REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR 204°, 156° y 16º Caracas, 23 de julio de 2015 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº El Presidente (E) del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, FRANCISCO LUIS GUERRA MORENO, debidamente designado según Decreto Nº 794 de fecha 17 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.357 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 14 del artículo 46 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, CONSIDERANDO Que en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Gobierno Nacional se encuentra la profundización del desarrollo de la nueva geopolítica nacional, a través de una ordenación del territorio sustentada en principios ecológicos y sociales, CONSIDERANDO Que para cumplir los objetivos nacionales antes mencionados, se requiere formular e implementar planes, políticas y proyectos en materia ambiental, económica, social y cultural, para lo cual se debe contar con productos cartográficos temáticos debidamente certificados, que garanticen la veracidad de la información representada, CONSIDERANDO Que el cubrimiento cartográfico es de naturaleza nacional y de interés público, debiendo garantizarse que toda la información representada se encuentre ajustada a los parámetros y principios que rigen la materia a nivel nacional, CONSIDERANDO Que los productos cartográficos temáticos constituyen un medio eficaz para la representación de variables y localización de fenómenos, de una forma precisa y sencilla, para facilitar la planificación que en materia territorial deban efectuar todos los sectores del país, CONSIDERANDO Que corresponde al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar ejercer la rectoría en materia geográfica, cartográfica y catastral, debiendo normalizar los procesos que permitan la representación, verificación y certificación de todo producto cartográfico, Dicta la siguiente: NORMA TÉCNICA PARA LA REPRESENTACIÓN, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS TEMÁTICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente norma tiene por objeto estandarizar la representación de información en productos cartográficos temáticos vectoriales y raster, así como el proceso para la verificación y certificación antes de su publicación en medios digitales o impresos. Artículo 2. Alcance. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que elabore, publique o distribuya por cualquier medio, productos cartográficos temáticos, deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma Técnica. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Norma se definen los términos siguientes: Producto Cartográfico: Es un documento que cumple con todas las especificaciones técnicas cartográficas que definen un mapa, un ortofotomapa, una ortoimagen o un mapa imagen. Producto Cartográfico Temático: Es un documento resultante de la representación de variables o hechos geográficos de distinta naturaleza: físico naturales, económicos o socio-culturales, que no se encuentran contemplados dentro de las convenciones de la cartografía básica, y están asociados a un datum y a un sistema de proyección. Producto Cartográfico Vectorial: Es un documento cuyos elementos están representados por las figuras geométricas: polígonos, líneas, polilineas y puntos, asociados a un datum y a un sistema de proyección. Producto Cartográfico Raster: Es un documento cuyos elementos están representados en imágenes u otro formato de datos, expresados en forma de matriz o cuadrícula, asociados a un datum y a un sistema de proyección. Escala: Es la relación de proporción existente entre las medidas reales del terreno y las representadas en el mapa. Información Gráfica: Contempla la representación de los elementos naturales y culturales, de una porción o de la totalidad de la superficie terrestre, a través de símbolos y colores convencionales en un documento cartográfico. Información Marginal: Es el área informativa complementaria que rodea el marco de la información gráfica, requerida para evaluar interpretar y utilizar del producto cartográfico. Signos Convencionales: Es la simbología utilizada en la información gráfica del mapa para la representación de los diferentes elementos naturales y culturales. Símbolo: Son signos que por su naturaleza o a través de una convención, permiten sustituir y/o representar elementos de la superficie terrestre. En cartografía, suele utilizarse signos estandarizados, cuyos significados son compartidos y extendidos a nivel internacional. Mosaico: Es la composición de dos o más escenas o imágenes adyacentes provenientes de sensores remotos que mediante la aplicación de algoritmos informáticos permiten la coincidencia entre las escenas y el equilibrio en los tonos y colores para crear un único producto de imagen. Rasterización: Es el proceso mediante el cual se realiza una captura matricial a partir de un formato gráfico vectorial, lo cual genera como resultado un producto raster, compuesto por una matriz de píxeles (puntos). Metadatos: Es la documentación que describe los datos en cuanto a sus características, y permite que éstos sean bien entendidos, compartidos y aprovechados de manera eficaz por todos los usuarios, a lo largo del tiempo. Artículo 4. Autoridad Competente. Corresponde al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar verificar y certificar la base cartográfica tanto en formato digital como impresa, de todos los productos cartográficos temáticos antes de su publicación. Parágrafo Único: La verificación y certificación de la información temática a representar en un producto cartográfico, corresponde a la persona natural o jurídica, pública o privada, que la genere. Articulo 5. Sistema de Referencia. Todo producto cartográfico temático se elaborará con base al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS–REGVEN) y al Sistema de Referencia Vertical definido sobre el nivel medio del mar (m.s.n.m), establecido por el mareógrafo de La Guaira. Articulo 6. Sistema de Proyección: En la elaboración de todo producto cartográfico temático se debe utilizar el Sistema de Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), en el huso que corresponda (18, 19, 20, 21), de acuerdo a la localización del área geográfica a representar en el territorio venezolano; siempre y cuando no exceda de 6º de longitud geográfica y se localice entre las latitudes 17º N y 0º S; Falso Norte 0 m., Falso Este 500 000 m. Para los productos cartográficos que cubran varios husos UTM, o que se generen a pequeñas escalas, se deben utilizar los parámetros siguientes: Proyección Cónica Conforme de Lambert Origen de Latitud 0º 00ꞌ 00" Origen de Longitud -67º 30' 00" Primer Paralelo Director 4º Norte Segundo Paralelo Director 9º Norte Este Falso Norte Falso 0m 0m En caso de adoptar otro sistema de proyección cartográfica, éste debe ofrecer las menores distorsiones posibles al proyectar la superficie curva de la Tierra sobre un plano, conservando a su vez ciertas propiedades geométricas (distancias, áreas, formas y ángulos), las cuales estarán definidas en función de la realidad del terreno y del propósito del mapa o producto cartográfico a elaborar. Artículo 7. Registro de Metadatos. Todo producto cartográfico temático deberá contener su correspondiente registro de metadatos, de acuerdo al perfil establecido por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. TÍTULO II DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS TEMÁTICOS VECTORIALES Artículo 8. Información Marginal. Todo producto cartográfico temático, indistintamente de la escala de representación, deberá contener en su información marginal, los aspectos siguientes: • • • • • • • • • • • • • Título del documento cartográfico. Signos convencionales. Leyenda Temática. Fuente de la base cartográfica utilizada en su elaboración. Fuente temática. Sistema de proyección y datum geodésico asociado. Situación relativa nacional; y según el área a representar regional y local. Escala gráfica y numérica. Distintivo del ente productor. Año de elaboración del mapa. Año y número de la edición. Índice de hojas adyacentes (en caso de series). Depósito legal. Artículo 9. Representación del Contenido. Todo producto cartográfico temático, deberá contener los siguientes elementos: • Sistema de coordenadas. • Simbología de los elementos gráficos, con sus respectivos atributos de color, grosor, estilo y tamaño. • Nombres geográficos (ubicación, orientación y escritura correcta de los mismos). Artículo 10. Especificaciones Técnicas. Todo producto cartográfico temático vectorial, debe representarse tomando en cuenta los aspectos siguientes: SISTEMA DE CUADRÍCULAS DE ACUERDO A LA ESCALA Escalas Distanciamiento de cuadrícula 1: 1 000 1: 2 000 1: 5 000 1: 10 000 1: 25 000 1: 50 000 100 metros 200 metros 250 metros 500 metros 1 000 metros 2 000 metros ≥ 1: 100 000 ≥ 1: 250 000 ≥ 1: 500 000 1: 1000 000 - 1: 1 250 000 4 000 metros 0° 15´ 0° 30´ 1° SIMBOLOGÍA HIDROGRAFÍA Elemento Símbolo Río, caño y quebrada Embalse Mar, lago y laguna Raudal Salto Terreno anegadizo Ciénaga VIALIDAD Elemento Símbolo Autopista Carretera pavimentada Carretera engranzonada Carretera de tierra Línea férrea Ferr Ferry Teleférico/Funicular Puente Túnel Canal de navegación CENTROS POBLADOS Elemento Símbolo Área urbana Capital de país (Mapas Físico y Político de Venezuela) Capital de país Capital de estado Capital de municipio Capital de parroquia Centro poblado Haciendas, fincas y otros rá solamente para productos La simbología anteriormente indicada, aplicará cartográficos temáticos vectoriales a escalas iguales o menores a 1:25 000. Cuando se trate de escalas mayores, se regirá por lo establecido en las Especificaciones Técnicas para la Revisión de Base Bases Cartográficas a Diferentes Escalas. Escalas LÍMITES POLÍTICO TERRITORIALES Elemento Símbolo Tratado internacional Límite internacional Límite de estado Límite de municipio Límite de parroquia Límite de territorios insulares Zona de sobreposición de jurisdicción Zona sin Jurisdicción Zona en Reclamación OROGRAFÍA Elemento Curva de nivel Curva de de nivel de depresión Símbolo BATIMETRÍA Elemento Curva batimétrica Símbolo • Los elementos naturales y culturales del producto cartográfico, deben estar representados por vectores (puntos, líneas, polilíneas y polígonos) en su forma original, siempre y cuando la escala del mapa lo permita; en caso contrario, a través de símbolos gráficos igualmente estandarizados. • La simbología representada en la Leyenda de Símbolos Convencionales y en la Leyenda Temática, debe ser exactamente igual en cuanto a tamaño, color, grosor y forma, a la contenida en el mapa. • Para la representación de la Zona en Reclamación con la República de Cooperativa de Guyana, se le colocará un polígono en ángulo de 45º; el mismo debe ser de color blanco cuando el fondo sea de color, y amarillo cuando el fondo sea blanco. • Para la representación de la Isla de Aves en los productos cartográficos que no tengan completa la fachada marítima de Venezuela, debe incorporarse una ventana entre los meridianos 63º y 64º con dicha representación y sus respectivas coordenadas: longitud 63º 36´59” y latitud 15º 42´18”. TABLAS ATRIBUTIVAS DE ELEMENTOS BÁSICOS HIDROGRAFÍA Elemento Color de línea (C/M/Y/K) Color de línea (R/G/B) Color de relleno o fondo Color de relleno o fondo Río, caño, quebrada, salto, raudal Cuerpos de agua (río, embalse, lago, laguna, mar, océano) Terreno anegadizo Ciénaga (C/M/Y/K) (R/G/B) Azul (100/42/0/0) Azul (0/148/255) (sin relleno) (sin relleno) Azul (100/42/0/0) Azul (0/148/255) Azul (21/0/0/0) Azul (201/255/255) Azul (100/42/0/0) Azul (100/42/0/0) Azul (0/148/255) Azul (0/148/255) Azul (21/0/0/0) Azul (100/42/0/0) con fondo blanco (0/0/0/0) Azul (201/255/255) Azul (201/255/255) VIALIDAD Elemento Autopista Carretera pavimentada Carretera engranzonada Carretera de tierra Línea férrea Ferry Teleférico/funicular Puente Túnel Canal de navegación CENTROS POBLADOS Elemento Área urbana Capital de país Color de línea (C/M/Y/K) Rojo (0/100/100/0) y Negro (0/0/0/100) Rojo (2/80/93/0) Color de línea (R/G/B) Rojo (255/0/0) y Negro (0/0/0) Rojo (250/51/18) Rojo (2/80/93/0) Rojo (250/51/18) Rojo (2/80/93/0) Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0/100) Rojo (2/80/93/0) Rojo (2/80/93/0) y Negro (0/0/0/100) Rojo (2/80/93/0) y Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0/100) Rojo (250/51/18) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Rojo (250/51/18) Rojo (250/51/18) Negro (0/0/0) Rojo (250/51/18) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Color (C/M/Y/K) Relleno: línea roja (0/100/100/0) con fondo blanco (0/0/0/0) Borde: negro (0/0/0/100) Rojo (0/100/100/0) con fondo blanco (0/0/0/0) Color (R/G/B) Relleno: línea roja (255/0/0) con fondo blanco (255/255/255) Borde: negro (0/0/0) Rojo (255/0/0) con fondo blanco (255/255/255) Rojo (255/0/0) con fondo blanco (255/255/255) Negro (0/0/0) Capital de estado Rojo (0/100/100/0) con fondo blanco (0/0/0/0) Capital de municipio Negro (0/0/0/100) LÍMITES POLÍTICO TERRITORIALES Elemento Tratado internacional Color (C/M/Y/K) Negro (0/0/0/100) Color (R/G/B) Negro (0/0/0) Límite internacional Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Límite de estado Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Límite de municipio Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Límite de parroquia Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Límite de territorios insulares Línea: Negro (0/0/0/100) Línea: Negro (0/0/0) Orla: Orla: Gris (204/204/204) Gris (0/0/0/20) Zona de sobreposición de jurisdicción Zona sin jurisdicción Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Zona en reclamación Blanco (0/0/0/0) Blanco (255/255/255) Zona en reclamación Amarillo (0/8/31/0) Amarillo (255/235/175) OROGRAFÍA Elemento Curva de nivel Color (C/M/Y/K) Sepia (10/40/100/0) Color (R/G/B) Sepia (230/153/0) Amarillo (1/13/61/0) Amarillo (155/222/122) Color (C/M/Y/K) Azul (100/100/0/0) Color (R/G/B) Azul (0/0/255) Curva de nivel de depresión BATIMETRÍA Elemento Curva batimétrica PRECISIÓN La precisión de los productos cartográficos temáticos vectoriales se regirá por lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas para la Revisión de Bases Cartográficas a Diferentes Escalas. Artículo 11: Jerarquía de Capas de Información. El archivo de publicación del producto cartográfico temático deberá respetar el orden de ubicación en forma descendente de las siguientes capas de información básica: 1. • • • • Jerarquización de capas de Información: Nombres Geográficos o topónimos. Símbolos (puntos). Símbolos: Vectores (línea). Símbolos: Vectores (polígonos). 2. Jerarquización de capas de información cuando corresponda a dos o más elementos básicos con la misma geometría (línea): • División político territorial (DPT). • Vialidad. • Hidrografía. 3. Jerarquización de capas de información cuando corresponda a dos o más elementos básicos con la misma geometría (polígono): • Área Urbana. • Cuerpos de agua. • División político territorial (DPT). 4. Jerarquización de capas de información cuando corresponda a dos o más elementos básicos con diferente geometría (polígono y línea): • Cuerpo de agua (polígono). • DPT (línea). Artículo 12. Nombres Geográficos o Topónimos: La capa de información de nombres geográficos o topónimos a ser representada en los productos cartográficos temáticos, se regirá en lo referente a su grafía, localización y tipología de accidente, por las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas para los Nombres Geográficos o Topónimos. TABLAS ATRIBUTIVAS DE NOMBRES GEOGRÁFICOS O TOPÓNIMOS HIDROGRAFÍA Elemento Color (C/M/Y/K) Color (R/G/B) Tipo de letra Estilo Texto Río, caño, quebrada, salto, raudal Cuerpos de agua (ríos) Azul (100/42/0/0) Azul (0/148/255) Cursiva Mayúscula/ Minúscula Azul (100/42/0/0) Azul (0/148/255) Cursiva Mayúscula Embalse, lago, laguna Azul (100/42/0/0) Azul (0/148/255) Times New Roman Times New Roman Times New Roman Cursiva Mar, océano, golfo Azul (100/42/0/0) Azul (0/148/255) Cursiva Isla Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Times New Roman Arial Mayúscula dentro del polígono y Mayúscula/ Minúscula fuera del polígono Mayúscula Cursiva Mayúscula dentro del polígono y Mayúscula/ Minúscula fuera del polígono LÍMITES POLÍTICO TERRITORIALES Elemento Color Color (C/M/Y/K) (R/G/B) Tratado Negro Negro internacional (0/0/0/100) (0/0/0) Límite Negro Negro internacional (0/0/0/100) (0/0/0) Límite de Negro Negro estado (0/0/0/100) (0/0/0) Límite de Negro Negro municipio (0/0/0/100) (0/0/0) Límite de Negro Negro parroquia (0/0/0/100) (0/0/0) Zona de Negro Negro sobreposición (0/0/0/100) (0/0/0) de jurisdicción ZONA EN RECLAMACION Color Elemento (C/M/Y/K) Guayana Negro Esequiba (0/0/0/100) (Zona en Negro Reclamación) (0/0/0/100) Sujeto al acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 Negro (0/0/0/100) Tipo de letra Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Color (R/G/B) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Tipo de letra Century Schoolbook Century Schoolbook Negro (0/0/0) Century Schoolbook Estilo Modo Cursiva Mayúscula Normal/ Negrita Normal/ Negrita Normal/ Negrita Normal/ Negrita Cursiva Mayúscula Mayúscula Mayúscula Mayúscula Mayúscula/ Minúscula Estilo Modo Normal Negrita Normal Mayúscula Normal Mayúscula Mayúscula CENTROS POBLADOS Elemento Color (C/M/Y/K) Color (R/G/B) Tipo de letra Estilo Modo Capital de país Capital de estado Capital de municipio Capital de parroquia Centro poblado Haciendas, fincas y otros Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0/100) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Negro (0/0/0) Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Century Schoolbook Normal/ Negrita Normal/ Negrita Normal/ Negrita Normal/ Negrita Normal Mayúscula Normal Mayúscula Mayúscula Mayúscula/ Minúscula Mayúscula/ Minúscula Mayúscula/ Minúscula Artículo 13. Tamaño y Jerarquía de Topónimos de Centros Poblados. El tamaño del nombre geográfico o topónimo de los centros poblados debe ser acorde a la escala de salida del producto cartográfico temático y representarse de acuerdo al tamaño en orden jerárquico, el cual será correlativo de mayor a menor, de acuerdo a la tabla de centros poblados mencionada en el artículo 12 de la presente Norma. Articulo 14. Nombres Geográficos o Topónimos de Países Limítrofes. Los nombres geográficos o topónimos de los países limítrofes, deberán transcribirse en el producto cartográfico temático, respetando su idioma de origen, así como su nombre oficial reconocido y aceptado internacionalmente. Elemento Color (C/M/Y/K) Nombre de país Negro (0/0/0/100) Color (R/G/B) Negro (0/0/0) Tipo de Estilo Modo letra Calisto MT o Normal Century Negrita MAYÚSCULA Schoolbook Capitales de Estado Negro (0/0/0/100) Negro Calisto MT o Normal (0/0/0) Century Negrita MAYÚSCULA Schoolbook Islas del caribe Negro (0/0/0/100) Negro Swift 721 BT Cursiva (0/0/0) o Arial Mayúscula dentro del polígono y Mayúscula/ Minúscula Fuera del polígono TÍTULO III DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS TEMÁTICOS RASTER Artículo 15. Información Marginal. Todo producto cartográfico temático raster, indistintamente de la escala de representación, deberá contener en su información marginal los aspectos siguientes: • Título del mapa donde se señale el tema objeto de la representación cartográfica y su ubicación político–administrativa dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. • Si la cartografía se corresponde al índice cartográfico definido por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, debe llevar su respectiva fuente o referencia de acuerdo a su escala, de manera que los identifique dentro del contexto geográfico que representan. • Leyenda con una muestra gráfica de los elementos representados en el mapa imagen con su correspondiente descripción. • Situación relativa nacional; y según el área a representar regional y local. • Base cartográfica empleada en el mapa imagen con sus correspondientes características, indicando tipo y fuente; fecha, edición, tipo y nivel de procesamiento; resolución espacial y espectral. • Escala numérica y/o gráfica. • Sistema de proyección y datum geodésico asociado. • Año de elaboración del mapa. • Año y número de la edición. Artículo 16. Representación del Contenido. Todo producto cartográfico temático raster, deberá contener los siguientes elementos y representarse de la manera siguiente: • Sistema de coordenadas. • Nombres geográficos o topónimos (ubicación, orientación y escritura correcta de los mismos). Artículo 17. Especificaciones Técnicas. Todo producto cartográfico raster, deberá estar representado de la manera siguiente: SISTEMA DE CUADRÍCULAS DE ACUERDO A LA ESCALA Escalas Distanciamiento de cuadrícula 1: 1 000 1: 2 000 1: 5 000 1: 10 000 1: 25 000 1: 50 000 ≥ 1: 100 000 ≥ 1: 250 000 ≥ 1: 500 000 1: 1 000 000 - 1: 1 250 000 100 metros 200 metros 250 metros 500 metros 1 000 metros 2 000 metros 4 000 metros 0° 15´ 0° 30´ 1° CARACTERÍSTICAS DE LAS IMÁGENES • Para las imágenes ópticas e infrarrojas, la cobertura de nubes del área representada debe ser menor o igual al 10%. • Para los mapa imagen obtenidos a partir de mosaicos de escenas, se debe cumplir con los siguientes criterios: - Garantizar la adecuada discriminación visual de los elementos contenidos y evitar los efectos de mosaico (continuidad de elementos y balance radiométrico) - Las escenas que componen el mosaico, deben corresponder preferiblemente al mismo período o época del año. Cuando no se disponga de esta información, se puede utilizar cualquier imagen de la zona, respetando las especificaciones contenidas en la presente Norma. - En las escenas donde se detecte presencia de cuerpos de agua y la radiometría no se pueda calibrar entre ellas, se podrá optar por el uso de máscaras, debiendo identificarlas y especificarlas en el producto cartográfico temático. - Conservar la misma resolución espacial y radiométrica, a fin de evitar distorsiones en cuanto a métrica y calidad visual del producto. • En el empalme de los mapa imagen contiguos, no debe haber solapamiento y se debe garantizar la continuidad de los elementos a representar. PRECISIÓN • La tolerancia máxima permitida, equivale a medio milímetro según la escala del producto cartográfico, con respecto al 90% de los elementos presentes en el mismo, tal como se establece en las Especificaciones Técnicas para la Revisión de Bases Cartográficas a Diferentes Escalas Topográficas. • La rasterización o escaneo de mapas a diferentes escalas, a ser utilizados como base para los mapa imagen, debe hacerse con un nivel de resolución mínima de 300 dpi (Dots Per Inch-Puntos por Pulgada) sobre un escáner debidamente calibrado, como se indica a continuación: Resolución en Micrones (µ) 100 50 30 25 20 18 15 10 5 Puntos por Pulgada (DPI) 254 508 846 1016 1270 1411 1693 2540 5080 NOMBRES GEOGRÁFICOS O TOPÓNIMOS La incorporación de nombres geográficos o topónimos en los productos cartográficos temáticos raster, se regirá por lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Norma Técnica. TÍTULO V DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS TEMÁTICOS Artículo 18. Vectoriales. Los productos cartográficos temáticos vectoriales, deberán ser remitidos en formato impreso y digital (pdf con escala y/o formato shapefile) al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para la verificación y certificación de los siguientes elementos de la base cartográfica: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Precisión. Información marginal. Vialidad. Hidrografía. Simbología. Toponimia. Límites político territoriales. Artículo 19. Raster. Los productos cartográficos temáticos raster, deberán ser remitidos en formato impreso y digital (pdf y tiff) al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para la verificación y certificación de los aspectos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Calidad geométrica del mapa imagen. Calidad radiométrica del mapa imagen. Toponimia. Límites. Información marginal. Artículo 20. Cartografía Básica. Los productos cartográficos básicos, deberán ser remitidos al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para su verificación y certificación, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas para la Revisión de Bases Cartográficas a Diferentes Escalas. Artículo 21. Archivo y Conservación del Producto Cartográfico Temático. Todo producto cartográfico temático verificado y certificado de acuerdo a lo establecido en la presente Norma Técnica, debe ser consignado en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para su archivo y conservación, en un ejemplar en formato digital o en tres ejemplares en formato impreso. El Instituto expedirá el correspondiente certificado de solvencia donde conste el cumplimiento de esta obligación, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 22. La presente Norma Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese. Francisco Guerra Moreno Presidente (E) Decreto Nº 794 de fecha 17 de febrero de 2014 G.O.R.B.V Nº 40.357 de la misma fecha
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