COLEGIO de KINESIOLOGOS FISIOTERAPEUTAS y TERAPISTAS FISICOS de la pcia. de Santa Fe - 2ª CIRCUNSCRIPCION - Ley 3950 y sus modificatorias Tel.(0341) 4811156 / (0341) 4827012 - WEB: www.colegiokinesiologos.com.ar E-MAIL: [email protected] - OCAMPO 560 - 2000 ROSARIO REQUISITOS PARA HABILITACION DE CONSULTORIOS Superficies: Habitación: La dimensión mínima del local debe ser de 9 mts cuadrados. Ventanas: Serán amplia y de perfil preferentemente alto. Box: Deberá ser construido con divisorio lateral fijo de madera o aglomerado y divisorio anterior con cortinas. Sus dimensiones serán las adecuadas para una cómoda atención del paciente. Puertas: Ancho mínimo de 0,65 cm en su totalidad. Baños: 0,80 cm de radio de giro para la circulación de una silla de ruedas. Sala de espera: 1,60 cm de radio de giro para 2 sillas de rueda para la espera de pacientes. Sala de Rehabilitación: dimensiones acordes para la buena circulación del paciente. Pasillos: Mínimo 0,80 cm de ancho. Se debe presentar plano o croquis en escala de cada sector implicados en la habilitación (Ejemplo: baño, consultorio, sala de espera, etc. medidas) Espacios de Circulación: No se podrá habilitar consultorios en el 1º piso sin ascensor. Los desniveles serán salvados por medios de rampas antideslizantes fijas o móviles. Ventilación: Acorde, en consultorio y gimnasio, si es artificial debe instalarse en forma aérea. Baños: Los baños deben poseer acceso desde el consultorio o sala de espera en el caso que se encuentren fuera del local deben poseer acceso cubierto por techo. Así mismo se debe poder acceder al baño desde la sala de espera sin tener que pasar por el consultorio. Seguridad: Instalación eléctrica: La alimentación eléctrica será acorde con l potencial de los aparatos electromédicos y con correcta conexión a tierra o instalación de disyuntor apropiado. Indicar ubicación de disyuntor y descarga a tierra. Equipamiento electromédico: Deberá estar condicionado a la dedicación hacia las distintas especialidades. Matafuegos. COLEGIO de KINESIOLOGOS FISIOTERAPEUTAS y TERAPISTAS FISICOS de la pcia. de Santa Fe - 2ª CIRCUNSCRIPCION - Ley 3950 y sus modificatorias Tel.(0341) 4811156 / (0341) 4827012 - WEB: www.colegiokinesiologos.com.ar E-MAIL: [email protected] - OCAMPO 560 - 2000 ROSARIO Importante: CADA PROFESIONAL DEBERA PEDIR LA HABILITACION DE SU LUGAR DE TRABAJO, la cual se extenderá por 5 años así mismo darle de baja en el momento que cese sus actividades profesionales (ambos tramites se realizan en el colegio) Para la habilitación de profesionales de distintas colegiación el trámite deberá ser iniciado en forma simultánea y con distintas solicitudes antes sus respectivos Colegios, por el DIRECTOR RESPONSABLE del establecimiento peticionarte en 1º término, de esta manera cada colegiado habilitara el sector competente a su profesión, luego el director presentara las habilitaciones de los distintos profesionales a su colegio. El número de habilitación lo otorga el Colegio Profesional al que pertenece el Directo Responsable. Se recomienda al profesional ante de alquilar un local, vivienda, etc. Leer bien los requisitos a cumplimentar. En caso de duda comunicarse con el Colegio de Kinesiologos. Gimnasio: Habitación: Como mínimo dieciocho metros cuadrados (18 m2) de superficie. Ventanas: Serán amplias y de perfil preferentemente alto. Accesos: Rampa antideslizantes, y/o ascensores y/o puertas con un ancho mínimo de ochenta centímetros (0.80 cm). Espacio de circulación: Será suficiente para que pueda desplazarse un sillón de ruedas fácilmente y sin obstáculos. Ventilación: Si es artificial debe instalarse en forma aérea. Instalación eléctrica: Alimentación eléctrica suficiente, correcta conexión a tierra o instalación del disyuntor apropiado. Equipamiento: Deberá contar con: 1. Bolsas de arena en cantidad acorde con la prestación que realice. 2. Espejo: medidas mínimas: un metro con ochenta centímetros (1.80) de alto por sesenta centímetros (0.60) de ancho. 3. Paralelas: medidas: dos metros con cincuenta centímetros (2.50 ) de largo por sesenta centímetros (0.60) de ancho y alto regulable entre los cincuenta centímetros (0.50) y ochenta centímetros (0.80). Barras propiamente dichas o pasamanos, cilíndricos de madera dura o metal de tres centímetros (3cm) a cinco centímetros (5 cm) de diámetro. 4. Espaldar sueco: medidas: dos metros veinte centímetros de alto (2.20) por ochenta centímetros (0.80) de ancho, de un solo cuerpo como mínimo. 5. Colchonetas: en cantidad y medidas adecuadas para la atención que se efectúa. COLEGIO de KINESIOLOGOS FISIOTERAPEUTAS y TERAPISTAS FISICOS de la pcia. de Santa Fe - 2ª CIRCUNSCRIPCION - Ley 3950 y sus modificatorias Tel.(0341) 4811156 / (0341) 4827012 - WEB: www.colegiokinesiologos.com.ar E-MAIL: [email protected] - OCAMPO 560 - 2000 ROSARIO Centro: Se denominará a todo establecimiento que reúna los requisitos que a continuación se mencionan: 4.1.- Contar con cuatro (4) consultorios como mínimo. 4.2.- Dirección responsable. 4.3.- Actividad en equipo o individual de cuatro (4) profesionales como mínimo. 4.4.- En el caso que el establecimiento se dedique a una especialidad, el director y el cincuenta por ciento (50%) o más de los profesionales deberán estar reconocidos como especialistas en el Colegio Profesional respectivo. 4.5.- No poseer internación. 4.6.- Sala de espera según el Art. 3.2. 4.7.- Servicio sanitario según Art. 3.3.
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