Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.
.
A las solicitudes pendientes, no ha lugar.
.
Vistos y teniendo además presente:
.
Primero: Que el apartado N° 11 del Auto Acordado de la
Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección
de
garantías
constitucionales
establece
una
regulación
especial en materia de costas, distinta a la prevista en el
Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento
Civil, pues otorga a las Cortes de Apelaciones y a esta
Corte Suprema amplias atribuciones facultativas sobre la
materia.
.
Segundo:
Que
precisamente
en
ejercicio
de
tales
facultades, esta Corte Suprema estima que el exiguo monto
de las costas personales regulado en el fallo en alzada no
se condice con la labor profesional desplegada en estos
autos por el abogado de la parte actora, razón por la que
se elevará prudencialmente la suma determinada por concepto
de dicha carga procesal, en los términos que se expondrán
en lo resolutivo de esta sentencia.TEXTO PARA JUSTIFICAR
Y
de
conformidad,
además,
con
lo
dispuesto
en
el
precitado artículo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto
Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales, se confirma, en
lo apelado, la sentencia en alzada, con declaración que el
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monto de las costas se eleva a la suma de ciento treinta
mil
pesos
($
130.000.-).
TEXTO
PARA
JUSTIFICADO
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra.
Sandoval
y
del
Abogado
Integrante
Sr.
Lagos,
quienes
estuvieron por confirmar en lo impugnado el referido fallo,
al estimar que la suma regulada por concepto de costas
personales
se
profesional
recurrente
ajusta
cabalmente
desplegada
en
estos
por
el
N°
Pronunciado
la
Tercera
mínima
apoderado
de
PARA
actividad
la
parte
JUSTIFICADO
TEXTO PARA JUSTIFICADO
19388-2015.
por
la
autos.
Regístrese y devuélvase.
Rol
a
TEXTO
Sala
de
PARA
esta
JUSTIFICADO
Corte
Suprema
integrada por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. María
Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel
Valderrama R., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
Santiago, 17 de diciembre de 2015.TEXTO PARA JUSTIFICADO
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil quince,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.