Comunicación vinculacion de inscritos a tutela

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Oficio No. 3381
Montería, 4 de diciembre de 2015
7
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Señores.
21
I
DIC 2015
cvs
ASAMBLEA DE LAS ORGANIZACONES PRIVADAS
Canera 6 No 61 -25 Nueva sede CVS.
Montería - Córdoba
D i sti n g u i dos
Señores.'
Atentamente comunicamos
a
usted, que este juzgado mediante auto de ra fecha,
decide vincularro en ra presente acción de tutela como
tercero ¡nteresado, en aras
de salvaguardar sus derechos fundamentares at debido proceso,
defensa y
contradicción,
por lo tanto nos permitimos conerle traslado de
la
misma,
concediéndore un té¡mino de veinticuatro (24)
horas contadas a partir der recibo de
esta comunicación para presenfar sus descargos.
En atenc¡ón a que ra Asambrea
se configura a pañir de ra convocabna,
lg soricitamos_re sea comunicad¿€gta
decisión a las diferentes personas del seebr privado
que ta-tlttegra!.
Lo anterior para su conocimiento
y
demás fines pertinet,tes.
Cordialmente,
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Oficio No. 3298
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Montería, 26 de noviembre de 2015
7a65..*
Señor
REPRESETVTANTE LEGAL
Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge
Carrera 6 No 61-25
Montería, Córdoba
l,t my;;"'
- r_rn {onh"
2015-00127
Ref.:
I
Acción de Tutela N'
Accionante: N/COIAS JOSE BARGUIL FLOREZ
Accionado: CORPORACION AUTONOMA DE tOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN
JORGE
Distinguido Señor.
Atentamente comunicamos a usted, que este juzgado mediante auto de la fecha dio
inicio la presente acción de tutela con Medida provisional, en consecuencia
solicitamos a usted, informarnos si es cierto o no que se han dado los hechos en
gue se fundamenta el accionante referenciado, para invocar la presente acción y
de ser cierto se le solicita explicar en forma detallada tal proceder. Para suministrar
la anterior información se /e concede un término de 3 días, contados a partir del
recibo de esfa comunicación.
En cuanto a la Medida Provisional, este despacho mediante auto de la fecha, en
razón de no hacer ilusorio el fallo ORDENA a LA CORPORACION AUTONOMA
DE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, suspe nder la elección de /os
miembros del sector privado, la cual se realizará este 27 de noviembre de 2015 a
las 10:00 am, esto
el fin de evitar gue se viole el debido Proceso, defensa y
contradicción al
Lo anterior
y demás fines pertinenfes
?a&eto újurttcra sq ?uo, [email protected].: NzCryt
Jo¡¡ocman@cendgíramqru{tcuf¿rav.co
4
Señor:
JUZGADOS CTV|LES
E. S. D.
MUNtctpAtES (REPARTO)
REFERENCIA:
ACCIÓN DE TUTELA.
TUTELANTE:
fUTELADO:
toRGE (C.V.S.)
NICOLAS IOSE BARGUIL FLOREZ
DERECHO:
CORPORACION AUTONOMA DE LOS
VALLES
DEL SINIJ Y DEL SAN
DEBIDO PROCESO, CONTRADICCION Y DEFENSA.
Apreciado Juez:
NICOIAS JOSE BARGUIL FIOREZ, mayor de edad, colombiano de nacimiento, ¡dent¡ficado
con la cedula de ciudadanía No 79.151.851 de Bogotá, acudo ante su despecho con el fin
de interponer ACCIÓN DE TUTELA, contra la ent¡dad antes relacionada, con el objeto de
que se pToteja eI
CONTRADICCION
DERECHO FUNDAMENTAT
AL DEBIDO PRocESo, DEFENSA
y se me brinde la oportunidad de contradecir y defenderme en
Y
una
actuaclón administrativa, proferida por la C.V.S. para ello le narro los siguientes:
HECHOS
1.) La CORPORACION AUTONOMA DE LOS VALLES DEt SINU Y DEL SAN JORGE, en
adelante la enuncio como C.V.S. efectuó una invitación pública en su página web,
para escoger dos representantes pr¡ncipales y sus suplentes ante el Consejo
Directivo de dicha corporación.
2.) Teniendo en cuenta esta inv¡tación publica, me postulé como representante del
sector privado, respaldado por empresarios de montería y córdoba.
3.) Adjunte todos los requ¡sitos exigidos en d¡cha convocatoria prev¡stos en el ítem
,,
REQU ISITOS PAM PARTICI PAR'
4.) De igual forma se adjuntó la documentación de cada empresar¡o que
me
respaldaba en m¡ postulac¡ón.
5.)
comité de Revisión, se reunió para
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
6.)
Este comité, decidió unilateralmente, dejar por fuera, eliminar, desechar, descartar
El día 13 de Noviembre la C.V.S. a través de su
a muchos empresar¡os que me apoyaban, fundándose en hechos y elementos muy
subjet¡vos, que de una u otra forma afectan m¡ postulación.
7.) Este comité aduce que alguno de los inscritos no cumplen con los requisitos
exigidos, pero esta decisión se toma en forma unilateral, s¡n derecho a que se
pueda controvert¡r la mlsma.
I
el acta de
se aprecia claramente que se
postularon 5 candidatos y las empresas que los postulaban. De alli se desprende
que los señores JORGE ELIECER DORIA CORRALES Y ALVARO DEL CRTSTO PTNEDA
NARANJO no postularon SUPLENTES para su elección, como lo ordena la
8.) En
CIERRE
Y
RECIBO DE PROPUESTAS
convocator¡a de la C.V.S. ya enunciada.
e.) Resulta sorprendente que luego de haberse llevado a cabo y firmada el ACTA DE
noviembre de 2015, aparecen en
posterior,
(de
y
el acta
informe de evaluación verificación de documentos) de
fecha 13 de noviembre de 2015, (8 DIAS DESPUES) estos dos aspirantes con sus
respect¡vos suplentes. Siendo así las cosas, el ACTA DE CIERRE Y RECIBO DE
PROPUESTAS que fue primero, ha sido vulnerada y alterada violando el debido
proceso y requis¡tos señalados en la CONVOCATORIA PUBLICA efectuada por la
CIERRE Y RECIBO DE PROPUESTAS del día 05 de
C.V.S.
PRETENSIONES
1.) Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y
ordenar a la parte acc¡onada y a favor nuestro, lo siguiente. Tutelar el Derecho
Fundamental al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCION.
2.) De la declaración anterior, se sirva el Honorable Juez de Tutela suspender el
procedimiento que se realizará el día 27 de noviembre a las 10 AM en la sede
de la C.V.S.
3.) Ordenar a la C.V.S. que en su decisión, del comité evaluador perm¡ta recurrir y
apelar el acto admln¡strat¡vos que de una u otra forma lleva implícita una
decisión que Afecta a terceros.
4.1
Que se deje sin efectos el ACTA DE EVALUACION Y VERIFICACION de fecha 13
de noviembre de 2015, por violar el debido proceso al haber aceptado suplente
de los señores aspirantes, JORGE ELIECER DORIA CORRALES Y ALVARO DEL
CRISTO PiNEDA NARANJO, POStETiOT AI ACTA DE CIERRE Y RECIBO DE
PROPUESTAS del día 05 de
noviembre de 2015.
SOLICITUD DE MED]DA CAUTELAR
Con la finalidad de impedir que se conv¡erta en inane la actuación del señor
Juez Constitucional, solic¡tamos respetuosa mente, que, al momento de admitir
la presente acc¡ón, como medida cautelar, mientras falla usted de fondo:
ordene a la CORPORACION AUTONOMA DE
JORGE
-
C.V.S. lo siguiente:
LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN
1.
suspenda la elección de los dos miembros del sector privado, a elegir
este 27 de noviembre a las 10: am en la sede nueva de la entidad.
2.
Suspenda los efectos del ACTA DE EVALUACIÓN y VER|F|CAC|óN del
13 de noviembre del 2015, por haber violado el debido proceso y haber
incluido posteriormente a dos aspirantes con sus suplentes, cuando ya
había habido acta de cierre definitivo de la convocatoria
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta Acción en el artículo 86 de la Constitución Política y sus decretos
reglamentarios 2591 y 306 de 1992. lgualmente en los artículos 8 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 39 del pacto de Derechos C¡viles y políticas y
25 de de la Convención de los Derechos Humanos.
DONDE Y COMO SE VIOLA EL DEBIDO PROCESO?:
El com¡té de revisión y verificación de la C.V.S. se reunió en fecha 13 de noviembre
de 2015, y está conformado por los Doctores: OLGA CRUZ LOZANO, EZIO CORENA
PUCHE Y ALBEIRO ARRIETA LOPEZ.
En su dictamen, de.jan por fuera o descalifican a muchas empresas que me apoyan
en esta des¡gnación, y aducen
"
PARA EL COMtTi ES TMPORTANTE RESALTAR QUE
ALGUNO DE LOS INSCRITOS NO CUMPLEN CON EL REQUISITO DE APORTAR
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL, SINO QUE APORTARON
CERTIFICADO DE MATRICULA MERCANTIL, AL SER PERSONAS NATURALES...,'
SEGUNDA VIOTACION DEI. DEBIDO PROCESO:
La C.V.S. v¡ola
el
DEBIDO PROCESO,
al haber permitido que 8 días después
de
haberse firmado el ACTA DE CIERRE Y RECIBO DE PROPUESTAS, se hayan aceptado
a los suplentes de dos aspirantes (JORGE ELIECER DORIA CORRALES Y ATVARO DEL
CRISTO PjNEDA NARANJO) violando el procedimiento señalado en
CONVOCATORIA PUBLICA que se hic¡era en la página web de la entidad y que
la
se
aporta hoy.
CONSIDERACIONES:
Señor Juez, si bien es cierto que el decreto nacional, 1850 de sept¡embre 16 de
2015, firmado por el señor presidente santos y el Ministro del medio ambiente,
habla de unos requ¡sitos, para ser elegido, siendo uno de ellos aportar el
certif¡cado de existencia y representación legal, ese m¡smo acto, señala que
,DONDE CONSTE QUE LA ORGANIZACIÓN PRIVADA DESARROOLA SIJS
ACTIVIDADES EN LAIURISDICCION DURANÍE LOS DOS ULTIMOS AÑOS,
i
Mas allá de entrar en un análisis bien profundo, frente a lo que significa un
certificado de existencia v representación legal v un registro mercantil, lo que se
viola es el DEBIDO PROCESO, al no not¡f¡carnos a mí como aspirante del sector
privado, de dicha decisión unilateral y con ello no pude ni tuve la oportunidad de
controvertir la decisión de anular a muchos empresar¡os que se inscribieron para
apoyar mi designación ante esa entidad - C.V.S como parte del Sector privado.
La decisión
y
tomada por este com¡té de igual forma me viola el derecho a la defensa
controvertir
lo
esgrimido
por ellos, estamos frente a una
DECISIÓN
ADMINISTRATIVA y el Articulo 29 de la Constitución es claro en ese sentido, ya que
debe respetarse y aplicarse un deb¡do proceso, permitiendo que m¡ persona
impugne, recurra o apele tan decisión unilateral.
Son varios los empresarios que sí cumplen con los requls¡tos exigidos y esta
decisión unilateral, práct¡camente "los descabezó" sin perm¡tirle a ellos mismos y a
mícomo su candidato, refutar, controvertir y apelar tal decisión.
Son miles las sentencias y jurisprudencias que nos hablan el respeto por
el debido
proceso, en este caso no pudo haber jamás oponibilidad a una decisión injusta e
ilegal, jamás pude oponerme a ella, no puede controvertirla y mucho menos poder
probar hoy que su actuación y postulac¡ón es totalmente LEGAL.
Esta acción, no está encaminada a que se discuta el equivalente a un certificado de
EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL,
frente a un
CERTIFICADO DE MATRICULA
fondo es que se v¡oló el DEBIDO PROCESO al no permit¡r el
agotamiento de la Vía Gubernativa, permit¡endo recurrir la decisión que
unilateralmente tomó dicho comité de verificación y evaluación de propuestas.
MERCANTIL, el tema de
No estamos frente a una LICITACION PUBLICA, n¡ ante una subasta, estamos frente
a un proceso de elección en donde la C.V.S. profirió un Acto Administrativo que
analizaba y verificaba una información, y era su deber permit¡r recurrir dicha
decisión, o al menos perm¡t¡r que cada empresario SUBSANARA alguna anomalía o
falencia que tuvlese al momento de radicar su documentación.
Hoy, me encuentro con muchas empresas que fueron descalificadas y que contaba
con su apoyo y voto, para ser elegido entre ellos, como un miembro del sector
privado ante la junta de la C.V.S.
De manera atenta ponemos en consideración de su despacho la ¡nminente
uRGENCIA de pronunciarse sobre el proceso de elección de los representantes del
sector privado
y
sus suplentes, ante
el
Consejo Direct¡vo de
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge.
la
Corporación
5
rt
Lo anterior en atención a pos¡bles desconocimientos a las d¡sposic¡ones normat¡vas
que regulan la elección de estos representantes (en específico el Decreto 1850 de
2015), particularmente respecto del incumplim¡ento en los plazos perentorios
previstos para la recepción de postulaciones con sus documentos, ajustes de
última hora en las listas de elegibles (por fuera de los tiempos proced ¡menta les) y
la evaluación subjetiva de las postulaciones, con exigencia de requ¡s¡tos no
previstos en la norma superior.
Así, a manera de ilustrac¡ón sobre las irregularidades que presenta el proceso de
selección, tenemos que en cumplimiento de lo previsto por los artículos
2.2.8.5A.L.2 (Aviso) y 2.2.8.5A.1.3. (Documentación) del Decreto 1850 de 2075, la
postulación de candidatos a representantes del sector privado y sus suplentes,
ante el Consejo Direct¡vo de la Corporación (con el aporte de la documentación
requerida para ser cons¡derados elegibles), debería hacerse máximo hasta el 4 de
noviembre de 2015), o lo que es lo mismo, "con uno onteloción mínimo de quince
(15) díos o fecho previsto poro lo reunión elección", que se citó para el 27 de
noviembre de 2015.
No obstante, con la sola comparación entre el acta de cierre y recibo
documentos de los postulantes al proceso de selección (del 5 de noviembre
de
de
2015) y el informe de evaluación de propuestas (del 13 de noviembre de 2015),
documentos publicados en la página web de la CVC, se evidencia que exist¡eron
postulantes que no ¡nscr¡bieron a suplentes hasta antes del 5 de noviembre de
2015 (Jorge Doria Corrales y Álvaro Pineda Naranjo), pero que en el informe de
evaluación
la
CVS los considera acred¡tados
y
habilitados como elegibles,
Salgado v Féllx Manzur Jatt¡n) que re¡teramos no fueron postulados v acred¡tados
en la oportun¡dad orocedimental, lo que constituye una afectación sensible a la
transparencia en el proceso de elección y una falta expresa disciplinable, por
desconocimiento de lo ordenado en los artículos referidos del Decreto 1850 de
2015.
Por otro lado, en el curso del proced¡m¡ento se han observado consideraciones que
no responden a la objetividad debida, particularmente en las valoraciones de los
requ¡s¡tos que deben cumplir los postulantes y en la evaluación de las condiciones
que, en cr¡ter¡o de la CVS, deben tener las empresas u organizaciones que habrán
de elegir a los respectivos representantes.
por ejemplo, se descalifican candidatos como carlos Frasser Arrieta y s¡rley Yasnary
Fuentes, por el solo hecho de haber sido postulados por FENALCO, como
organización gremial, cuando claramente este tipo de orSanizaciones gremiales y
asociaciones pueden postular candidatos, siempre que cumplan con las tres únicas
condiciones que ex¡ge el artículo 2.2.8.5A.1.3. (Documentación) del Decreto 1850
de 2015.
Así mismo, fueron descalificadas importantes empresas con presencia reconocida
en la zona (como la promotora Hacienda Las Flores), bajo el argumento de no estar
domiciliadas en Montería (Córdoba), cuando el Decreto 1850 de 2015 no obliga
tener domicilio societar¡o o principal en un lugar o área respectiva, y lo único que
exige es que se desarrollen actividades en el área de iurisdicción de la
Corporación, actividades que demostraron esas empresas con el certificado de
existencia v representación y con los informes de actividades presentados.
Finalmente, expresamos que existe un rechazo generalizado a empresas
postulantes y electoras por parte de la CVS, en muchos casos sin explicaciones
suficientes at¡nentes a los rechazos y, en otros, argumentando supuestos
vencimientos o inconsistencias en los certificados de matrícula mercantil, que en
realidad están v¡gentes y que no presentan las supuestas ¡nconsistenc¡as.
Ante la objetividad que demandan las actuaciones públicas, en este caso, el
cumplimiento del Decreto 1850 de 2015, y dada la trascendencia que reviste la
elección de los representantes del sector privado y sus suplentes ante el Consejo
Direct¡vo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge, que tendrá un sensible ¡mpacto en la gestión de la autoridad ambiental en la
región, solicitamos de manera urgente su intervención preventiva, específicamente
en la escogencia que se dará el día 27 de noviembre de 20L5.
Nuestro objetivo no es otro que propender por el logro de unas elecciones
objet¡vas, libres y transparentes, que pongan a la CVS en sintonía con el desarrollo
sostenible y la necesaria protección a los recursos naturales, y se ev¡te la comisión
de conductas reprochables, disciplinables, con eventuales efectos fiscales
y
penales.
LO QUE MANIFESTÓ
tA OFICINA JURIDICA
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROTTO SOSTENIBTE:
Como lo manifesté anteriormente, esta acción no está encaminada a discutir sobre
el alcance del decreto del Gobierno, pero es importantísimo que su despacho
observe lo que dijo la oficina jurídica del Ministerio del Medio ambiente cuando le
consultaron el alcance de la palabra "ORGANlzAclÓN EMPRESARIAL y
CERTIFICADO DE EXISTENCIA
Y
REPRESENTACION LEGAI,
que aparecen en
el
decreto 1850 de 2015 en su Artículo 2.2.8.5?.1.3 numeral 1s, citó lo siguiente:
"..A1 respecto esfa of¡c¡na asesora jurídica, le manifiesta que la
intención de la norma es facilitar la adecuada pañicipación del
secfor privado en la elecciÓn de sus representantes ante el
consejo directivo de las corporaciones Autónomas Regionales y
que el texto del Articulo es suf¡cientemente claro al establecer
que lo que ¡nteresa es gue la organización privada demuestre
haber desarrollado act¡v¡dades en la iurisdicciÓn de la
.7
ó
a
CENTRO EDUCATIVO JESUS DE PRAGA FUNDACION.
a
PROMOTORA HACIENDA LAS FLORES
a
ESTACION EL PUENTE Y OTROS.
N¡nguno de los anteriores empresar¡os pudo impugnar, recurrir o apelar esta dec¡s¡ón
unilateral del comité evaluador de la C.V.S.
COMPETENCIA
usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los
hechos, por tener Jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada (C.V.S.) y de
Es
conform¡dad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.
JURAMENTO
Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra
Acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la
m¡sma autoridad.
PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicitamos se
s¡rva tener en cuenta las siguientes pruebas:
1. DECRETO 1850 DE 2015.
2. INVITACION PUBLICA l FOLIO
3. ACTA DE CIERRE Y RECIBO DE PROPUESTAS
4.
INFORME DE EVALUACION Y VERIFICACION. Y LISTADO DE EMPRESAS
5.
6.
CONCPETO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
CONCEPTO DE FEDEPALMA.
ANEXOS
Las mencionadas como pruebas y cop¡a con anexos para la entidad en tutelada y
copia simple para el archivo del Juzgado.
NOTIFICACIONES
Acc¡onantes: Recibirán not¡f¡caciones en la Calle 59 No 7-28 apto 603 torre dos
edificio Palermo la castellana montería
era 6 No 51-25 Nueva Sede C.V.S.
CC:
79.151.851 Bogotá
t
::::lilt:r:,.'l¡&fl#
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nepúeLrca oE coLoMBtA
MINISTERIO DE AMBIENTE
DEcREt§
t4
Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Ñdi 18 5 0
ffi sffiir §ü'l§
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado ccn á trámite de
eleccíón de los representantes delsector Privado ante el Consejo Directivo de las
Corporaciones Autónomas Regionales"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLrcA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Cotombia y en
desarrollo del parágrafo 3 del artículo primero de la Ley 't263 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que los consejos
directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales estarán conformados entre
otros por dos representantes del sector privado.
Que el parágrafo 3o delartículo .to de la Ley 1263 de 2008 dispone que"El proceso
de elección de los representanfes del sector privado, ante el Consejo Directivo de
las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenibte, deberán
realizarlo los integranfes de su mismo sector ", por lo que, con el objeto de facilitar
la adecuada participación del sector privado, se hace necesario defínir el trámite
para la designación de sus representantes
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
l. El Libro 2, parte 2, Título B, del Decreto 1076 de zo1s, Decreto único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capítulo SA
con el siguiente texto:
Articulo
..TITULO 8
GESTION INSTITUCIONAL
40
Decreto No
-r url ,..t 1850
Hoja No. 2 de 4
"Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2015, Decreto único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sosfenib/e, en lo relacionado con él trámite de
elecc¡ón de los representantes del sector privado ante el consejo Directivo cle tas
Co rporacio ne s Autóno m a s Region ale s,'
CAPITULO 5A
TRAMITE DE ELECCION REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO Y SUS
SUPLENTES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES
Artículo 2.2.8.5A.1.'!.. Objeto y ámbito de aplicación. Los representantes del
Seclor Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas
Regionales o de Desarro¡lo Sostenible, deberán ser elegidos por ellos mismos.
Parágrafo. Para efectos del presente decreto las Corporaciones Autónomas
Regionales y las de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.
Artículo 2.2.8.5A.'1.2 Aviso. Para la elección de los representantes del sector
privado ante los consejos d¡rectivos de las Corporaciones, la respectiva
Corporación deberá formular una invitación pública en la cual se ¡ndicará el lugar,
fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerlda, así
como la fecha, hora y lugar para la celebrac¡ón de la reunión en la cual se hará la
elección.
La invitación se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulac¡ón
regional o nacional, en las carteleras de las sedes y subsedes de la respectiva
Corporación así como en su página web, con una antelación minima de treinta
(30) días hábiles a la fecha de la elección.
Articulo 2.2.8.5A.1.3. Documentación Las organizaciones del sector
privado
que estén interesadas en participar en Ia elección de sus representantes ante el
Consejo Directivo, allegarán a la respect¡va Corporac¡ón con una antelación
mínima de quince (15) días háb¡les a la fecha prevista para la reun¡ón de elecc¡ón,
los siguientes documentos:
1) Certificado de ex¡stenc¡a y representac¡ón legal expedido por Ia cámara de
comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la
documentación, donde conste que la organizac¡ón pr¡vada desarrolla sus
actividades en la jurisdicción durante los ú¡timos 2 años.
2) Un informe con sus respect¡vos sopoi'tes sobre las actividades que la
organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva
Corporación.
3)
En caso que deseen postular candidato, deberán ajuntar la hoja de vida con
sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la
respectiva Junta D¡rectiva o del órgano que haga sus veces, en la cual
conste la designación del cand¡dato.
Artículo 2.2.8.5A.1.4. Verificación de ta Documentac¡ón. La Corporación
verificará que la documentación presentada por las organizaciones del sector
privado se encuentre completa y elaborará un informe, el cual se divulgará con
cinco (5) dias de antelac¡ón a Ia fecha de la reunión de elección en la página web
de la respectiva corporación y en las carteleras de su sede principal y subsedes.
44
Decreto
No. _. uUL,
1gS0
del
Hoja No. 3 de 4
"Por el cual se mod¡fica er Decreto 1016 de 201s, Decreto
único Regtamentario der
. Sector Ambiente y Desanollo Sosfenó/e, en io relacionado con él trámite de
elección de ros representantes der sector privado ante el consejo
Direct¡vo d; bs
Corpo rac¡ones Autónom
a
s
Regi o n ate s,,
Asi m¡smo este ¡nforme se presentará por la Corporación, el dia y fecha señalado
para la reunión de elección.
Artículo 2.2.8.5A.1.5, Prazo para ta cetebración de ra reunión de etección. La
reunión de elección se llevará a cabo a más tardar el último día hábil der mes
de
noviembre der año ánterior a Ia iniciación del periodo institucional respectivo.
La forma de elección será adoptada por el sector privado en la reunión a que
hace
referencia este art¡culo.
En dicha reunión el sector prlvado elegirá a sus representantes.
si una vez cumplido este plazo no fuere posible rearizar la elección, la corporación
dejará una constancia y se procederá a publicar un nuevo aviso, aplicándo las
previs¡ones de este capítulo. En este caso y hasta tanto se elijan los
representantes del sector, seguirán asistiendo como lales los que se encuentren
en ejercicio de esta representación.
Artículo 2.2.8.5A.1.6. Trámite de la reunión, El procedimiento de la reunión de
elección será el sigu¡ente:
1. Los representantes del seclor privado que se encuentren en ejercicio
insta¡arán la reunión en la fecha, hora y lugar previsto en el aviso, en
ausencia de los mismos, la sesión será instalada por Ia Corporación
respectiva.
2.
Las organizac¡ones del sector privado procederán a elegir al presidente y
secretario para el desarrollo de la reunión de elección.
3. La Corporación
documentac¡ón.
presentará el informe resultante de la verificación de la
4.
Sólo tendrán voz y voto en la reunión las organizaciones del sector privado
que hayan presentado la documentación y cumplido los requisitos de que
trata el presente capftulo.
5.
En esta reun¡ón serán elegidos los representantes del sector privado.
6.
De ia reunión se levantará un acta en la que conste los resultados de la
elecc¡ón la cual deberá ser firmada por el presidente y secretario de la
misma.
Parágrafo. La Corporación prestará el apoyo logistico necesar¡o para llevar a
buen término la reun¡ón.
Artículo 2.2.8.5A.1.7. Periodo, De conformidad con el parágrafo 1 del artículo
28 de la Ley g9 de 1993 modificado por el articuto 1 de la Ley 1263 de 2008, et
periodo de los representantes del sector privado ante los Consejos D¡rectivos de
las Corporaciones será de cuatro (4) años, y podrán ser reelegibles.
AL
:
Decreto
!¡
No. _r u ú
" ,
d 18 50
det
Hoja No. 4 de 4
"Por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, Decreto único Regtamentario
det
Sector Ambiente y Desarrollo Sosfenib/e, en lo relacionado con et trámite de
elecciÓn de /os representanfes del Secfor Privado ante el Consejo Directivo de las
Corporaciones Autónomas Regionales"
El periodo a que hace referencia este artículo se iniciará el primero (1) de enero del
año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciem'bre del último
año del periodo institucional del Director General.
Artículo 2.2.8.5A.1.8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de
publicación.
ta fecha de su
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
§ ffi sF-P 2ffi1$
Sostenible
A3
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLE§ OEL
SINÚ Y DEL
§AN JORGE- CVS.
¡NVITACÉH PÚBLrcA
El Director General de la_ C_orporación Autónoma Regional de fos
valles del
sinú y del san J^o§", cvs. gn ejercicio de sus tacuñaoes regares otortáoas
por la Ley gg de 1993, Ley 1263 de 2009 y en acatamiento
a lo áispuesto-en et
Decreto No 1850
de
septiembre
be
zo1s,
asl
como
lo pievisto en et
_d_el_16
Decreto 1076 de 2015 expedidos por el Ministerio de Ambienté y
Desarrolto
Sostenible.
INVITA A:
sector p_rivado que tengan su domiclio y ejezan
actividades en er-área de jurisdicción de É cvs,- para que er
dia 27 de
noviembre de 201s,? l.?. 10:00 AM, se hagan presentá án et auditorio
lraca de
la nueva sede de la CVS ubicada en la carrera 6 número 61 -25
de la ciudad de
Monterla, con el propósito de que elü?.n a
{os. (2) representantes principales y
sus suplentes ante.el consejo Direciiv-o de
la borporación, purá ár ñ"ráoo
'
comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de
2019.
Todl: las organizaciones.der
El proceso de elección de los representantes del Sector privado
ante el Consejo
Directivo de la cvs, se desanollará de la siguiente manera:
REQUI§ITOS PARA PARTICIPAR: las organizaciones del Sector privado
interesadas en participar deberán acreditai como requisitos mínimos
los
siguientes documentos:
1) certificado existencia y representación legal expedido por
cámara
Comercio que se. encuentre vigente al moñrento be la püsentación de
la
documentación, donde conste que la organización priváda desaryolla sus
actividades en la jurisdicción durante los últ¡mos dos (2) años.
2) Un informe con sus respectivos soporles, sobre 'lás activídades que
organizaciÓn privada desarrolla en el área de jurisdicción de ta CorporaciOn
Autónoma Regionarde ros valles dersinú y oei san Jorge- cvs.
3) En caso que deseen postular candidato, dáberán ajunta-r la hoja de vida con
sus formación y experiencia y copia del documenio de la reápectiva Junta
Directiva o del órgano que haga sus veces, en el cual conste lá uesígnácion
delcandidato.
La anterior documentación deberá ser entregada en la Secretaría General de la
cVS ubicada en la carrera 6 número 61 -2s, piso dos, de la ciudad de Montería
del 3 al 5 de noviembre de 2015, en elhorario de 7:30AM a 12:30 pM y de 1:30
PM a 4:30 PM.
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úC Shú y dd Sur ¡oigo
§§ §l§RR§ Y RECI3CI tlE PROPUE§TA§
S álY de jurkditx*kr
§en Jorg8. C\f§, pa
§t¡pbng* psra &*
2019.
dc* §ocer Priya«b mn activiJades en
de la Corpracirln Autúnonra Regionrl & h Vaües A*f §n,i y O.r
qrs pñü.don car¡did¡s y dian de r€pr§s*kr,§ plrx*x¡ s{¡s
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dÉ ¡nbgrs et Concqi) Dt€có¡o de h Corpa«fóo. Éer¡odo aótg -
En Morerr¡, e lo* circo {s} dr¡s dd rpe da novirmb¡a d6 e01s, §bndo ¡¡5 ar¿¡1¡ y
ü81üe F:31) p-n- §a frr6 h irrt¡t*tn pefce
$¡B d ¡¿ñr privado con
acrivi¡tados cn d
de lurisdtirxÍón th h Corporarión Alr6rirrls Regirnal ia los Vases
dot §iÚ r dd §ar¡ Jars§, t\l§. §G ircst*lran y poerbran cend¡d& pala a¡acbe de
irtBgrtr al conaes n*§§{i}§ de h corpor*itr" pstodo 2016 -asts. Nednrro§
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§AlBl§ §Al(R §.4-$" ñff: §00(Bl?g§;8;§a lmcrbe y poeerk e Juwr sarbs sa¡t*§
¡dsñüficáüo co* § a§ ?8.CI19.426" Eühgü certa áe 6*ntamn, cortñcá¿5 dé
§x¡§t§ncün y repxanteciln,¡agsl, Infunr¡ac*h & b conpeñla con su* §opürts§, hoia ds
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irenfficado cül c,c- ?8"ü17.7ú§ de Gsr#. §ntogó
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§cardo José Haddad Hesel
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Karlos Eugenio Rodríquez Brioantti
Ciro Manuel De León Brand
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Ciro Manuelsa León Brand
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Jorge Alberto Rojas
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891.000.891-g
Jorge Alberto Rojas Polania
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documentación.
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Tatiana Bustos González
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800.018.138-g
Francisco Javier Cubides Hickmann
María lngrid Hickrnann Cubides
Paula Andrea Raigosa Acosta
34.970.124
Teresita Díaz Naranjo
6.869.313-2
Eíirard$
812.000.107-5
Luis Feñipa Anaya Osorío
§00.334.788-3
Rafael Regino
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900.453.771-9
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María Teresa
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41.344.866-7
Gladis Estella Gómez Moreno
Consuelo Nohora Pardo
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VILLEGA§ Y VITLEGA§
AGROINDU§TRAIL S.A.§
GANADERO DEL
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QUIMICOS Y PI§CINAS
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EL PALAÜIO DEL LICOR
COMITE §E §ANADTRO§
DEL ALYÜ SINÚ
GANALTO§
VTM LOGI§TICA &
i SUMINI§TRO§ S.A.S
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812.002.580-5
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Oscar Gregorio Pérez Villalba
800.059.259-7
Ricardo Jssé Haddad Heget
891.001.700-5
Eduardo Antonio Haddad Bonilla
80?.013 CI§1-5
Carlos §oberto Murgas Guéiiáis
900 558.09§,1
Juáñ Mrguet Düponi-§ári-cerman
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34.984.055-0
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34.986.838-1
Cecilia Elena Ramos Alvarez
8§0.229.702-9
Cecilia §lena Ramos Alvarez
81?.003.§1§-§
§00.707.287-7
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Tulio,Albertn Jaramitlo Filiez
812 001.503-3
Oscar García Llorente
10.631.369.35-6
Zuily Margarita Zarur Morales
9S0.743.410-1
Osman l-lildebrando Atzate sémer
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7ü.§04.246-1
900.754.34s-6
812.002.235-9
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üsman Hitdebrando Alzate Góme¡
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812.001.506-5
Javier Enrique Rodríguee
Tony Pachecü fscübar
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Germán Luis González Medrano
900"173.942-1
Jaime Luis Olivera Dueñas
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LIMITADA
DATKOMPUTER
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EUGENIO RATAL * ÜATA
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TOMPUTAü§§E§
ALLIANC§ §F§ORT E,U
§UMINI§TROS
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José [gnacio Soto Pico
78.750.976*4
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Eugenio Rafael Rodríguez Cheperana
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900.237.90§-3
800.164.065-4
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Ermides Rafael Fontalvo Dia¿
LABORATORIO §ESEL
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9005101 13-7
Miguel Antonio Ornett Flórez
A§EO§ERVICIO§
MONTERiA S.A.§
IN§UMO§ TI§RRA FERTIL
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DI§TRIBI,}IN§RA
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Coüi=ñc]ÁfizniionÁ
IhITERNAT}ONAL DE
FI§RAS Y GRANO§ LTDA.
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INVERSION§§ B"C. LTDA
AGROIN§UMO§ LA
CENTRAL §.A,§.
COAGRO§INU E.U
AGROIN§UM(}§ §Atl
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A§RCI §ÁRA PALMA §A§
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APOYO§ Lo§t§TtüO§ Y
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AGROPECUARIG DEL
SiI{ü LIMITAOA *
ALYAMSA §EL §¡NÚ LTDA
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DIAGNOSrlCO
AUTOMOTOR DE
CÓRDOBA
GAhIAD§R
LA MA§IA
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Dario Montes Negrete
Elcy del Rosario Moreno Llorente
9CI0.582.0§1-7
900.265.136-5
Elleth Esquivel Benitez
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Nicolas Antonio Barguil Cubillos
812.004.623-2
900.464.745-4
Carmenza
Salcedo
Luis Fernando Giraido Aristizabal
900.r14.186€
90s"434,094-1
Elsa §osa Raseh Morales
Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
90CI.629.571-1
Nairis Xiomara Padilla Padit§á
900 041.68§-5
Alcibiades Manchego Jararnillo
Gx:mán Hernánder
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isociE"üri
900233284-1
Gloría Elena Otero §squivel
800.076.374-8
300.438.449-9
Jhon Javier Senocal Vidal
Rosiris Pérez Vásquez
900.561"668-0
000.517.104-2
s00.653.194-7
Rafael Villarreal Almestica
Josá Joaquin Varq*s C
Erika Maria §utiérrez Vélez
§00.10?.104-0
José Joaquln Vargas Cogollo
900395,6134
900.238.177-2
8't2.003.744-0
José
uir*lsses§esellg
Eduardo BernalTamara
Nohora Cristancho Dumar
§00.457.846-0
900.567.388-0
de Jesús Galván Flérez
Soriana Maria Banda Orozco
I AGRICULTORES Y
i AGRONoMO§ DEL S|NU
i LTDA - AGRtAcRos LTDA
FTBRAS prl siruü s¿
PROTECCION Y COÑMOL
MERCANTIL AV §,A.S
LAPAJARITAMJ§,A-$
AGROPECUARIA LA
ÜAMILA §.A.§
AGROPECUARIA ARRIETA
\1ARGA§SA.§-AGROAV
§.A.S.
VARGAS & RAMOS S.A.S.
OAGRICOLA LTDA
BANCO DE SANGRE DE
CÓRDoBA LTDA
DENTALCORDOBA §.A.S
CÉNTRO OPTICO §INÚ L.§
§TNTROD§fERAre
Diana Vict*ria Gonrálea Mejía
T§RETÉ §.A.§
MOTO }N LTDA
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900,062.,7814
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§0*0 299.658-4 ! Ricardo ManuelAyata Martinez
Ricardo Manuel Ayala Martínez
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ÜOMPAÑíA UMITACIA
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lvone Cecilia Padilla Barguil
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A§E§ORIAS INT§GRAL§§ i 900 524 9s6-0
LA CONFIANZA S,A.S
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i RaúlAntonio Ortiz Begambre
812.000.152-7
800.214.952-8
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900.510.818-0
900.334.792-3
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SERVINAGR§S LTDA
SERVICIO§ §
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VARIEDADES
812"006.227-8
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900 232"869-3
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Gloria Fatricia Cémez suare¿
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¡
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REG¡ONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE- CVS
INFORME DE EVALUACION - CONVOCATORIA DE DOS
PRTNC¡PALES CON SUS RESPECTIVO§ SUPLENTES ANTE EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA CVS DE LAS ORGANIZACIONES
En la sala de juntas de la CVS, eldía trece (13) de noviembre de 2015 se reunió elcomité de
revisión y verificación para analizar el cumplimiento de los requisitos necesarios dentro del
proceso de elección de los dos representantes principales con sus respectivos suplentes de
las organizaciones del sector privado que tengan su domicilio y elerzan actividades en el área
de jurisdicciÓn de la Corporación para el período 2016 - 2019. El Comité se encuentra
designado e integrado conforme a la Resolución No.2-1533 de 30 de octubre de 2015 de la
siguiente manera. Asesor de Dirección, Secretaria General y Subdirector de Gestión
Ambiental.
Se procede a leer el orden del día:
1. Llamada a lista de los participantes;
2. Verificación de documentos
3. Lectura y aprobación del acta - Conclusiones
DESARROLLO
1.
LLAMADO A LISTA DE LOS PARTICIPANTES
El moderador procedió a llamar a lista a los integrantes del comité de revisión y verificación,
en el cual estuvieron presente: Dra. OLGA LUCIA CRUZ LOZANO - Secretaria General, Dr.
ALBEIRO ARRIETA LOPEZ - Subdirector de Gestión Ambiental, lng. EZIO CORENA PUCHE
- Asesor de Dirección.
2. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
El comité de revrsión y verificación procede a revisar los documentos de los participantes en
el proceso de los dos representantes principales con sus respectivos suplentes de las
organizaciones del sector privado que tengan su domicilio y ejezan actividades en el área de
jurisdicciÓn de la Corporación para el período 2016 2019 en el Consejo Directivo y se
describe a continuación:
-
,L+
El Decreto 1850 de 16 de septiembre de 2015 establece como
requis¡tos para las
organizaciones del sector privado que deseen participar en la elección de sus representantes
ante el Conseio Directivo los siguientes documentos:
"1) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la
documentac¡ón, donde conste que la organización privada desarrolla sus act¡vidades
en la jur¡sdicc¡ón duránte los últ¡mos 2 años.
2) Un informe con sus respecl¡vos soportes sobre las actividades que la organización
pr¡vada desarrolla en el área de jurisdicc¡ón de la respect¡va Corporación.
3) En caso que deseen postular candidato, deberán aiuntar la hoja de vida con sus
soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta
Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación
cand¡dato'.
Teniendo ciaro el marco normativo que consagra los requisitos para participar en la
convocatoria de los representantes de las organizaciones del sector pr¡vado y para postular a
sus candidatos, el Comité realizó la verificación de cada una de las enlidades que se
inscribieron y de los cand¡datos postulados.
Conforme a lo anterior, se anexa a la presente acta, 14 fol¡os en las que se evalúan a las
entidades que se inscribieron para participar en la elecc¡ón y los candidatos postulados.
Para el comité es ¡mportante resaltar que algunos de los ¡nscritos no cumplen con el requisito
de aportar certificado de Existencia y Representación Legal, sino que aportaron certificado
de Matrícula Mercantil, al ser personas naturales.
Frente a lo anterior, se indica que la convocatoria se realiza a oRGANIZACIoNES del sector
pr¡vado. De allí es que nace la diferencia entre el documento aportado por las organizaciones
y por las personas naturales, toda vez que los primeros, conforme a lo indicado en la norma,
allegaron el cert¡ficado de exislencia y representación legal de cámara de comercio, y los
segundos, el Certificado de Matrícula Mercantit. Resaltando en este aspecto, que el Decreto
1850 de 2015 indica como requisito el Certificado de existencia y representación legal.
Lo anter¡or, t¡ene sentido al indicar que el certifrcado de existencia de representación legal
cumple func¡ones como es el demostrar algunos aspectos relevantes de una sociedád
comerc¡al, tales como la antioiiedad y fecha de expiración de Ia sociedad, su objeto social,
su qo¡[!c[!o, número y nombre de los socios, monto del cap¡tal, nombre del representante
¡egal, facullades que este tiene para comprometer y obligar a la sociedad etc., de la cual se
obtrene alguna de la otra información requerida por el Decreto 1g5o de 2015 para ser
habil¡tados en la convocatoria.
2
3. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
Terminada la verificación de requisitos, el comité de revisión
y
verificación aprueba
presente acta. Se resalta que el informe anexo hace parte integral de la misma.
Para constancia se firma en Montería eltrece (13) del mes de noviembre de 2015.
CORENA PUCHE
A LOPEZ
Subdirector de Gestión Ambiental
)
No
Entidad
Nit
R.Legal
Certificado
YRL
SAIBIS SAKR
SAS
900337795-9
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SECCIONAL
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SAKR
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Renovada
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800021415 -5
ANTONIO
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UNIVERSALES
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ALVARO
900237905-3
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SALGADO
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PAOLA
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CORRALES YiO
SUPLENTE
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SEPULVEDA
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SAIBIS SAKR SAS
FEt'ALCO SECCIONAL COROOAA
90033r7919
691 00061
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JUAN CARLOS
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Actlvldrdos on
lo! ulümos 2
años
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lnfome
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Cumplc /
No
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SUMJNISTROS
COLOMBA BHS
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NO RENOVADA
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11
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667313&0
NO. APORTA
PERSONA
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MARTINEZ
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SI
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NO APORTA
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NO. APORTA
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MARTHA
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SEGURA
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DE MATRÍCULA
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NO APORTA
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CERTIFICADO DE
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MARTIN€Z
900720836-8
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PROAC LOR1CA
NO. APORTA
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IIERCANTIL.
NO APORfA
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47
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PRODESA
80008f 27Go
B1200t125-2
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HUMBERTO
ESTRADA
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SERVICIOS Y SUMINISf ROS
9@365147-5
INTEGRAES TECHNOAGROS SAS
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COMITE REGIONAL OE
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GRUPO VS
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NO TIENE
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NO RENOVADA EN
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NO fIENE
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2001 56¿-2
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83051203t
80000r
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PEDRO YESID
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ALFREOO
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60021 725G
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812007r72-6
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NO APORTA
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NO APORTA
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ASOVICOR
90052244t9
C.C. OVINA SAS
900684391 -,(
CABACOR
9@214157-5
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ROMERO
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MAUR¡CIO
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NO. APORTA
61
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COMPAÑIA LTDA
812000601-2
6:
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EUGENA
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900338201.O
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093321 4-1
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SAS
812m2235-9
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VELASOUEZ
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NO APORTA
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9007434 f 0- l
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NO APORTA
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900707287-1
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NO APORfA
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NO APORTA
SOPORTES DE
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NO APORfA
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77
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CECILIA ELENA
RAMOS
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MERCANTIL.
NO APORTA
C€Y RL
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APORTA
SOPORTES DE
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PERSONAL Y EMPRESARIAL
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VALENCIA OIAz
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ALONSO PAfIÑO CARMSCAL
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ALONSO
PATIÑO
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NO. APORTA
CERTIFICAOO
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MERCANTIL,
NO APORTA
CEY RL
PERSONA
APORTA CEYRL
NO. APORTA
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CENTRO EDUCATIVO JESUS DE
PRAGA FUNDACION
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BELEN SAIUD IPS SAS
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NO APORTA
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CHAGUI Y CHAGUI SAS
GMACBO PۄUEU
Y CIA
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oaRro ovrE00
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WILLIAM CHA6UI
MARfINTZ
MAAIA TEN€5A
PEÑUEU ROS^T€:
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IVAN DARIO AGAMEZ HOYOS .
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IVAN DARIO
CERfIEICADO
AGAMEZ HOYOS
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MERCAÑIIL
NATURAL
INES MARIA
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BRAVO
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NO . APORIA
CEf,fIFICAOO DE
MATR ICULA
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Ciudad
Aruntor §adlcado 41e0 El 33351 AclaracilSü Becrato 'lt§CI dn *015.
Rorpatnda $cñora:
Anto xu üsl¡e§uü da mlrrsci'án respscto sl alf,ánss ds lá pskbr§ "gmü.$rssiü[
plvsda' cCIfitonide on ol Docrelo J 850 de 2015 en gu srtaculo 2,2.8.5A, L3 numoral
prlmuo al ostablocer: .l) Cerfr/¡cedo de o¡isler¡ere y ruf¡.ra¡entación leoa/ axpodrdo
pr la cámara wmarcic quo st ana¡anl¡s rfgmnfo al mo¡nonlo dr la prusonlución de
/o documanlñcr6n, don& canslo quo la oysreni¡*clrún priv*da dosaor*lla sus
scllr¡idad*§'er! I§/'u$§drü¡¡crún durn¿le
}CI*
ü/ffrnas á a¡los"
Al respecto sBtB Ofieiná Asesora Jurfdica lo manillesta quo la intenclón ds la norrna
es fac[]tar la adecuada panldpaciÓn dal saclor pnvado on la olscción do sus
rapracenlenles añto ol Conseio Dirsctfuo do las Corporacionss Aulónoma¡
Ro$onalex y qu€ eltsxto dolarticulo s0 §ufldÉfitürT¡üfito chra al ostabl€csr quo lo
que intarom ss que h orgenizeeén oriwrÉq dsrnuEstr* ñaber de¡arrollado
ücllvirÍrd,ÉB en h JurlsdiccffiTe lá Corpo¡ación d{¡rsnle lsr dos últirnos años, sin
gsner&r requleltos adlcloneies tals* como portonecsr a a§ún tipo do a*ocbción o
§u cslllicssión corno grande, modiana o psqusffi GrnpresB,
CON
Jefe Olicina
Ministerio de
p.§y{,cl$) S§t§ltr
A CEPEDA
Jurídica
y Dosarrollo Sostanibla
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C¿llÉ 37 No, 6 - 40
Conmut¡dor (571) 1323400
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