIANO JOSE MARIA ALEJANDRO JOSE MARIA JUAN LUIS ISAAC JOANES ANTONIO ANTONIO JAVIER RAMON MIGUEL ALEJANDRO JAVIER MIGUEL ANGEL MANUEL DIEGO MANUEL PEDRO MANUEL CELSO LUIS DAVID JORGE PABLO BORJA DNI 77331069-D 50610129-D 52587763-B 74656178-H 74692480-A 75140790-C 77371927-L 74721906-N 74718023-Q 14629513-H 74719660-C 74723594-K 30822436K 75170007-G 44354097-T 24272869-A 75154772-H 52627764-S 75130934-P 28745964-N 7501944-W 31261101-F 79018378-S 74867002-R 20076968-S 74716606-W 72457344-F 53352405-H 23806281-Q 74895841-K 27393137-E 45311980-W 48569164-H 75155924-C 74726085-M 50608547-Z 47788962-E 74640109-A 74912796-W 75723548-G 25344968-A JUAN MIGUEL ISMAEL JUAN CARLOS FRANCISCO JOSE FRANCISCO MANUEL PAULINO FIDEL 71215451-E 74739028-E 74688236-Z 74731319-H 23801298-R 74725741-Y 39910706-W MENA RUIZ MONJE DE PRO MONTES GUTIERREZ MUÑOZ AGUILAR PAÑOS CANO PERIBAÑEZ ATIENZA PORTALES LOPEZ PULPILLO MOLINA RIVERA MARQUEZ ROBLES MATEOS RODRIGUEZ ALONSO RODRIGUEZ SAEZ RUEDA VILLANUA RUIZ ARENAS RUIZ JIMENEZ RUIZ MEDINA SAAVEDRA GARCIA SANCHEZ GRECH SANTIAGO MARRUEOS SEGOVIA RUIZ TELLO PEREZ TOUS SANCHEZ TRUJILLO JIMENEZ VALVERDE ATERO VEGA BENITEZ VERLEYSEN REVUELTA ZAMORA GOMEZ ZAMORANO ESCRIBANO n JAVIER MARIA BORJA JUAN ANTONIO AGATA CARMELO DANIEL DAVID FRANCISCO JOSE FRANCISCO GINES JOSE ANTONIO DAVID JOSE IGNACIO MANUEL ANTONIO MANUEL SALVADOR SERGIO ALEJANDRO DAVID CARLOS JOSE ANTONIO JOSE DANIEL ANTONIO JOSE IVAN ANTONIO LUIS MANUEL ESTEBAN JUAN MANUEL JOSE MANUEL ANGEL LUIS Página 5 26032176-V 45299491-W 79033741-Z 52489918-P 53013648-M 74696729-C 74828966-F 77346696-L 80156655-E 45313287-K 74638231-B 74675237-X 30804123-Q 74722923-V 53153144-Y 44589941-W 14623779-B 47054660-H 75159027-H 77471164-B 74724180-D 47392905-W 74847498-R 75926010-C 49041727-T 79014012-L 53272499-Z 50488846-M RELACION EXCLUIDOS/AS NOMBRE DNI OBSERVACIONES APELLIDOS ALVAREZ MONTUNO ANTONIO 75159456-X E BERTOS CABALLERO RAFAEL 76422879-C E BLASCO SENDRA JAVIER 53350879-X G BRETONES LORCA ANDRES 75255332-E B, C, D, G BUENDIA SERRANO NOE 76420229-S G BUSTOS LEDESMA MOISES 74718963-J G CABELLO ROLDAN ANDRES 7468688-H C, D, G DIBAN LIBANO JAMAL 16082036-E B, C, D DOLZ PERIS CARLOS 29218539-Y C, D DORADO CASTILLO CUSTODIO SANTIAGO 77321875-S G FERNANDEZ MENENDEZ ANA 76148781-J G GAGO GOMEZ LUIS IVAN 33546334-Y F GARCIA BERMUDEZ ALBERTO JOSE 74723614-H G GONGORA GIRON ANGEL LUIS 44282276-P G GONZALEZ VEGA CARLOS 76964717-R D, F GUERRERO PANCORBO CARLOS 76653377-N G LOPEZ GARCIA EDUARDO 75571662-X G MATOSO SACALUGA SANTIAGO 75879288-B G MOLINA GARCIA LUIS DANIEL 74677112-E G PEREZ CORTES ANDRES DAVID 75710295-E F PORRIS GOMEZ JAIME 26744340-D B, C, D RAMIREZ COLLADO JUAN MANUEL 78688127-K C, D, F ROMERO RUIZ JOSE MIGUEL 46816126-V A, E ROSADO VERA PABLO 74941092-P G SANCHEZ IGLESIAS DAVID 75773436-M B, C SANCHEZ PEÑA FERNANDO 74943082-C B, C, D SANCHEZ PEREZ FERNANDO MIGUEL 74719761-Y B, C SANTIAGO CONTRERAS IVAN 77344168-K G SERRANO ORTIZ CARLOS 74726195-T G YAO SUN LIANG JUN 44599768-P G CAUSAS DE EXCLUSION A INSTANCIA FUERA DE PLAZO B NO APORTA FOTOCOPIA DNI COMPULSADA C NO APORTA FOTOCOPIA COMPULSADA DEL PERMISO DE CONDUCCION D NO APORTA FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE E E NO APORTA REGUARDO ACREDITATIVO DE HABER SATISFECHO EL IMPORTE DE LAS TASAS SEGUN MODELO DE AUTOLIQUIDACION F NO APORTA SOLICITUD EN MODELO OFICIAL G NO APORTA DECLARACION JURADA SEGUN MODELO ANEXO IV Página 6 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 n B.O.P. número 16 Segundo.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, para la subsanación de deficiencias, que sean subsanables, y/o presentación de reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar. - Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio, y devengarán los recargos, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan. Almuñécar, 13 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Trinidad Herrera Lorente. Aprobación inicial presupuesto municipal para 2015 Baza, 9 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver. NUMERO 394 AYUNTAMIENTO DE BEAS DE GRANADA EDICTO NUMERO 300 AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) UNIDAD DE RECAUDACION Y GESTION ECONOMICA Exposición al público listas cobratorias EDICTO D. Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Baza. HACE SABER: Que han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía núm. 2/2015 los padrones y listas cobratorias siguientes: agua, basura y alcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre de 2014. Los mismos se exponen al público de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley de Bases del Régimen Local, contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El recurso de reposición deberá interponerse, preceptivamente, en el caso de que desee acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que quiera interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Simultáneamente, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se procede a efectuar el anuncio de cobranza con arreglo a las siguientes determinaciones: - Plazo de ingreso: del día 2 de febrero al 10 de abril de 2015. - Modalidad de ingreso: Mediante cargo en cuenta de aquellos recibos domiciliados por alguna entidad bancaria o mediante presentación de la comunicación que se envía individualizada en las entidades colaboradoras. Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 15 de enero de 2015, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General Municipal, las Bases de Ejecución y la Plantilla Presupuestaria para el ejercicio 2015. Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, estando a disposición por espacio de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., durante el cual se admitirán las reclamaciones y sugerencias que deberán presentarse ante el Pleno de la Corporación, que las resolverá en el plazo de treinta días. Si al término del período de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el citado acuerdo. Beas de Granada, 16 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Manuel Martín Yáñez. NUMERO 301 AYUNTAMIENTO DE LA CALAHORRA (Granada) Nombramiento Secretaria acctal. EDICTO RESOLUCION DE ALCALDIA Vista la solicitud formulada por la actual Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento, Dª María Dolores Jiménez López, presentada con fecha 9 de enero de 2014, en la que se solicitan vacaciones por razones familiares. Siendo necesario, por tanto, proponer el nombramiento accidental en personal funcionario de este Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones durante el período de ausencia solicitado, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la plantilla de personal, En virtud de las facultades que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO: PRIMERO.- Proponer el nombramiento como Secretaria-Interventora Accidental a favor de Dª Paulina Morillas B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 Moreno, funcionaria de este Ayuntamiento, que se encuentra plenamente capacitada para realizar las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir con carácter accidental, durante los días 14 de enero de 2015 a 23 de enero de 2015, ambos inclusive. SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el art. 92 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ordenar la remisión de la citada resolución de propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía. TERCERO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la interesada, a los efectos oportunos. CUARTO.- Ordenar la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. QUINTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación municipal en la siguiente Sesión Ordinaria que se celebre, a los efectos de su conocimiento y control oportunos. La Calahorra, 13 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Alejandro Ramírez Pérez. n Página 7 jal de este Ayuntamiento, no siendo posible su notificación por no residir ya en Cijuela. Pese a los intentos de notificación efectuados, y no siendo posible localizar a la indicada candidata por no residir ya en este municipio, según informa formalmente el Sr. Portavoz del Grupo Político correspondiente, y atendiendo al criterio adoptado por la Junta Electoral Central, en reuniones de fechas 29 de marzo, 26 de abril y 25 de mayo de 1990, por medio del presente: Se procede a publicar este edicto en el BOP de Granada, por ser este el del último domicilio conocido a los efectos de requerir a la candidata a fin de que cubra la vacante que se ha producido y/o en el plazo de 15 días manifieste ante este Ayuntamiento si va a proceder a ello o renuncia a tomar posesión, entendiéndose que, de no haber pronunciamiento por su parte en el indicado periodo, se procederá por parte de esta Administración a solicitar a la Junta Electoral Central la expedición de nueva credencial a favor del candidato electo siguiente de la misma lista. El presente anuncio se publica también en el tablón de anuncios, y en la Sede Electrónica de esta Administración. Lo que se hace público para general conocimiento. Cijuela, 14 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Juan Antonio Bellido Lozano. NUMERO 302 AYUNTAMIENTO DE CIJUELA (Granada) NUMERO 321 Requerimiento para toma de posesión de Concejal AYUNTAMIENTO DE GRANADA EDICTO RELACIONES INSTITUCIONALES Y PATRIMONIO D. Juan Antonio Bellido Lozano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela (Granada), Contratos privados de compraventa de trasteros en calle Joaquina Eguaras Conjunto Austral HACE SABER: Que, con fecha 8 de julio de 2014, D. Miguel Angel Sánchez Rodríguez, con DNI núm. 25.088.020B, comunicó a esta Administración renuncia a su cargo como Concejal del Ayuntamiento de Cijuela por la formación política del Partido Popular por razones laborales. Que, en fecha 10 de noviembre de 2014, esta Administración envió Comunicación a la Junta Electoral Central de la renuncia de Concejal Sr. Sánchez Rodríguez, y solicitud de credencial a favor del siguiente candidato en la lista por el Partido Popular, Dª María del Rosario Montes Ortega. Que, en fecha 20 de noviembre de 2014, tuvo entrada en este Ayuntamiento escrito de la Junta Electoral Central, por el que se adjuntaba Credencial de Concejala, de Dª María del Rosario Montes Ortega. Que, en fecha 27 de noviembre de 2014, esta Administración efectúa el correspondiente llamamiento a la candidata electa a fin de que proceda a cubrir la vacante que se ha producido y, a tal efecto, remite a la misma los correspondientes modelos sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de los bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, sociedades, a los efectos de su toma de posesión como Conce- EDICTO Expediente número 218/2014.- Contratos privados de compraventa de trasteros propiedad municipal, situados en la calle Joaquina Eguaras, en el inmueble Conjunto Austral. 1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Patrimonio. c) Número de expediente: 218/2014. 2.- Objeto del contrato: a) Adjudicación en venta de trasteros, propiedad municipal, situados en la calle Joaquina Eguaras, en el inmueble Conjunto Austral, de Granada, de las fincas cuyos números a continuación se relacionan: Núms. 68660 - 68662 - 68664 - 68670 - 68674 - 68692 - 68708 - 68710 - 68714 68718 - 68726 - 68730 - 68734 - 68738 - 68740 - 70424 70426 - 70442 - 70448 - 70450 y 70474. (Ver datos registrales Cláusula 1 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas.) b) Lugar de ejecución: Granada. 3.- Tramitación, procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. Página 8 4.- Tipo de licitación: 1ª) Finca núm. 68660 2ª) Finca núm. 68662 3ª) Finca núm. 68664 4ª) Finca núm. 68670 5ª) Finca núm. 68674 6ª) Finca núm. 68692 7ª) Finca núm. 68708 8ª) Finca núm. 68710 9ª) Finca núm. 68714 10ª) Finca núm. 68718 11ª) Finca núm. 68726 12ª) Finca núm. 68730 13ª) Finca núm. 68734 14ª) Finca núm. 68738 15ª) Finca núm. 68740 16ª) Finca núm. 70424 17ª) Finca núm. 70426 18ª) Finca núm. 70442 19ª) Finca núm. 70448 20ª) Finca núm. 70450 21ª) Finca núm. 70474 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 2.166,61 euros 2.166,61 euros 2.166,61 euros 2.130,50 euros 2.166.61 euros 2.166,61 euros 1.556,35 euros 2.166.61 euros 2.166,61 euros 2.166,61 euros 2.166,61 euros 1.996,89 euros 2.220,78 euros 2.220,78 euros 2.202,72 euros 2.166,61 euros 2.090,78 euros 2.148,56 euros 2.166,61 euros 2.166,61 euros 2.238,83 euros n B.O.P. número 16 9.- Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Granada. b) Domicilio: Plaza del Carmen. c) Localidad: Granada d) Fecha y hora: según se determine por la Mesa de Contratación. 10.- Otras informaciones: Las adjudicaciones se harán a las ofertas económicas más ventajosas para cada una de las fincas, teniendo como único criterio de adjudicación, el precio. 11.- Gastos de anuncios por cuenta de los adjudicatarios. 12.- Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos. www.granada.org/contrata.nsf. Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 30 de diciembre de 2014.-El Concejal Delegado de Relaciones Institucionales y Patrimonio, fdo.: Eduardo Caracuel Romero. NUMERO 323 Los tipos de licitación se considerarán mínimos y serán mejorables al alza, no incluyendo Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IVA y demás impuestos que sean de aplicación. 5.- Garantías: Provisional: no se exige. Definitiva: no se exige. 6.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Servicio de Patrimonio. b) Domicilio: Avenida de las Fuerzas Armadas, 4 "Complejo Administrativo Los Mondragones", Edificio D - 1ª planta izquierda. c) Localidad y Código Postal: Granada. 18071. d) Teléfono: 958246971. e) Telefax: 958246937. f) Fecha límite de obtención de información: desde las 09:00 a 13:30 horas en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.- Requisitos específicos del contratista: (Ver Cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas y 8 de su Anexo I). 8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: hasta las 12:00 del día siguiente hábil a aquél en que finaliza el plazo de examen del expediente. b) Documentación que integrarán las ofertas: Sobre 1.- Acreditación de la aptitud para contratar. Sobre 2.- Proposición económica. (Ver Cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas). c) Lugar de Presentación: - Entidad: Servicio de Patrimonio. - Domicilio: Avenida de las Fuerzas Armadas, 4 "Complejo Administrativo Los Mondragones", Edificio D - 1ª planta izquierda. Localidad y Código Postal: Granada. 18071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (procedimiento abierto): dos meses. AYUNTAMIENTO DE GRANADA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA Notificación edictal EDICTO HAGO SABER: Que encontrándose pendientes de notificación las Resoluciones Administrativas dictadas en resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos del procedimiento administrativo de apremio seguido en este Ayuntamiento de Granada contra los sujetos pasivos que se relacionan, al no haberse podido practicar las mismas tras dos intentos, un solo intento cuando el destinatario resulte desconocido, y por causas ajenas a esta Administración Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por la Titular del Organo de Gestión Tributaria. Contra estas resoluciones podrá interponerse Reclamación Económico Administrativa, previa a la vía judicial, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o diario oficial correspondiente, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Granada, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Granada (B.O.P. 1.132, de 17 de febrero de 2012). Los correspondientes expedientes obran en el Servicio Jurídicos de la Agencia Municipal Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Granada, sita en Avda. Fuerzas Armadas, núm. 4 “Complejo Administrativo Los Mondragones”, edificio A planta primera, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 Granada, 12 de enero de 2015.-El Director Gerente en funciones de la Agencia Municipal Tributaria, fdo.: José Antonio Romacho Varón. ACTO QUE SE NOTIFICA: Resolución recurso reposición contra providencia de apremio Expte.: 11120/2013 Nombre: Saborido Torres, Ismael NIF: 32057688N NUMERO 403 AYUNTAMIENTO DE GRANADA SECRETARIA GENERAL Sustitución del Excmo. Sr. Alcalde n Página 9 del Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros en Autobús de la Ciudad de Guadix. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, el expediente se ha sometido a información pública y audiencia de los interesados por plazo de 30 días, tras su publicación en el B.O.P. núm. 202 de fecha 23 de octubre de 2014. Durante el plazo de exposición, no se ha presentado reclamación alguna contra dicha modificación, según se acredita en el expediente mediante certificado expedido por el Secretario General de este Ayuntamiento. El Pleno de la Corporación, en sesión de 30 de septiembre de 2014, acordó que para el caso de que no fuesen presentadas alegaciones,, mediante resolución, sea elevada a definitiva la aprobación de éste Reglamento, elevándose a definitiva mediante resolución de la Alcaldía núm. 26.037 de fecha 9 de enero de 2.015. En ejecución del acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2.014 se publica el texto integro del Reglamento: EDICTO El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con fecha 19 de enero de 2015, ha dictado Decreto que literalmente dice: “D. José Torres Hurtado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, De conformidad con lo recogido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y con lo que al respecto se dispone en el artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, en concordancia con el artículo 125.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y con objeto de cubrir la ausencia temporal del Titular de esta Alcaldía, HE RESUELTO: Delegar, por ausencia del titular de esta Alcaldía, en Dª Isabel María Nieto Pérez, Segunda Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones correspondientes al cargo de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada, desde el día 23 de enero de 2015 hasta el día 29 de enero de 2015 (ambos inclusive). El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad durante los días señalados. Dese cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.” Granada, 20 de enero de 2015.-La Secretaria General, fdo.: Mercedes López Domech. NUMERO 304 AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada) Texto íntegro del Reglamento de Transporte Público de Viajeros de Guadix EDICTO El Pleno de la Corporación, en sesión del día 30 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS DE LA CIUDAD DE GUADIX Título preliminar Capítulo primero Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1º.El presente Reglamento se dicta en virtud de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 26.1 d) del mismo cuerpo legal, que fija la competencia en esta materia al determinar cómo prestación de servicios obligatoria de los Municipios de más de 50.000 habitantes, y potestativo en los de número inferior de habitantes. Este municipio no supera dicha cifra, no obstante se considera que el servicio de Transporte público urbano de viajeros, es necesario actualmente por las características peculiares, tanto geográficas, poblacional como medioambientales del mismo. Artículo 2º.Para la consecución de la finalidad indicada este Reglamento articula las normas necesarias que regularán la actividad del transporte público urbano de uso general de viajeros en autobús dentro del término municipal de Guadix. Artículo 3º.Las competencias municipales sobre la modalidad de transporte objeto de este Reglamento, se ejercerán con estricta sujeción a lo dispuesto en las normas sustantivas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía que regulen las mismas, en concreto la Ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en las demás normas sustantivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la legislación básica estatal que, en su caso, se dicten dentro del marco de las mencionadas normas, por Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres según redacción dada por la ley 9/2013, en los términos recogidos en la sentencia del Tribunal Constitucional 118/1987, así como por el presente Reglamento. Página 10 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 Capítulo Segundo Definiciones Artículo 4º.Por transporte público urbano regular permanente de uso general de viajeros en autobús se entiende el que se lleva a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable, dirigido a satisfacer una demanda general, siendo susceptible de utilización por cualquier interesado y se desarrolle íntegramente dentro del mismo término municipal. Artículo 5º.Por transporte público urbano temporal de uso general se entenderá: a) El que se preste de forma continuada durante un periodo de tiempo no superior a un año, por una única vez, tales como los de ferias y exposiciones extraordinarias. b) El que se preste de forma continuada durante periodos de tiempo repetidos no superiores a cuatro meses al año, tales como los de vacaciones y estacionales. c) El que se preste de forma discontinua, pero periódicamente a lo largo del año con motivo de acontecimientos periódicos, tales como mercados y ferias ordinarias, los cuales no podrán tener sus calendarios superiores a ocho días al mes. Artículo 6º.Por transporte público urbano de uso especial se entenderá aquel que tiene por destinatario un grupo homogéneo o específico de usuarios. TITULO I Gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús Artículo 7º.El servicio de transporte público urbano regular de viajeros en autobús se realizará por empresa pública o privada, en régimen de concesión o por otros modos de gestión, en los términos previstos en la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en materia de transportes y en materia de régimen local. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f) de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno Municipal, valorando las circunstancias concurrentes en cada momento, la determinación de la forma de gestión del servicio. Artículo 8º.La prestación del servicio se ajustará a los itinerarios que sean aprobados por el Pleno Municipal, previo Estudio informativo elaborado al efecto por técnicos municipales o por empresa especializada contratada al efecto. Artículo 9º.9.1 - Podrán realizarse modificaciones en los citados itinerarios, de oficio por el Ayuntamiento o a instancias de la entidad gestora, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que en cada momento rija la prestación del servicio, siendo necesario la audiencia previa de esta en el primer supuesto. En todo caso, la propuesta deberá contener una memoria justificativa de la modificación, plano y descripción de los nuevos recorridos con expresión de los servicios con cuyo itinerario se produzca alguna incidencia, debiendo contemplar expresamente la repercusión económica y tarifaria. n B.O.P. número 16 9.2 - Se considerarán modificaciones en los citados itinerarios: a) Las ampliaciones de los itinerarios inicialmente previstos, ya se trate de prolongaciones de los mismos o de establecimiento de nuevos trazados. b) La supresión o disminución de los itinerarios inicialmente establecidos. c) La sustitución total o parcial de los itinerarios inicialmente establecidos. d) El cambio de frecuencias en la prestación del servicio, y/o de las paradas de un itinerario. 9.3 - Cualquier modificación o alteración a que se refiere el presente artículo se hará pública con la debida antelación. 9.4 - No se considera modificación cualquier alteración del tráfico, horario o itinerario de carácter puntual. No obstante la entidad gestora deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata. Artículo 10º.El servicio del transporte público regular de uso general se prestará de acuerdo con las tarifas máximas aprobadas por el Ayuntamiento. Artículo 11º.Los usuarios de este servicio estarán cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros. La empresa responsable de la gestión del transporte urbano de viajeros en autobús está obligada a tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil con los daños que se causen con ocasión del transporte. Igualmente está obligada a suscribir a favor del Excelentísimo Ayuntamiento una póliza de seguro a todo riesgo de las instalaciones fijas adscritas al servicio. TITULO II De las relaciones entre el ayuntamiento, la entidad gestora y los usuarios del servicio Capítulo I Potestades y deberes del Ayuntamiento respecto de la Entidad Gestora Artículo 12º.El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan conforme a la legislación aplicable y las establecidas en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, las potestades siguientes: a) Ordenar como debe gestionarse el servicio. b) Alterar las tarifas a cargo del público y la forma y retribución otorgada. c) Fiscalizar el servicio. d) Intervenir el servicio asumiendo temporalmente su ejecución en los casos en que por causas imputables a la sociedad existiera perturbación grave en el mismo que no se pudiera corregir por otros medios. e) Imponerle las correcciones pertinentes por razón de las infracciones en las que incurriera. f) Rescatar el servicio. Artículo 13º.Son obligaciones del Ayuntamiento, sin perjuicio de las que procedan conforme a la legislación aplicable y las establecidas en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, con la entidad gestora las siguientes: B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 a) Otorgarle la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. b) Mantener el equilibrio financiero para lo cual: - Compensará económicamente a la empresa por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio y que incrementen los costes y disminuyan su retribución. - Revisará las tarifas y subvención que en su caso, le otorgue, cuando aún sin mediar modificaciones del servicio circunstancias sobrevenidas o imprevisibles determinen en cualquier sentido la ruptura de la economía de la explotación. - Indemnizará y compensará a la empresa por el rescate del servicio en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y de Transportes. Capítulo II Derechos y deberes de la entidad gestora respecto del Ayuntamiento Artículo 14º.Son obligaciones básicas de la empresa gestora: a) Prestar el servicio con sujeción estricta a las normas contenidas en la presente Reglamento y las que le sean de aplicación por razón de la materia vigente en cada momento, así como a las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias y las establecidas en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. b) Cuidar del buen orden del servicio pudiendo dictar las instrucciones que a este efecto sean oportunas sin perjuicio de la superior vigilancia e inspección que corresponden a la Administración municipal. c) La conservación de las construcciones e instalaciones así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de las instalaciones afectas al servicio. d) Mantener el material móvil en buen estado de funcionamiento y en condiciones que ofrezcan seguridad a los usuarios, cuidando sus exteriores e interiores y cumpliendo estrictamente las condiciones de índole higiénico sanitarias y técnicas de acuerdo con las normas de carácter general dictadas por la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza. e) Admitir a goce del servicio a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento. f) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por actos en cumplimiento de una cláusula u orden impuesta por la Corporación con carácter ineludible. g) Someterse a la fiscalización municipal de acuerdo con el régimen establecido en el presente Reglamento. h) Indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que efectivamente le irrogue derivados de su incumplimiento. i) El estricto cumplimiento de sus obligaciones en el orden laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y tributaria bajo su específica y personal responsabilidad. j) Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro que suscriban. n Página 11 k) No realizar por acción o dejar de hacer por omisión, acto o inacción, que se encuentre tipificada como infracción en el presente reglamento. Artículo 15º.Son derechos de la entidad gestora, además de los que procedan conforme a la legislación aplicable y los establecidos en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas: a) Utilizar las superficies de la vía pública correspondientes a los itinerarios del servicio. b) Percibir la retribución correspondiente a la prestación del servicio. c) Obtener la compensación económica que permita mantener el equilibrio financiero de los supuestos considerados como básicos al adjudicar la gestión del servicio y en el supuesto de modificaciones del mismo impuestas por la Corporación que aumenten sus costes o disminuyan la retribución, de acuerdo con el pliego de cláusula administrativas y prescripciones técnicas en los casos de gestión indirecta del servicio. d) Percibir las compensaciones e indemnizaciones legalmente previstas, en los casos de rescate del servicio. Capítulo III De los derechos y obligaciones de los Usuarios. Artículo 16º.Los usuarios del servicio público de transportes urbano ostentan los siguientes derechos: a) Toda persona que dé cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas tiene derecho a utilizar los servicios que se presten por la sociedad gestora en línea regular. b) El usuario tiene derecho a viajar con las máximas garantías de seguridad e higiene. c) El usuario tiene derecho a ser tratado correctamente por el personal de la empresa. d) El usuario tiene derecho a que por el personal del servicio se dé el más exacto cumplimiento a lo previsto en estas normas y disposiciones vigentes, pero en todo caso se abstendrá de discutir con los empleados del servicio, aceptando sus decisiones o presentando la oportuna reclamación en la oficina de Información al Consumidor, Oficina Municipal de atención al Ciudadano o procedimiento legal que considere oportuno, y ello sin perjuicio de las hojas de reclamaciones que deberá llevar cada vehículo y el existente en las oficinas de la empresa. e) El usuario tiene derecho, salvo por causa de fuerza mayor a subir o bajar en las paradas señalizadas en la vía pública. f) El usuario tiene derecho a ser informado con al menos con una semana de antelación de cualquier variación en el itinerario, horarios, paradas y precio del servicio, salvo causa de fuerza mayor. En el interior del vehículo estarán expuestas al público las tarifas oficiales del servicio y existirá en los vehículos a disposición de los usuarios información sobre horarios e itinerarios así como un extracto del Reglamento. Artículo 17º.Son obligaciones de los usuarios del servicio municipal de transporte urbano de viajeros en autobús las siguientes: a) Subir al vehículo, una vez estacionado este, por la puerta que al efecto se indica. Página 12 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 b) No subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias: - Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase o forma resten espacio o dificulten el paso al resto de los usuarios, y sobre todo que molesten a estos, ensucien el vehículo o despidan olores desagradables, a excepción de los coches y sillitas cerradas de niños, carritos de compra y sillas o aparatos de minusválidos. - Con animales de compañía, en los términos que establezca la Ordenanza municipal correspondiente. - Llevando sustancias nocivas o peligrosas. c) Abonar el viaje, exigiendo al conductor el correspondiente billete, dándole para el cobro moneda fraccionaria y en cuantía máxima que no exceda del quíntuplo del importe total. d) El conductor no tiene la obligación de proporcionar cambio de moneda que supere a la proporción indicada. e) No realizar por acción o dejar de hacer por omisión, acto o inacción, que se encuentre tipificada como infracción en el presente Reglamento. Queda prohibido a los usuarios durante el uso del servicio: a) Fumar en el interior del vehículo. b) Producir cualquier tipo de ruidos innecesarios y que produzcan molestias al resto de usuarios. c) Conversar con los conductores, salvo asuntos estrictamente indispensables del servicio. d) Arrojar en el vehículo papeles, cáscaras o cualquier objeto inservible fuera de las papeleras habilitadas al efecto. e) Acceder en estado de embriaguez. f) Escupir, comer o beber en los vehículos. g) Viajar sin billete. h) En general cuanto pueda perturbar el decoro de un recinto público de acuerdo con el buen espíritu cívico. i) Utilización de billetes subvencionados sin tener el carné correspondiente. Artículo 18º.Para la mejor prestación del servicio se aplicarán las siguientes normas: a) El usuario que espere en una parada, al acercarse el vehículo que desea utilizar, hará una señal al conductor para indicarle que desea utilizar dicho servicio. b) Una vez abonado el billete o cancelado el bono, el usuario deberá pasar al interior, permitiendo el paso de los demás usuarios. No deberán apoyarse en las puertas, permanecer sin agarrarse a las barras o asideras y en general tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar caídas, golpes y otros riesgos. c) El usuario deberá conservar el billete hasta el final del recorrido. d) Las personas que hagan uso de billetes subvencionados por el ayuntamiento, jubilados, estudiantes, jóvenes o cualesquiera otros, vienen obligados a presentar el correspondiente carné al conductor. e) El usuario que sea sorprendido sin billete por la inspección del servicio deberá abonar el importe del billete sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que hubiera incurrido. Igual criterio se utilizará cuando el billete este roto o deteriorado que impida la identificación de su número. n B.O.P. número 16 f) Al aperarse el usuario del vehículo lo hará por la puerta identificada como salida. g) En las líneas o trayectos de circunvalación, el usuario podrá permanecer en el vehículo sin abonar nuevo billete hasta su parada, siempre que no sobrepase la vuelta total de circunvalación de esta línea. TITULO III De la fiscalización del servicio Artículo 19º.La fiscalización de la actuación de la empresa gestora tiene su base en los poderes y potestades atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de Sector Publico, por el Real Decreto 1098, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas, por Ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres según redacción dada por la ley 9/2013, en los términos recogidos en la sentencia del Tribunal Constitucional 118/1987, cuantas disposiciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración Central sean de aplicación por razón de la materia. Dicha fiscalización comprende las facultades de vigilancia, dirección, tutela y sanción. Capítulo I De la Vigilancia Artículo 20º.La inspección y vigilancia del servicio de transportes urbanos de viajeros en autobús se ejercerá por el Ayuntamiento, sin perjuicios de las que corresponden al Estado con arreglo a la legislación básica en materia de transportes, y de las atribuidas a la Comunidad Autónoma Andaluza. El Alcalde designará, de entre el personal al servicio de la Corporación, los que ejercerán en nombre del Ayuntamiento la función inspectora y de vigilancia, teniendo en el ejercicio de sus funciones la consideración de agentes de la autoridad. Artículo 21º.La inspección comprenderá la visita a las instalaciones y el examen de los documentos, libros de contabilidad y cualesquiera otros que este obligada a llevar la empresa. La empresa vendrá por tanto obligada a facilitar a los inspectores el acceso a sus locales, instalaciones y documentos así como a presentar éstos en las oficinas municipales cuando sea requerida para ello. Las funciones inspectoras tienen como finalidad comprobar si en la organización del servicio, cobro de las tarifas, y demás particularidades de la explotación se cumplen las disposiciones y condiciones establecidas, y por ello sus actuaciones estarán limitadas por la congruencia con estos fines. Artículo 22º.Corresponde a los inspectores: - Proponer toda clase de medidas para el correcto funcionamiento del servicio. B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 - Emitir los informes que se le soliciten por el Ayuntamiento. - Cursar las instrucciones precisas para la conservación de las construcciones, instalaciones, y sus condiciones de limpieza, seguridad e higiene, así como su uso adecuado. - Levantar actas descriptivas de los hechos que puedan ser constitutivos de irregularidad o infracción de las disposiciones de esta Ordenanza haciendo constar en las mismas las alegaciones que formule la empresa. - Estas actas deberán ser firmadas por las partes intervinientes, y en su caso por testigos, y tendrán valor probatorio de los hechos constatados sin perjuicios de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puede señalar o aportar la empresa gestora. - Poner en conocimiento de los servicios u organismos de las Administraciones competentes las infracciones que puedan percibir de la normativa básica de transportes terrestres o de otros sectores sujetos a ordenación administrativa especialmente en materia laboral, fiscal, y de seguridad. Capítulo II De la Dirección Artículo 23º.El Ayuntamiento podrá exigir de la empresa todo lo que a su juicio sea necesario para la buena conservación de las obras o para remediar cualquier perjuicio público o particular que pueda derivarse del funcionamiento del servicio. Artículo 24º.A los efectos anteriores el Ayuntamiento podrá formular a la empresa órdenes ejecutivas que la misma está obligada a cumplir. Artículo 25º.El Alcalde o Concejal Delegado, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe del Responsable Municipal del Servicio o Responsable del contrato en caso de gestión indirecta, oída la empresa dictará resolución señalando las deficiencias o incumplimientos observados y las medidas precisas para subsanarlos señalando un plazo de ejecución. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas requeridas el Alcalde o Concejal Delegado podrá disponer a la apertura de procedimiento sancionador, en cuya resolución además de imponer la multa que corresponda señalará nuevo plazo para la corrección de las deficiencias o incumplimientos anteriormente aludidos, que de no cumplirlos determinará que las medidas se lleven a cabo por el Ayuntamiento con cargo a la empresa a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente si del incumplimiento de la empresa se derivase perturbación grave del servicio, y esta no fuera reparable por los medios indicados podrá elevar propuesta al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de intervención del servicio por el tiempo que sea necesario para restaurar la situación alterada. Capítulo III De la Tutela Artículo 26º.Están sujetas a autorización administrativa las modificaciones del servicio. n Página 13 Capítulo IV Régimen de penalidades de la entidad gestora y de los usuarios del servicio Artículo 27º.Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cometan, por acción u omisión, cualesquiera de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Serán responsables: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión, autorización o licencia administrativa, la persona titular de la concesión, autorización o licencia. b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sin el correspondiente título administrativo, la persona propietaria del vehículo o titular de la actividad auxiliar. c) En las infracciones cometidas por usuarios o, en general, por terceros que sin estar comprendidos en los párrafos anteriores realicen actividades sometidas a la legislación de transportes terrestres, la persona autora de la infracción, o la que tenga atribuida específicamente la responsabilidad por las correspondientes normas. Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria. Artículo 28º.Las infracciones de la entidad gestora se calificarán de leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general. Artículo 29º.Las infracciones muy graves, graves y leves en que puede incurrir el concesionario del servicio, serán las tipificadas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, ejerciendo el Ayuntamiento de Guadix la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 48 de dicha Ley y en la Ley de Bases de Régimen Local. Igualmente tendrán la consideración de infracciones graves el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones recogidas en el art 14 del presente reglamento y no se encuentren tipificas en la ley 2/2003, de 12 de mayo, como muy graves o leves, de encontrarse tipificadas en la citada ley prevalecerá tipo y la sanción reguladas en la meritada Ley. Artículo 30º.Constituirá infracción de carácter leve por los usuarios del servicio el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilización del servicio previstas en la normativa aplicable, salvo que en la misma se considere expresamente como falta grave, y en particular el incumplimiento de las siguientes prohibiciones: 1. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos. 2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista. 3. Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. Página 14 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 4. Perturbar a los demás usuarios o alterar el orden público en los vehículos. 5. Subir o bajar del vehículo estando este en movimiento. 6. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto que distraiga la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. 7. Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios. 8. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para el conductor del vehículo. 9. Toda acción que implique deterioro o cause suciedad en los vehículos. 10. Desatender las indicaciones del personal de la empresa transportista y de los carteles colocados a la vista en los vehículos, en relación a la correcta prestación del servicio. 11. Viajar careciendo del correspondiente billete o título de transporte. 12. El incumplimiento de las obligaciones o la realización de actos prohibidos recogidos en el art. 17 de la presente ordenanza y no se encuentren tipificas en la ley 2/2003, de 12 de mayo, como muy graves o muy graves, de encontrarse tipificadas en la citada ley prevalecerá tipo y la sanción reguladas en la meritada Ley. Artículo 31º.Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas: a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas. b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros. c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso. Artículo 32º.La comisión de las infracciones previstas en los artículos anteriores podrá implicar, con independencia de las sanciones pecuniarias que correspondan, las sanciones accesorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, ejerciendo el Ayuntamiento de Guadix esta potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 48 de dicha Ley. Artículo 33º.De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones o autorizaciones, podrá dar lugar a la caducidad de la concesión o a la revocación de la autorización, en ambos casos con pérdida de la fianza. Artículo 34º.Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. n B.O.P. número 16 Artículo 35º.El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves. Artículo 36º.El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se ajustará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales. Título IV De las competencias municipales Artículo 37º.El Ayuntamiento ejercerá en el servicio la inspección vigilancia y cuantas funciones implique el ejercicio de autoridad según la atribución de competencias establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, que se recogen en los artículos siguientes. Artículo 38º.Es competencia de la Corporación en Pleno: - La aprobación, modificación o derogación de este Reglamento. - La modificación de la forma de gestión del servicio del transporte urbano de viajeros en autobús. - La autorización previa de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la sociedad determinados en los artículos anteriores, de la cesión del contrato de la gestión del servicio y de la subcontratación de prestaciones accesorias. - La intervención temporal del servicio como consecuencia del incumplimiento de la sociedad gestora. - El rescate por razones de interés público y la supresión del servicio. - La interpretación de las normas del presente Reglamento. - La interpretación de las e las cláusulas del contrato de gestión del servicio, la resolución en vía administrativa de las divergencias que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la sociedad que explote el servicio cuando sea el Pleno el órgano de contratación - Y en general resolver las cuestiones que planteen en relación con la materia objeto de regulación por el Alcalde o el Concejal Delegado. Artículo 39º.Es competencia del Alcalde que podrá ejercer por sí mismo o por delegación: - La vigilancia e inspección del servicio, dictando al efecto las instrucciones que considere oportunas. - La dirección del servicio y en consecuencia dictar las ordenes de ejecución que considere oportunas para su adecuada prestación o para la corrección de las situaciones producidas como consecuencia de su defectuoso funcionamiento. - Corregir las infracciones a la presente Ordenanza mediante la imposición de las sanciones tipificadas en la misma y las medidas adicionales y de ejecución subsidiaria que llevan aparejadas. B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 - Y elevar al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno propuestas sobre las materias atribuidas a la competencia de ese órgano. Título V Recursos y reclamaciones. Capítulo I De las Reclamaciones Artículo 40º.Contra cualquier instrucción emanada de la inspección o de la empresa o situación de hecho que no tenga la calificación del acto administrativo podrá reclamarse ante el Alcalde o Concejal Delegado. Capítulo II De los recursos Artículo 41º.Los actos y acuerdos de los órganos municipales competentes según esta Ordenanza ponen fin a la vía administrativa y en consecuencia solo son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a sus normas reguladoras, sin perjuicio de que procediera la revisión de los mismos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 42º.Protección de los usuarios Como instrumento para la protección y defensa de los usuarios del transporte urbano y metropolitano, se promoverá que la resolución de los conflictos entre viajeros y transportistas se realice por medio de la Juntas Arbitrales de Transporte Título VI Standares de calidad del servicio Artículo 43 Criterio de calidad. Se fijan los siguientes criterio que podrán ser tenidos en cuentas para establecer en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas ponderándose estos criterios para la adjudicación. 1. Disponibilidad: cobertura del servicio ofrecido en términos de geografía, tiempo, frecuencia y modo de transporte. 2. Accesibilidad: acceso al sistema de transporte público incluyendo interfaz con otros modos de transporte. 3. Información: suministro sistemático de conocimiento sobre el sistema de transporte público para facilitar la planificación y ejecución de los viajes. 4. Tiempo: aspectos del tiempo relevantes a la planificación y ejecución de los viajes. 5. Atención al cliente: elementos del servicio introducidos para permitir la mejor practicable combinación entre el servicio estándar y los requerimientos de cada cliente. 6. Confort: elementos del servicio introducidos con el propósito de hacer que los viajes en transporte público sean relajantes y placenteros. 7. Seguridad: sensación de protección personal experimentada por los clientes, derivada de la aplicación de medidas concretas y de la actividad diseñada para asegurar que los clientes sean conscientes de estas medidas. 8. Impacto ambiental: efecto sobre el medio ambiente derivado de la prestación de un servicio de transporte público Disposiciones adicionales. I. Los preceptos contenidos en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo que corresponda a otros n Página 15 organismos de las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias. II. En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, l, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y su Reglamento de desarrollo, la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición transitoria. El pleno municipal en sesión celebrad el día 22 de julio tomo en consideración el proyecto de explotación del servicio/estudio económico financiero del servicio de Transporte urbano de viajeros de Guadix, sometiéndolo a información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos de la Corporación, el cual quedara elevado a definitivo si no se presentan reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición. Durante le indicado plazo no se han presentado reclamaciones o sugerencias, según certificación obrante en el expediente. El proyecto de explotación del servicio/estudio económico financiero del servicio, se recoge como forma de gestión el concierto, así como el itinerario. Disposición final. El presente Reglamento que consta de 43 artículos, dos disposiciones adicionales, un transitoria y una disposición final, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de septiembre de 2014, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el “Boletín Oficial “ de la provincia, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. DILIGENCIA: Que la hago yo el Secretario Accidental para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2014, habiéndose elevado a aprobación definitiva por resolución de la Alcaldía núm. 26.037 de fecha 9 de enero de 2015.-Guadix, 9 de enero de 2015.-El Secretario acctal., fdo.: José Arráez Navarrete. Lo que se hace público para general conocimiento. Guadix, 9 de enero de 2015.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Antonio González Alcalá. NUMERO 303 AYUNTAMIENTO DE HUETOR TAJAR (Granada) Padrón agua-basura EDICTO D. Fernando Delgado Ayén, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada). Página 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 HACE SABER: Que aprobada por resolución de Alcaldía núm. 1.017/2014 de fecha 30 de diciembre del 2014 la lista cobratoria correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2014 relativos a los servicios de abastecimiento domiciliario de agua, servicio de recogida de basura, servicio de alcantarillado y canon depuración la citada lista se expone al publico por espacio de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los legítimos interesados puedan examinarla en las Oficinas Administrativas de este Ayuntamiento en los días hábiles, entre las 8 y las 15,00 horas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición previo, en su caso a las reclamación económica-administrativa, ante el Sr. Alcalde en los términos del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 88.2 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes por los conceptos indicados, que el plazo de cobro en periodo voluntario será único y comprenderá cuarenta y cinco días naturales a contar desde la finalización del plazo de exposición al público. Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciara el periodo ejecutivo que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la L.G.T. Huétor Tájar, 30 de diciembre de 2014.-El Alcalde, fdo.: Fernando Delgado Ayén. NUMERO 333 AYUNTAMIENTO DE ILLORA (Granada) Aprobación de padrones EDICTO Dª Sara Isabel Jiménez Vega, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Illora (Granada), HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acordó la aprobación de los padrones que a continuación se señalan en su sesión celebrada con fecha 19 de noviembre de 2014. a).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Guardería Infantil correspondiente al mes de octubre de 2014. Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acordó la aprobación de los padrones que a continuación se señalan en su sesión celebrada con fecha 18 de diciembre de 2014. a).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Guardería Infantil correspondiente al mes de noviembre de 2014. b).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de octubre de 2014. c).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de noviembre de 2014. n B.O.P. número 16 Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dichos padrones expuestos al público en las dependencias del Area Económica por plazo de quince días, contados desde la publicación del presente edicto en el BOP. Se advierte que contra los actos de liquidación contenidos en los padrones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, podrá interponerse ante la Junta de Gobierno Local, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 citado y artículo 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. El recurso se planteará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, previo al recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado solicite la suspensión expresa dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto será indispensable la presentación de justificante de las garantías constituidas. Según los acuerdos adoptados, se procede igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio a efectuar el correspondiente, ANUNCIO DE COBRANZA Según lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo de ingreso en periodo voluntario abarcará dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la inserción de éste edicto en el BOP. El pago de los recibos el pago de los recibos efectuará conforme preceptúa el articulo 6.1 de la vigente Ordenanza Fiscal, mediante el cargo en cuenta corriente dentro del plazo voluntario de cobro. Se advierte que, trascurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, sin que el pago se haya hecho efectivo, las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los recargos, intereses y costas que procedan de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Illora, 9 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Sara Isabel Jiménez Vega. NUMERO 307 AYUNTAMIENTO DE JUVILES (Granada) Aprobación definitiva presupuesto año 2015 EDICTO Dª María Lourdes Molina Henares, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Juviles, B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 HACE PUBLICO: Que contra el acuerdo adoptado el 11 de diciembre de 2014, por el que se efectuó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2015 y de la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera definitivamente aprobado. Transcribiéndose a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el resumen del mismo por capítulos: Capítulo Denominación Euros Estado de Ingresos: Capítulo I.Impuestos directos 28.864,26 Capítulo II.Impuestos indirectos 2.400,00 Capítulo III.Tasas y otros ingresos 22.858,05 Capítulo IV.- Transferencias corrientes 183.483,13 Capítulo V.Ingresos patrimoniales 4.531,00 Capítulo VI.- Enajenación de invers. reales -------Capítulo VII.- Transferencias de capital 5.321,40 Capítulo VIII.- Activos financieros --------Capítulo IX.- Pasivos financieros --------Total estado de Ingresos: 247.457,84 Capítulo Denominación Estado de Gastos: Capítulo I.Gastos de personal Capítulo II.Gastos en bienes corrientes y servic. Capítulo III.Gastos Financieros Capítulo IV.- Transferencias corrientes Capítulo VI.- Inversiones reales Capítulo VII.- Transferencias de capital Capítulo VIII.- Activos financieros Capítulo IX.- Pasivos financieros Total estado de Gastos: Euros 96.053,15 106.678,16 115,00 12.535,12 30.221,96 1.854,45 ---------------247.457,84 Plantilla Nº de Plazas Subgrupo A) PERSONAL FUNCIONARIO I. Con habilitación de carácter Nacional Secretario-Interventor 1 subgrupo A1 (Acumulado) B) Personal Laboral Auxiliar-Administrativo 1 n Página 17 NUMERO 418 AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (Granada) Aprobación inical Plan Parcial Sector E-SE-04 EDICTO Dª Remedios Gámez Muñoz, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, HACE SABER QUE: Por resolución de esta Alcaldía número 19/2015, de fecha 16 de enero de 2015, se ha aprobado inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del sector E-SE-04, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio. Asimismo se acordó la apertura del trámite de información pública, durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en una de los diarios de mayor difusión y en el tablón de anuncios del municipio. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo; a estos efectos el Plan Parcial podrá ser examinado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Quedan suspendidas las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en todo el sector. La duración de la suspensión es de dos años. Montefrío, 16 de enero de 2015.-La Alcaldesa (firma ilegible). NUMERO 351 AYUNTAMIENTO DE POLICAR (Granada) Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2015. EDICTO Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Habiendo sido aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2015, en sesión plenaria de fecha 18 de diciembre del 2014. De conformidad a lo previsto en el art. 169 de la L.R.H.L. queda expuesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., a efectos de que los interesados que estén legitimados, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y alegaciones que consideren oportunas. Juviles, 19 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Lourdes Molina Henares. Polícar, 15 de enero de 2015.- El Alcalde, fdo.: Marcos Navarro González. Página 18 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 ESTADO DE INGRESOS Capítulos 1. IMPUESTOS CORRIENTES 2. IMPUESTOS INDIRECTOS 3. TASAS Y OTROS 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5. INGRESOS PATRIMONIALES 6. ENAJENACIONES 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL NUMERO 438 AYUNTAMIENTO DE QUENTAR (Granada) Aprobación definitiva Presupuesto General para el ejercicio de 2015 EDICTO D. Daniel Peña Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quéntar (Granada), en relación con el expediente de Presupuesto General para el ejercicio económico 2015, hace público el siguiente edicto Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Quéntar para el ejercicio 2015 y no presentadas reclamaciones ante el Pleno tras la publicación de la aprobación inicial en B.O.P. nº 247 de 29 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el art. 169-1º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado y se transcribe a continuación con el siguiente detalle: ESTADO DE GASTOS Capítulos 1. GASTOS DE PERSONAL 2. GASTOS CORRIENTES 3. GASTOS FINANCIEROS 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6. INVERSIONES REALES 7. TRANSFERENCIAS CAPITAL 9. PASIVOS FINANCIEROS TOTAL n B.O.P. número 16 Euros 350.748,54 10.000,00 138.400,00 430.588,03 19.010,00 1,00 34.102,00 982.849,57 Asimismo se hace público el contenido de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2015 aprobada en Pleno, de conformidad con lo establecido por el artículo 127 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que tiene el siguiente contenido y detalle: PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE QUENTAR AÑO 2015 Plantilla Nº Plazas Grupo Personal Funcionario I. Con habilitación nacional Secretario- Interventor 1 A 1 II. Escala de Administración General Subescala Auxiliar 2 C 2 Subescala Subalterna Agente notificador 1 E De conformidad con el contenido del artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción. Es lo que hago público y firmo en Quéntar, 19 de enero de 2015.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Daniel Peña Pérez. Euros 411.346,93 328.401,00 15.000,00 20.475,00 169.626,64 8.000,00 30.000,00 982.849,57 NUMERO 419 AYUNTAMIENTO DE VELEZ DE BENAUDALLA (Granada) Aprobación inicial de expediente de modificación de créditos nº 1/2015 EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, en sesión ordinaria celebrada el 16/1/2015 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo, con el siguiente resumen por capítulos: ESTADO DE GASTOS Aplicación Descripción Presupuestaria 011 913 00 Amortización préstamos a largo plazo TOTAL GASTOS ESTADO DE INGRESOS Capítulo Descripción 913 Pasivos financieros TOTAL INGRESOS Suplemento Consignación inicial Consignación definitiva 81.000,00 euros 362.460,62 euros 443.460,62 euros 443.460,62 euros Consignación inicial 0,00 euros Consignación definitiva 362.460,62 euros 362.460,62 euros Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Vélez de Benaudalla, 19 de enero de 2015.- Alcalde Presidente, fdo.: Antonio García Delgado. B.O.P. número 16 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 NUMERO 444 AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA Instalación de línea eléctrica y dos CT paraje Las Viñas y Lagar de Baltasar ANUNCIO Habiéndose realizado los intentos de notificación previstos legalmente sin haberse podido practicar la misma, o bien los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de notificación o medio, a través del presente anuncio se procede a la notificación por anuncios, en los términos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las siguientes actuaciones en relación con expediente que se indica, de forma conjunta, con especificación de los aspectos individualizados de cada persona interesada, en la habilitación conferida en el apartado 2 del articulo 60 de la Ley 30/1992, referenciada. Solicitada por GRUPO DE ELECTRIFICACION LAS VIÑAS Y LAGAR DE BALTASAR calificación ambiental para la actividad de LINEA ELECTRICA DE MEDIA TENSION Y DOS CENTROS DE TRANSFORMACION sita en paraje de las Viñas y Lagar de Baltasar, del municipio de Alhama de Granada. Se le comunica como colindante afectado por el lugar de emplazamiento propuesto, que, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre de Calificación Ambiental, se abre un periodo de información pública por término de veinte días. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas en horario de oficina, para que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos. PREDIOS AFECTADOS PENDIENTES DE NOTIFICAR Nombre Polígono Parcela Francisco Palomino Corpas 20 124 Antonia López Peula 20 371 Francisco Retamero Martín 20 318 Isabel España Sánchez 20 145 María García Rodríguez 20 379 José Palomino Márquez 20 Varias Francisco Ortega García 20 391 Rafaela Palomino Corpas 20 113 Cándido García González 20 137 Pedro Castillo López 21 182 Miguel Zamora Rodríguez 20 395 Lo que se le notifica a los efectos oportunos, en Alhama de Granada a 8 de enero de 2015.- El Alcalde, fdo.: José Fernando Molina López. NUMERO 9.911/14 NOTARIA DE JOSE EDUARDO GARRIDO MORA Acta de notoriedad instada por Dª Mercedes Gervilla Zapata EDICTO Yo, José Eduardo Garrido Mora, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Albuñol (Granada), n Página 19 sustituto legal, por vacante, de la Notaría de la Ugíjar, con despacho en C/ Aguilera, s/n, Bajo, HAGO SABER: Que ante mí se tramita Acta de Notoriedad, instada por doña Mercedes Gervilla Zapata, mayor de edad, titular del D.N.I./N.I.F. número 24.198.324-R.A fin de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 53, apartado 10 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, y artículos 203 de la Ley Hipotecaria, 288 al 297 del Reglamento Hipotecario y 209 y 210 del Reglamento Notarial, declare suficientemente probado el siguiente hecho, que la requirente asevera ser cierto bajo pena de falsedad en documento público: EXPONE: I.- Que es dueña, en pleno dominio, con carácter privativo, de la siguiente finca: URBANA: En el pueblo de Bérchules (Granada), Barrio de Alcútar y en la Plaza de la Iglesia, demarcada con el número ocho, una casa de dos plantas de alzada. La planta baja ocupa la superficie de treinta y tres metros cuadrados. Y la planta primera, ocupa la superficie de treinta y seis metros cuadrados. Linda: Derecha entrando, María Zapata Moreno; izquierda, José Antonio Mecías Moreno; y espalda, Salvador Castillo Martín. Hoy linda, según certificado técnico, que luego se dirá: Derecha entrando, Concepción Zapata Morón; izquierda, Trinidad Olvera Sánchez; fondo, Marina Martínez Castillo; y frente, Plaza de la Iglesia, por donde la vivienda tiene su acceso cubierta por un tinao alpujarreño, que linda con don José Antonio Mecías Moreno y con doña Trinidad Olvera Sánchez. Registro: Tomo 733, libro 52 de Bérchules, folio 99, finca número 4.632. Referencia Catastral: 2913405VF8921D0001BJ. Título: Le pertenece en pleno dominio, con carácter privativo, en virtud de escritura de extinción del condominio otorgada en Granada, el día 21 de abril de 2010, ante el Notario don Gonzalo López Escribano, número 659 de orden de Protocolo. Cargas y arrendamientos: Libre de unos y otros, según manifiesta. II.- Me requiere y solicita de mí, el Notario, que previa el acta prevista en el artículo 53, apartado 10 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, y artículos 203 de la Ley Hipotecaria, 288 al 297 del Reglamento Hipotecario y 209 y 210 del Reglamento Notarial, declare suficientemente probado el siguiente hecho, que asevera ser cierto bajo pena de falsedad en documento público: HECHOS: 1.- Que la finca antes descrita ocupa una superficie de solar de cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (49,65 m2). Manifiesta que no existen otros colindantes, ni arrendatarios, ni titulares de derechos reales, de la finca descrita. Lo que se notifica como a cuantos puedan ver afectados sus derechos como consecuencia del requerimiento. Que el plazo para formular tales alegaciones es de veinte días naturales a contar desde la fecha de esta publicación y el lugar para ello es mi despacho, en el domicilio indicado al principio. Que la documentación complementaria del acta se encuentra en mi despacho, en el domicilio antes citado, a disposición de quién pueda ser perjudicado en sus derechos, para lo que le será puesta de manifiesto en horario de diez a catorce horas, durante el plazo señalado anteriormente. Ugíjar, 2 de diciembre de 2014. Página 20 n Granada, martes, 27 de enero de 2015 NUMERO 521 AYUNTAMIENTO DEL PADUL (Granada) Aprobación definitiva Presupuesto y R.P.T. para el ejercicio 2015 EDICTO D. Manuel Alarcón Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de El Padul (Granada), HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto municipal de esta entidad para el ejercicio 2015, adoptado en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2014 y publicado en el B.O.P. nº 248 de 30 de diciembre, se eleva a definitivo y se publica resumido por capítulos. CAPITULO I Personal CAPITULO II Gastos Bienes Corr. y Serv. CAPITULO III Gastos Financieros CAPITULO IV Transferencias Corrientes CAPITULO VI Inversiones Reales CAPITULO VIII Activos financieros CAPITULO IX Pasivos Financieros TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2.317.642,17 1.875.711,30 67.692,90 279.778,00 870.000,00 36.000,00 230.877,66 5.677.702,03 CAPITULO 1 Impuestos Directos CAPITULO 2 Impuestos Indirectos CAPITULO 3 Tasas y Otros Ingresos. CAPITULO 4 Transferencias Corrientes CAPITULO 5 Ingresos Patrimoniales CAPITULO 7 Transferencias de Capital CAPITULO 8 Activos Financieros CAPITULO 9 Pasivos Financieros TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 2.415.370,17 40.000,00 768.024,59 2.197.307,27 221.000,00 0,00 36.000,00 0,00 5.677.702,03 RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO/PLANTILLA: Funcionarios Nº de Denominación Grupo C.D. puestos 1 Secretaría A1 30 1 Intervención A1 26 1 Técnico Admón. General. A1 26 1 Informático A2 24 1 Arquitecto T. A2 24 5 Administrativo C1 21 1 Cabo P. Local C1 22 5 Policía Local C1 21 1 Auxiliar C2 17 1 Tec. Medio Ambiente A2 24 Plazas de funcionarios interinos/vacantes Nº de Denominación Grupo C.D. I/V puestos 1 Subalterno C2 12 I 1 Auxiliar Administrativo C2 17 I 1 Arquitecto Técnico A2 24 V 2 Coordinador de Centros C1 20 I 1 Tec. Admón. General A1 26 I Personal Laboral Temporal: Nº de puestos Denominación 30 Oficial de mantenimiento 1 Jefe de mantenimiento 14 Peón Limpiador 3 5 1 1 n B.O.P. número 16 Administrativos Conserjes Bibliotecaria Técnico de deportes Personal Eventual de confianza: 1 puesto de Secretario del Alcalde. Contra la referida resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Granada que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Todo ello de conformidad con lo regulado en los arts. 169 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El Padul, 23 de enero de 2015.- El Alcalde, fdo.: Manuel Alarcón Pérez. FE DE ERRATAS En el BOP nº 12, de 21-1-15, pág. 24, en el anuncio nº 184 del Ayuntamiento de Albolote, en el ANEXO II. PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO. donde dice: “Denominación Nº plazas Grupo PERSONAL FUNCIONARIO I. Con Habilitación de carácter Nacional 1.1. Subescala Secretaría. 1 A1 1.2. Subescala Intervención Tesorería 1 “ debe decir: “Denominación Nº plazas Grupo PERSONAL FUNCIONARIO I. Con Habilitación de carácter Nacional 1.1. Subescala Secretaría. 1 A1 1.2. Subescala Intervención Tesorería 1 A1“ y donde dice: “Denominación PERSONAL FUNCIONARIO III. Escala Administración Especial 3.1. Subescala Técnica 3.1.7. Psicólogo/a -Coordinadora Centro Ocupacional debe decir: “Denominación PERSONAL FUNCIONARIO III. Escala Administración Especial 3.1. Subescala Técnica 3.1.7. Psicólogo/a -Coordinadora Centro Ocupacional Nº plazas Grupo 1 A1” Nº plazas Grupo 1 A1” n
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