resolucion administrativa segip/dge/nº 041/2012

RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/Nº 041/2012
La Paz, 07 de marzo de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011, se crean los Servicios Generales
Identificación Personal – SEGIP y de Licencias de Conducir – SEGELIC como
instituciones públicas descentralizadas con personalidad jurídica, patrimonio propio,
capacidad administrativa, financiera, legal técnica y operativa, bajo tuición de los
Ministerios de Gobierno y Obras Públicas, Servicios y Vivienda respectivamente, con
jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
1
Que, la disposición Transitoria Tercera, numeral 2, de la Ley Nº 145 de 27 de junio de
2011, ha previsto que entre tanto se consolide el proceso de organización del Servicio
General de Licencias para conducir – SEGELIC, el Servicio General de Identificación
Personal – SEGIP administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de
conducir.
Que, en la Estructura Orgánica del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP,
el Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) facultado entre
sus atribuciones señaladas en el Art. 10º de la mencionada Ley Nº 145 que a la letra
dice: “c) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento de la institución, g) Emitir disposiciones administrativas generales y
particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales e i) Aprobar el Plan
Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, reglamentos y manuales internos .”.
Que, el Art. 22º de la precitada Ley 145 contempla las atribuciones del Servicio
General de Licencias para Conducir – SEGELIC, entre ellas la de otorgar, registrar y
renovar licencias para conducir vehículos terrestres; cumplir disposiciones emanadas
de autoridad competente relacionadas a la suspensión temporal o definitiva de
licencias para conducir vehículos terrestres; otorgar autorizaciones provisionales,
permisos oficiales e internacionales; asimismo, establecer los mecanismos y
procedimientos para categorizar las licencias.
Que, la Ley 1178 (SAFCO) en su artículo 28, Inc. b) establece que, se presume la
licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público,
mientras no se demuestre lo contrario.
Que, la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo en su artículo 4° (Principios
Generales de la Actividad Administrativa), dispone que la actividad administrativa se
regirá por los siguientes principios: “Principio de buena fe: En la relación de los
particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe…”.
Que, por otra parte el Principio de legalidad y presunción de legitimidad establecido
en la citada Ley 2341 en su artículo 4º establece que las actuaciones de la
Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen
legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
Que, el artículo 25º de l Ley Del Procedimiento Administrativo establece: “I. En caso
de pérdida de un expediente o documentación integrante de éste, la autoridad
administrativa correspondiente, ordenará su reposición inmediata. El interesado
aportará copia de todo escrito, diligencia o documentos que cursen en su poder. Por
su parte, la Administración Pública repondrá copias de los instrumentos que estén a
su cargo”.
Oficina Nacional Av. Héroes del Acre esq. c. Conchitas Nº 1778 - Zona San Pedro La Paz - Telf.: 2117405 - Página web: www.segip.gob.bo
POR TANTO:
El Director General Ejecutivo a. i. del Servicio General de Identificación Personal SEGIP en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 10 inciso g) de la Ley Nº 145 de
27 de junio de 2011.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar y disponer a partir de la fecha, la vigencia del Reglamento
para La Reposición de Fichas Kardex de Licencias Para Conducir.
2
SEGUNDO.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución y
Reglamento la Coordinación Nacional Operativa de Licencias para Conducir y las
Coordinaciones Departamentales del SEGIP.
TERCERO.- De conformidad al artículo 7 de la Ley Nº 2341, se delega facultades al
Responsable Jurídico, en las Oficinas Departamentales y Regionales, y el
Responsable de Oficina en las Oficinas Provinciales, para conocer y firmar las
Resoluciones Administrativas que emerjan de la presente Resolución Administrativa.
CUARTO.- La Coordinación de Comunicación y Secretaria General quedan
encargadas de proceder a la publicación de la presente Resolución en un medio de
prensa de circulación nacional, así como en la Página Web del Servicio General de
Identificación Personal - SEGIP.
Regístrese, cúmplase y archívese.
Oficina Nacional Av. Héroes del Acre esq. c. Conchitas Nº 1778 - Zona San Pedro La Paz - Telf.: 2117405 - Página web: www.segip.gob.bo