Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General Adjunta de Normatividad y Gestión de Recursos Humanos en Formación Mesa Taller Terceros Autorizados Lic. Leticia Angélica García Otamendi Directora General Adjunta de Normatividad y Gestión de Recursos Humanos en Formación Octubre 2015 1 Contenido 1. Definición 2. Marco Jurídico de los Terceros Autorizados en México 3. Experiencia en Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios 4. Requerimientos para ser Tercero Autorizado 5. Experiencia en el Consejo de Salubridad General 6. Terceros Autorizados en el Proceso de Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica 2 1. Definición Personas Morales autorizadas por la Autoridad Sanitaria para coadyuvar con esta en la realización de diversas actividades. Beneficios: Amplían la cobertura de la autoridad sanitaria y reduce los tiempos de respuesta de la autoridad en trámites y servicios 3 2. Marco Jurídico de los Terceros Autorizados en México Artículo 391 bis de la Ley General de Salud En el que se establece la facultad de la Secretaría para expedir cualquier documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo siguiente: III. Los dictámenes de los terceros tendrán el carácter de II. Las autorizaciones I. El procedimiento para documentos de los terceros se auxiliares del control la autorización de publicarán en el sanitario, pero terceros tendrá por Diario Oficial de la además tendrán objeto el Federación y aseguramiento de la validez general en los señalarán capacidad técnica y la casos y con los expresamente las requisitos probidad de estos materias para las que agentes; establecidos en la Ley se otorgan; Federal sobre Metrología y Normalización; IV. Los terceros autorizados serán V. La Secretaría de responsables solidarios Salud podrá con los titulares de las reconocer centros de autorizaciones o certificados que se investigación y expidan con base en sus organizaciones dictámenes nacionales e recomendaciones, del internacionales del cumplimiento de las área de la salud, que disposiciones sanitarias, durante el tiempo y con podrán fungir como las modalidades que terceros autorizados establezcan las para los efectos de disposiciones este artículo. reglamentarias de esta ley, y 4 2. Marco Jurídico de los Terceros Autorizados Artículos 243 al 252 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Artículos 210 al 217 del Reglamento de Insumos para la Salud Artículos 89 al 98 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad En las que se establece que en la materia se publicaran convocatorias periódicamente para la autorización de los terceros, los requisitos para su operación, el proceso de autorización, sus obligaciones, alcances de su actividad. Artículos 12 fracción X, 15 Fracción III 15 Fracción II, III y VIII Reglamento de COFEPRIS 5 3. Experiencia en COFEPRIS COFEPRIS tiene Terceros Autorizados para tres materias Laboratorios de Prueba (alimentos, medicamentos, dispositivos médicos, productos de belleza y plaguicidas). Unidades para demostrar la intercambiabilidad de medicamentos (clínicas, analíticas y perfiles de disolución). Unidades de verificación para realizar visitas de verificación de buenas prácticas de fabricación de medicamentos y fármacos a nivel internacional y/o nacional. Visitas de verificación de almacenes de depósito y distribución de medicamentos y/o productos biológicos par uso humano y almacenes de acondicionamiento de medicamentos y otros insumos para la salud. Visitas de verificación a farmacias, boticas, droguerías Visitas de verificación sanitara a establecimientos fijos de servicios de alimentos y para la toma de muestras de productos y servicios 6 Trámite de Autorización como Tercero • Los requisitos son establecidos a través de convocatorias que son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. • El costo se encuentra establecido en la Ley Federal de Derechos, el cual se actualiza cada año, el cual se anexa a la solicitud. Vigencia Una vez que se autoriza como Tercero Autorizado la vigencia de la autorización es de dos años. 7 4. Experiencia en el Consejo de Salubridad General • En 1999 el Consejo de Salubridad General emitió una convocatoria para que Terceros Autorizados participaran en la evaluación para la certificación de hospitales. • Para la realización de las evaluaciones y entrega ante el Conejo del informe con los resultados. • En dicha convocatoria se estableció el proceso por el cual a través de una solicitud en la que se demostrará la existencia legal, su neutralidad y elementos que se pudieran considerar como conflicto de intereses, demostrando experiencia en las evaluaciones de la calidad, competencia técnica, confiabilidad y confidencialidad, profesionalismo, capacidad de cobertura, y de respuesta a la demanda, actualización permanente entre otros. • Eran sometidos a un procedimiento en que el Consejo determinaba si los requisitos específicos y documentación que presenten los interesados, acreditaban el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la fracción II de la presente Convocatoria. 8 5. Entidades de Acreditación • La Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) reconoce las competencias técnica y confiabilidad de los Organismos de Evaluación de la conformidad, como los laboratorios de ensayo, clínicos y calibración, las unidades de verificación u organismos de inspección que llevan a cabo la constatación ocular o comprobación otorgando una constancia con la confianza de que los servicios son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad. • De conformidad con lo establecido en los articulo 80 a 82 bis de la Ley Federal de Metrología y Normalización 9 5. Terceros Autorizados en el Proceso de Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica El Tercero Autorizado tiene la finalidad de: • Intervenir en el proceso de Acreditación, • Observar lo dispuesto en el Manual de Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica, • Aplicar los instrumentos de evaluación del proceso de Acreditación, y • Elaborar el informe de hallazgos a efecto que la DGCES emita el Dictamen de Acreditación y los documentos complementarios del dictamen. 10 Proceso DGCES emitirá lineamientos y convocatoria DGCES a través de los requisitos emitidos realizará la autorización de los Terceros DGCES dictaminará la Acreditación Tercero realiza visita de conformidad con lo estipulado en el Manual de Acreditación y entrega informe de hallazgos Comité Técnico Ratificará a los Terceros con una vigencia •Para la renovación de la vigencia el tercero se someterá a evaluación del desempeño Comité Técnico seleccionará al Tercero Autorizado que participará en cada visita de evaluación 11 Gracias leticia.Garcí[email protected]
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