Intimación por Inscripción irregular a Nivel Inicial

INTIMACIÓN A ADECUAR EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
A NIVEL INICIAL SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE
Al Sr. Ministro de Educación del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Esteban Bullrich
S/D
Al Sr. / Sra. a cargo de la Dirección de Educación Inicial, Ministerio de Educación
S/D
A la Sra. Supervisora del D.E. 9, Nivel de Educación Inicial
Lic. Susana Lauro
c/c. Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Alejandro Amor
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de padres y madres de niñas y niños que
verán afectados de manera inminente su derecho a la educación, en razón de que se estaría por
aplicar una interpretación incorrecta, ilegítima y sin base legal alguna de las normas que rigen el
sistema de inscripción y acceso a la escuela pública en el Nivel Inicial (Sala de 4). En razón de los
argumentos de hecho y de derecho que se presentan a continuación, les intimamos a arbitrar de
manera urgente las medidas necesarias para adecuar todo el sistema de asignación de vacantes a
la reglamentación vigente:
El pasado lunes 15 de septiembre hemos tomado conocimiento que la Supervisión del D.E.
9 (Nivel Inicial) habría elaborado una lista provisoria de vacantes asignadas para niños y niñas que
entrarían a la Sala de 4 del Jardín de Infantes JIN A D.E. 9 Letra A 07/09, el cual comparte el mismo
establecimiento de la Escuela No. 7 D.E.9 (Escuela Marcos Sastre), y que por ende ya no habría
vacante alguna disponible para dicha Sala. Dichos niños y niñas figurarían en ese listado en razón
de las llamadas “migraciones internas”, es decir, un sistema de asignación de vacantes que no
figura en ninguna ley, decreto, reglamento o disposición vigente. Es decir, un sistema sin base
legal alguna.
Según nos informara la Supervisora del distrito escolar en reuniones mantenidas en los
días 16 y 18 de septiembre, así como por información telefónica que nos dieran desde la Dirección
de Educación Inicial el día 17 de septiembre, las “migraciones internas” serían el criterio de
asignación de vacantes, aún por encima de los criterios que fijan la Reglamentación vigente desde
el año 2013 (y, como veremos, también del Reglamento Escolar General, de 2006). Por los
argumentos que se exponen a continuación, este proceder sería ilegal, sin fundamento jurídico
1
alguno, contrario a toda la normativa vigente, afectando a su vez derechos humanos amparados
por la Constitución de la CABA, la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual
jerarquía.
La normativa vigente: reglas claras para la asignación de vacantes; inexistencia del mecanismo
de “migraciones internas”
El 8 de octubre de 2013, el Ministerio de Educación aprobó la Resolución
3337/MEGC/2013, que crea el sistema de Inscripción en Línea, para el acceso a las escuelas
públicas de la CABA. Allí se fijaron las reglas para la asignación de vacantes, tanto para Nivel Inicial
como Nivel Primario. A su vez, a través de la Resolución 3547/MEGC/14, del 26 de septiembre de
2014, se efectuaron algunas modificaciones a la anterior resolución. En el Anexo de la Res.
3547/14 se establecen de manera nítida cuáles son los criterios de asignación de vacantes.
Previo a examinar esas reglas, es importante subrayar que el artículo 2 deja claro que “Las
inscripciones se realizarán de acuerdo a las reglas y procedimientos del Sistema de Inscripción en
Línea”. Es decir, no hay otras reglas que las fijadas en esta reglamentación. Asimismo, el artículo
14 dispone que “La asignación de vacantes se hará (…) con aplicación de las reglas de priorización
establecidas en el presente Reglamento”. El artículo 19 vuelve a confirmar cuál es la base legal: “La
asignación de las vacantes disponibles se realizará de acuerdo a las reglas de priorización
establecidas en el presente Reglamento para los distintos niveles educativos y modalidades”.
Veamos entonces cuáles son estas reglas:
El artículo 39, del Capítulo “Reglas de Asignación”, se refiere a los criterios de asignación
de vacantes en el Nivel Inicial. Allí se establece lo siguiente:
“Artículo 39. Las vacantes se asignarán de acuerdo a las prioridades de ingreso que se indican a
continuación:
Prioridades de ingreso de primer orden:
1. Si el responsable principal del aspirante trabaja en una institución bajo convenio.
2. Aspirantes que tengan Hermanos/as que son Alumnos/as regulares de una escuela
que funciona en el mismo edificio educativo:
2. a. Que asisten al mismo Jardín al que se pre inscribe,
2. b. Que asisten a la escuela primaria que comparte edificio con el jardín al que se
pre inscribe
3. Aspirante es hijo de personal (responsable principal):
3. a. Que trabaja en el jardín al que se pre inscribe,
3. b. Que trabaja en la escuela primaria que comparte edificio con el jardín al que se
pre inscribe. (…)”
El artículo es más extenso, con un listado de criterios de asignación de “segundo orden”. Entonces,
siguiendo estas reglas, es evidente que, descartado el inciso 1 (referido a casos excepcionales de
convenios con el Min. de Educación, no aplicables en nuestro caso ya que la Escuela no tiene
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convenios de esta naturaleza), el criterio de primer orden ubicado en el primer lugar es el de tener
hermanos que sean alumnos regulares del Jardín o la Primaria del mismo establecimiento. Es
decir, en nuestro caso, hermanos/as que asistan en 2015 a las Salas de 4 o 5 del JIN A D.E. 9 Letra
A 07/09, o en cualquier grado del Nivel Primario de la Escuela No. 7 D.E. 9 (Marcos Sastre) ubicada
en el mismo establecimiento.
Es evidente cuáles son los criterios prioritarios de asignación de vacantes, y cualquier otra
interpretación –menos aún, sin base legal- sería contraria a la normativa vigente. A ello cabe
agregar lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3337/MEGC/13, del 8 de octubre de 2013,
por la cual se crea el Sistema de Inscripción en Línea, el cual dice: “Déjase sin efecto en su parte
pertinente toda norma que se oponga a las pautas y alcances previstos en el “Sistema de
Inscripciones en Línea“, creado por la presente Resolución”.
Con base en este artículo, se verifica que es la Reglamentación creada desde 2013 la que fija los
criterios de asignación de vacantes en las escuelas públicas de la CABA. Si hubiera alguna
contradicción con una normativa anterior, prevalece indudablemente la más reciente, tal como
surge del artículo 2 citado. De todas maneras, y aún para el remoto caso que se pretendiera que
los criterios de asignación siguieran siendo los de una normativa anterior (es decir, el Reglamento
Escolar –aún vigente, aunque modificado en materia de asignación de vacantes con base en la Res.
3337/13 y subsiguientes), llegamos a la misma conclusión. Veamos:
Según el artículo 28 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4776, sancionada el 28 de diciembre
de 2006), “La preinscripción de alumnos de Nivel Inicial y primer grado se realizará con el siguiente
cronograma (etapas) y con carácter provisorio. 1. La Primera Etapa de preinscripción se cumplirá
los primeros tres días hábiles establecidos al efecto, observándose el siguiente órdenes de
prioridades: 1.1. Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela que ingresan en primer grado y
que fueron alumnos de la sala de cinco años del establecimiento. 1.2. Niños/niñas con domicilio
en el área de la escuela y que fueron alumnos de alguna de las salas en el mismo establecimiento.
1.3. Hermanos/hermanas de alumnos/alumnas del establecimiento.”.
Entonces, descartado el inciso 1.1, dado que evidentemente se refiere al ingreso a Nivel Primario,
el inciso 1.2 se refiera a niños que ya están en el jardín, dentro del cual quieren pasar a la siguiente
sala. En el presente caso, se trataría de quienes pasan de Sala de 4 a Sala de 5 en el JIN A D.E. 9,
07/09. En el caso de otros Jardines del distrito, esta regla aplicaría a quienes pasan de Sala de 3 a
Sala de 4 del establecimiento en el cual ya están, como podría ser los ubicados en las calles Moldes
1220 (JIC 9 D.E. 9), Olleros 2315 (JIN A D.E. 9, 10/09), Conde 225 (JIC 07 D.E. 9), etc. Es por ello que
los niños y niñas que están en esos establecimientos, en la Sala de 3, tienen el derecho a una
vacante en esa misma escuela, para la Sala de 4, pero no para “migrar” a otra escuela –de manera
prioritaria respecto de, por ejemplo, hermanos de esa otra escuela- a través de un procedimiento
no previsto en la normativa. A su vez, como se explica más adelante, es incuestionable que cada
uno de esos Jardines constituye jurídica, física e institucionalmente un “establecimiento” en sí
mismo, a los efectos de interpretar esa normativa.
3
Entonces, el 1.2 tampoco aplica al caso, ya que no alude a un establecimiento que abre su ciclo
inicial en Sala de 4, no habiendo otra sala previa. Por lo tanto, es el inciso 1.3 el que fija
nítidamente la prioridad de asignación: hermanos/hermanas de alumnos/as del establecimiento.
Es decir, volvemos a encontrarnos con las prioridades que fija el artículo 39 de la reglamentación
del sistema de Inscripción en Línea. No hay en el Reglamento Escolar lugar alguno para la
confusión.
En síntesis, resulta bien claro cuáles son las Reglas para la asignación de vacantes en el Nivel Inicial
a partir del sistema que se crea en 2013, así como para el Reglamento Escolar aprobado en 2006.
Esas reglas son las que rigen el ingreso a Nivel Inicial, sea que un niño ingrese a los 45 días, a los 2
años, o a los 4 años. Cada persona debe regirse por estas reglas para entrar al Sistema. La
movilidad entre establecimientos nada tiene que ver con estos criterios, sino que configuran lo
que se llama Pase. Veamos la información que brinda el Ministerio de Educación del GCBA al
respecto:
En la sección de Preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio de Educación a los efectos de
informar a las personas sobre cómo funciona el sistema de inscripción en línea
(http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/estudiantes/preguntas-frecuentes#12), se indica lo
siguiente:
 “Mi hijo ya es alumno de una escuela estatal de la Ciudad y no cambia de nivel, ¿lo tengo
que preinscribir igual? No, aquellos que ya son alumnos de escuelas públicas de gestión
estatal NO deben preinscribirse a través del Sistema de Inscripción en Línea. Deben
realizar la confirmación en la escuela como hasta ahora.”
Primera conclusión: si una familia pasa de Sala de 3 a Sala de 4, no debe hacer la inscripción en
línea, debiendo únicamente confirmarlo en “la escuela”, es decir, en la misma escuela a la que
asiste el niño o la niña. Eso queda aún más claro cuando se examina la pregunta siguiente
elaborada por el Ministerio:
 “Si quiero cambiar de escuela a mi hijo, ¿lo puedo preinscribir a través de este sistema?
No, aquellos alumnos que ya se encuentran matriculados en escuelas estatales de la
Ciudad y desean cambiar de institución (en cualquier nivel), deben tramitar un PASE de
escuela.”
Segunda conclusión: si una familia quiere cambiar de establecimiento a su hijo/a, dentro de un
mismo nivel (en este caso, Inicial), no pasa automáticamente de forma prioritaria, sino que “debe
tramitar un PASE”. En los casos –como el presente- en los cuales una Escuela se inicia con Sala de
4, está claro que no hay niños con vacante asegurada por estar en Sala de 3 de la misma escuela,
por lo cual las vacantes se regirán por las normas correspondientes.
4
Al respecto, entonces, es importante dejar bien en claro una vez más que ni la reglamentación
aprobada desde 2013 con la creación del Sistema de Inscripción en Línea (Res. 3337/MEGC/13 y
las que han realizado reformas parciales) ni el Reglamento Escolar aprobado en 2006, mencionan
siquiera una vez la cuestión de las llamadas “migraciones internas”. Las migraciones internas no
existen jurídicamente, no tienen base legal alguna. En el sistema educativo vigente, la situación
por la cual un alumno/a que ya se encuentra en una escuela pública y quiere obtener una vacante
en otro establecimiento, se denomina PASE y sí está regulado.
El PASE, como bien lo explica el GCBA, “es el acto por el cual el alumno solicita su inscripción en
otro establecimiento quedando matriculado en el mismo en calidad de regular una vez que
cumplimente toda la documentación exigida en el Reglamento Escolar”. (GCBA, Sitio web oficial
del Ministerio de Educación, Preguntas frecuentes sobre el Sistema de Inscripción en Línea, en
http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/estudiantes/preguntas-frecuentes#12). Allí mismo se
indica que el pase se puede efectuar “siempre que existan vacantes disponibles”. En efecto, tal
como lo dispone el artículo 33 del Reglamento Escolar (Res. 4776/2006): “2. El pase de alumnos de
una unidad educativa a otra se podrá efectuar siempre que existan vacantes disponibles”.
Es sin dudas clarificadora la normativa vigente sobre las Reglas de asignación de vacantes, que
responden a criterios razonables que rigen desde casi 10 años al menos (hermanos, hijos de
trabajadores, domicilio, y así sucesivamente). Cubiertas estas vacantes con base en estas reglas,
entonces podrían quedar vacantes disponibles para, entre otros criterios, aceptar un pase desde
otro establecimiento. Estas son las reglas que rigen para todo el sistema, y NO EXISTE NI UNA
DISPOSICIÓN que establezca algo diferente en cuanto se trata del ingreso a una Sala de 4 en un
establecimiento que no tiene sala de 3, ni que tampoco permita aceptar alguna clase de Pase
como criterio prioritario de atribución de vacantes. Sin base legal, ni tampoco criterios razonables
que podrían justificar que el deseo de una familia de cambiar de establecimiento se interponga
sobre las Reglas de asignación establecidas, queda evidenciada la ausencia de fundamento que
legitime un accionar de esta índole.
Recapitulando todo lo señalado:
1. La normativa vigente, tanto desde la creación del sistema de Inscripción en Línea, como
con base en el Reglamento Escolar de 2006, fijan pautas claras sobre las reglas de
asignación de vacantes en el Nivel Inicial:
o Los niños y niñas que tienen hermanos/as en el Jardín y la Primaria del “mismo
establecimiento” tienen la prioridad número 1, dentro de las prioridades de
primer orden.
o No hay normativa alguna vigente que permita fijar alguna prioridad superior a esta
regla nítidamente establecida en la legislación.
2. En el caso de niños y niñas que ya se encuentran en el sistema, por haber ingresado a una
escuela pública entre los 45 días y los 3 años (sala de 3), tienen derecho a:
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o
o
o
Tener la vacante asegurada en la Sala de 4 de la escuela a la cual asiste (este
derecho, en la actualidad, es sin dudas un beneficio importante, si tenemos en
consideración el número de niños y niñas que no encuentran vacante en el nivel
inicial del sistema de escuelas públicas de la CABA);
En caso de que la familia desee hacer un cambio de escuela para la sala de 4, si
bien no debe hacer nuevamente la inscripción online, el trámite a seguir es el
llamado “PASE” y no un mecanismo inexistente jurídicamente, mal llamado
“migración interna”;
Ese pase estará sujeto a la disponibilidad de una vacante, con base en las reglas de
asignación aplicables (en especial, si se trata de escuelas que comienzan Nivel
Inicial en sala de 4)
Estas conclusiones no se modifican en lo más mínimo por el hecho que el Jardín que
comparte establecimiento con la Escuela Marcos Sastre, sea parte de los llamados Jardines
Nucleados. Tal como lo explica el Ministerio de Educación del GCBA, “Cada JIN reúne secciones
ubicadas en diferentes establecimientos bajo la conducción de un Equipo Directivo itinerante”. Es
decir, se trata de una coordinación pedagógica de diferentes Jardines ubicados en diferentes
establecimientos. Esto se ve corroborado no sólo porque al momento de la Inscripción en Línea
cada familia puede optar por esos establecimientos de manera diferenciada (no se inscribe en un
“JIN” si no en un Jardín determinado ubicado en un establecimiento determinado, que tiene un
criterio de organización pedagógica particular). También, por la propia información del GCBA
sobre los establecimientos existentes en Nivel Inicial, en la que se puede constatar que cada
Jardín, sin perjuicio de ser o no parte de un JIN, está vinculado al establecimiento en el cual se
encuentra. Así, por ejemplo, como surge de la lista de establecimientos de Nivel Inicial ubicados en
el Barrio de Colegiales, cada Jardín constituye un establecimiento en sí mismo, y su vinculación
institucional, a su vez, es con la Escuela Primaria ubicada en el mismo edificio:
Consulta de establecimientos
Resultados de búsqueda: 17 establecimientos
Criterios de búsqueda: Oferta: Nivel inicial común - Jardín de infantes. Barrio: COLEGIALES.
GestiónTipo de estab.
Privada
Privada
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Nombre
Establecimientos
Imprimir
Dirección Barrio
Salas
BUENOS AIRES MONTESSORI
OLLEROS
3118
COLEGIALES
COLEGIO DE LAS ESTRELLAS
OLLEROS
3257
Salas de: 1 año. 2
COLEGIALES años. 3 años. 4 años. 5
años.
6
Salas de: Sin datos.
Privada
Privada
Privada
Privada
Privada
Privada
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
EL JARDIN DE LA ESQUINA
AVDA.
CRAMER
1222
COLEGIALES
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
ESCUELA DEL SOL
CRAMER 450 COLEGIALES
Salas de: 3 años. 4
años. 5 años.
INST. HANS CHRISTIAN
ANDERSEN
CIUDAD DE
COLEGIALES
LA PAZ 1282
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
MOLDES
1469
COLEGIALES
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
INST. VIRGEN DEL VALLE
JORGE
NEWBERY
2880
COLEGIALES
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
INST.SAN PABLO APOSTOL
PALPA 3480
COLEGIALES
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
INST. SAN MATEO
Privada
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
INSTITUTO COMPAÑIA DE MARIA
CESPEDES
3172
COLEGIALES
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
Privada
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
INSTITUTO ESPAÑOL VIRGEN DEL
PILAR
COLEGIALES
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
Privada
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
AVDA.
FEDERICO
LACROZE
2950
INSTITUTO LA ESCUELITA
JORGE
NEWBERY
2950
COLEGIALES
Salas de: 5 años.
CONDE 223
COLEGIALES
MOLDES
1220
COLEGIALES
AVDA.
FEDERICO
LACROZE
2971
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
COLEGIALES
Salas de: 3 años. 4
años. 5 años.
VIRREY
LORETO
3050
COLEGIALES
Privada
Instituto Educativo
Incorporado a la Enseñanza
Oficial
Estatal
Jardín de Infantes Común
JIC Nº 07 EL JARDIN DE LAS
GLICINAS DE 09
Estatal
Jardín de Infantes Común
JIC Nº 09 DE 09
Estatal
Jardín de Infantes Nucleado
JIN B JARDIN DE LOS PUENTES DE
09 (ESC.PRIM.N°15DE 9)
Estatal
Jardín de Infantes Nucleado
JIN B JARDIN DE LOS PUENTES DE
ZAPATA 449 COLEGIALES
09 (ESC.PRIM.N°03DE 9)
Estatal
Jardín de Infantes Nucleado
JIN A DE 09 (ESC. PRIM. N°07 DE
09)
LA ESCUELA DEL ARBOL
Información suministrada por la Dirección de Investigación
Salas de: 1 año. 2
ZAPIOLA 955 COLEGIALES años. 3 años. 4 años. 5
años.
Salas de: 3 años. 4
años. 5 años.
Salas de: 2 años. 3
años. 4 años. 5 años.
Salas de: 4 años. 5
años.
Fuente:
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/establecimientos/index.php?idgestion=0&idofer
ta=11&idsala=0&idjornada=0&idmodalidad=0&idtitulo=0&idbarrio=11&idcgpc=&distrito=&texto=
&Buscar2=Buscar&redir=1&menu_id=10194
En definitiva, los JIN no constituyen en modo alguno una excepción al sistema de inscripción. No
hay tampoco aquí base legal alguna para extraerse de las Reglas generales de asignación de
vacantes, ni tampoco para la regulación de los Pases entre un establecimiento y otro. A ello debe
sumarse que el (no regulado) sistema de migraciones internas tampoco se basa en los JIN, sino
7
que pretende aceptar pases (como criterio prioritario) entre establecimientos de un mismo
distrito, que no sólo no tienen fundamento jurídico alguno ni de ninguna otra naturaleza, sino que
confirma que el diseño pedagógico de los JIN no es la base que intentaría explicar este sistema que
está fuera del marco normativo.
Por todo lo expuesto, está rotundamente verificado, por un lado, que las Reglas de Asignación de
Vacantes, con base en la legislación vigente, nos ubica en el primer lugar de los criterios de primer
orden, con base en el criterio de “hermano/a que es alumno/a regular del mismo
establecimiento”. Por otro lado, que el mecanismo de “migración interna” no tienen ninguna base
normativa para su existencia, y mucho menos como un criterio no escrito de primer orden que
sería prioritario a todas las Reglas que rigen la asignación de vacantes con base en las
reglamentaciones vigentes desde el año 2006 hasta la actualidad.
En atención a ello, les intimamos a arbitrar con urgencia (en el plazo de 72 horas hábiles) todas las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento pleno de la normativa vigente para la
Asignación de Vacantes en el Nivel Inicial, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
correspondientes. Corresponde destacar que la omisión de cumplir una norma legislativa, como la
antes mencionada, podría hacer incurrir a los funcionarios responsables en la conducta tipificada
en el art. 249 del Código Penal.
Saludos atte.
8