"Infraestructura Municipal", el Estado de Tlaxcala obtuvo una

SPF/RF-R23-FOPADEM- AMAXAC DE GUERRERO/0077/111-2015
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES
DEL
FONDO
DE
PAVIMENTACIÓN
Y
DESARROLLO
MUNICIPAL,
CORRESPONDIENTE AL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADA POR SU TITULAR
EL C.P. JORGE VALDÉS AGUILERA, ASISTIDO POR LA DIRECTORA DE
PRESUPUESTO Y EGRESOS, C.P. LILIAN RIVERA NAVA, Y EL DIRECTOR
JURÍDICO, LIC. JAIME ORTEGA VÁSQUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; Y, POR OTRO LADO, EL MUNICIPIO DE
AMAXAC DE GUERRERO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EL
C. CARLOS LUNA VÁZQUEZ, ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL, C. SILVINO
Sí
HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. TERESO
SEVERIANO HERNÁNDEZ, LA TESORERA MUNICIPAL, C.P. OLIVIA LIRA TOLEDO Y
EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, ARQ. ADRIÁN MENDIETA PÉREZ, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", Y A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE
LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en ef
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en los*
Anexos 20 y 20.2 correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y
Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de
$5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el
Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal, en adelante "EL FONDO".
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, anexo 20.2 apartado^os^
"Infraestructura Municipal", el Estado de Tlaxcala obtuvo una asignación d^
$86,343,557.00 (ochenta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil quinienj
cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), etiquetados entre diversos municipios de
Entidad.
TESORERÍA municipal
DE AMAXAC DE GRÜ.TU*
2014-
-
Que por conducto del Lie. Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de
Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación, a los 30 días del mes de enero de
2015, las Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de
Pavimentación y Desarrollo Municipal para el ejercicio fiscal 2015, en adelante "LAS
DISPOSICIONES".
Que el artículo 4, fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos de "EL FONDO" se destinarán a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
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FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y
ECONÓMICAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL
MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015.
Z-
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Que el ejercicio y aplicación de los recursos se debe realizar conforme a los criterios
de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y
transparencia, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
§3
-•i O
í
o
-> u,«S
Unidos Mexicanos.
ge;
Que mediante oficio SPF/170/2015, de fecha dos de marzo de 2015, "LA
jisa.
Oír
00 <
¡»
SECRETARÍA" por conducto de sus titular, presentó a la Unidad de Política y Control
Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de
recursos de "EL FONDO", en términos del numeral 14 de "LAS DISPOSICIONES".
Que el 19 de marzo de 2015, se celebró el Convenio para el otorgamiento de
subsidios de correspondientes a "EL FONDO", entre la UPCP y el Gobierno del
Estado de Tlaxcala, por conducto de "LA SECRETARÍA", en términos del numeral 14
inciso c) de "LAS DISPOSICIONES".
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
1.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del
Estado, que tiene por objeto promover y coordinar la formulación, instrumentación,
actualización y evaluación de los programas de desarrollo en congruencia con los Planes ,,..,
Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, asimismo se encuentra a cargo de
administración de la Hacienda Pública del Estado
2 El Secretario de Planeación y Finanzas está facultado para suscribir el presentéConvenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 31 y 32
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
de la Ley
1.3 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio oficial el ubicado en Plaza
de la Constitución, número 3, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala con
Registro Federal de Contribuyentes GET850101110.
II. DECLARA "EL MUNICIPIO" QUE:
11.1 Es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 7, 78, 86, 90 y 93 inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala.
11.2 De conformidad con los artículos 1, 3, 33 fracciones IX y XI, 41 fracciones XVIII y
XXII, 42 fracciones II y III, 72 fracciones VI y VIII, 73 y 74 de la Ley Municipal del Estado
de Tlaxcala, el municipio representado por su Presidente Municipal, asistido por el Síndico
Municipal y Representante Legal del Honorable Ayuntamiento, el Secretario del
Ayuntamiento, el Tesorero(a) Municipal y el (la) Director(a) de Obras Públicas, tienen
facultades para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los actos y contratos necesarios
/
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para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios conforme a
la ley.
11.3 Para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado
en Plaza Principal S/N, C.P. 90620, Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.
III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1 El presente instrumento no tiene cláusula alguna contraria a la ley, la moral o a las
buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y
consecuentemente, carece de todo error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
.
;gt:lll.2 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que
l5ocomparecen, es su voluntad celebrar el presente Convenio.
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en establecer la formaras
términos para la ministración, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y
rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos que entrega "LA SECRETARÍA" a
"EL MUNICIPIO", que le fueron asignados a través de "EL FONDO" para la ejecución
del proyecto establecido en el ANEXO ÚNICO.
SEGUNDA. MONTO DE LOS RECURSOS. De conformidad con la cláusula que antecede
corresponde a "EL MUNICIPIO" la cantidad de $2,000,000.00 (dos millones de pesojg
00/100 M.N.), de la cual en cumplimiento a lo previsto en los artículos 11 del Presupuesp
de Egresos de la Federación 2015, 82 fracción XI de la Ley Federal de Presupuestó*
Responsabilidad Hacendaría y al numeral 29 de "LAS DISPOSICIONES", la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, transfirió a la Auditoría Superior de la Federación un
monto equivalente al uno al millar para fiscalización.
En ese sentido "LA SECRETARÍA" transferirá a "EL MUNICIPIO" la cantidad de
§f1,998,000.00 (un millón novecientos noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.), la cual será
¿ministrada en dos exhibiciones dentro de los cinco días posteriores a su radicación por
Sparte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 11 del
Presupuesto de Egresos de la Federación y del numeral 16 de "LAS DISPOSICIONES".
"EL MUNICIPIO" se compromete a entregar a "LA SECRETARIA", el recibo oficial que
acredita la recepción de los recursos económicos.
Los rendimientos financieros que generen los recursos, así como los recurso remanentes
transferidos a "EL MUNICIPIO", podrán destinarse al aumento y mejora de metas de los
proyectos señalados en el ANEXO ÚNICO del presente instrumento, siempre y cuando la
naturaleza de los mismos lo permitan, para lo cual, deberán estar vinculados a
compromisos formales de pago antes de que venza el calendario de ejecución de cada
proyecto. En caso contrario deberán ser reintegrados, solicitando a la "LA y
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SECRETARÍA" la línea de captura para que ésta efectúe el reintegro a la Tesorería de la
Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En caso de que se tengan economías o remanentes derivados de la ejecución de los
proyectos contenidos en el ANEXO ÚNICO, éstas deberán ser reintegradas a "LA
SECRETARÍA" y por conducto de ésta a la Tesorería de la Federación, atendiendo al'
procedimiento que para tal efecto indique la UPCP.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Previo a la entrega de los recursos a que se refiere! ,
cláusula que antecede, "EL MUNICIPIO" se obliga a contratar en una institución de
.«tíSff*
crédito una cuenta bancaria, productiva, especifica y exclusiva, para la identificación,
registro y control de los recursos y notificarla oportunamente a "LA SECRETARÍA" para
que ésta trasfiera los recursos objeto del presente.
CUARTA.- DE LOS PROYECTOS.-
•
Los recursos de "EL FONDO", no pierden el carácter de federal y tendrán como
destino específico los proyectos señalados en el ANEXO ÚNICO del prese
instrumento, los cuales deberán estar situados dentro de la suscripción territorial
"EL MUNICIPIO".
•
Los proyectos no podrá sufrir modificación alguna de acuerdo a lo establecido en el
numeral 7 de "LAS DISPOSICIONES".
•
•
"EL MUNICIPIO" deberá presentar a "LA SECRETARÍA" la información técnica del
proyecto que corresponda (Nota Técnica o Costo Beneficio y Calendario de
Ejecución), para su evaluación y autorización, previa ejecución del mismo.
Las obras de pavimentación en las vías principales de las zonas urbanas deberán
realizarse preferente mente con concreto hidráulico de conformidad el numeral 10 de
"LAS DISPOSICIONES".
•
"EL MUNICIPIO" será el responsable de verificar que las calles a pavimentar cuenten
con los derechos de vía correspondientes, así como los servicios básicos,
alcantarillado, drenaje y red de agua potable, cuando dichos servicios ngj
encuentren contemplados en la obra.
•
<¡?*
Q1":
"LAS PARTES" convienen que cuando se trate de construcciones, la propiedad
terreno deberá ser de "EL MUNICIPIO", de igual forma los inmuebles para ser
rehabilitados o remodelados deberán ser públicos y no haber sido otorgados en
comodato, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de "LAS
§§S DISPOSICIONES".
<rg£ Es responsabilidad de "EL MUNICIPIO" contar con todos los permisos federales,
estatales y municipales vigentes, así como de la asesoría técnica necesaria para la
ejecución de los proyectos. Ningún permiso deberá encontrarse en trámite al momento
de la ejecución de los proyectos en apego a lo establecido en el numeral 12 de "LAS
DISPOSICIONES".
Los proyectos contenidos en el ANEXO ÚNICO, no podrán ser cedidos,
concesionados ni enajenados para su operación y mantenimiento; la administración de
éstos deberá estar a cargo de "EL MUNICIPIO", en apego al numeral 13 de "LAS
DISPOSICIONES".
L
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La realización de los proyectos contenido en el ANEXO ÚNICO se llevará a cabo
conforme al calendario de ejecución que se establezca y autorice por "LA
SECRETARÍA"
La ejecución de los proyectos deberá iniciar a más tardar sesenta días hábiles
después de la recepción de los recursos.
De acuerdo con el numeral 21 de "LAS DISPOSICIONES", los recursos de "EL
FONDO" deberán estar vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago
más tardar el último día hábil del mes de diciembre del presente ejercicio fiscal,
,osss
roí
caso contrario, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de"
3=rJas disposiciones aplicables.
oiEn relación a lo anterior, las obligaciones y compromisos formales de pago para la
realización de los proyectos se establecerá mediante:
¿:'a) La contratación de proveedores o contratistas, o
b) Los contratos o documentos que justifiquen y comprueben la asignación yj*üS^,
aplicación de los recursos federales.
O0(T ^
S^5
"EL MUNICIPIO" deberá realizar todas las acciones necesarias para que los recunSffl
sean ejercidos en tiempo y forma, bajo los principios de control, transparencia/^!
rendición de cuentas aplicables a los recursos públicos federales, de conformidad con ?
lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
"LA SECRETARÍA" podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya
a la identificación y análisis de los proyectos, quedando "EL MUNICIPIO" obligado a
proporcionar la misma.
QUINTA.-
COMPROBACIÓN
DE
LA
APLICACIÓN
DE
LOS
RECURSOS.-'EL
MUNICIPIO" deberá dar cumplimiento a los mecanismos de supervisión y control sobre la
comprobación de la aplicación de los recursos de "EL FONDO" objeto del presentaos»
Convenio, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dertjr''
disposiciones aplicables.
S^'EL MUNICIPIO" deberá realizar de manera detallada ycompleta, el registro'
:i35s»ntrol correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa^
<Qpjresupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las
•/' §§Üsposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o
ooflocal, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación,
^registro, documentación comprobatoria y rendición de cuentas, corresponde a los
recursos otorgados.
SEXTA.- DEL INFORME DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. "EL MUNICIPIO"
deberá informar la ejecución de los proyectos, atendiendo a lo siguiente:
a) Informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del
Sistema de Formato Único, sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación
de los recursos transferidos, en los 15 días naturales posteriores a la terminación de cada
trimestre del ejercicio fiscal, así como publicar la misma información en los órganos
locales de difusión y los pondrá a disposición del público en general a través de su página
electrónica de internet, en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
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FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y
ECONÓMICAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL
MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015.
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Responsabilidad Hacendaría y conforme a los "Lineamientos para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33",
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su
caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2015.
b) Informar por escrito a "LA SECRETARÍA", a efecto de que ésta notifique a la UPCP.í
sobre cualquier condición o situación que afecte la marcha y desarrollo de los proyecto
apoyados con "EL FONDO", en el momento en que tengan conocimiento de dich
circunstancia.
á
—
2c
•eC) En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o^
¿^justifiquen la ampliación del plazo establecido en el Convenio celebrado entre "LA
SECRETARÍA", "EL MUNICIPIO" deberá presentar la justificación y solicitud
ifcorrespondiente a "LA SECRETARÍA", a fin de que ésta solicite a la UPCP, dentro de la
vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos, la modificación al
calendario de ejecución.
SÉPTIMA. DEL CONTROL, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
a) "EL MUNICIPIO" será responsable de la integración de los expedientes técr|
correspondientes y de la información contenida en ellos, la aplicación, seguimiento',^
control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las
disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las
autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar
disponible en la página de Internet del mismo.
b) Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente a la ejecución del proyecto
señalado en el ANEXO ÚNICO. En ningún caso, se podrán destinar a gasto corriente yde
operación, salvo que se trate de los gastos indirectos mencionados en la siguiente
Cláusula.
\c)Para
el
caso
de
las
obras
ejecutadas
/MUNICIPIO" deberá destinar el uno al millar
,w«
<f*
por
administración
directa,
los recursí"
asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo del Estado; para que realicé¿
vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten
administración directa con esos recursos, de conformidad con la normativa aplicable.
del
monto
total
de
d) En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, se estará a lo dispuesto por el
-coJwf^)WCS^rtícul0
191
de la LeyHolFederal
de mnnln
Derechos,
por lo tanto
"EL MUNICIPIO"
deberánl
...j,vM~ DEGW*'
rcatenfir
al mnmontn
noi-in
onniínlünto al
-al cinco
<~¡n/-^ al
ni mlllor
»nkrn el
retener al
momento del
pago un
un monto
equivalente
millar sobre
s^AU importe de cada una de las estimaciones de trabajo y efectuar el entero
correspondiente, por el servicio de vigilancia, inspección y control
e) "LA SECRETARÍA" informará a la Contraloría del Ejecutivo del Estado sobre la
suscripción del presente Convenio.
f) "EL MUNICIPIO" asume plenamente, los compromisos y responsabilidades
vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo
relacionadas con los proyectos de "EL FONDO". Asimismo, todo lo relativo a los
procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control,
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ECONÓMICAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL
MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015.
L
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supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda,
rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones
aplicables.
g) "EL MUNICIPIO" asume el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los
recursos
que
se
les proporcionen para la ejecución de los proyectos, en los¿^||
términos de "LAS
DISPOSICIONES" y de acuerdo con las disposiciones jurídica»
aplicables.
h) Los recursos que en el marco del presente se transfieran a "EL MUNICIPIO" no
pierden el carácter de federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y
penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran
los servidores públicos, así como los particulares, serán sancionados en los términos de
la legislación federal aplicable.
i) En términos de los dispuesto por los numerales 35 y 38 de "LAS DISPOSICIONES",
"EL MUNICIPIO" deberá asegurar a las instancias de control y fiscalización competentes,
el total acceso a toda la información relacionada con los proyectos realizados con los
recursos de "EL FONDO'
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, "EL MUNICIPIO" deberá inclJr®
la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasta
público, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los
proyectos.
j) "EL MUNICIPIO" deberá publicar la información de los proyectos, incluyendo los
avances físicos y financieros, costos unitarios, proveedores, metas y unidades de
medida, en su página de Internet, así como en otros medios accesibles al ciudadano, de
conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
k) En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a
MUNICIPIO", deberán observarse las disposiciones federales aplicables en ma
electoral, por lo que la publicidad, documentación e información relativa a \
proyectos, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajenóla
cualquier partido político . Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Adicionalmente, se deberá incluir la leyenda siguiente:
TESORERA e^iSoP8*9 °^ra ^ue realizada con recursos públicos federales", de conformidad con lo previsto
yí*WA^4D.E2016' en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
l)Para efectos del presente, todos los trámites que "EL MUNICIPIO" deba realizar en
términos del presente instrumento con "LA SECRETARÍA" y, en su caso, con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben gestionarse directamente entre
servidores públicos, sin intermediación de terceros.
OCTAVA.- GASTOS INDIRECTOS.- Para gastos indirectos se podrá destinar hasta un
dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado, para cubrir
erogaciones por concepto de supervisión y control de los proyectos realizados; así como
para gastos de inspección y vigilancia de éstos
L-
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ECONÓMICAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL
MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015.
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NOVENA.-DIFUSIÓN.- "EL MUNICIPIO" deberá publicar la información de los proyectos
contenidos en el ANEXO ÚNICO, incluyendo los avances físicos y financieros, costos
unitarios, proveedores, metas, unidades de medida, en su página de internet, así como en
otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta información será
publicada en términos del numeral 39 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUSPENSIÓN DE ASIGNACIÓN DE
RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por
terminado de manera anticipada, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
S f
X
„,*¡JiS;.
zó
-DO.-'
a) Por acuerdo de las partes;
b) Por rescisión, siendo las causas
de la misma las siguientes:
a. Que "EL MUNICIPIO" destine los recursos objeto del presente a fines
distintos en los establecidos;
<*,
ÍS3k
'(V
<-> < c.
S<
trj<
b. Incumplir las obligaciones contraídas.
c) Por caso fortuito o de fuerza mayor.
§^n caso rescisión, "EL MUNICIPIO" deberá reintegrar a "LA SECRETARÍA" para que
co
ésta efectúe el reintegro a la Tesorería de la Federación, los recursos obtenidos en el
marco del presente Convenio, así como los rendimientos financieros generados, e^^
plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la rescisión.
Asimismo, por determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá
suspenderse la ministración subsecuente de recursos, cuando ésta determine que "EL
MUNICIPIO" incurrió en algún incumplimiento de los plazos, términos y condiciones
plasmadas en el presente y en la normatividad federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.-MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que
le presente Convenio podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo, con apego a
las disposiciones aplicables, mediante la suscripción del instrumento jurídico que^os^
corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" manifiestan su conformiof
para interpretar yresolver de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución ycumplimierL,
del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo que
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría, su Reglamento, a "LAS DISPOSICIONES" y demás
fESORERIA MUNICIPALlormat¡vjdad apNcab|e
)EAMAXACpE-6^aJ^«.
DÉCIMATERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha
de suscripción y terminará hasta que se haya aplicado la totalidad de los recursos
federales en términos calendario de ejecución y de las disposiciones aplicables.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo
firman por duplicado en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala; a los 19
días del mes marzo de dos mil quince.
LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES DEL
FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL. CORRESPONDIENTE AL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y
ECONÓMICAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN YFINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA YEL
MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015
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POR "LA SECRETARÍA"
C.P. JORGE VAL ES AGUILERA
SECRETARIO DE LANEACIÓN Y
POR"ELMUNI
C. CARLOS LU
PRESIDENT
FINAN
C/P. LILIAN RWERA NAVA
DIRECTORAJ2ERRESUPUESTO
C. SILVINO
JANDEZ VASQU^p
SÍND
EGRESOS
éRETARIODELH.AYUNTAMífcN
)E AMAXAC DE 6R0., "
C. TERESO
LIC. J
ÍRTEGA VÁSQUEZ
SECRETA
ERNÁNDEZ
NTAMIENTO
ÍRÍDICO
ítSORERIA MUNICIPAL
C.P. OLIVIA LIRA TOLED0OEam^CO£grqitux.
TESORERA DEL AYUNTAMIENTO '0,4"20,6
ARQ. ATJf^MEríte^Ífc^AS
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLÍCÁé
LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES DEL
FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL. CORRESPONDIENTE AL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y
ECONÓMICAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL
MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015
2
Guerrero
Amaxac de
Municipio de
Guerrero
Amaxac de
Municipio de
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RRERO A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2015 .
^0,4-20)6
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'
^lis
^
CORRESPONDIE>g¿wW¿RAlVIO 23 PROVISIONES SALARIALES YECONÓMICAS, QUE CELEBRAN LA SECREZ&IA^E'PLANEACIÓN'Y
Recursos
499,500.00
1,498,500.00
1,998,000.00
transferidos (pesos)
2014 -2016
„ Pl 0!^ PUBLICAS
6*0-
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S¡5!S»'
S DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL
O DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL
500.00
1,500.00
2,000.00
AXAC DE GRC, TLAX
500,000.00
1,500,000.00
2,000,000.00
ASF
-
Retención 1 al millar
Recursos
Programados (pesos)
Instancia
Ejecutora
LA PRESENTE HOJA, FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES DEL
5
4
3
Pavimentación con adoquín de la calle Ignacio Allende, Col.
centro, segunda sección, C.P. 90620, entre calles Francisco 1.
Madero y Zencalco
1
Denominación del proyecto
Amaxac de Guerrero
Construcción de pavimento con asfalto calle canteras
TOTAL
Proyecto
Nadel
Municipio de:
Estado de: Tlaxcala
Anexo Único
Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal 2015
Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas
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