1/4 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR LA SEÑORA TERESA DE JESUS RENDON NERI Y POR LA OTRA EL ARRENDATARIO LA SRA. ADRIANA SANTOYO BELTRAN RESPECTO DE LA CASA NUMERO 123 DE LA CALLE ALMERIA FRACCIONAMIENTO EL DORADO UBICADO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA: .- EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento al SRA. ADRIANA SANTOYO BELTRAN el inmueble ubicado en el NUMERO 123 DE LA CALLE ALMERIA FRACCIONAMIENTO EL DORADO en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes recibiéndola EL ARRENDATARIO a su entera satisfacción en términos de los artículos 2269 y 2313 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. SEGUNDA:.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR o a quien legalmente represente los derechos del mismo la cantidad de $ 3,200.00 (TRES MIL DOCIENTOS PESOS 00/100M.N) mensuales, por concepto de renta concerniente al inmueble enunciado en la cláusula primera, que pagará en moneda nacional por 06 meses en el domicilio del ARRENDADOR que se designa en el presente contrato, de acuerdo con lo que previenen los artículos 2269, 2270 fracción I, 2297,2298,2300 y 2323 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que comenzarán a contarse desde la fecha de firma de este instrumento. TERCERA: - Expresamente conviene EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y se obliga a pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe el inmueble materia de este contrato un sólo día; y que, por falta de dos o más mensualidades de renta, podrá EL ARRENDADOR solicitar la desocupación del inmueble, rescindiéndose en dicho evento el presente contrato. Conviene igualmente EL ARRENDATARIO que en caso de desahucio se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduce o llegue a introducir en el inmueble arrendado y declara desde hoy, son de su exclusiva propiedad, los que se obliga a entregar desde luego a la persona que nombre como depositario el ARRENDADOR sin que por esto tenga que otorgarse fianza, en el concepto de que si ya estuvieren embargados, podrán reembargarse obligándose en este caso el ARRENDATARIO a levantar el primer embargo dentro de los ocho días de plazo posteriores a la fecha del requerimiento cubriendo en este evento, o bien, por falta de pago puntual de rentas convenidas, o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, la cantidad de $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional sin defecto de cubrir los gastos y costas legales que llegaren a originarse , en el concepto de que solo se tendrán por cubiertas las rentas a que se refieren los artículos 2269, 2270, 2295, fracción I , 2297, 2298, 2300 y 2323 del Código Civil antes aludido, si se ha pagado también la pena convencional. CUARTA: .- Las partes convienen en que le es expresamente prohibido al ARRENDATARIO, traspasar o subarrendar el inmueble arrendado, en todo o en parte, así como ceder sus derechos sin consentimiento expreso y otorgado por escrito del ARRENDADOR; y en caso de que EL ARRENDATARIO llegare a subarrendar todo o en parte el inmueble arrendado o a ceder sus derechos, sin consentimiento expreso y otorgado por escrito del ARRENDADOR, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios que se ocasionen al ARRENDADOR, en términos del artículo 2351 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes. QUINTA:.- Las partes convienen expresamente en que el término del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, es por seis meses forzosos para ambas partes. SEXTA: .- Las partes convienen en que EL ARRENDATARIO no podrá hacer uso del bien inmueble arrendado, más que para el de casa habitación unifamiliar acorde con el artículo 2296 fracción III del Código Civil para el Estado de Aguascalientes. 2/4 SEPTIMA: .- En consecuencia, las partes convienen en que le queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO establecer cualesquier tipo de industria, negociación, o giro, o establecimiento mercantil, oficinas y/o despacho, aún cuando fueren para el desempeño de alguna actividad de tipo profesional. OCTAVA:.- Asimismo las partes convienen en que EL ARRENDATARIO, no podrá, sin consentimiento expreso de EL ARRENDADOR y otorgado por escrito, variar la forma de la localidad arrendada obligándose expresamente EL ARRENDATARIO en caso de variar la forma del inmueble arrendado a restablecer el estado en que la recibió, responsabilizándose además del pago de los daños y perjuicios que llegaren a ocasionarse por dicha conducta, en términos del artículo 2312 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes. NOVENA:.- Las partes convienen en que EL ARRENDATARIO se obliga a responder de los perjuicios y/o daños que el inmueble arrendado sufra por culpa o negligencia de EL ARRENDATARIO, de sus familiares, amistades o sirvientes, según lo dispone el artículo 2296 fracción II del Código Civil antes aludido. DECIMA:.- Las partes convienen en que quedará a beneficio del inmueble arrendado todas las mejoras que haga al mismo EL ARRENDATARIO, incluyendo las mejoras que llegaren a efectuarse a las instalaciones de luz, calefacción y/o timbres; así como todas aquellas que puedan ser aprovechables para dicho inmueble. DECIMA PRIMERA:.- Ambas partes convienen en que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contraen en virtud del presente contrato, será causa de rescisión del mismo, obligándose la parte que incumpla al pago de los daños y perjuicios que ocasionare a su contra parte. DECIMA SEGUNDA:.- Las partes convienen que en razón de que el arrendamiento del inmueble materia de este contrato, es forzoso, concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio, y que en caso de que EL ARRENDATARIO no desocupare, por cualquier causa el inmueble arrendado, no se considerará prorrogado el presente contrato, si previamente no hay convenio escrito para este fin entre ARRENDADOR y ARRENDATARIO, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del ARRENDATARIO del pago de rentas mensuales, hasta no ser devuelto el inmueble arrendado y recibido a su entera satisfacción por EL ARRENDADOR , en los términos que se especifican en este instrumento, quedando igualmente subsistente la obligación del fiador en los términos convenidos por el mismo, en el presente contrato. DECIMA TERCERA:.- Las partes convienen en que EL ARRENDATARIO no podrá retener el pago de la renta mensual por arrendamiento del inmueble materia de este contrato, en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial, ni por falta de composturas por parte del ARRENDADOR, ni por reparaciones que EL ARRENDATARIO hiciere al inmueble arrendado, sino que se obliga a pagarlas íntegramente y en la fecha estipulada en los términos del artículo 2323 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes. DECIMA CUARTA:.- EL ARRENDATARIO reconoce que recibe el bien inmueble materia del presente contrato, a su entera satisfacción y con la descripción expresa de las partes e inventarios que la componen y que son las siguientes: 1 cocineta integral con despensa incluyendo barra de madera de tipo caobilla, campana de acero inoxidable, fregadero con tarja de acero inoxidable incluyendo llaves para el agua, 5 puertas de madera de tipo caobilla incluyendo sus chapas, 2 tasas de baño con tapas y sus accesorios, 2 lavabos incluyendo sus llaves para el agua, 2 regaderas y sus llaves, 2 espejos en los baños, 3 closets completos de madera de tipo caobilla, protecciones de toda la casa, 1 lavadero, 1 tanque estacionario de gas butano de 300 lts, 1 boiler de 60 Lts. automático, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, picaportes de puertas completas y vidrios de ventanas completos, todo lo antes mencionado en buenas condiciones. 3/4 Asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el inmueble arrendado al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, en términos del artículo 2313 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, obligándose igualmente EL ARRENDATARIO a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que llegaren a habitar el inmueble arrendado, acorde al artículo 2315 del código aludido. DECIMA QUINTA:.- EL ARRENDATARIO reconoce que les es prohibido tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables en el inmueble materia del presente contrato y que será responsable de cualesquier tipo de incendio que llegare a ocurrir en dicho inmueble, en términos del artículo 2306 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, obligándose expresamente al pago de los daños y perjuicios que llegare a sufrir el ARRENDADOR por causa de incendio en el inmueble arrendado, así como al pago de daños y perjuicios que se ocasionaren o causaren a otras personas, que provengan directamente de dicho incendio, según lo dispone el artículo 2310 del Código Civil antes mencionado. DECIMA SEXTA:.- EL presente contrato se extiende por triplicado quedando un ejemplar del mismo en poder de EL ARRENDATARIO. DECIMA SEPTIMA:.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO derivadas del presente contrato, lo firma mancomunada y solidariamente con EL ARRENDATARIO, El SEÑOR JONATHAN SOMERS BARBA quien se declara que firma el presente contrato en calidad de Fiador del ARRENDATARIO, libre, espontanea y voluntariamente, designando como su domicilio para todos los efectos del presente Contrato, el ubicado en la calle SAN LORENZO # 131 EN EL FRACCIONAMIENTO Y/O COLONIA SAN ANGEL; AGUASCALIENTES, AGS. y se constituye como Fiador y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el arrendatario LA SEÑORA ADRIANA SANTOYO BELTRAN haciendo todas las renuncias que EL ARRENDATARIO tiene hechas y renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión, reconociendo que la responsabilidad que contrae como fiador del ARRENDATARIO, no cesa sino hasta cuando el ARRENDADOR se dé por recibido del inmueble arrendado y de todo cuanto se le deba por virtud de este contrato, aún cuando el ARRENDADOR haya concedido prórroga o espera, subsistiendo la obligación del fiador, a pesar de que no se le notifique, obligándose a hacer la entrega, si su fiador no lo hiciere, tanto del bien inmueble arrendado, como del inventario recibido por EL ARRENDATARIO, y a reponer lo que faltare, obligándose a pagar el costo de los desperfectos que por el mal uso del inmueble arrendado fueren causados por EL ARRENDATARIO. DECIMA OCTAVA:.- Para seguridad del cumplimiento de las obligaciones que contrae en razón del presente contrato, EL ARRENDATARIO hace entrega al ARRENDADOR de la cantidad de $3,200.00 (TRES MIL DOSIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que se le devolverá al ARRENDATARIO, en el momento en que desocupe el inmueble arrendado y el mismo sea recibido a su entera satisfacción y por escrito por EL ARRENDADOR, siempre y cuando EL ARRENDATARIO haya dado un mes como deposito al momento de rentar el inmueble y que no deba ninguna cantidad por concepto de rentas y hubiere cumplido con las obligaciones que le impone el presente contrato. 4/4 DECIMA NOVENA:.- Las partes convienen en que para los efectos a que se refieren los artículos 2306 y 2310 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, EL ARRENDATARIO se obliga a contratar ante compañía aseguradora debidamente legitimada, una póliza de seguro contra incendio en favor del ARRENDADOR; siendo los gastos que se originen para obtener dicha póliza a cargo del ARRENDATARIO. VIGESIMA:.- Ambas partes designan expresamente como sus respectivos domicilios, para todos los efectos inherentes al presente contrato, los que a continuación de enuncian: A).- DEL ARRENDADOR : CALLE JESUS TERAN No. 202-A, COLONIA CENTRO, C.P. 20800, CALVILLO ESTADO DE AGUASCALIENTES. B).- DEL ARRENDATARIO: EL INMUEBLE MISMO UBICADO EN LA CALLE DE ALMERIA # 123 FRACCIONAMIENTO EL DORADO AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES. VIGESIMA PRIMERA:.- Ambas partes reconocen que es su voluntad expresa celebrar el presente Contrato en los términos establecidos en el mismo y que se encuentran enterados del contenido y alcance legales de cada uno de los artículos del Código Civil para el Estado de Aguascalientes que se mencionan en dicho instrumento, reconociendo igualmente que el presente Contrato no tiene cláusula alguna contraria a la moral, al derecho y/o a las buenas costumbres , sometiéndose para su interpretación y cumplimiento al fuero de los tribunales competentes del Partido Judicial de la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, firmándolo a los 17 días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, para debida constancia y obligándose a ratificar el contenido y firmas que calzan el presente Contrato, ante Notario Público que se encuentre en funciones, en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. EL ARRENDADOR SRA. TERESA DE JESUS RENDÓN NERI TESTIGO LIC. EDGAR REYES RENDON EL ARRENDATARIO SRA. ADRIANA SANTOYO BELTRAN EL FIADOR SR. JONATHAN SOMERS BARBA
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