REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 2 TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................................................... 2 PRESENTACIÓN ........................................................................................................................................................... 4 TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................... 5 CAPÍTULO 1. DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL ................................................................... 5 TÍTULO II. DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, JURISDICCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS ...... 6 CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y JURISDICCIÓN .................................................................................. 6 CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIA Y PRINCIPIOS............................................................ 6 CAPÍTULO III. OBJETIVO, VISIÓN Y MISIÓN ......................................................................................................... 8 CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES ................................................................. 8 TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA ........................................................................................................................ 9 CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA .................................................................................................... 9 CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA ............................................................................................................ 11 TITULO IV. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES ........................................................................ 12 CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ............................................................................................... 12 1.1. CONCEJO MUNICIPAL............................................................................................................................ 12 1.2. ALCALDÍA ................................................................................................................................................ 14 CAPITULO II. DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN ....................................................... 16 2.1. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ............................................................................. 16 2.2. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL ............................................................................................... 17 2.3. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA .............................................................................. 18 2.4. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES ............................................................................ 18 2.5. MESA DE CONCERTACIÓN INTERINSTITUCIONAL ............................................................................. 18 CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ............................................................................................ 18 3.1. GERENCIA MUNICIPAL........................................................................................................................... 19 3.2. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL............................................................................. 20 CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL .............................................................................................. 21 04.1. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL............................................................................................... 21 CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL ............................................................................... 22 05.1. PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL ................................................................................................ 22 CAPÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ................................................................................. 23 6.1. OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN .............................................. 23 6.2. OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA ........................................................................................................ 25 06.3 OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES – OPI......................................................................... 25 CAPÍTULO VII. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ........................................................................................................ 27 7.1. OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Y ARCHIVO. .............................................................................. 27 7.1.1. UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL ................................................................................................ 28 7.1.2. UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO ............................................................................................ 29 7.2. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ....................................................................................... 29 7.2.1. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS................................................................................................... 30 7.2.2. UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y LOGÍSTICA................................................................................. 31 7.2.3. UNIDAD DE CONTABILIDAD................................................................................................................ 33 REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 3 7.2.4. UNIDAD DE TESORERÍA ..................................................................................................................... 34 7.2.5. UNIDAD DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, RENTAS Y CAJA ........................................................... 35 CAPÍTULO VIII. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA .................................................................................................... 36 8.1. SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO RURAL.................................... 36 8.1.1. DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS ........................................................................................... 38 8.1.2. DIVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO ........................................................................... 39 8.1.3. DIVISIÓN DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO ....................................................................... 40 8.2. SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL................................................................ 40 8.2.1. DIVISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO ................................................................................. 41 8.2.2. DIVISIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE ................................................................................... 42 8.2.3. DIVISIÓN DE DEMUNA y OMAPED ..................................................................................................... 43 8.2.4. DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES .............................................................................................. 43 8.2.5. DIVISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y BIBLIOTECA ................................................. 44 8.3. SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS ....................................................... 45 8.3.1. DIVISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE .................................................................................. 45 8.3.2. DIVISIÓN DE ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO ......... 46 8.3.3. DIVISIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES .............................................................. 47 8.3.4. DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA ............................................................................................. 48 8.3.5. DIVISIÓN DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO ....................................................................................... 49 TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ............................................................................................ 49 9.1. CENTROS POBLADOS ........................................................................................................................... 49 9.2. REGISTRO CIVIL ..................................................................................................................................... 50 9.3. DEFENSA CIVIL ....................................................................................................................................... 50 TITULO VI. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES................................................................................................ 51 TITULO VII. RÉGIMEN LABORAL ............................................................................................................................... 52 TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO ........................................................................................................................ 52 TITULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................................................. 53 TITULO X. DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................................................. 53 GLOSARIO DE TÉRMINOS ......................................................................................................................................... 54 REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 4 PRESENTACIÓN El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Crucero, es un instrumento normativo de gestión administrativa institucional, contiene las funciones generales de la Municipalidad y las funciones específicas de las Unidades Orgánicas, establece las relaciones y responsabilidades; se precisa contenido y alcance, disposiciones generales, principios, finalidad, objetivos, estructura orgánica, dependencias por órganos establecidos y relaciones de cada Unidad Orgánica de la Municipalidad. Este documento de gestión se ha elaborado en base a las normas y lineamientos del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, como tal establece los campos funciones previstos en la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658 y demás normas vigentes a la fecha. Las disposiciones que se prescriben en el presente reglamento, son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad en cado uno de las Unidades Orgánicas y se orienta al logro de los fines y objetivos de la Municipalidad Distrital de Crucero; formaliza la estructura de la organización y funciones, estableciendo en forma coherente las acciones de dirección, control institucional y desconcentración de facultades. El presente Reglamento consta de diez títulos, quince capítulos, ciento dieciocho artículos, siete disposiciones complementarias y dos disposiciones finales; se ha elaborado con la participación de todos los trabajadores de la Municipalidad, Alcalde, funcionarios y personal de las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, quienes forman parte de la Comisión y tienen la responsabilidad de ejecutar las funciones y atribuciones conferidas para el cumplimiento de las actividades como institución. Finalmente, como todo instrumento de gestión, el presente documento está sujeto a ser actualizado y perfeccionado de acuerdo a las necesidades institucionales, en concordancia con los lineamientos de política de modernización de la Administración Pública, normatividad existente y las diferentes decisiones políticas que se adopten; por lo que es necesario mantenerlo permanentemente actualizado, a través de revisiones periódicas y cuando se presente modificaciones por procesos de cambio al interior de la Municipalidad. Crucero, Junio del 2015. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 5 TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1. DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL. Artículo 1º. OBJETO. El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, establece y norma la naturaleza de la estructura orgánica, finalidad, objetivos, competencias, funciones, relaciones inter institucionales, mecanismos de participación ciudadana, régimen laboral de servidores públicos y el régimen patrimonial económico de la Municipalidad distrital de Crucero, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM. Artículo 2º. FINALIDAD. El Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento técnico normativo de gestión municipal, que norma, orienta y guía a los funcionarios y servidores públicos sobre sus funciones generales, precisando sus atribuciones, responsabilidades y competencias, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración pública que estable la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 3º. ALCANCE. El presente Reglamento tiene su alcance normativo a todos los órganos de la estructura Organizacional de la Municipalidad Distrital de Crucero. Define a una organización democrática y desconcentrada, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 4º. BASE LEGAL. Las funciones y competencias de las Unidades Orgánicas, se sustentan en la siguiente normativa legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N º 0 4 3 -2006-PCM. Lineamientos para la e l a b o r a c i ó n y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 Ley Nº 28056. Ley Marco del Presupuesto Participativo y Modificatoria. Ley Nº 27293. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los Dec. Leg. Nº 1005 y Nº 1091. Reglamento del SNIP, aprobado por D.S. Nº 102-2007-EF, modificado por D.S. N°185-2007-EF, DS N° 038-2009-EF. Directiva General del SNIP, aprobada por R.D. Nº 003-2011-EF/68.01. Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley Nº 29332. Ley que crea el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal. Ley Nº 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 6 Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Ley Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF y modificatorias. TÍTULO II. DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, JURISDICCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS. CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y JURISDICCIÓN. Artículo 5º. DE LA NATURALEZA. La Municipalidad Distrital de Crucero es un órgano promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Artículo 6°. FINALIDAD. La Municipalidad Distrital de Crucero representa al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico, generando oportunidades de desarrollo local y humano, y elevar la calidad de vida de la población y el incremento de la producción y productividad. Promover el desarrollo de la inversión pública y privada a igual de oportunidades de sus habitantes. Promover y ejecutar una adecuada prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales del gobierno. Artículo 7º. JURISDICCIÓN. La Municipalidad Distrital de Crucero ejerce jurisdicción en el Distrito de Crucero de la Provincia de Carabaya, su territorio está comprendida entre 14º21’25” de Latitud Sur y 70º01’18” de Longitud Oeste. Limita por el Este con los distritos de Limbani y Patambuco de la provincia de Sandia; por el Sur con el distrito de Potoni de la provincia de Azángaro; por el Oeste con el distrito de Ajoyani y; por el Norte con el distrito de Usicayos. Tiene una superficie de 836.37 Km2 y su composición es de 46.07% de población rural (censo 2007). CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIA Y PRINCIPIOS. Artículo 8º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ROF es de aplicación obligatoria en el ámbito de la Municipalidad distrital de Crucero, y comprende a todos las Unidades Orgánicas, así como a las instancias de Coordinación Local y de participación ciudadana. Artículo 9°. DE LAS COMPETENCIAS. La Municipalidad distrital de Crucero ejerce competencias que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS: Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su jurisdicción y ejecutar los planes correspondientes. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 7 Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDC) con sus organizaciones sociales de base. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación concertado y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Dictar normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Otras que se derive de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley. COMPETENCIAS COMPARTIDAS: Educación, participación en la gestión educativa conforme lo determine la Ley. Salud pública. Cultura, turismo, recreación y deporte. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, así como la defensa y protección del medio ambiente. Seguridad ciudadana. Atención y administración de programas sociales Gestión de residuos sólidos. Otras que le deleguen o asignen conforme a Ley. Artículo 10º. DE LOS PRINCIPIOS. La Municipalidad distrital de Crucero, es administrada por los siguientes principios: PARTICIPACIÓN. La gestión municipal desarrollará y hará uso de instancias y estrategias de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión municipal y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos distritales. TRANSPARENCIA. Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados de la Municipalidad será difundidos a la población; haciendo uso de cualquier medio de acceso a la información pública incluida la página web institucional. GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. La administración pública municipal está orientada bajo el sistema de gestión administrativa por resultados y sometida a una evaluación de desempeño. La Municipalidad distrital de Crucero incorporará a sus programas de acción, mecanismos para la rendición de cuentas a la ciudadanía, sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. EFICIENCIA. Acorde con el proceso de Modernización de la Gestión Pública se busca el uso óptimo de recursos para lograr las metas en los plazos y costos previstos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo. EFICACIA. Los proyectos y actividades desarrollados por la gestión municipal han contribuido para una mejora en el nivel de desarrollo local. La población percibe esta mejora. EQUIDAD. Componente constitutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. SOSTENIBILIDAD. La Municipalidad se caracteriza por la búsqueda del equilibrio inter generacional en el uso racional de los recursos naturales y económicos con REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 8 Fines de lograr los objetivos para el desarrollo sustentable y la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD. La municipalidad distrital de Crucero garantiza la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la administración pública. CONCORDANCIA CON EL PLAN PERÚ XXI Y DEMÁS PLANES. Las políticas de la municipalidad distrital de Crucero guardan concordancia con los planes provincial, regional y nacional, en cumplimiento de los principios rectores establecidos en la Ley de municipalidades. CAPÍTULO III. OBJETIVO, VISIÓN Y MISIÓN Artículo 11°. OBJETIVO. La Municipalidad Distrital de Crucero, tiene como objetivo fundamental: planificar, organizar, dirigir y ejecutar a través de sus organismos competentes, con transparencia y equidad de manera sostenible, con eficiencia y eficacia del conjunto de acciones destinadas a promover el bienestar de la sociedad y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. Además, lograr una adecuada calidad de vida de los ciudadanos con un hábitat saludable, sustentable seguro; que sea competitiva en comercio, desarrollo agropecuario, servicios y turismo; asimismo, lograr una localidad emprendedora, ecológica, moderna, segura, generadora de mayores oportunidades para el desarrollo integral de sus ciudadanos. Artículo 12º. VISIÓN. Crucero como provincia es líder en la Región Puno, en producción y exportación agropecuaria y artesanal, con un desarrollo humano sostenible a través de una población organizada y capacitada; en base a una práctica de una cultura de valores y con vías de comunicación adecuada y con accesos universal a los servicios básicos elementales de calidad. Artículo 13º. MISIÓN. Brindar servicios públicos de calidad con transparencia y eficacia en beneficio del ciudadano, mediante una planificación participativa y gestión concertada; logrando el desarrollo integral, sostenible y con responsabilidad social y ambiental; y propiciar las mejores condiciones de vida de su población CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES Artículo 14º. DE LAS ATRIBUCIONES. La Municipalidad distrital de Crucero ejerce las atribuciones propias de la administración pública, conforme a la autonomía política, económica y administrativa que le confiere la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias. Artículo 15º. DE LAS FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales de la Municipalidad Distrital de Crucero: Aprobar y establecer su organización interna Aprobar los correspondientes instrumentos de gestión Aprobar su presupuesto institucional. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 4. 9 Administrar sus bienes y rentas. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley. Planificar el desarrollo de su jurisdicción y ejecutar los planes correspondientes. Concertar convenios d e financiamiento con entidades públicas o privadas, Nacionales o extranjeras, de acuerdo a Ley. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. Regular la zonificación y el desarrollo urbano de su jurisdicción, así como ejecutar obras de infraestructura. Establecer las normas sobre abastecimiento y comercialización de productos y servicios, así como vigilar su cumplimiento. Promover la cultura, recreación y deporte, así como el turismo y conservación del medio ambiente, parques y jardines. Inspeccionar la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción informando a la autoridad competente, así como crear y mantener bibliotecas municipales. Promover y organizar conforme a Ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y en la ejecución de los Programas Sociales. Establecer las acciones en materia de seguridad ciudadana conforme a las normas establecidas por Defensa Civil. Prestar los servicios públicos cuya ejecución no esté reservada a otros organismos públicos y que tiendas a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para organizar servicios comunes. Promover la creación de micro y pequeña empresa con el objeto de lograr el mejoramiento de la calidad de vida. Exigir el cumplimiento de sus normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las fuerzas policiales. Otras que se establezcan por Ley. TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16º. La Municipalidad Distrital de Crucero, para la administración municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adopta una estructura gerencial, sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; así como, rige su gestión por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana. 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO. 1.1. Concejo Municipal 1.2. Alcaldía 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN. Consejo de Coordinación Local Distrital Comité Distrital de Defensa Civil Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Junta de Delegados Vecinales Comunales Mesa de Concertación Interinstitucional REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 10 3. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. 3.1. Gerencia Municipal 3.2. Comité de Coordinación Institucional 4. ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO. 4.1. Oficina de Control Institucional 5. ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL. 5.1. Procuraduría Pública Municipal 6. 6.1. 6.2. 6.3. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Programación e Inversiones 7. ÓRGANOS DE APOYO. 7.1. Oficina de Secretaría General y Archivo 7.1.1. Unidad de Imagen Institucional 7.1.2. Unidad de Trámite Documentario 7.2. 7.2.1. 7.2.2. 7.2.3. 7.2.4. 7.2.5. Oficina de Administración y Finanzas Unidad de Recursos Humanos Unidad de Abastecimientos y Logística Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recaudación Tributaria, Rentas y Caja 8. 8.1. 8.1.1. 8.1.2. 8.1.3. ÓRGANOS DE LÍNEA. Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural División de Estudios y Proyectos División de Maquinaria y Equipo Mecánico División de Catastro y Desarrollo Urbano 8.2. 8.2.1. 8.2.2. 8.2.3. 8.2.4. 8.2.5. Subgerencia de Desarrollo Económico y Social División de Desarrollo Agropecuario División del Programa Vaso de Leche División DEMUNA y OMAPED División de Programas Sociales División de Educación, Cultura, Deportes y Biblioteca 8.3. 8.3.1. 8.3.2. 8.3.3. 8.3.4. 8.3.5. Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos División de Ecología y Medio Ambiente División de Área Técnica Municipal de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento División de Limpieza Pública, Parques y Jardines División de Seguridad Ciudadana División de Transportes y Tránsito 9. 9.1. 9.2. 9.3. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. Centros Poblados Registro Civil Defensa Civil REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 11 CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA CONCEJO MUNICIP AL Comisión de Regidores Consejo de Coordinación Local Distrital Oficina de Control Institucional ALC ALDÍA Comité Distrital de Defensa Civil Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Procuraduría Pública Municipal Junta de Delegados Vecinales Comunales Mesa de Concertación Interinstitucional Oficina de Secretaría General y Archivo Unidad de Imagen Institucional Unidad de Trámite Documentario GERENCIA MUNICIPAL Oficina de Administración y Finanzas Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Comité de Coordinación Institucional Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Programación e Inversiones - OPI Unidad de Recursos Humanos Unidad de Abastecimientos y Logística Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recaudación Tributaria, Rentas y caja SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO RURAL SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL División de Desarrollo Agropecuario División de Estudios y Proyectos SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS División de Ecología y Medio Ambiente División del Programa Vaso de Leche - PVL División de Maquinaria y Equipo Mecánico División de DEMUNA y OMAPED División de Catastro y Desarrollo Urbano División de Área Técnico Municipal de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento. División de Programas Sociales División de Limpieza Pública, Parques y Jardines División de Educación, Cultura, Deportes y Biblioteca División de Seguridad Ciudadana División de Transportes y Transito CENTROS POBLADOS REGISTRO CIVIL DEFENSA CIVIL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 12 TITULO IV. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 1.1. CONCEJO MUNICIPAL Artículo 17°. DEL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la organización municipal en el Distrito de Crucero, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y cinco (5) Regidores, quienes son elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley. Artículo 18°. Son funciones generales del Concejo Municipal, las siguientes: Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente. Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 19°. Son atribuciones del Concejo Municipal, las establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Aprobar el Plan Estratégico Institucional. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente municipal y cualquier otro funcionario. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 13 Aprobar el balance y la memoria. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Aprobar el régimen de Gerencia de sus bienes y rentas, así como el régimen de Gerencia de los servicios públicos locales. Disponer el cese del Gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. Plantear los conflictos de competencia. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 20°. Los Regidores de la Municipalidad Distrital de Crucero tienen las siguientes Atribuciones y Obligaciones (Art. 10° Ley 27972): Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del día. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 14 Artículo 21°. Las responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores, de acuerdo al Art. 11 de la Ley Nº 27972 señala que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.2. ALCALDÍA Artículo 22°. La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Es el representante legal y la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad, ejerce funciones, atribuciones que le confieren la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás leyes y disposiciones concordante con ellas. El Alcalde es elegido por sufragio directo por un período de 4 años; el mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley. Artículo 23°. De acuerdo al Art. 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; son atribuciones y funciones del Alcalde: Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la Sociedad civil. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 15 Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. Presidir las Comisiones Distritales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, Conforme a Ley. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal. Presidir la Comisión de Transferencia de la Gestión, en conformidad a la Directiva Nº 008-2014-CG/PCOR aprobado con Resolución de Contraloría Nº 528-2014-CG Que tiene como finalidad validar la información y documentación que sustente el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia. Es responsable en materia presupuestal de manera colegiada con el Concejo Municipal, los funcionarios y servidores públicos; por lo tanto es responsable de: a) Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público (DGPP), en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas, b) Lograr que los Objetivos y las Metas REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 16 E s t a b l e c i d o e n e l P l a n Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Institucionales reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; c) Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional (PEI). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) o delegar expresamente a un funcionario competente. Velar para que el Proyecto de Inversión Pública (PIP) cuente con un mantenimiento adecuado de acuerdo a los estándares y parámetros especificados. Aprueba, con acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus Planes. Determina con acuerdo del Concejo Municipal (Art. 5 del Reglamento de la Ley de PROCOMPITE) el importe que será destinado al cofinanciamiento de las propuestas productivas que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos. De los recursos antes señalados, podrá utilizarse hasta el 10% del monto total asignado a cada PROCOMPITE para la asistencia técnica en la elaboración de las propuestas productivas, la implementación de la PROCOMPITE, incluyendo las acciones vinculadas a la convocatoria y la selección y seguimiento de las propuestas productivas. Las demás que le corresponden de acuerdo a Ley. CAPITULO II. DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN Artículo 24º. DE LA COMISIÓN DE REGIDORES. Las Comisiones Ordinarias de Regidores son los órganos consultivos del Concejo Municipal, está constituida por acuerdo de los miembros del Concejo, encargados de realizar trabajos en áreas básicas de servicio y de gestión municipal y en apoyo a las acciones del Concejo Municipal, siendo sus funciones generales, las siguientes: Efectuar estudios y formular propuestas y proyectos de reglamento, tanto para los procesos internos de la Municipalidad como para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos que preste la Municipalidad. Emitir dictamen sobre los asuntos que le encargue el Concejo Municipal, de acuerdo a su competencia. Pueden formar Comisiones Especiales; los cuales son órganos de coordinación de carácter temporal, constituidas para cumplir las acciones específicas y/o trabajos que se desarrollen en el transcurso del ejercicio fiscal anual. Su funcionamiento será establecido de acuerdo a las necesidades y metas específicas de cada Comisión Especial. 2.1. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 25°. El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), es un órgano de coordinación y concertación, integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores Distritales y los representantes de las diferentes organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, gremios empresariales y otras legalmente acreditadas como representantes de la Sociedad Civil (la representación de la sociedad civil será del 40%). Artículo 26°. Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Crucero, las siguientes funciones (Art. 104° Ley N° 27972): Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 17 Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura distrital. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Concejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 27º. El Consejo de Coordinación Local se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital. 2.2. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 28°. El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano consultivo y de coordinación que establece la interrelación entre la Municipalidad e instituciones representativas con el Instituto Nacional de Defensa Civil, (INDECI) encargada de planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de defensa civil en el ámbito distrital, para proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales. Está constituido por el Alcalde que lo preside, el Gobernador, funcionarios de todas las dependencias públicas, representantes de organismos no públicos, y organizaciones vecinales de la jurisdicción del distrito. Artículo 29º. El Comité Distrital de Defensa Civil se rige por la Ley Nº 19338 Ley de Defensa Civil y sus modificatorias y su reglamento a través del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y sus funciones son: Elaborar y aprobar el Plan Distrital de Defensa Civil. Identificar y evaluar amenazas, vulnerabilidades y riesgo de la jurisdicción, realizando las acciones preventivas necesarias. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que les afectan. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. Organizar y supervisar los simulacros que programa y realice el Comité de Defensa Civil Distrital. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración del Estado de Emergencia por desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Realizar la evaluación de daños y de atención a la población afectada. Convocar a los organismos públicos y privados y a la comunidad organizada para la promoción de campañas de prevención y formulación de proyectos de apoyo al sistema de defensa civil en el distrito. Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en defensa civil que está dentro de su competencia. Ordenar la rehabilitación de las áreas afectadas por los desastres. Emitir informe de Defensa Civil para la clausura transitoria o definitiva de los inmuebles y/o establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de personas o la seguridad pública. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 18 Supervisar la utilización óptima de los recursos públicos y no públicos disponibles, de acuerdo con las normas emitidas por el INDECI. Organizar y coordinar el funcionamiento de las brigadas de Defensa Civil para casos de desastre y otras situaciones de emergencia. Llevar las Actas de las sesiones del Comité de Defensa Civil de la municipalidad distrital. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. 2.3. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 30º. El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación y participación vecinal cuyas funciones y acciones están enmarcadas por la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su reglamento y modificatorias. Está orientada a garantizar una acción integrada, destinada a asegurar la convivencia pacífica, erradicación de la violencia, la seguridad, paz y tranquilidad en la jurisdicción del distrito. Artículo 31º. El Comité de Seguridad Ciudadana es el encargado de aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. 2.4. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES. Artículo 32º. La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, y que están organizadas principalmente, como juntas vecinales, por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades campesinas de la jurisdicción distrital, que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Artículo 33º. La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones (Art. 107º Ley Nº 27972): Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y las organizaciones campesinas. Proponer las políticas de salubridad. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá. 2.5. MESA DE CONCERTACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 34º. La Mesa de Concertación Interinstitucional es un espacio que aglutina a autoridades, representantes de organizaciones sociales de base, representantes de instituciones públicas y p r i va d a s . Debe ser liderado por la Municipalidad representado por el alcalde o a quien el delegue para conducir las reuniones. CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 19 3.1. GERENCIA MUNICIPAL Artículo 35°. La Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel Administrativo de la Municipalidad Distrital, encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Crucero, así como de ejercer las funciones administrativas y ejecutivas que el Alcalde le delegue. Artículo 36°. El Gerente Municipal es un funcionario de confianza, a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa o por Acuerdo de los dos tercios de miembros hábiles del Concejo Municipal, cuando exista acto doloso o falta grave. Artículo 37°. El Gerente Municipal, tiene las siguientes atribuciones y funciones: Programar, dirigir y supervisar las actividades de los órganos de asesoría, de apoyo y de línea de la Municipalidad, en concordancia con las disposiciones impartidas por la Alcaldía. Tomar acciones que simplifiquen la Gestión Administrativa; en conformidad al Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación Disponer la correcta aplicación de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública y tienen por finalidad regular la utilización de sus recursos promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Proponer a los niveles superiores las recomendaciones o enmiendas, sobre la aplicación de normas vigentes u otros aspectos de interés institucional. Asistir y sustentar opinión técnica en las sesiones de Concejo cuando sea requerido. Prestar apoyo administrativo a las Comisiones Ordinarias de Regidores. Mantener informado a la Alcaldía sobre el funcionamiento de la organización municipal. Velar por la eficacia y eficiencia de la atención que se otorga en la Municipalidad. Integrar y/o presidir comisiones de trabajo que se constituyan para formular propuestas y políticas vinculadas al desarrollo y modernización municipal. Resolver y atender los asuntos internos de la Municipalidad según la normatividad vigente y las políticas establecidas por la Alcaldía. Supervisar el desarrollo de la prestación de los servicios sociales y comunales que brinda la Municipalidad en su jurisdicción, en concordancia con las políticas establecidas por la Alcaldía. Atender los requerimientos de las unidades orgánicas de la Municipalidad a fin de asegurar la prestación de los servicios públicos municipales. Coordinar la formulación y/o actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito y del Presupuesto Participativo por Resultados. Dirigir y coordinar la ejecución de los Instrumentos de Planificación y de Gestión. Proponer y expedir en los casos delegados, normas y disposiciones resolutivas de carácter administrativo y de ejecución de proyectos de Inversión conforme a Ley. Proponer al Alcalde acciones de nombramiento, contratos, ascensos, promociones y ceses conforme a Ley, así como otras acciones inherentes a su cargo. Representar a la Municipalidad en Comisiones y Eventos que la Alcaldía le REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 20 encomiende. Emitir las Resoluciones de la Gerencia Municipal en los ámbitos de su competencia. Vigilar y controlar el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones municipales. Hacer cumplir el Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión Municipal (PI) y Programa de Modernización Municipal (PMM) en concordancia al Decreto Supremo Nº 015-2014-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos. Hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 27482 y Reglamento que regulan la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos. Vigente hasta la aprobación del reglamento de la Ley Nº 30161. Impulsar el proceso de Modernización Municipal acorde con la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado; en donde se establecen los principios y la base legal; así como criterios de diseño y estructura de la administración pública. Hacer cumplir el registro de información y participación ciudadana en el control de obras públicas (INFObras) en concordancia con la Resolución de Contraloría Nº 324-2013-CG que aprueba la Directiva Nº 007-2013-CG/OEA. Formar parte de la Comisión de Transferencia de la Gestión y designar a uno o más integrantes adicionales. Hacer cumplir la transparencia de los informes de control y de Rendición de Cuentas a través del portal institucional (página web), al amparo del Reglamento de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Hacer cumplir correctamente el ciclo de la contratación Estatal en sus tres fases: a) Actos preparatorios, b) Selección y c) Ejecución Contractual. Formular en coordinación con el Alcalde la Memoria Anual de la Gestión Municipio. Designar al Coordinador del Plan de Incentivos (PI), precisando sus funciones en conformidad al Decreto Supremo Nº 015-2014-EF que aprueba los procedimientos Para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Designar al Equipo Técnico encargado de mantener actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en armonía con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y modificatorias. Las demás funciones propias que le sean asignadas por el Alcalde. 3.2. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 38º. El Comité de coordinación institucional es un órgano de coordinación interna, presidida por el Gerente Municipal e integrada por los gerentes de los órganos de línea y jefes de las oficinas de asesoramiento y de apoyo. Tiene reuniones permanentes a convocatoria del Gerente municipal, lleva un Libro de Actas de sus reuniones. Artículo 39º. Las funciones del Comité de Coordinación Institucional son: Coordinar la implementación de una administración municipal de carácter gerencial sustentada en los principios de planificación, programación, dirección, supervisión, control concurrente y posterior. Regida por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia y participación. Coordinar las actividades y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional en el marco del Plan de Desarrollo Concertado del REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 21 Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los Planes municipales. Preparar la información de gestión, presupuestal y técnica para la presentación en las audiencias públicas y otros espacios de rendición de cuentas. Analizar la problemática de la marcha institucional y acuerda el tratamiento que corresponda. Acordar el desarrollo de actividades y tareas. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL 04.1. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 40º. El Órgano de Control Institucional – OCI es el responsable de realizar las acciones de control enmarcadas en los aspectos administrativos, económicos, financieros y contables, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos institucionales, y velar por su legalidad y el uso correcto de los recursos municipales; de acuerdo a la Ley orgánica del Sistema Nacional de Control – Ley Nº 27785 y Contraloría General de la República y de las Normas de Control Interno, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG. Artículo 41º. Esta oficina está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a Ley. Artículo 42º. El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones generales: Formular el Plan Anual de Control y someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República, una vez aprobado, será ejecutado, evaluado e informado acorde con las disposiciones normativas. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos en concordancia con las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República. Dirigir y controlar las auditorías y los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad distrital de Crucero. Dirigir y controlar las acciones, actividades, actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República. Se considera actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. Disponer con acciones que ameriten los servicios de control simultáneo con el objeto de alertar oportunamente al titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen el riesgo el resultado o el logro de sus objetivos; en conformidad a la Directiva Nº 006-2014-CG/APROD “Ejercicio de Control Simultáneo”. Realizar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. Mantener una coordinación permanente con el titular de la Municipalidad, en lo referente a la ejecución de las labores de control interno. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 22 Incluir en su informe los casos de infracciones graves y muy graves en conformidad a la Directiva Nº 008-2011-CG/GDES denominada “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”. Otras funciones que le asigne la Contraloría General de la República. CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL 05.1. PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 43°. La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la defensa de los derechos e intereses en juicio de la Municipalidad distrital de Crucero. Está a cargo del Procurador Público Municipal; funcionario de confianza designado por el Alcalde; depende administrativamente de Alcaldía, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica. Artículo 44º. Sus atribuciones y funciones están establecidas en la normativa del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado; siendo sus funciones generales, las siguientes: Representar y defender los asuntos de la Municipalidad, ante cualquier órgano jurisdiccional de los diferentes distritos judiciales de la República, constituyéndose obligatoriamente en parte del proceso, bajo responsabilidad y con las facultades generales y con las especiales de Ley. Iniciar procesos judiciales previa autorización por parte del Concejo Municipal, cuando sean interpuestas contra el Municipio y/o sus representantes legales. Intervenir en toda las instancias del fuero ordinario y privativo. En materia penal, el Procurador actúa como denunciante o constituyéndose en parte civil, según sea el caso. Vigilar el buen uso de los fondos y patrimonio que es parte de la Municipalidad distrital de Crucero, para cuyo efecto puede solicitar los informes respectivos a cualquier funcionario o empleado. Plantear, toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales y los recursos de reposición, apelación, casación y quejas. Requerir el auxilio de la fuerza pública, a través de la autoridad competente, para el mejor desempeño de sus funciones. Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización del Concejo Municipal. Presentar informe escrito mensual a la Alcaldía de las actividades realizadas, suministrando los datos acerca de los juicios en trámite y formulando sugerencias para el mejor desarrollo de la defensa de la Municipalidad. Alcanzar sugerencias y absolver consultas sobre los asuntos que sea requerido. El Procurador, no puede intervenir como Abogado ni apoderado de litigantes en juicios en los que el Sector Público es parte. Comunicar, en forma inmediata al Alcalde y Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; en su oportunidad a los órganos administrativos correspondientes para su previsión presupuestal o acciones que correspondan. Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del estado, el movimiento de procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 23 Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del estado, la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional de capacitación necesaria para el ejercicio de su función. Otras funciones que se asigne a solicitud del Alcalde o Concejo Municipal. CAPÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 45°. Los Órganos de Asesoramiento son los responsables de presentar propuestas, plantear sugerencias y formular recomendaciones, que permitan ilustrar y orientar a los niveles de Gobierno y de Dirección en la toma de decisiones y contribuir al desarrollo Institucional. Los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Distrital de Crucero son: Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Oficina de Programación e Inversiones Oficina de Asesoría Jurídica. 6.1. OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN Artículo 46°. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización es un Órgano de asesoramiento técnico normativo, responsable de asesorar y generar estrategias, políticas, planes y programas para el desarrollo organizacional institucional y la formulación, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Municipalidad; así como en la programación, formulación, ejecución, control y evaluación del sistema de Presupuesto. Coordina con los órganos de línea que promuevan el desarrollo local de manera concertada y participativa conforme a Ley. Las acciones referidas al proceso de planeamiento se rigen por los principios, normas, metodologías y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y el Centro de Estratégico de Planeamiento Nacional (CEPLAN); y las acciones referidas al proceso presupuestario se sustentan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Modificado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Depende de la Gerencia Municipal y está a cargo de un Jefe de Oficina, quien coordina sus actividades con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad; es considerado cargo de confianza a tiempo completo. Artículo 47º. Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: Formular el Plan de Trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto, precisando el cronograma de acciones relevantes del ejercicio fiscal vigente. Dirigir el proceso del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Crucero en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 y de acuerdo a los lineamientos del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional (CEPLAN). Dirigir el Plan Estratégico Institucional (PEI). Elaborar el Plan Operativo Institucional (POI). Elaborar y/o actualizar la Directiva para la formulación y presentación de los planes de trabajo anuales por parte de las diferentes dependencias de la Municipalidad. Orientar y/o conducir los procesos referidos a la elaboración de Plan de Acondicionamiento Territorial Distrital, Plan de Desarrollo Urbano, Plan de REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 24 Desarrollo Rural, y similares. Dirigir y/o formular los procesos referidos a la estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF); en el marco de la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. Alcanzar información competente para la página web de la Municipalidad. Coordinar acciones referidas al Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados. Conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados (Art. 6 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público). Coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones. Dirigir el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, en concordancia con la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatoria y los instructivos vigentes; tomando en consideración que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) es un instrumento que forma parte de este proceso (Ley Nº 29332 y modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 119-2009 y leyes anuales de presupuesto). En cumplimiento a su rol de asesoramiento precisar que los fines y objetivos del PI son: a) incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la recepción de los mismos, b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad de gasto, c) Reducir la desnutrición crónica infantil del país, d) Simplificar trámites, e) Mejorar la provisión de servicios públicos y f) Prevenir riesgos de desastres. Coordinar y orientar el proceso de ejecución del Presupuesto de las Unidades Ejecutoras. Formular el Anteproyecto y Proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) anual para el ejercicio fiscal del año siguiente, en concordancia con lo establecido por la Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva de Programación Multianual. Efectuar incorporaciones vía crédito suplementario o modificaciones presupuestarias del ejercicio fiscal vigente. Calendarizar el presupuesto anual vigente. Elaborar y presentar a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) la Evaluación Presupuestaria Semestral y Anual en concordancia con la Directiva vigente para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuesto Institucionales de los Gobiernos Locales. Elaborar y proponer proyectos de directivas, resoluciones y otros relacionados al proceso presupuestal. Orientar y coordinar la recaudación de los recursos directamente recaudados. Mantener actualizado los archivos del Sistema Integrado de administración Financiera (SIAF-GL), mostrando los saldos presupuestales correspondientes mensualmente y cada vez que se requiera. Formular el Presupuesto Analítica de Personal (PAP) acorde con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP. Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal de las Entidades Públicas. Otras funciones que expresamente le sean delegadas y que estén en el marco de sus competencias. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 25 6.2. OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 48º. Es el órgano responsable del asesoramiento en aspecto jurídico-legal, que emite opinión legal en asuntos de su competencia, proporcionando los procedimientos dinámicos, prácticos, garantizando la legalidad de las normas emitidas por el Concejo Municipal y Alcaldía, así con las demás instancias, manteniendo coherencia dentro del sistema jurídico. Depende de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe, quien coordina sus actividades con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, dentro de la estructura organizacional es considerado cargo de confianza y de dedicación exclusiva a tiempo completo Artículo 49º. Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: Asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y demás órganos de la Municipalidad en los asuntos jurídico administrativos que le sean consultados. Dirigir y evaluar los asuntos de carácter jurídico legal en apoyo a la Alcaldía, Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad. Emitir opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legarles en general. Velar por la adecuada administración legal y técnica de la gestión municipal, en el marco de las normas vigentes aplicables a la administración pública y proponer la adecuación de nuevos dispositivos útiles a la gestión. Recopilar, evaluar, concordar y compendiar sistemáticamente los dispositivos legales relacionados con las actividades municipales, así como mantener el archivo actualizado. Revisar, corregir y/o visar los anteproyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones que les sean tramitados por los diferentes órganos de la Municipalidad, así como elaborar y tramitar los que le encomiende la Alcaldía. Colaborar en la formulación y revisión de proyectos de contratos, convenios y otros relacionados con los intereses de la Municipalidad. Brindar a los administrados la información pública que posea o produzca la Municipalidad Distrital de Crucero. Coordinar y cooperar con la Procuraduría Municipal en asuntos relacionados con la defensa de los intereses de la Municipalidad. Ejecutar las publicaciones de los dispositivos municipales que ordene la Ley, en el diario encargado de los avisos judiciales y/o mediante bandos públicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales de la Municipalidad, según corresponda. Forma parte del Equipo Técnico para mantener actualizado el TUPA y el TUSNE (tarifario), siendo su responsabilidad la verificación de la legalidad de los requisitos, de la calificación y de la inclusión o colocación de los procedimientos y servicios exclusivos y no exclusivos. Alcanzar información competente para la página web de la Municipalidad. Otras funciones que le sean asignadas y que estén dentro del marco de sus competencias. 06.3 OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES – OPI Artículo 50º. Unidad orgánica que al interior de la Municipalidad se constituye en el máximo órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en conformidad a la Ley Nº 27293 que crea el SNIP y su reglamento, y la Directiva General aprobada por RD Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, siendo su función principal la REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 26 Evaluación de los estudios de pre inversión y de ser el caso declararlos viable. Depende de la Gerencia Municipal, está a cargo de un Jefe de Oficina responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: Formular el Plan de Trabajo de la OPI, precisando el cronograma de acciones relevantes del ejercicio fiscal vigente. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP). Velar por que el PMIP se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los lineamientos de políticas sectoriales y en los planes de desarrollo concertado. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF en el aplicativo del Banco de Proyectos. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de la Unidad Formuladora (UF) y los Órganos Técnicos. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. Evalúa y emite los informes técnicos sobre los estudios de pre inversión. Declara la viabilidad de los estudios de preinversión de su ompetencia. Aprueba los Términos de Referencia (TdR) cuando la UF contrata la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el Plan de Trabajo (PdT). Informa a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) sobre los PIP declarados viables. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos. Preside el Comité de Seguimiento, a fin de que las áreas, órganos o dependencias citadas a las sesiones de dicho Comité, le brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los PIP. La OPI deberá elaborar las actas correspondientes a cada sesión del Comité, de acuerdo al Anexo SNIP 21 - Modelo de Acta de Sesión del Comité de Seguimiento, las cuales deberán ser registradas en el SOSEM-SNIP. Serán materia de seguimiento, los PIP que cumplan con por lo menos una de las condiciones siguientes: a) Su monto de inversión total, a precios de mercado, supere los S/. 10 millones de Nuevos Soles; b) Requieran para su financiamiento, total o parcialmente, de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso, de los PIP que se financien con operaciones de endeudamiento interno, serán materia de seguimiento aquellos que cumplan con la condición antes señalada; o c) Sean seleccionados por la OPI o la DGIP. Apoyar en el Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados Registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14), en conformidad al informe del órgano técnico que lo emitió. El registro del Informe de Cierre del PIP no implica la aceptación o conformidad respecto del contenido del mismo. Determinado el monto, y previa su implementación y ejecución la OPI procede a autorizar la PROCOMPITE; para lo cual evalúa que se haya sustentado los costos y los beneficios de la PROCOMPITE (Art. 8 Reglamento de la Ley de PROCOMPITE). Otras funciones que le sean delegadas y que estén en el marco de sus competencias. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 27 CAPÍTULO VII. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 51°. Los Órganos de Apoyo, son los que prestan servicio de carácter auxiliar o complementario a todos los órganos de línea y de asesoramiento de la Municipalidad, son los responsables de ejecutar acciones especializadas de carácter administrativo y financiero, que permiten sostener y dar continuidad a la acción emprendida por el Gobierno Local. Son Órganos de Apoyo de la Municipalidad Distrital de Crucero: Oficina de Secretaría General y Archivo Unidad de Imagen Institucional. Unidad de Trámite documentario. Oficina de Administración y Finanzas Unidad de Recursos Humanos Unidad de Abastecimientos y Logística Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recaudación Tributaria, Rentas y Caja 7.1. OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Y ARCHIVO. Artículo 52°. La Secretaria General y Archivo, es un órgano de apoyo de Gestión del Concejo Municipal, depende del Alcalde. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Secretario General, quien coordina sus actividades con las unidades orgánicas a su cargo. Artículo 53º. Son funciones de la Oficina de Secretaría General y Archivo, las siguientes: Apoyar al Concejo Municipal y Regidores en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal. Citar a los Regidores y/o funcionarios a sesiones ordinarias y extraordinarias que disponga la Alcaldía, así mismo redactar y llevar las actas de sesiones de Concejo bajo su responsabilidad y estricto control, actuando como secretario en dichas sesiones. Programar, organizar, dirigir y ejecutar las sesiones solemnes del Concejo, las Ceremonias y actos protocolares de la Municipalidad. Dar fe y legalizar los documentos oficiales de la Municipalidad, las Actas de sesiones de Concejo y el diario de debates. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. Certificar y/o fedatar los diversos tipos de documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Crucero y aquellas para el desarrollo de diversos trámites administrativos que se desenvuelven en la misma. Administrar la información que se procesa en el sistema informático de Trámite Documentario de la Municipalidad. Organizar, ordenar, conservar y custodiar el archivo central de la Municipalidad, debiendo controlar los mecanismos de Archivo, codificación y conservación de los documentos. Dirigir y supervisar el correcto trámite de la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 28 Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad del área a su cargo, en coordinación con las áreas competentes. Refrendar, redactar, enumerar, hacer publicar y archivar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; así como los Edictos, Ordenanzas y Acuerdos del Concejo Municipal. Organizar, dirigir y supervisar los procesos de trámite documentario y archivo general de la Municipalidad. Autenticar las transcripciones de resoluciones y otros documentos oficiales de la municipalidad. Otras funciones que le asignen el Alcalde y el Concejo Municipal. 7.1.1. UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 54°. La Unidad de Imagen Institucional, es responsable de desarrollar actividades orientadas a velar por la buena imagen institucional y fortalecer las relaciones internas y del entorno de la Municipalidad, así como comunicar e informar a los ciudadanos y miembros de la Municipalidad sobre los objetivos, planes, proyectos y asuntos de la gestión municipal. Depende de Secretaría General. Artículo 55º. Son funciones de la Unidad de Imagen Institucional las siguientes: Programar, organizar, coordinar y conducir las actividades que demanden las ceremonias y actos oficiales de la Municipalidad. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades de prensa, relaciones públicas y actos protocolares internos y externos de la Municipalidad. Mantener debidamente informada a los vecinos y público en general sobre la política, objetivos, planes, programas y proyectos, así como de los servicios y actividades que presta la Municipalidad, mediante los diferentes medios informativos y de comunicación social. Contribuir a elevar la imagen y prestancia de la Municipalidad, a través de la difusión de mensajes orientados a elevar la conciencia ciudadana en apoyo a las acciones institucionales. Recepcionar y evaluar la información de la opinión pública respecto a la gestión municipal. Realizar programas de divulgación interna en medios de prensa local, sobre las principales acciones que desarrolla la Municipalidad a fin de lograr una mayor participación de los trabajadores. Editar y publicar boletines, revistas y otros medios de difusión para informar sobre las actividades de la Municipalidad. Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinión pública en general hacia la Municipalidad y comunicar a las diferentes Unidades orgánicas para que se realicen las acciones correctivas convenientes. Elaborar y mantener actualizado el directorio de instituciones públicas y privadas, personas representativas de la comunidad e información, que el cumplimiento de sus funciones requiera. Coordinar con los órganos competentes, en la elaboración de Memoria Anual de la Municipalidad. Implementar el Portal Estándar en el marco de la Directiva Nº 010-2010-PCM “Lineamientos para la Implementación del Portal Estándar en las entidades de la Administración Pública”. Una vez autorizado una PROCOMPITE por la OPI, procederá a efectuar la convocatoria pública, en los paneles u otros medios locales de mayor alcance público, debiendo indicarse en ella las fechas de convocatoria pública, el período REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 29 del concurso, el monto de presupuesto asignado para el concurso y los plazos para la presentación de los requisitos necesarios por parte de los Agentes Económicos Organizados (AEO) tales como solicitud, propuesta productiva, criterios de elegibilidad y selección. Otras de su competencia que le asigne su jefe inmediato. 7.1.2. UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Artículo 56º. La Unidad de Trámite documentario es responsable de recepcionar, calificar y dar trámite inicial a toda la documentación que ingresa a la Municipalidad, y de los administrados en general, así como hacer el seguimiento de los mismos. Depende del jefe de la Oficina de Secretaría General y Archivo. Artículo 57º. Son funciones de la Unidad de Trámite Documentario, las siguientes: Recepcionar toda la documentación que ingresa a la Municipalidad distrital de Crucero para su trámite respectivo. Efectuar y coordinar las actividades relacionadas con la recepción, registro y la clasificación de los documentos administrativos de la Secretaria. Preparar y ordenar la documentación para su proveído y firma del Alcalde o del Gerente Municipal. Coordinar reuniones y preparar la agenda respectiva en coordinación con el Alcalde o el Gerente Municipal. Realizar la tramitación diaria y la organización del despacho del Alcalde. Aperturar legajos para la documentación relacionada con el Trámite documentario. Tomar nota, redactar, digitar, imprimir y distribuir la documentación solicitada por la Alcaldía y las demás de carácter confidencial. Brindar una adecuada orientación y atención a los usuarios para la oportuna prestación de los servicios oficiales solicitados. Otras funciones que le asigne su jefe inmediato superior. 7.2. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Artículo 58°. La Oficina de Administración y Finanzas es responsable de la Administración de los recursos económicos y financieros de la Municipalidad Distrital de Crucero. El marco legal maestro es la Ley Nº 28112 y modificatorias. Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Aquí se contempla los procedimientos y directivas necesarias para su funcionamiento y operatividad. Es considerado personal de confianza y depende de la Gerencia Municipal. Tiene a su cargo las siguientes Unidades: Unidad de Recursos Humanos Unidad de Abastecimientos y Logística Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recaudación Tributaria, Rentas y Caja. Artículo 59º. Son funciones de la Oficina de Administración y Finanzas, las siguientes: Planificar, dirigir y controlar las actividades y procesos técnicos de los sistemas administrativos de Contabilidad, Abastecimiento, Recursos Humanos y Tesorería De la Municipalidad; en conformidad a la Ley Nº 27245 modificado por las Leyes 27958 y 30099 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Dirigir, analizar, evaluar y coordinar las actividades técnico - administrativos de la REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 30 municipalidad distrital de Crucero. Formular y sustentar ante el Acalde y Concejo Municipal los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de Crucero. Planificar, supervisar y coordinar el cumplimiento de normas y procedimientos de los sistemas de personal, contabilidad, logística, y tesorería de la Municipalidad. Coordinar y dirigir la formulación y ejecución del plan anual de adquisiciones, según normas legales vigentes. Dirigir el sistema financiero y el flujo de caja que permita programar la ejecución de los proyectos y funciones municipales. Dirigir el manejo de las Cuentas Bancarias de la Institución. Controlar los procesos de selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Dirigir el sistema de estadística e informática con el objeto de contar con información inmediata para la demanda de las diversas unidades orgánicas y para establecer el sistema de transparencia. Asesorar en la ejecución de actividades administrativas, a las dependencias que solicitan. Dirigir, supervisar y controlar el movimiento contable y financiero de la Municipalidad y las normas vigentes en estricto cumplimiento de los plazos establecidos. Supervisar el depósito en forma oportuna de acuerdo a las normas legales a la SUNAT, ONP, AFP entre otras. Proveer y ejecutar las acciones financieras y logísticas a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad para el mejor cumplimiento de sus funciones. Planificar, dirigir y supervisar la toma de inventarios de bienes e inmuebles de la Municipalidad. Controlar y administrar el Margesí de bienes de la Municipalidad. Formular directivas para la administración de recursos y supervisar su cumplimiento. Elaborar y proponer el Manual de Procedimientos Administrativos – MAPRO, con el asesoramiento de la Unidad de Racionalización. Presidir e integrar comisiones de trabajo que le designe. Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal y que estén en el marco de sus competencias. 7.2.1. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. Artículo 60°. La Unidad de Recursos Humanos es responsable de la administración del potencial humano, desarrollando una óptima fuerza laboral altamente competitiva y comprometida con los objetivos institucionales; así como propicia una cultura organizacional que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios municipales. Depende de la Oficina de Administración y Finanzas, y está a cargo de un Jefe de Unidad. Artículo 61º. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes: Preparar el Plan Anual de Personal, que comprenda el diagnóstico, políticas, objetivos, metas y programación de actividades de las acciones de personal; en el marco de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público y modificatorias; acorde con los sistemas de contratación de personal: a) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento, b) D. Leg. Nº 1057 aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y c) normas vigentes. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 31 Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos de selección, calificación, evaluación, promoción, reorganización y rotación de personal, en concordancia con los dispositivos legales y la normatividad vigente. Efectuar las acciones relacionadas con los procesos técnicos de la administración del personal, referentes a contratos, promociones, ascensos, reasignaciones, ceses, etc., formulando los proyectos de resoluciones correspondientes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Organizar, dirigir y controlar las actividades destinadas a una eficaz integración del personal de la municipalidad, propiciando una cultura de calidad, de adaptación continua a los cambios culturales y tecnológicos y al desarrollo del trabajo en equipo con un alto compromiso de alcanzar los fines y objetivos de la municipalidad. Apoyar a la Unidad de Planeamiento y Racionalización en la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), teniendo como marco legal directriz el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM “Lineamientos para la elaboración del CAP de las entidades de la Administración Pública. Elaborar y difundir el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y demás normas concernientes al sistema. Organizar y actualizar la información de los legajos personales, escalafón y registro de funcionarios y servidores de la Municipalidad. Ejecutar y controlar las operaciones técnicas de formulación de la Planilla Única de Pagos, así como liquidación de beneficios sociales. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así como la formulación de planillas y elaborar el Plan Anual de Vacaciones y pagos de pensionistas de la Municipalidad Preparar la información de impuestos mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT). Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al bienestar social del personal y de sus familiares. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con el bienestar social del personal y sus familiares, desarrollando actividades de bienestar, recreación e integración. Formular, promover, programar, dirigir y ejecutar los programas de capacitación y entrenamiento del personal en concordancia con los objetivos y lineamientos de la política del Gobierno Municipal. Establecer el sistema de evaluación del Personal, velando por su ejecución de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Supervisar el desarrollo y comportamiento laboral, moral y ético de los servidores de la Municipalidad e informar de ello a los órganos superiores, proponiendo las sanciones y/o acciones correctivas que requieran. Otras funciones que le asigne su jefe inmediato superior y que estén en el marco de sus competencias. 7.2.2. UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y LOGÍSTICA Artículo 62°. La Unidad de Abastecimientos y Logística es responsable de conducir el proceso de abastecimientos y logística de los recursos materiales y de servicios que se requieran en la Municipalidad para el cumplimiento de las actividades y proyectos de la gestión municipal así como la conservación, seguridad y mantenimiento de los locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la municipalidad mediante la adquisición de bienes y/o servicios necesarios; acorde con el Decreto Ley Nº 22056 “Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento” y normas pertinentes vigentes. Depende de la Oficina de Administración y Finanzas, y está a cargo de un Jefe de Unidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 32 Artículo 63º. Son funciones de la Unidad de Abastecimientos y Logística, las siguientes: Programar, dirigir y controlar la aplicación de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimientos, L o g í s t i c a y d e l o s Servicios Auxiliares, estableciendo mecanismos que garanticen el apoyo logístico a la consecución de resultados institucionales. Consolidar y proponer la aprobación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), acorde con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; en coordinación con las diferentes unidades orgánicas. Considerar que el PAC es el instrumento de gestión que viabiliza el logro de los objetivos y metas previstos en el Plan Operativo Institucional (POI) ya que contiene la relación de bienes, servicios y/u obras necesarios para su consecución. Ejecutar los procesos técnicos de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes materiales. Monitorear al sistema Plataforma SEACE a fin de agilizar los procedimientos administrativos. Formalizar la adquisición y contratación de bienes y servicios organizados y conducidos por los comités especiales y suscribir los contratos derivados de los procesos de selección. Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de proveedores, del catálogo de bienes y servicios, así como revisar, controlar y custodiar los expedientes de los procesos de selección. Coordinar con la oficina de Asesoría Jurídica la elaboración de los contratos de menor cuantía de bienes y servicios. Informar a su jefe inmediato superior en caso de incumplimiento en los contratos (plazos, cantidad y calidad de los materiales entregados) para que pueda procederse la aplicación de penalidades. Suministrar en forma racional, sistemática y oportuna los bienes y servicios que requieran las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad. Registrar y mantener actualizado y ordenado los ingresos, salidas y saldos de existencia en las tarjetas de control visible de almacén y tarjetas de control de existencias valoradas en Almacén. Remitir los informes mensuales del movimiento de almacén y patrimonio a la Unidad de Contabilidad. Elaborar programas con la finalidad de prever, conservar, mantener y controlar el uso de los bienes y equipos de propiedad de la Municipalidad. Programar, coordinar y controlar las actividades de mantenimiento, limpieza y conservación de las instalaciones enseres y equipos, así como la prestación de servicios auxiliares y las actividades relativas al transporte, buen empleo mantenimiento y conservación de los vehículos motorizados de la Municipalidad. Establecer normas y procedimientos internos de seguridad para los locales, bienes materiales y personal de la Municipalidad. Proponer las acciones destinadas a la adquisición de pólizas de seguros contra todo tipo de riesgos para la planta física de la Municipalidad, bienes, equipos, almacenes, unidades móviles, maquinaria pesada y otros. Dirigir, controlar, administrar, cautelar, registrar y fiscalizar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Municipalidad distrital de Crucero. Gestionar la titulación de los bienes inmuebles de la Municipalidad y su inscripción en los Registros Públicos, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica. Controlar la ubicación y disposición física de los bienes muebles de la municipalidad. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de inventarios de los activos fijos despreciables y no depreciables, así como el margesí de bienes; acorde con la REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 33 Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias. Tener la custodia de los Expedientes de Contrataciones (salvo en el periodo en el que dicha custodia esté a cargo del Comité Especial) asegurándose que éstos deben contener documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento (Art. 10 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Realizar las conciliaciones con la unidad de contabilidad referente a la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, y reclasificación de propiedades de inversión (Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 y modificatorias) Otras funciones que le asigne su jefe inmediato superior y que estén en el marco de sus competencias. 7.2.3. UNIDAD DE CONTABILIDAD Artículo 64°. La Unidad de Contabilidad está a cargo de un jefe de unidad quien es responsable de programar, conducir, coordinar y ejecutar la política del Sistema de Contabilidad, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República” y modificatorias. Depende del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 65º. Son funciones de la Unidad de Contabilidad, las siguientes: Conducir los procesos y actividades del sistema nacional de Contabilidad, proponiendo las políticas y directivas internas destinadas a optimizar sus objetivos con sujeción a las normas del sistema nacional de contabilidad. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos. Verificar la correcta formulación de la documentación fuente que sustentan las operaciones administrativas y financieras relacionadas a operaciones de ingresos y gastos por toda fuente de financiamiento. Efectuar el control previo y concurrente de todos los pagos y/o desembolsos de las operaciones de inversión y gastos corrientes; verificar la procedencia de los ingresos y efectuar el tratamiento contable respectivo. Implementar y mantener actualizado los registros contables, principales y auxiliares del Pliego, en observancia de la normatividad vigente. Efectuar y revisar la codificación presupuestaria en los documentos fuente y de acuerdo a los Clasificadores del Ingreso y del Gasto; llevar los registros auxiliares de control de la ejecución presupuestaría de la Municipalidad. Efectuar el registro administrativo en el SIAF–PS de todas las transacciones administrativas y financieras de la Municipalidad distrital de Crucero. Validar la información referida para el control y pago de tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP y ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales. Preparar y llevar el control de las obligaciones tributarias – PDT, declaraciones juradas y multas generadas, previsiones y jurisdicciones. Elaborar el Informe de situación financiera, presupuestal y patrimonial, en forma semestral y anual. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 34 Preparar y presentar trimestral y semestralmente los Estados Financieros y Presupuestales (Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 y modificatorias); así como el Cierre Contable para elaborar la Cuenta General de la República a la Contaduría General de la Nación (Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 y modificatorias). Organizar y mantener actualizado el archivo de los libros principales y auxiliares de los movimientos de ingreso y gasto mensual así como coordinar el mantenimiento de la documentación sustentatoria que evidencia la naturaleza, finalidad y resultados de las operaciones financieras y administrativas realizadas. Remitir al término del ejercicio financiero presupuestal, los Estados Financieros, presupuestales, libros principales, libros auxiliares, auxiliares de análisis de cuenta y otros analíticos para el examen correspondiente al OCI (Órgano de Control Institucional). Proporcionar información financiera contable para la Liquidación técnica y financiera de estudios, obras y actividades de proyectos de inversión pública, ejecutadas por la municipalidad a la Unidad de Liquidación de obras. Efectuar arqueos de caja de los fondos y valores de la Municipalidad, conforme a las normas vigentes. Coordinar con los auditores externos, según corresponda, la emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales. Realizar las conciliaciones con la unidad de abastecimientos y logística referente a la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, y reclasificación de propiedades de inversión (Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 y modificatorias). Integrar el Equipo Técnico para mantener actualizado el TUPA y el TUSNE (tarifario) siendo su responsabilidad la conducción del proceso de costeo. Otras funciones que le asigne su jefe inmediato superior y que estén en el marco de sus competencias. 7.2.4. UNIDAD DE TESORERÍA Artículo 66°. La Unidad de Tesorería está a cargo de un jefe de unidad quien es responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema de Tesorería orientadas a asegurar y dar conformidad al manejo del fondo público y controlar los procesos de registros acotación, recaudación y fiscalización de las Rentas de la Municipalidad (Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y modificatorias). Depende de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 67º. Son funciones de la Unidad de Tesorería, las siguientes: Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Pagos y a las Normas del Sistema de Tesorería, relativas a los Gobiernos Locales. Ejecutar las actividades de programación de caja, recepción, ubicación y custodia de fondos, documentos y valores, su distribución y utilización, así como el registro e informe sobre el manejo de ingresos y gastos ejecutados. Coordinar la ejecución y programación de ingresos y el calendario de pagos de la Municipalidad, de acuerdo a los compromisos efectuados. Cautelar el correcto manejo del registro, control previo y concurrente, y la custodia física, de los recursos financieros. Controlar, preparar y efectuar el pago a los proveedores, por las obligaciones y compromisos contraídos por la Municipalidad, así como el pago de las remuneraciones, pensiones y otras asignaciones del personal activo y pasivo de la Municipalidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 35 Formular los partes diarios de fondos e informar al Titular de la entidad y Gerente Municipal sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuarlas conciliaciones bancarias. Manejar las cuentas corrientes, el registro de valores y operar el fondo caja chica. Efectuar el giro de cheque y los respectivos comprobantes de pago y emitir los cheques para la cancelación de los compromisos asumidos de bienes y servicios. Llevar los registros diarios de caja y efectuar las conciliaciones de las cuentas corrientes bancarias por todas las fuentes de financiamiento. Controlar, registrar y girar cheques de cuentas corrientes de la Municipalidad distrital en el SIAF–SP por fuente de financiamiento, en concordancia con la normatividad del Sistema de Tesorería. Optimizar, controlar y evaluar las acciones referidas al uso de los fondos para pagos en efectivo, estableciendo los procedimientos necesarios para su oportuna reposición de acuerdo a la normatividad legal vigente. Efectuar las coordinaciones con la Unidad de Recursos Humanos, a fin de asegurar el control y pagos de tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y legales. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las operaciones económicas y financieras que competen a la captación de Rentas Municipales a través del Módulo Caja. Verificar el cumplimiento de disposiciones tributarias en la utilización y/o control en el otorgamiento y recepción de comprobantes de pago autorizados por SUNAT. Recepcionar y depositar los fondos provenientes de recursos ordinarios, transferencias, recursos directamente recaudados concordantes a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. Otras funciones que le asigne su jefe inmediato superior y que estén en el marco de sus competencias. 7.2.5. UNIDAD DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, RENTAS Y CAJA Artículo 68°. La Unidad de Recaudación, Rentas y Caja están a cargo de un jefe de unidad, quien es responsable de fiscalizar, optimizar y controlar el movimiento activo de los ingresos propios de la institución; asimismo, se encarga de administrar y optimizar la recaudación (tributaria y no tributaria) de la institución, depende de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 69°. Son funciones de la Unidad de Recaudación Tributaria, Rentas y Caja, cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: Formular iniciativas para optimizar los recursos directamente recaudados. Proponer mejoras para ser integradas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Proyectar resoluciones de fraccionamiento y compensación de obligaciones tributarias, cuando los montos de tributos resulten mayores a la capacidad de pago del contribuyente o usuario de servicios de la Municipalidad. Preparar y/o actualizar la escala de multas y sanciones a los infractores del Código Tributario, Ley de Tributación Municipal, Ordenanzas Municipales y otras leyes, normas y disposiciones vigentes. Diseñar el Plan de Recuperación de Rentas Municipales, programando la incorporación total de los contribuyentes omisos, quienes nunca cumplieron con sus obligaciones tributarias municipales en coordinación con la Subgerencia REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 36 Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural a través de la división de Catastro y Desarrollo Urbano. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y otros ingresos propios. Recibir, evaluar y atender las denuncias sobre evasión tributaria y omisión de pago. Emitir órdenes de pago, determinación de tributos y multas o sanciones tributarias y No tributarias. Elaborar y ejecutar el plan de trabajo de recaudación mecanizada o manual, en concordancia al Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y Plan Estratégico Institucional o Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado. Programar, ejecutar y evaluar las fases de recepción y distribución de las declaraciones juradas de los impuestos o tributos municipales. Automatizar la recaudación de tributos a su cargo, aplicando el sistema integrado de administración financiera (SIAF-GL-Rentas), poniendo en Red con SIAF-GLCatastro Urbano Municipal o en base a otras técnicas similares. Optimizar las recaudaciones tributarias y no tributarias de la Municipalidad. Organizar y mantener los registros y padrones tributarios, con un sistema base de datos y en Red computarizado integralmente para su control de cuentas corrientes. Implementar el archivo maestro de contribuyentes automatizado para su depuración, validación, ordenamiento, clasificación, obtención de saldos de cuentas corrientes y codificación tributaria. Expedición de copias y constancias certificadas de declaraciones juradas de impuestos y documentos fuentes, que obran en los archivos a su cargo. Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus obligaciones; así como de los procedimientos administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están bajo su responsabilidad. Programar y difundir el calendario de obligaciones tributarias. Resolver los reclamos que presentan los contribuyentes, contra actos de la administración tributaria. Cumplir con las demás funciones que le asigne su jefe inmediato superior y que estén en el marco de sus competencias. CAPÍTULO VIII. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 70°. Los Órganos de Línea, son los que ejecutan servicios locales y los proyectos de inversión, teniendo como marco general las competencias señaladas por la Ley Orgánicas de Municipalidades, se caracterizan porque ejecutan las funciones principales de la Municipalidad y, por que están directamente relacionadas con la Comunidad. Son Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Crucero: Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural Subgerencia de Desarrollo Económico y Social Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. 8.1. SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO RURAL Artículo 71°. Órgano de Línea comprometido con el desarrollo urbano y rural, responsable de planificar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relativas a la ejecución de obras públicas, realizar estudios y proyectos, administrar las maquinarias que permitan ejecutar obras en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 37 y otras normas conexas. Está a cargo de un sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural quien depende de la Gerencia Municipal. Esta Subgerencia tiene a su cargo las siguientes Unidades Orgánicas: División de Estudios y Proyectos División de Maquinaria y Equipo Mecánico. División de Catastro y Desarrollo Urbano. Artículo 72°. Son funciones de la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural, las siguientes: Proponer el Plan y el cronograma de Inversiones (Estudios definitivos y ejecución de obras) de acuerdo al Presupuesto Participativo por Resultados, y a los proyectos declarados viables. Aprobar los Términos de Referencias en casos de consultoría para la ejecución de obras públicas. Monitorear la ejecución de las obras públicas por administración directa, por contrata y por convenio. Programar, coordinar, conducir y evaluar las actividades inherentes al desarrollo de proyectos de infraestructura urbana y rural acorde con la política de acondicionamiento territorial y el Plan de Desarrollo Concertado. Mantener actualizado el registro de la información referida a obras públicas en el sistema INFObras en el cual se considera: a) estado de avance físico y financiero, b) variaciones en el costo, y plazo de ejecución, c) liquidación, d) operación y mantenimiento, e) otros. Con esta información la ciudadanía podrá conocer el avance mensual y la articulación de información del SEACE, SNIP y SIAF (Directiva 007-2013-CG/OEA “Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas”). Elaborar manuales y/o directivas de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, determinando responsabilidades a los residentes y supervisores de obras. Dar conformidad de los Estudios Definitivos (Expedientes Técnicos, Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia en caso de ejecuciones indirectas). Monitorear la administración de maquinarias y vehículos para la ejecución de obras públicas. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente, relacionados a su cargo. Proponer a la Alta Dirección la modalidad de ejecución de obra recomendable; distinguiendo la ejecución presupuestaria directa (Administración Directa) de la ejecución presupuestaria indirecta (por contrata y/o por convenio). Para la ejecución de obra por Administración Directa, acogerse a las consideraciones emitidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28411) reglamentada de manera general por la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; siendo uno de los principios básicos que el costo total de obra a ejecutarse resulte igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de obra. Para la ejecución de obra por contrata acogerse por los principios, métodos y procedimientos considerados por la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de la Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado parcialmente mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF; y las directivas complementarias emitidas por el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE). REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 38 Para la ejecución de obra por Administración Indirecta por convenio; considerar un contenido básico en donde se pueda apreciar: a) Antecedentes, b) De las entidades participantes, c) Objetivo del convenio, d) Marco legal, e) Responsabilidades de cada una de las partes, f) Plazo de duración del convenio, y g) Penalidades (de acuerdo al marco normativo de referencia). Elaborar el plan de mantenimiento de obras públicas, lo cual implica priorizar la asignación de los recursos para realizar un mantenimiento adecuado. Integrar el Comité de Seguimiento, presidido por la OPI referente al avance de la ejecución y liquidación de los PIP (Directiva General del SNIP Art. 26 Incisos 3 al 5). Tiene a su cargo la evaluación expost de los PIPs. Disponer la elaboración del Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24) y remitir dicho informe a la OPI. Exigir, verificar que los terrenos en los cuales se proyecten ejecutar obras de infraestructura, estén debidamente saneados y habilitados con los planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera, antes de la conformidad de los proyectos correspondientes. Verificar u observar las normas y especificaciones técnicas de construcción para los materiales a ser utilizados en las obras y su mantenimiento. Alcanzar información competente para la página web de la Municipalidad. Verificar la permanencia en obra del Expediente técnico y cuaderno. Informar al inicio y durante la fase de inversión, cualquier variación del Expediente Técnico, que pudieran alterar los aspectos bajo los cuales se logró la viabilidad del PIP, en concordancia con los alcances de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP. Efectuar el seguimiento estricto a los gastos que se incurre en la ejecución de la obra comparándola con lo presupuesto en el expediente Técnico de tal manera que permita tomar decisiones oportunas. Responsable del planeamiento, coordinación y ejecución del proceso de liquidaciones y transferencias de los proyectos de inversión pública. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal y que estén en el marco de sus competencias. 8.1.1. DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Artículo 73º. Unidad orgánica responsable de la formulación e inscripción en el Banco de Proyectos de los estudios de preinversión; así como la elaboración de los estudios definitivos (expedientes técnicos, especificaciones técnicas y términos de referencia). Depende de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural. Está a cargo de un Jefe de División. Artículo 74º. Son funciones de la División de Estudios y Proyectos cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: Formular el Plan de Trabajo, precisando el cronograma de acciones relevantes del ejercicio fiscal vigente. Elabora y suscribe los estudios de preinversión que se enmarque en las competencias de la Municipalidad y los registra en el Banco de Proyectos Verifica que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación de los PIP. Elabora los Términos de Referencia (TdR) cuando se considera que la formulación de los estudios de preinversión estará a cargo de una consultoría externa, siendo responsable por el contenido de dichos estudios; y elabora el Plan de Trabajo REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 39 (PdT) cuando la elaboración de los estudios de preinversión los realice personal de la municipalidad. Durante la fase de preinversión, pondrá a disposición de la Dirección de General de Inversión Pública (DGIP) y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública (PIP) en caso éstos lo soliciten. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la OPI. Elabora o supervisa la elaboración de los estudios definitivos (Expediente Técnico, Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia en caso de consultorías externas) y previo a su aprobación elabora y presenta a la OPI el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo detallado (Formato SNIP-15). Elabora los Términos de Referencia (TdR) cuando se considera que la formulación de los estudios definitivos estará a cargo de una consultoría externa, siendo responsable por el contenido de dichos estudios; y elabora el Plan de Trabajo (PdT) cuando la elaboración de dichos estudios los realice personal de planta de la municipalidad. El Formato SNIP-15 debe estar debidamente llenado y suscrito, y debe demostrar que existe consistencia entre el Estudio Definitivo y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP. Informar oportunamente a la OPI toda modificación que ocurra durante la fase de inversión. Otras funciones que le delegue su jefe inmediato superior y que estén en el marco de sus competencias. 8.1.2. DIVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO Artículo 75º. Unidad orgánica responsable del manejo adecuado y oportuno, así como su respectivo mantenimiento del pull de maquinarias y equipo mecánico. Está a cargo de un Jefe de División, quién depende de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural. Artículo 76º. Son funciones de la División de Maquinaria y Equipo Mecánico: Elaborar el plan de trabajo de manejo de maquinaria y equipo. Reglamentar los diferentes procedimientos administrativos a su cargo, propiciando la eficiencia, eficacia y rentabilidad de los servicios prestados. Supervisar y controlar el estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria existente. Proponer a la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano–Rural la adquisición y/o repotenciación de la maquinaria requerida para la adecuada prestación de sus servicios. Verificar que el personal a su cargo (mecánicos, operadores de maquinaria pesada, conductores de vehículos y personal de apoyo) trabaje con el equipo de seguridad correspondiente. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente, relacionados a su cargo. Planificar, dirigir y monitorear la ejecución del mantenimiento vial que se realice en forma permanente y periódico. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 40 Otras funciones que le asigne la jefatura de la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural. Velar por la adecuada conservación de la maquinaria y equipo. Propone a su jefe inmediato superior una directiva que reglamente el uso de la maquinaria y equipo existente. Propone las tarifas por horas máquina para fines de alquiler de maquinaria para que sea considerado en el TUSNE. Propone un mecanismo de control de combustible. Otras funciones que le sean asignadas o delegadas por su jefe inmediato superior y que estén en el marco de sus competencias. 8.1.3. DIVISIÓN DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO Artículo 77º. Unidad orgánica responsable de las acciones referidas al catastro y desarrollo urbano. Está a cargo de un Jefe de División, quién depende de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural. Artículo 78º. Son funciones de la División de Catastro y Desarrollo Urbano: Planificar el desarrollo urbano, elaborar el Plan Director del pueblo de Crucero y el Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito. Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de acondicionamiento territorial, la organización del espacio físico, uso del suelo, conforme a las normas establecidas por el Reglamento nacional de edificaciones, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y demás normas vigentes. Dirigir, ejecutar y actualizar el Plan director del distrito; así como elaborar y actualizar el catastro municipal. Elaborar, promover, actualizar e implementar los diferentes Planes de desarrollo urbano y demás planes específicos a nivel distrital; identificando áreas urbanas, de expansión urbana, áreas de seguridad por riesgos naturales, áreas agrícolas y áreas de acondicionamiento ambiental, cambios de zonificación y otros. Participar de manera conjunta con la dependencia de Rentas, asesoría jurídica en las campañas de fiscalización predial (tributación) y catastral, utilizando la información catastral vigente. Dar el trámite correspondiente a las solicitudes de licencias de construcción, ampliación, remodelación y demolición de edificaciones urbanas y autorizar de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Reglamentar, controlar y evaluar los procesos de habilitación urbana y crecimiento de la ciudad, en concordancia con los procedimientos establecidos en el RNC y las normas de habilitación urbana. Conducir el proceso de saneamiento físico legal, integral o individual de los barrios, hasta la entrega de títulos. Otras que le sean asignadas o delegadas por su jefe inmediato superior y que estén enmarcadas en su competencias. 8.2. SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Artículo 79º. Es el Órgano de Línea encargado de planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al desarrollo económico (actividades agropecuarias, artesanías, turismo y transformación); así como promover acciones que contribuya a mejorar la formación y capacitación del desarrollo humano del distrito. Está a cargo de un sub gerente quien depende de la Gerencia Municipal. Tiene a su cargo las siguientes Unidades Orgánicas: REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 41 División de Desarrollo Agropecuario División del Programa Vaso de Leche División de DEMUNA y OMAPED División de Programas Sociales División de Educación, Cultura, Deportes y Biblioteca. Artículo 80º. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Social cumplir y hacer cumplir: Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo institucional correspondiente a la gerencia de desarrollo económico, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos humanos, económicos, materiales y equipos asignados. Concertar y coordinar con las instituciones de desarrollo agropecuario del sector público y privado, la elaboración y ejecución de programas y proyectos orientados al desarrollo económico del distrito. Proponer los planes para la promoción empresarial, el desarrollo de las actividades económicas, el incentivo al turismo y artesanía, con la finalidad de beneficiar a los productores del distrito. Una vez que esté autorizado por OPI la PROCOMPITE la subgerencia de Desarrollo Económico y Social conduce su implementación, el cual se inicia con la elaboración de las Bases y la publicación de la Convocatoria (Art. 9 Reglamento de la Ley de PROCOMPITE) y a partir de aquí realiza el seguimiento en su fase de ejecución. Promover las ferias locales agropecuarias agroindustriales y artesanales con emprendimientos locales. Realizar estudios de Plan de negocios y de mercados por cadenas productivas. Fomentar la operatividad de las cadenas productivas de los productos agropecuarios del distrito. Proponer la celebración de convenios agropecuarios de cooperación inter institucional de carácter técnico y financiero, nacional e internacional, para la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo económico. Elaborar y ejecutar expedientes técnicos de proyectos productivos de desarrollo de capacidades de los productos y la construcción de infraestructura productiva. Identificar y promover los nichos estratégicos de mercado y promocionar el desarrollo de las actividades económicas a través de estudios técnicos. Elaborar y ejecutar los PIP en agricultura, ganadería, gestión de recursos hídricos, sanidad vegetal y animal, pesquería, animales menores, turismo, artesanía, transformación, mercados, capacitación y asistencia técnica. Procesar, mantener actualizado y proporcionar la información estadística. Apoyar al desarrollo de las capacidades humanas de las organizaciones empresariales, para una inserción eficaz en el mercado de servicios agropecuarios. Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal. 8.2.1. DIVISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Artículo 81º. Esta división es responsable de llevar a cabo acciones que contribuyan al desarrollo agropecuario local. Está a cargo de un jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 82°. Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario: Promover y gestionar acciones que contribuya al desarrollo de la cadena productiva agropecuaria, principalmente del ganado alpaca y ovinos. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 42 Promocionar proyectos productivos para el desarrollo socioeconómico de la población, así como desarrollar proyectos y programas pilotos de inversión productiva agropecuaria con ventajas comparativas. Organizar y ejecutar acciones de capacitación para el desarrollo de nuevas tecnologías, dirigido a los productores agropecuarios en las organizaciones campesinas, optimizando la utilización de los recursos materiales y humanos disponibles. Promover y coordinar la ejecución de infraestructuras productivas en la actividad agrícola (represas y canales de irrigación) y pecuaria (silos, cobertizos, corrales y clausura de pasturas naturales). Promover y ejecutar la instalación de pastos cultivados de alto valor proteico con la participación de técnicos afines. Realizar campañas sanitarias para el control de plagas y enfermedades que afectan a los cultivos y ganado alto Andino. Proporcionar asesoría técnica a las familias campesinas en la cadena productiva de cultivos y ganadería de la zona. Prestar asistencia técnica y realizar investigación agropecuaria, para incrementar la producción y productividad agrícola y pecuaria. Proporcionar asesoría técnica a los ganaderos en la selección y adquisición de semovientes de alto valor genético (ganado vacuno, ovinos y alpacas). Promover actividades para la crianza de animales menores a nivel familiar. Otras funciones que le asigne la jefatura de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Social. 8.2.2. DIVISIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE Artículo 83°. Esta división es responsable de llevar a cabo acciones que garanticen una adecuada programación y distribución de las asignaciones contempladas en el Programa Vaso de leche. Está a cargo de un jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 84°. Son funciones de la Unidad Orgánica del Programa Vaso de Leche, las siguientes: Ejecutar programas de apoyo alimentario, en concordancia con la legislación vigente, en el Programa Vaso de Leche (Ley Nº 24059). Proponer al Comité de Administración del Programa la compra de los productos necesarios para atender las necesidades del Programa Vaso de leche de acuerdo a lo establecido en la ley de adquisiciones y contrataciones del Estado, y participar en dichos procesos de selección y adquisición. Crear mecanismos de fiscalización en la distribución y preparación de los alimentos a los diferentes Comités del Vaso de leche. Sistematizar y actualizar el registro de beneficiarios del programa. Garantizar la calidad y oportunidad de los productos a ser distribuidos a los beneficiarios. Participar en los procesos de selección y adquisición de los productos del programa, conforme a las disposiciones legales para tal fin. Promover la capacitación de los beneficiarios en la técnica de preparación de alimentos. Mantener actualizados los registros estadísticos y la base de datos de la Unidad Orgánica. Otras funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato superior y que se enmarque en sus competencias. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 43 8.2.3. DIVISIÓN DE DEMUNA y OMAPED Artículo 85°. Esta división es responsable de la adecuada conducción de DEMUNA y OMAPED. Está a cargo de un Jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 86°. Son funciones de la división de defensoría de la mujer del niño y del adolescente – DEMUNA, y Oficina Municipal de Apoyo a las Personas con Discapacidad – OMAPED, las siguientes: Difundir los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de defensoría, protección, asistencia y bienestar del niño, del adolescente, de la mujer; y de la familia que habita en el Distrito. Conocer la situación de los niños que se encuentran en conflicto en instituciones públicos y/o privadas e intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer valer su interés superior. Presentar denuncias ente las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos. Realizar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. Programar, coordinar y ejecutar programas de apoyo contra la agresión física y psicológica del niño, adolescente y la mujer. Solicitar ante la Unidad de Registro Civil la inscripción de Actas de Nacimiento de niños y adolescentes que no cuenten con ellas, se encuentren en estado de abandono o provenientes de familias en estado de extrema pobreza. Promover la Ley General de la Persona con Discapacidad a favor de las personas con capacidades especiales. Registrar a las personas con discapacidad que viven en la jurisdicción del distrito y mantener actualizado permanentemente. Apoyar a las instancias competentes en la ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Coordinar con las diferentes áreas que integran la municipalidad a fin de dar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad. Promover la integración social de las personas con discapacidad residentes en el distrito, en coordinación con los organismos del Estado. Otras funciones que le asigne su jefe inmediato superior. 8.2.4. DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Artículo 87°. Esta división es responsable de la adecuada conducción de los Programas Sociales. Está a cargo de un jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 88°. Son funciones de la División de Programas Sociales, las siguientes: Planificar, organizar, dirigir, y controlar las actividades de promoción comunal y Programas sociales en el ámbito del distrito. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 44 Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (comedores populares, alimentos por trabajo y clubes de madres) de acuerdo a la legislación vigente. Promover y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población de los diversos grupos, priorizando a la población en riesgo. Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socioeconómicos, a fin de implementar los programas de promoción social. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. Implementar el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) en el ámbito distrital D.S. N° 130-2004-EF. Promover la participación de la sociedad civil en los diferentes procesos de concertación y coordinación para el desarrollo local de acuerdo a la normatividad vigente. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Social, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. Diseñar, apoyar y promover la creación de nuevos sistemas de apoyo a la comunidad y de defensa de sus derechos sociales y económicos. Otras funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato superior. 8.2.5. DIVISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y BIBLIOTECA Artículo 89°. Esta división es responsable de la adecuada conducción de acciones referidas a la educación, cultura, deportes y biblioteca. Está a cargo de un jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 90°. Son funciones de la División de Educación, Cultura, Deportes y Biblioteca las siguientes: Planear, organizar, dirigir, ejecutar y monitorear las actividades de orden educativo, cultural, deportivo y recreacional. Participar en programas de alfabetización, promover y cooperar con la comunidad para su realización. Fomentar la práctica del deporte en la niñez y juventud a través de la promoción y participación en las actividades deportivas. Incentivar en la juventud la práctica y fomentar el folclore nacional, realizando diversas actividades culturales, en coordinación con las instituciones educativas y unidades orgánicas de la municipalidad. Mantener, organizar y administrar la Biblioteca Municipal y fomentar la lectura entre los escolares y ciudadanos. Organizar y ejecutar programas educativos y culturales destinados a erradicar del distrito la delincuencia juvenil y otros. Planificar, organizar y ejecutar el programa de vacaciones útiles, concursos de conocimientos y otros eventos. Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folklóricos, musicales y de arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines. Administrar las losas y complejos deportivos municipales y supervisar el cumplimiento del reglamento de administración de instalaciones deportivas públicas. Implementar redes educativas, como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de la jurisdicción. Promover, proteger y difundir el patrimonio cultural del distrito. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 45 Informar mensualmente a la subgerencia de desarrollo social, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. Otras funciones que le asigne su jefe inmediato superior. 8.3. SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 91. La subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, es el órgano de línea encargado de las actividades y servicios para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente; así como planificar y dirigir la ejecución de programas y servicios públicos que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable. Está a cargo de un sub gerente y depende de Gerencia Municipal. Tiene a su cargo las siguientes Unidades Orgánicas. División de Ecología y Medio Ambiente División de Área Técnica Municipal de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento División de Limpieza Pública y Jardines. División de Seguridad Ciudadana. División de Transportes y Tránsito. Artículo 92°. Son funciones de la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos: Formular, coordinar, ejecutar y controlar los planes, políticas, programas y proyectos en materia ambiental, en concordancia con lo propio de otros niveles de gobierno. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas legales y disposiciones municipales relacionadas a la protección, conservación del medio ambiente, la ecología y la intangibilidad de las áreas verdes, parques y jardines. Promover y desarrollar programas y proyectos para resolver problemas críticos de medioambiente derivados de la contaminación de la flora, fauna, agua, suelo y aire del distrito. Coordinar y dirigir acciones con las Juntas Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de las diferentes organizaciones campesinas. Coordinar acciones con el fin de controlar y evaluar los niveles de contaminación ambiental del distrito. Promover, normar, realizar y controlar la protección y conservación del medio ambiente, detectando y eliminando las fuentes y agentes contaminantes, regenerando la ecología natural. Expedir y renovar los certificados de evaluación ambiental. Proponer al concejo Municipal la prestación de servicio a la población mediante la seguridad ciudadana (Serenazgo) en el área Urbana y Las Rondas campesinas en el sector Rural. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emisión de licencias de funcionamiento y autorizaciones, para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la vía pública y en la propiedad privada. Programar, organizar y dirigir los Programas o actividades relacionadas con la limpieza pública, parques y jardines. Programar, organizar y dirigir los Programas o actividades relacionadas con la prestación de servicios de la Policía Municipal. Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos comerciales. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal. 8.3.1. DIVISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 46 Artículo 93° Esta división es responsable de la adecuada conducción de acciones referidas a la ecología y medio ambiente. Está a cargo de un jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. Artículo 94°. Son funciones de la División de Ecología y Medio Ambiente las siguientes: Formular políticas ecológicas y planes medio ambientales del distrito. Dirigir la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades destinadas a la recuperación, manejo y control del medio ambiente. Supervisar las acciones de control y monitoreo de actividades de mitigación manejo y conservación del medio ambiente. Promover y apoyar la cultura de protección y cuidado del medio ambiente a través de programas de educación ambiental, investigaciones para la conservación del medio ambiente y difusión de programas de saneamiento ambiental. Implementar políticas de conservación de la biodiversidad existente en el distrito de Crucero. Promover la educación e investigación en temas relacionados a la ecología y medio ambiente. Elaborar propuestas de funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y medio ambiente. Contribuir al desarrollo de los sistemas de gestión ambiental de carácter distrital. Monitorear permanentemente la calidad del aire, suelo y agua, ejerciendo acciones de fiscalización. Cumplir metas relacionadas con el Plan de Incentivos referidas a la ecología y medio ambiente. Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe de la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. 8.3.2. DIVISIÓN DE ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO Artículo 95°. Esta división es responsable de garantizar la calidad de los servicios de agua y saneamiento del ámbito rural el distrito y asegurar su sostenibilidad a fin de contribuir a la mejora de la salud y la calidad de vida de las familias Está a cargo de un Jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. Artículo 96°. Son funciones de la División del Área Técnica Municipal de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento, las siguientes: 1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. 2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. 3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. 4. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. 5. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, Comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas en el Libro correspondiente. 6. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 47 Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua. Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales JASS. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, en el ámbito de su competencia. Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. Elaborar el Manual de Procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo. Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. Otras funciones que le asigne el jefe de la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas.. 8.3.3. DIVISIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Artículo 97°. Esta división es responsable de la adecuada conducción de acciones referidas a la limpieza pública, y conservación de parques y jardines, así como de la guardianía de las diferentes infraestructuras públicas. Está a cargo de un jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. Artículo 98º. Son funciones de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines las siguientes: Velar por la higiene y salubridad de la localidad de Crucero, establecimientos comerciales, así como por la sanidad de productos alimenticios. Proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento de los desperdicios. Elaborar la programación semanal para el recojo de residuos, estableciendo turnos de trabajo, distribución del personal y determinación de rutas, de acuerdo a la zonificación de la ciudad y a la capacidad operativa de la Municipalidad. Proponer planes de acción para las campañas de limpieza pública que organice REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 48 la Municipalidad haciendo que participe la ciudadanía activamente. Programar, ejecutar y promover el mantenimiento y riego adecuado de los parques, jardines y campos deportivos. Conducir y ejecutar programas educativos de limpieza pública, así como coordinar, organizar y ejecutar simulacros en los centros de estudios, locales públicos y privados. Otorgar seguridad durante las 24 horas a los diferentes locales institucionales mediante guardianías. Coordinar con las instancias superiores a fin de facilitar e implementar con todos los medios necesarios para un adecuado servicio de vigilancia y custodia de locales y bienes a su cuidado. Otras funciones que le asigne el jefe de la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. 8.3.4. DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 99°. Esta división es responsable de la adecuada conducción de acciones referidas a la seguridad ciudadana. Está a cargo de un Jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. Artículo 100°. Son funciones de la División de Seguridad Ciudadana las siguientes: Hacer cumplir las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales vigentes. Programar, coordinar, controlar y dirigir las actividades de seguridad ciudadana del distrito, concertando las acciones con el Comité de Juntas vecinales y el Comité distrital de Seguridad Ciudadana. Cumplir con las funciones de vigilancia y seguridad del Palacio municipal. Controlar los bienes patrimoniales salidas y entradas de la Municipalidad. Cursar notificaciones de actos administrativos e infracciones impuestas por los órganos de la Municipalidad distrital de Crucero. Velar por el correcto funcionamiento de las disposiciones vigentes referidas a pesas y medidas, adulteración de productos, ornato, sanidad e higiene, construcciones y prestación de servicios públicos. Participar en los actos protocolares del calendario cívico nacional, local y dominical. Colaborar con la Oficina de Administración Tributaria y Rentas en la cobranza del comercio ambulatorio y acciones de cobranza y control programadas. Controlar las actividades relacionadas con fiestas patronales, religiosas, jubilares, deportivas, culturales y sociales. Consolidar el sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo y vigilancia ciudadana de acuerdo a Ley. Promover la prestación de servicios de serenazgo en la capital distrital y de rondas campesinas en las diferentes comunidades campesinas y anexos del distrito. Coordinar con la Policía Nacional y las organizaciones vecinales, la realización de actividades que busquen la tranquilidad y el orden en el distrito de Crucero. Desarrollar acciones de vigilancia pública diurna y nocturna en el ámbito distrital. Promover acciones relacionados con el uso adecuado del cementerio, así como el mejoramiento o ampliación del mismo. Llevar el control, registro y archivo documentado sobre sus acciones. Otras funciones que le asigne el jefe de la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 49 8.3.5. DIVISIÓN DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO Artículo 101°. Esta división es responsable de la adecuada conducción de acciones referidas a transportes y tránsito. Está a cargo de un Jefe de división y depende de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. Artículo 102º. Son funciones de la División de Transporte y Tránsito: Programar, dirigir y supervisar la ejecución de actividades técnicas de regulación del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, de circulación vial y, el uso de la infraestructura vial urbana en el ámbito del distrito de Crucero. Promover el desarrollo de estudios a nivel de preinversión necesarios para la ejecución e implementación de sistemas de transporte. Resolver los procedimientos administrativos en Primera Instancia Administrativa, emitiendo los informes correspondientes. Suscribir los certificados de operación, autorizaciones de rutas para el transporte masivo de pasajeros interdistritales. Otorgar y autorizar permiso de operación de empresas de transporte urbano de pasajeros, escolares y turísticos. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el transporte urbano y circulación vial y, autorizaciones para conducir vehículos menores motorizados y no motorizados Dirigir y supervisar la formulación de reglamentos, procedimientos y otras normas complementarias que permitan mejorar la administración del transporte urbano e interurbano de pasajeros en el distrito. Programar operativos de detección a los omisos al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el Transporte Urbano y Circulación Vial. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente, relacionados a su cargo. Proponer cursos de capacitación referidos a seguridad vial, en coordinación con las instituciones involucradas. Proponer proyectos de Ordenanzas Municipales que se requieran, para normar y hacer cumplir las disposiciones de transporte y seguridad vial. Otras funciones que le asigne la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos. TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 9.1. CENTROS POBLADOS Artículo 103º. A nivel de la Municipalidad distrital de Crucero, existen dos Centros Poblados como órgano desconcentrado: Centro Poblado Oruro Centro Poblado Oscoroque Artículo 104º. El Concejo Municipal de los Centros Poblados está integrado por un alcalde y cinco regidores; son elegidos por un periodo de cuatro años, y son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin. Artículo 105º. La municipalidad provincial y distrital están obligadas a entregar a la municipalidad de los Centros Poblados, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 50 gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad de alcaldía y de la Gerencia Municipal correspondiente. Artículo 106º. La utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los Centros Poblados. 9.2. REGISTRO CIVIL Artículo 107º. Son funciones de la Unidad de Registro Civil, las siguientes: Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los registro del Estado Civil, en estricto cumplimiento de la normatividad legal vigente. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los servicios de inscripción de partidas de los registros de estado civil así como otorgar partidas y las demás que señale la Ley. Promover y programar matrimonios civiles individuales y masivos en coordinación con la Alcaldía. Promover la inscripción de nacimientos en forma extraordinaria, para los niños, adolescentes y adultos, en armonía con la Ley 26497 y al código del menor y el adolescente. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC). Proponer y desarrollar programas para mantener actualizadas las estadísticas de Registros Civiles en el distrito, remitiendo la información a la Oficina del INEI. Programar, ejecutar y controlar acciones de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, y a la prestación de servicios de Proyección social en campaña de inscripción masiva de nacimientos, así de mayores para la obtención de sus respectivos DNIs dentro de la jurisdicción del distrito. Otras funciones que le asigne Alcaldía. 9.3. DEFENSA CIVIL Artículo 108º. Son funciones generales del Comité de Defensa Civil distrital: Elaborar y aprobar el Plan Distrital de Defensa Civil. Identificar y evaluar amenazas, vulnerabilidades y riesgo de la jurisdicción, realizando las acciones preventivas necesarias. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que les afectan. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. Organizar y supervisar los simulacros que programa y realice el Comité de Defensa Civil Distrital. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración del Estado de Emergencia por desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Realizar la evaluación de daños y de atención a la población afectada. Convocar a los organismos públicos y privados y a la comunidad organizada para la promoción de campañas de prevención y formulación de proyectos de apoyo al sistema de defensa civil en el distrito. Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en defensa civil que está dentro de su competencia. Ordenar la rehabilitación de las áreas afectadas por los desastres. Emitir informe de Defensa Civil para la clausura transitoria o definitiva de los REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 51 inmuebles y/o establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de personas o la seguridad pública. Supervisar la utilización óptima de los recursos públicos y no públicos disponibles, de acuerdo con las normas emitidas por el INDECI. Organizar y coordinar el funcionamiento de las brigadas de Defensa Civil para casos de desastre y otras situaciones de emergencia. Llevar las Actas de las sesiones del Comité de Defensa Civil de la municipalidad distrital. Cumplir con metas considerados en el Plan de Incentivos referidas a medidas de prevención de desastres o riesgos inminentes. Otras que le encargue Alcaldía. TITULO VI. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 109°. El Alcalde, como representante de la Municipalidad Distrital de Crucero, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes organismos y niveles de la Administración Pública. Artículo 110º. La Municipalidad Distrital de Crucero, mantiene relaciones con el Gobierno Nacional, Instituciones Públicas y privadas, los Poderes del Estado, Policía Nacional del Perú; con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, coordinar acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional dentro del respeto mutuo, atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente y de apoyo para hacer cumplir con las disposiciones. Artículo 111°. La Municipalidad Distrital de Crucero se relaciona con el Gobierno Provincial de Carabaya, a través del Consejo de Coordinación Provincial, que emite opinión consultiva sobre: El Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Participativo por Resultados. El Plan de Desarrollo Provincial Concertado. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Provincial Concertado. El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno. Otras que le encargue o solicite el Concejo Provincial. Artículo 112°. La Municipalidad Distrital de Crucero se relaciona con sus Centros Poblados, comunidades campesinas, sectores y anexos, a través del Consejo de Coordinación Local Distrital, y con otras municipalidades del país a través de asociaciones de municipalidades de nivel departamental, regional y nacional, con la finalidad de desarrollar acciones de coordinación y cooperación en asuntos de interés común, que permitan agilizar y optimizar la gestión administrativa, la prestación de los servicios municipales y la ejecución de obras de infraestructura. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Crucero mantiene relaciones con otras municipalidades del país, Instituciones Nacionales e Internacionales públicas o privadas con fines de coordinación, cooperación técnica y financiera o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios en el marco del respeto mutuo de sus competencias para el Desarrollo Local e Institucional. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 52 TITULO VII. RÉGIMEN LABORAL Artículo 113°. Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de Crucero, son servidores públicos sujetos al Régimen Laboral general aplicable a la Administración Pública, Decreto legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, así como lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 114º. Los Obreros de la Municipalidad Distrital de Crucero, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada Ley Nº 728, ley de productividad laboral, así como lo señala el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades; reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes ha dicho régimen. Artículo 115º. Los Funcionarios no están comprendidos en la carrera administrativa, por lo que no tienen derecho a estabilidad laboral y su permanencia en el cargo, en tanto Goce de la confianza del Alcalde y/o sobrevengan impedimentos legales. Los Cargos de Confianza en la Municipalidad distrital de Crucero son: Gerencia Municipal Procuraduría Pública Municipal Secretaría General y Archivo Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Administración y Finanzas TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 116°. El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Crucero está constituido por los bienes y rentas que le asigna la Constitución Política del Perú y la nueva Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 117°. Son bienes de la Municipalidad Distrital de Crucero: Los bienes inmuebles y muebles de uso público de propiedad municipal destinados a la prestación de los servicios públicos locales. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. Todos los demás que adquiera. Artículo 118°. Son rentas de la Municipalidad Distrital de Crucero: Los tributos creados por ley a su favor Las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, que constituyen sus ingresos propios. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal. Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional. Los recursos asignados por concepto de canon sobre canon, regalías mineras y renta de aduanas. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento concertados con cargo a su patrimonio propio y con aval del Estado y la aprobación del Ministerio REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 53 de Economía y Finanzas, cuando se trate de endeudamientos externos. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción. Otras que le corresponde de acuerdo a Ley. TITULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Autorizar al Alcalde a emitir Resoluciones de Alcaldía que modifiquen el presente Reglamento y de ser necesario la variación de la Estructura Orgánica aprobada, con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, poniendo en conocimiento al Concejo Municipal. SEGUNDA. La provisión de cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones consignadas en el presente Reglamento, se establecen en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en concordancia con las disposiciones legales vigentes. TERCERA. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, procederá al reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en coordinación con la Unidad de Personal y Recursos Humanos. CUARTA. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Crucero, normará el presente Reglamento, a través del Manual de Organización y Funciones (MOF), de las Unidades Orgánicas, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía. QUINTA. Los cargos de Confianza, se encuentran determinados en el Cuadro para Asignación de Personal. SEXTA. Los Cargos que no se encuentran activados, serán implementados progresivamente, conforme a los requerimientos y disponibilidad presupuestal, dentro del marco de la Ley. SÉPTIMA. Por Resolución de Alcaldía y con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se aprobará el ROF de la Municipalidad distrital de Crucero. TITULO X. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Quedan derogadas o modificadas las disposiciones municipales en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. SEGUNDO. El presente Reglamento de Organización y Funciones, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Concejo Distrital y al día siguiente de su publicación conforme a Ley. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 54 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, se considera las siguientes definiciones: ACTIVIDAD. Conjunto de operaciones afines y coordinadas que se necesitan realizar para ejecutar los actos administrativos. CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP). Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente. ÓRGANOS DE APOYO. Es el que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Es la organización formal en la que se establecen los niveles jerárquicos y se específica la división de funciones, la interrelación y coordinación que deben existir entre las diferentes unidades organizacionales, a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos, es igualmente un marco administrativo de referencia para determinar los niveles de toma de decisiones. FUNCIÓN. Conjunto de actividades afines y coordinadas que se necesitan realizar para alcanzar los objetivos de la dependencia o entidad y de cuyo ejercicio generalmente es responsable un área organizacional: se define a partir de las disposiciones jurídicoadministrativas vigentes. FUNCIONARIO PÚBLICO. Es el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por una norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. NIVEL ORGANIZACIONAL. Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad, que refleja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas acorde con sus funciones y atribuciones. NIVEL JERÁRQUICO. Es la división de la estructura orgánica administrativa para asignar un grado determinado a las unidades internas definiendo rangos, o autoridad y responsabilidad; independientemente de la clase de función que se les encomiende. ORGANIGRAMA. El organigrama es la representación gráfica mediante símbolos convencionales de la estructura orgánica de una Entidad o Institución. Es un instrumento técnico de la organización municipal que representa la estructura orgánica o parte de ella, así como las relaciones entre las unidades que la componen, se le conoce también como cartas o gráficas de organización. ÓRGANO. Un órgano es una unidad administrativa impersonal que tiene a su cargo el ejercicio de una o varias funciones, y puede estar integrado por uno o varios puestos. PROCESO PARTICIPATIVO. Es el Conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo regional y local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) 55 PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO. Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión del desarrollo y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. RACIONALIZACIÓN DE PROCESOS. Actividad permanente de sistematización que conlleva a la identificación, análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplificación o supresión de procesos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimento de los objetivos de la Entidad. REESTRUCTURACIÓN. Es cuando los cambios de una Entidad no afecten sustancialmente a la finalidad y objetivos y se centran mayormente en la redefinición, priorización, supresión o modificación de funciones y estructuras, se le denominara reestructuración, que puede ser total, cuando involucra a toda la Entidad, o parcial, cuando se dirige a parte de ella REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF). Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. UNIDAD ADMINISTRATIVA. Es el órgano que tiene funciones y actividades al interior de la dependencia que la distinguen y diferencian de las demás dependencias, conformándose a través de una infraestructura organizacional específica y propia. UNIDAD ORGÁNICA. Es la Unidad de organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la Entidad.
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