INTIMACIÓN A ADECUAR EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN A NIVEL INICIAL SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE Al Sr. Ministro de Educación del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Lic. Esteban Bullrich S/D Al Sr. / Sra. a cargo de la Dirección de Educación Inicial, Ministerio de Educación S/D A la Sra. Supervisora del D.E. 9, Nivel de Educación Inicial Lic. Susana Lauro c/c. Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Alejandro Amor De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de padres y madres de niñas y niños que verán afectados de manera inminente su derecho a la educación, en razón de que se estaría por aplicar una interpretación incorrecta, ilegítima y sin base legal alguna de las normas que rigen el sistema de inscripción y acceso a la escuela pública en el Nivel Inicial (Sala de 4). En razón de los argumentos de hecho y de derecho que se presentan a continuación, les intimamos a arbitrar de manera urgente las medidas necesarias para adecuar todo el sistema de asignación de vacantes a la reglamentación vigente: El pasado lunes 15 de septiembre hemos tomado conocimiento que la Supervisión del D.E. 9 (Nivel Inicial) habría elaborado una lista provisoria de vacantes asignadas para niños y niñas que entrarían a la Sala de 4 del Jardín de Infantes JIN A D.E. 9 Letra A 07/09, el cual comparte el mismo establecimiento de la Escuela No. 7 D.E.9 (Escuela Marcos Sastre), y que por ende ya no habría vacante alguna disponible para dicha Sala. Dichos niños y niñas figurarían en ese listado en razón de las llamadas “migraciones internas”, es decir, un sistema de asignación de vacantes que no figura en ninguna ley, decreto, reglamento o disposición vigente. Es decir, un sistema sin base legal alguna. Según nos informara la Supervisora del distrito escolar en reuniones mantenidas en los días 16 y 18 de septiembre, así como por información telefónica que nos dieran desde la Dirección de Educación Inicial el día 17 de septiembre, las “migraciones internas” serían el criterio de asignación de vacantes, aún por encima de los criterios que fijan la Reglamentación vigente desde el año 2013 (y, como veremos, también del Reglamento Escolar General, de 2006). Por los argumentos que se exponen a continuación, este proceder sería ilegal, sin fundamento jurídico 1 alguno, contrario a toda la normativa vigente, afectando a su vez derechos humanos amparados por la Constitución de la CABA, la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía. La normativa vigente: reglas claras para la asignación de vacantes; inexistencia del mecanismo de “migraciones internas” El 8 de octubre de 2013, el Ministerio de Educación aprobó la Resolución 3337/MEGC/2013, que crea el sistema de Inscripción en Línea, para el acceso a las escuelas públicas de la CABA. Allí se fijaron las reglas para la asignación de vacantes, tanto para Nivel Inicial como Nivel Primario. A su vez, a través de la Resolución 3547/MEGC/14, del 26 de septiembre de 2014, se efectuaron algunas modificaciones a la anterior resolución. En el Anexo de la Res. 3547/14 se establecen de manera nítida cuáles son los criterios de asignación de vacantes. Previo a examinar esas reglas, es importante subrayar que el artículo 2 deja claro que “Las inscripciones se realizarán de acuerdo a las reglas y procedimientos del Sistema de Inscripción en Línea”. Es decir, no hay otras reglas que las fijadas en esta reglamentación. Asimismo, el artículo 14 dispone que “La asignación de vacantes se hará (…) con aplicación de las reglas de priorización establecidas en el presente Reglamento”. El artículo 19 vuelve a confirmar cuál es la base legal: “La asignación de las vacantes disponibles se realizará de acuerdo a las reglas de priorización establecidas en el presente Reglamento para los distintos niveles educativos y modalidades”. Veamos entonces cuáles son estas reglas: El artículo 39, del Capítulo “Reglas de Asignación”, se refiere a los criterios de asignación de vacantes en el Nivel Inicial. Allí se establece lo siguiente: “Artículo 39. Las vacantes se asignarán de acuerdo a las prioridades de ingreso que se indican a continuación: Prioridades de ingreso de primer orden: 1. Si el responsable principal del aspirante trabaja en una institución bajo convenio. 2. Aspirantes que tengan Hermanos/as que son Alumnos/as regulares de una escuela que funciona en el mismo edificio educativo: 2. a. Que asisten al mismo Jardín al que se pre inscribe, 2. b. Que asisten a la escuela primaria que comparte edificio con el jardín al que se pre inscribe 3. Aspirante es hijo de personal (responsable principal): 3. a. Que trabaja en el jardín al que se pre inscribe, 3. b. Que trabaja en la escuela primaria que comparte edificio con el jardín al que se pre inscribe. (…)” El artículo es más extenso, con un listado de criterios de asignación de “segundo orden”. Entonces, siguiendo estas reglas, es evidente que, descartado el inciso 1 (referido a casos excepcionales de convenios con el Min. de Educación, no aplicables en nuestro caso ya que la Escuela no tiene 2 convenios de esta naturaleza), el criterio de primer orden ubicado en el primer lugar es el de tener hermanos que sean alumnos regulares del Jardín o la Primaria del mismo establecimiento. Es decir, en nuestro caso, hermanos/as que asistan en 2015 a las Salas de 4 o 5 del JIN A D.E. 9 Letra A 07/09, o en cualquier grado del Nivel Primario de la Escuela No. 7 D.E. 9 (Marcos Sastre) ubicada en el mismo establecimiento. Es evidente cuáles son los criterios prioritarios de asignación de vacantes, y cualquier otra interpretación –menos aún, sin base legal- sería contraria a la normativa vigente. A ello cabe agregar lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3337/MEGC/13, del 8 de octubre de 2013, por la cual se crea el Sistema de Inscripción en Línea, el cual dice: “Déjase sin efecto en su parte pertinente toda norma que se oponga a las pautas y alcances previstos en el “Sistema de Inscripciones en Línea“, creado por la presente Resolución”. Con base en este artículo, se verifica que es la Reglamentación creada desde 2013 la que fija los criterios de asignación de vacantes en las escuelas públicas de la CABA. Si hubiera alguna contradicción con una normativa anterior, prevalece indudablemente la más reciente, tal como surge del artículo 2 citado. De todas maneras, y aún para el remoto caso que se pretendiera que los criterios de asignación siguieran siendo los de una normativa anterior (es decir, el Reglamento Escolar –aún vigente, aunque modificado en materia de asignación de vacantes con base en la Res. 3337/13 y subsiguientes), llegamos a la misma conclusión. Veamos: Según el artículo 28 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4776, sancionada el 28 de diciembre de 2006), “La preinscripción de alumnos de Nivel Inicial y primer grado se realizará con el siguiente cronograma (etapas) y con carácter provisorio. 1. La Primera Etapa de preinscripción se cumplirá los primeros tres días hábiles establecidos al efecto, observándose el siguiente órdenes de prioridades: 1.1. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela que ingresan en primer grado y que fueron alumnos de la sala de cinco años del establecimiento. 1.2. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela y que fueron alumnos de alguna de las salas en el mismo establecimiento. 1.3. Hermanos/hermanas de alumnos/alumnas del establecimiento.”. Entonces, descartado el inciso 1.1, dado que evidentemente se refiere al ingreso a Nivel Primario, el inciso 1.2 se refiera a niños que ya están en el jardín, dentro del cual quieren pasar a la siguiente sala. En el presente caso, se trataría de quienes pasan de Sala de 4 a Sala de 5 en el JIN A D.E. 9, 07/09. En el caso de otros Jardines del distrito, esta regla aplicaría a quienes pasan de Sala de 3 a Sala de 4 del establecimiento en el cual ya están, como podría ser los ubicados en las calles Moldes 1220 (JIC 9 D.E. 9), Olleros 2315 (JIN A D.E. 9, 10/09), Conde 225 (JIC 07 D.E. 9), etc. Es por ello que los niños y niñas que están en esos establecimientos, en la Sala de 3, tienen el derecho a una vacante en esa misma escuela, para la Sala de 4, pero no para “migrar” a otra escuela –de manera prioritaria respecto de, por ejemplo, hermanos de esa otra escuela- a través de un procedimiento no previsto en la normativa. A su vez, como se explica más adelante, es incuestionable que cada uno de esos Jardines constituye jurídica, física e institucionalmente un “establecimiento” en sí mismo, a los efectos de interpretar esa normativa. 3 Entonces, el 1.2 tampoco aplica al caso, ya que no alude a un establecimiento que abre su ciclo inicial en Sala de 4, no habiendo otra sala previa. Por lo tanto, es el inciso 1.3 el que fija nítidamente la prioridad de asignación: hermanos/hermanas de alumnos/as del establecimiento. Es decir, volvemos a encontrarnos con las prioridades que fija el artículo 39 de la reglamentación del sistema de Inscripción en Línea. No hay en el Reglamento Escolar lugar alguno para la confusión. En síntesis, resulta bien claro cuáles son las Reglas para la asignación de vacantes en el Nivel Inicial a partir del sistema que se crea en 2013, así como para el Reglamento Escolar aprobado en 2006. Esas reglas son las que rigen el ingreso a Nivel Inicial, sea que un niño ingrese a los 45 días, a los 2 años, o a los 4 años. Cada persona debe regirse por estas reglas para entrar al Sistema. La movilidad entre establecimientos nada tiene que ver con estos criterios, sino que configuran lo que se llama Pase. Veamos la información que brinda el Ministerio de Educación del GCBA al respecto: En la sección de Preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio de Educación a los efectos de informar a las personas sobre cómo funciona el sistema de inscripción en línea (http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/estudiantes/preguntas-frecuentes#12), se indica lo siguiente: “Mi hijo ya es alumno de una escuela estatal de la Ciudad y no cambia de nivel, ¿lo tengo que preinscribir igual? No, aquellos que ya son alumnos de escuelas públicas de gestión estatal NO deben preinscribirse a través del Sistema de Inscripción en Línea. Deben realizar la confirmación en la escuela como hasta ahora.” Primera conclusión: si una familia pasa de Sala de 3 a Sala de 4, no debe hacer la inscripción en línea, debiendo únicamente confirmarlo en “la escuela”, es decir, en la misma escuela a la que asiste el niño o la niña. Eso queda aún más claro cuando se examina la pregunta siguiente elaborada por el Ministerio: “Si quiero cambiar de escuela a mi hijo, ¿lo puedo preinscribir a través de este sistema? No, aquellos alumnos que ya se encuentran matriculados en escuelas estatales de la Ciudad y desean cambiar de institución (en cualquier nivel), deben tramitar un PASE de escuela.” Segunda conclusión: si una familia quiere cambiar de establecimiento a su hijo/a, dentro de un mismo nivel (en este caso, Inicial), no pasa automáticamente de forma prioritaria, sino que “debe tramitar un PASE”. En los casos –como el presente- en los cuales una Escuela se inicia con Sala de 4, está claro que no hay niños con vacante asegurada por estar en Sala de 3 de la misma escuela, por lo cual las vacantes se regirán por las normas correspondientes. 4 Al respecto, entonces, es importante dejar bien en claro una vez más que ni la reglamentación aprobada desde 2013 con la creación del Sistema de Inscripción en Línea (Res. 3337/MEGC/13 y las que han realizado reformas parciales) ni el Reglamento Escolar aprobado en 2006, mencionan siquiera una vez la cuestión de las llamadas “migraciones internas”. Las migraciones internas no existen jurídicamente, no tienen base legal alguna. En el sistema educativo vigente, la situación por la cual un alumno/a que ya se encuentra en una escuela pública y quiere obtener una vacante en otro establecimiento, se denomina PASE y sí está regulado. El PASE, como bien lo explica el GCBA, “es el acto por el cual el alumno solicita su inscripción en otro establecimiento quedando matriculado en el mismo en calidad de regular una vez que cumplimente toda la documentación exigida en el Reglamento Escolar”. (GCBA, Sitio web oficial del Ministerio de Educación, Preguntas frecuentes sobre el Sistema de Inscripción en Línea, en http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/estudiantes/preguntas-frecuentes#12). Allí mismo se indica que el pase se puede efectuar “siempre que existan vacantes disponibles”. En efecto, tal como lo dispone el artículo 33 del Reglamento Escolar (Res. 4776/2006): “2. El pase de alumnos de una unidad educativa a otra se podrá efectuar siempre que existan vacantes disponibles”. Es sin dudas clarificadora la normativa vigente sobre las Reglas de asignación de vacantes, que responden a criterios razonables que rigen desde casi 10 años al menos (hermanos, hijos de trabajadores, domicilio, y así sucesivamente). Cubiertas estas vacantes con base en estas reglas, entonces podrían quedar vacantes disponibles para, entre otros criterios, aceptar un pase desde otro establecimiento. Estas son las reglas que rigen para todo el sistema, y NO EXISTE NI UNA DISPOSICIÓN que establezca algo diferente en cuanto se trata del ingreso a una Sala de 4 en un establecimiento que no tiene sala de 3, ni que tampoco permita aceptar alguna clase de Pase como criterio prioritario de atribución de vacantes. Sin base legal, ni tampoco criterios razonables que podrían justificar que el deseo de una familia de cambiar de establecimiento se interponga sobre las Reglas de asignación establecidas, queda evidenciada la ausencia de fundamento que legitime un accionar de esta índole. Recapitulando todo lo señalado: 1. La normativa vigente, tanto desde la creación del sistema de Inscripción en Línea, como con base en el Reglamento Escolar de 2006, fijan pautas claras sobre las reglas de asignación de vacantes en el Nivel Inicial: o Los niños y niñas que tienen hermanos/as en el Jardín y la Primaria del “mismo establecimiento” tienen la prioridad número 1, dentro de las prioridades de primer orden. o No hay normativa alguna vigente que permita fijar alguna prioridad superior a esta regla nítidamente establecida en la legislación. 2. En el caso de niños y niñas que ya se encuentran en el sistema, por haber ingresado a una escuela pública entre los 45 días y los 3 años (sala de 3), tienen derecho a: 5 o o o Tener la vacante asegurada en la Sala de 4 de la escuela a la cual asiste (este derecho, en la actualidad, es sin dudas un beneficio importante, si tenemos en consideración el número de niños y niñas que no encuentran vacante en el nivel inicial del sistema de escuelas públicas de la CABA); En caso de que la familia desee hacer un cambio de escuela para la sala de 4, si bien no debe hacer nuevamente la inscripción online, el trámite a seguir es el llamado “PASE” y no un mecanismo inexistente jurídicamente, mal llamado “migración interna”; Ese pase estará sujeto a la disponibilidad de una vacante, con base en las reglas de asignación aplicables (en especial, si se trata de escuelas que comienzan Nivel Inicial en sala de 4) Estas conclusiones no se modifican en lo más mínimo por el hecho que el Jardín que comparte establecimiento con la Escuela Marcos Sastre, sea parte de los llamados Jardines Nucleados. Tal como lo explica el Ministerio de Educación del GCBA, “Cada JIN reúne secciones ubicadas en diferentes establecimientos bajo la conducción de un Equipo Directivo itinerante”. Es decir, se trata de una coordinación pedagógica de diferentes Jardines ubicados en diferentes establecimientos. Esto se ve corroborado no sólo porque al momento de la Inscripción en Línea cada familia puede optar por esos establecimientos de manera diferenciada (no se inscribe en un “JIN” si no en un Jardín determinado ubicado en un establecimiento determinado, que tiene un criterio de organización pedagógica particular). También, por la propia información del GCBA sobre los establecimientos existentes en Nivel Inicial, en la que se puede constatar que cada Jardín, sin perjuicio de ser o no parte de un JIN, está vinculado al establecimiento en el cual se encuentra. Así, por ejemplo, como surge de la lista de establecimientos de Nivel Inicial ubicados en el Barrio de Colegiales, cada Jardín constituye un establecimiento en sí mismo, y su vinculación institucional, a su vez, es con la Escuela Primaria ubicada en el mismo edificio: Consulta de establecimientos Resultados de búsqueda: 17 establecimientos Criterios de búsqueda: Oferta: Nivel inicial común - Jardín de infantes. Barrio: COLEGIALES. GestiónTipo de estab. Privada Privada Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Nombre Establecimientos Imprimir Dirección Barrio Salas BUENOS AIRES MONTESSORI OLLEROS 3118 COLEGIALES COLEGIO DE LAS ESTRELLAS OLLEROS 3257 Salas de: 1 año. 2 COLEGIALES años. 3 años. 4 años. 5 años. 6 Salas de: Sin datos. Privada Privada Privada Privada Privada Privada Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial EL JARDIN DE LA ESQUINA AVDA. CRAMER 1222 COLEGIALES Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. ESCUELA DEL SOL CRAMER 450 COLEGIALES Salas de: 3 años. 4 años. 5 años. INST. HANS CHRISTIAN ANDERSEN CIUDAD DE COLEGIALES LA PAZ 1282 Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. MOLDES 1469 COLEGIALES Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. INST. VIRGEN DEL VALLE JORGE NEWBERY 2880 COLEGIALES Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. INST.SAN PABLO APOSTOL PALPA 3480 COLEGIALES Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. INST. SAN MATEO Privada Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial INSTITUTO COMPAÑIA DE MARIA CESPEDES 3172 COLEGIALES Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. Privada Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial INSTITUTO ESPAÑOL VIRGEN DEL PILAR COLEGIALES Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. Privada Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial AVDA. FEDERICO LACROZE 2950 INSTITUTO LA ESCUELITA JORGE NEWBERY 2950 COLEGIALES Salas de: 5 años. CONDE 223 COLEGIALES MOLDES 1220 COLEGIALES AVDA. FEDERICO LACROZE 2971 Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. COLEGIALES Salas de: 3 años. 4 años. 5 años. VIRREY LORETO 3050 COLEGIALES Privada Instituto Educativo Incorporado a la Enseñanza Oficial Estatal Jardín de Infantes Común JIC Nº 07 EL JARDIN DE LAS GLICINAS DE 09 Estatal Jardín de Infantes Común JIC Nº 09 DE 09 Estatal Jardín de Infantes Nucleado JIN B JARDIN DE LOS PUENTES DE 09 (ESC.PRIM.N°15DE 9) Estatal Jardín de Infantes Nucleado JIN B JARDIN DE LOS PUENTES DE ZAPATA 449 COLEGIALES 09 (ESC.PRIM.N°03DE 9) Estatal Jardín de Infantes Nucleado JIN A DE 09 (ESC. PRIM. N°07 DE 09) LA ESCUELA DEL ARBOL Información suministrada por la Dirección de Investigación Salas de: 1 año. 2 ZAPIOLA 955 COLEGIALES años. 3 años. 4 años. 5 años. Salas de: 3 años. 4 años. 5 años. Salas de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. Salas de: 4 años. 5 años. Fuente: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/establecimientos/index.php?idgestion=0&idofer ta=11&idsala=0&idjornada=0&idmodalidad=0&idtitulo=0&idbarrio=11&idcgpc=&distrito=&texto= &Buscar2=Buscar&redir=1&menu_id=10194 En definitiva, los JIN no constituyen en modo alguno una excepción al sistema de inscripción. No hay tampoco aquí base legal alguna para extraerse de las Reglas generales de asignación de vacantes, ni tampoco para la regulación de los Pases entre un establecimiento y otro. A ello debe sumarse que el (no regulado) sistema de migraciones internas tampoco se basa en los JIN, sino 7 que pretende aceptar pases (como criterio prioritario) entre establecimientos de un mismo distrito, que no sólo no tienen fundamento jurídico alguno ni de ninguna otra naturaleza, sino que confirma que el diseño pedagógico de los JIN no es la base que intentaría explicar este sistema que está fuera del marco normativo. Por todo lo expuesto, está rotundamente verificado, por un lado, que las Reglas de Asignación de Vacantes, con base en la legislación vigente, nos ubica en el primer lugar de los criterios de primer orden, con base en el criterio de “hermano/a que es alumno/a regular del mismo establecimiento”. Por otro lado, que el mecanismo de “migración interna” no tienen ninguna base normativa para su existencia, y mucho menos como un criterio no escrito de primer orden que sería prioritario a todas las Reglas que rigen la asignación de vacantes con base en las reglamentaciones vigentes desde el año 2006 hasta la actualidad. En atención a ello, les intimamos a arbitrar con urgencia (en el plazo de 72 horas hábiles) todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento pleno de la normativa vigente para la Asignación de Vacantes en el Nivel Inicial, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Corresponde destacar que la omisión de cumplir una norma legislativa, como la antes mencionada, podría hacer incurrir a los funcionarios responsables en la conducta tipificada en el art. 249 del Código Penal. Saludos atte. 8
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