fracc. xxv anexo - municipio de Cuauhtémoc

Fecha de actualización: 30 de Junio 2015
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL CONSEJO MUNICIPAL DE ESTACIONÓMETROS DE CIUDAD CUAUHTÉMOC
CHIH. Y POR LA OTRA Y POR SUS PROPIOS DERECHOS EL C. XXXXXXXXXXXXXX
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Declara el C. XXXXXXXXXXXXXXXX ser gerente y representante legal del
CONSEJO MUNICIPAL DE ESTACIONÓMETROS DE CIUDAD CUAUHTÉMOC
CHIH. y estar ubicados en Blvd. Jorge Castillo Cabrera No. 1675 Col. Colinas del
Puerto en Cd. Cuauhtémoc Chih.
2.- Declara el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y manifiesta bajo protesta de decir
la verdad ser de nacionalidad XXXXX, de sexo XXXXXXXXX De fecha de
nacimiento: XXXXXXXXX, de estado civil XXXXXX y con Domicilio en: XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX.
3.- Se reconocerá:
A
el
CONSEJO MUNICIPAL DE ESTACIONÓMETROS DE CIUDAD
CUAUHTÉMOC CHIH. en lo sucesivo como "EL PATRÓN" Y/O EMPRESA;
A C. XXXXXXXXXXXXXXX como "EL TRABAJADOR";
A la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY",
Al referirse al presente documento como "EL CONTRATO",
Y a los que suscriben el presente documento como "LAS PARTES”.
4.- “EL TRABAJADOR” da su consentimiento en desempeñar los requerimientos
de "EL PATRÓN" y en aceptar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales
prestará sus servicios personales en el domicilio del Patrón y en aquellos lugares
que por la naturaleza del trabajo no se puedan especificar en este documento.
CLAUSULAS
PRIMERA.- La relación de trabajo que se deriva de éste contrato, será por tiempo
Indeterminado y no podrá modificarse, suspenderse o terminarse sino por la
voluntad de ambas partes o por las causas establecidas en la Ley Federal del
Trabajo vigente.
SEGUNDA.- “El TRABAJADOR”
se compromete a prestar su servicio bajo la
dirección y dependencia de “EL PATRON”, sus servicios correspondientes al
puesto de: XXXXXXX.
Declarando “El TRABAJADOR” bajo protesta de decir la verdad que tiene
capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para desempeñar con eficacia el
trabajo contratado. En esta virtud “EL PATRON” acepta ocuparlo para el
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desempeño del puesto mencionado, actividades relacionadas con el mismo y
aquellas otras que considere necesarias en la consecución de sus fines.
TERCERA.- “El TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios con el carácter
señalado, en la inteligencia de que la determinación de estos servicios se hace en
forma enunciativa y no limitativa, y por tanto, “El TRABAJADOR” deberá
desempeñar todas las labores anexas y conexas con su obligación principal.
Igualmente se obliga a realizar cualquier otro trabajo que le ordene el Patrón sin
detrimento del salario pactado cuando no haya la actividad específica contratada de
acuerdo a su capacidad y conocimientos.
CUARTA.- La duración de la jornada de trabajo
de acuerdo con “El
TRABAJADOR” y de acuerdo al Articulo 59 de “LA LEY”, Será de hasta 48 horas a
la semana, con sus respectivos periodos de descanso.
“El TRABAJADOR” se obliga a checar en el registro de asistencia, su entrada y
salida de su jornada de trabajo así como las salidas y entradas de sus periodos de
descanso en los cuales no se encuentra a disposición de la empresa.
QUINTA.- Cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada de
trabajo, “El TRABAJADOR” estará obligado a laborar el tiempo extra que se le
solicite en los términos del Artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo. Sólo se
considerarán y pagarán como horas extraordinarias, las que exceden de la jornada
de 48 horas a la semana y sean debidamente requeridas y autorizadas por escrito
por el patrón.
SEXTA.- Por cada seis días de trabajo, “EL TRABAJADOR” disfrutará de un día de
descanso pagado, conviniéndose por las partes que dicho día será por lo general el
día XXXXXX de cada semana, pudiendo ser este cambiado por parte de “EL
PATRON” a cualesquier otro día.
SÉPTIMA.- “EL PATRON” se obliga a pagar como salario cuota diaria la cantidad
de: $XXXX_(SON XXXXXXXXXX M.N.) diarios, el pago se realizará los días
viernes de cada semana para lo cual “EL TRABAJADOR” otorga su consentimiento
para cualesquier modalidad de pago, ya sea en efectivo o por depósito bancario.
Conviniéndose el trabajador en firmar el recibo de pago o los documentos
necesarios para tal fin. Igualmente el trabajador está de acuerdo en cumplir con las
leyes que inciden en la relación laboral por lo que autoriza a “EL PATRON” para
que le retenga y entere a las dependencias correspondientes, los impuestos y
retenciones que le correspondan, así como lo estipulado en el articulo 110 de la Ley
Federal del Trabajo si le corresponde en algún momento.
OCTAVA.- Referente a vacaciones, “EL TRABAJADOR” tendrá los derechos
establecidos en los artículos 76,79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de
faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del
período de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones,
reduciéndose éstas proporcionalmente.
Asimismo “EL TRABAJADOR” tendrá
derecho a recibir por parte de “EL PATRON”, antes del día 20 de diciembre de
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cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del
aguinaldo a que se refiere "LA LEY", o su parte proporcional por fracción de año.
NOVENA.- “EL TRABAJADOR” está obligado a someterse a reconocimiento
médico para comprobar que no tiene incapacidad o que no padece enfermedad
contagiosa o incurable, tanto al ingresar a la empresa como a través del tiempo que
dura la relación de trabajo y sea requerido por el Patrón, en los términos de la
fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a apegarse a todas las disposiciones
establecidas en el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, debidamente registrado
en las oficinas de conciliación y arbitraje correspondientes, y a todas las normas,
políticas y procedimientos de orden
técnico y administrativo dictadas por la
empresa, así como a lo pactado en este contrato de trabajo y certificado por las
firmas da las partes involucradas.
DECIMA PRIMERA.- Las partes declaran que conocen cuales son las obligaciones
y prohibiciones aplicables a “EL TRABAJADOR” señaladas por los Art. 134 y 135
de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la violación a cualquiera de estos
dispositivos será motivo de rescisión del presente contrato. “EL PATRON” reconoce
y asume las obligaciones que le impone el artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo.
DECIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en observar y cumplir las
disposiciones que en materia de capacitación, seguridad higiene y salud dicten las
autoridades competentes así como acatar las disposiciones que les corresponda,
como son los planes y programas de capacitación y las actividades de la comisión
mixta de seguridad e higiene.
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” reconoce también como propiedad de
“EL PATRON” todo el equipo, materiales y recursos que maneje, las cuales
solamente podrá utilizarlas para los fines que le hayan sido asignados. Asimismo le
queda prohibido proporcionar a terceras personas cualquier tipo de información
relacionada con la empresa.
DECIMA CUARTA.- Para todo lo relacionado con riesgos de trabajo y
enfermedades o accidentes no profesionales, se estará a lo dispuesto por la ley del
seguro social y sus reglamentos, para lo cual el Patrón inscribirá oportunamente al
trabajador, en el IMSS cubriéndose las cuotas por las partes en los términos que
consigna la citada ley.
DECIMA QUINTA.- Es obligación de “EL TRABAJADOR” notificar al patrón
inmediatamente sus cambios de domicilio, bajo el apercibimiento que de no hacerlo
así cualquier notificación al mismo, será el último domicilio que el patrón tenga
registrado y surtirá plenos efectos.
DECIMA SEXTA.- “LAS PARTES” podrán poner fin en cualquier momento al
presente contrato que celebran por tiempo indefinido, sujetándose a las
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disposiciones legales vigentes. Siendo el caso, la empresa le puede solicitar al
trabajador antes de dejar el puesto presente un informe relacionado con el
desarrollo de sus actividades y los recursos que tuviese bajo su responsabilidad.
DECIMA SEPTIMA.- El Patrón reconoce que la fecha de antigüedad, del trabajador
es a partir de: XXXXXXXXXXX fecha con que inicio a prestar sus labores para “EL
PATRON”.
Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo. Y
en todo lo que se refiera a interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se
someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Leído que fue íntegramente el presente documento y bien enteradas ambas partes
de sus contenidos y alcances legales lo firman de conformidad y quedando copia del
presente contrato en ambas partes.
POR LA EMPRESA
EL TRABAJADOR
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NOMBRE Y FIRMA
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NOMBRE FIRMA Y HUELLA
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