Reporte Nº 176 Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07) Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata Redacción: Comité Asesor de la RPVF Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 RPVF Agosto de 2015 Director: Farm. María Isabel Reinoso Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel Domosbian INDICE: INFORMES DE INTERÉS: 1) Recordatorio de la Dra. Frances Oldham Kelsey y su intervención en el caso Talidomida..................................................... Pág. 2 2) ESTATINAS: riesgo de miopatía necrotizante (ANSM, Francia).................................................................................................... Pág. 2 3) MEMANTINA: Riesgo de disfunción hepática e ictericia (PMDA, Japón)..................................................................................... Pág. 2 COMUNICADOS DE LA RPVF: 4) REGIMEN PARA LA IMPORTACION DE GAMMA BUTIROLACTONA (GBL) Y CLORURO DE ETILO............................................. Pág. 2 5) LA ANMAT INDICA ABSTENERSE DE ADQUIRIR Y UTILIZAR IFA’S PROVENIENTES DE UNA PLANTA DE CHINA..................... Pág. 3 6) IKATRAL FORTE® comprimidos Laboratorios Baliarda................................................................................................................ Pág. 3 ALERTAS DE LA RPVF: 7) BUSCAPINA COMPOSITUM® (Hioscina + Dipirona), comp x 60, Lote G0465. Boehringer Ingelheim S.A............................. Pág. 3 8) ANMAT RECUERDA SOBRE UNIDADES APÓCRIFAS DE PERVINOX.............................................................................................. Pág. 4 9) RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DEL PRODUCTO EXOTRAN................................................................................................ Pág. 4 10) RETIRO DEL MERCADO DE CINCO LOTES DE MORFINA NORGREEN® (ANMAT)..................................................................... Pág. 4 PRODUCTOS EN FALTA 11) INFANRIX HEXA® ........................................................................................................................................................................... Pág. 5 12) VARILRIX®......................................................................................................................................................................................... Pág. 5 13) EFEDRINA inyectable....................................................................................................................................................................... Pág. 5 14) HALOPERIDOL comprimidos.......................................................................................................................................................... Pág. 5 15) TOFRANIL ® (Imipramina) ............................................................................................................................................................. Pág. 5 16) BACLOFENO comprimidos............................................................................................................................................................. Pág. 6 PRODUCTOS DISCONTINUADOS 17) PANOPTIC NF FRESH® (Nafazolina) Colirio x 10 ml., Bausch & Lomb .................................................................................... Pág. 6 18) GELCLAIR® (hialuronato de sodio + asoc.) gel oral x 180 ml Lab. Tuteur................................................................................ Pág. 6 BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/08/15 al 31/08/15) 19) PUBLICIDAD..................................................................................................................................................................................... Pág. 6 20) ESPECIALIDADES MEDICINALES..................................................................................................................................................... Pág. 6 21) PRODUCTOS MÉDICOS................................................................................................................................................................... Pág. 7 22) PRODUCTOS COSMETICOS............................................................................................................................................................ Pág. 7 CORREO: 23)Le damos la bienvenida a nuevos suscriptores de la RPVF........................................................................................................ Pág. 8 Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la reproducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad. pag. 1 INFORMES DE INTERÉS: 1) Recordatorio de la Dra. Frances Oldham Kelsey y su intervención en el caso Talidomida A comienzos de agosto con 100 años falleció Frances Oldham Kelsey, Ph.D., MD, recordada porque desde la FDA (EEUU) se negó a aprobar la talidomida en los EEUU cuando ya estaba disponible en docenas de países de todo el mundo, a causa de lo que consideró que eran pruebas insuficientes sobre su seguridad, a pesar de la presión constante de la empresa, dice Stephen M. Ostroff, MD, comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos, en la nota publicada por la Voz de la FDA. Como resultado de las actuaciones de la Dra. Kelsey, la droga nunca fue aprobado en los Estados Unidos y los estadounidenses se salvaron en gran medida de los defectos de nacimiento y muertes trágicas experimentadas por los pacientes en los países en que la talidomida estaba disponible. Estas actuaciones, y el lamentable episodio de la talidomida, se transformaron en ley en 1962, exigiendo “pruebas sustanciales” de la seguridad y de la eficacia de un fármaco para su aprobación. Más información sobre la vida y carrera de la Dra. Kelsey está disponible en sus “Reflexiones autobiográficas”, que la FDA lanzado con motivo de su cumpleaños número 100 en el 2014. http://www.fda.gov/downloads/AboutFDA/WhatWeDo/History/OralHistories/SelectedOralHistoryTranscripts/UCM406132.pdf Comentario de la RPVF: En cuanto a la situación legal de la Talidomida en Argentina, ver el siguiente link: http://www.colfarma.org.ar/Relaciones%20Profesionales/Documentos%20compartidos/drogas%20farmac%202014-issu.pdf 2) ESTATINAS Recordatorio de información de seguridad: riesgo de miopatía necrotizante (ANSM, Francia) La miopatía necrotizante inmuno-mediada descripta con estos productos, se caracteriza por afectar a músculos proximales, por la presencia de creatinfosfokinasa (CPK) elevada, con un empeoramiento de los síntomas luego de la suspensión de la estatina, una biopsia muscular que descarta otras causas po- sibles, la presencia de anticuerpos anti-HMGCoA reductasa y la mejoría del cuadro con terapia inmunosupresora luego de la discontinuación del tratamiento con la estatina. El Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC), recomendó incluir esta reacción adversa en los prospectos de este grupo de fármacos. En los últimos tres años en ANMAT, se recibieron 106 notificaciones de reacciones adversas por estatinas: - 65 por rosuvastatina: 17 correspondieron a mialgia y 6 a CPK elevada - 29 por atorvastatina: 1 correspondió a mialgia, 1 a rabdomiólisis y 1 a CPK elevada - 12 por sinvastatina, de las cuales, 3 correspondieron a mialgia 3) MEMANTINA Antidemencial- Riesgo de disfunción hepática e ictericia (PMDA, Japón) La agencia japonesa informó nueve notificaciones de disfunción hepática e ictericia en pacientes bajo tratamiento con memantina. En tres de los casos no pudo establecerse la causalidad. Dos fueron fatales, uno de ellos de causalidad no determinada. En base a lo mencionado, la agencia solicitó la actualización de prospectos de todos los productos que contengan memantina para incorporar esta información. En los últimos 3 años en ANMAT han recibido 5 notificaciones por memantina; ninguna relacionada con eventos adversos hepáticos. Fuente: Novedades Internacionales y Nacionales en Seguridad de Medicamentos mayo y Junio de 2015. Departamento de Farmacovigilancia. Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos. ANMAT Comentario de la RPVF: Se recuerda la importancia de notificar eventos adversos asociados al uso de medicamentos a esta RPVF utilizando la planilla en el siguiente enlace: http://www.colfarma.org.ar/Prensa%20y%20Difusion/Documentos%20BOLETINES/ Form%20RPVF.doc COMUNICADOS DE LA RPVF 4) REGIMEN PARA LA IMPORTACION DE GAMMA BUTIROLACTONA (GBL) Y CLORURO DE ETILO AUTORIZACION DE IMPORTACION / DECRETO 772/15 “En el día 6 de Mayo del presente año mediante el Decreto 772/15 se sustituyó el anexo I del Decreto 299/10, incluyendo nuevas sustancias en la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina. De las 49 sustancias añadidas por el mentado decreto surgen dos que bajo determinados usos lícitos quedan comprendidas en el marco de las competencias de esta ANMAT referidas al control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humana, establecidas en el Decreto 1490/92 de creación de esta Administración. Por un lado, la sustancia GAMMA BUTIROLACTONA (GBL) precursor endógeno del ACIDO GAMMA HIDROXIBUTIRICO (GHB). El GHB es una sustancia incluida en Lista IV de la Ley 19.303 de Psicotrópicos, fácilmente sintetizado a partir del GBL por cambio de pH. La sustancia GBL no tiene utilidad terapéutica y por lo tanto no se ha extendido Registro de Especialidad Medicinal (REM) con ese principio activo hasta la fecha. No obstante ello, posee usos lícitos como aromatizante y saborizante en la industria alimenticia y en la industria cosmética (competencias de ANMAT según art.3° inciso b) y c) Decreto 1490/92 respectivamente). Por otra parte, el CLORURO DE ETILO, podría emplearse como anestésico de uso tópico en la forma farmacéutica de aerosol; sin embargo, esta autoridad sanitaria a la fecha no ha extendido Registro de Especialidad Medicinal (REM) alguno con la sustancia cloruro de etilo como principio activo. pag. 2 Por lo expuesto, resulta apropiado encuadrar estas sustancias bajo un régimen de autorización de importación para que los sectores de la industria regulados por esta Administración Nacional puedan emplearla justificando su uso lícito dentro de las competencias de la ANMAT. En este sentido cuando se trate de gamma butirolactona el trámite de la autorización se iniciará, según corresponda a la industria alimenticia o cosmética, por la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Alimentos solicitando la Libre Circulación de Productos alimenticios destinados exclusivamente para uso industrial (UPEI), o en la Mesa de Entradas de Comercio Exterior del Instituto Nacional de Medicamentos para que intervenga la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud solicitud de importación que tramitara por nota. El trámite de autorización de importación para el Cloruro de Etilo se iniciará por la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplidos los requisitos formales, en todos los casos se remitirán las actuaciones a la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial dependiente del Instituto Nacional de Medicamentos que emitirá la Autorización de Importación / Decreto 772/15 dentro de los ámbitos de competencia exclusivos de esta ANMAT (según modelo adjunto). comercializado productos con alguno de ellos, deberán notificarlo de manera inmediata a esta Administración Nacional, a fin de establecer la estrategia a implementar. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/IFAs_ China_25-08-15.pdf 6) IKATRAL FORTE® comprimidos Laboratorios Baliarda Motivo: Cambio de denominación Hemos recibido la consulta de una farmacia de la provincia de Bs. As., dónde observó un cambio en el envase secundario y prospecto del producto de referencia. El paciente estaba acostumbrado a ver en la caja el principio activo: “Oligómeros procianidólicos”, pero en el nuevo envase el principio activo es: “Leucocianidol”, tal como se puede ver en la fotografía. Por lo cual esto generó desconfianza en el paciente. Hemos realizado la consulta al laboratorio productor quienes nos confirman que es un cambio de denominación ya que son sinónimos. Comuniqúese al Instituto Nacional de Alimentos, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a la Dirección General de Aduana”. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/legislacion/Circulares/2015/ CIRCULAR_0006-15.pdf 5) LA ANMAT INDICA ABSTENERSE DE ADQUIRIR Y UTILIZAR IFA’S PROVENIENTES DE UNA PLANTA DE CHINA La ANMAT indica a los titulares de certificados de medicamentos que se abstengan de adquirir y utilizar Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA’s), provenientes de la planta de la firma Minsheng Group Shaoxing Pharmaceutical Co. Ltd., como así también productos que los contengan. El establecimiento en cuestión se encuentra ubicado en 315 Tanggong Road, Paojiang Industrial Zone, Shaoxing, Zhejiang Providence, China. La indicación se basa en una Notificación de Alerta Rápida de Defectos de Calidad, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como consecuencia de una inspección en la cual se detectaron incumplimientos críticos y mayores a las buenas prácticas de fabricación. En caso de haber adquirido IFA’s de dicho elaborador o productos terminados que los contengan, o de haber elaborado y El cambio de denominación se extiende a: IKATRAL, IKATRAL FORTE, FLEBO IKATRAL y PROCTO IKATRAL, y ha sido aprobado por ANMAT, ver Disposición 2832/14 http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/mayo_2014/Dispo_2832-14.pdf ALERTAS DEL RPVF: 7) BUSCAPINA COMPOSITUM® (Hioscina + Dipirona), comp x 60, Lote G0465. Boehringer Ingelheim S.A. Motivo: falla en los textos del empaque. Tal como lo anticipamos en el Alerta de la RPVF publicada en el Boletín electrónico del 19/08/15 recibimos la nota del Laboratorio Boehringer Ingelheim donde “anuncia que en forma voluntaria y consensuada con la Autoridad Sanitaria está procediendo a la remoción del mercado del LOTEG0465 de su producto BUSCAPINA COMPOSITUM®, luego de haberse detectado una falla en los textos del empaque. La falla detectada consiste en que dentro de este lote el texto de algunos blisters es incorrecto, dice Buscapina Compositum N,cuando debería decir Buscapina Compositum. Tanto el comprimido, la caja de empaque y el prospecto corresponden correctamente a Buscapina Compositum. pag. 3 Envase secundario Envase primario 9) RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DEL PRODUCTO EXOTRAN® (ANMAT) La ANMAT informa a la población que la firma LABORATORIOS BETA S.A. ha iniciado el retiro del mercado de un lote de la siguiente especialidad medicinal: EXOTRAN® (MESALAZINA 500 mg) - Envase por 60 comprimidos de liberación prolongada. Lote 55303 con fecha de vencimiento 06/2016. El producto es utilizado principalmente para el tratamiento de procesos inflamatorios del intestino, entre otras patologías. La medida fue adoptada luego de detectarse cambios en el aspecto de los comprimidos, como por ejemplo un oscurecimiento de los mismos. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de consumir unidades correspondientes al lote detallado. Comentario de la RPVF: Se solicita a los farmacéuticos revisar los stocks en sus farmacias y realizar la devolución del producto por los canales de comercialización habitual. Para su devolución ver el Boletín Electrónico del día 26/08/15. 8) ANMAT RECUERDA SOBRE UNIDADES APÓCRIFAS DE PERVINOX® Mediante la Disposición N° 6504/2015, la ANMAT ha prohibido la comercialización y el uso en todo el territorio nacional del siguiente producto apócrifo: Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Exotran_25-08-15.pdf Comentario de la RPVF: Ver Reporte de la RPVF N° 175. http://www.colfarma.org.ar/Prensa%20y%20Difusion/Documentos%20BOLETINES/Reporte%20RPVF%20N%C2%B0%20175-Julio.pdf 10) RETIRO DEL MERCADO DE CINCO LOTES DE MORFINA NORGREEN® (ANMAT) “PERVINOX, Povidona Iodo, seguro de desinfección, solución al 10 % por 60 ml, vencimiento 06/2017”. La ANMAT informa a los profesionales de la salud que la firma Norgreen S.A. ha iniciado el retiro del mercado de cinco lotes del siguiente producto: Recordamos que en un comunicado del 24 de junio, esta Administración Nacional ya había advertido acerca de la presencia de unidades apócrifas de este producto en el mercado. MORFINA NORGREEN/MORFINA CLORHIDRATO TRIHIDRATO 10 mg/ml – Solución inyectable – Envase por 100 ampollas x 1 ml. Los lotes retirados son los siguientes: Lote 4921-1 vencimiento: 04/2016 Lote 4921-2 vencimiento: 04/2016 Lote 5320-1 vencimiento: 07/2016 Lote 5320-2 vencimiento: 07/2016 Lote 5320-3 vencimiento: 07/2016 El producto es utilizado como analgésico narcótico y se encuentra indicado para el control del dolor agudo o crónico intenso en pacientes con enfermedades terminales. La medida fue adoptada luego de que se detectaran en el mercado ampollas del producto con un volumen de solución menor que el declarado en el rótulo. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda los profesionales que se abstenga de utilizar unidades correspondientes a los lotes detallados. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Morfina_ Norgreen_25-08-15.pdf Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Pervinoxcomunicado-disposicion.pdf Comentario de la RPVF: Ver Reporte de la RPVF N° 175. http://www.colfarma.org.ar/Prensa%20y%20Difusion/Documentos%20BOLETINES/ Reporte%20RPVF%20N%C2%B0%20175-Julio.pdf pag. 4 PRODUCTOS EN FALTA: 11) INFANRIX HEXA® (Vacuna combinada antidiftérica, antitetánica, antitosferina acelular, antihepatitis B, antipoliomielítica inactivada y anti-Haemophilus influenzae) GSK Ante la falta del producto de referencia nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que INFANRIX HEXA, debido a inconvenientes a nivel mundial, se encontrará en falta hasta el primer trimestre del año 2016. 15) TOFRANIL ® (Imipramina) Lab. Novartis 12) VARILRIX® (Vacuna que contiene virus varicela-zóster) GSK Ante la falta del producto de referencia nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que VARILRIX, debido a inconvenientes a nivel mundial, se encontrará en falta hasta el primer trimestre del año 2016. http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/abril_2015/Dispo_3284-15.pdf Ante la falta del producto de referencia nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: “El titular del producto es Aspen Labs SA de CV, la firma Novartis Argentina SA lo representaba en Argentina. La firma Aspen decidió cambiar de representante, a partir de la disposición 3284/2015, la firma Química Ariston es la responsable de ello. Nosotros (ANMAT) nos comunicamos con la firma Química Aristón Titular del producto en cuestión quien informó que el producto no se ha vuelto a importar, debido a inconvenientes con su titular. 13) EFEDRINA inyectable Nosotros (ANMAT) nos reunimos con las partes y no tenemos fecha estimada ya que el inconveniente resulta de la representación en Argentina por parte de Aspen LAbs de CV. Ante la falta del principio activo de referencia en la formulación inyectable, nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que Debido a ello, le recomendamos, que se contacte con su médico tratante para informarle la situación, a fin que se evalúe la posibilidad de una alternativa terapéutica. • INSTITUTO BIOLOGICO ARGENTINO; titular del producto EFEDRINA BIOL, efedrina sulfato 50 mg/ml: informo que están dando falta de producto porque no tenemos materia prima. Es fue motivado por las demoras en Sedronar, el inicio de autorización allí comenzó en Enero, recién en Junio salió la autorización, mandaron a importador y ellos también inician un trámite de autorización en el país de origen. Aún no tenemos fecha exacta de ingreso, estiman que sea en Agosto. En caso de ser la única alternativa, el mismo se puede adquirir mediante la modalidad de Uso Compasivo que permite tramitar la adquisición del medicamento en el exterior del país, en este caso Alemania. • LAVIMAR SA; titular del producto EFEDRINA 5% LAVIMAR, efedrina sulfato 0.05 g/ml: La firma informo que no poseen stock, debido a que hace casi un año comenzamos con los trámites para la importación del principio activo (el que se encuentra regulado por INAME y SEDRONAR) y recién hace pocos días salió la autorización de SEDRONAR por lo que ya se encuentra en proceso de importación. En cuanto tengan unidades informaran. • MAX VISION; titular del producto EFEDRINA MAX VISION, efedrina sulfato 50 mg: Informo que cuentan con stock del mismo. Y su comercialización es por venta directa. El mail de contacto de ventas es: [email protected]. ar 14) HALOPERIDOL: Ante la falta del principio activo de referencia en la forma farmacéutica comprimidos, nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que - LIMERIX®, haloperidol 10 mg, comprimidos: la firma Ivax Argentina SA informó que el producto está discontinuado, no siendo comercializado actualmente. - HALOPIDOL®, haloperidol 10 MG, comprimidos: la firma Janssen Cilag Farmacéutica SA informó que el producto se encuentra en falta por demoras en la planta elaboradora a causa de problemas operativos. No obstante, la semana próxima se liberará un lote de Halopidol 10 MG pudiéndose encontrar nuevamente el producto en el mercado en el transcurso de los próximos días. - HALOPERIDOL VANNIER®, haloperidol 5 y 10 MG, comprimidos: la firma Laboratorio Vannier SA informó que cuentan con stock. La distribución la realizan mediante: Droguería del Sud y Monroe Americana. Para ello, se debe contactar a Mariana Perretti de Comercio Exterior - Iname, quien asistirá al paciente con la gestión”. Lugar de Presentación del Trámite, Horario y Consultas Servicio de Comercio Exterior ANMAT – Sede INAME, Caseros 2161, C.A.B.A. Tel: 4340-0800, interno 2815. Contacto: Mariana Perretti. E-Mail: [email protected] Horario de Atención: lunes a viernes, de 10 a 13 hs. Comentario de la RPVF: La imipramina es un antidepresivo tricíclico inhibidor no selectivo de la recaptación de monoaminas que se utiliza en: depresión, crisis de ansiedad y dolor crónico en adultos y en enuresis nocturna en adolescentes y niños mayores de 5 años cuando no se consideren apropiadas otras terapias alternativas y se haya descartado una causa orgánica. Este problema de suministro tiene una especial repercusión asistencial porque Tofranil es el único medicamento autorizado en Argentina que contienen como principio activo imipramina, aunque existen otros medicamentos aprobados por ANMAT, cuyos principios activos son del mismo grupo terapéutico:(N06AA) y que podrían suplir a la imipramina como amitriptilina, clomipramina, y nortriptilina en combinación con perfenazina. La RPVF ha intentado localizar en otros países imipramina, y hasta el momento sólo se ha podido encontrar TOFRANIL 10 mg compresse rivestite, procedente de Italia y TOFRANIL 10 mg y 25 mg comprimidos, procedente de España. Asimismo la RPVF se comunicó con Lab. Aspen, quienes nos informaron que: “Efectivamente el producto Tofranil fue vendido por Novartis a Aspen a nivel global. En la Argentina nos vimos obligados a interrumpir su comercialización por problemas de abastecimiento. En la actualidad estamos transfiriendo el registro a nuestro representante Techsphere, esperamos poder volver a comercializar el producto el año próximo”. También la RPVF recomienda a los prescriptores y pacientes consultar en las farmacias de su zona, la posibilidad de realizar formulaciones magistrales de imipramina. pag. 5 16) BACLOFENO comprimidos Ante la falta del principio activo de referencia en la forma farmacéutica comprimidos, nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que • LIORESAL®, baclofeno 10 mg, comprimidos: La firma Novartis Argentina Titular del producto informó que el mismo se encuentra en falta desde 21/08 debido a demoras de Aduana, para retirar los lotes. Estiman poder liberar a fines de septiembre. • BACLOFENO CEVALLOS®: La firma informó que el día viernes 28 de agosto se regularizó la comercialización del Baclofeno Cevallos 10 mg x 50 comp. A partir de la fecha están distribuyendo el producto a las principales droguerías y cadenas de farmacias: Drog. Suizo Argentina, Drog. Monroe Americana, Cadena ABC, Farmacity Asoprofarma, Cofaloza, Cofarmen, DNM Farma, Drog.20 de Junio, Drog. Kellerhoff, Sumed, Manes, Disval, Acofar, Dr. Ahorro PRODUCTOS DISCONTINUADOS: 17) PANOPTIC NF FRESH® (Nafazolina) Colirio x 10 ml., Bausch & Lomb Ante la falta del producto de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: la firma Bausch & Lomb informa que el producto Panoptic Fresh, ha sido discontinuado, dejando de comercializarse. A la brevedad enviarán la baja de comercialización para que deje de visualizarse en Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM). 18) GELCLAIR (hialuronato de sodio + asoc.) gel oral x 180 ml Lab. Tuteur Ante la falta del producto de referencia nos comunicamos con el laboratorio productor quienes nos informan que no se comercializa actualmente. BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (01/08/15 al 31/08/15) 19) PUBLICIDAD 20) ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 6516/2015 B.O. 20/08/15 Disposición 6504/2015 B.O. 19/08/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”, por los fundamentos expuestos en el considerando. Establécese que las empresas titulares de productos sujetos a vigilancia sanitaria deberán notificar a esta administración nacional toda publicidad (tradicional o no tradicional) dirigida a la población en general y presentar la pieza publicitaria correspondiente en el formato que será difundida, cuando se trate de publicidades de las siguientes categorías: a. Especialidad medicinal de venta libre; b. Productos alimenticios; c. Suplementos dietarios; Disposición 6667/2015 B.O. 24/08/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “SHEXIANGZHUAMGGUGAO, ChongQing NewFine Sanfan Biology Pharmaceutical Co., Ltd., Musk Bone Strengthening Plaster” Motivo: Producto Ilegítimo d. Productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes; e. Productos domisanitarios indicados en el art. 7° de la disposición ANMAT N° 4980/05; f. Dispositivos de tecnología médica, productos médicos y productos odontológicos indicados en el artículo 9° de la disposición ANMAT N° 4980/05; g. Productos para diagnóstico de uso “in vitro” para autoevaluación contemplados en el artículo 11° de la disposición ANMAT N° 4980/05. Establécese que las empresas titulares de los medicamentos en condición de venta bajo receta deberán notificar a esta administración nacional la promoción de medicamentos dirigidos a los profesionales de la salud junto con la pieza promocional correspondiente en el formato que será difundida. Comentario de la RPVF: El producto fue denunciado por la RPVF pag. 6 Disposición 6788/2015 B.O. 31/05/14 Disposición 6384/2015 B.O. 14/08/15 Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto la firma “Droguería Saporiti SACIFIA” se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición N° 3409/99; de todos los lotes de los productos rotulados como: “Agua D’Alibour Parafarm por 250 cm3”. Droguería Saporiti; “Aceite de Almendras Puro Parafarm por 50 cm3”. Droguería Saporiti; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 125 cm3”. Droguería Saporiti; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 250 cm3. Droguería Saporiti; “Agua Oxigenada 10 vol. Parafarm por 100 cm3”. Droguería Saporiti; “Agua Oxigenada 10 vol. Parafarm por 1 I”. Droguería Saporiti; “Vaselina Sólida Parafarm por 1 kg”. Droguería Saporiti. Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos: Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A y a su Directora Técnica por haber presuntamente incumplido el artículo 2° y 3° de la Ley N° 16.463 y los artículos 1° y 2° de la Disposición N° 3409/99. Disposición 6784/2015 B.O. 31/05/14 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba, de todos los lotes de los productos que se detallan a continuación, hasta tanto la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L., obtenga la autorización correspondiente: “Solución Salina 0,9%, 100 cc, Instituto Biológico Córdoba S.R.L., no estéril, indicaciones: gotas nasales y oticos lavado ocular y otico”, sin datos de registro ante ANMAT; “Pasta Lassar, Instituto Biológico Córdoba S.R.L., Acción Terapéutica: protector y antiséptico”, sin datos de registro ante ANMAT; “Ungüento de Altea, por 30g, Instituto Biológico Córdoba S.R.L., Acción Terapéutica: emoliente para la piel, sabañones, antiinflamatorio de edemas.”, sin datos de registro ante ANMAT. Fuente: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idA viso=4956341&IdRubro=5006&f=20150831 21) PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 6302/2015 B.O. 12/08/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos detallados: PRODUCTO MARCA MODELO PM SERIE ECÓGRAFO (equipo ultrasonido para diagnóstico médico) ESAOTE MyLab 25 Gold PM-1075-52 6786 TRANSDUCTOR (sonda) LINEAL ESAOTE LA 523 PM-1075-52 38895 TRANSDUCTOR (sonda) ENDOCAVITARIO ESAOTE EC1123 PM-1075-52 TRANSDUCTOR (sonda) VOLUMÉTRICO ESAOTE BC431 PM-1075-52 2549 TRANSDUCTOR (sonda) CONVEXO ESAOTE CA541 PM-1099-35 5732 • “TURBINA ODONTOLÓGICA, identificada en su mango como ‘GNOSIS-Nº 11010019’ que posee un instructivo de uso con texto en idioma inglés que deja leer HIGH-SPEED AIR TURBINE HANDPIECES. Autoclavable. Manufactured by DEEPAK PRODUCTS, LLC-MIAMI-FLORIDA” • “CAVITADOR NEUMÁTICO ODONTOLÓGICO identificado en su mango como ‘ID3-made in Argentina 1359’, que posee instructivo de uso con texto en idioma español que deja leer modalidad y especificaciones de uso del instrumento. No se observan datos de fabricante en estuche/ manual/equipo” Hasta tanto se autorice su inscripción en el registro de productores y productos de tecnología médica de esta administración. Disposición 6505/2015 B.O. 20/08/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos que indiquen ser fabricados por la firma MICROTEC de PEDRO GRYCIUK, con domicilio legal, planta elaboradora y depósito en la calle Marcos Sastre 3364/68 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Disposición 6663/2015 B.O. 24/08/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por la firma “AM S.A.”, con domicilio en la calle Ituzaingó N° 1750 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, de esta Administración Nacional, por los fundamentos expuestos en el considerando. Disposición 6787/2015 B.O. 31/08/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico que se correspondería con un arpón para hueso implantable, identificado como “ANGREE VISEE / Anchor Screwed / Ancla Atornillada / Fil Ø 0.35 Wire Ø 0.35 Hilo Ø 0.35 / Groupe Lépine”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional. Disposición 6916/2015 B.O. 31/08/15 Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el “Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” de los Productos Médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto médico comercializado conforme el siguiente detalle, el que se hará efectivo por año vencido. 22) PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 6433/2015 B.O. 18/08/15 Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR GMC N° 62/14 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC N° 29/05)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición. Motivo: Robo pag. 7 CORREO Dr. Juan Pablo González los siguientes datos a [email protected]: Nombre y apellido, profesión, matrícula, domicilio completo, lugar de trabajo, Colegio o Distrito al que pertenece, E-mail, y TE. Si desea ser eliminado de la lista de distribución simplemente envíe un e-mail a la misma dirección, indicando en asunto: Borrarme de Lista. VERSIÓN ELECTRONICA DEL REPORTE DE LA RPVF: CONSULTAS E INFORMES SOBRE LA RPVF 23) LE DAMOS LA BIENVENIDA A NUEVOS SUSCRIPTORES DE LA RPVF: Lic. Inés Romano (Especialista en Epidemiologia y control de infecciones) Lomas de Zamora Se encuentran disponibles todos los Reportes emitidos hasta la fecha en el Portal del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs. As. www.colfarma.org.ar , sección RPVF- subsección Reportes y Alertas. SUSCRIPCIONES POR E-MAIL La suscripción es gratuita y exclusiva para farmacéuticos y otros profesionales de la salud, por lo tanto solicitamos nos envíen Solicitar atención de un profesional farmacéutico a: Coordinador de la RPVF: TE/FAX 0221 4290967, E-mail [email protected] Laboratorio de Control de Calidad TE/FAX 0221 4290952/75, E-mail: [email protected] CIMF TE: 0221 4290967/60 FAX 0221 4224894, E-mail: [email protected]. Copias de los textos completos de estas disposiciones pueden ser obtenidas clickeando sobre el número de la normativa o solicitarlas al CIMF del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. pag. 8
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