Sociología Jurídica 02

Sociología Jurídica
Arnaldo Martínez M.
Ab.
Positivista
Ab.Abordaje
Evolucionista
Otros
Definición
de
Sociología
Jurídica
Época: Fines del S. XIX.
Autor: Carlo Nardi-Greco
Obra: Sociología Jurídica.
País: Italia.
Idea Central: Los contenidos del derecho son
determinados por la estructura económica de
la sociedad.
El derecho es un “hecho social” o una
“función” de la sociedad.
Las fuerzas sociales explican el derecho.
La fuente del derecho: la voluntad social.
Sociología del Derecho.
Sociología en el Derecho.
Perspectiva externa al sistema jurídico.
La S. Jurídica es una rama de la Sociología.
Posición autónoma del Derecho con respecto
a las otras ciencias humanas.
La S. Jurídica debe ser una observadora
neutra del derecho.
Se deben excluir de la disciplina jurídica
todas las demás.
Búsqueda de la “neutralidad axiológica”.
Perspectiva interna en relación al sistema
jurídico.
Duda con respecto a la neutralidad
axiológica.
La sociología Jurídica debe influir en el
proceso de elaboración de las normas y en el
proceso de su aplicación.
Abordajes integradores: La Sociología Jurídica
debe incorporar tanto un abordaje externo
como interno.
Sociología “Pura” del Derecho y Sociología
aplicada del Derecho.
La Sociología Jurídica examina la influencia de
los factores sociales sobre el Derecho y las
incidencias de éste en la sociedad; o sea, los
elementos de interdependencia entre lo social
y lo jurídico, realizando una lectura externa
del sistema jurídico.
Objeto: La realidad jurídica.
Para responder a tres cuestiones
fundamentales:
◦ ¿Por qué se crea una norma (o un sistema jurídico
entero)?
◦ ¿Cuáles son las consecuencias del Derecho en la
vida social?
◦ ¿Cuáles son las causas de la “decadencia” del
Derecho? (Normas o sistemas completos).
Momentos
◦ Durante la producción de las normas.
◦ Durante la aplicación de las mismas.
◦ En la decadencia.
Por tanto se examina las relaciones entre
derecho y sociedad con una lectura externa.