Plan local de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (PLAICMA) para el municipio de Sardinata – Norte de Santander INTRODUCCIÓN El Plan Local de Acción Integral contra Minas (PLAICMA) es un documento práctico de referencia que también cuya finalidad es la toma de decisiones y la planificación de actividades referentes al problema de las minas antipersonal y la munición sin explotar en el municipio de Sardinata – Norte de Santander. El Plan está dividido en cinco (5) capítulos. Los tres primeros son contextuales y los dos últimos contienen los elementos fundamentales del plan – Los cuadros de acciones y los anexos soporte para la ejecución de las acciones. El Capítulo 1 facilita una introducción histórica del problema las minas antipersonal (MAP) y las municiones sin estallar (MUSE), incluido el proceso de su prohibición, los marcos legales internacionales y nacionales. El Capítulo 2 hace referencia a los conceptos básicos necesarios para entender el Plan. Allí se presentan algunas definiciones importantes y el desarrollo de la aplicación de la Convención de Ottawa en lo que hoy se conoce como Acción Integral Contra Minas Antipersonales. El Capítulo 3 Presenta el riesgo que afronta el municipio de Sardinata – Norte de Santander. En este capítulo se encuentra la estadística de la problemática, su grado de afectación, el análisis de dicha afectación y los programas que se han desarrollado en el municipio de Sardinata – Norte de Santander valorando su impacto en la mitigación del problema. El Capítulo 4 Presenta el plan propiamente dicho. Aquí se encuentra la referencia internacional sobre el tema, y los compromisos asumidos por el Estado Colombiano en el marco de la Convención. Sobre estos compromisos se estructura el Plan Municipal. El plan está construido de tal manera que frente a cada componente de la Acción Integral Contra Minas, se desarrollan actividades, programas y proyectos que el municipio de Sardinata – Norte de Santander lleva y llevará a cabo durante los siguientes años. Los cuadros que el plan presenta permiten al ejecutor de las acciones y a los diferentes responsables locales visualizar el conjunto de los procesos de mitigación del impacto por la presencia de las minas antipersonal y la munición sin explotar, hacer seguimiento a los indicadores y valorar el cumplimiento de los resultados previstos, de manera tal que en cualquier ejercicio de evaluación se puedan hacer los ajustes que se requieran. El Capítulo 5 contiene los anexos que dan soporte y constituyen la referencia de trabajo que desarrolla el plan. Allí se encuentran rutas, programas, proyectos y apartes de otros planes del municipio de Sardinata – Norte de Santander que concretan las acciones contra minas locales. El PLAICMA pretende ser la ruta a seguir por el municipio de Sardinata – Norte de Santander para contener y terminar con el problema de las minas y la munición sin explotar, así como atender de manera integral a los sobrevivientes y a las familias de los afectados por un accidente. CAPITULO 1 ANTECEDENTES Las minas terrestres se crearon antes del siglo XX, pero su utilización no se generalizó entre numerosos grupos y fuerzas armadas hasta la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Ampliamente utilizadas en conflictos tanto internacionales como internos, las minas constituyen una amenaza permanente para la población civil incluso mucho después del cese de las hostilidades. De igual modo, las municiones sin estallar —bombas, obuses, granadas y otras municiones utilizadas pero que no estallaron como se había previsto- siguen haciendo estragos en las comunidades de todo el mundo con posterioridad a los conflictos (Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, 2004). La amenaza de las minas va mucho más allá de matar, mutilar y herir a miles de personas cada año. Estas armas siguen teniendo consecuencias sociales, económicas y medioambientales, que son prolongadas y en muchos casos graves. Así pues, la pérdida de tierras agrícolas fértiles y de acceso a puntos de suministro de agua son algunas de las consecuencias más graves para las comunidades rurales en desarrollo. Además se ha observado que: “Los países que disponen de una infraestructura mínima... son particularmente vulnerables a la amenaza de las minas terrestres. Se han minado los diques y las instalaciones eléctricas, lo que reduce considerablemente la capacidad de un país de producir la energía necesaria para su reconstrucción. También se han minado los sistemas de transporte, por lo que se ha interrumpido el desplazamiento de las personas y el intercambio de bienes y servicios. Las carreteras y los caminos minados debilitan la economía de mercado, ya que aíslan a campesinos y pastores, impidiéndoles llegar a los mercados para vender sus productos” (S. Roberts, y J. Williams, 1995). La utilización de minas antipersonales y su impacto a nivel mundial, representado en las miles de víctimas, poblaciones afectadas y zonas productivas abandonadas, limitando el desarrollo de los países contaminados. Las minas atentan directamente los Derechos Humanos de las personas y varias de las normas acordadas a nivel internacional: “Dos esferas distintas pero interrelacionadas del derecho internacional moderno se aplican a los ‘medios de guerra’, es decir, a las armas. La primera, el derecho internacional humanitario, también conocido como derecho de la guerra, tiene por objeto reducir al mínimo el sufrimiento humano durante un conflicto armado, limitando la vulneración de sus disposiciones durante el curso de las hostilidades. En particular, el derecho internacional humanitario pretende brindar protección a los civiles, los prisioneros de guerra y los combatientes heridos. Si bien algunas disposiciones se aplican en tiempos de paz (por ejemplo, la sensibilización de los soldados acerca de las normas que deben respetar), la mayoría sólo son aplicables en situaciones de conflictos armados internacionales o internos. Tradicionalmente, el derecho internacional humanitario se ha centrado en limitar o prohibir la utilización de armas. La segunda rama del derecho internacional dedicada específicamente a las armas, y conocida como derecho del desarme, pretende lograr o mantener una estabilidad militar mediante la limitación o eliminación del número o de los tipos de armas que puedan almacenarse, fabricarse, o transferirse legalmente. Así pues, por ejemplo, la Convención sobre armas biológicas de 1972 prohíbe el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas). El Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares de 1968 pretende limitar el número de Estados que puedan poseer legalmente armas nucleares y exige a los Estados que ya estén en posesión de las mismas que tomen medidas para su eliminación. En 1993, los Estados firmaron la Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas, que prohíbe el empleo, el almacenamiento, el desarrollo y la producción de armas químicas” (Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, 2004). Por ello, en noviembre de 1991, la Fundación Americana de Veteranos de Vietnam (VVAF), en Washington, y Medico International, en Frankfurt, lanzaron conjuntamente una campaña de sensibilización para movilizar a las ONG y coordinar sus actividades encaminadas a prohibir las minas terrestres. Una primera Conferencia de ONG sobre minas terrestres se llevó a cabo en Londres, en 1993. “Las ONG publicaron un ‘Llamamiento común a favor de la prohibición de las minas terrestres antipersonal’, el documento fundador de la Campaña Internacional Para La Prohibición de las Minas terrestres - ICBL. El objetivo era llamar a: - Una prohibición internacional del empleo, producción, almacenamiento, venta, transferencia o exportación de minas antipersonal a escala mundial; - La creación de un fondo internacional, administrado por las Naciones Unidas, para promover y financiar programas de sensibilización sobre el riesgo de las minas terrestres, y programas de desminado y de erradicación de minas terrestres en todo el mundo, y - La contribución al fondo internacional por parte de los países responsables de la producción y diseminación de las minas antipersonal. La Conferencia de 1993 congregó a 50 representantes de 40 ONG al objeto de establecer la estrategia de la campaña para la prohibición de minas terrestres” (Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, 2004). Después de un proceso diplomático, la mañana del 18 de septiembre de 1997 es acogido el texto de La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (o Convención sobre la prohibición de minas antipersonal), la cual quedó abierta a la firma durante un cierto tiempo —en Ottawa, del 3 al 4 de diciembre de 1997 y después en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 5 de diciembre hasta su entrada en vigor. Durante este período, 133 Estados firmaron la Convención, demostrando así su intención de aceptarla formalmente en una fecha ulterior. La Convención entró en vigor el 1o de marzo de 1999 En 2003, más de dos tercios de todos los países del mundo eran parte en la misma. La Convención tiene por objeto poner término al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal. A tales fines, los Estados Parte se comprometen a nunca emplear, desarrollar, producir, almacenar o transferir minas antipersonal, bajo ninguna circunstancia, y a destruir las existencias, limpiar las zonas minadas y ayudar a las víctimas. Los Estados Parte “que estén en condiciones de hacerlo” deberán proporcionar dicha asistencia a aquellos Estados Parte que la soliciten. Se han establecido o previsto una serie de mecanismos para asegurar el buen funcionamiento de estos acuerdos de cooperación y asistencia. “La Convención es un texto híbrido, basado tanto en el derecho internacional humanitario como en el derecho internacional del desarme. Tiene características típicas de un tratado de desarme, pero su propósito es exclusivamente humanitario, como señalan las primeras palabras del preámbulo de la Convención, al declarar que sus Estados Parte están decididos a “poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstruyen el desarrollo económico y la reconstrucción, inhiben la repatriación de refugiados y de personas desplazadas internamente, además de ocasionar otras severas consecuencias muchos años después de su emplazamiento ”. El preámbulo también apunta a lo que los Estados Parte se refieren después como objetivos humanitarios fundamentales de la Convención. Por ejemplo, se indica que dichos Estados consideran “necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar el desafío de la remoción de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a garantizar su destrucción” , que desean ”realizar sus mejores esfuerzos en la prestación de asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas, incluidas su reintegración social y económica” , y que ponen énfasis en “el deseo de lograr que todos los Estados se adhieran a esta Convención”. Fundamentalmente, la Convención tiene por objeto cumplir su promesa humanitaria, poniendo término a la producción, empleo y transferencia de minas antipersonal, destruyendo las existencias, limpiando las zonas minadas y prestando asistencia a las víctimas. La Convención contempla obligaciones en relación con cada uno de estos objetivos” (Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, 2004). La ley 554 de 2000 LEY 554 DE 2000 por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) más conocido como la Convención de Ottawa, da inicio a la Acción Integral Contra la Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia; acción que de acuerdo a los artículos enmarcado en la Convención debe cumplir con lo siguiente: Destrucción de arsenales: Artículo 4. Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte. Destrucción de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas: Artículo 5. Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte. Educación en el Riesgo de Minas: En zonas afectadas dentro del país, debe llevarse a cabo Educación en el Riesgo de Minas para asegurar la exclusión de civiles de las zonas minadas. Asistencia a las víctimas: Proveer asistencia para el cuidado, rehabilitación, reintegración social y económica de las víctimas. Gestión territorial: Adoptar medidas nacionales (como la legislación nacional) para garantizar que los términos del tratado sean cumplidos en su territorio. Estos cinco componentes han sido los ejes rectores de la AICMA en el territorio Colombiano y con la creación y actualización cada 5 años del Plan de Acción AICMA a nivel internacional, el país adopta el 27 de Junio de 2014 el Plan de Acción Maputo donde los Estados Miembro reafirman su absoluto compromiso en acabar con el sufrimiento y las muertes causadas por minas antipersonal para todas las personas en todo momento y aspiran a finalizar la era de las minas antipersonal. Con la finalidad de acatar con los compromisos establecidos por la nación frente a la AICMA a nivel internacional, surge la necesidad de construir en incluir herramientas en el territorio a nivel municipal y departamental que permitan el cumplimiento de estos. El Plan de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (PLAICMA) es una propuesta desde el nivel local que toma los elementos contemplados en la ley de víctimas y restitución de tierras Ley 1448 de 2011 y orienta las acciones que se deben llevar a cabo en el municipio para atender la AICMA de manera coherente y que el país cumpla con los compromisos de la convención de Ottawa. EL PLAICMA no solo recoge elementos de los planes territoriales enmarcados en la ley sino que busca orientar las actividades en el municipio que permitan usar las herramientas legales para incidir e implementar acciones en aras de fortalecer la Acción Integral Contra Minas. CAPITULO 2 DEFINICIONES MINA ANTIPERSONAL: Toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas (Colombia, Congreso Nacional de la República; 2002, 25 de julio). MINA: Todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo (Colombia, Congreso Nacional de la República; 2002, 25 de julio). ZONA MINADA: Una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia (Colombia, Congreso Nacional de la República; 2002, 25 de julio). ACCIDENTE: Un acontecimiento indeseado causado por minas antipersonal que causa daño físico y/o psicológico a una o más personas (Colombia, Congreso Nacional de la República; 2002, 25 de julio). INCIDENTE: Un acontecimiento relacionado con minas antipersonal, que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente. TRAMPA EXPLOSIVA: Una mina antipersonal armada en un objeto aparentemente inofensivo (Colombia, Congreso Nacional de la República; 2002, 25 de julio). MUNICIÓN SIN EXPLOTAR (MUSE): Munición explosiva que ha sido cargada, su fusible colocado, armada o, por el contrario, preparada para su uso o ya utilizada. Puede haber sido disparada, arrojada, lanzada o proyectada, pero permanece sin explotar debido ya sea a su mal funcionamiento, al tipo de diseño o a cualquier otra razón1. ARTEFACTO EXPLOSIVO IMPROVISADO (AEI): Es un artefacto fabricado de manera artesanal, diseñado con el propósito de causar la muerte o daño físico utilizando el poder de una detonación2 VICTIMA: Para efectos de la ley 1448 de 2011, se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el 1 PAICMA, 2012, pág. 15 PAICMA, 2012, pág. 5 2 segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS: la definición de acción integral contra minas según las Naciones Unidas, tal como figura en las Normas Internacionales para las Actividades relativas a las Minas (IMAS),4 se trata de “actividades encaminadas a reducir los efectos sociales, económicos y medioambientales de las minas y las municiones sin estallar”. La norma pertinente precisa que estas actividades “no sólo se refieren al desminado, sino también a las personas y sociedades, y al modo en que estas últimas se ven afectadas por la contaminación provocada por las minas terrestres. El objetivo de dichas actividades es reducir el riesgo de las minas terrestres a un nivel que pueda garantizar la plena seguridad de las personas, que propicie el desarrollo social, económico y en materia de salud, exento de las limitaciones impuestas por la contaminación provocada por las minas terrestres, y que permita atender las necesidades de las víctimas” (International Mine Action Standards (IMAS), 2003). De conformidad con la definición, las actividades relativas a las minas incluyen cinco componentes: - Educación sobre el riesgo de las minas (conocida también como sensibilización sobre las minas); - Desminado humanitario, es decir, estudios sobre las minas y las municiones sin estallar, levantamiento cartográfico, señalización y, si es necesario, eliminación de estos artefactos; - Asistencia a las víctimas, incluidas su rehabilitación y reintegración; - Destrucción de las existencias, y - Actividades de gestión e incidencia para promover la prohibición total de las minas antipersonal. La definición también señala que se necesitan otras actividades para apoyar los cinco componentes de las actividades relativas a las minas, a saber: la evaluación y la planificación; la movilización y el establecimiento de un orden de prioridad respecto de los recursos; la gestión de la información, la formación en materia de gestión y desarrollo de recursos humanos; la gestión de calidad y la utilización de equipos eficaces, apropiados y seguros (International Mine Action Standards (IMAS), 2003). “A efectos prácticos, una actividad relativa a las minas deberá valorarse por su capacidad de: - Reducir el número de muertes y sufrimientos inútiles y, en términos más generales, de contribuir a la mejora de la seguridad; - Promover el crecimiento económico y la igualdad económica (también para las futuras generaciones); - Promover el desarrollo y la igualdad sociales; - Reforzar la capacidad de un país de hacer frente al problema de la contaminación en su territorio, contribuyendo así al desarrollo político, y - Abordar el problema de la contaminación de un modo transparente” (Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, 2004). REPARACIÓN SIMBÓLICA: La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social (S.N, 2011). PREVENCIÓN: Obligación del Estado de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno. (S.N, 2011) PREVENCIÓN TEMPRANA: Orientada a identificar las causas que generan las violaciones de Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y adoptar medidas para evitar su ocurrencia. (S.N, 2011) PREVENCIÓN URGENTE: Momento en el que, ante la inminencia de una violación de Derechos Humanos y /o infracción al Derecho Internacional Humanitario, se adoptan acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los mencionados derechos para mitigar los efectos de su ocurrencia. (S.N, 2011) GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN: Pertenece al último momento de la prevención en tanto las violaciones y las infracciones ya han sido consumadas. Este momento está orientado a la definición de programas y proyectos que incluyan acciones comunitarias, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario (S.N, 2011). Para el caso de las minas antipersonales, este momento corresponde a la entrega de tierras despejadas, posterior al desminado Humanitario. PLAN DE CONTINGENCIA: Proceso mediante el cual se prevén escenarios, se estructura una organización, se definen medidas técnicas y se apropian recursos, para prevenir y/o brindar una respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un desplazamiento masivo. (S.N, 2011) MAPA DE RIESGO: Es una herramienta metodológica de identificación del riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la restitución de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley, que deberán ser priorizados para su protección frente a situaciones de amenaza, pérdida y daño. (S.N, 2011) PLAN DE ACCIÓN DE MAPUTO: La Convención de Ottawa, en su artículo 12 señala que cada cinco años se debe realizar una Conferencia de Examen cuyas finalidades son: a) Evaluar el funcionamiento y el status de esta Convención; b) Considerar la necesidad y el intervalo de posteriores Reuniones de los Estados Parte a las que se refiere el párrafo 2 del artículo 11; c) Tomar decisiones sobre la presentación de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el artículo 5°; y d) Adoptar, si fuera necesario en su informe final, conclusiones relativas a la puesta en práctica de esta Convención. Como costumbre de dichas conferencias y refiriéndose al último punto de las finalidades, los Estados Parte adoptan planes de acción que les permite llevar a la práctica los principios convencionales. Es así como cada cinco años, posterior a la entrada en vigor de la Convención se han adoptado planes de acción con compromisos detallados para los Estados Parte. La última Conferencia de Revisión se llevó a cabo en la ciudad de Maputo, capital de la República de Mozambique. El 247 de junio de 2014 los Estados Parte reunidos en Maputo adoptaron el Plan de Acción de Maputo. Colombia suscribió como estado este Plan y asumió sus compromisos. Los cuales refrendó en su discurso diciendo que este “nuevo Plan de Acción debe instar a los Estados Parte a fortalecer la coordinación efectiva con las autoridades locales, respetando su autonomía y legislación nacional. Es importante que hagamos mayores esfuerzos para aterrizar las declaraciones en el marco internacional y buenas intenciones, con los problemas en terreno. Las acciones realizadas desde los niveles nacionales solo tendrán eco en la medida en que se construyan canales de trabajo articulados con los territorios. Esto implica un proceso de fortalecimiento de capacidades locales, que den como resultado mejoras en la asistencia, atención y reparación de las víctimas, y en sus mecanismos de seguimiento y monitoreo. Por tanto, para seguir la línea base del Plan de Cartagena, las acciones del Plan de Maputo deben integrarse en las políticas generales, los planes y los marcos jurídicos relacionados con la discapacidad, la salud, la educación, el empleo, el desarrollo y la reducción de la pobreza”. (S.N, 2013). ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Office of the United Nations High Commissioner for Refugees - UNHCR) CCAC: Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales (Convention on Certain Conventional Weapons - CCW) CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja (International Committee of the Red Cross - ICRC) CIDHG: Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (Geneva International Centre for Humanitarian Demining - GICHD) HALO Trust: Hazardous Area Life-Support Organisation HI: Handicap International ICBL: Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres (International Campaign to Ban Landmines) IMAS: Normas Internacionales para las Actividades relativas a las Minas (International Mine Action Standards) IMSMA: Sistema de Gestión de Información para Actividades ERM: Educación sobre el riesgo de las minas (mine risk education - MRE) OCHA: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs) ONG: organización no gubernamental PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (United Nations Development Programme - UNDP) UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (United Nations Children’s Fund) UNMAS: Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (United Nations Mine Action Service) CAPÍTULO 3. CONTEXTO Y CARACTERIZACIÓN DEL RIESGO EN EL MUNICIPIO POR MAP-MUSE El municipio de Sardinata, tiene presencia activa e histórica de grupos armados ilegales en la zona rural y el sector urbano, hacen presencia las FARC, el ELN, EPL y posterior a la desmovilización las denominadas bandas criminales. Con base en la información suministrada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, los accidentes por MAP son 19 entre el lapso del tiempo 2001 al 2014, los cuales arrojan un registro de 28 víctimas. En el tema de los Desminados Militares son de 50 casos, además del registro de 20 eventos con Sospecha Campo Minado; lo anterior daría un total 70 situaciones de riesgo para la población civil del municipio. El número de registro de víctimas de la población civil son 8 y de la fuerza pública de 20, donde 27 han sido hombres y una mujer. Los sectores rurales de mayor afectación son Las Mercedes, Luis Vero, San Martín de Loba. CAPÍTULO 4. QUÉ SE HA HECHO: BALANCE DE LAS INTERVENCIONES SOBRE LA AICMA EN EL MUNICIPIO Componente AICMA Análisis de la Intervenciones Desminado Humanitario En el municipio no se ha realizado desminado humanitario. Aun así y con base en la dinámica de riesgo, la base de datos de la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, la fuerza pública ha llevado a cabo 50 procesos de desminado militar, en el período de 1990-2014. En la revisión de los documentos de política pública del municipio (plan de desarrollo, plan de acción territorial y el plan de contingencia) no se observa este componente. La Campaña Colombiana contra minas-CCCM en años anteriores ha realizado talleres de educación en el riesgo de minas. El proyecto de la unión europea, la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y UNICEF, inicio el componente de educación en el riesgo de minas, desde el mes de septiembre 2014. La atención integral a víctimas, consiste en atención de emergencia y ayuda inmediata humanitaria. Con base en la actual ley de víctimas, desde 2012, el municipio ha contado con el acompañamiento de la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, del Fortalecimiento de la Acción contra Minas Antipersonal en Colombia DCI-ALA/2010/022-250 Consorcio Método - Campaña Colombiana Contra Minas CCCM , la Defensoría del Pueblo regional Cúcuta, la oficina de la UARIV en Cúcuta, y los organismos de cooperación internacional como ACNUR, NRC, CICR, en procura del fortalecimiento institucional frente al tema. Educación en Riesgo de Minas ERM Asistencia Integral a Minas Fortalecimiento de la Gestión Territorial Impacto de la Intervenciones Fortalecimiento de las autoridades, docentes y representantes sociales, en el tema. Con este acompañamiento el municipio, está en proceso de construcción de instrumentos de política pública como el PAT, el Plan de Contingencia. Donde han actualizado el escenario de riesgo y la línea de tiempo de los hechos victimizantes, de los que habla la ley. CAPÍTULO 5. PLAN LOCAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL El Plan de Acción de Maputo se creó como resultado de la Tercera Conferencia de los Estados Partes Encargada del Examen de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (llamada Maputo 15+), la cual se llevó a cabo del 23 al 27 de junio del 2014. En esta se abordaron los logros obtenidos desde que se realizó la primera convención, al mismo tiempo que se estudiaron los retos que queda por enfrentar. La razón por la que se celebró este encuentro en Mozambique (la primera conferencia también se llevó a cabo allá) es porque este país representa un modelo a seguir en cuanto al proceso de desminado, tanto así que se calcula que a finales de 2014 sea declarado un país “libre de minas antipersona”, logro obtenido tras más de 15 años de proceso de limpieza. Este Plan de Acción, nació con el objetivo de demarcar los derroteros que los países signatarios deben seguir por los próximos 5 años. Los deberes de los Estados participantes se resumen en: cumplir con la estricta observancia de las normas de este Plan de Acción, asegurarse de que no hayan más víctimas por minas antipersona en el área de su jurisdicción, velar por la participación equitativa de los sobrevivientes en la sociedad e intensificar los esfuerzos para completar sus obligaciones en las fechas definidas (United Nations, 2014). El PLAICMA sigue lo indicado en el Plan de Acción de Maputo, para lo que se deben comparar las capacidades institucionales municipales a partir de la revisión rigurosa de los Planes Territoriales (planes de desarrollo departamental-municipal, planes de contingencia, planes de prevención, planes de acción territorial), además de los programas y proyectos de la sociedad civil existentes en la localidad. Los apartes del Plan de Acción de Maputo que competen al ejercicio propuesto, en relación del Plan de Acción Integral Contra Minas (PLAICMA) son: Desminado Humanitario Para este tema el Plan de Acción de Maputo enuncia: “Artículo 8. Cada país miembro que tenga obligaciones de remoción de minas llevará a cabo todos los esfuerzos razonables para cuantificar y cualificar la implementación restante lo más pronto posible y reportar esta información por medio del artículo 7 reporte de transparencia, para el 30 de Abril de 2015 y anualmente de ahí en adelante. Esta información debe identificar en la medida de lo posible y de manera precisa los perímetros y locaciones de todas las áreas dentro de la jurisdicción o control, que contienen minas antipersonal que requieran de su remoción y dónde hay sospecha de contener minas antipersonal que por consecuencia requieran de un estudio posterior. Esta información debe ser incorporada en un plan nacional de desminado y otros planes relevantes de desarrollo y reconstrucción”. (Maputo Action Plan, Adopted 27 June 2014) “Artículo 9. Cada país miembro que tenga obligaciones de remoción de minas garantizará lo más pronto posible que los estándares, las políticas y las metodologías de despeje de tierra los más pertinentes, de acuerdo con las Normas Internacionales de Acción contra las Minas de las Naciones Unidas, están vigentes y están aplicadas para la implementación plena y oportuna de este aspecto de la Convención. Estas metodologías de despeje de tierras estarán basadas en pruebas, responsables y aceptables para las comunidades locales, incluyendo la participación de las comunidades afectadas, incluyendo mujeres, hombres, niñas, niños, en el proceso”. (Maputo Action Plan, Adopted 27 June 2014) Desminado Humanitario InstrumentoProgramaPlan-Ley 1448 Organización/Institución Estado Actual Fecha de Recursos Responsable No hay No hay información Descripción Indicadores finalización u otras leyes información inicio y Medios de Verificación Avance Fuente/Referencia No hay información No hay No hay No hay No hay No hay No hay No hay No hay información información información información información información información información Educación en el Riesgo de Minas (ERM) Para este tema el Plan de Acción de Maputo enuncia: “Artículo 10. Cada Estado miembro que ha reportado áreas minadas dentro de su jurisdicción o control proveerán Reducción en el Riesgo de Minas y programas educativos como parte de una evaluación del riesgo y actividades para la reducción del riesgo enfocadas a la población en riesgo. Estos programas deben ser adecuados a las edades y con perspectiva de género, coherente y aplicable con estándares nacionales e internacionales, tejido a las necesidades de las comunidades afectadas por minas he integradas a las actividades sobre la acción de minas que estén en marcha, que generalmente son recolección de información, remoción y asistencia a víctimas según sea apropiado”. (Maputo Action Plan, Adopted 27 June 2014) ERM InstrumentoFecha de ProgramaPlan-Ley 1448 Organización/Institución Estado Actual Recursos Responsable inicio y Descripción Indicadores finalización Medios de Verificación Avance Fuente/Referencia u otras leyes Plan de Acción Territorial Municipio de El Tarra Plan de Contingencia Municipio de El Tarra No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información No hay información Asistencia Integral a Víctimas Para este tema el Plan de Acción de Maputo enuncia: “Artículo 12. Cada Estado miembro con víctimas de minas bajo su jurisdicción o control, y de manera que tome en cuenta los datos desglosados por sexo y por edad, hará todo lo posible para evaluar las necesidades de las víctimas de minas, la disponibilidad y las carencias en servicios y apoyo, y los existentes o nuevos requisitos para las actividades relacionadas con discapacidad, salud, educación, empleo, desarrollo y reducción de la pobreza, necesarias para atender las necesidades de las víctimas de minas, y remitir a las víctimas a servicios existentes cuando sea posible”. (Maputo Action Plan, Adopted 27 June 2014) “Artículo 13. Sobre la base de sus evaluaciones, cada Estado miembro con víctimas de minas bajo su jurisdicción o control hará todo lo posible para comunicar a los Estados miembros, incluyendo por medio de su reporte de transparencia anual, como aplicable, para el 30 de Abril de 2015, los objetivos mensurables y con fecha de cumplimiento que el Estado busca lograr mediante la implementación de las políticas nacionales, planes y marcos legales que contribuirán concretamente a la participación plena, igual y efectiva de las víctimas de minas en la sociedad. Cada año, estos objetivos se deben actualizar, su implementación debe estar monitoreada, y progresos en implementándolos debe estar reportado a los Estados miembros. (Maputo Action Plan, Adopted 27 June 2014) “Artículo 14. Sobre la base de sus evaluaciones, cada Estado miembro con víctimas de minas bajo su jurisdicción o control hará todo lo posible para comunicar a los Estados miembros, incluyendo por medio de su reporte de transparencia anual, como aplicable, para el 30 de Abril de 2015, las mejoras que se han hecho o que se van a realizar en los planes, políticas y marcos legales necesarios para atender las necesidades de las víctimas de minas en los temas de discapacidad, salud, bienestar social educación, empleo, desarrollo y reducción de la pobreza, así como los presupuestos dedicados para su implementación. Cada año, esfuerzos para implementar estos planes, políticas y marcos legales así como sus mejoras se deben comunicar a los Estados miembros…”.(Maputo Action Plan, Adopted 27 June 2014) Asistencia a Víctimas InstrumentoPrograma- Organización Estado Plan-Ley 1448 /Institución Actual Plan de Acción Territorial Municipio de Sardinata Alcaldía de Sardinata En proceso de actualización Plan de contingencia Alcaldía de Sardinata Está en actualización Fecha de Recursos Responsable inicio y Descripción Indicadores finalización u otras leyes No especific a Secretaría de Gobierno, Dirección Local de Salud, ICBF, UARIV Secretaría de Gobierno 1 ruta de asistencia a víctimas de MAP-MUSE Medios de Verificación Avance Plan de Prevención En proceso de actualización Documento ruta de asistencia a víctimas MAP-MUSE construida y en implementac ión La ruta que está en el plan de contingencia corresponde al formato de la UARIV. No hay ruta para la asistencia a víctimas con el formato de la Dirección para la AICMA Fuente /Referencia Plan de contingenci a (ruta de asistencia a víctimas de MAP-MUSE) Gestión Territorial Para este tema el Plan de Acción de Maputo enuncia: “Los países miembros continuarán en la promoción de la observación universal de las normas y objetivos de la convención, condenar las violaciones de estas normas y tomar los pasos necesarios para acabar con su almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal por parte de cualquier actor incluyendo a los actores armados no estatales”. Gestión Territorial InstrumentoProgramaPlan-Ley 1448 u otras leyes Fortalecimien to de la Acción Contra Minas Antipersonal en Colombia DCIALA/2010/02 2-250 Organización /Institución Estado Actual Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (Consorcio MétodoCampaña Colombiana Contra Minas) En ejecució n Recursos Responsable 7 millones de Euros para todo el proyecto Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (Consorcio MétodoCampaña Colombiana Contra Minas) Fecha de inicio y finalización Octubre 2013Diciembre 2015 Descripción Indicadores Dentro de este macro proyecto se ha permitido la conformación de equipos de trabajo en los departamentos y municipios priorizados con el ánimo de fortalecer e incidir sobre la AICMA en los diferentes territorios. 1 gestor incidiendo en la política pública de la AICMA en los municipios priorizados Medios de Verificación 1 gestor Informes IMSMA de las actividades desarrolladas en terreno. Fotos Listas de asistencia Avance Fuente /Referencia En ejecución. El proyecto lleva más de un año Consorcio MétodoCampaña Colombiana Contra Minas. ANEXOS Plan de Acción Territorial de Sardinata, 2012 Plan de Contingencia Sardinata, 2014-2015 Planilla reporte para la AICMA-Sardinata, documento suministrado por la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, octubre 31 de 2014 Base de Minas, documento suministrado por la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, Septiembre de 2014 Estado del Arte departamento Norte de Santander, Consorcio Método-Campaña Colombiana Contra Minas y Dirección para la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal, Mayo 2014.
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