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B.O.P. número 63
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Granada,
martes,
11 27
de de
septiembre
2008
Granada,
martes,
enero dede
2015
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Año 2015
Martes, 27 de enero
16
Pág.
JUZGADOS
INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA.Autos núm. 254/14 .....................................................................
SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA.Autos núm. 1.006/14 ..................................................................
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS
DE MOTRIL (Granada).- Expediente de dominio.
Exceso de cabida núm. 892/14 ..................................................
2
2
2
AYUNTAMIENTOS
ALBOLOTE.- Baja por inscripción en Padrón de Habitantes,
expediente núm. 3/2014 ............................................................. 3
Fe de erratas ................................................................................ 20
ALDEIRE.- Padrones de agua y basura 1º, 2º, 3º y 4º
trimestre de 2014 ........................................................................ 4
ALHAMA DE GRANADA.- Aprobación inicial de Reglamento
de Factura Electrónica ................................................................ 4
Instalación de línea electrica y dos CT en paraje Las Viñas y
Lagar de Baltasar ........................................................................ 19
ALMUÑECAR.- Relación de admitidos/as y excluidos para
la provisión de ocho plazas de Bombero Conductor .............. 4
BAZA. Unidad de Recaudación y Gestión Económica.Exposición al público de listas cobratorias .............................. 6
BEAS DE GRANADA.- Aprobación inicial de presupuesto
municipal para 2015 ................................................................... 6
CALAHORRA, LA.- Nombramiento de Secretaria acctal. ........ 6
CIJUELA.- Requerimiento para toma de posesión de
Concejal ....................................................................................... 7
AYUNTAMIENTO DE GRANADA. Relaciones Institucionales
y Patrimonio.- Contratos privados de compraventa de
trasteros en calle Joaquina Eguaras, Conjunto Austral ...........
Agencia Municipal Tributaria.- Notificación edictal .................
Secretaría General.- Sustitución del Excmo. Sr. Alcalde ........
GUADIX.- Texto íntegro del Reglamento de Transporte
Público de Viajeros de Guadix ...................................................
7
8
9
9
HUETOR TAJAR.- Padrón de agua-basura 4º/trim./2014 ........ 15
ILLORA.- Aprobación de padrones ........................................... 16
JUVILES.- Aprobación definitiva de presupuesto año 2015 ... 16
MONTEFRIO.- Aprobación inicial del Plan Parcial del
Sector E-SE-04 ............................................................................
PADUL.- Aprobación definitiva de presupuesto y R.P.T.
para el ejercicio 2015 ..................................................................
POLICAR.- Aprobación inicial del Presupuesto General para
el ejercicio 2015 ..........................................................................
QUENTAR.- Aprobación definitiva del Presupuesto General
para el ejercicio de 2015 ............................................................
VELEZ DE BENAUDALLA.- Aprobación inicial de expediente
de modificación de créditos núm. 1/2015 ................................
LA ZUBIA.- Modificación de ordenanza reguladora del
precio público por la emisión de publicidad en la emisora
de radio municipal ......................................................................
17
20
17
18
18
1
ANUNCIOS NO OFICIALES
NOTARIA DE JOSE EDUARDO GARRIDO MORA.- Acta de
notoriedad instada por Mercedes Gervilla Zapata ................... 19
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773
D.L.: GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
NUMERO 290
AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)
Modificación ordenanza precios públicos
EDICTO
Dª Inmaculada Hernández Rodríguez, Alcaldesa del
Ayuntamiento de La Zubia (Granada),
forma provisional la modificación del artículo 4 de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la emisión de publicidad en la emisora de radio municipal, en el que se refleja el cuadro de tarifas, por lo que se expondrá el expediente a información pública durante 30 días dentro de los
cuales los interesados podrán examinar el expediente y
presentar las alegaciones que estimen oportunas.
La Zubia, 12 de enero de 2015.- (firma ilegible).
HACE SABER: Que el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2014, aprobó de
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n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
NUMERO 311
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SEIS DE
GRANADA
Autos núm. 254/2014
EDICTO
En el Juzgado de Instrucción numero Seis de Granada,
se siguen los autos de juicio de faltas número 254/2014,
habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:
SENTENCIA Nº 271/2014
En Granada a diez de septiembre de dos mil catorce.
D. Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado-Juez de
Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público
la presente causa j. faltas 254/2014, seguida por una falta
de daños (art. 263 CP) contra Lian Terrance Lever; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y demás
partes personadas.
FALLO
Que debo de condenar como condeno a Lian Terrance
Lever, como autor responsable de una falta de daños (art.
263 CP) a la pena de veinte días multa con una cuota diaria
de 6 euros: a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al Centro de Inserción Social Matilde Cantos Fernández con la cantidad de 310 euros y al pago de las costas.
Quedando el condenado sujeto a una responsabilidad
personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas multa no satisfechas, bien voluntariamente o por la vía de apremio.
La presente resolución no es firme y contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos
en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Granada en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Lian Terrance Lever, expido el presente en Granada, a 12 de
enero de 2015.-El/la Secretario, (firma ilegible).
NUMERO 305
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE
GRANADA
Autos núm. 1.006/14
EDICTO
Dª María Angustias Machado Hernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Granada.
HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en
esta fecha, en los autos número 1.006/2014, se ha acordado citar a Ferralla Casama, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero para que comparezcan
el próximo día 27 de octubre de 2015 a las 10:30 horas
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso,
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B.O.P. número 16
que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en
Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer
personalmente o por persona legalmente apoderada y
con los medios de prueba de que intente valerse, con la
advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social
copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Ferralla Casama, S.L., se
expide la presente cédula de citación para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en
el tablón de anuncios.
Granada, 13 de enero de 2015.-La Secretaria Judicial,
(firma ilegible).
NUMERO 10.343/14
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO DOS DE MOTRIL (Granada)
Expediente de dominio. Exceso de cabida 892/2014
EDICTO
URBANA: Parcela de terreno, en el pago que nombran
de Piedras Blancas, en el término de Salobreña, provincia
de Granada. Parcela número 2.021 de la Urbanización
Monte de los Almendros, con una superficie de mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225 m2).
Linda: norte: con calle; sur: con finca matriz; este: con
parcela núm. 2.020; oeste: con finca matriz.
Sobre dicha parcela se ha construido lo siguiente: vivienda unifamiliar aislada, en parcela de ochocientos metros cuadrados, sita en el pago que nombran de Piedras
Blancas, término de Salobreña, provincia de Granada. La
vivienda, que ocupa dentro de la parcela en la cual se ubica
una superficie de terreno de ciento treinta y un metros cuadrados, consta de una planta baja y primera de alzado, con
una superficie construida entre las dos plantas de doscientos cuarenta metros cuadrados. La planta baja, distribuida
en varias dependencias y servicios y terraza transitable,
tiene una superficie construida de ciento treinta y un metros cuadrados. La planta primera, distribuida igualmente
en varias dependencias y servicios, tiene una superficie
construida de ciento nueve metros cuadrados. El resto de
la parcela sin edificar, debidamente acondicionada, está
destinado a zona ajardinada y de recreo. Linda la parcela
en su totalidad con la obra nueva declarada: norte: con calle hoy llamada Avellano; sur: finca matriz; este: con parcela número 2.020; oeste: con finca matriz.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de
Motril, al tomo 1.359, libro 255, folio 68, finca número
10.268
La Magistrada-Juez (firma ilegible).
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Granada, martes, 27 de enero de 2015
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NUMERO 318
AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (Granada)
Baja por inscripción indebida en Padrón de Habitantes, expediente 3/2014
EDICTO
De conformidad con lo establecido en la resolución Conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del
Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión
y revisión del Padrón Municipal, de 9 de abril de 1997, sirva el presente anuncio para poner en conocimiento de las personas que a continuación se relacionan, junto a su dirección que:
Habiendo tenido conocimiento de que ustedes no residen en el domicilio en el que figura inscrito en la hoja padronal, y
en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1996, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2162/1996, de 20 de
diciembre) le comunico que se ha procedido a incoar expediente para proceder a darle de baja en el Padrón de este municipio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento.
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los interesados, procede de conformidad con lo previsto
en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del presente anuncio, a fin de que en el plazo de quince días, contados
desde el siguiente a su publicación, los interesados puedan manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en
éste último caso alegar o presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos. En el caso en que no efectúe
alegación alguna, una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja se llevará a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Albolote, 13 de enero de 2015.-El Alcalde P.D.F. Resolución núm. 1227 de 25/11/2011; El Concejal Delegado de Presidencia, fdo.: Salustiano Ureña García.
ANEXO
EXPTE.: 3/14
NOMBRE
GEORGE DORINEL BADIN
MOHAMMED BEN MESSAOUD
BOUCHRA JARIL
LIZET ANYELA PAZ QUISQUE
LEONEL SEBASTIAN GALVEZ PAZ
HECTOR DANIEL QUIROGA REYES
JULIO CESAR ACOSTA
MOHAMED CHAALI
NAZHA CHTATOU EL MGHARI
TAMARA ANDREA DIAZ DIAZ
CARLOS ALBERTO PIÑERO
CARLA YOSELIN MANTAIC DE LEON
LESVIA MANTANIC DE LEON
SERIGME GUEYE NIANG
DANIEL ADRIAN TERRENO
ZAIRA GUILLERMINA MEDINA MARAVILLA
IBOU DIOUF
ALBA ROSA GIL GUZMAN
ADRIANA MARICELLA CAICEDO ZAMBRANO
AHMAD ALYAMANI
AHED DABBERHA
NUR AMIRDACH
ADI KARKUKLI
WILSON NIVEA NUNEZ QUEIROZ
ELIZABETHA DE OLIVEIRA DOS SANTOS
MANOEL MESSIAS MUNIZ DOS SANTOS
CARLOS AUGUSTO KAISER
FERNANDO JOSE URIBE ARAGUE
GLEIDE DE JESUS MATOS
ESTEBAN JOSE COFANO
GISELA DEL C. RODRIGUEZ FUENTES
HICHAM ABOUHYADE
JEAN CARLOS MORILLO
LAMIA JOHANNA SOMOZA DOUEIHI
Mª EMILIA MORILLO SOMOZA
LATIFA EL BATTAHI
METZI HOVENGA BARBOZA
MARLENE FLORES ESCALERA
DOCUMENTO
X9666169 M
X9531944 P
069212
6864933
14277004 F
A1110749
042623236
X08209855 M
R 584760
Y0082878 L
05222856 M
289310726
00076280
A 00522432
27164954 N
X09114932 D
A00364157
X09546589 W
X07181221T
J 050941
4787033
4787034
005399641
CS583492
X08024159 B
X08086486 P
CT455249
C1472804
356103
27981203 N
15213260
MA-45522
0680843
C 1397828
C 1397831
X05658118 A
109020367
Y0112619 Q
DOMICILIO
C/ Miguel A. Asturias 28
Paseo de los Olivos
22
Plaza Naranjos 1 1º A
Avda. Reyes Católicos 9 3ª A
Avda. Reyes Católicos 9 3ª A
Paseo de Colón 11, 3º C
Pl. Cristo de la Yedra 1
C/ Francisco Capilla 8, 2º B
C/ Abeto nº 63
C/ Guadiana 4
Fray Bartolomé de las Casas 16
Paseo de Ronda 2 escalera 1 1ªE
Paseo de Ronda 2 escalera 1 1ªE
Avda. Lucilo Carvajal 5
Vicente Aleixandre 7 3ª C
Paseo de Colón 5 3ª L
Doctor Barraquer 13 2º C
C/ Méjico nº 13
C/ Ramón y Cajal 28 2ª E
C/ Eolo 6
C/ Abeto 55
C/ Abeto 55
Avda. París 2 portal 1 2ª R
Pl. Animas 5 Bajo A
Pl. Animas 5 Bajo A
Pl. Animas 5 Bajo A
Paseo de Colón 22 1º Dcha
Avda. París 1 portal 1 1ª B
Avda. Madrid 2 portal 2 2ª F
C/ Cervantes 5 1ª D
Avda. Acacias 2 planta 1 1ª I
C/ Baza parcela 115
Avda. París 1 portal 1 1ª B
Avda. París 1 portal 1 1ª B
Avda. París 1 portal 1 1ª B
Avda. París 1 portal 2 2ª D
C/ Arcos 3
C/ Nueva 8
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Granada, martes, 27 de enero de 2015
HAKIMA ABIDA
MHAMED BOUMAHDI
SOUKAINA BOUMAHDI
MOHAMADHMAM ASAAD
RASMIA ASSAD
ANNA PLETNEVA
SERGIY OVCHARUK
ANEXO MENORES
INICIALES MENOR
Y.J.
B.K.
E.P.
X08022581 C
551262
Y 010904085
005399977
005399975
0528834
X05979836 C
UTOR
BOUCHRA JARIL
MHAMED BOUMAHDI
ANNA PLETNEVA
n
B.O.P. número 16
C/ Real 71
C/ Real 71
C/ Real 71
Avda. París 2 portal 1 2ª R
Avda. París 2 portal 1 2ª R
C/ Albéniz 48
C/ Albéniz 48
DOMICILIO
Plaza Naranjos 1 1º A
C/ Real 71
C/ Albéniz 48
NUMERO 389
NUMERO 298
AYUNTAMIENTO DE ALDEIRE (Granada)
AYUTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
Padrones de agua y basura 1º, 2º, 3º y 4º trimestre 2014
Aprobación inicial Reglamento Factura Electrónica
EDICTO
EDICTO
Dª Teresa Vilardell Reitg, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Aldeire (Granada),
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre
de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de
Alhama de Granada, y en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo
56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se
somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
HAGO SABER: Que confeccionados los padrones de
Ciclo integral de agua y basura del 1º trimestre, 2º trimestre, 3º trimestre y 4º trimestre de 2014, se exponen al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por espacio de 15 días para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse estas, los referidos padrones se entenderán elevados a definitivos.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de cualquiera
de los datos del padrón cobratorio, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición
pública, o bien impugnarlo directamente mediante recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
sede en Granada, desde la fecha indicada anteriormente
sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el
art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace
saber a todos los contribuyentes y por los conceptos indicados que el plazo de cobro en periodo voluntario será
único y comprenderá tres meses desde el día 1 de febrero
al 1 de mayo de 2014.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas será exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora
y los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los
artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria de
17 de diciembre y en su caso las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Aldeire, 14 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Teresa Vilardell Reitg.
Alhama de Granada, 12 de enero de 2015.-El Alcalde,
fdo.: José Fernando Molina López.
NUMERO 309
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)
Relación de admitidos/as y excluidos para la provisión
de ocho plazas de Bombero Conductor
EDICTO
LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS PARA LA PROVISION DE OCHO PLAZAS DE
BOMBERO CONDUCTOR
De conformidad con lo dispuesto en la Base 5 de las
Bases para la provisión de ocho plazas mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre de BomberoConductor, vacantes en la plantilla del personal funciona-
B.O.P. número 16
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
rio del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar e incluidas en
la Oferta de Empleo Público de 2014, publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 155, de 18 de
agosto de 2014, con corrección de errores en el número
177, de 17 de septiembre de 2014, y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 170, de 2 de septiembre de
2014, con corrección de errores en el número 199, de 10
de octubre de 2014, y el extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado núm. 260 de 27 de octubre de
2014, y una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes y habiéndose comprobado los requisitos de
los/las aspirantes de acuerdo con los establecidos en la
Base 3, en uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía
por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía ha dictado la
siguiente resolución nº 0080/2015.
Primero.- Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión:
RELACION ADMITIDOS/AS
APELLIDOS
AGÜERA CUESTA
AGUILAR DELGADO
ALBA FERNANDEZ
BALLESTEROS MORALES
BARRERA NAVARRO
BENAVENTE MARTIN
BLANCA ZAFRA
CABRERA ALAMINOS
CABRERA JIMÉNEZ
CARAYOL PERALTA
CARBONELL VAN DER HARST
CARDONA FERNANDEZ
CASTEJON TRUJILLO
CASTILLO JIMENEZ
CESPEDES SERRANO
CONTRERAS AMATE
CORPAS HIDALGO
CORVO SORIA
COSTELA SANMIGUEL
DEL VALLE QUESADA
DELGADO ROMAN
DELGADO ROMERO
ESPAÑA GOMEZ
GANFORNINA PANIAGUA
GARCIA GALLEGO
GARCIA GONZALEZ
GIBELALDE IRASTORZA
GONZALEZ GARCIA DE CASTRO
GONZALEZ MORENO
GONZÁLEZ SEPÚLVEDA
GONZALEZ VOLADEZ
GUTIERREZ SOLER
HERRERIAS BERBEL
JIMENEZ CABELLO
JIMENEZ MUÑOZ
LAVELA JIMENEZ
LOPEZ DIAZ
LOPEZ RODRIGUEZ
MARAVEL NAVAJAS
MARIN MORALES
MARIN MORILLO
MARTIN- CAMACHO
SANCHEZ-MORENO
MARTIN GARCIA
MARTIN MARTINEZ
MARTIN RODRIGUEZ
MATIAS RIVAS
MEDINA MINGORANCE
MELENDEZ PINTOR
NOMBRE
JUAN
JOSE
JUAN ANTONIO
EDUARDO ROBERTO
SERGIO
JUAN
IVAN
JOSE ANTONIO
DAVID
MIGUEL ANGEL
JUAN MANUEL
FERNANDO
ALFONSO
SAUL
ANTONIO MIGUEL
ANTONIO MANUEL
ALEJANDRO
OSCAR
ALVARO
CARLOS JUAN
VITORIANO
JOSE MARIA
ALEJANDRO
JOSE MARIA
JUAN LUIS
ISAAC
JOANES
ANTONIO
ANTONIO
JAVIER
RAMON MIGUEL
ALEJANDRO JAVIER
MIGUEL ANGEL
MANUEL
DIEGO MANUEL
PEDRO MANUEL
CELSO LUIS
DAVID
JORGE
PABLO
BORJA
DNI
77331069-D
50610129-D
52587763-B
74656178-H
74692480-A
75140790-C
77371927-L
74721906-N
74718023-Q
14629513-H
74719660-C
74723594-K
30822436K
75170007-G
44354097-T
24272869-A
75154772-H
52627764-S
75130934-P
28745964-N
7501944-W
31261101-F
79018378-S
74867002-R
20076968-S
74716606-W
72457344-F
53352405-H
23806281-Q
74895841-K
27393137-E
45311980-W
48569164-H
75155924-C
74726085-M
50608547-Z
47788962-E
74640109-A
74912796-W
75723548-G
25344968-A
JUAN MIGUEL
ISMAEL
JUAN CARLOS
FRANCISCO JOSE
FRANCISCO MANUEL
PAULINO
FIDEL
71215451-E
74739028-E
74688236-Z
74731319-H
23801298-R
74725741-Y
39910706-W
MENA RUIZ
MONJE DE PRO
MONTES GUTIERREZ
MUÑOZ AGUILAR
PAÑOS CANO
PERIBAÑEZ ATIENZA
PORTALES LOPEZ
PULPILLO MOLINA
RIVERA MARQUEZ
ROBLES MATEOS
RODRIGUEZ ALONSO
RODRIGUEZ SAEZ
RUEDA VILLANUA
RUIZ ARENAS
RUIZ JIMENEZ
RUIZ MEDINA
SAAVEDRA GARCIA
SANCHEZ GRECH
SANTIAGO MARRUEOS
SEGOVIA RUIZ
TELLO PEREZ
TOUS SANCHEZ
TRUJILLO JIMENEZ
VALVERDE ATERO
VEGA BENITEZ
VERLEYSEN REVUELTA
ZAMORA GOMEZ
ZAMORANO ESCRIBANO
n
JAVIER
MARIA
BORJA
JUAN ANTONIO
AGATA
CARMELO
DANIEL
DAVID
FRANCISCO JOSE
FRANCISCO GINES
JOSE ANTONIO
DAVID
JOSE IGNACIO
MANUEL
ANTONIO MANUEL
SALVADOR
SERGIO
ALEJANDRO DAVID
CARLOS
JOSE ANTONIO
JOSE DANIEL
ANTONIO JOSE
IVAN
ANTONIO LUIS
MANUEL ESTEBAN
JUAN MANUEL
JOSE MANUEL
ANGEL LUIS
Página 5
26032176-V
45299491-W
79033741-Z
52489918-P
53013648-M
74696729-C
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77346696-L
80156655-E
45313287-K
74638231-B
74675237-X
30804123-Q
74722923-V
53153144-Y
44589941-W
14623779-B
47054660-H
75159027-H
77471164-B
74724180-D
47392905-W
74847498-R
75926010-C
49041727-T
79014012-L
53272499-Z
50488846-M
RELACION EXCLUIDOS/AS
NOMBRE
DNI OBSERVACIONES
APELLIDOS
ALVAREZ MONTUNO
ANTONIO
75159456-X
E
BERTOS CABALLERO
RAFAEL
76422879-C
E
BLASCO SENDRA
JAVIER
53350879-X
G
BRETONES LORCA
ANDRES
75255332-E
B, C, D, G
BUENDIA SERRANO
NOE
76420229-S
G
BUSTOS LEDESMA
MOISES
74718963-J
G
CABELLO ROLDAN
ANDRES
7468688-H
C, D, G
DIBAN LIBANO
JAMAL
16082036-E
B, C, D
DOLZ PERIS
CARLOS
29218539-Y
C, D
DORADO CASTILLO
CUSTODIO
SANTIAGO
77321875-S
G
FERNANDEZ MENENDEZ ANA
76148781-J
G
GAGO GOMEZ
LUIS IVAN
33546334-Y
F
GARCIA BERMUDEZ
ALBERTO JOSE
74723614-H
G
GONGORA GIRON
ANGEL LUIS
44282276-P
G
GONZALEZ VEGA
CARLOS
76964717-R
D, F
GUERRERO PANCORBO CARLOS
76653377-N
G
LOPEZ GARCIA
EDUARDO
75571662-X
G
MATOSO SACALUGA
SANTIAGO
75879288-B
G
MOLINA GARCIA
LUIS DANIEL
74677112-E
G
PEREZ CORTES
ANDRES DAVID
75710295-E
F
PORRIS GOMEZ
JAIME
26744340-D
B, C, D
RAMIREZ COLLADO
JUAN MANUEL
78688127-K
C, D, F
ROMERO RUIZ
JOSE MIGUEL
46816126-V
A, E
ROSADO VERA
PABLO
74941092-P
G
SANCHEZ IGLESIAS
DAVID
75773436-M
B, C
SANCHEZ PEÑA
FERNANDO
74943082-C
B, C, D
SANCHEZ PEREZ
FERNANDO MIGUEL 74719761-Y
B, C
SANTIAGO CONTRERAS IVAN
77344168-K
G
SERRANO ORTIZ
CARLOS
74726195-T
G
YAO SUN
LIANG JUN
44599768-P
G
CAUSAS DE EXCLUSION
A
INSTANCIA FUERA DE PLAZO
B
NO APORTA FOTOCOPIA DNI COMPULSADA
C
NO APORTA FOTOCOPIA COMPULSADA DEL PERMISO DE CONDUCCION
D
NO APORTA FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TITULO DE GRADUADO
ESCOLAR O EQUIVALENTE E
E
NO APORTA REGUARDO ACREDITATIVO DE HABER SATISFECHO
EL IMPORTE DE LAS TASAS SEGUN MODELO DE AUTOLIQUIDACION
F
NO APORTA SOLICITUD EN MODELO OFICIAL
G
NO APORTA DECLARACION JURADA SEGUN MODELO ANEXO IV
Página 6
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
n
B.O.P. número 16
Segundo.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
decreto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada,
para la subsanación de deficiencias, que sean subsanables,
y/o presentación de reclamaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín
Oficial de la provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar.
- Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en
voluntaria, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio, y devengarán los recargos, intereses
de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Almuñécar, 13 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.:
Trinidad Herrera Lorente.
Aprobación inicial presupuesto municipal para 2015
Baza, 9 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.
NUMERO 394
AYUNTAMIENTO DE BEAS DE GRANADA
EDICTO
NUMERO 300
AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)
UNIDAD DE RECAUDACION Y GESTION ECONOMICA
Exposición al público listas cobratorias
EDICTO
D. Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Baza.
HACE SABER: Que han sido aprobadas por Decreto de
la Alcaldía núm. 2/2015 los padrones y listas cobratorias
siguientes: agua, basura y alcantarillado, correspondiente
al cuarto trimestre de 2014.
Los mismos se exponen al público de conformidad con
lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la
Ley de Bases del Régimen Local, contra el presente acto,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. El recurso de reposición deberá interponerse, preceptivamente, en el caso de
que desee acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que quiera interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Simultáneamente, y con arreglo a lo dispuesto en el art.
24 del Reglamento General de Recaudación, se procede a
efectuar el anuncio de cobranza con arreglo a las siguientes determinaciones:
- Plazo de ingreso: del día 2 de febrero al 10 de abril de
2015.
- Modalidad de ingreso:
Mediante cargo en cuenta de aquellos recibos domiciliados por alguna entidad bancaria o mediante presentación de la comunicación que se envía individualizada en
las entidades colaboradoras.
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 15 de enero de 2015, ha aprobado, inicialmente,
el Presupuesto General Municipal, las Bases de Ejecución
y la Plantilla Presupuestaria para el ejercicio 2015.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, estando a disposición por espacio de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.,
durante el cual se admitirán las reclamaciones y sugerencias que deberán presentarse ante el Pleno de la Corporación, que las resolverá en el plazo de treinta días.
Si al término del período de exposición no se hubieran
presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el citado acuerdo.
Beas de Granada, 16 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.:
Manuel Martín Yáñez.
NUMERO 301
AYUNTAMIENTO DE LA CALAHORRA (Granada)
Nombramiento Secretaria acctal.
EDICTO
RESOLUCION DE ALCALDIA
Vista la solicitud formulada por la actual Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento, Dª María Dolores Jiménez López, presentada con fecha 9 de enero de 2014, en la
que se solicitan vacaciones por razones familiares.
Siendo necesario, por tanto, proponer el nombramiento
accidental en personal funcionario de este Ayuntamiento
para el desempeño de sus funciones durante el período de
ausencia solicitado, y teniendo en cuenta la disponibilidad
de la plantilla de personal,
En virtud de las facultades que me confiere la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- Proponer el nombramiento como Secretaria-Interventora Accidental a favor de Dª Paulina Morillas
B.O.P. número 16
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
Moreno, funcionaria de este Ayuntamiento, que se encuentra plenamente capacitada para realizar las funciones
encomendadas al puesto de trabajo a cubrir con carácter
accidental, durante los días 14 de enero de 2015 a 23 de
enero de 2015, ambos inclusive.
SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el art. 92 bis
de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ordenar la remisión de la citada resolución de propuesta de
nombramiento a la Dirección General de Administración
Local, perteneciente a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la interesada, a los efectos oportunos.
CUARTO.- Ordenar la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
QUINTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación municipal en la siguiente Sesión Ordinaria que se celebre, a los
efectos de su conocimiento y control oportunos.
La Calahorra, 13 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Alejandro Ramírez Pérez.
n
Página 7
jal de este Ayuntamiento, no siendo posible su notificación por no residir ya en Cijuela.
Pese a los intentos de notificación efectuados, y no
siendo posible localizar a la indicada candidata por no residir ya en este municipio, según informa formalmente el
Sr. Portavoz del Grupo Político correspondiente, y atendiendo al criterio adoptado por la Junta Electoral Central,
en reuniones de fechas 29 de marzo, 26 de abril y 25 de
mayo de 1990, por medio del presente:
Se procede a publicar este edicto en el BOP de Granada,
por ser este el del último domicilio conocido a los efectos
de requerir a la candidata a fin de que cubra la vacante que
se ha producido y/o en el plazo de 15 días manifieste ante
este Ayuntamiento si va a proceder a ello o renuncia a tomar posesión, entendiéndose que, de no haber pronunciamiento por su parte en el indicado periodo, se procederá
por parte de esta Administración a solicitar a la Junta Electoral Central la expedición de nueva credencial a favor del
candidato electo siguiente de la misma lista.
El presente anuncio se publica también en el tablón de
anuncios, y en la Sede Electrónica de esta Administración.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cijuela, 14 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Juan Antonio Bellido Lozano.
NUMERO 302
AYUNTAMIENTO DE CIJUELA (Granada)
NUMERO 321
Requerimiento para toma de posesión de Concejal
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
EDICTO
RELACIONES INSTITUCIONALES Y PATRIMONIO
D. Juan Antonio Bellido Lozano, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cijuela (Granada),
Contratos privados de compraventa de trasteros en
calle Joaquina Eguaras Conjunto Austral
HACE SABER: Que, con fecha 8 de julio de 2014, D. Miguel Angel Sánchez Rodríguez, con DNI núm. 25.088.020B, comunicó a esta Administración renuncia a su cargo
como Concejal del Ayuntamiento de Cijuela por la formación política del Partido Popular por razones laborales.
Que, en fecha 10 de noviembre de 2014, esta Administración envió Comunicación a la Junta Electoral Central de
la renuncia de Concejal Sr. Sánchez Rodríguez, y solicitud
de credencial a favor del siguiente candidato en la lista por
el Partido Popular, Dª María del Rosario Montes Ortega.
Que, en fecha 20 de noviembre de 2014, tuvo entrada
en este Ayuntamiento escrito de la Junta Electoral Central,
por el que se adjuntaba Credencial de Concejala, de Dª
María del Rosario Montes Ortega.
Que, en fecha 27 de noviembre de 2014, esta Administración efectúa el correspondiente llamamiento a la candidata electa a fin de que proceda a cubrir la vacante que se
ha producido y, a tal efecto, remite a la misma los correspondientes modelos sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o
pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de los bienes patrimoniales y de la participación
en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los
impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, sociedades, a los efectos de su toma de posesión como Conce-
EDICTO
Expediente número 218/2014.- Contratos privados de
compraventa de trasteros propiedad municipal, situados
en la calle Joaquina Eguaras, en el inmueble Conjunto
Austral.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Granada.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de
Patrimonio.
c) Número de expediente: 218/2014.
2.- Objeto del contrato:
a) Adjudicación en venta de trasteros, propiedad municipal, situados en la calle Joaquina Eguaras, en el inmueble Conjunto Austral, de Granada, de las fincas cuyos números a continuación se relacionan: Núms. 68660 - 68662
- 68664 - 68670 - 68674 - 68692 - 68708 - 68710 - 68714 68718 - 68726 - 68730 - 68734 - 68738 - 68740 - 70424 70426 - 70442 - 70448 - 70450 y 70474.
(Ver datos registrales Cláusula 1 del Anexo I al Pliego
de Cláusulas Administrativas.)
b) Lugar de ejecución: Granada.
3.- Tramitación, procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
Página 8
4.- Tipo de licitación:
1ª) Finca núm. 68660
2ª) Finca núm. 68662
3ª) Finca núm. 68664
4ª) Finca núm. 68670
5ª) Finca núm. 68674
6ª) Finca núm. 68692
7ª) Finca núm. 68708
8ª) Finca núm. 68710
9ª) Finca núm. 68714
10ª) Finca núm. 68718
11ª) Finca núm. 68726
12ª) Finca núm. 68730
13ª) Finca núm. 68734
14ª) Finca núm. 68738
15ª) Finca núm. 68740
16ª) Finca núm. 70424
17ª) Finca núm. 70426
18ª) Finca núm. 70442
19ª) Finca núm. 70448
20ª) Finca núm. 70450
21ª) Finca núm. 70474
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
2.166,61 euros
2.166,61 euros
2.166,61 euros
2.130,50 euros
2.166.61 euros
2.166,61 euros
1.556,35 euros
2.166.61 euros
2.166,61 euros
2.166,61 euros
2.166,61 euros
1.996,89 euros
2.220,78 euros
2.220,78 euros
2.202,72 euros
2.166,61 euros
2.090,78 euros
2.148,56 euros
2.166,61 euros
2.166,61 euros
2.238,83 euros
n
B.O.P. número 16
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Granada.
b) Domicilio: Plaza del Carmen.
c) Localidad: Granada
d) Fecha y hora: según se determine por la Mesa de
Contratación.
10.- Otras informaciones:
Las adjudicaciones se harán a las ofertas económicas
más ventajosas para cada una de las fincas, teniendo como
único criterio de adjudicación, el precio.
11.- Gastos de anuncios por cuenta de los adjudicatarios.
12.- Portal informático o página web donde figuren las
informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden
obtenerse los pliegos.
www.granada.org/contrata.nsf.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 30 de diciembre de 2014.-El Concejal Delegado de Relaciones Institucionales y Patrimonio, fdo.:
Eduardo Caracuel Romero.
NUMERO 323
Los tipos de licitación se considerarán mínimos y serán
mejorables al alza, no incluyendo Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IVA y demás impuestos que sean de
aplicación.
5.- Garantías:
Provisional: no se exige.
Definitiva: no se exige.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Servicio de Patrimonio.
b) Domicilio: Avenida de las Fuerzas Armadas, 4 "Complejo Administrativo Los Mondragones", Edificio D - 1ª
planta izquierda.
c) Localidad y Código Postal: Granada. 18071.
d) Teléfono: 958246971.
e) Telefax: 958246937.
f) Fecha límite de obtención de información: desde las
09:00 a 13:30 horas en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la
inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.- Requisitos específicos del contratista:
(Ver Cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas
y 8 de su Anexo I).
8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: hasta las 12:00 del día
siguiente hábil a aquél en que finaliza el plazo de examen
del expediente.
b) Documentación que integrarán las ofertas:
Sobre 1.- Acreditación de la aptitud para contratar.
Sobre 2.- Proposición económica.
(Ver Cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas).
c) Lugar de Presentación:
- Entidad: Servicio de Patrimonio.
- Domicilio: Avenida de las Fuerzas Armadas, 4 "Complejo Administrativo Los Mondragones", Edificio D - 1ª
planta izquierda.
Localidad y Código Postal: Granada. 18071.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta (procedimiento abierto): dos meses.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
Notificación edictal
EDICTO
HAGO SABER: Que encontrándose pendientes de notificación las Resoluciones Administrativas dictadas en resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos del procedimiento administrativo de apremio seguido
en este Ayuntamiento de Granada contra los sujetos pasivos que se relacionan, al no haberse podido practicar las
mismas tras dos intentos, un solo intento cuando el destinatario resulte desconocido, y por causas ajenas a esta Administración Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),
se hace pública notificación de las resoluciones dictadas
por la Titular del Organo de Gestión Tributaria.
Contra estas resoluciones podrá interponerse Reclamación Económico Administrativa, previa a la vía judicial, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o
diario oficial correspondiente, ante el Tribunal Económico
Administrativo Municipal de Granada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 235 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Granada
(B.O.P. 1.132, de 17 de febrero de 2012).
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio
Jurídicos de la Agencia Municipal Tributaria del Excmo.
Ayuntamiento de Granada, sita en Avda. Fuerzas Armadas,
núm. 4 “Complejo Administrativo Los Mondragones”, edificio A planta primera, en horario de 09:00 a 14:00 horas,
de lunes a viernes.
B.O.P. número 16
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
Granada, 12 de enero de 2015.-El Director Gerente en
funciones de la Agencia Municipal Tributaria, fdo.: José
Antonio Romacho Varón.
ACTO QUE SE NOTIFICA:
Resolución recurso reposición contra providencia de
apremio
Expte.: 11120/2013
Nombre: Saborido Torres, Ismael
NIF: 32057688N
NUMERO 403
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
SECRETARIA GENERAL
Sustitución del Excmo. Sr. Alcalde
n
Página 9
del Reglamento Municipal Regulador del Servicio de
Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros en Autobús de la Ciudad de Guadix.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/85 de 2 de abril, el expediente se ha sometido a información pública y audiencia de los interesados por
plazo de 30 días, tras su publicación en el B.O.P. núm. 202
de fecha 23 de octubre de 2014.
Durante el plazo de exposición, no se ha presentado reclamación alguna contra dicha modificación, según se acredita en el expediente mediante certificado expedido por el
Secretario General de este Ayuntamiento.
El Pleno de la Corporación, en sesión de 30 de septiembre de 2014, acordó que para el caso de que no fuesen
presentadas alegaciones,, mediante resolución, sea elevada a definitiva la aprobación de éste Reglamento, elevándose a definitiva mediante resolución de la Alcaldía
núm. 26.037 de fecha 9 de enero de 2.015.
En ejecución del acuerdo Plenario de 30 de septiembre
de 2.014 se publica el texto integro del Reglamento:
EDICTO
El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Granada, con fecha 19 de enero de 2015, ha dictado Decreto que literalmente dice:
“D. José Torres Hurtado, Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Granada,
De conformidad con lo recogido en el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la
Entidades Locales y con lo que al respecto se dispone en
el artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, en concordancia con el artículo 125.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de Bases de Régimen Local, y con objeto de
cubrir la ausencia temporal del Titular de esta Alcaldía,
HE RESUELTO:
Delegar, por ausencia del titular de esta Alcaldía, en Dª
Isabel María Nieto Pérez, Segunda Teniente de Alcalde, la
totalidad de las funciones correspondientes al cargo de
Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada, desde el
día 23 de enero de 2015 hasta el día 29 de enero de 2015
(ambos inclusive).
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, sin perjuicio de su efectividad durante los
días señalados.
Dese cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento
Pleno en la primera sesión que se celebre.”
Granada, 20 de enero de 2015.-La Secretaria General,
fdo.: Mercedes López Domech.
NUMERO 304
AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
Texto íntegro del Reglamento de Transporte Público de
Viajeros de Guadix
EDICTO
El Pleno de la Corporación, en sesión del día 30 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO
DE VIAJEROS EN AUTOBUS DE LA CIUDAD DE GUADIX
Título preliminar
Capítulo primero
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º.El presente Reglamento se dicta en virtud de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo
26.1 d) del mismo cuerpo legal, que fija la competencia en
esta materia al determinar cómo prestación de servicios
obligatoria de los Municipios de más de 50.000 habitantes, y potestativo en los de número inferior de habitantes.
Este municipio no supera dicha cifra, no obstante se
considera que el servicio de Transporte público urbano de
viajeros, es necesario actualmente por las características
peculiares, tanto geográficas, poblacional como medioambientales del mismo.
Artículo 2º.Para la consecución de la finalidad indicada este Reglamento articula las normas necesarias que regularán la actividad del transporte público urbano de uso general de viajeros en autobús dentro del término municipal de Guadix.
Artículo 3º.Las competencias municipales sobre la modalidad de
transporte objeto de este Reglamento, se ejercerán con estricta sujeción a lo dispuesto en las normas sustantivas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía que regulen las mismas, en concreto la Ley 2/2003, de
Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos
de Viajeros en Andalucía, en las demás normas sustantivas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de
la legislación básica estatal que, en su caso, se dicten dentro del marco de las mencionadas normas, por Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
según redacción dada por la ley 9/2013, en los términos recogidos en la sentencia del Tribunal Constitucional
118/1987, así como por el presente Reglamento.
Página 10
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
Capítulo Segundo
Definiciones
Artículo 4º.Por transporte público urbano regular permanente de
uso general de viajeros en autobús se entiende el que se
lleva a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable, dirigido a satisfacer una demanda
general, siendo susceptible de utilización por cualquier interesado y se desarrolle íntegramente dentro del mismo
término municipal.
Artículo 5º.Por transporte público urbano temporal de uso general
se entenderá:
a) El que se preste de forma continuada durante un periodo de tiempo no superior a un año, por una única vez,
tales como los de ferias y exposiciones extraordinarias.
b) El que se preste de forma continuada durante periodos de tiempo repetidos no superiores a cuatro meses al
año, tales como los de vacaciones y estacionales.
c) El que se preste de forma discontinua, pero periódicamente a lo largo del año con motivo de acontecimientos
periódicos, tales como mercados y ferias ordinarias, los
cuales no podrán tener sus calendarios superiores a ocho
días al mes.
Artículo 6º.Por transporte público urbano de uso especial se entenderá aquel que tiene por destinatario un grupo homogéneo o específico de usuarios.
TITULO I
Gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús
Artículo 7º.El servicio de transporte público urbano regular de viajeros en autobús se realizará por empresa pública o privada, en régimen de concesión o por otros modos de gestión, en los términos previstos en la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en materia
de transportes y en materia de régimen local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f) de
la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno
Municipal, valorando las circunstancias concurrentes en
cada momento, la determinación de la forma de gestión
del servicio.
Artículo 8º.La prestación del servicio se ajustará a los itinerarios
que sean aprobados por el Pleno Municipal, previo Estudio informativo elaborado al efecto por técnicos municipales o por empresa especializada contratada al efecto.
Artículo 9º.9.1 - Podrán realizarse modificaciones en los citados itinerarios, de oficio por el Ayuntamiento o a instancias de la
entidad gestora, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que en cada momento rija la
prestación del servicio, siendo necesario la audiencia previa de esta en el primer supuesto. En todo caso, la propuesta deberá contener una memoria justificativa de la
modificación, plano y descripción de los nuevos recorridos con expresión de los servicios con cuyo itinerario se
produzca alguna incidencia, debiendo contemplar expresamente la repercusión económica y tarifaria.
n
B.O.P. número 16
9.2 - Se considerarán modificaciones en los citados itinerarios:
a) Las ampliaciones de los itinerarios inicialmente previstos, ya se trate de prolongaciones de los mismos o de
establecimiento de nuevos trazados.
b) La supresión o disminución de los itinerarios inicialmente establecidos.
c) La sustitución total o parcial de los itinerarios inicialmente establecidos.
d) El cambio de frecuencias en la prestación del servicio, y/o de las paradas de un itinerario.
9.3 - Cualquier modificación o alteración a que se refiere el presente artículo se hará pública con la debida antelación.
9.4 - No se considera modificación cualquier alteración
del tráfico, horario o itinerario de carácter puntual. No obstante la entidad gestora deberá poner en conocimiento
del Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.
Artículo 10º.El servicio del transporte público regular de uso general se prestará de acuerdo con las tarifas máximas aprobadas por el Ayuntamiento.
Artículo 11º.Los usuarios de este servicio estarán cubiertos por el
seguro obligatorio de viajeros.
La empresa responsable de la gestión del transporte
urbano de viajeros en autobús está obligada a tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil con los
daños que se causen con ocasión del transporte.
Igualmente está obligada a suscribir a favor del Excelentísimo Ayuntamiento una póliza de seguro a todo
riesgo de las instalaciones fijas adscritas al servicio.
TITULO II
De las relaciones entre el ayuntamiento, la entidad gestora y los usuarios del servicio
Capítulo I
Potestades y deberes del Ayuntamiento respecto de la
Entidad Gestora
Artículo 12º.El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan conforme a la legislación aplicable y las establecidas en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas, las potestades siguientes:
a) Ordenar como debe gestionarse el servicio.
b) Alterar las tarifas a cargo del público y la forma y retribución otorgada.
c) Fiscalizar el servicio.
d) Intervenir el servicio asumiendo temporalmente su
ejecución en los casos en que por causas imputables a la
sociedad existiera perturbación grave en el mismo que no
se pudiera corregir por otros medios.
e) Imponerle las correcciones pertinentes por razón de
las infracciones en las que incurriera.
f) Rescatar el servicio.
Artículo 13º.Son obligaciones del Ayuntamiento, sin perjuicio de las
que procedan conforme a la legislación aplicable y las establecidas en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, con la entidad gestora las
siguientes:
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a) Otorgarle la protección adecuada para que pueda
prestar el servicio debidamente.
b) Mantener el equilibrio financiero para lo cual:
- Compensará económicamente a la empresa por razón
de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio
y que incrementen los costes y disminuyan su retribución.
- Revisará las tarifas y subvención que en su caso, le
otorgue, cuando aún sin mediar modificaciones del servicio circunstancias sobrevenidas o imprevisibles determinen en cualquier sentido la ruptura de la economía de la
explotación.
- Indemnizará y compensará a la empresa por el rescate del servicio en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y de
Transportes.
Capítulo II
Derechos y deberes de la entidad gestora respecto del
Ayuntamiento
Artículo 14º.Son obligaciones básicas de la empresa gestora:
a) Prestar el servicio con sujeción estricta a las normas
contenidas en la presente Reglamento y las que le sean de
aplicación por razón de la materia vigente en cada momento, así como a las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias y las establecidas en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas.
b) Cuidar del buen orden del servicio pudiendo dictar
las instrucciones que a este efecto sean oportunas sin perjuicio de la superior vigilancia e inspección que corresponden a la Administración municipal.
c) La conservación de las construcciones e instalaciones así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de las instalaciones afectas al servicio.
d) Mantener el material móvil en buen estado de funcionamiento y en condiciones que ofrezcan seguridad a
los usuarios, cuidando sus exteriores e interiores y cumpliendo estrictamente las condiciones de índole higiénico
sanitarias y técnicas de acuerdo con las normas de carácter general dictadas por la Administración del Estado o la
Comunidad Autónoma Andaluza.
e) Admitir a goce del servicio a toda persona que reúna
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
f) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare
el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por actos en cumplimiento de una cláusula u orden
impuesta por la Corporación con carácter ineludible.
g) Someterse a la fiscalización municipal de acuerdo
con el régimen establecido en el presente Reglamento.
h) Indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que efectivamente le irrogue derivados de su incumplimiento.
i) El estricto cumplimiento de sus obligaciones en el orden laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y
tributaria bajo su específica y personal responsabilidad.
j) Respetar el principio de no discriminación por razón
de la nacionalidad respecto de las empresas de Estados
miembros de la Comunidad Europea o signatarios del
acuerdo sobre contratación pública de la Organización
Mundial del Comercio, en los contratos de suministro que
suscriban.
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k) No realizar por acción o dejar de hacer por omisión,
acto o inacción, que se encuentre tipificada como infracción en el presente reglamento.
Artículo 15º.Son derechos de la entidad gestora, además de los que
procedan conforme a la legislación aplicable y los establecidos en el pliego de pliego de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas:
a) Utilizar las superficies de la vía pública correspondientes a los itinerarios del servicio.
b) Percibir la retribución correspondiente a la prestación del servicio.
c) Obtener la compensación económica que permita
mantener el equilibrio financiero de los supuestos considerados como básicos al adjudicar la gestión del servicio
y en el supuesto de modificaciones del mismo impuestas
por la Corporación que aumenten sus costes o disminuyan la retribución, de acuerdo con el pliego de cláusula
administrativas y prescripciones técnicas en los casos de
gestión indirecta del servicio.
d) Percibir las compensaciones e indemnizaciones legalmente previstas, en los casos de rescate del servicio.
Capítulo III
De los derechos y obligaciones de los Usuarios.
Artículo 16º.Los usuarios del servicio público de transportes urbano
ostentan los siguientes derechos:
a) Toda persona que dé cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas tiene derecho a utilizar los servicios que se presten
por la sociedad gestora en línea regular.
b) El usuario tiene derecho a viajar con las máximas garantías de seguridad e higiene.
c) El usuario tiene derecho a ser tratado correctamente
por el personal de la empresa.
d) El usuario tiene derecho a que por el personal del
servicio se dé el más exacto cumplimiento a lo previsto en
estas normas y disposiciones vigentes, pero en todo caso
se abstendrá de discutir con los empleados del servicio,
aceptando sus decisiones o presentando la oportuna reclamación en la oficina de Información al Consumidor, Oficina Municipal de atención al Ciudadano o procedimiento
legal que considere oportuno, y ello sin perjuicio de las
hojas de reclamaciones que deberá llevar cada vehículo y
el existente en las oficinas de la empresa.
e) El usuario tiene derecho, salvo por causa de fuerza
mayor a subir o bajar en las paradas señalizadas en la vía
pública.
f) El usuario tiene derecho a ser informado con al menos con una semana de antelación de cualquier variación
en el itinerario, horarios, paradas y precio del servicio,
salvo causa de fuerza mayor. En el interior del vehículo estarán expuestas al público las tarifas oficiales del servicio y
existirá en los vehículos a disposición de los usuarios información sobre horarios e itinerarios así como un extracto del Reglamento.
Artículo 17º.Son obligaciones de los usuarios del servicio municipal
de transporte urbano de viajeros en autobús las siguientes:
a) Subir al vehículo, una vez estacionado este, por la
puerta que al efecto se indica.
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b) No subir al vehículo en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
- Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase o
forma resten espacio o dificulten el paso al resto de los
usuarios, y sobre todo que molesten a estos, ensucien el
vehículo o despidan olores desagradables, a excepción
de los coches y sillitas cerradas de niños, carritos de compra y sillas o aparatos de minusválidos.
- Con animales de compañía, en los términos que establezca la Ordenanza municipal correspondiente.
- Llevando sustancias nocivas o peligrosas.
c) Abonar el viaje, exigiendo al conductor el correspondiente billete, dándole para el cobro moneda fraccionaria
y en cuantía máxima que no exceda del quíntuplo del importe total.
d) El conductor no tiene la obligación de proporcionar
cambio de moneda que supere a la proporción indicada.
e) No realizar por acción o dejar de hacer por omisión,
acto o inacción, que se encuentre tipificada como infracción en el presente Reglamento.
Queda prohibido a los usuarios durante el uso del servicio:
a) Fumar en el interior del vehículo.
b) Producir cualquier tipo de ruidos innecesarios y que
produzcan molestias al resto de usuarios.
c) Conversar con los conductores, salvo asuntos estrictamente indispensables del servicio.
d) Arrojar en el vehículo papeles, cáscaras o cualquier
objeto inservible fuera de las papeleras habilitadas al
efecto.
e) Acceder en estado de embriaguez.
f) Escupir, comer o beber en los vehículos.
g) Viajar sin billete.
h) En general cuanto pueda perturbar el decoro de un
recinto público de acuerdo con el buen espíritu cívico.
i) Utilización de billetes subvencionados sin tener el
carné correspondiente.
Artículo 18º.Para la mejor prestación del servicio se aplicarán las siguientes normas:
a) El usuario que espere en una parada, al acercarse el
vehículo que desea utilizar, hará una señal al conductor
para indicarle que desea utilizar dicho servicio.
b) Una vez abonado el billete o cancelado el bono, el
usuario deberá pasar al interior, permitiendo el paso de
los demás usuarios. No deberán apoyarse en las puertas,
permanecer sin agarrarse a las barras o asideras y en general tomarán las medidas de seguridad necesarias para
evitar caídas, golpes y otros riesgos.
c) El usuario deberá conservar el billete hasta el final del
recorrido.
d) Las personas que hagan uso de billetes subvencionados por el ayuntamiento, jubilados, estudiantes, jóvenes o cualesquiera otros, vienen obligados a presentar el
correspondiente carné al conductor.
e) El usuario que sea sorprendido sin billete por la inspección del servicio deberá abonar el importe del billete
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en
que hubiera incurrido. Igual criterio se utilizará cuando el
billete este roto o deteriorado que impida la identificación
de su número.
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f) Al aperarse el usuario del vehículo lo hará por la
puerta identificada como salida.
g) En las líneas o trayectos de circunvalación, el usuario
podrá permanecer en el vehículo sin abonar nuevo billete
hasta su parada, siempre que no sobrepase la vuelta total
de circunvalación de esta línea.
TITULO III
De la fiscalización del servicio
Artículo 19º.La fiscalización de la actuación de la empresa gestora
tiene su base en los poderes y potestades atribuidas al
Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de contratos de Sector Publico, por el Real Decreto 1098, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Contratos de las Administraciones
Publicas, por Ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía,
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres según redacción dada por la ley 9/2013,
en los términos recogidos en la sentencia del Tribunal
Constitucional 118/1987, cuantas disposiciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración
Central sean de aplicación por razón de la materia.
Dicha fiscalización comprende las facultades de vigilancia, dirección, tutela y sanción.
Capítulo I
De la Vigilancia
Artículo 20º.La inspección y vigilancia del servicio de transportes urbanos de viajeros en autobús se ejercerá por el Ayuntamiento, sin perjuicios de las que corresponden al Estado
con arreglo a la legislación básica en materia de transportes,
y de las atribuidas a la Comunidad Autónoma Andaluza.
El Alcalde designará, de entre el personal al servicio de
la Corporación, los que ejercerán en nombre del Ayuntamiento la función inspectora y de vigilancia, teniendo en el
ejercicio de sus funciones la consideración de agentes de
la autoridad.
Artículo 21º.La inspección comprenderá la visita a las instalaciones
y el examen de los documentos, libros de contabilidad y
cualesquiera otros que este obligada a llevar la empresa.
La empresa vendrá por tanto obligada a facilitar a los
inspectores el acceso a sus locales, instalaciones y documentos así como a presentar éstos en las oficinas municipales cuando sea requerida para ello.
Las funciones inspectoras tienen como finalidad comprobar si en la organización del servicio, cobro de las tarifas, y demás particularidades de la explotación se cumplen las disposiciones y condiciones establecidas, y por
ello sus actuaciones estarán limitadas por la congruencia
con estos fines.
Artículo 22º.Corresponde a los inspectores:
- Proponer toda clase de medidas para el correcto funcionamiento del servicio.
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- Emitir los informes que se le soliciten por el Ayuntamiento.
- Cursar las instrucciones precisas para la conservación
de las construcciones, instalaciones, y sus condiciones de
limpieza, seguridad e higiene, así como su uso adecuado.
- Levantar actas descriptivas de los hechos que puedan
ser constitutivos de irregularidad o infracción de las disposiciones de esta Ordenanza haciendo constar en las mismas las alegaciones que formule la empresa.
- Estas actas deberán ser firmadas por las partes intervinientes, y en su caso por testigos, y tendrán valor probatorio de los hechos constatados sin perjuicios de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puede señalar o aportar la empresa gestora.
- Poner en conocimiento de los servicios u organismos
de las Administraciones competentes las infracciones que
puedan percibir de la normativa básica de transportes terrestres o de otros sectores sujetos a ordenación administrativa especialmente en materia laboral, fiscal, y de seguridad.
Capítulo II
De la Dirección
Artículo 23º.El Ayuntamiento podrá exigir de la empresa todo lo que
a su juicio sea necesario para la buena conservación de las
obras o para remediar cualquier perjuicio público o particular que pueda derivarse del funcionamiento del servicio.
Artículo 24º.A los efectos anteriores el Ayuntamiento podrá formular a la empresa órdenes ejecutivas que la misma está
obligada a cumplir.
Artículo 25º.El Alcalde o Concejal Delegado, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, previo informe del Responsable
Municipal del Servicio o Responsable del contrato en caso
de gestión indirecta, oída la empresa dictará resolución
señalando las deficiencias o incumplimientos observados
y las medidas precisas para subsanarlos señalando un
plazo de ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado
las medidas requeridas el Alcalde o Concejal Delegado
podrá disponer a la apertura de procedimiento sancionador, en cuya resolución además de imponer la multa que
corresponda señalará nuevo plazo para la corrección de
las deficiencias o incumplimientos anteriormente aludidos, que de no cumplirlos determinará que las medidas se
lleven a cabo por el Ayuntamiento con cargo a la empresa
a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente si del incumplimiento de la empresa se derivase perturbación grave
del servicio, y esta no fuera reparable por los medios indicados podrá elevar propuesta al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de intervención del servicio por el tiempo
que sea necesario para restaurar la situación alterada.
Capítulo III
De la Tutela
Artículo 26º.Están sujetas a autorización administrativa las modificaciones del servicio.
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Capítulo IV
Régimen de penalidades de la entidad gestora y de los
usuarios del servicio
Artículo 27º.Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que cometan, por acción u omisión, cualesquiera de las infracciones tipificadas en
el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
Serán responsables:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión,
autorización o licencia administrativa, la persona titular de
la concesión, autorización o licencia.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sin el correspondiente título administrativo, la persona propietaria del vehículo o titular de la actividad auxiliar.
c) En las infracciones cometidas por usuarios o, en general, por terceros que sin estar comprendidos en los párrafos anteriores realicen actividades sometidas a la legislación de transportes terrestres, la persona autora de la infracción, o la que tenga atribuida específicamente la responsabilidad por las correspondientes normas.
Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán
todos ellos de forma solidaria.
Artículo 28º.Las infracciones de la entidad gestora se calificarán de
leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del
servicio o al público en general.
Artículo 29º.Las infracciones muy graves, graves y leves en que
puede incurrir el concesionario del servicio, serán las tipificadas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de
los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en
Andalucía, ejerciendo el Ayuntamiento de Guadix la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo
48 de dicha Ley y en la Ley de Bases de Régimen Local.
Igualmente tendrán la consideración de infracciones graves
el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones recogidas en el art 14 del presente reglamento y no se encuentren tipificas en la ley 2/2003, de 12 de mayo, como muy
graves o leves, de encontrarse tipificadas en la citada ley
prevalecerá tipo y la sanción reguladas en la meritada Ley.
Artículo 30º.Constituirá infracción de carácter leve por los usuarios del
servicio el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilización del servicio
previstas en la normativa aplicable, salvo que en la misma se
considere expresamente como falta grave, y en particular el
incumplimiento de las siguientes prohibiciones:
1. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de
acceso a los vehículos.
2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de
las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus
compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
3. Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo
para casos de emergencia.
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4. Perturbar a los demás usuarios o alterar el orden público en los vehículos.
5. Subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.
6. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto que distraiga la atención del conductor o entorpecer su labor
cuando el vehículo se encuentre en marcha.
7. Viajar en lugares distintos a los habilitados para los
usuarios.
8. Todo comportamiento que implique peligro para la
integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para el conductor
del vehículo.
9. Toda acción que implique deterioro o cause suciedad en los vehículos.
10. Desatender las indicaciones del personal de la empresa transportista y de los carteles colocados a la vista en
los vehículos, en relación a la correcta prestación del servicio.
11. Viajar careciendo del correspondiente billete o título de transporte.
12. El incumplimiento de las obligaciones o la realización de actos prohibidos recogidos en el art. 17 de la presente ordenanza y no se encuentren tipificas en la ley
2/2003, de 12 de mayo, como muy graves o muy graves,
de encontrarse tipificadas en la citada ley prevalecerá tipo
y la sanción reguladas en la meritada Ley.
Artículo 31º.Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.
b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.
c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760
euros.
Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en
cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.
Artículo 32º.La comisión de las infracciones previstas en los artículos anteriores podrá implicar, con independencia de las
sanciones pecuniarias que correspondan, las sanciones
accesorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2/2003, de
12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, ejerciendo el
Ayuntamiento de Guadix esta potestad sancionadora en
los términos establecidos en el artículo 48 de dicha Ley.
Artículo 33º.De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones o
autorizaciones, podrá dar lugar a la caducidad de la concesión o a la revocación de la autorización, en ambos casos con pérdida de la fianza.
Artículo 34º.Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el
mismo a su estado originario así como la indemnización
por los daños y perjuicios causados.
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Artículo 35º.El plazo de prescripción de las sanciones será de tres
años para las impuestas por la comisión de infracciones
muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves.
Artículo 36º.El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se ajustará a lo dispuesto
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en su normativa de desarrollo,
teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas
en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales.
Título IV
De las competencias municipales
Artículo 37º.El Ayuntamiento ejercerá en el servicio la inspección vigilancia y cuantas funciones implique el ejercicio de autoridad según la atribución de competencias establecidas
en la Ley de Bases de Régimen Local, que se recogen en
los artículos siguientes.
Artículo 38º.Es competencia de la Corporación en Pleno:
- La aprobación, modificación o derogación de este Reglamento.
- La modificación de la forma de gestión del servicio del
transporte urbano de viajeros en autobús.
- La autorización previa de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la sociedad determinados en los artículos anteriores, de la cesión del contrato de la gestión del
servicio y de la subcontratación de prestaciones accesorias.
- La intervención temporal del servicio como consecuencia del incumplimiento de la sociedad gestora.
- El rescate por razones de interés público y la supresión del servicio.
- La interpretación de las normas del presente Reglamento.
- La interpretación de las e las cláusulas del contrato de
gestión del servicio, la resolución en vía administrativa de
las divergencias que puedan surgir entre el Ayuntamiento
y la sociedad que explote el servicio cuando sea el Pleno
el órgano de contratación
- Y en general resolver las cuestiones que planteen en
relación con la materia objeto de regulación por el Alcalde
o el Concejal Delegado.
Artículo 39º.Es competencia del Alcalde que podrá ejercer por sí
mismo o por delegación:
- La vigilancia e inspección del servicio, dictando al
efecto las instrucciones que considere oportunas.
- La dirección del servicio y en consecuencia dictar las
ordenes de ejecución que considere oportunas para su
adecuada prestación o para la corrección de las situaciones producidas como consecuencia de su defectuoso funcionamiento.
- Corregir las infracciones a la presente Ordenanza mediante la imposición de las sanciones tipificadas en la
misma y las medidas adicionales y de ejecución subsidiaria que llevan aparejadas.
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- Y elevar al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno propuestas sobre las materias atribuidas a la competencia de
ese órgano.
Título V
Recursos y reclamaciones.
Capítulo I
De las Reclamaciones
Artículo 40º.Contra cualquier instrucción emanada de la inspección
o de la empresa o situación de hecho que no tenga la calificación del acto administrativo podrá reclamarse ante el
Alcalde o Concejal Delegado.
Capítulo II
De los recursos
Artículo 41º.Los actos y acuerdos de los órganos municipales competentes según esta Ordenanza ponen fin a la vía administrativa y en consecuencia solo son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a sus
normas reguladoras, sin perjuicio de que procediera la revisión de los mismos de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 42º.Protección de los usuarios
Como instrumento para la protección y defensa de los
usuarios del transporte urbano y metropolitano, se promoverá que la resolución de los conflictos entre viajeros y
transportistas se realice por medio de la Juntas Arbitrales
de Transporte
Título VI
Standares de calidad del servicio
Artículo 43 Criterio de calidad.
Se fijan los siguientes criterio que podrán ser tenidos
en cuentas para establecer en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas ponderándose
estos criterios para la adjudicación.
1. Disponibilidad: cobertura del servicio ofrecido en términos de geografía, tiempo, frecuencia y modo de transporte.
2. Accesibilidad: acceso al sistema de transporte público incluyendo interfaz con otros modos de transporte.
3. Información: suministro sistemático de conocimiento sobre el sistema de transporte público para facilitar la planificación y ejecución de los viajes.
4. Tiempo: aspectos del tiempo relevantes a la planificación y ejecución de los viajes.
5. Atención al cliente: elementos del servicio introducidos para permitir la mejor practicable combinación entre
el servicio estándar y los requerimientos de cada cliente.
6. Confort: elementos del servicio introducidos con el
propósito de hacer que los viajes en transporte público
sean relajantes y placenteros.
7. Seguridad: sensación de protección personal experimentada por los clientes, derivada de la aplicación de medidas concretas y de la actividad diseñada para asegurar
que los clientes sean conscientes de estas medidas.
8. Impacto ambiental: efecto sobre el medio ambiente derivado de la prestación de un servicio de transporte público
Disposiciones adicionales.
I. Los preceptos contenidos en el presente Reglamento
se entienden sin perjuicio de lo que corresponda a otros
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organismos de las Administraciones Públicas en la esfera
de sus respectivas competencias.
II. En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18
de abril, l, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y
su Reglamento de desarrollo, la Ley 2/2003, de 12 de mayo
de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria.
El pleno municipal en sesión celebrad el día 22 de julio
tomo en consideración el proyecto de explotación del servicio/estudio económico financiero del servicio de Transporte urbano de viajeros de Guadix, sometiéndolo a información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos de la Corporación, el cual quedara elevado a definitivo si no se presentan reclamaciones o sugerencias durante el plazo de
exposición.
Durante le indicado plazo no se han presentado reclamaciones o sugerencias, según certificación obrante en el
expediente.
El proyecto de explotación del servicio/estudio económico financiero del servicio, se recoge como forma de
gestión el concierto, así como el itinerario.
Disposición final.
El presente Reglamento que consta de 43 artículos, dos
disposiciones adicionales, un transitoria y una disposición
final, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de
septiembre de 2014, entrará en vigor tras su publicación
íntegra en el “Boletín Oficial “ de la provincia, transcurrido
el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
DILIGENCIA: Que la hago yo el Secretario Accidental
para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2014, habiéndose elevado a aprobación definitiva por resolución de la Alcaldía
núm. 26.037 de fecha 9 de enero de 2015.-Guadix, 9 de
enero de 2015.-El Secretario acctal., fdo.: José Arráez Navarrete.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guadix, 9 de enero de 2015.-El Alcalde-Presidente,
fdo.: José Antonio González Alcalá.
NUMERO 303
AYUNTAMIENTO DE HUETOR TAJAR (Granada)
Padrón agua-basura
EDICTO
D. Fernando Delgado Ayén, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada).
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HACE SABER: Que aprobada por resolución de Alcaldía núm. 1.017/2014 de fecha 30 de diciembre del 2014 la
lista cobratoria correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2014 relativos a los servicios de abastecimiento
domiciliario de agua, servicio de recogida de basura, servicio de alcantarillado y canon depuración la citada lista se
expone al publico por espacio de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los legítimos
interesados puedan examinarla en las Oficinas Administrativas de este Ayuntamiento en los días hábiles, entre las 8 y
las 15,00 horas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición previo, en su caso
a las reclamación económica-administrativa, ante el Sr. Alcalde en los términos del artículo 14 del Texto Refundido
de la Ley reguladoras de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art.
88.2 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes por los conceptos indicados,
que el plazo de cobro en periodo voluntario será único y
comprenderá cuarenta y cinco días naturales a contar
desde la finalización del plazo de exposición al público.
Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciara
el periodo ejecutivo que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de
acuerdo con lo previsto en la L.G.T.
Huétor Tájar, 30 de diciembre de 2014.-El Alcalde, fdo.:
Fernando Delgado Ayén.
NUMERO 333
AYUNTAMIENTO DE ILLORA (Granada)
Aprobación de padrones
EDICTO
Dª Sara Isabel Jiménez Vega, Alcaldesa Presidenta del
Excmo. Ayuntamiento de Illora (Granada),
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, acordó la aprobación de los padrones que
a continuación se señalan en su sesión celebrada con fecha 19 de noviembre de 2014.
a).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Guardería Infantil correspondiente al mes de octubre de 2014.
Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento,
acordó la aprobación de los padrones que a continuación
se señalan en su sesión celebrada con fecha 18 de diciembre de 2014.
a).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Guardería Infantil correspondiente al mes de noviembre de 2014.
b).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Ayuda
a Domicilio correspondiente al mes de octubre de 2014.
c).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Ayuda
a Domicilio correspondiente al mes de noviembre de 2014.
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Lo que se hace público para general conocimiento,
quedando dichos padrones expuestos al público en las
dependencias del Area Económica por plazo de quince
días, contados desde la publicación del presente edicto en
el BOP.
Se advierte que contra los actos de liquidación contenidos en los padrones, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de Haciendas Locales, podrá interponerse ante
la Junta de Gobierno Local, el recurso de reposición a que
se refiere el artículo 14.2 citado y artículo 108 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. El recurso se planteará en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, previo al recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución
del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado
solicite la suspensión expresa dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto será indispensable la presentación de justificante de las garantías constituidas.
Según los acuerdos adoptados, se procede igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo
24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio a efectuar el correspondiente,
ANUNCIO DE COBRANZA
Según lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley
58/2003, General Tributaria, el plazo de ingreso en periodo
voluntario abarcará dos meses naturales a contar desde el
día siguiente a la inserción de éste edicto en el BOP.
El pago de los recibos el pago de los recibos efectuará
conforme preceptúa el articulo 6.1 de la vigente Ordenanza Fiscal, mediante el cargo en cuenta corriente dentro
del plazo voluntario de cobro.
Se advierte que, trascurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, sin que el pago se haya hecho efectivo,
las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los recargos, intereses
y costas que procedan de conformidad con lo previsto en
la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Illora, 9 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Sara Isabel Jiménez Vega.
NUMERO 307
AYUNTAMIENTO DE JUVILES (Granada)
Aprobación definitiva presupuesto año 2015
EDICTO
Dª María Lourdes Molina Henares, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Juviles,
B.O.P. número 16
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
HACE PUBLICO: Que contra el acuerdo adoptado el 11
de diciembre de 2014, por el que se efectuó la aprobación
inicial del presupuesto general para el ejercicio 2015 y de la
plantilla que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, no se
ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera
definitivamente aprobado. Transcribiéndose a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, el resumen del mismo por capítulos:
Capítulo
Denominación
Euros
Estado de Ingresos:
Capítulo I.Impuestos directos
28.864,26
Capítulo II.Impuestos indirectos
2.400,00
Capítulo III.Tasas y otros ingresos
22.858,05
Capítulo IV.- Transferencias corrientes
183.483,13
Capítulo V.Ingresos patrimoniales
4.531,00
Capítulo VI.- Enajenación de invers. reales
-------Capítulo VII.- Transferencias de capital
5.321,40
Capítulo VIII.- Activos financieros
--------Capítulo IX.- Pasivos financieros
--------Total estado de Ingresos:
247.457,84
Capítulo
Denominación
Estado de Gastos:
Capítulo I.Gastos de personal
Capítulo II.Gastos en bienes corrientes
y servic.
Capítulo III.Gastos Financieros
Capítulo IV.- Transferencias corrientes
Capítulo VI.- Inversiones reales
Capítulo VII.- Transferencias de capital
Capítulo VIII.- Activos financieros
Capítulo IX.- Pasivos financieros
Total estado de Gastos:
Euros
96.053,15
106.678,16
115,00
12.535,12
30.221,96
1.854,45
---------------247.457,84
Plantilla
Nº de Plazas Subgrupo
A) PERSONAL FUNCIONARIO
I. Con habilitación de carácter Nacional
Secretario-Interventor
1
subgrupo A1
(Acumulado)
B) Personal Laboral
Auxiliar-Administrativo
1
n
Página 17
NUMERO 418
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (Granada)
Aprobación inical Plan Parcial Sector E-SE-04
EDICTO
Dª Remedios Gámez Muñoz, Alcaldesa-Presidenta del
Excmo. Ayuntamiento de Montefrío,
HACE SABER QUE: Por resolución de esta Alcaldía número 19/2015, de fecha 16 de enero de 2015, se ha aprobado inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del sector
E-SE-04, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio.
Asimismo se acordó la apertura del trámite de información pública, durante un plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, en una de los diarios de
mayor difusión y en el tablón de anuncios del municipio.
Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo; a estos efectos
el Plan Parcial podrá ser examinado en las dependencias
municipales, para que se formulen las alegaciones que se
estimen pertinentes.
Quedan suspendidas las aprobaciones, autorizaciones
y licencias urbanísticas en todo el sector. La duración de la
suspensión es de dos años.
Montefrío, 16 de enero de 2015.-La Alcaldesa (firma ilegible).
NUMERO 351
AYUNTAMIENTO DE POLICAR (Granada)
Aprobación inicial del Presupuesto General para el
ejercicio 2015.
EDICTO
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo
171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Habiendo sido aprobado inicialmente el Presupuesto
General de esta Corporación para el ejercicio 2015, en sesión plenaria de fecha 18 de diciembre del 2014. De conformidad a lo previsto en el art. 169 de la L.R.H.L. queda
expuesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a
la publicación de este anuncio en el B.O.P., a efectos de
que los interesados que estén legitimados, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y alegaciones que consideren oportunas.
Juviles, 19 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Mª
Lourdes Molina Henares.
Polícar, 15 de enero de 2015.- El Alcalde, fdo.: Marcos
Navarro González.
Página 18
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
ESTADO DE INGRESOS
Capítulos
1. IMPUESTOS CORRIENTES
2. IMPUESTOS INDIRECTOS
3. TASAS Y OTROS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5. INGRESOS PATRIMONIALES
6. ENAJENACIONES
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TOTAL
NUMERO 438
AYUNTAMIENTO DE QUENTAR (Granada)
Aprobación definitiva Presupuesto General para el
ejercicio de 2015
EDICTO
D. Daniel Peña Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quéntar (Granada), en relación con el expediente de Presupuesto General para el ejercicio económico 2015, hace público el siguiente edicto
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en
sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Quéntar para el ejercicio 2015 y no presentadas reclamaciones ante el Pleno
tras la publicación de la aprobación inicial en B.O.P. nº 247
de 29 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el art. 169-1º del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado y se transcribe a continuación con el siguiente detalle:
ESTADO DE GASTOS
Capítulos
1. GASTOS DE PERSONAL
2. GASTOS CORRIENTES
3. GASTOS FINANCIEROS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6. INVERSIONES REALES
7. TRANSFERENCIAS CAPITAL
9. PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL
n
B.O.P. número 16
Euros
350.748,54
10.000,00
138.400,00
430.588,03
19.010,00
1,00
34.102,00
982.849,57
Asimismo se hace público el contenido de la Plantilla de
Personal para el ejercicio 2015 aprobada en Pleno, de conformidad con lo establecido por el artículo 127 del Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que tiene el siguiente contenido y detalle:
PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE QUENTAR AÑO 2015
Plantilla Nº Plazas Grupo
Personal Funcionario
I. Con habilitación nacional
Secretario- Interventor 1 A 1
II. Escala de Administración General
Subescala Auxiliar 2 C 2
Subescala Subalterna
Agente notificador 1 E
De conformidad con el contenido del artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción.
Es lo que hago público y firmo en Quéntar, 19 de enero
de 2015.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Daniel Peña Pérez.
Euros
411.346,93
328.401,00
15.000,00
20.475,00
169.626,64
8.000,00
30.000,00
982.849,57
NUMERO 419
AYUNTAMIENTO DE VELEZ DE BENAUDALLA (Granada)
Aprobación inicial de expediente de modificación de créditos nº 1/2015
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, en sesión ordinaria celebrada el 16/1/2015 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo, con el siguiente resumen por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Presupuestaria
011 913 00
Amortización préstamos a largo plazo
TOTAL GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo
Descripción
913
Pasivos financieros
TOTAL INGRESOS
Suplemento
Consignación inicial
Consignación definitiva
81.000,00 euros
362.460,62 euros
443.460,62 euros
443.460,62 euros
Consignación inicial
0,00 euros
Consignación definitiva
362.460,62 euros
362.460,62 euros
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública
por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Granada, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Vélez de Benaudalla, 19 de enero de 2015.- Alcalde Presidente, fdo.: Antonio García Delgado.
B.O.P. número 16
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
NUMERO 444
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
Instalación de línea eléctrica y dos CT paraje Las Viñas y
Lagar de Baltasar
ANUNCIO
Habiéndose realizado los intentos de notificación previstos legalmente sin haberse podido practicar la misma,
o bien los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de notificación o medio, a través del presente anuncio
se procede a la notificación por anuncios, en los términos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
las siguientes actuaciones en relación con expediente que
se indica, de forma conjunta, con especificación de los aspectos individualizados de cada persona interesada, en la
habilitación conferida en el apartado 2 del articulo 60 de la
Ley 30/1992, referenciada.
Solicitada por GRUPO DE ELECTRIFICACION LAS VIÑAS Y
LAGAR DE BALTASAR calificación ambiental para la actividad de LINEA ELECTRICA DE MEDIA TENSION Y DOS CENTROS DE TRANSFORMACION sita en paraje de las Viñas y
Lagar de Baltasar, del municipio de Alhama de Granada.
Se le comunica como colindante afectado por el lugar
de emplazamiento propuesto, que, en cumplimiento con
lo previsto en el artículo 13 del Decreto 297/1995, de 19 de
diciembre de Calificación Ambiental, se abre un periodo
de información pública por término de veinte días. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas en horario de oficina, para
que puedan presentar las alegaciones y documentos que
estimen oportunos.
PREDIOS AFECTADOS PENDIENTES DE NOTIFICAR
Nombre
Polígono
Parcela
Francisco Palomino Corpas
20
124
Antonia López Peula
20
371
Francisco Retamero Martín
20
318
Isabel España Sánchez
20
145
María García Rodríguez
20
379
José Palomino Márquez
20
Varias
Francisco Ortega García
20
391
Rafaela Palomino Corpas
20
113
Cándido García González
20
137
Pedro Castillo López
21
182
Miguel Zamora Rodríguez
20
395
Lo que se le notifica a los efectos oportunos, en Alhama
de Granada a 8 de enero de 2015.- El Alcalde, fdo.: José
Fernando Molina López.
NUMERO 9.911/14
NOTARIA DE JOSE EDUARDO GARRIDO MORA
Acta de notoriedad instada por Dª Mercedes Gervilla Zapata
EDICTO
Yo, José Eduardo Garrido Mora, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Albuñol (Granada),
n
Página 19
sustituto legal, por vacante, de la Notaría de la Ugíjar, con
despacho en C/ Aguilera, s/n, Bajo,
HAGO SABER: Que ante mí se tramita Acta de Notoriedad,
instada por doña Mercedes Gervilla Zapata, mayor de edad, titular del D.N.I./N.I.F. número 24.198.324-R.A fin de que, de
acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 53,
apartado 10 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, y artículos
203 de la Ley Hipotecaria, 288 al 297 del Reglamento Hipotecario y 209 y 210 del Reglamento Notarial, declare suficientemente probado el siguiente hecho, que la requirente asevera
ser cierto bajo pena de falsedad en documento público:
EXPONE:
I.- Que es dueña, en pleno dominio, con carácter privativo, de la siguiente finca:
URBANA: En el pueblo de Bérchules (Granada), Barrio de
Alcútar y en la Plaza de la Iglesia, demarcada con el número
ocho, una casa de dos plantas de alzada. La planta baja ocupa
la superficie de treinta y tres metros cuadrados. Y la planta primera, ocupa la superficie de treinta y seis metros cuadrados.
Linda: Derecha entrando, María Zapata Moreno; izquierda,
José Antonio Mecías Moreno; y espalda, Salvador Castillo
Martín. Hoy linda, según certificado técnico, que luego se dirá:
Derecha entrando, Concepción Zapata Morón; izquierda, Trinidad Olvera Sánchez; fondo, Marina Martínez Castillo; y frente,
Plaza de la Iglesia, por donde la vivienda tiene su acceso cubierta por un tinao alpujarreño, que linda con don José Antonio Mecías Moreno y con doña Trinidad Olvera Sánchez.
Registro: Tomo 733, libro 52 de Bérchules, folio 99, finca
número 4.632.
Referencia Catastral: 2913405VF8921D0001BJ.
Título: Le pertenece en pleno dominio, con carácter privativo, en virtud de escritura de extinción del condominio
otorgada en Granada, el día 21 de abril de 2010, ante el
Notario don Gonzalo López Escribano, número 659 de orden de Protocolo.
Cargas y arrendamientos: Libre de unos y otros, según
manifiesta.
II.- Me requiere y solicita de mí, el Notario, que previa el
acta prevista en el artículo 53, apartado 10 de la Ley 13/96
de 30 de diciembre, y artículos 203 de la Ley Hipotecaria,
288 al 297 del Reglamento Hipotecario y 209 y 210 del Reglamento Notarial, declare suficientemente probado el siguiente hecho, que asevera ser cierto bajo pena de falsedad en documento público:
HECHOS:
1.- Que la finca antes descrita ocupa una superficie de
solar de cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (49,65 m2).
Manifiesta que no existen otros colindantes, ni arrendatarios, ni titulares de derechos reales, de la finca descrita.
Lo que se notifica como a cuantos puedan ver afectados sus derechos como consecuencia del requerimiento.
Que el plazo para formular tales alegaciones es de veinte
días naturales a contar desde la fecha de esta publicación y
el lugar para ello es mi despacho, en el domicilio indicado al
principio.
Que la documentación complementaria del acta se encuentra en mi despacho, en el domicilio antes citado, a disposición de quién pueda ser perjudicado en sus derechos,
para lo que le será puesta de manifiesto en horario de diez
a catorce horas, durante el plazo señalado anteriormente.
Ugíjar, 2 de diciembre de 2014.
Página 20
n
Granada, martes, 27 de enero de 2015
NUMERO 521
AYUNTAMIENTO DEL PADUL (Granada)
Aprobación definitiva Presupuesto y R.P.T. para el
ejercicio 2015
EDICTO
D. Manuel Alarcón Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de
El Padul (Granada),
HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto municipal de esta entidad para el ejercicio 2015,
adoptado en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2014 y
publicado en el B.O.P. nº 248 de 30 de diciembre, se eleva
a definitivo y se publica resumido por capítulos.
CAPITULO I Personal
CAPITULO II Gastos Bienes Corr. y Serv.
CAPITULO III Gastos Financieros
CAPITULO IV Transferencias Corrientes
CAPITULO VI Inversiones Reales
CAPITULO VIII Activos financieros
CAPITULO IX Pasivos Financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
2.317.642,17
1.875.711,30
67.692,90
279.778,00
870.000,00
36.000,00
230.877,66
5.677.702,03
CAPITULO 1 Impuestos Directos
CAPITULO 2 Impuestos Indirectos
CAPITULO 3 Tasas y Otros Ingresos.
CAPITULO 4 Transferencias Corrientes
CAPITULO 5 Ingresos Patrimoniales
CAPITULO 7 Transferencias de Capital
CAPITULO 8 Activos Financieros
CAPITULO 9 Pasivos Financieros
TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS
2.415.370,17
40.000,00
768.024,59
2.197.307,27
221.000,00
0,00
36.000,00
0,00
5.677.702,03
RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO/PLANTILLA:
Funcionarios
Nº de
Denominación
Grupo
C.D.
puestos
1
Secretaría
A1
30
1
Intervención
A1
26
1
Técnico Admón. General. A1
26
1
Informático
A2
24
1
Arquitecto T.
A2
24
5
Administrativo
C1
21
1
Cabo P. Local
C1
22
5
Policía Local
C1
21
1
Auxiliar
C2
17
1
Tec. Medio Ambiente
A2
24
Plazas de funcionarios interinos/vacantes
Nº de
Denominación
Grupo C.D. I/V
puestos
1
Subalterno
C2
12
I
1
Auxiliar Administrativo
C2
17
I
1
Arquitecto Técnico
A2
24
V
2
Coordinador de Centros
C1
20
I
1
Tec. Admón. General
A1
26
I
Personal Laboral Temporal:
Nº de puestos Denominación
30
Oficial de mantenimiento
1
Jefe de mantenimiento
14
Peón Limpiador
3
5
1
1
n
B.O.P. número 16
Administrativos
Conserjes
Bibliotecaria
Técnico de deportes
Personal Eventual de confianza: 1 puesto de Secretario
del Alcalde.
Contra la referida resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Granada que por turno corresponda en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente
publicación. Todo ello de conformidad con lo regulado en
los arts. 169 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
El Padul, 23 de enero de 2015.- El Alcalde, fdo.: Manuel
Alarcón Pérez.
FE DE ERRATAS
En el BOP nº 12, de 21-1-15, pág. 24, en el anuncio nº
184 del Ayuntamiento de Albolote, en el ANEXO II. PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO.
donde dice:
“Denominación
Nº plazas Grupo
PERSONAL FUNCIONARIO
I. Con Habilitación de carácter Nacional
1.1. Subescala Secretaría.
1 A1
1.2. Subescala Intervención Tesorería
1
“
debe decir:
“Denominación
Nº plazas Grupo
PERSONAL FUNCIONARIO
I. Con Habilitación de carácter Nacional
1.1. Subescala Secretaría.
1
A1
1.2. Subescala Intervención Tesorería
1
A1“
y donde dice:
“Denominación
PERSONAL FUNCIONARIO
III. Escala Administración Especial
3.1. Subescala Técnica
3.1.7. Psicólogo/a -Coordinadora
Centro Ocupacional
debe decir:
“Denominación
PERSONAL FUNCIONARIO
III. Escala Administración Especial
3.1. Subescala Técnica
3.1.7. Psicólogo/a -Coordinadora
Centro Ocupacional
Nº plazas Grupo
1 A1”
Nº plazas Grupo
1
A1”
n