1 Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince. . A las solicitudes pendientes, no ha lugar. . Vistos y teniendo además presente: . Primero: Que el apartado N° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, pues otorga a las Cortes de Apelaciones y a esta Corte Suprema amplias atribuciones facultativas sobre la materia. . Segundo: Que precisamente en ejercicio de tales facultades, esta Corte Suprema estima que el exiguo monto de las costas personales regulado en el fallo en alzada no se condice con la labor profesional desplegada en estos autos por el abogado de la parte actora, razón por la que se elevará prudencialmente la suma determinada por concepto de dicha carga procesal, en los términos que se expondrán en lo resolutivo de esta sentencia.TEXTO PARA JUSTIFICAR Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma, en lo apelado, la sentencia en alzada, con declaración que el 2 monto de las costas se eleva a la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130.000.-). TEXTO PARA JUSTIFICADO Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval y del Abogado Integrante Sr. Lagos, quienes estuvieron por confirmar en lo impugnado el referido fallo, al estimar que la suma regulada por concepto de costas personales se profesional recurrente ajusta cabalmente desplegada en estos por el N° Pronunciado la Tercera mínima apoderado de PARA actividad la parte JUSTIFICADO TEXTO PARA JUSTIFICADO 19388-2015. por la autos. Regístrese y devuélvase. Rol a TEXTO Sala de PARA esta JUSTIFICADO Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. Santiago, 17 de diciembre de 2015.TEXTO PARA JUSTIFICADO Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
© Copyright 2024