norma tecnica verificación y certificación de productos cartográfico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR
204°, 156° y 16º
Caracas, 23 de julio de 2015
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº
El Presidente (E) del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar,
FRANCISCO LUIS GUERRA MORENO, debidamente designado según
Decreto Nº 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de la misma
fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 14
del artículo 46 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional,
CONSIDERANDO
Que en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Gobierno
Nacional se encuentra la profundización del desarrollo de la nueva
geopolítica nacional, a través de una ordenación del territorio sustentada en
principios ecológicos y sociales,
CONSIDERANDO
Que para cumplir los objetivos nacionales antes mencionados, se requiere
formular e implementar planes, políticas y proyectos en materia ambiental,
económica, social y cultural, para lo cual se debe contar con productos
cartográficos temáticos debidamente certificados, que garanticen la
veracidad de la información representada,
CONSIDERANDO
Que el cubrimiento cartográfico es de naturaleza nacional y de interés
público, debiendo garantizarse que toda la información representada se
encuentre ajustada a los parámetros y principios que rigen la materia a nivel
nacional,
CONSIDERANDO
Que los productos cartográficos temáticos constituyen un medio eficaz para
la representación de variables y localización de fenómenos, de una forma
precisa y sencilla, para facilitar la planificación que en materia territorial
deban efectuar todos los sectores del país,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar ejercer
la rectoría en materia geográfica, cartográfica y catastral, debiendo
normalizar los procesos que permitan la representación, verificación y
certificación de todo producto cartográfico,
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA LA REPRESENTACIÓN, VERIFICACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS TEMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente norma tiene por objeto estandarizar la
representación de información en productos cartográficos temáticos
vectoriales y raster, así como el proceso para la verificación y certificación
antes de su publicación en medios digitales o impresos.
Artículo 2. Alcance. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que
elabore, publique o distribuya por cualquier medio, productos cartográficos
temáticos, deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma Técnica.
Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Norma se definen
los términos siguientes:
Producto Cartográfico: Es un documento que cumple con todas las
especificaciones técnicas cartográficas que definen un mapa, un
ortofotomapa, una ortoimagen o un mapa imagen.
Producto Cartográfico Temático: Es un documento resultante de la
representación de variables o hechos geográficos de distinta naturaleza:
físico naturales, económicos o socio-culturales, que no se encuentran
contemplados dentro de las convenciones de la cartografía básica, y están
asociados a un datum y a un sistema de proyección.
Producto Cartográfico Vectorial: Es un documento cuyos elementos
están representados por las figuras geométricas: polígonos, líneas,
polilineas y puntos, asociados a un datum y a un sistema de proyección.
Producto Cartográfico Raster: Es un documento cuyos elementos están
representados en imágenes u otro formato de datos, expresados en forma
de matriz o cuadrícula, asociados a un datum y a un sistema de proyección.
Escala: Es la relación de proporción existente entre las medidas reales del
terreno y las representadas en el mapa.
Información Gráfica: Contempla la representación de los elementos
naturales y culturales, de una porción o de la totalidad de la superficie
terrestre, a través de símbolos y colores convencionales en un documento
cartográfico.
Información Marginal: Es el área informativa complementaria que rodea
el marco de la información gráfica, requerida para evaluar interpretar y
utilizar del producto cartográfico.
Signos Convencionales: Es la simbología utilizada en la información
gráfica del mapa para la representación de los diferentes elementos
naturales y culturales.
Símbolo: Son signos que por su naturaleza o a través de una convención,
permiten sustituir y/o representar elementos de la superficie terrestre. En
cartografía, suele utilizarse signos estandarizados, cuyos significados son
compartidos y extendidos a nivel internacional.
Mosaico: Es la composición de dos o más escenas o imágenes adyacentes
provenientes de sensores remotos que mediante la aplicación de algoritmos
informáticos permiten la coincidencia entre las escenas y el equilibrio en los
tonos y colores para crear un único producto de imagen.
Rasterización: Es el proceso mediante el cual se realiza una captura
matricial a partir de un formato gráfico vectorial, lo cual genera como
resultado un producto raster, compuesto por una matriz de píxeles (puntos).
Metadatos: Es la documentación que describe los datos en cuanto a sus
características, y permite que éstos sean bien entendidos, compartidos y
aprovechados de manera eficaz por todos los usuarios, a lo largo del
tiempo.
Artículo 4. Autoridad Competente. Corresponde al Instituto Geográfico
de Venezuela Simón Bolívar verificar y certificar la base cartográfica tanto
en formato digital como impresa, de todos los productos cartográficos
temáticos antes de su publicación.
Parágrafo Único: La verificación y certificación de la información temática
a representar en un producto cartográfico, corresponde a la persona natural
o jurídica, pública o privada, que la genere.
Articulo 5. Sistema de Referencia. Todo producto cartográfico temático
se elaborará con base al Sistema de Referencia Geocéntrico para las
Américas (SIRGAS–REGVEN) y al Sistema de Referencia Vertical definido
sobre el nivel medio del mar (m.s.n.m), establecido por el mareógrafo de La
Guaira.
Articulo 6. Sistema de Proyección: En la elaboración de todo producto
cartográfico temático se debe utilizar el Sistema de Proyección Universal
Transversa de Mercator (UTM), en el huso que corresponda (18, 19, 20, 21),
de acuerdo a la localización del área geográfica a representar en el territorio
venezolano; siempre y cuando no exceda de 6º de longitud geográfica y se
localice entre las latitudes 17º N y 0º S; Falso Norte 0 m., Falso Este 500
000 m. Para los productos cartográficos que cubran varios husos UTM, o
que se generen a pequeñas escalas, se deben utilizar los parámetros
siguientes:
Proyección
Cónica
Conforme
de Lambert
Origen de
Latitud
0º 00ꞌ 00"
Origen de
Longitud
-67º 30' 00"
Primer
Paralelo
Director
4º Norte
Segundo
Paralelo
Director
9º Norte
Este
Falso
Norte
Falso
0m
0m
En caso de adoptar otro sistema de proyección cartográfica, éste debe
ofrecer las menores distorsiones posibles al proyectar la superficie curva de
la Tierra sobre un plano, conservando a su vez ciertas propiedades
geométricas (distancias, áreas, formas y ángulos), las cuales estarán
definidas en función de la realidad del terreno y del propósito del mapa o
producto cartográfico a elaborar.
Artículo 7. Registro de Metadatos. Todo producto cartográfico temático
deberá contener su correspondiente registro de metadatos, de acuerdo al
perfil establecido por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
TÍTULO II
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS
TEMÁTICOS VECTORIALES
Artículo 8. Información Marginal. Todo producto cartográfico temático,
indistintamente de la escala de representación, deberá contener en su
información marginal, los aspectos siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Título del documento cartográfico.
Signos convencionales.
Leyenda Temática.
Fuente de la base cartográfica utilizada en su elaboración.
Fuente temática.
Sistema de proyección y datum geodésico asociado.
Situación relativa nacional; y según el área a representar
regional y local.
Escala gráfica y numérica.
Distintivo del ente productor.
Año de elaboración del mapa.
Año y número de la edición.
Índice de hojas adyacentes (en caso de series).
Depósito legal.
Artículo 9. Representación del Contenido. Todo producto cartográfico
temático, deberá contener los siguientes elementos:
• Sistema de coordenadas.
• Simbología de los elementos gráficos, con sus respectivos atributos de
color, grosor, estilo y tamaño.
• Nombres geográficos (ubicación, orientación y escritura correcta de
los mismos).
Artículo 10. Especificaciones Técnicas. Todo producto cartográfico
temático vectorial, debe representarse tomando en cuenta los aspectos
siguientes:
SISTEMA DE CUADRÍCULAS DE ACUERDO A LA ESCALA
Escalas
Distanciamiento de cuadrícula
1: 1 000
1: 2 000
1: 5 000
1: 10 000
1: 25 000
1: 50 000
100 metros
200 metros
250 metros
500 metros
1 000 metros
2 000 metros
≥ 1: 100 000
≥ 1: 250 000
≥ 1: 500 000
1: 1000 000 - 1: 1 250 000
4 000 metros
0° 15´
0° 30´
1°
SIMBOLOGÍA
HIDROGRAFÍA
Elemento
Símbolo
Río, caño y quebrada
Embalse
Mar, lago y laguna
Raudal
Salto
Terreno anegadizo
Ciénaga
VIALIDAD
Elemento
Símbolo
Autopista
Carretera pavimentada
Carretera engranzonada
Carretera de tierra
Línea férrea
Ferr
Ferry
Teleférico/Funicular
Puente
Túnel
Canal de navegación
CENTROS POBLADOS
Elemento
Símbolo
Área urbana
Capital de país (Mapas Físico y
Político de Venezuela)
Capital de país
Capital de estado
Capital de municipio
Capital de parroquia
Centro poblado
Haciendas, fincas y otros
rá solamente para productos
La simbología anteriormente indicada, aplicará
cartográficos temáticos vectoriales a escalas iguales o menores a 1:25 000.
Cuando se trate de escalas mayores, se regirá por lo establecido en las
Especificaciones Técnicas para la Revisión de Base
Bases Cartográficas a
Diferentes Escalas.
Escalas
LÍMITES POLÍTICO TERRITORIALES
Elemento
Símbolo
Tratado internacional
Límite internacional
Límite de estado
Límite de municipio
Límite de parroquia
Límite de territorios insulares
Zona de sobreposición de
jurisdicción
Zona sin Jurisdicción
Zona en Reclamación
OROGRAFÍA
Elemento
Curva de nivel
Curva de de nivel de depresión
Símbolo
BATIMETRÍA
Elemento
Curva batimétrica
Símbolo
• Los elementos naturales y culturales del producto cartográfico, deben
estar representados por vectores (puntos, líneas, polilíneas y
polígonos) en su forma original, siempre y cuando la escala del mapa
lo permita; en caso contrario, a través de símbolos gráficos
igualmente estandarizados.
• La simbología representada en la Leyenda de Símbolos
Convencionales y en la Leyenda Temática, debe ser exactamente
igual en cuanto a tamaño, color, grosor y forma, a la contenida en el
mapa.
• Para la representación de la Zona en Reclamación con la República de
Cooperativa de Guyana, se le colocará un polígono en ángulo de 45º;
el mismo debe ser de color blanco cuando el fondo sea de color, y
amarillo cuando el fondo sea blanco.
• Para la representación de la Isla de Aves en los productos
cartográficos que no tengan completa la fachada marítima de
Venezuela, debe incorporarse una ventana entre los meridianos 63º y
64º con dicha representación y sus respectivas coordenadas: longitud
63º 36´59” y latitud 15º 42´18”.
TABLAS ATRIBUTIVAS DE ELEMENTOS BÁSICOS
HIDROGRAFÍA
Elemento
Color de
línea
(C/M/Y/K)
Color de
línea
(R/G/B)
Color de
relleno o
fondo
Color de
relleno o
fondo
Río, caño,
quebrada,
salto, raudal
Cuerpos de
agua (río,
embalse,
lago, laguna,
mar, océano)
Terreno
anegadizo
Ciénaga
(C/M/Y/K)
(R/G/B)
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(0/148/255)
(sin relleno)
(sin relleno)
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(0/148/255)
Azul
(21/0/0/0)
Azul
(201/255/255)
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(0/148/255)
Azul
(0/148/255)
Azul
(21/0/0/0)
Azul
(100/42/0/0)
con fondo
blanco
(0/0/0/0)
Azul
(201/255/255)
Azul
(201/255/255)
VIALIDAD
Elemento
Autopista
Carretera
pavimentada
Carretera
engranzonada
Carretera de tierra
Línea férrea
Ferry
Teleférico/funicular
Puente
Túnel
Canal de navegación
CENTROS POBLADOS
Elemento
Área urbana
Capital de país
Color de línea
(C/M/Y/K)
Rojo (0/100/100/0) y
Negro (0/0/0/100)
Rojo (2/80/93/0)
Color de línea
(R/G/B)
Rojo (255/0/0) y
Negro (0/0/0)
Rojo (250/51/18)
Rojo (2/80/93/0)
Rojo (250/51/18)
Rojo (2/80/93/0)
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0/100)
Rojo (2/80/93/0)
Rojo (2/80/93/0) y
Negro (0/0/0/100)
Rojo (2/80/93/0) y
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0/100)
Rojo (250/51/18)
Negro (0/0/0)
Negro (0/0/0)
Rojo (250/51/18)
Rojo (250/51/18)
Negro (0/0/0)
Rojo (250/51/18)
Negro (0/0/0)
Negro (0/0/0)
Color (C/M/Y/K)
Relleno: línea roja
(0/100/100/0) con fondo
blanco (0/0/0/0)
Borde: negro (0/0/0/100)
Rojo (0/100/100/0) con
fondo blanco (0/0/0/0)
Color (R/G/B)
Relleno: línea roja
(255/0/0) con fondo
blanco (255/255/255)
Borde: negro (0/0/0)
Rojo (255/0/0) con
fondo blanco
(255/255/255)
Rojo (255/0/0) con
fondo blanco
(255/255/255)
Negro (0/0/0)
Capital de estado
Rojo (0/100/100/0) con
fondo blanco (0/0/0/0)
Capital de municipio
Negro (0/0/0/100)
LÍMITES POLÍTICO TERRITORIALES
Elemento
Tratado internacional
Color (C/M/Y/K)
Negro (0/0/0/100)
Color (R/G/B)
Negro (0/0/0)
Límite internacional
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0)
Límite de estado
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0)
Límite de municipio
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0)
Límite de parroquia
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0)
Límite de territorios
insulares
Línea: Negro (0/0/0/100)
Línea: Negro (0/0/0)
Orla:
Orla: Gris (204/204/204)
Gris (0/0/0/20)
Zona de
sobreposición de
jurisdicción
Zona sin jurisdicción
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0)
Negro (0/0/0/100)
Negro (0/0/0)
Zona en reclamación
Blanco (0/0/0/0)
Blanco (255/255/255)
Zona en reclamación
Amarillo (0/8/31/0)
Amarillo (255/235/175)
OROGRAFÍA
Elemento
Curva de nivel
Color (C/M/Y/K)
Sepia (10/40/100/0)
Color (R/G/B)
Sepia (230/153/0)
Amarillo (1/13/61/0)
Amarillo (155/222/122)
Color (C/M/Y/K)
Azul (100/100/0/0)
Color (R/G/B)
Azul (0/0/255)
Curva de nivel de
depresión
BATIMETRÍA
Elemento
Curva batimétrica
PRECISIÓN
La precisión de los productos cartográficos temáticos vectoriales se regirá
por lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas para la Revisión de Bases
Cartográficas a Diferentes Escalas.
Artículo 11: Jerarquía de Capas de Información. El archivo de
publicación del producto cartográfico temático deberá respetar el orden de
ubicación en forma descendente de las siguientes capas de información
básica:
1.
•
•
•
•
Jerarquización de capas de Información:
Nombres Geográficos o topónimos.
Símbolos (puntos).
Símbolos: Vectores (línea).
Símbolos: Vectores (polígonos).
2. Jerarquización de capas de información cuando corresponda a dos o
más elementos básicos con la misma geometría (línea):
• División político territorial (DPT).
• Vialidad.
• Hidrografía.
3. Jerarquización de capas de información cuando corresponda a dos o
más elementos básicos con la misma geometría (polígono):
• Área Urbana.
• Cuerpos de agua.
• División político territorial (DPT).
4. Jerarquización de capas de información cuando corresponda a dos o
más elementos básicos con diferente geometría (polígono y línea):
• Cuerpo de agua (polígono).
• DPT (línea).
Artículo 12. Nombres Geográficos o Topónimos: La capa de
información de nombres geográficos o topónimos a ser representada en los
productos cartográficos temáticos, se regirá en lo referente a su grafía,
localización y tipología de accidente, por las especificaciones establecidas en
las Normas Técnicas para los Nombres Geográficos o Topónimos.
TABLAS ATRIBUTIVAS DE NOMBRES GEOGRÁFICOS O TOPÓNIMOS
HIDROGRAFÍA
Elemento
Color
(C/M/Y/K)
Color
(R/G/B)
Tipo de
letra
Estilo
Texto
Río, caño,
quebrada,
salto, raudal
Cuerpos de
agua (ríos)
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(0/148/255)
Cursiva
Mayúscula/
Minúscula
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(0/148/255)
Cursiva
Mayúscula
Embalse,
lago, laguna
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(0/148/255)
Times
New
Roman
Times
New
Roman
Times
New
Roman
Cursiva
Mar, océano,
golfo
Azul
(100/42/0/0)
Azul
(0/148/255)
Cursiva
Isla
Negro
(0/0/0/100)
Negro
(0/0/0)
Times
New
Roman
Arial
Mayúscula
dentro del
polígono y
Mayúscula/
Minúscula
fuera del
polígono
Mayúscula
Cursiva
Mayúscula
dentro del
polígono y
Mayúscula/
Minúscula
fuera del
polígono
LÍMITES POLÍTICO TERRITORIALES
Elemento
Color
Color
(C/M/Y/K) (R/G/B)
Tratado
Negro
Negro
internacional (0/0/0/100)
(0/0/0)
Límite
Negro
Negro
internacional (0/0/0/100)
(0/0/0)
Límite de
Negro
Negro
estado
(0/0/0/100)
(0/0/0)
Límite de
Negro
Negro
municipio
(0/0/0/100)
(0/0/0)
Límite de
Negro
Negro
parroquia
(0/0/0/100)
(0/0/0)
Zona de
Negro
Negro
sobreposición (0/0/0/100)
(0/0/0)
de
jurisdicción
ZONA EN RECLAMACION
Color
Elemento
(C/M/Y/K)
Guayana
Negro
Esequiba
(0/0/0/100)
(Zona en
Negro
Reclamación) (0/0/0/100)
Sujeto al
acuerdo de
Ginebra del
17 de febrero
de 1966
Negro
(0/0/0/100)
Tipo de
letra
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Color
(R/G/B)
Negro
(0/0/0)
Negro
(0/0/0)
Tipo de
letra
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Negro
(0/0/0)
Century
Schoolbook
Estilo
Modo
Cursiva
Mayúscula
Normal/
Negrita
Normal/
Negrita
Normal/
Negrita
Normal/
Negrita
Cursiva
Mayúscula
Mayúscula
Mayúscula
Mayúscula
Mayúscula/
Minúscula
Estilo
Modo
Normal
Negrita
Normal
Mayúscula
Normal
Mayúscula
Mayúscula
CENTROS POBLADOS
Elemento
Color
(C/M/Y/K)
Color
(R/G/B)
Tipo de
letra
Estilo
Modo
Capital de
país
Capital de
estado
Capital de
municipio
Capital de
parroquia
Centro
poblado
Haciendas,
fincas y otros
Negro
(0/0/0/100)
Negro
(0/0/0/100)
Negro
(0/0/0/100)
Negro
(0/0/0/100)
Negro
(0/0/0/100)
Negro
(0/0/0/100)
Negro
(0/0/0)
Negro
(0/0/0)
Negro
(0/0/0)
Negro
(0/0/0)
Negro
(0/0/0)
Negro
(0/0/0)
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Century
Schoolbook
Normal/
Negrita
Normal/
Negrita
Normal/
Negrita
Normal/
Negrita
Normal
Mayúscula
Normal
Mayúscula
Mayúscula
Mayúscula/
Minúscula
Mayúscula/
Minúscula
Mayúscula/
Minúscula
Artículo 13. Tamaño y Jerarquía de Topónimos de Centros Poblados.
El tamaño del nombre geográfico o topónimo de los centros poblados debe
ser acorde a la escala de salida del producto cartográfico temático y
representarse de acuerdo al tamaño en orden jerárquico, el cual será
correlativo de mayor a menor, de acuerdo a la tabla de centros poblados
mencionada en el artículo 12 de la presente Norma.
Articulo 14. Nombres Geográficos o Topónimos de Países Limítrofes.
Los nombres geográficos o topónimos de los países limítrofes, deberán
transcribirse en el producto cartográfico temático, respetando su idioma de
origen, así como su nombre oficial reconocido y aceptado internacionalmente.
Elemento
Color
(C/M/Y/K)
Nombre de
país
Negro
(0/0/0/100)
Color
(R/G/B)
Negro
(0/0/0)
Tipo de
Estilo
Modo
letra
Calisto MT o Normal
Century
Negrita
MAYÚSCULA
Schoolbook
Capitales
de Estado
Negro
(0/0/0/100)
Negro
Calisto MT o Normal
(0/0/0)
Century
Negrita
MAYÚSCULA
Schoolbook
Islas del
caribe
Negro
(0/0/0/100)
Negro
Swift 721 BT Cursiva
(0/0/0)
o Arial
Mayúscula
dentro del
polígono y
Mayúscula/
Minúscula
Fuera
del
polígono
TÍTULO III
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS
TEMÁTICOS RASTER
Artículo 15. Información Marginal. Todo producto cartográfico temático
raster, indistintamente de la escala de representación, deberá contener en su
información marginal los aspectos siguientes:
• Título del mapa donde se señale el tema objeto de la representación
cartográfica y su ubicación político–administrativa dentro del territorio
de la República Bolivariana de Venezuela.
• Si la cartografía se corresponde al índice cartográfico definido por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, debe llevar su
respectiva fuente o referencia de acuerdo a su escala, de manera que
los identifique dentro del contexto geográfico que representan.
• Leyenda con una muestra gráfica de los elementos representados en
el mapa imagen con su correspondiente descripción.
• Situación relativa nacional; y según el área a representar regional y
local.
• Base cartográfica empleada en el mapa imagen con sus
correspondientes características, indicando tipo y fuente; fecha,
edición, tipo y nivel de procesamiento; resolución espacial y espectral.
• Escala numérica y/o gráfica.
• Sistema de proyección y datum geodésico asociado.
• Año de elaboración del mapa.
• Año y número de la edición.
Artículo 16. Representación del Contenido. Todo producto cartográfico
temático raster, deberá contener los siguientes elementos y representarse
de la manera siguiente:
• Sistema de coordenadas.
• Nombres geográficos o topónimos (ubicación, orientación y escritura
correcta de los mismos).
Artículo 17. Especificaciones Técnicas. Todo producto cartográfico raster,
deberá estar representado de la manera siguiente:
SISTEMA DE CUADRÍCULAS DE ACUERDO A LA ESCALA
Escalas
Distanciamiento de cuadrícula
1: 1 000
1: 2 000
1: 5 000
1: 10 000
1: 25 000
1: 50 000
≥ 1: 100 000
≥ 1: 250 000
≥ 1: 500 000
1: 1 000 000 - 1: 1 250 000
100 metros
200 metros
250 metros
500 metros
1 000 metros
2 000 metros
4 000 metros
0° 15´
0° 30´
1°
CARACTERÍSTICAS DE LAS IMÁGENES
• Para las imágenes ópticas e infrarrojas, la cobertura de nubes del área
representada debe ser menor o igual al 10%.
• Para los mapa imagen obtenidos a partir de mosaicos de escenas, se
debe cumplir con los siguientes criterios:
-
Garantizar la adecuada discriminación visual de los elementos
contenidos y evitar los efectos de mosaico (continuidad de
elementos y balance radiométrico)
-
Las escenas que componen el mosaico, deben corresponder
preferiblemente al mismo período o época del año. Cuando no se
disponga de esta información, se puede utilizar cualquier imagen de
la zona, respetando las especificaciones contenidas en la presente
Norma.
-
En las escenas donde se detecte presencia de cuerpos de agua y la
radiometría no se pueda calibrar entre ellas, se podrá optar por el
uso de máscaras, debiendo identificarlas y especificarlas en el
producto cartográfico temático.
-
Conservar la misma resolución espacial y radiométrica, a fin de
evitar distorsiones en cuanto a métrica y calidad visual del producto.
• En el empalme de los mapa imagen contiguos, no debe haber
solapamiento y se debe garantizar la continuidad de los elementos a
representar.
PRECISIÓN
• La tolerancia máxima permitida, equivale a medio milímetro según la
escala del producto cartográfico, con respecto al 90% de los
elementos presentes en el mismo, tal como se establece en las
Especificaciones Técnicas para la Revisión de Bases Cartográficas a
Diferentes Escalas Topográficas.
• La rasterización o escaneo de mapas a diferentes escalas, a ser
utilizados como base para los mapa imagen, debe hacerse con un
nivel de resolución mínima de 300 dpi (Dots Per Inch-Puntos por
Pulgada) sobre un escáner debidamente calibrado, como se indica a
continuación:
Resolución en Micrones (µ)
100
50
30
25
20
18
15
10
5
Puntos por Pulgada (DPI)
254
508
846
1016
1270
1411
1693
2540
5080
NOMBRES GEOGRÁFICOS O TOPÓNIMOS
La incorporación de nombres geográficos o topónimos en los productos
cartográficos temáticos raster, se regirá por lo establecido en los artículos 12,
13 y 14 de la presente Norma Técnica.
TÍTULO V
DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS
CARTOGRÁFICOS TEMÁTICOS
Artículo 18. Vectoriales. Los productos cartográficos temáticos
vectoriales, deberán ser remitidos en formato impreso y digital (pdf con
escala y/o formato shapefile) al Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar, para la verificación y certificación de los siguientes elementos de la
base cartográfica:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Precisión.
Información marginal.
Vialidad.
Hidrografía.
Simbología.
Toponimia.
Límites político territoriales.
Artículo 19. Raster. Los productos cartográficos temáticos raster, deberán
ser remitidos en formato impreso y digital (pdf y tiff) al Instituto Geográfico
de Venezuela Simón Bolívar, para la verificación y certificación de los
aspectos siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Calidad geométrica del mapa imagen.
Calidad radiométrica del mapa imagen.
Toponimia.
Límites.
Información marginal.
Artículo 20. Cartografía Básica. Los productos cartográficos básicos,
deberán ser remitidos al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar,
para su verificación y certificación, de acuerdo a las Especificaciones
Técnicas para la Revisión de Bases Cartográficas a Diferentes Escalas.
Artículo 21. Archivo y Conservación del Producto Cartográfico
Temático. Todo producto cartográfico temático verificado y certificado de
acuerdo a lo establecido en la presente Norma Técnica, debe ser consignado
en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para su archivo y
conservación, en un ejemplar en formato digital o en tres ejemplares en
formato impreso. El Instituto expedirá el correspondiente certificado de
solvencia donde conste el cumplimiento de esta obligación, tal como lo
establece el artículo 22 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. La presente Norma Técnica entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Francisco Guerra Moreno
Presidente (E)
Decreto Nº 794 de fecha 17 de febrero de 2014
G.O.R.B.V Nº 40.357 de la misma fecha