Publicación en BOP - Ayuntamiento de Las Gabias

B.O.P. número 63
n
Granada,
martes,
dede
septiembre
2008
Granada,
lunes,1116
marzo de de
2015
n
Año 2015
Lunes, 16 de marzo
50
Pág.
ANUNCIOS OFICIALES
JUNTA DE ANDALUCIA. Consejería de Agricultura, Pesca
y Medio Ambiente. Granada.- Acuerdo de inicio de
procedimiento sancionador exptes.:
S.A. GR/0030/15.........................................................................
GRSA 47/15 y GRSA 50/15 .......................................................
GRCA 638/14 y GRCA 5/15 .......................................................
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Granada.- Admisión definitiva y trámite de participación
pública P.I. “Eva” núm. 30.793 .................................................
Expte. núm. 9.756/A.T. .............................................................
Expte. núm. 2.955/A.T. .............................................................
Expte. núm. 3.607/A.T. .............................................................
Expte. núm. 10.001/A.T. ...........................................................
Expte. núm. 7.525/A.T. .............................................................
Expte. núm. 6.759/A.T. .............................................................
Expte. núm. 2.327/A.T. .............................................................
Expte. núm. 7.983/A.T. .............................................................
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2
2
3
3
4
4
5
5
5
6
6
JUZGADOS
SOCIAL NUMERO DOS DE GRANADA.Ejecución núm. 37/15 J ............................................................
Autos núm. 672/14 ....................................................................
SOCIAL NUMERO TRES DE GRANADA.Autos núm. 589/14 ....................................................................
SOCIAL NUMERO UNO DE MOTRIL (Granada).Autos principales núm. 390/13, ejecución núm. 20/14 ..........
Autos principales núm. 577/12, ejecución núm. 10/15 ..........
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ANUNCIOS NO OFICIALES
8
8
AYUNTAMIENTOS
CORTES DE BAZA.- Aprobación definitiva de presupuesto
general 2015...............................................................................
FERREIRA.- Aprobación definitiva del presupuesto 2015 ......
FUENTE VAQUEROS.- Corrección de errores en BOP nº 38,
de 26 de febrero ........................................................................
LAS GABIAS.- Inicio del contrato de obras de asfaltados de
diversas calles de Las Gabias ..................................................
LA MALAHA.- Aprobación inicial de expediente de
suplemento de créditos 1/2015 ...............................................
Aprobación inicial del presupuesto municipal 2015 ..............
Aprobación definitiva de proyecto de actuación para
acondicionamiento del entorno de las termas .......................
MOTRIL.- Aprobación inicial de la modificación del
Plan Especial U.E. MOT-11 del PGOU de Motril .....................
PEDRO MARTINEZ.- Normas Subsidiarias de Planeamiento
PINOS PUENTE.- Bases de la convocatoria para las pruebas
selectivas de dos plazas de Oficial del cuerpo de Policía Local
SORVILAN.- Cuentas generales de los ejercicios 2010,
2011 y 2012 ...............................................................................
Adhesión a FACe, punto general de entrada de facturas
electrónicas ...............................................................................
VALDERRUBIO.- Aprobación inicial del Reglamento de
uso de Factura Electrónica .......................................................
Adhesión a FACe ......................................................................
VELEZ DE BENAUDALLA.- Aprobación definitiva del
Reglamento de uso de Factura Electrónica ............................
LA ZUBIA.- Notificación a José Antonio Capilla Ruiz.
Expte.: D. 13/14 .........................................................................
9
EMUCESA.- Reglamento de Servicios y de Régimen
Interior de Emucesa .................................................................. 23
COMUNIDAD DE REGANTES CIUDAD DE SANTA FE.Cobro en periodo voluntario para 2015 .................................. 33
CENTRAL DE RECAUDACION, C.B. COMUNIDAD DE
REGANTES DE CAMPOTEJAR.- Exposición pública de
padrones cobratorios ............................................................... 33
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773
D.L.: GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
NUMERO 2.048
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Aprobación inicial modificación Plan Especial U.E. MOT-11
del PGOU de Motril
EDICTO
En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.j)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, mediante Decreto de fecha 3 de marzo de 2015, he aprobado inicialmente la Modificación del Plan Especial de la U.E. MOT-11 del PGOU de
Motril, promovido por la Junta de Compensación de la referida unidad de ejecución.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el expediente estará expuesto al público, para su examen, en las dependencias del Servicio
de Urbanismo de este Ayuntamiento, por plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo
realizar los interesados, durante dicho periodo, cuantas
alegaciones estimen convenientes a su derecho.
Motril, 4 de marzo de 2015.-La Alcaldesa (firma ilegible).
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n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
NUMERO 2.011
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA
Acuerdo de inicio proc. sancionador expte.: S.A. GR/0030/15
EDICTO
NOTIFICACION EXPEDIENTE SANCIONADOR
Número expediente: S.A. GR/0030/15
Notificado: D. Nicusor Sararu
N.I.F.: X9621159Y
Domicilio: Avda. de Andalucía, núm. 1, esc, 1, 3ºB, 18230- Atarfe (Granada)
Trámite: Notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador.
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal al interesado y de conformidad con los
arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE
núm. 285, de 27 de noviembre), mediante el presente
anuncio se notifica al interesado el trámite que se indica,
significándole que, conforme a lo establecido en el art. 16
del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de
agosto), dispondrá de quince días contados a partir del día
siguiente al de su publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes
a su derecho, significándole que en la Sección de Recursos
y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, Complejo Administrativo Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras,
núm. 2, 1ª planta, se encuentra a su disposición el expediente sancionador para conocimiento del mismo y del
contenido íntegro del acto que se notifica.
Granada, 25 de febrero de 2015. La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López.
NUMERO 2.012
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA
Acuerdo de inicio proc. sancionador exptes.: GRSA 47/15
y GRSA 50/15
EDICTO
NOTIFICACION EXPEDIENTES SANCIONADORES
Número expediente: GRSA 47/15
Notificado: D. Francisco Cortés Cortés
N.I.F.: 23765522 J
Domicilio: calle Vera, núm. 29 -18400- Orgiva (Granada).
Trámite: Notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador.
n
B.O.P. número 50
NOTIFICACION EXPEDIENTES SANCIONADORES
Número expediente: GRSA 50/15
Notificado: D. Francisco Cortés Cortés
N.I.F.: 23765522 J
Domicilio: calle Vera, núm. 29 -18400- Orgiva (Granada).
Trámite: Notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador.
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal al interesado y de conformidad con los
arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE
núm. 285, de 27 de noviembre), mediante el presente
anuncio se notifica al interesado el trámite que se indica,
significándole que, conforme a lo establecido en el art. 16
del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de
agosto), dispondrá de quince días contados a partir del día
siguiente al de su publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes
a su derecho, significándole que en la Sección de Recursos
y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, Complejo Administrativo Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras,
núm. 2, 1ª planta, se encuentra a su disposición el expediente sancionador para conocimiento del mismo y del
contenido íntegro del acto que se notifica.
Granada, 17 de febrero de 2015.-La Delegada Territorial, fdo.: Mª Inmaculada Oria López.
NUMERO 2.013
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA
Acuerdo de inicio proc. sancionador exptes.: GRCA 638/14
y GRCA 5/15
EDICTO
NOTIFICACION EXPEDIENTE SANCIONADOR
Número expediente: GR CA 638/14
Notificado: Grupo Dhul, S.L.
N.I.F.: B81576985
Domicilio: calle Avda. de Andalucía, s/n, -18015- Granada
Trámite: Notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador.
NOTIFICACION EXPEDIENTE SANCIONADOR
Número expediente: GR CA 5/15
Notificado: Grupo Dhul, S.L.
N.I.F.: B81576985
Domicilio: calle Avda. de Andalucía, s/n, -18015- Granada
Trámite: Notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador.
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal al interesado y de conformidad con los arts.
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm.
285, de 27 de noviembre), mediante el presente anuncio se
notifica al interesado el trámite que se indica, significándole
B.O.P. número 50
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
que, conforme a lo establecido en el art. 16 del R.D. 1398/1993,
de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto), dispondrá
de quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes a su derecho, significándole que en la Sección de Recursos y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente en Granada, Complejo Administrativo Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras, núm. 2, 1ª planta, se encuentra a su disposición el expediente sancionador para conocimiento del mismo y del contenido íntegro del acto que
se notifica.
Granada, 3 de marzo de 2015.-La Delegada Territorial,
fdo.: Mª Inmaculada Oria López.
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- Procedimientos de participación pública: Los establecidos en los arts. 84 a 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público a fin de que cualquier interesado
pueda personarse en el expediente, dentro del plazo de 30
días contados a partir de la última de las publicaciones, que
del presente anuncio han de efectuarse en el Boletín Oficial
de la provincia de Granada y en el de la Junta de Andalucía
(BOJA), de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del
vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería
y art. 6 del R.D. 975/2009, de 12 de junio, con la advertencia
de que pasado este plazo no se admitirá oposición alguna
conforme a lo prescrito en el mismo artículo y normativa.
Granada, 5 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 2.021
JUNTA DE ANDALUCIA
NUMERO 2.022
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA
Admisión definitiva y trámite de participación pública P.I.
“Eva” núm. 30.793
EDICTO
Anuncio de 5 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, de admisión definitiva y de trámite de participación
pública en relación con la autorización del plan de restauración del Permiso de Investigación denominado “Eva”
núm. 30.793, sito en los términos municipales de Zújar,
Freila y Baza (Granada).
El Delegado Territorial de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en
Granada, hace saber:
Que ha sido definitivamente admitida la solicitud de Permiso de Investigación que a continuación se indica: Nombre: Eva, número de expediente: 30793. Recurso solicitado:
Sección C) Dolomía Superficie solicitada: 30 cuadriculas mineras. Términos municipales afectados: Zújar, Freila y Baza
(Granada), cuyo promotor es Aridos Anfersa, S.L.
Que se expone a información pública, previo a su aprobación, el Plan de Restauración del Permiso de Investigación.
- Solicitud de autorización del Plan de Restauración: 2105-2014.
- Autoridades competentes: Delegado Territorial de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en
Granada.
- Propuesta de resolución del Plan de Restauración:
Aprobación de fecha de 26-02-2015.
- Fecha de exposición al público del Plan de Restauración: 30 días.
- Lugar de exposición: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada.
- Departamento de Minas calle Joaquina Eguaras, núm.
2-5ª planta, C.P. 18071, Granada.
- Medios para la información: documental, previa cita,
en horario de 12:00 a 13:00 horas.
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 9.756/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 16 de diciembre de 2014, nº 17 de 28 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por
Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013,
de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ha resuelto autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: Juan Cortés Bermúdez
Características: 12 metros de línea aérea de MT y Centro de Transformación tipo de intemperie de 50 kVA, sita
en Camino de Paulenca, t.m. Guadix.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de
diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
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n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 2.023
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 2.955/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 23 de diciembre de 2014, nº 15 de 26 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por
Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013,
de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ha resuelto Autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: Antonio Díaz Quesada
Características: 64 metros de línea aérea de MT y Centro de Transformación intemperie de 50 kVA, sita en cortijo Alamillo, Las Viñas de Gor.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de
diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
n
B.O.P. número 50
NUMERO 2.024
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 3.607/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 23 de diciembre de 2014, nº 15 de 26 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por
Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013,
de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ha resuelto Autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: Confederación Hidrográfica del Sur de España
Características: 1.950 metros de línea aérea de MT y
Centro de Transformación tipo interior 315 kVA, sita en
paraje Barranco Cantarriján, t.m. Almuñécar.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 2.025
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
B.O.P. número 50
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 10.001/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 23 de diciembre de 2014, nº 15 de 26 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por
Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013,
de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ha resuelto autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: Francisco García Baena
Características: 215 metros línea aérea de MT 20 kV y
Centro de Transformación intemperie de 100 kVA para
electrificación de pozo riego, sita en finca era Trinidad,
t.m. Casanueva.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 2.026
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 7.525/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 23 de diciembre de 2014, nº 15 de 26 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
n
Página 5
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por
Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013,
de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ha resuelto autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: Agrícola de Rías, S.A.
Características: línea de media tensión, centro de transformación tipo intemperie e interior de 50 kVA y 250 kVA
respectivamente, sita en paraje Las Rías, t.m. Diezma.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 2.027
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 6.759/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 23 de diciembre de 2014, nº 15 de 26 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por
Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013,
de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Página 6
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
ha resuelto Autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: José Rodríguez Villalva
Características: Centro de Transformación intemperie de
50 kVA, sita en Camino de Daragoleja, t.m. Pinos Puente.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 2.028
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 2.327/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 23 de diciembre de 2014, nº 15 de 26 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta
Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas
por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre,
sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto
202/2013, de 22 octubre por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha resuelto autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: Ayuntamiento de Lújar
Características: 68 metros de línea aérea de MT y Centro de Transformación tipo intemperie de 10 kVA, paraje
cerro de la Monja, t.m. Lújar.
n
B.O.P. número 50
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 2.029
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y
EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se
autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se
cita. Exp. núm. 7983/A.T.
De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 23 de diciembre de 2014, nº 15 de 26 de
enero de 2015 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por
Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013,
de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ha resuelto Autorizar la transmisión de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con
domicilio en Granada, C.P. 18012, c/ Escudo del Carmen,
31 y CIF: B-82846817.
Propietario: Estructuras y Contratas San José, S.L.
Características: 10 metros de línea aérea de MT y Centro de Transformación Intemperie de 160 kVA, sita en paraje Laderas de Castelar, t.m. Almuñécar.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
el artº 133 del Real Decreto 1.955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a
lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
B.O.P. número 50
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de marzo de 2015.-El Delegado Territorial,
fdo.: José Antonio Aparicio López.
NUMERO 1.992
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE
GRANADA
Notificación decreto expediente ejecución nº 37/15 J
EDICTO
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 37/2015
Negociado: J.
Sobre: **Otros
N.I.G.: 1808744S20140002270
De: D. David García Nieto
Contra: Bamboe Franquicias y Restauración, S.L.
Dª María del Mar Salvador de la Casa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue la ejecución 37/15 a instancia de David García Nieto, contra Bamboe Franquicias y Restauraciones, S.L., en el que se dictado resolución de fecha 2/03/15, haciéndoles saber que
contra la misma cabe recurso de reposición conforme a lo
establecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres
días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación de en el Boletín Oficial de la Provincia) de conformidad con los establecido en el art. 186 y 187 de la LRJS.
Que el procedimiento se encuentra a disposición de la
demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo Social,
sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta (Granada), donde
podrá tener conocimiento íntegro de la resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado Bamboe
Franquicias y Restauraciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 2 de marzo de 2015.-La Secretaria Judicial
(firma ilegible).
NUMERO 1.993
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE
GRANADA
Autos número 672/2014, citación a juicio señalado para el
15 de julio de 2015
EDICTO
Dª María del Mar Salvador de la Casa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Granada,
HACE SABER: Que en los autos número 672/2014 se
ha dictado decreto de fecha 2 de marzo de 2015 por la Se-
Página 7
n
cretaría de este Juzgado, en el que se señala fecha y hora
para la practica del acto de juicio y tras el mismo se libra
cedula de citación es del tenor literal que sigue:
D. María del Mar Salvador de la Casa Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social número Dos de Granada
CEDULA DE CITACION
Por decreto de ampliación de demanda dictada por la
Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, en esta fecha de hoy en los autos número 672/2014,
seguidos a instancias de D. José Sánchez Casas, contra Securtias Seguridad España, S.A., Soluciones Operativas de
Seguridad, S.L., y Consistec Condal, S.L., sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, se ha acordado citar
a Vd., para que el próximo día 15 de julio de 2015, a las 11:35
horas, comparezca ante este Juzgado ubicado en Avda. del
Sur 5, Edificio La Caleta, para la celebración de los actos de
conciliación y juicio en su caso, advirtiéndole que es única
convocatoria y que deberá concurrir con todos los medios
de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia
del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no
se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada
del demandado así como se requiere al representante legal
de la empresa a fin de que comparezca a prestar confesión
judicial, y aporte la documental solicitada en el otrosí de su
demanda, bajo apercibimiento que de no comparecer se le
podrá tener por confeso
Expido el presente para que sirva de citación a la empresa Soluciones Operativas de Seguridad, S.L., con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 2 de marzo de 2015.-La Secretaria Judicial
(firma ilegible).
NUMERO 1.994
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE
GRANADA
Autos número 589/14
EDICTO
Dª Mercedes Puya Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 589/2014 a instancia de la parte actora D. Francisco Cabrera López contra Guillermo Carmona Molina, Proyectos Ariki, S.L., y Bamboe Franquicias
Restauración, S.L., sobre social ordinario se ha dictado
sentencia de fecha 24/02/15, cuyo contenido consta en el
expediente de referencia.
Y para que sirva de notificación a las empresas demandadas Proyectos Ariki, S.L., y Bamboe Franquicias Restauración, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido
el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la
provincia de Granada, haciéndoles saber que contra la
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n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
misma puede interponer recurso de suplicación ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo y con los requisitos
contenidos en el fallo de la sentencia, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o
se trate de emplazamientos.
Granada, 24 de febrero de 2015.-La Secretaria Judicial
(firma ilegible).
NUMERO 1.996
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE MOTRIL
(Granada)
Autos principales núm. 390/13, ejecución núm. 20/14
EDICTO
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número
Uno de Motril,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 20/14 (autos principales número 390/13. Despido), a instancia de Antonio Miguel Correa Correa, Alfredo
Ramón Ríos Chaves y Luis Miguel Illescas, contra Hormicor, S.L., Busuu Big, S.L., Rudinvest, S.A., Muros del Mortirolo, S.L., y Aplicaciones Técnicas Universal, S.L., en la que
con esta fecha se ha dictado Diligencia de Ordenación,
cuyo contenido literal dice lo siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACION
Secretaria Judicial Sra. Dª Domitila García Gallego
En Motril, a dos de marzo de dos mil quince.
Los anteriores escritos presentados en fecha 23-02-15
por el Letrado José Luis Fernández Ruiz, en nombre y representación de las codemandadas Busuu Big, S.L., y Rudinvest, S.A., únanse a los autos de su razón. Visto el contenido de los mismos, se tiene por renunciado al mencionado Letrado a la representación y defensa de las ejecutadas referidas, lo que se pondrá en conocimiento de dichas
Sociedades a fin de que si a su derecho conviniera designen a nuevo Letrado que le asista y represente en las presentes actuaciones ejecutivas, y ello respecto a Busuu Big,
S.L., a través de su Administrador Unico D. Sergio García
López, mediante notificación de la presente resolución, y
respecto a Rudenvest, S.A., a través de su domicilio social
y de su Administrador D. Miguel Francisco Quero Estévez,
previa averiguación domiciliaria de la citada sociedad y
del citado Administrador. A la vista del estado que mantienen las actuaciones y en aras a evitar indefensión a las
partes, se suspende la comparecencia que viene señalada
para el próximo 3 de marzo de 2015, señalándose de
nuevo para el día 28 de abril de 2015, a las 12:00 horas,
sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en forma a las partes.
Habiendo sido devueltas las notificaciones de la DIOR
de fecha 16-01-15 al Administrador de Hormicor, S.L., D.
Sergio García López, y previa averiguación domiciliaria
del mismo, notifíquese dicha resolución, así como la pre-
n
B.O.P. número 50
sente al mismo en representación de Hormicor, S.L. y Busuu Big, S.L., en el domicilio que conste.
Habiendo sido devuelta la notificación de la DIOR de fecha 5-02-15 a Aplicaciones Técnicas Universal, S.L., notifíquese dicha resolución, así como la presente a dicha sociedad a través de su Administrador D. José Molina Toribio
en el domicilio que consta en la escritura unida a autos.
Para la notificación a la ejecutada Muros del Mortirolo,
S.L., y sin perjuicio de su notificación a través del Letrado
D. José Luis Fernández Ruiz, notifíquese también en el domicilio social de la citada sociedad, previa su averiguación
domiciliaria.
En aras a evitar posibles suspensiones ante la posible
falta de notificación a las ejecutadas en los referidos Administradores o domicilios sociales, y a prevención por
edictos a publicar en el BOP y tablón de anuncios de este
Juzgado.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta
esta resolución con expresión de la infracción que a juicio
del recurrente contiene la misma.
El/La Secretario/a Judicial.
Insértese para que sirva de notificación a las ejecutadas
Hormicor, S.L., Busuu Big, S.L., Rudinvest, S.A., Muros del
Mortirolo, S.L., y Aplicaciones Técnicas Universal, S.L.,
actualmente en paradero desconocido, en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente edicto para su publicación,
con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de
autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas
aquellas otras para las que la ley expresamente disponga
otra cosa.
Motril, 2 de marzo de 2015.-La Secretaria Judicial (firma
ilegible).
NUMERO 1.997
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE MOTRIL
(Granada)
Autos principales núm. 577/12, ejecución núm. 10/15
EDICTO
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número
Uno de Motril,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 10/2015 (autos principales núm. 577/12, Reclamación de cantidad), a instancia de Ramón Sánchez Antequera, Antonio Sánchez Antequera y Sergio Martín Pedrosa contra Promociones Urbanísticas Salobreña, S.L.,
en la que con esta fecha se ha dictado Decreto cuya Parte
Dispositiva dice sustancialmente lo siguiente:
DISPONGO:
a) Declarar a la ejecutada Promociones Urbanísticas Salobreña, S.L., con C.I.F. núm. B-18695866 en situación de in-
B.O.P. número 50
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
solvencia total que se entenderá a todos los efectos como
provisional fijando los siguientes importes a favor de:
- Ramón Sánchez Antequera: 838,69 euros.
- Sergio Martín Pedrosa: 448,08 euros.
- Antonio Sánchez Antequera: 838,70 euros.
En virtud de lo anterior resulta un total de 2.125,47 euros en concepto de principal, más otros 329,00 euros presupuestados para intereses legales, gastos y costas, sin
perjuicio de ulterior Liquidación-Tasación.
b) Firme que sea la presente resolución, hágase constar la
declaración de insolvencia en el Registro correspondiente.
c) Verificado lo anterior, archívense las actuaciones
previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
nuevos bienes de la ejecutada.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la
Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de
25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número
0396-0000-30-0010/15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 SocialRevisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un
espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31
Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de
la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de
ellos.
La Secretaria Judicial
Insértese para que sirva de notificación a la ejecutada
Promociones Urbanísticas Salobreña, S.L., actualmente en
paradero desconocido, en el Boletín Oficial de la Provincia,
el presente edicto para su publicación, con la prevención
de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,
salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias
o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para
las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Motril, 26 de febrero de 2015.-La Secretaria Judicial
(firma ilegible).
NUMERO 2.121
AYUNTAMIENTO DE CORTES DE BAZA (Granada)
Aprobación definitiva presupuesto general 2015
n
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HAGO SABER: El Ayuntamiento Pleno, en sesión de
29/01/2015 aprobó inicialmente el presupuesto general de
este Ayuntamiento del ejercicio 2015 y la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y al no haberse presentado
reclamaciones, se considera definitivamente aprobado. Lo
que se hace público de conformidad con el art. 169.3 del
RDL 2/2004 de 5 de marzo.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción.
PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO CORTES DE BAZA 2015
RESUMEN GENERAL POR CAPITULOS DEL ESTADO DE
DE INGRESOS
CAP.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
DENOMINACION
IMPORTE
IMPUESTOS DIRECTOS
350.800 EUROS
IMPUESTOS INDIRECTOS
41.500 EUROS
TASA Y OTROS INGRESOS
246.550 EUROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.111.000 EUROS
INGRESOS PATRIMONIALES
16.340 EUROS
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
12.000 EUROS
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
393.510 EUROS
ACTIVOS FINANCIEROS
8.200 EUROS
PASIVOS FINANCIEROS
0 EUROS
TOTAL: 2.179,900 EUROS
RESUMEN GENERAL POR CAPITULOS DEL ESTADO DE
DE GASTOS
CAP.
1
2
3
4
6
7
8
9
DENOMINACION
IMPORTE
GASTOS DE PERSONAL
725.451 EUROS
GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 703.340 EUROS
GASTOS FINANCIEROS
13.475 EUROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
242.734 EUROS
INVERSIONES REALES
382.400 EUROS
FONDO DE CONTINGENCIA
10.100 EUROS
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
70.400 EUROS
ACTIVOS FINANCIEROS
0 EUROS
PASIVOS FINANCIEROS
32.000EUROS
TOTAL: 2.179,900 EUROS
Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
127 del RDL del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hace pública
la plantilla de personal de este Ayuntamiento:
PLANTILLA 2015.
- PERSONAL FUNCIONARIO
Con Habilitación Nacional
Secretaría Intervención/1/A1
Escala de Administración General
2.1. Subescala Adminstrativa/2/C1
2.2. Subescala Auxiliar/1/C2
2.3. Subescala Subalterna: Ordenanza 1/E
Escala de Servicios Especiales
Policía Local /1/C1
- PERSONAL LABORAL FIJO: no hay plazas de personal laboral fijo
EDICTO
Dª Ana Mª Ruiz Reyes, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cortes de Baza,
Cortes de Baza, 4 de marzo de 2015.-La Alcaldesa, Ana
Mª Ruiz Reyes.
Página 10
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
NUMERO 2.000
AYUNTAMIENTO DE FERREIRA (Granada)
Aprobación definitiva del presupuesto 2015
EDICTO
D. Antonio Fornieles Romero, Alcalde del Ayuntamiento
de Ferreira,
HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación, en sesión
celebrada el día 30/1/15 aprobó inicialmente el presupuesto
general de la entidad para el ejercicio 2015, presupuesto que
ha estado expuesto al público por plazo de quince días siguientes a la publicación del anuncio de exposición en el
B.O.P., que se produjo el día 13/2/15, sin que se hayan producido reclamaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto
se considera definitivamente aprobado.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 169.3 de la citada Ley 112.3 de la Ley 7/85 de 2
de abril y 20 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril, se
hace público el citado Presupuesto General, que resumido por capítulos, es el siguiente.
RESUMEN ESTADO DE INGRESOS
Cap. Denominación
Euros
A) Operaciones corrientes
I
Impuestos directos
144.997,00
II
Impuestos indirectos
1.000,00
III
Tasas, precios públicos, otros ingresos 33.981,00
IV
Transferencias corrientes
227.956,62
V
Ingresos patrimoniales
18.942,00
B) Operación de capital
VII
Transferencias de capital
18.475,60
Total Estado de Ingresos
445.352,22
RESUMEN ESTADO DE GASTOS
Cap. Denominación
A) Operaciones corrientes
I
Gastos de personal
II
Gastos en bienes/servicios
IV
Transferencias corrientes
B) Operaciones de capital
VI
Inversiones reales
VII
Transferencias Capital
Total Estado de Gastos
Euros
154.200,41
158.472,40
39.672,32
91.348,24
1.658,85
445.352,22
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Granada que por turno corresponda, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación,
sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
De la misma forma, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 127 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se da publicidad
a la plantilla de este Ayuntamiento, que es la siguiente.
n
B.O.P. número 50
Personal Funcionario
1. Un puesto, Administrativo, Nivel C1 20.
2. Un puesto, Auxiliar Administrativo. Nivel C2 18
Personal laboral.
1. Un puesto, Peón de oficios múltiples
2. Un puesto, limpiadora.
En aplicación del art. 75 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se establece el siguiente régimen
de dedicaciones, asignaciones, dietas y gastos de locomoción de los miembros de la corporación:
La corporación acuerda continuar aplicando la excepción
de la Disposición Adicional Décima de la Ley 27/2013 de 27
de diciembre y mantener la dedicación exclusiva de la Alcaldía en los términos regulados por aquella y con las mismas
retribuciones que se venían percibiendo, esto es 13.234,20
euros brutos anuales, pagaderos en doce mensualidades a
razón de 1.102,85 euros mensuales, con fecha límite de aplicación de la mencionada excepción 30 de junio de 2015.
Tal y como establece el art. 75.3 de la Ley 7/85 sólo los
miembros de la Corporación que no tengan dedicación
exclusiva ni dedicación parcial apercibirán asistencias por
la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la
cuantía señalada por el pleno de la misma.
La asignación como consecuencia de la asistencia de
los miembros que componen la Corporación a las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones informativas, Mesas de contratación y asistencias en calidad de representantes del Ayuntamiento a órganos colegiados de
que la Corporación forma parte, se fija en la cantidad de 20
euros por sesión.
Por lo que se refiere a dietas y gastos de locomoción
por desplazamientos fuera del Término Municipal, en razón del cargo de los miembros de la Corporación, se aplicarán las disposiciones legales que en cada momento regulen tales indemnizaciones por razón del servicio al personal al servicio de la Administración del Estado. En el año
2013 son de aplicación las siguientes cantidades:
Gastos por desplazamiento con vehículo propio 0,19
euros/ km y 0,078 euros/km para automóviles y motocicletas respectivamente.
Gastos de dietas en territorio nacional:
Por manutención: 37,40 euros por dieta entera y 18,70
por media dieta. Por alojamiento: 65,97 euros.
Ferreira, 4 de marzo de 2015.-El Alcalde, fdo.: Antonio
Fornieles Romero.
NUMERO 2.088
AYUNTAMIENTO DE FUENTE VAQUEROS (Granada)
Corrección errores BOP nº 38, de 26 de febrero
EDICTO
Advertido error en el B.O.P. nº 38 de 26 de febrero de
2015, de publicación de la aprobación definitiva del presupuesto de 2015, se procede a la siguiente corrección:
B.O.P. número 50
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
Donde dice:
1.5. Servicios Especiales
Policía Local
5
C1
4
1
C1
C1
Debe decir:
1.5. Servicios Especiales
Policía Local
Oficial Policía Local
Fuente Vaqueros, 6 de marzo de 2015.-El Alcalde, fdo.:
Francisco José Martín Suárez.
NUMERO 2.086
AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada)
Inicio contrato de obras de asfaltados de diversas calles
de Las Gabias
EDICTO
1. Entidad adjudicadora:
- Organismo: Ayuntamiento de Las Gabias
- Número de expediente: 36/14-C
2. Objeto del contrato:
- Descripción del objeto: Contratación de obras de asfaltado de diversas calles de Las Gabias.
- Plazo de ejecución: La duración del contrato de obras
un mes.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
- Tramitación: Ordinaria.
- Procedimiento: Abierto.
- Sistema: Pluralidad de criterios.
4. Presupuesto base de licitación.
- Valor estimado: El valor estimado del contrato es de
40.781,88 euros más 8.584,19 euros en concepto de IVA.
El importe total del contrato es de 49.346,07 euros. El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Garantías.
- Provisional: no procede
- Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
6. Criterios de adjudicación.
Los criterios que en conjunto se tendrán en cuenta para
la adjudicación del contrato son los que a continuación se
exponen:
- Oferta económica (60 puntos).
En la proposición económica se dará la mayor puntuación, sesenta (60) puntos, a la baja máxima. Al resto de las
ofertas se les puntuará multiplicando los sesenta (60) puntos, por el coeficiente de dividir la baja a puntuar entre la
baja máxima propuesta por los licitadores. Todas las puntuaciones se redondearán al primer decimal. No obstante,
se considerará como desproporcionada y no valorable
técnicamente, toda proposición cuyo porcentaje de baja
sobre el presupuesto base de licitación exceda en más de
cinco (5) unidades porcentuales, por encima o por debajo,
de la media aritmética de las proposiciones económicas
consideradas conforme a la aplicación del artículo 86 del
RGLC. Las proposiciones incursas en desproporcionalidad según el criterio señalado en el párrafo anterior, que-
n
Página 11
darán excluidas automáticamente de la licitación y no serán objeto de valoración técnica.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, esta regla no serán de aplicación al caso en el que el número de
ofertas presentadas a la licitación sea igual o inferior a
tres. En este supuesto, Arpegio se reserva el derecho de
consultar con los licitadores oferentes la viabilidad económica y técnica de su oferta, pudiéndola reputar como susceptible de cumplimiento y continuando en su caso con el
proceso de licitación. La baja media será la obtenida del
sumatorio de todas las bajas porcentuales consideradas
conforme a la aplicación del artículo 86 del RGLC para las
proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, divididas entre el número de
las consideradas.
Hasta diez (20) puntos por:
- Mejoras en los medios materiales y medios auxiliares
a los exigidos en el Proyecto, de manera proporcional al
número y tipo de maquinaria y potencia de la misma, adecuada a la ejecución del contrato: Declaración indicando
la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Hasta veinte (20) puntos por:
- El menor plazo de ejecución en las obras distribuidos
de la forma siguiente:
Reducción de una semana, 10 puntos.
Reducción de dos semanas, 15 puntos.
Reducción de tres semanas o más, 20 puntos.
7. Obtención de documentación e información.
Entidad: Ayto. de Las Gabias y Perfil del Contratante de
la pág.web del Ayto.
- Plaza de España nº 1
- Las Gabias (Granada).
- Teléfono: 958-580261 – Ext.: 7
- Fax: 958-584003.
- Fecha límite de obtención de información: hasta fecha
limite presentación documentación.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de
participación.
- Fecha límite de presentación: 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada, en horario de 8:30 a 14:00 horas de
lunes a viernes
- Documentación a presentar: Se ha de presentar en dos
sobres distintos, cerrados y rubricados, tal y como se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Las Gabias.
9. Apertura de las ofertas.
- En el Ayuntamiento de Las Gabias, el quinto día hábil
siguiente a la terminación del plazo de presentación de
proposiciones a las 9:00 horas.
10. Gastos de anuncios.
- Serán por cuenta del adjudicatario.
11. Portal informático o página web donde figuren las
informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan
obtenerse los pliegos: www.lasgabias.es
Las Gabias, 20 de febrero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.:
Vanessa Polo Gil.
Página 12
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
NUMERO 2.002
AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA (Granada)
Aprobación inicial de expediente de suplemento de
créditos 1/2015
EDICTO
D. José María Villegas Jiménez, Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de La Malahá,
HACE SABER: Que en sesión del Ayuntamiento Pleno
del día 24 de febrero de 2015, se acuerda la aprobación
inicial de expediente de suplemento de créditos 1/2015,
en el vigente presupuesto, exponiéndose al público por
espacio de quince días a partir del siguiente día a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier interesado pueda examinar el
expediente obrante en la Secretaría del Ayuntamiento y
presentar las alegaciones que estime pertinentes.
Ello de conformidad con lo preceptuado en el art. 177,
2 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de
las Haciendas Locales.
La Malahá, 25 de febrero de 2015.-El Alcalde (firma ilegible).
NUMERO 2.003
AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA (Granada)
Aprobación inicial del presupuesto municipal 2015
EDICTO
D. José María Villegas Jiménez, Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de La Malahá,
HACE SABER: Que aprobado inicialmente el presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2015
en sesión del pleno de 29 de enero de 2015 se ha expuesto
al público mediante edictos en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia por plazo de 15 días, no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna por lo
que queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación su resumen por capítulos:
ESTADO DE INGRESOS
Operaciones Corrientes
Cap.
Denominación
Cap. 1.Impuesto directos
Cap. 2.Impuestos indirectos
Cap. 3.Tasas y otros ingresos
Cap. 4.Transferencias corrientes
Cap. 5.Ingresos patrimoniales
Operaciones de Capital
Cap. 6.Enajenación inversiones
Cap. 7.Transferencias de capital
Suman
Euros
284.200.00
241.40
115.378.13
590.985.03
6.600.00
n
ESTADO DE GASTOS
Operaciones Corrientes
Cap.
Denominación
Cap. 1.Gastos de personal
Cap.2.Gastos bienes corrientes
y servicios
Cap. 3.Gastos financieros
Cap. 4.Transferencias corrientes
Operaciones de Capital
Cap. 6.Inversiones reales
Cap. 7.Transferencias de capital
Cap. 9.Pasivos financieros
Suman
B.O.P. número 50
Euros
495.834.62
224.500.00
9.015.04
179.290.71
410.100.19
72.326.15
16.005.29
1.407.072.00
PLANTILLA DE PERSONAL
Funcionario
De habilitación nacional. Subescala de Secretaría Intervención. C. Destino 28/26 1 Grupo A/B
Escala de Administración General. Subescala Auxiliar.
Grupo D. 2 plazas. Adscritas a oficinas
Escala de Administración Especial. Subescala Auxiliar.
Grupo D. Adscrita a tiempo parcial a biblioteca y oficinas.
1 plaza
Subescala de Servicios Especiales. Plaza Policía Local.
1 plaza. Vacante.
Personal laboral fijo
Oficios múltiples Oficial de Primera: 1
Peón de recogida de residuos sólidos y jardinería 1 al
75% Vacante
Peón mantenimiento depuradora aguas y jardinería
tiempo completo: 1
Personal Laboral Temporal
Guardería Municipal. Directora: 1
Plaza de Técnico Educación Infantil: 1
" "
"
" tiempo parcial 50%: 1
Limpiadoras a tiempo parcial 50%: 4
Monitores deportivos a tiempo parcial: 1
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el art. 169 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5
de marzo por el que aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas locales.
Contra el presente que agota la vía administrativa podrá
interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir Provincia, en la forma establecida en la ley reguladora de dicha
jurisdicción.
La Malahá, 26 de febrero de 2015.-El Alcalde (firma ilegible).
NUMERO 2.004
AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA (Granada)
Aprobación definitiva de proyecto de actuación
acondicionamiento entorno de las termas
EDICTO
61.643.21
348.024.23
1.407.072.00
D. José María Villegas Jiménez, Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de La Malahá,
B.O.P. número 50
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
HACE SABER: Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de febrero de 2015 se aprueba definitivamente el proyecto de actuación acondicionamiento
entorno de las Termas, a instancia de Ayuntamiento de la
Malahá.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto
en el art. 43, apart. 1, letra f) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La Malahá, 26 de febrero de 2015.-El Alcalde (firma ilegible).
NUMERO 2.050
AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTINEZ (Granada)
n
Página 13
3.1. BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE DOS PLAZAS
DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL (PROMOCION INTERNA)
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo Plenario de fecha 29 de diciembre de 2014, de aprobación del
Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, la Junta de
Gobierno Local por unanimidad, acuerda:
1º Aprobar el proyecto de bases para la cobertura de 2
plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, que
figuran como Anexo.
2º Convocar el proceso selectivo correspondientes en
cumplimiento de lo establecido en el art. 5º del R.D.
896/1991, de 7 de junio.
3º Ordenar se proceda a la publicación de las mencionadas Bases en los Boletines Oficiales correspondientes.
Normas Subsidiarias de Planeamiento
EDICTO
D. Blas Julián Lozano Cazorla, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Pedro Martínez (Granada),
HACE SABER: Que con objeto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley /2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procede a la publicación de las normas urbanísticas de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de
Galera, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante acuerdo de fecha 5 de junio de 1991, publicado en el B.O.P. núm. 155 de 10-07-1991, con Inscripción y Depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos número 6.389: “Normas Subsidiarias de
Pedro Martínez (Granada)”.
Texto en forma PDF que se adjunta. (Pinchar aquí)
Pedro Martínez, 5 de marzo de 2015.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Blas Julián Lozano Cazorla.
NUMERO 2.036
AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (Granada)
Bases convocatoria pruebas selectivas Oficial Policía
Local, promoción interna
EDICTO
D. José Enrique Medina Ramírez, Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada),
HACE SABER: Que por acuerdo de Junta de Gobierno
Local de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó las siguientes bases de convocatoria:
ANEXO
BASES PARA ACCEDER POR CONCURSO-OPOSICION,
POR PROMOCION INTERNA, EN LA CATEGORIA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE
BASES
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión
como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento
de selección de concurso-oposición de DOS plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este
Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con el acuerdo Plenario de 29 de diciembre de 2014.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria
Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes.
2. LEGISLACION APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la
Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las
Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los
funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto
66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los
Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de
2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los
temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008,
por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de
2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los
temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada
legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de
Página 14
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios de la Administración General de la Junta
de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes
deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de la
Policía Local del Ayuntamiento de Pinos Puente, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a
estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) No hallarse en la situación administrativa de segunda
actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o
equivalente
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución
firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
en el momento de presentar la solicitud.
4. SOLICITUDES
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación en el BOE de la presente
convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Con la solicitud se presentará la documentación
justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de
concurso.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe
los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo
establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
n
B.O.P. número 50
5. ADMISION DE ASPIRANTES
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez
días hábiles para su subsanación
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un
Presidente, cuatro Vocales y un Secretario
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la
Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en
quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación
o especialización de igual o superior nivel de titulación a la
exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos,
con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio
de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación
en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón
del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal
se clasifica en la categoría segunda.
7. INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE
PRUEBAS
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden
alfabético conforme a la resolución que anualmente publica la Secretaría de Estado para la Administración Pública
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
B.O.P. número 50
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la
celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos
por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación
o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta
y cinco días hábiles.
8. PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y
pruebas:
8.1. Primera fase: concurso
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de
un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el
historial profesional, los cursos de formación realizados,
los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá
ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en
la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni
podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la
fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de
prelación de los participantes en el concurso según la
puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden 31 de marzo de
2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre
de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas,
los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la
promoción interna y la movilidad a las distintas categorías
de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el
Anexo I de las presentes Bases.
8.2. Segunda fase: oposición
La fase de oposición consistirá en una única prueba de
conocimientos, compuesta de dos partes; la primera, que
consistirá en la contestación, por escrito, del cuestionario
tipo test de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el
Anexo II a esta convocatoria; y la segunda, que consistirá
en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5
puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución
práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2.
Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
8.3. Tercera fase: curso de capacitación
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación
en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas
Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación
quienes ya hubieran superado el correspondiente a la
n
Página 15
misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el
caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso
realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del
concurso-oposición.
9. RELACION DE APROBADOS DE LAS FASES DEL
CONCURSO-OPOSICION
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de
anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las
pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el
correspondiente curso selectivo.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera
fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento,
dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en
su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
a) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que
acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy
graves en su expediente personal.
No se presentarán los documentos que anteriormente
se acreditaron con la presentación de la solicitud.
10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos
obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. PERIODO DE PRACTICA Y FORMACION
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente
los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria,
nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario
de carrera, será necesario superar con aprovechamiento
el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el
abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas
excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez
desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el poste-
Página 16
n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
rior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en
que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por
causa que se considere injustificada e imputable al alumno,
producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas
de selección en futuras convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la
vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso
siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
12. PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESION
12.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela
Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al
Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno,
para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media
entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas
(concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden
de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento
con funcionario de carrera de las plazas convocadas
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un
número de aspirantes aprobados superior al número de
plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar
del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de
5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión
de cargos o funciones públicas.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de concurso oposición y curso de capacitación.
13. RECURSOS
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las
Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál
sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con
los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que
éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante
lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro
recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
n
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ANEXO I
BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS.
V.A.1. Titulaciones académicas:
V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
V.A.1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto Universitario en Criminología o equivalente: 1,00 punto.
V.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la
categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de
una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la
correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el
Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.
V.A.2. Antigüedad:
V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a
seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de
Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o
superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a
seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local
de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado
a la que se aspira: 0,10 puntos.
V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a
seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a
seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.
V.A.3. Formación y docencia:
V.A.3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados
por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los
cursos de contenido policial, impartidos dentro del
Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones
Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación
se establece:
V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los
cursos obligatorios que formen parte del proceso de se-
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n
Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
lección para el acceso a cualquier categoría o empleo de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos,
salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del
contenido y los cursos necesarios para la obtención de las
titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la
superación de asignaturas de los mismos.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
La impartición de cursos de formación, comprendidos
en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas,
con independencia del número de horas del curso: 0,10
puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en
cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades
de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si
se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una
con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un
máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos.
V.A.4. Otros méritos:
V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de Oro: 3 puntos.
Medalla de Plata: 2 puntos.
Cruz con distintivo verde: 1 punto.
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.
V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al
Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con
la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz
con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad:
0,50 puntos.
V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el
Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada
una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.
ANEXO II
TEMARIO
1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa
y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación.
El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la
participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de
honor. El derecho a la educación y la libertad de ense-
n
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ñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de
plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el
recurso extraordinario de revisión.
4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del
procedimiento administrativo.
5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El
municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
La organización y funcionamiento del municipio. El pleno.
El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a
licencia. Tramitación.
8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.
11. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante.
Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y
normas de desarrollo.
13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los
funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados
contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.
18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.
Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad,
privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
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23. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de
detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una
detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del
detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.
24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos.
Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones
en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
28. Procedimiento sancionador por infracciones a la
Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.
Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de
averiguación del grado de impregnación alcohólica.
31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia.
Actitud policial ante la sociedad intercultural.
33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres
en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia
contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y
atención coordinada a las víctimas.
34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.
35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen.
(Según el artículo 5 del Decreto 201/2003, las bases serán publicadas en el BOP y BOJA, además del anuncio de
la convocatoria en el BOE)
n
B.O.P. número 50
días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán
presentar reclamaciones, reparos u observaciones. A tal
efecto, el expediente queda a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Sorvilán, 27 de febrero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Matías
Rodríguez García.
NUMERO 2.006
AYUNTAMIENTO DE SORVILAN (Granada)
Adhesión FACe, punto general entrada facturas electrónicas
EDICTO
D. Matías Rodríguez García, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Sorvilán,
Pinos Puente, 4 de marzo de 2015.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Enrique Medina Ramírez.
HAGO SABER: Que por decreto de Alcaldía de fecha
11/12/2014, ratificado en sesión extraordinaria de Pleno
celebrada el día 25 de febrero de 2015 se acordó la adhesión a la plataforma electrónica “FACe, Punto General de
Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de impulso de la factura y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, y en la
O.M.HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan
las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
A los efectos de inclusión dentro del documento de factura electrónica para su correcta remisión al órgano destinatario final, a continuación se detallan el órgano gestor, la
unidad tramitadora y oficina contable establecidos por esta
entidad:
Oficina contable: L01181778 - Ayto. Sorvilán
Organo gestor: L01181778 - Alcaldía
Unidad tramitadora: L01181778 - Intervención
Lo que se hace público para general conocimiento a los
efectos de lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas del Sector Público.
NUMERO 2.005
Sorvilán, 27 de febrero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Matías
Rodríguez García.
AYUNTAMIENTO DE SORVILAN (Granada)
Cuentas generales 2010, 2011 y 2012
EDICTO
La Comisión Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de dos mil quince, acordó dictaminar favorablemente las cuentas generales correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y someter las
mismas a información pública durante el plazo de quince
NUMERO 2.019
AYUNTAMIENTO DE VALDERRUBIO (Granada)
Aprobación inicial Reglamento uso Factura Electrónica
EDICTO
Por la Comisión Gestora del Municipio de Valderrubio,
en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de febrero de
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Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
2015 se adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento sobre el uso de la Factura Electrónica en el Ayuntamiento de Valderrubio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley
7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local se abre plazo de información pública por periodo de
30 días hábiles en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o sugerencias a la Ordenanza aprobada.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará adoptado definitivamente
el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público para general conocimiento en
Valderrubio, 5 de marzo de 2015.-La Presidenta de la Comisión Gestora, fdo.: Francisca Blanco Martín.
NUMERO 2.020
AYUNTAMIENTO DE VALDERRUBIO (Granada)
Adhesión a FACe
EDICTO
Por resolución número 453/2014 de 19 de noviembre de
la Presidencia de la Comisión Gestora del Municipio de Valderrubio fue aprobada la adhesión el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General
del Estado, FACe, disponible en la dirección URLhttps:/
face.gob.es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de
las mismas en el registro administrativo.
Estableciendo que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
Código de la oficina contable: Secretaría Intervención:
L01189141
Código del órgano gestor: Alcaldía Presidencia:
L01189141
Código de la unidad de tramitación: Secretaría Intervención: L01189141
Estos códigos serán indispensables para la remisión de
todas las facturas electrónicas. Lo que se hace público para
general conocimiento, de conformidad con lo establecido
en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación
del Registro Contable de las facturas en el Sector Público.
Valderrubio, 5 de marzo de 2015.-La Presidenta de la
Comisión Gestora, fdo.: Francisca Blanco Martín.
NUMERO 2.008
AYUNTAMIENTO DE VELEZ DE BENAUDALLA (Granada)
Aprobación definitiva Reglamento uso Factura Electrónica
EDICTO
D. Antonio García Delgado, Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (Granada),
n
Página 19
HAGO SABER: Que al no presentarse reclamaciones,
durante el periodo de exposición al público, al acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 16 de enero de 2015 de
aprobación inicial del Reglamento sobre uso de la Factura
Electrónica en el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.
Se da publicidad al texto definitivo del Reglamento:
REGLAMENTO SOBRE USO DE LA FACTURA ELECTRONICA EN EL AYUNTAMIENTO DE VELEZ DE BENAUDALLA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación, a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo, que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente
de esta obligación de facturación electrónica a las facturas
cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas
por los proveedores a los servicios en el exterior de las
Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar
que determinados proveedores tengan dificultades para
la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como
recoge la Disposición Final octava, sobre obligaciones de
presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero
de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen
las Administraciones Públicas de excluir de la obligación
de facturación electrónica.
ARTICULO 1. PUNTO GENERAL DE ENTRADAS DE
FACTURAS ELECTRONICAS.
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos
por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de
Vélez de Benaudalla se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACE), disponible en la dirección URL https://face.
gob.es/es/, cuya recepción de facturas tendrá los mismos
efectos que los que se deriven de la presentación de las
mismas en el registro administrativo.
ARTICULO 2. USO DE LA FACTURA ELECTRONICA.
1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de las facturas en el Sector
Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
a) Sociedades de responsabilidad limitada.
b) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
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c) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos
que establece la normativa tributaria.
d) Uniones temporales de empresas.
e) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de
capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización
de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de Titulización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.
1. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de
acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4,
estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla las
facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos
incluidos.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este
importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de Julio de 2008 y
26/2008, de 2 de diciembre de 2008, que dispone que el
precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas
por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta
que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos
para su presentación a través del Punto General de entrada
de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los
servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
1. Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento
de Vélez de Benadalla, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
- Código de la oficina contable: Secretaría-Intervención.
- Código del órgano gestor: Alcalde Presidente.
- Código de la unidad de tramitación: IntervenciónContabilidad.
Estos códigos serán indispensables para la remisión de
todas las facturas electrónicas.
DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la
publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a
partir del 15 de enero de 2015.”
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados
podrán interponer recurso contencioso administrativo, en
la forma y plazos que establece la norma reguladora de dicha jurisdicción.
Vélez de Benaudalla, 11 de marzo de 2015.-El Alcalde,
fdo.: Antonio García Delgado.
n
B.O.P. número 50
NUMERO 2.035
AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)
Notificación a de expediente a José Antonio Capilla Ruiz.
Expte.: D.13/14
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, del 27/11/92), se hace pública la notificación de la resolución recaída en el expediente de Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar a
D. José Antonio Capilla Ruiz.
Expte.: D.13/14. Notificación al interesado
Mediante la presente se le notifica Decreto 130/15 del
Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 28 de enero,
del tenor literal siguiente:
“En relación con el recurso de reposición interpuesto por
D. José Antonio Capilla Ruiz, con fecha 29 de diciembre de
2014, contra el Decreto núm. 1373/14, del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 14 de noviembre de 2014, notificado con fecha 1 de diciembre de 2014, por el que se
acuerda “Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr.
Capilla y considerar no legalizable la valla en su configuración actual, debiendo proceder a la demolición de la parte
de valla que exceda el 1,5 m sobre rasante, a cosa del interesado, en el plazo de 15 días, y visto el Informe por el Asesor
Jurídico, de fecha 14 de enero de 2015, en materia de Urbanismo que dice “ recurso de reposición formulado por D.
José Antonio Capilla Ruiz, contra la resolución del expediente sancionador recaído por Decreto núm. 13/2014, por
el que se comunica el inicio de Expediente para el restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado, respecto de las siguientes actuaciones: “ejecución de 20 m lineales de vallado
de bloque o ladrillo totalmente ciego y con altura superior a
2,20 m en todo el perímetro”, en la finca situada en la calle
San Luis, núm. 11 de La Zubia, con referencia Catastral núm.
8282101VG4088A0001QO, propiedad del alegante.
ANTECEDENTES HECHOS:
1º) Con fecha seis de junio de 2014, por el Arquitecto
Municipal de La Zubia se emite informe técnico de Obras
sin licencia en la calle San Luis, núm. 11 de la localidad,
consistente en la modificación del vallado de la parcela
mediante bloque o ladrillo. Ejecutándose un nuevo vallado totalmente ciego y con una altura de 2.20 m en todo
el perímetro. Estas obras no están incluidas en la licencia
de obra concedida. Tiene una longitud aproximada de 20
metros lineales. Las obras ejecutadas sin licencia contravienen el artículo 2.17 del PGOU de La Zubia, sin que
pueda ser legalizable conforme al mismo y se valora en su
ejecución en el importe de 1.803,00 euros.
2º) Con fecha 11 de junio de 2014, se acuerda incoar
expediente para el restablecimiento del orden jurídico
perturbado, por medio de Decreto núm. 673/2014, que es
cursado con fecha 17 de junio de 2014 y registro de salida
núm. 3261 y que le es notificado al interesado con fecha
26 de junio de 2014.
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Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
3º) Con fecha 15 de Julio se presenta escrito de alegaciones por D. José Antonio Capilla Ruiz, cuyo contenido
se da por reproducido.
4º) Con fecha 01 de diciembre de 2014, se notifica al interesado Decreto1373/14 de fecha 18 de noviembre de
2014, y registro de salida del día 19 de noviembre núm.
5522, resolución por la que se desestiman las alegaciones
realizadas, se consideran no legalizable la valla en su configuración actual, se valora la obra en 1.803,00 euros;
acordando se proceda a la demolición de la parte de la valla que exceda del 1,5 m sobre rasante, a costa del interesado, en el plazo de 15 días, contados desde la notificación desde la resolución, con la advertencia de que de no
cumplirse la orden de reposición de la realidad física alterada dará lugar, mientras que dure, la imposición de hasta
doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de
un mes y cuantía, en cada ocasión del diez por ciento del
valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo 600 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El Artículo 182 de la LOUA 7/2002 dice: Restablecimiento del Orden Jurídico perturbado.
1.) El restablecimiento del orden jurídico perturbado
por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior, o que no estando ya en curso de
ejecución se haya terminado sin la aprobación o licencia
urbanística preceptivas o, en su caso, orden de ejecución,
o contraviniendo las condiciones de las mismas, tendrá
lugar mediante la legalización del correspondiente acto o
uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, dependiendo, respectivamente,
de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente.
2.) Cuando las obras pudieran ser compatibles con la
ordenación urbanística vigente, al suspenderse el acto o el
uso, en el supuesto en que uno u otro estuviera terminado, al apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que inste la legalización en el plazo
de dos meses, ampliables por una sola vez hasta un máximo de otros dos meses en atención a la complejidad del
proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante
en el plazo previsto en el mismo.
3.) Regirán para la solicitud, tramitación y resolución de
la legalización las mismas reglas establecidas para las
aprobaciones o licencias que deban ser otorgadas. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y condiciones en los que, con carácter excepcional y en aplicación
del principio de proporcionalidad, quepa la legalización
aun con disconformidades no sustanciales con la ordenación urbanística aplicable, por resultar de imposible o muy
difícil reposición.
4. Si transcurrido el plazo concedido al efecto no se hubiera procedido aún a instar la legalización, procederá la
imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos
mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez
por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo
caso y como mínimo, 600 euros. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo siguiente.
5. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restable-
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cimiento del orden jurídico perturbado será de un año a
contar desde la fecha de su iniciación.
Artículo 47 del RDU de la CC.AA. Andaluza refiere: Iniciación del procedimiento de protección de la legalidad
urbanística.
1. El acuerdo de inicio del procedimiento, previos los
informes técnicos y jurídicos de los servicios competentes, habrá de ser notificado al interesado y deberá señalar
motivadamente si las obras o usos son compatibles o no
con la ordenación vigente o si son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística. En su caso, se
advertirá al interesado de la necesidad de reposición de la
realidad física alterada de no resultar posible la legalización. El interesado dispondrá de un plazo de audiencia no
inferior a diez días ni superior a quince para formular las
alegaciones que estime oportunas.
2. Cuando las obras o usos pudieran ser compatibles
con la ordenación urbanística vigente, se requerirá al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos
meses, ampliable por una sola vez hasta un máximo de
dos meses en atención a la complejidad de la actuación, o
proceda a ajustar las obras o usos al título habilitante en el
plazo previsto en el mismo.
Si el interesado instare la legalización o, en su caso,
ajustare las obras o usos a la licencia u orden de ejecución,
se suspenderá la tramitación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística hasta la resolución del procedimiento de legalización previsto en el artículo 48.
3. Transcurrido el plazo que se establece en el apartado
anterior sin haberse ajustado las obras o usos a las condiciones señaladas o sin haberse instado la legalización, la
Administración pública actuante procederá a realizar cuantas actuaciones considere necesarias para comprobar la
procedencia o no de dicha legalización, y, en consecuencia:
b) Si no procediera la legalización, se acordará la continuación del procedimiento mediante la reposición de la
realidad física alterada de conformidad con el artículo 49.
c) Cuando se trate de obras que sean manifiestamente
incompatibles con la ordenación urbanística, se procederá en la forma prevista en el artículo 52.
Artículo 49. Reposición de la realidad física Alterada
1. La resolución que ponga fin al procedimiento de reposición de la realidad física alterada se dictará previos los
correspondientes informes técnicos y jurídicos, transcurridos el plazo de audiencia y, en su caso, la práctica de la
prueba que se pudiere haberse acordado de conformidad
con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Dicha resolución podrá adoptar alguna o algunas de
las siguientes medidas, que no tienen carácter excluyente:
a) Demolición de las obras ilegales y correcta gestión
de los residuos derivados de la misma.
Artículo 50. Ejecución de la resolución ordenando la reposición de la realidad física alterada
1. La resolución de finalización del procedimiento de
reposición de la realidad física alterada deberá indicar un
plazo no superior a dos meses para llevar a cabo las medidas que hubieren sido acordadas en la misma, así como la
advertencia expresa de que, transcurrido este plazo sin
haber procedido a la restauración, se procederá a la impo-
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sición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria
por la Administración pública actuante, de conformidad
con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre.
Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de
protección de la legalidad urbanística:
1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección
de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este Capítulo sólo podrán
adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso
de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis
años siguientes a su completa terminación.
CONCLUSIONES:
A la vista del contenido de las alegaciones realizadas
debe de desestimarse el recurso de Reposición formulado,
en base a los siguientes motivos: El artículo 182.5 de la
LOUA 7/2002, refiere: “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado
será de un año a contar desde la fecha de su iniciación”.
Dado que el expediente se inicia por informe técnico de fecha seis de junio de 2014, el plazo no ha concluido. Por
tanto no se ha incumplido el plazo para resolver.
Se han cumplido con todos los requisitos que fijan los
artículo 56 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, para
la eficacia de los actos administrativos, cuyo contenido se
presume valido, habiéndose cursado la notificación dentro
del plazo fijado en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, siendo
el contenido del acto notificado completo y con todos los
requisitos exigidos en el artículo reseñado. No se ha producido vulneración de los art. 56 a 61 alegada.
La nulidad de pleno derecho, esgrimida de forma genérica, del artículo 62.1 de la Ley de RJAPYPAC 30/1992 de
26 de noviembre, no refiere, ni siquiera someramente,
que efectos favorables o perjuicios le han producido al recurrente, lo que impide poder considerarla. En este sentido recordar el criterio que mantiene la Jurisprudencia
que refiere, de acuerdo con el artículo 63.2 de dicho texto
legal, “...el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión material de los interesados”, señalando al respecto la
sentencia de la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, de fecha 1 de febrero de 2001 (recurso núm.
9363/1995; ponente, Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero), “...que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala viene poniendo de relieve que la indefensión jurisdiccionalmente trascendente es lo material,
de manera que la mera invocación de infracciones formales, sin trascendencia real y material, no puede provocar
la anulación de los actos impugnados. Esta conclusión se
ve corroborada en el orden práctico, pues ningún sentido
tendría el cumplimiento del trámite omitido si una vez celebrado no se producen modificaciones reales en el expediente resuelto. Ello obliga, por tanto, a que se alegue, en
términos razonables, qué hipotéticos efectos favorables
para el recurrente se habrían producido de haberse observado el trámite omitido. Al no haberse hecho así alegando
los perjuicios razonables que de esa omisión de la audiencia se han seguido, la indefensión alegada no puede ser
apreciada”.
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Las alegaciones de incumplimiento el trámite de alegaciones del artículo-84 de la Ley 30/1992; cae por su propio
peso, al recurrente se le dio traslado del expediente y
plazo para alegaciones, las que formulo, con fecha 15 de
julio de 2014, y en las que refirió todas las cuestiones que
considero convenientes en derecho para su defensa; y al
igual que en el presente recurso aporta prueba consistente en varias fotografías de cercas o tapias del municipio, pudo y no lo hizo en el trámite de alegaciones, tal y
como le fue notificado por medio del Decreto 673/2014,
de fecha 11 de junio de 2014, por el que se inicia el expediente para el restablecimiento del orden jurídico perturbado (Exp. D 13/2014); por lo que difícilmente se puede
considerar incumplido un trámite que se ha realizado y al
que el recurrente ha presentado alegaciones.
No justifica en su escrito el alegante el cumplimiento de
los requisitos necesarios para que entre en funcionamiento
la institución de la prescripción alegada. En primer lugar del
informe técnico efectuado tras la visita al inmueble, se determina la realización de unas obras consistente en la modificación del vallado de la parcela mediante bloque o ladrillo.
Ejecutándose un nuevo vallado totalmente ciego y con una
altura de 2.20 m en todo el perímetro. Estas obras no están
incluidas en la licencia de obra concedida. Tiene una longitud aproximada de 20 metros lineales. Las obras ejecutadas
sin licencia contravienen el artículo 2.17 del PGOU de La Zubia, sin que pueda ser legalizable conforme al mismo y se
valora en su ejecución en el importe de 1.803,00 euros.
Es decir, frente a lo manifestado en el recurso y documental aportada, las obras ejecutadas, son de nueva realización, no es obra de mantenimiento de algo previo existente, sino que, se observa la realización del muro perimetral, sobre elevado, a lo largo de todo el perímetro de la
parcela, que linda con la vía pública y ejecutado de ladrillo
o bloque, dicho informe es de fecha 28 de enero de 2014,
es decir no han transcurrido los seis años necesarios para
la prescripción. Siendo la carga de la prueba que acredite
cumplir con los requisitos para la prescripción para el restablecimiento de la legalidad urbanística, del administrado,
ya que es él, el que se ha situado en situación de clandestinidad al ejecutar las obras sin licencia urbanística y contraviniendo el planeamiento urbanístico del municipio, tal y
como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de
18 de diciembre de 1991. A ello hay que añadir el criterio
unánime de la Jurisprudencia de los Tribunales, que el
plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que se detenga la obra o se verifique la legalización, en este sentido Sentencia de 31 de enero de 2001
(RJ 2001\3666), declaraba el Tribunal Supremo que en el
caso de realización de obras sin licencia “sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador,
hasta el momento en que se detenga tal realización de
obras o se verifique la legalización de las mismas a través
de la correspondiente licencia”. Y conforme a los documentos e informes que obran en el expediente, la misma
se estaba ejecutando a la fecha de enero de 2014.
La licencia en su día otorgada, lo es para la el cambio
de 5 ventanas, tirar tabiques, cambio de portón y cambio
de fontanería del baño. Siendo el resto de lo ejecutado sin
licencia, por lo que la obras a legalizar carece de licencia y
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por tanto para su legalización conforme el artículo182.3 de
la LOUA y concordantes se requiere la legalización de dichas obras y siendo la obra ejecutada el muro (nuevo vallado) y no cumpliendo con lo que dispone el artículo 2.1.7
del PGOU y por tanto no es posible su legalización en las
actuales condiciones, procede por tanto el restablecimiento de la legalidad urbanística y adecuar el muro perimetral a las condiciones que fija el artículo 2.1.7 del PGOU
conforme a las normas reguladoras expuestas.
De conformidad a lo que dispone el artículo 111 de la
Ley 30/1992, en su número 1) dispone “la interposición de
cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución
del acto impugnado. En su número 2) refiere “...podrá suspender, de oficio o a solicitud del solicitante, la ejecución
del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta
Ley. Que el recurrente alega causas de nulidad en su recurso, sin fundamentar los motivos de la misma y de conformidad a la doctrina expuesta en el presente informe, la
mera invocación de infracciones formales, sin transcendencia real y material, no pude provocar la nulidad de los
actos impugnados; en definitiva los motivos del recurso
carecen de virtualidad para proceder a la suspensión del
acto por el que se acuerda la restitución de la realidad física
alterada.
RESUELVO
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Antonio Capilla Ruiz contra el Decreto
núm. 1373/14, del Concejal Delegado de Urbanismo, por
el que se resuelve expediente de Restablecimiento del Orden jurídico perturbado, por el que se acuerda “Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Capilla y considerar no legalizable la valla en su configuración actual, debiendo proceder a la demolición de la parte de valla que
exceda el 1,5 m sobre rasante, a cosa del interesado, en el
plazo de 15 días”, por los motivos expresados en el informe jurídico.
Segundo.- No suspender la ejecución del acto impugnado, por los motivos argumentados en el informe jurídico.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado,
a los efectos oportunos.”
Contra la presente resolución podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 8 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. La Zubia a 29 de enero de 2015.-La Secretaria, fdo.:
Elisa Laura Ramírez.
La Zubia 3 de marzo de 2015.-El Concejal-Delegado de
Urbanismo, fdo.: José Torregrosa Zambudio.
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NUMERO 2.032
EMUCESA
Reglamento de Servicios y de Régimen Interior de Emucesa
EDICTO
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE EMUCESA-EMPRESA
MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS
DE GRANADA, S.A., Y DE REGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GRANADA
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1º Gestión del servicio
El Excmo. Ayuntamiento de Granada gestiona el servicio de Cementerio y demás servicios mortuorios por medio de una Empresa, bajo forma de compañía mercantil,
en base a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de la
Ley 7/1.985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 95
y siguientes del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril,
y con sujeción a la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y Ordenanza reguladora de
Actividades Funerarias y otros Servicios Mortuorios vigente en el Municipio, así como cualquier otra norma que
pudiera serle de aplicación.
Artículo 2º Intervención del Ayuntamiento.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá las funciones de inspección y control con carácter general del
servicio público que le son inherentes.
Artículo 3º Personalidad jurídica.
La Empresa tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, y se regirá por sus
Estatutos Sociales, por la legislación vigente en la materia
y por el presente Reglamento.
Artículo 4º Ambito de la Empresa.
La Empresa ejercerá sus funciones sobre todas las instalaciones y recintos de Cementerios y demás dependencias destinadas a servicios funerarios de titularidad municipal, así como sobre aquellos de titularidad de otros entes públicos o privados en que participe la Empresa y le
sea encomendada la gestión.
También ejercerá en el tráfico mercantil todas las funciones propias de los servicios relacionados con su objeto
social y complementarios.
Artículo 5º Instalaciones abiertas al público.
Con carácter general, estarán abiertos al público para
su libre acceso todos los recintos de unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general.
Para el acceso de público y prestación de servicios, la
Empresa procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos.
A tal fin, la Empresa dará a conocer al público tales horarios, que establecerá con libertad de criterio, en función
de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar, y cualquier otra circunstancia que aconseje
su ampliación o restricción en cada momento.
Artículo 6º Denominaciones a los fines del Reglamento.
Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y
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hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano,
una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte
real.
Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.
Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.
Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos,
una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.
Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un
cadáver o resto cadavérico mediante la aplicación de calor
en medio oxidante.
Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la
cremación o incineración de cadáveres y restos humanos
o cadavéricos.
Prácticas de Sanidad Mortuoria: Aquéllas, como la refrigeración, la congelación, la conservación temporal y el
embalsamamiento, que retrasan o impiden la aparición de
la putrefacción en el cadáver, así como las destinadas a la
reconstrucción del mismo.
Prácticas de Adecuación Estética: Aplicación de métodos
cosméticos para mejorar el aspecto externo del cadáver.
Tanatorio: Establecimiento funerario con los servicios
adecuados para la permanencia y exposición del cadáver
hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.
Tanatosala: Sala integrada en el tanatorio, compuesta
de una dependencia para exposición del cadáver y otra
para acceso y estancia de público, con visibilidad entre
ambas, e incomunicadas, con las características establecidas en la normativa de sanidad mortuoria.
Féretro común, féretro especial, féretro de cremación,
féretro de recogida, caja de restos y urna para cenizas:
Los que reúnan las condiciones fijadas para cada uno de
ellos en la normativa aplicable.
Unidad de enterramiento: Habitáculo o lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres,
restos o cenizas.
Nicho: Unidad de enterramiento de forma equivalente
a un prisma, integrado en edificación de hileras superpuestas sobre rasante, y con tamaño suficiente para alojar
un solo cadáver. Podrán construirse nichos de dimensiones especiales, para inhumación de cadáveres de mayor
tamaño.
Bóveda: Unidad de enterramiento con varios espacios
destinados a alojar más de un cadáver, restos o cenizas.
Tumba, sepultura o fosa: Unidad de enterramiento construida bajo rasante, destinada a alojar uno o varios cadáveres, y restos o cenizas.
Parcela: Espacio de terreno debidamente acotado, y en
el cual puede construirse una unidad de enterramiento y
monumento funerario de estructura similar a tumba o bóveda (panteón), con los ornamentos y características previstas en las normas de edificación aplicables..
Columbario: Unidad de enterramiento de dimensiones
adecuadas para alojar restos cadavéricos o humanos, o
cenizas procedentes de cremación o incineración.
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CAPITULO II. DE LA ORGANIZACION Y SERVICIOS
Artículo 7º Dirección y organización de los servicios.
La Empresa ostentará la dirección y administración de
todos los recintos e instalaciones de Cementerio y servicios funerarios y auxiliares de su competencia, y tendrá a
su cargo la organización y prestación de los servicios propios de su objeto social; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias
o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se
establecen en el presente Reglamento.
La Empresa garantizará la prestación adecuada de los
servicios que le son propios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar
el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo.
La Empresa velará por el mantenimiento del orden en
los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del
respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a
tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los
recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.
2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptar la
Empresa las medidas a su alcance para ordenar el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
3. La Empresa tiene encomendada la custodia de las
instalaciones generales y recintos de cementerio, si bien
no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios. EMUCESA está
autorizada, según su criterio exclusivo, a facilitar a los implicados en hechos dañosos datos de las personas que
puedan tener cualquier relación con los mismos.
4. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de
cualquier tipo de propagandas por terceros en el interior
de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios;
así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase
de servicios por personas no autorizadas expresamente
por la Empresa.
5. No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni de
los recintos e instalaciones funerarias que pudieran vulnerar el derecho a la intimidad y propia imagen de personas,
o provocar cualquier contravención del orden público.
Emucesa podrá prohibir cualquier toma que considere infractora de esta limitación.
6. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar
con consonancia con el debido respeto a la función de los
recintos.
7. No se permitirá el acceso de animales a ningún espacio de las instalaciones funerarias y de cementerio, ni la
entrada de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen por la Empresa conforme a este Reglamento y las
normas que dicte en su desarrollo.
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Artículo 8º De los servicios y prestaciones.
La Empresa asume la gestión del servicio de Cementerio Municipal y servicios complementarios, Funeraria y
Tanatorio, abarcando los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:
a) Recogida y traslado de cadáveres conforme a las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de transporte.
b) Acondicionamiento de los cadáveres y amortajamiento o vestido de los mismos.
c) Suministros de féretros, ataúdes, arcas y urnas; hábitos o mortajas; flores y coronas, y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario.
d) Servicio de coches fúnebres y organización del acto
social del entierro.
e) Servicio público en locales habilitados al efecto, de
capillas ardientes o depósitos de cadáveres, desde el fallecimiento hasta el acto del sepelio o cremación.
f) Servicio de túmulos, cámaras mortuorias, catafalcos,
enlutamiento y ornatos fúnebres, en los domicilios donde
haya ocurrido el óbito.
g) Trámite de diligencias para las verificaciones médicas, particulares y oficiales, de los cadáveres, y para el registro de la defunción y autorización de la sepultura, así
como agenciado y despacho de ésta.
h) Todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de
prestación directa o por agenciado, que sean propias del
servicio funerario, ya por costumbre o tradición ciudadana, ya por nuevas exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquél.
i) Exhumaciones, inhumaciones, traslados de restos, y
en general todas las actividades que se realizan dentro del
recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.
j) La administración de Cementerios, cuidado de su orden y policía, y asignación de unidades de enterramiento.
k) Las obras de construcción, ampliación, renovación y
conservación de sepulturas de todas clases.
l) La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de
instalaciones funerarias y cementerios, en particular de
sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás
instalaciones, así como el funcionamiento de estos.
m) La incineración y cremación de restos y cadáveres.
n) El servicio de tanatosalas y prácticas de sanidad mortuoria y de adecuación estética.
ñ) Puesta a disposición de espacios para actos de homenaje y despedida.
o) Cualquier otra actividad integrada en el circuito funerario, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o
que puedan desarrollarse en el futuro.
Artículo 9º Funciones administrativas y técnicas de la
Empresa.
La Empresa está facultada para realizar las funciones
administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento
de sus fines, y en particular para el pleno ejercicio de las
que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
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a) Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento gestionadas por la Empresa,
y sobre parcelas para su construcción por particulares.
b) Modificación y reconocimiento de transmisión del
derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.
c) Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.
e) Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.
f) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
g) Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal
atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación,
conservación y otras por particulares.
3. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o
supervisión técnica, de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas
clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios
complementarios, y de los elementos urbanísticos del
suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a
su gestión.
4. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior.
5. Contratación, en todas sus fases e incidencias, de:
a) Ejecución por terceros con aportación de materiales,
y suministros de éstos o trabajos auxiliares, para obras a
que se refiere el apartado 4 de este artículo.
b) Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento
y limpieza exclusivamente de las instalaciones generales de
cementerios, de los jardines y elementos urbanísticos, y de
los edificios de uso general e instalaciones a su cargo, así
como para el funcionamiento de todo ello.
c) Adquisición y mantenimiento de equipo, mobiliario,
automóviles, maquinaria, aparatos, herramientas, utensilios, enseres y bienes inventariables en general, y arrendamiento de servicios auxiliares.
d) Adquisición de féretros, arcas, urnas y demás enseres materiales y elementos propios de las prestaciones funerarias.
e) Adquisición de materias primas, fluidos, productos
energéticos, bienes consumibles o fungibles y bienes no
inventariables en general.
f) Enajenación de bienes muebles inútiles o sobrantes.
g) Mediación en la contratación de suministros o servicios complementarios a los prestados directamente por la
Empresa.
h) Cooperación con compañías de seguros y mutualidades legalmente operantes en el ramo de los servicios funerarios, para la efectividad de prestaciones, y para la oferta
de contratación de seguros especializados, con la extensión y bajo las condiciones que al efecto se establezcan por
la Empresa, o en su caso, por el Excmo. Ayuntamiento.
i) Transporte de cadáveres y elementos propios del servicio funerario, con el ámbito más amplio permitido por la
normativa aplicable, inclusive en féretros de recogida.
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j) Prestación de toda clase de servicios, inclusive asesoría, tramitación de documentos, y suministro de elementos materiales propios de las prestaciones funerarias,
desde el mismo momento del fallecimiento.
6. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o
potestativamente, ha de llevar la Empresa, practicando en
ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se llevarán por medios informáticos.
7. Expedición de certificaciones sobre el contenido de
los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún
derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo.
En todo caso se estará a lo previsto en la Ley sobre Protección de Datos de carácter personal.
En ningún caso se podrá facilitar información telefónica
del contenido de los Libros.
Unicamente podrá facilitarse a terceros información
verbal o por nota informativa sobre localización del lugar
de inhumación de cadáveres, restos o cenizas concretos.
8. Decisión, según su criterio, sobre las circunstancias
de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares.
Artículo 10º Servicios complementarios al enterramiento.
Además de los servicios y actuaciones sobre unidades de
enterramiento, la Empresa dispondrá de los servicios complementarios que, con carácter enunciativo, y sin perjuicio de
otros que pudieran crearse, se indican a continuación:
a) Espacios de ceremonias: Estarán destinados a prestar los servicios de homenaje o despedida que se soliciten. Las autoridades eclesiásticas de cada religión designarán al responsable de prestar los oficios religiosos correspondientes.
b) Tanatorio: Comprenderá los locales e instalaciones
necesarias para:
- Tanatosalas: Se usarán para la vela o depósito del cadáver, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor y las previstas en este Reglamento, limitándose al tiempo previsto en
éstas la permanencia del cadáver, salvo que por aparecer
signos evidentes de descomposición proceda su conservación por medios especiales, o su inhumación o cremación.
Podrán existir tanatosalas especiales, debidamente separadas de las demás, para cadáveres fallecidos de enfermedades infecciosas, de declaración obligatoria.
- Instalaciones para prácticas de sanidad mortuoria y de
adecuación estética: reunirán las condiciones exigidas
por la normativa sanitaria para las correspondientes manipulaciones del cadáver.
Las prácticas de sanidad mortuoria se realizarán obligatoriamente cuando lo ordene la autoridad judicial, o lo exijan
las disposiciones vigentes en materia sanitaria; y de forma
voluntaria, cuando lo soliciten los familiares del fallecido.
Las autopsias se realizarán cuando sea necesario para
determinar la causa del fallecimiento, por disposición de
las autoridades sanitarias, o por orden de la Autoridad Judicial. A estos efectos, las instalaciones correspondientes
estarán a disposición de los funcionarios de sanidad y Médicos Forenses.
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Podrán igualmente practicarse autopsias para fines docentes o de investigación, previo cumplimiento de las disposiciones legales, en caso de celebrarse convenio a tal
fin con la Universidad de Granada.
c) Cámara frigorífica: Se utilizará para evitar el proceso
de putrefacción del cadáver, a petición de los familiares
del fallecido, y cuando resulte obligatorio por disposiciones legales o por ordenarlo Autoridad competente.
d) Crematorio e incinerador: Se destinarán a la reducción a cenizas del cadáver por medio del calor, cuando lo
soliciten los familiares del fallecido, o cuando éste lo hubiese así dispuesto por medio o documento fehaciente; y
para la reducción a cenizas de restos, ataúdes y efectos
procedentes de exhumaciones.
No se permitirá la presencia de personas ajenas a la
Empresa durante la realización de las cremaciones e incineraciones.
La cremación de cadáveres afectados por actuaciones
judiciales no procederá sin permiso expreso de la Autoridad Judicial que conozca del asunto.
e) Locales, sucursales o delegaciones fuera de la sede
de la Empresa: Podrán instalarse para atención al público
y comercialización de toda clase de bienes y servicios propios de su actividad.
f) Locales para usos auxiliares: Podrán ser explotados
directamente por la Empresa o por terceros bajo contrato
al efecto, siempre para fines complementarios a los servicios propios de la Empresa y acordes con el uso funerario
de las instalaciones.
g) Espacios destinados al esparcimiento de cenizas
procedentes de cremación o incineración.
h) Espacios para aparcamiento de vehículos y servicios
de restauración.
CAPITULO III. DEL DERECHO FUNERARIO
Artículo 11º Contenido del derecho funerario.
El derecho funerario, constituido en la forma determinada por este Reglamento, otorga el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de
inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase,
durante el tiempo fijado en la concesión.
El derecho funerario nunca otorgará propiedad sobre el
suelo.
Nunca podrá concederse derecho funerario para enterramientos en tierra, sin obra civil adecuada a los tipos de unidades de enterramiento definidos en este Reglamento. El derecho sobre los enterramientos antiguos en tierra se extinguirá por el mero hecho de la exhumación de su contenido.
Artículo 12º Constitución del derecho.
El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes al momento de su solicitud. En caso
de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido, y de haberse practicado previamente inhumación en
la unidad de enterramiento, la Empresa estará facultada,
previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su
traslado a enterramiento común, cremación o incineración.
Artículo 13º Reconocimiento del derecho.
El derecho funerario queda reconocido por el contrato
título suscrito a su constitución, e inscripción en los libros
de registro correspondientes.
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El contrato título de derecho funerario contendrá, al
menos, las siguientes menciones:
a) Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.
b) Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha
de la primera inhumación.
c) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y
domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su
caso, del beneficiario “mortis causa”.
d) Limitaciones o condiciones especiales de uso de la
unidad de enterramiento impuestas por el titular.
El libro registro de unidades de enterramiento deberá
contener, respecto de cada una de ellas, las mismas mencionadas del contrato título, según lo indicado en el párrafo anterior, y además:
a) Fecha de alta de las construcciones particulares.
b) Inhumaciones, exhumaciones, traslados, y cualquier
otra actuación que se practique sobre las mismas, con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que
se refieran, y fecha de cada actuación.
c) Licencias de obras y lápidas concedidas.
d) Cualquier dato o incidencia que afecte a la Unidad de
enterramiento y que se estime de interés por la Empresa.
Artículo 14º Titularidad del derecho.
Pueden ser titulares del derecho funerario:
a) Personas físicas. Se concederá el derecho, o se reconocerá por transmisiones intervivos, únicamente a favor
de una sola persona física.
b) Comunidades religiosas, establecimientos benéficos, Cofradías, Asociaciones, Fundaciones y en general
instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
Artículo 15º Derechos del titular.
El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:
1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.
2. Ordenación de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
3. Determinación de los proyectos de obras y epitafios,
recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en
todo caso autorizadas por la Empresa.
4. Recepción de los servicios propios que la Empresa
tenga establecidos.
5. Adecuada conservación, cuidado y limpieza general
de recintos e instalaciones.
6. Designación de beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.
Artículo 16º Obligaciones del titular.
El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Conservar el contrato título de derecho funerario, cuya
presentación será preceptiva para la solicitud de prestación
de servicios o autorización de obras y lápidas. En caso de
extravío, deberá notificarse a la Empresa para la expedición
de duplicado.
2. Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la construcción de cualquier
clase de obras.
3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las
obras e instalaciones de titularidad particular, así como del
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aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad de la Empresa, colocando los elementos ornamentales conforme a las normas establecidas por
ésta. El mantenimiento de los panteones contratados con
obra previamente construida se realizará por el titular a su
costa, siguiendo las directrices que marque la Empresa.
4. Comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular
con la Empresa.
5. Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones.
En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera
de sus obligaciones sobre las unidades de enterramiento,
la Empresa podrá adoptar, previo requerimiento a éste,
las medidas de corrección necesarias, siendo su importe a
cargo del titular; e incluso declarar el abandono de la unidad de enterramiento conforme al artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 17º Duración del derecho.
El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a su ampliación.
La concesión del derecho funerario podrá otorgarse
por periodo mínimo de cinco años, y máximo de setenta y
cinco, para inhumación inmediata o a prenecesidad, de
cadáveres, restos o cenizas, en toda clase de unidades de
enterramiento y parcelas para construcción por el titular.
Todas las concesiones de derecho funerario, salvo las
preexistentes sobre enterramientos en tierra, podrán ser
ampliables.
Los tiempos por los que se pueda otorgar concesión, o
en su caso ampliación, se fijarán libremente por la empresa en cada momento, dentro de los márgenes previstos en el apartado anterior, en función de los tipos de unidades de enterramiento y necesidades del recinto de cementerio.
No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en
los últimos cinco años de duración.
Las inscripciones en todo tipo de soportes visualizables
para memoria de fallecidos tendrán una duración máxima
de 75 años.
Artículo 18º Comunicaciones de la Empresa.
Todas las comunicaciones que haya de dirigir la Empresa a los titulares de derecho funerario o sus representantes se entenderán válidamente realizadas cuando se dirijan al domicilio físico o electrónico que de ellos conste
en el registro correspondiente. Bastará el envío de la comunicación por correo certificado con acuse de recibo o
en su caso correo electrónico. En caso de no practicarse la
notificación en dicho domicilio por cualquier causa no imputable a la Empresa, surtirá iguales efectos la publicación
de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 19º Transmisibilidad del derecho.
El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio,
ni de transacción o disposición a título oneroso. La Empresa rechazará el reconocimiento de toda transmisión
que no se ajuste a las prescripciones del presente Reglamento. El derecho funerario será transmisible únicamente
a título gratuito, por actos “ inter vivos” y “mortis causa”.
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Artículo 20º Reconocimiento de transmisiones.
Para que pueda surtir efectos cualquier transmisión de
derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida
por la Empresa.
A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión.
En caso de transmisiones “inter vivos”, deberá acreditarse especialmente su carácter gratuito.
Artículo 21º Transmisión por actos inter vivos.
La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá
hacerse por el titular, mediante actos inter vivos, a favor
del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta
el cuarto grado por consanguinidad, y hasta el tercer
grado por afinidad.
Unicamente podrá efectuarse cesión entre extraños,
cuando se trate de unidades de enterramiento construidas
por los titulares, y siempre que hayan transcurrido diez
años desde el alta de las construcciones.
Artículo 22º Transmisión “mortis causa”.
La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se
regirá por las normas establecidas en el Código Civil para
las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada,
salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Las personas con derecho a suceder deberán solicitar
el reconocimiento de su derecho en un plazo máximo de
dieciocho meses desde el fallecimiento del titular, entendiéndose abandonada la titularidad y caducado el derecho si no lo solicitasen en el expresado plazo.
Cuando, por transmisión mortis causa, resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos
uno sólo que actuará como representante a todos los
efectos de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones frente a la Empresa, reputándose válidamente
hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas
al representante. Los actos del representante ante la Empresa se entenderán realizados en nombre de todos ellos,
que quedarán obligados por los mismos.
A falta de designación expresa, la Empresa tendrá como
representante en los términos indicados al cotitular que ostente mayor participación, o en su defecto a quien ostente
la relación de parentesco más próximo con el causante; y
en caso de igualdad de grado, al de mayor edad. En caso
de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen la mayoría de participaciones.
La Empresa sólo reconocerá las actuaciones realizadas
por el representante. En caso de fallecimiento de éste, los
cotitulares estarán obligados a la designación de quien
haya de sustituirle en plazo máximo de tres meses. De no
hacerlo en el plazo indicado, se tendrá por designada la
persona prevista en el párrafo anterior.
Los cotitulares podrán designar también un representante suplente, para el caso de imposibilidad de intervención del titular.
Artículo 23º Beneficiarios de derecho funerario.
El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión, y
para después de su muerte, un beneficiario del derecho,
que se subrogará en la posición de aquél.
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El beneficiario designado voluntariamente por el titular
será considerado también representante de éste, reputándose válidas todas las actuaciones que realice en su nombre.
La designación de beneficiario podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior, que deberá ser expresa.
Justificada la defunción del titular por el beneficiario, la
Empresa reconocerá la transmisión, librando a favor de
éste, como nuevo titular de pleno derecho, un nuevo contrato-título, y efectuará las inscripciones procedentes en los
Libros de Registro, salvo lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 24º Reconocimiento provisional de transmisiones.
En caso de que, fallecido el titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la
transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento
provisional de la transmisión, aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir. Si a juicio de
la Empresa los documentos aportados no fueran suficientes a tal acreditación, podrá denegar el reconocimiento.
En todo caso, se hará constar en el contrato título y en
las inscripciones correspondientes, que el reconocimiento se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio
de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El
reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de documento
fehaciente que acredite la transmisión.
No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento
provisional efectuado si, transcurridos diez años, no se
hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión
por medio fehaciente en favor de tercera personal.
En caso de reclamación de titularidad por tercero, se
suspenderá el ejercicio de derechos, sobre la unidad de
enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva definitivamente sobre quién sea el adquiriente del derecho.
Artículo 25º Extinción del derecho funerario.
El derecho funerario se extinguirá:
a) Por el transcurso del tiempo de su concesión, y en su
caso de su ampliación.
b) Por abandono de la unidad de enterramiento, entendiéndose producido éste por:
1. Falta de edificación en las parcelas en el plazo previsto en el artículo 29º de este Reglamento.
2. Falta de actuación sobre las edificaciones e instalaciones de particulares, si no se reparan o rehabilitan en
plazo que señalará la Empresa atendidas las circunstancias y envergadura de las obras a ejecutar conforme al artículo 16º de este Reglamento.
3. Falta de acreditación de transmisión mortis causa en
el plazo previsto en el artículo 22º de este Reglamento.
c) Por falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas por la Empresa sobre la unidad de enterramiento
conforme a este Reglamento.
d) Por falta de pago de los derechos por conservación
general de cementerio e instalaciones.
Artículo 26º Expediente sobre extinción del derecho funerario.
La extinción del derecho funerario, en los supuestos
previstos en el apartado a) y números 1 y 3 del apartado b)
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del artículo anterior, se operará automáticamente, sin necesidad de instrucción del expediente alguno.
En los restantes casos del artículo anterior, la extinción
del derecho de declarará previa instrucción de expediente,
en que se dará audiencia a los interesados por plazo de
quince días, mediante comunicación en la forma prevista
en el artículo 18º de este Reglamento, y que se resolverá
por el Consejo de Administración de la Empresa, con vista
de las alegaciones deducidas y propuesta de resolución de
la Dirección.
El expediente incoado por las causas de los apartados
c) y d) del artículo anterior se archivará y no procederá la
extinción del derecho, si en el plazo de audiencia previsto
en el párrafo anterior se produjese el pago de la cantidad
debida.
Artículo 27º Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.
Producida la extinción del derecho funerario, la Empresa
estará expresamente facultada para la desocupación de la
unidad de enterramiento de que se trate, practicando las
exhumaciones que procedan, para el traslado a enterramiento común, cremación o incineración, de los cadáveres,
restos o cenizas que contenga.
Igual facultad tendrá la Empresa en caso de falta de pago
por el adjudicatario de la unidad de enterramiento de los
derechos devengados por su concesión, por entenderse
que no ha llegado a constituirse el derecho funerario sobre la misma. En este supuesto deberá requerirse previamente de pago al adjudicatario por plazo de siete días, y
de no verificarlo procederá la desocupación conforme al
párrafo anterior.
Cuando se produzca extinción del derecho funerario
por la causa del apartado a) del artículo 25, antes de proceder a la desocupación forzosa se comunicará al titular,
concediéndole plazo para la desocupación voluntaria de
la unidad.
CAPITULO IV. OBRAS E INSTALACIONES PARTICULARES
Artículo 28º Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.
Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho funerario respetarán externamente las
condiciones urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto establezca la Empresa; y deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en materia de enterramientos.
Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo, y sobre edificaciones de titularidad municipal y de la Empresa, deberán ser en todo
caso autorizadas por ésta, conforme a las normas que a tal
efecto dicte.
Todas las obras e instalaciones a que se refiere este artículo quedarán en su lugar al extinguirse el derecho funerario, habida cuenta el interés histórico-artístico que se otorga
a los monumentos y ornamentos funerarios, viniendo atribuido a Emucesa el control de su preservación, como órgano de gestión del cementerio municipal.
La Empresa podrá establecer zonas de protección estético-histórica, y edificios puntuales, en que los particulares
deberán necesariamente ajustarse a las directrices sobre
construcciones, lápidas, ornamentos, materiales, tipolo-
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gías y modelos que se definan por la Empresa para las
mismas. En caso de obras e instalaciones preexistentes,
deberán adecuarse a tales directrices siempre que se proceda a una modificación o sustitución de cualquier elemento por los interesados.
Todas las unidades de enterramiento deberán adecuarse
a la normativa higiénico-sanitaria y de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo realizar los titulares las obras necesarias para adecuación a las normas de aplicación en tales
materias, incluso aunque conlleven pérdida de espacios de
inhumación. Emucesa podrá impedir toda clase de actuaciones sobre cualquier unidad de enterramiento hasta que no
se hayan subsanado las deficiencias apreciadas.
Artículo 29º Ejecución de obras sobre parcelas.
Constituido el derecho funerario, se entregará al titular,
junto con el contrato título, una copia del plano de la parcela adjudicada.
Los titulares deberán proceder a su construcción en plazo
de dos años a partir de la adjudicación. Este plazo será prorrogable por la Empresa, a petición del titular por causas justificadas, y por un nuevo plazo no superior al inicial.
Declarada la extinción del derecho funerario por no haberse terminado la edificación, en los términos del artículo
25, apartado b) número 2, de este Reglamento, no se satisfará indemnización ni cantidad alguna por las obras parciales ejecutadas.
Terminadas las obras, se procederá a su alta ante la
Empresa, previa inspección y comprobación de los servicios técnicos de ésta y de los órganos administrativos
competentes en la materia.
En el caso de concesión sobre panteón antiguo ya edificado, se suscribirá por el titular un anexo al contrato de
concesión que contendrá las normas específicas aplicables a la reconstrucción/rehabilitación del panteón de que
se trate, que preparará la Empresa según el caso concreto, y que se basarán en los siguientes principios:
a. La edificación del panteón podrá rehabilitarse, adaptarse o derribarse total o parcialmente, y reconstruirla en
función del estudio realizado por Emucesa para cada panteón, debiendo también realizarse las obras necesarias para
que el espacio de enterramientos del panteón se adapte a
las inhumaciones de cadáveres, restos y/o cenizas, según el
destino que se desee, respetando las especificaciones de
medidas, necesidades de técnicas de los trabajos y de prevención de riesgos laborales que señale Emucesa.
b. En todos los casos los trabajos deberán plasmarse
en un proyecto específico que deberá autorizar Emucesa.
El diseño de las actuaciones a realizar deberá estar en consonancia con el espacio histórico en el que se construye.
Todas las obras a realizar, de cualquier tipo, correrán a
cargo del titular.
c. Esta clase de concesiones se otorgarán únicamente
sobre panteones edificados cuya concesión se haya extinguido y previamente haya sido exhumado todo su contenido. Cuando se realicen las exhumaciones en estos panteones, la Empresa realizará una ficha unitaria por panteón
en la que se indicará si se ofrece al público interesado (y
en tal caso las especificaciones sobre su rehabilitación/reconstrucción), o si se mantiene en la esfera de la empresa,
bien como monumento, bien para adaptarlo a otros usos.
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Artículo 30º Normas sobre trabajos y servicios de empresas terceras.
Todos los titulares de derecho funerario y empresas que,
por cuenta de aquéllos, pretendan realizar cualquier clase
de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y
parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial la Empresa, en el marco de las siguientes:
1. Seguro de responsabilidad civil: Deberá acreditarse
ante la Empresa, antes de iniciar el trabajo y en todo momento mientras se realice, la vigencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y defensa que cubra todos
los riesgos por daños y perjuicios, personales y materiales, que pudieran causarse como consecuencia de la ejecución de obras, al propio personal que las realice, al
Excmo. Ayuntamiento de Granada, a la Empresa y su personal, y a terceros, con el capital asegurado mínimo que
se establezca en cada momento.
En todo caso, los daños y perjuicios causados en el recinto de cementerio, aún amparados por el seguro citado,
serán valorados por los técnicos de la Empresa.
2. Licencia de obras y de colocación de lápidas: No se
podrá realizar ningún tipo de trabajo dentro del recinto de
cementerio sin la oportuna licencia de obras o autorización expresa de la Empresa. A tal efecto, para las obras de
edificación, deberá solicitar el particular la oportuna licencia, presentando a tal fin ante la Empresa la oportuna documentación técnica, para su informe y tramitación.
3. Horario: La entrada al recinto de cementerio con vehículos para depositar materiales, herramientas o maquinaria, y para retirada de los mismos se efectuará únicamente
en el horario y forma que establezca con carácter general la
Empresa, atendiendo a la mejor disponibilidad del recinto
para visita de los usuarios. En ningún caso podrán quedar
materiales, herramientas o maquinaria en el recinto de cementerio después de la hora fijada para su retirada.
4. Decoración y ornamentación en unidades mortuorias:
a) Las lápidas o elementos decorativos en las bóvedas,
nichos y columbarios deberán ajustarse a las medidas de
los huecos de los mismos, y seguirán las directrices que
marque la Empresa con carácter general para el recinto o
especial para determinados grupos de unidades de enterramiento.
b) No podrán colocarse elementos sueltos (floreros,
cruces, etc.) en los huecos de nichos, bóvedas y columbarios, ni en las aceras.
c) Se respetará la fábrica de ladrillo existente en las fachadas de las secciones, no pudiéndose taladrar, romper,
pintar, revestir con yeso, cemento o cualquier producto la
superficie de la misma.
d) Los aplacados sobre bóvedas deberán quedar sujetos por sí mismos al frente del hueco, y nunca apoyarse
sobre las aceras.
5. Seguridad y salud, y medios materiales.
a) Los interesados deberán aportar sus propios medios, utensilios, máquinas, herramientas, etc., para poder
acometer los trabajos a realizar, cumpliendo en todo caso
con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
b) Las empresas y particulares están obligados a retirar
diariamente todo el escombro y residuos que se origine
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como consecuencia de los trabajos que realicen: reponiendo el lugar y entorno a las mismas condiciones en
que estuviese antes de iniciar su trabajo.
c) En todo momento, los operarios deberán cumplir todas las prescripciones establecidas para su respectiva actividad por las normas reguladoras de Seguridad y Salud
y prevención de riesgos laborales, guardarán el debido
respeto y decoro que requiere el Camposanto, y en definitiva, adecuarán su comportamiento a las normas más generales establecidas para estancia en el recinto, y las que
especialmente se establezcan por la Empresa para la realización de trabajos.
d) Toda empresa que pretenda realizar trabajos en el interior del cementerio y resto de instalaciones funerarias
municipales, o facilitar medios para su realización por terceros o particulares usuarios, deberá acreditar el cumplimiento de todas las normas aplicables sobre prevención
de riesgos laborales, aportando la documentación acreditativa a Emucesa a los fines de realizar la oportuna coordinación empresarial con supervisión de los servicios de
prevención de ésta. Asimismo podrá Emucesa requerir, al
objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, la siguiente documentación: copia de la licencia de actividad o declaración responsable equivalente, formularios TC1 y TC2 de la última mensualidad, certificados de
estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, relación de vehículos y sus matrículas,
copia de los permisos de conducir de los conductores que
accederán a las instalaciones de Emucesa, y teléfono, fax
y correo electrónico de contacto de la empresa.
e) Las obras a realizar estarán en todo momento señalizadas y debidamente protegidas, y depositados todos los
materiales en contenedores adecuados.
6. Incumplimientos:
a) Las obras e instalaciones que se ejecuten con infracción de las precedentes normas, o de las dictadas por la
Empresa en su desarrollo, serán destruidas, siendo su
coste de demolición a cargo del infractor. Asimismo podrá la Empresa prohibir la introducción en los recintos que
rige de elementos para la realización de trabajos por empresas o particulares con incumplimiento de las normas
precedentes.
b) La Empresa podrá exigir la prestación de avales o
garantías para responder del cumplimiento de las obligaciones en la realización de obras y trabajos a que se refieren estas normas, y de los daños y perjuicios que se pudieran causar, estableciendo las condiciones que al efecto
estime oportunas.
c) En ningún caso podrá ser considerada Emucesa responsable de daños a las personas o a las cosas como consecuencia de actividades realizadas por terceros en los recintos que rige.
Artículo 31º Plantaciones.
Las plantaciones se consideran accesorias de las construcciones, y están sujetas a las mismas reglas de aquéllas,
siendo su conservación a cargo de los titulares, y en ningún caso podrán invadir los viales ni perjudicar las construcciones vecinas.
Artículo 32º Conservación y limpieza.
Los titulares de unidades de enterramiento de toda clase
vendrán obligados a contribuir a la conservación, manteni-
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miento y limpieza de los viales, plantaciones e instalaciones
generales de cementerio, mediante el cumplimiento estricto de las anteriores normas, y mediante el pago del canon que por este concepto podrá establecer la Empresa. El
canon se girará de forma unitaria por cada unidad de enterramiento. En caso de pluralidad de titulares, se girará una
única cuota a cargo del representante previsto en el artículo
22 de este Reglamento.
CAPITULO V. ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE
ENTERRAMIENTO
Artículo 33º Normas higiénico sanitarias.
La inhumación, exhumación, traslado, incineración y
cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso
por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitarias.
Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, la
Empresa exigirá, en los casos legalmente previstos, las
autorizaciones, inspecciones o visados de la Autoridad
competente.
No obstante, podrá imponer la adopción de las medidas
precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la
cuestión por la Autoridad competente.
En caso de exhumación de restos con destino a otro
cementerio, se depositarán en todo caso en caja hermética adecuada para el traslado de restos, rechazando cualquier otro tipo de contenedor o bolsa.
Artículo 34º. Número de inhumaciones.
El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad
de enterramiento sólo estará limitada por su capacidad y
características, y por el contenido del derecho funerario y
condiciones establecidas a su concesión.
Cuando sea preciso habilitar espacio para nueva inhumación, se procederá en lo necesario a la reducción de
restos preexistentes, practicándose a presencia de la persona que designe la Empresa.
Artículo 35º Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.
Unicamente al titular del derecho funerario, o en su caso
al representante designado conforme a este Reglamento,
incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones, exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de ellos; salvo las actuaciones que hayan de
practicarse por orden de Autoridad competente.
Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la
inhumación del titular.
No se autorizará la inhumación de personas civilmente
extrañas al titular del derecho funerario, salvo que en cada
caso autorice especialmente la Empresa, previa solicitud
del titular, con expresión y acreditación del motivo de la
solicitud, que será apreciado con libertad de criterio por la
Empresa.
En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de
un cadáver, o sobre el destino de los restos o cenizas procedentes de exhumación, cremación o incineración, se
atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente, en su defecto la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento, y en su defecto, la de
los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada.
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Artículo 36º Documentos necesarios para inhumación,
cremación e incineración.
El despacho de toda inhumación, cremación e incineración precisará la presentación, según los casos, de los siguientes documentos:
a) Contrato título de derecho funerario sobre la unidad
de enterramiento en que se pretenda inhumar.
b) Autorización del familiar más allegado, en caso de
cremación o incineración, teniéndose en cuenta la prelación establecida en el párrafo último del artículo 35 de este
Reglamento.
d) Certificación de pertenencia a la entidad, en los casos de titularidad conforme al artículo 14, apartado b), de
este Reglamento.
Artículo 37º Actuaciones especiales por causa de
obras.
Cuando sea preciso practicar obras de reparación en
unidades de enterramiento que contengan cadáveres restos o cenizas, se trasladarán éstos a otras unidades adecuadas, cumpliendo en todo caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades, una
vez terminadas las obras.
Cuando se trate de obras de carácter general a realizar
por la Empresa, que impliquen la desaparición de la unidad
de enterramiento de que se trate, el traslado se realizará de
oficio, con carácter definitivo, a otra unidad de enterramiento de similar clase, por la que será canjeada con respeto a todas las condiciones del derecho funerario existente. En este caso, se notificará al titular para su debido
conocimiento, y para que pueda asistir, en unión del responsable designado por la Empresa, al acto del traslado,
del que se levantará acta, expidiéndose seguidamente
nuevo contrato título en relación a la nueva unidad de enterramiento, con constancia de la sustitución. Cuando estas actuaciones se produzcan por causa de obras en edificaciones e instalaciones cuya conservación competa a la
Empresa, no se devengará derecho alguno por ninguna de
las operaciones que se practiquen. Si la conservación
compete al titular, se devengarán todos los derechos que
correspondan por cada operación.
Habida cuenta que el enterramiento en tierra no otorga
derecho a inhumación de cadáver, se considera como
unidad de enterramiento equivalente el columbario, a los
efectos de sustitución prevista en el párrafo anterior.
En el caso de inscripciones para memoria de la persona
fallecida, la Empresa podrá variarlas de lugar y soporte,
manteniendo su visibilidad por el tiempo fijado en su contratación.
Artículo 38º Gestión de unidades de enterramiento ocupadas por restos de Personajes Ilustres de la Ciudad de
Granada:
1. La consideración de personaje ilustre de la Ciudad de
Granada, a estos efectos, se determinará por decisión de
la Comisión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento
a propuesta de Emucesa, que a tales efectos recabará las
informaciones, asesoramientos y documentación que estime convenientes, sin quedar sujeto a limitación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la consideración de
personajes ilustres de la Ciudad los Alcaldes del Ayuntamiento de Granada, y aquellas personas que hayan recibido la Medalla de Oro de la Ciudad
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2. Las unidades de enterramiento en que esté inhumado
personaje considerado ilustre conforme al apartado anterior, y sobre la que no conste titularidad vigente de particulares, se podrán adjudicar como nuevas concesiones a los
familiares del personaje ilustre que lo soliciten, y en tal
caso seguirán el régimen general de tenencia y uso por
particulares de unidades de enterramiento, conforme al
Reglamento de Servicios de la Empresa y de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Granada.
3. En caso de no existir familiares interesados en la titularidad de la unidad de enterramiento, ésta quedará a favor de Emucesa, la que dispondrá libremente de la misma
para su ocupación y uso en la forma que estime por conveniente.
En este caso, Emucesa trasladará a fosa común los restos de cualesquiera otros fallecidos que estén allí inhumados, conservando únicamente los del personaje considerado ilustre.
Los restos del personaje ilustre podrán ser incinerados,
y las cenizas podrán ser depositadas en la misma unidad
de enterramiento, trasladadas a un monumento conmemorativo general, o depositadas en cualquier otra forma,
bajo la debida identificación y con el correspondiente reconocimiento de la cualidad de la persona.
En caso de que algún familiar con derecho a ello reclame la entrega de los restos del personaje ilustre para su
traslado a otra unidad de enterramiento o cementerio, o
incineración con retirada de cenizas, Emucesa podrá, no
obstante, conservar menciones a su memoria y cualidad
de su persona, bien en la propia unidad de enterramiento
donde se hallaba, bien en monumento conmemorativo
general, o en cualquier otra forma que estime.
4. En caso de adjudicación de unidad de enterramiento
para inhumación de cadáver de personaje considerado
ilustre, se determinará necesariamente, al momento de
otorgar la concesión, el régimen de titularidad que habrá
de seguir.
CAPITULO VI. NORMAS ESPECIALES SOBRE TANATORIO Y CREMATORIO
Artículo 39º Instalaciones abiertas al público.
Con carácter general estarán abiertos al público, para
su libre acceso, los espacios e instalaciones de uso general y acceso previsto de público. En ningún caso lo estarán
las dependencias destinadas a la manipulación de cadáveres y cenizas ni las propias de horno crematorio.
Artículo 40º Depósito de cenizas.
Las cenizas se introducirán en urnas con cierre hermético y adecuadas a su finalidad, evitando que su forma o
aspecto general puedan menoscabar el respeto debido a
su contenido.
Emucesa fomentará el depósito de cenizas en el Cementerio, mediante los espacios y dispositivos adecuados, por razones medioambientales y de tradición cultural
y social.
En el caso de no ser depositadas las cenizas en el Cementerio y ser esparcidas por los interesados en otro lugar, deberán entregar la urna que las contuvo en un punto
de reciclaje al efecto.
Artículo 41º Salas de tanatorio
El acceso de visitantes a las salas del tanatorio es responsabilidad de los contratantes del servicio, pudiendo
n
B.O.P. número 50
restringirlo según sus criterios o incluso solicitar el cierre
de la sala durante el periodo que determinen.
Artículo 42º Personal en las instalaciones
En las instalaciones de la Empresa está excluida la actuación de cualquier persona por cuenta de empresas ajenas a Emucesa, salvo el tiempo y trayecto estrictamente
necesarios para la entrega o recogida de cadáveres, o en
su caso de flores u otros ornatos encargados por usuarios. Sólo por causa justificada y previa autorización de
Emucesa podrán acceder a dichas instalaciones personas
o vehículos ajenos a Emucesa.
Las Empresas de Servicios Funerarios que accedan a
las instalaciones de Emucesa deberán aportar con carácter previo, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, la siguiente documentación: copia de la
licencia de actividad o declaración responsable equivalente, formularios TC1 y TC2 de la última mensualidad,
certificados de estar al corriente de pago en obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, relación de vehículos fúnebres y sus matrículas, copia de los permisos de conducir de los conductores que accederán a las instalaciones
de Emucesa, y teléfono, fax y correo electrónico de contacto de la empresa habilitados las 24 de cada día, así
como cualquier otro dato o documento que a los mismos
fines se determine por la Empresa. Asimismo deberán comunicar cualquier variación en las personas o en los datos
facilitados cuando se produzcan, y aportar los modelos
TC1 y TC2 de los trabajadores en cualquier momento que
les sean requeridos por Emucesa.
CAPITULO VII. TARIFAS
Artículo 43º Devengo de derechos.
Todos los servicios que preste la Empresa a solicitud
de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos
en las tarifas correspondientes.
Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el interesado, vengan impuestas por decisión de Autoridad
competente, o por imperativos de normas legales o de
este Reglamento, o en el caso de ser presupuesto o consecuencia necesarios de las actuaciones solicitadas.
Artículo 44º Servicios gratuitos o a coste reducido.
Se realizará el servicio de cremación, con suministro de féretro básico y traslado en coche fúnebre, de forma total o
parcialmente gratuita para el titular, en aquellos sepelios que,
por razones económicas o sociales, determine el Excmo.
Ayuntamiento de Granada, que sufragará el importe correspondiente. Unicamente se realizará inhumación y se otorgará
el derecho funerario por el tiempo hasta que deje de considerarse cadáver según la normativa sanitaria, cuando por
disposición de autoridad competente no sea posible la cremación del cadáver.
Todo ello siempre que el fallecido sea vecino de Granada capital o se considere por el Excmo. Ayuntamiento
como transeúnte. En todo caso, se exigirá informe acreditativo previo de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 45º Devengo y pago de derechos por servicios.
El precio de los servicios se entiende devengado en el
momento de su contratación.
El pago deberá realizarse en todo caso, al momento de
contratación, y previamente a la prestación de los servicios.
B.O.P. número 50
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Granada, lunes, 16 de marzo de 2015
La empresa podrá establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los
usuarios, en las condiciones más favorables, para la financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.
Artículo 46º Empresas de Servicios Funerarios.
Las Empresas de Servicios Funerarios serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.
La Empresa podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades; sin
perjuicio del derecho de repetición que les corresponda
conforme a su contratación.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento será de aplicación, desde su
entrada en vigor, a toda clase de servicios y concesiones
de derecho funerario, y a los derechos y obligaciones derivadas de éste.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
este Reglamento, los interesados deberán proceder a la
actualización de sus datos, así como solicitar en su caso el
reconocimiento de la transmisión a su favor, en los términos de los artículos 16.4 y 20 de este Reglamento.
NUMERO 2.034
COMUNIDAD DE REGANTES CIUDAD DE SANTA FE
Cobro periodo voluntario 2015
EDICTO
SE HACE SABER: Que confeccionados los padrones
relativos a la Cuota de Administración de esta Comunidad
de Regantes, para 2015, se encuentra expuesto al público
en la oficina de esta comunidad por espacio de 15 días,
para audiencia de reclamaciones, como paso previo para
el inicio del cobro en periodo voluntario.
De no producirse estas, los listados se entenderán elevado a definitivos.
El plazo de cobraza en periodo voluntario de la cuota
de reparto abarcará del 1 de abril al 31 de mayo de 2015.
El pago de los recibos se podrá efectuar, mediante el
juego de impresos facilitados al efecto, de la siguiente forma:
A) En Caja Rural cta. 3023.0017.29.0170006605
ADVERTENCIAS: Transcurrido el plazo de ingreso en
periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se
produzcan.
Lo que se hace saber públicamente para el general conocimiento de los interesados.
Santa Fe, 5 de marzo de 2015.-El Presidente, fdo.: José
Javier Arenas Espinosa.
n
Página 33
NUMERO 2.117
CENTRAL DE RECAUDACION, C.B.
COMUNIDAD DE REGANTES DE CAMPOTEJAR
Exposición pública de padrones cobratorios
EDICTO
Confeccionados los padrones anuales de la Cuota de
Administración y reparto ordinario de la Comunidad de Regantes de Campotéjar para el ejercicio 2015; se exponen al
público por espacio de 20 días en la Secretaría de la
misma, así como en las Oficinas Recaudatorias sita en calle
Alcalá de Henares, núm. 4 bajo 1 de Granada para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse estas los referidos padrones se entenderán elevados
a definitivos.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de cualquiera
de los datos del padrón cobratorio, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Presidente de la Comunidad, en el plazo de un mes contado
desde el día inmediato siguiente al del término de exposición pública, o presentar recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación del acto
que pone fin a la vía administrativa ante el tribunal competente de dicha jurisdicción.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace
saber a todos los participes de la Comunidad y por los conceptos indicados, que el plazo de ingreso será único y comprenderá desde el día 16/03/2015 al 15/05/2015, ambos inclusive o inmediato hábil posterior.
El pago de los recibos se podrá efectuar mediante el
juego de recibos facilitados al efecto y abonando su importe
en:
LA CAIXA C/c núm. ES10-2100-4696-8102-0003-5976
BMN C/c núm. ES09-0487-3054-1120-0000-6866
CAJA RURAL C/c núm. ES25-3023-0163-45-5018138403
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, los recibos serán recargados con el 10%
mensual y hasta el 30% máximo según lo establece el artículo 9 y siguientes de las Ordenanzas de la Comunidad;
El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia
de los intereses de demora y de los recargos del periodo
ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley
General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en su
caso de las costas que se produzcan.
Aprobación de los repartos y cuantificación de los mismos:
- Aprobados en junta general ordinaria de 29 de enero
de 2015 con un reparto de: 8,00 euros/celemín.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 9 de marzo de 2015.-El Recaudador, fdo.:
Abén Rodríguez López. n