Requisitos para Habilitación de Consultorios para práctica

COLEGIO de KINESIOLOGOS
FISIOTERAPEUTAS y TERAPISTAS FISICOS
de la pcia. de Santa Fe - 2ª CIRCUNSCRIPCION - Ley 3950 y sus modificatorias
Tel.(0341) 4811156 / (0341) 4827012 - WEB: www.colegiokinesiologos.com.ar
E-MAIL: [email protected] - OCAMPO 560 - 2000 ROSARIO
REQUISITOS PARA HABILITACION DE CONSULTORIOS
Superficies:
 Habitación: La dimensión mínima del local debe ser de 9 mts cuadrados.
 Ventanas: Serán amplia y de perfil preferentemente alto.
 Box: Deberá ser construido con divisorio lateral fijo de madera o aglomerado y
divisorio anterior con cortinas. Sus dimensiones serán las adecuadas para una
cómoda atención del paciente.
 Puertas: Ancho mínimo de 0,65 cm en su totalidad.
 Baños: 0,80 cm de radio de giro para la circulación de una silla de ruedas.
 Sala de espera: 1,60 cm de radio de giro para 2 sillas de rueda para la espera de
pacientes.
 Sala de Rehabilitación: dimensiones acordes para la buena circulación del
paciente.
 Pasillos: Mínimo 0,80 cm de ancho.
 Se debe presentar plano o croquis en escala de cada sector implicados en la
habilitación (Ejemplo: baño, consultorio, sala de espera, etc. medidas)
Espacios de Circulación:
 No se podrá habilitar consultorios en el 1º piso sin ascensor.
 Los desniveles serán salvados por medios de rampas antideslizantes fijas o
móviles.
 Ventilación: Acorde, en consultorio y gimnasio, si es artificial debe instalarse en
forma aérea.
 Baños: Los baños deben poseer acceso desde el consultorio o sala de espera en
el caso que se encuentren fuera del local deben poseer acceso cubierto por techo.
Así mismo se debe poder acceder al baño desde la sala de espera sin tener que
pasar por el consultorio.
Seguridad:
 Instalación eléctrica: La alimentación eléctrica será acorde con l potencial de los
aparatos electromédicos y con correcta conexión a tierra o instalación de
disyuntor apropiado. Indicar ubicación de disyuntor y descarga a tierra.
 Equipamiento electromédico: Deberá estar condicionado a la dedicación hacia
las distintas especialidades.
 Matafuegos.
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Importante:
 CADA PROFESIONAL DEBERA PEDIR LA HABILITACION DE SU
LUGAR DE TRABAJO, la cual se extenderá por 5 años así mismo darle de
baja en el momento que cese sus actividades profesionales (ambos tramites se
realizan en el colegio)
 Para la habilitación de profesionales de distintas colegiación el trámite deberá
ser iniciado en forma simultánea y con distintas solicitudes antes sus respectivos
Colegios, por el DIRECTOR RESPONSABLE del establecimiento peticionarte
en 1º término, de esta manera cada colegiado habilitara el sector competente a su
profesión, luego el director presentara las habilitaciones de los distintos
profesionales a su colegio. El número de habilitación lo otorga el Colegio
Profesional al que pertenece el Directo Responsable.
Se recomienda al profesional ante de alquilar un local, vivienda, etc. Leer bien los
requisitos a cumplimentar. En caso de duda comunicarse con el Colegio de
Kinesiologos.
Gimnasio:
 Habitación: Como mínimo dieciocho metros cuadrados (18 m2) de
superficie.
 Ventanas: Serán amplias y de perfil preferentemente alto.
 Accesos: Rampa antideslizantes, y/o ascensores y/o puertas con un ancho
mínimo de ochenta centímetros (0.80 cm).
 Espacio de circulación: Será suficiente para que pueda desplazarse un sillón
de ruedas fácilmente y sin obstáculos.
 Ventilación: Si es artificial debe instalarse en forma aérea.
 Instalación eléctrica: Alimentación eléctrica suficiente, correcta conexión a
tierra o instalación del disyuntor apropiado.
 Equipamiento: Deberá contar con:
1. Bolsas de arena en cantidad acorde con la prestación que realice.
2. Espejo: medidas mínimas: un metro con ochenta centímetros (1.80)
de alto por sesenta centímetros (0.60) de ancho.
3. Paralelas: medidas: dos metros con cincuenta centímetros (2.50 ) de
largo por sesenta centímetros (0.60) de ancho y alto regulable entre
los cincuenta centímetros (0.50) y ochenta centímetros (0.80). Barras
propiamente dichas o pasamanos, cilíndricos de madera dura o metal
de tres centímetros (3cm) a cinco centímetros (5 cm) de diámetro.
4. Espaldar sueco: medidas: dos metros veinte centímetros de alto
(2.20) por ochenta centímetros (0.80) de ancho, de un solo cuerpo
como mínimo.
5. Colchonetas: en cantidad y medidas adecuadas para la atención que
se efectúa.
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Centro: Se denominará a todo establecimiento que reúna los requisitos que a
continuación se mencionan:
4.1.- Contar con cuatro (4) consultorios como mínimo.
4.2.- Dirección responsable.
4.3.- Actividad en equipo o individual de cuatro (4) profesionales como
mínimo.
4.4.- En el caso que el establecimiento se dedique a una especialidad, el
director y el cincuenta por ciento (50%) o más de los profesionales
deberán estar reconocidos como especialistas en el Colegio Profesional
respectivo.
4.5.- No poseer internación.
4.6.- Sala de espera según el Art. 3.2.
4.7.- Servicio sanitario según Art. 3.3.