Sociología Jurídica Arnaldo Martínez M. Ab. Positivista Ab.Abordaje Evolucionista Otros Definición de Sociología Jurídica Época: Fines del S. XIX. Autor: Carlo Nardi-Greco Obra: Sociología Jurídica. País: Italia. Idea Central: Los contenidos del derecho son determinados por la estructura económica de la sociedad. El derecho es un “hecho social” o una “función” de la sociedad. Las fuerzas sociales explican el derecho. La fuente del derecho: la voluntad social. Sociología del Derecho. Sociología en el Derecho. Perspectiva externa al sistema jurídico. La S. Jurídica es una rama de la Sociología. Posición autónoma del Derecho con respecto a las otras ciencias humanas. La S. Jurídica debe ser una observadora neutra del derecho. Se deben excluir de la disciplina jurídica todas las demás. Búsqueda de la “neutralidad axiológica”. Perspectiva interna en relación al sistema jurídico. Duda con respecto a la neutralidad axiológica. La sociología Jurídica debe influir en el proceso de elaboración de las normas y en el proceso de su aplicación. Abordajes integradores: La Sociología Jurídica debe incorporar tanto un abordaje externo como interno. Sociología “Pura” del Derecho y Sociología aplicada del Derecho. La Sociología Jurídica examina la influencia de los factores sociales sobre el Derecho y las incidencias de éste en la sociedad; o sea, los elementos de interdependencia entre lo social y lo jurídico, realizando una lectura externa del sistema jurídico. Objeto: La realidad jurídica. Para responder a tres cuestiones fundamentales: ◦ ¿Por qué se crea una norma (o un sistema jurídico entero)? ◦ ¿Cuáles son las consecuencias del Derecho en la vida social? ◦ ¿Cuáles son las causas de la “decadencia” del Derecho? (Normas o sistemas completos). Momentos ◦ Durante la producción de las normas. ◦ Durante la aplicación de las mismas. ◦ En la decadencia. Por tanto se examina las relaciones entre derecho y sociedad con una lectura externa.
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