PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 ACTA DE LA SESION 09/15, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO-PLENO EL DIA 06 DE AGOSTO DE 2015. Sres. ASISTENTES Sr. Alcalde D. José Miguel Hernández García Sres. Concejales Dª Mª Francisca Pardo Vilchez Dª Jennifer Sánchez Larios Dª Mª Isabel Jiménez Moral D. José Manuel Fernández Álvarez Dª Ana Mª Morales Cano D. José Cara González D. Antonio José Navarro Martín Dª Dolores Durán Pomares D. Amador Ruiz Luque Dª Elvira Escobar Pérez D. Javier Morales Salvador D. Francisco Navarro Navarro Sra. Secretaria General Dª Ana Mª Sánchez Calvache En La Mojonera, Provincia de Almería, siendo las nueve horas y cinco minutos del día seis de agosto de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores que al margen se relacionan al objeto de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, del Pleno del Ayuntamiento, para la que habían sido convocados con la suficiente antelación y en forma reglamentaria. La Presidencia considerando procedente la celebración de la sesión, declara abierto el acto a la hora indicada, pasándose seguidamente al examen del siguiente ORDEN DEL DIA PUNTO PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ULTIMA SESIÓN.Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que formular al acta de la sesión nº 08/15, de fecha 26 de junio de 2015. Por la Secretaria General se solicita el uso de la palabra para indicar que es necesario hacer una corrección en el punto 7º del acta de la sesión anterior de tal forma que; Donde dice: En el Consorcio para la Gestión del Servicio de Control Medioambiental y Recogida y Tratamiento de Residuos Agrícolas del Poniente Almeriense (Verdia) Debe decir: En el Consorcio de Ordenación Agraria (Verdia) 1 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 Toma la palabra el Sr Concejal don José Cara González para indicar que en el acta no aparecen determinados comentarios que se dijeron en el Pleno anterior, pide que se incorporen los mismos y que el acta sea lo más parecido a un diario de sesiones. El Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro señala que las actas se realizan a criterio de la Secretaria y que no siempre recoge los comentarios más relevantes. Por la Secretaría General se explica que las actas, tal y como marca la ley, recogen un extracto de los comentarios vertidos por los miembros de la Corporación, no recoge intervenciones literales por cuanto no es un diario de sesiones; que si lo que solicitan es un diario de sesiones habrá que aprobar una oferta de empleo público e incorporar a la plantilla un taquígrafo/a y que lo que se somete a votación para su corrección son los errores materiales o de hecho, no la incorporación de las opiniones de los miembros de la Corporación. Por el Presidente se somete a votación la rectificación en el punto 7º del acta de la sesión anterior quedando aprobada dicha rectificación por unanimidad de los doce miembros presentes. Por tanto, queda aprobada el acta de la sesión nº 08/15, de fecha 26 de junio de 2015 con la corrección citada, por aplicación del artículo 91 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales. PUNTO SEGUNDO.- TOMA DE POSESION COMO CONCEJAL DE DOÑA ANA MARIA MORALES CANO.Por la Secretaria que suscribe se indica que consta en la Secretaría de este Ayuntamiento la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona de doña Ana María Morales Cano y que conforme al artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha presentado declaración sobre sus bienes y derechos patrimoniales, causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. A continuación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, procede la interesada a prestar juramento o promesa conforme a la fórmula establecida en el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril quedando por tanto, posesionada en el cargo. PUNTO TERCERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL PONIENTE ALMERIENSE.2 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por la Secretaria que suscribe se dio lectura al dictamen favorable, por cuatro votos a favor y tres abstenciones de los siete miembros presentes, de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal, Régimen Interior, Bienestar Social, Contratación y Especial de Cuentas, que dice: “El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local establece que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. El artículo 87 del mismo cuerpo legal deja expedita la posibilidad, por lo que a las entidades locales se refiere, de promover este tipo de asociación con otras Administraciones Públicas para fines de interés común. Igualmente el artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local cita con carácter genérico la posibilidad de que las entidades locales puedan establecer consorcios con otras Administraciones Públicas para fines de interés común El propio artículo 37 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que hay que entender vigente en cuanto no se oponga, contradiga o resulte incompatible con la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la Disposición Derogatoria de ésta señala que las Corporaciones Locales podrán constituir consorcios con otras entidades públicas de diferente orden para instalar o gestionar servicios de interés local. Finalmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía que deroga la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Territorial de Andalucía, establece que las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras Administraciones Públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes. Y que los consorcios participados mayoritariamente por entidades locales y que persigan fines en materia de interés local se considerarán entidades locales de cooperación territorial a los efectos de esta ley. A tal efecto, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Adra, Berja, Dalías, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar junto con la Entidad Local Autónoma de Balanegra constituyeron el Consorcio para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y agrícolas, y para la gestión del vertedero común del poniente almeriense, cuyos estatutos fueron publicados en el BOJA nº 106, de 14 de septiembre de 1996. 3 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 Por la Junta General del Consorcio se ha aprobado por unanimidad la modificación de sus Estatutos para su adaptación a la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, a la Ley 27/2013, sobre Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. El texto definitivo de los Estatutos del Consorcio para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y agrícolas, y para la gestión del vertedero común del Poniente Almeriense consta en el expediente tramitado al efecto. La modificación de los Estatutos del Consorcio debe abordarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final octava de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía según la cual en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las mancomunidades de municipios y los consorcios de Andalucía adaptarán, si procediese, sus estatutos a lo dispuesto en ella. Asimismo, la Disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que “Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.” Finalmente, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa establece en su artículo 15 que “Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.” En cuanto al procedimiento de modificación de los Estatutos, el artículo 46 de los mismos dispone que “la modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 22.2 habrá de ser ratificada por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.” Por cuanto antecede, visto el informe emitido por la Secretaria General, que consta en el expediente, tengo a bien proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, conforme al texto que obra en el expediente, para su adaptación a la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Sin perjuicio de su aprobación, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones jurídicas para su toma en consideración por el propio Consorcio a fin de corregir errores materiales y actualizar la terminología empleada en el articulado del texto: 4 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 a) No procede la redacción del artículo 13.2.e), B porque, además de que la Ley 39/1988, de 28 de diciembre está derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el propio Consorcio es el que regula los tributos y ordenanzas necesarios para su actividad. b) Respecto al artículo 18.2 de los Estatutos (que no ha sufrido modificación), se prevé que las funciones reservadas a funcionarios de habilitación nacional puedan ser ejercidas por Técnicos de Administración General de los entes consorciados. Cierto que a día de la fecha el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no inscribe los Consorcios en el Registro de Entidades Locales al no considerarlos como tales; sin embargo, las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería deben estar reservadas a Funcionarios de Habilitación Nacional por cuanto: - El Consorcio está adscrito a una entidad local (Ayuntamiento de Roquetas de Mar conforme al artículo 2.2 de los Estatutos) El objeto del Consorcio es la prestación de servicios que constituyen competencia municipal conforme a los artículos 25.2, b) y 26.1 de la LRBRL y al artículo 9.6 de la LAULA. De tal forma que si el Consorcio está adscrito a una entidad local y ejerce competencias locales, el ejercicio de dichas funciones corresponde a Funcionarios de Habilitación Nacional. c) Respecto al artículo 22.2 h) de los Estatutos, procede remitirse a lo indicado en el apartado anterior en relación con el desempeño de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería. d) El artículo 24 tiene un error en una palabra, pues tras la coma dice "miembros" y debe decir "mientras" para tener sentido. e) Respecto al artículo 26 que regula la publicación de acuerdos y resoluciones, señalando que se hará "en los periódicos oficiales en los que legalmente proceda y en los locales del domicilio del Consorcio, sin perjuicio de su difusión a través de los medios de comunicación social", debe ajustarse a la terminología prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo deberá ajustarse a la regulación específica, en su caso, contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y a las Leyes, 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía. f) Hay en el articulado de los Estatutos referencias a normativa ya no vigente, como la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas locales y sus artículos que deberían actualizarse y referirse al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y sus artículos concordantes. 5 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 g) Hay un vacío en los estatutos respecto a la regulación del personal del Consorcio. Aunque el artículo 79 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que regula el contenido mínimo de los Estatutos no lo exige, la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, regula el personal al servicio de los consorcios. Asimismo, el artículo 103 bis.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se refiere a la masa salarial de las Corporaciones Locales, donde se incluye al personal de los Consorcios. Hay que tener en cuenta asimismo la Disposición Adicional 13ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, que prevé excepciones aplicables en este caso. Si este Consorcio no dispone de personal propio, no sería precisa regulación alguna, porque las normas citadas bastan. Pero en el caso de que este Consorcio tuviera personal, debería regularse su tratamiento en caso de disolución o separación de miembros. Segundo.- Remitir certificado del presente acuerdo al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense así como a cada uno de los entes consorciados” La Corporación, por unanimidad, de los trece miembros presentes que constituye el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa, que antecede transcrito, elevándolo en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO CUARTO.- CAMBIO DEL REGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por unanimidad de los trece miembros presentes, quedó ratificada la inclusión de este punto en el Orden del Día. A continuación, por la Secretaria que suscribe se procede a la lectura de la propuesta de la Alcaldía, que es del siguiente tenor: En aplicación de lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Visto el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión ordinaria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial en primera convocatoria a las nueve horas del último viernes de cada mes impar y dos días después a la misma hora en segunda convocatoria 6 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 En caso de que dicho fuese inhábil, se celebrará sesión ordinaria el día inmediato hábil anterior. Segundo.- Facultar al Alcalde a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, por causa justificada, adelantando o retrasando el día y/o hora de celebración en un intervalo máximo de hasta tres días hábiles, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Tablón de Edictos de esta Corporación. Cuarto.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión anterior. No obstante, la Corporación, con mejor criterio, acordará lo que estime más conveniente a los intereses municipales. La Corporación, por unanimidad, de los trece miembros presentes que constituye el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIAS POR LA CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE ORGANOS COLEGIADOS Y ASIGNACION A LOS GRUPOS POLÍTICOS.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por unanimidad de los trece miembros presentes, quedó ratificada la inclusión de este punto en el Orden del Día. A continuación, por la Secretaria que suscribe se procede a la lectura de la propuesta de la Alcaldía, que es del siguiente tenor: “Visto lo dispuesto en el artículo 75.3 y 75 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tengo a bien proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Establecer las siguientes dietas por concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados del Ayuntamiento de La Mojonera: - Ayuntamiento Pleno: 130 euros. 7 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 - Junta de Gobierno Local: 120 euros. - Comisiones Informativas: 120 euros. - Otros órganos colegiados: 120 euros. (Cuando se trate de la asistencia a Mesas de Contratación, esta cantidad se percibirá por una sola vez, independientemente del número de sesiones de la mesa de contratación que se celebren en el seno de un mismo procedimiento de contratación) Dichas cuantías serán abonadas únicamente a los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva ni parcial Segundo.- Asimismo, en aplicación de lo prevenido en el artículo 73. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril se establece una asignación mensual a los grupos políticos representados en el Ayuntamiento de 50 Euros como componente fijo y 40 Euros por cada concejal. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación anterior que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. Esta asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. . No obstante la Corporación acordará más acertadamente.” La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s, y siete abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular y del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE GESTION URBANISTICA, A INSTANCIA DE LA EMPRESA “PARQUE EMPRESARIAL PRIMORES, S.L.”.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por la Secretaria que suscribe se dio lectura al dictamen favorable, por unanimidad de los siete miembros presentes, de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas, Patrimonio y Medio Ambiente, que dice: En relación con el expediente con referencia 56/15 , que se tramita con objeto de la aprobación de Convenio Urbanístico de Gestión con objeto de ceder al Ayuntamiento de La Mojonera terrenos comprendido entre el límite del sector AMPA-2 y el límite de expropiación de la autovía A-7, correspondientes a la parcela resultante del expediente de parcelación 45/02, según resolución 39/02, de fecha 17 de Octubre de 2002, parcela denominada “parcela 4”, que tiene una superficie de ocho mil setecientos treinta y tres 8 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 metros cuadrados y que están clasificados como Suelo No Urbanizable , que afecta al equipamiento público para la mejora de la reserva de aparcamiento del viario público y vía de servicio existentes, propuesto con fecha 13 de abril de 2015 por D. Joaquín Salvador Padillo, en nombre y representación de PARQUE EMPRESARIAL PRIMORES S.L., que afecta a los terrenos comprendidos entre el límite del Sector AMPA- 2 (antiguo Sector I-3) , con arreglo a los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y lo dispuesto en el art. 54.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, se emite el siguiente INFORME, en el que se constan los siguientes HECHOS Primero: Mediante solicitud presentada por D. Joaquín Salvador Padillo , en el Registro General de Documentos de esta Administración con fecha 13 de abril de 2015 (nº de asiento 1546 ) se aporta propuesta de Convenio Urbanístico que afecta a los terrenos comprendidos entre el límite del Sector AMPA- 2 (antiguo Sector I-3), con objeto de ceder al Ayuntamiento de La Mojonera terrenos comprendidos entre el límite del sector AMPA-2 y el límite de expropiación de la autovía A-7, correspondientes a la parcela resultante del expediente de parcelación 45/02, según resolución 39/02, de fecha 17 de Octubre de 2002, parcela denominada “parcela 4”, que tiene una superficie de ocho mil setecientos treinta y tres metros cuadrados y que están clasificados como Suelo No Urbanizable , que afecta al equipamiento público para la mejora de la reserva de aparcamiento del viario público y vía de servicio existentes, propuesto con fecha 13 de abril de 2015 por D. Joaquín Salvador Padillo, en nombre y representación de PARQUE EMPRESARIAL PRIMORES S.L . Segundo: Con fecha 18 de mayo de 2015 se formula informe de los servicios técnicos municipales favorable a la admisión a trámite, toma en consideración o aprobación inicial del Convenio urbanístico por parte de esta Administración. Tercero: Por providencia de la Alcaldía de igual fecha resuelve la admisión a trámite y sometimiento a información pública del Convenio, emitiéndose anuncio de información pública en el BOP de Almería nº 94 de fecha 19 de mayo de 2015. Cuarto: Durante el plazo de información pública no se han presentado técnicos. De conformidad con la exposición de hechos y fundamentación jurídica contenida en el informe del Vicesecretario General, se eleva al órgano competente municipal, previo dictamen de la Comisión informativa, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDOS Primero: Aprobar el Convenio Urbanístico de Gestión con objeto de ceder al Ayuntamiento de La Mojonera terrenos comprendidos entre el límite del sector AMPA-2 y el límite de expropiación de la autovía A-7, correspondientes a la parcela resultante del expediente de 9 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 parcelación 45/02, según resolución 39/02, de fecha 17 de Octubre de 2002, parcela denominada “parcela 4”, que tiene una superficie de ocho mil setecientos treinta y tres metros cuadrados y que están clasificados como Suelo No Urbanizable , que afecta al equipamiento público para la mejora de la reserva de aparcamiento del viario público y vía de servicio existentes, propuesto con fecha 13 de abril de 2015 por D. Joaquín Salvador Padillo, en nombre y representación de PARQUE EMPRESARIAL PRIMORES S.L., que afecta a los terrenos comprendidos entre el límite del Sector AMPA- 2 (antiguo Sector I-3), entre este Excmo. Ayuntamiento y dicha mercantil, y cuya vigencia es indefinida. Segundo: Facultar al titular de la Alcaldía, en ejercicio de su atribución como representante legal de la Corporación, para la suscripción del Convenio. Tercero: Notificar y emplazar a las partes otorgantes a la suscripción del Convenio Urbanístico, en la fecha que se convenga a tales efectos. Cuarto: Depositar el presente acuerdo de aprobación del Convenio en la Sección de Convenios Urbanísticos del Libro Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados; archivándose el texto del Convenio, la documentación técnica, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relación con el mismo en el archivo correspondiente a dicho Registro. Quinto: Tras la suscripción y el depósito del Convenio Urbanístico en el Registro Municipal, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el presente acuerdo de aprobación, en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Pide la palabra el Sr Concejal don José Cara González para indicar que este acuerdo es el resultado de la gestión hecha durante bastante tiempo con los propietarios de este sector para que ese parque empresarial sea un referente industrial en la provincia de Almería. Culmina así el trabajo realizado durante mucho tiempo con la cesión como bolsa para aparcamiento público de una franja al lado de la autovía que la empresa ha acondicionado y asfaltado. La Corporación, por unanimidad, de los trece miembros presentes, que constituye el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa, que antecede transcrito, elevándolo en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO SIETE.-DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDIA.Seguidamente se dio cuenta de las siguientes resoluciones de la Alcaldía, aclarándose por la Secretaria General que algunas de ellas corresponden al anterior mandato: 10 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 Resolución nº 24/15, de fecha 28 de mayo de 2015 Resolución nº 25/15, de fecha 01 de junio de 2015. Resolución nº 26/15, de fecha 02 de junio de 2015. Resolución nº 27/15, de fecha 04 de junio de 2015. Resolución nº 28/15, de fecha 09 de junio de 2015. Resolución nº 29/15, de fecha 10 de junio de 2015 Resolución nº 30/15, de fecha 10 de junio de 2015 Resolución nº 31/15, de fecha 11 de junio de 2015 Resolución nº 32/15, de fecha 11 de junio de 2015 Resolución nº 33/15, de fecha 12 de junio de 2015 Resolución nº 34/15, de fecha 12 de junio de 2015 Resolución nº 35/15, de fecha 15 de junio de 2015 Resolución nº 36/15, de fecha 23 de junio de 2015 Resolución nº 37/15, de fecha 24 de junio de 2015 Resolución nº 38/15, de fecha 26 de junio de 2015 Resolución nº 39/15, de fecha 26 de junio de 2015 La Corporación quedó enterada y conforme. PUNTO OCTAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.Por el Sr Presidente se abrió turno de ruegos y preguntas, Toma la palabra la Sra Concejal doña Elvira Escobar Pérez para preguntar por la Escuela de Verano y pregunta por qué no se ha cambiado de sitio a los niños ya que están pasando mucho calor en la Escuela de Adultos. Por la Sra Concejal doña Jennifer Sánchez Larios se explica que se ha intentado pero que no ha sido posible porque la guardería la estaban limpiando y los colegios cercanos no tienen aire acondicionado pero añade que se han comprado tres ventiladores aclarando la Sra Concejal doña Mª Francisca Pardo Vilchez que se ha seguido el criterio de la Directora. Toma la palabra el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro para preguntar qué medidas se van a adoptar ante el incumplimiento del bando sobre limpieza de solares y expresa también el descontento de los vecinos por la limpieza del municipio. La Sra concejal doña María Francisca Pardo Vilchez responde que los servicios que ahora hay son mínimos a lo que se une la inexperiencia; que pide disculpas al pueblo en general si es que este es el único verano que está sucio; que algunos propietarios les han dicho que los solares privados los limpiaba hasta ahora el Ayuntamiento gratuitamente pero eso no va a ser así con los solares de los particulares y que ha solicitado la elaboración de una ordenanza para poder sancionar. Replica el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro que antes de editar un bando, se ha de analizar la situación para no incurrir luego en contradicciones ya que si se edita un bando, hay que cumplirlo. El Sr Alcalde aclara que el bando de limpieza de solares fue decisión suya y que la premura 11 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 en los plazos fue debido a las fiestas de San Pedro; que el encargado les dijo que años anteriores el Ayuntamiento había limpiado los solares principales pero que eso ya no va a ser así porque cada particular ha de limpiar su solar para lo cual se les va a enviar una carta con acuse de recibo a cada propietario; que no es su pretensión sancionar pero sí que el municipio este limpio. Toma de nuevo la palabra el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro para rogar que se intente solucionar las quejas de los agricultores por la planta de residuos ya que se está cobrando 94 euros por 22 metros cúbicos vayan como vayan lo cual supone unos precios desorbitados. A continuación, la Sra Concejal doña Dolores Duran Pomares pregunta por la quema de solares particulares en El Viso y si ha sido el Ayuntamiento y ruega también que se arreglen las averías del agua a lo que la Sra Concejal doña Mª Francisca Pardo Vilchez contesta que no ha sido el Ayuntamiento y que además, no tiene constancia por la Policía ni por denuncias de los vecinos de la quema de solares y en cuanto a las averías de agua, aclara que se están reparando y que en esta semana se han reparado dos o tres. Toma de nuevo la palabra el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro para preguntar qué medidas se van a adoptar para fomentar el comercio en el municipio; por las instalaciones deportivas de El Viso que no están en las mejores condiciones; por las medidas que se van a adoptar para fomentar el deporte en El Viso, por cuales son las actuaciones que se van a llevar a cabo en relación con el empleo y que en relación con la contratación de mayores y menores de 25 años y mayores de 45 que va a poner en marcha la Junta de Andalucía ruega que valore la situación y se analicen las necesidades. La Sra Concejal doña Mª Isabel Jiménez Moral explica que el comercio en La Mojonera no está en sus mejores momentos pero que tampoco es un problema de hace dos meses; que no ha tenido tiempo suficiente aún para hacer un estudio pero que en cuanto tengas las medidas a adoptar se las comunicará y que la principal medida va a ser el impulso ya que de hecho, se van abrir dos negocios nuevos. El Sr Concejal don José Manuel Fernández Álvarez contesta que están bajo mínimos en lo que a personal se refiere pero que están intentando solucionarse los problemas y por su parte la Sra Concejal doña Jennifer Sánchez Larios responde que ya ha habido reuniones con una escuela de empleo, de empresas para poner en marcha una figura en el municipio para ayudar y formar a las empresas ya constituidas y a las empresas nuevas que se vayan a instalar. Continúa el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro en el uso de la palabra para preguntar por las actuaciones que se van a llevar a cabo en relación con el colegio San Pedro y para recordar el compromiso que existía por la Delegación de Educación de rehabilitar el colegio. La Sra Concejal doña Ana Mª Morales Cano explica que la Delegación ha indicado que se van a hacer los arreglos principales siempre y cuando haya dinero; que va a presionar para que los arreglos se lleven a cabo; que no hay peligro para los niños pero si hay dejadez en el colegio y los niños pasan frío y que con el personal de mantenimiento va a intentar que antes 12 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 de que empiece el curso se arreglen los pasillos, las losas de los cuartos de baño y el portalillo añadiendo el Sr Alcalde que tuvo una reunión con la Delegada de Educación en la que se le dijo que para construir colegios nuevos no había presupuesto pero sí para los arreglos. El Sr Concejal don José Cara González explica las actuaciones realizadas en los últimos doce años en relación con el colegio San Pedro para hacer un aulario nuevo en las pistas del San Pedro o para construir un gimnasio común para el colegio San Pedro y Ángel Frigola, con proyectos cuya redacción fue pagada por el Ayuntamiento pero que la Junta de Andalucía no llegó a ejecutar así como para construir un colegio nuevo o trasladar el colegio San Pedro a una parcela de terreno del Sector 1 cedida por el Ayuntamiento y ello puesto que las inversiones corresponden a la Junta de Andalucía. Pregunta la Sra Concejal doña Ana Mª Morales Cano por que se ha gastado tanto esfuerzo y dinero en la construcción de un gimnasio, que quitaría espacio a los niños para jugar, en lugar de arreglar lo verdaderamente importante y que según le han informado, el arreglo del sistema eléctrico, de las ventanas y de las puertas no se ha llevado a cabo por falta de entendimiento entre las partes y que en el colegio hay dejadez siendo el mantenimiento del Ayuntamiento. Toma la palabra el Sr Concejal don Antonio Navarro Martín para preguntar por el proyecto último de Diputación de caminos rurales ya que se han ejecutado cuatro caminos pero falta el camino de Beninar a San Nicolás. El Sr Alcalde explica que Diputación ofreció 20.000 euros más de ayuda y ante eso, decidió realizar un cambio para asfaltar un camino que estaba en peores condiciones en lugar de volver a asfaltar sobre un camino ya asfaltado; es el camino de la fábrica del plástico que es de titularidad municipal menos 250 metros y que se ha hablado con el Ayuntamiento de El Ejido para que en próximos planes asfalten la parte de camino que alcanza a su término municipal. Replica el Sr concejal don Antonio Navarro Martín que en este proyecto, parte de los caminos no eran municipales y hubo que firmar un convenio de cesión con los particulares y que tenían que ser de uso rústico y sin embargo, estos 250 metros son de uso privado y urbano a lo que el Sr Alcalde contesta que Diputación aceptó el cambio. Solicita la palabra el Sr Concejal don Javier Morales Salvador para preguntar por la actividad que se venía realizando llamada “noches de verano” y que consistía en cine, senderismo… y que iba dirigida a aquellas personas que no pueden pasar el verano en pueblos costeros. La Sra Concejal doña Jennifer Sánchez Larios explica que algunas actividades no se han podido realizar por falta de tiempo pero que lo que se pretende es seguir con las que ya había y si es posible, incorporar más actividades. Toma la palabra el Sr Concejal don Amador Ruiz Luque para indicar que el nuevo encargado está cogiendo el camión de la basura y que si se le obliga a coger el camión, puede haber problemas ya que tiene un informe médico que consta en el Ayuntamiento y que le inhabilita para coger el camión hasta el punto de que demandó al Ayuntamiento por este motivo. 13 PLENO 09/15, DE 06 DE AGOSTO DE 2015 El Sr Alcalde explica que habrá sido iniciativa suya ya que no se le ha ordenado desde el Ayuntamiento y que se está intentando organizar el servicio de recogida de basura ya que se están apuntando horas extras que no proceden. Por último toma la palabra el Sr Concejal don José Cara González para rogar que los plenos ordinarios se convoquen en el día y hora establecidos y lamenta que este pleno no haya sido así lo cual supone una falta de consideración a los siete concejales que no son equipo de gobierno ya que han de modificar sus agendas para poder asistir. El Sr Alcalde contesta que la responsabilidad de no convocar el pleno en su día es suya y que imagina, por lo comentado por el Sr Cara, que en 12 años a él nunca se le pasó convocar un pleno ordinario. Y no siendo otro el objeto de la sesión, fue ésta levantada de orden de la Presidencia siendo la once horas y cinco minutos del día de la fecha. Y para constancia de lo tratado extiendo la presente acta que firma, conmigo, el Sr. Alcalde. Doy fe. Vº Bº EL ALCALDE 14
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