“Patrimonio Protegido para las personas con discapacidad” La Ley 41/2003 , de 18 de noviembre de 2003 , reformada por la Ley 1/2009, de 25 de marzo. Jesús Navarro Rupérez 9 de marzo de 2015 AGENDA 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 3. SUPUESTOS PRACTICOS. 4. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 5. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 6. OBLIGACIONES FORMALES Y OTROS ASPECTOS 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO 1º.Es especialmente protegido por: El tratamiento fiscal exenciones, beneficios, deducciones y reducciones en IRPF, y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Su administración está supervisada por el Ministerio Fiscal. 2º. Es una masa patrimonial separada e independiente del resto del patrimonio de la persona con discapacidad. 3º. La aportación es a título gratuito, lo que determina su naturaleza jurídica como donación Una parte va por el Impuesto Sucesiones y Donaciones y otra por el IRPF. 4º. El obligado por el Impuesto Sucesiones y Donaciones es el titular del patrimonio protegido (donatario) 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO 4º. La constitución podrá realizarse por: la persona con discapacidad si goza de capacidad de obrar suficiente. sus padres, tutores o cuidadores, si carece de capacidad de obrar. un tercero con ciertos requisitos, debiendo instrumentarse en documento público o, en su caso, en resolución judicial. 5º. La Administración del Patrimonio Protegido, (en adelante, PP). El administrador tiene la condición de representante legal del PP para todos los actos de administración (incluye la disposición de los bienes y derechos integrantes del PP), no requerirá el concurso de los padres o tutor para su validez y eficacia, pero si es obligatorio pedir autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado (enajenar o gravar bienes inmuebles, para hacer gastos extraordinarios en los bienes, para ceder bienes en arrendamiento por un tiempo superior a 6 años, etc.) La administración del PP protegido será supervisada por el Ministerio Fiscal 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO CLASES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS AHORRO. Bienes perdurables cuyo uso permite una autonomía, independencia y autosuficiencia económica a la persona con discapacidad. Normalmente se constituye en un solo acto o en pocas aportaciones (el dominio, los derechos reales de goce y disfrute sobre bienes y las grandes aportaciones de dinero). GASTO. Canaliza un flujo, más o menos constante, de rentas disponibles para cubrir las necesidades vitales cotidianas al modo de una pensión alimenticia. El PP y estaría constituido principalmente por dinero, títulos valores y bienes de consumo, incluidos derechos temporales, como el arrendamiento o el uso de muebles e inmuebles, y bienes inmateriales como la asistencia personal o cuidados de terceros. 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO CLASES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS La DGT tras la aclaración de la Ley 1/2009 , admite que el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el PP, cuando se hagan para atender las necesidades vitales, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. La atención de las necesidades corrientes la persona con discapacidad , se establecen por otros beneficios fiscales en el IRPF los mínimos exentos y familiares aplicables en caso de discapacidad. CLASES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS EL SEGURO EN EL PATRIMONIO PROTEGIDO DGT V0989-07, los contratos de seguros susceptibles de instrumentar estas aportaciones son los siguientes : VIDA DE RENTAS DIFERIDAS, RENTAS INMEDIATAS Y CAPITAL DIFERIDO. asegurado y beneficiario de la renta, designado con carácter irrevocable, es la persona con discapacidad beneficiario por fallecimiento del asegurado es el aportante al PP. RIESGO. asegurado es el aportante al PP beneficiario, designado con carácter irrevocable, en la persona con discapacidad. DGT V0991-07 , acepta la aportación de un contrato de seguro es de renta para supervivencia siendo : tomador el aportante de la persona con discapacidad asegurado y beneficiario para supervivencia la persona con discapacidad. beneficiario por fallecimiento el aportante, que percibiría la prima no consumida. 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A)¿Qué se entiende por persona con discapacidad en la normativa tributaria? Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. B) Beneficiarios de las aportaciones a estos Patrimonios Protegidos. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, si tienen la calificación de psíquica e igual o superior al 65% si la discapacidad es física. 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD C) Aspectos a tener en cuenta para tomar las decisiones en relación: TITULAR del patrimonio protegido. El Importe de las entradas de bienes y derechos en la masa patrimonial, ya que su cuantía puede determinar la pérdida de las reducciones en el IRPF (mínimo familiar discapacidad y descendiente), cuando se tiene que imputar rendimiento del trabajo el titular del PP. APORTANTES al patrimonio protegido Los beneficios fiscales (reducción de la BI del IRPF, limites 24.250 ). 10.000 ó 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD En el momento de la aportación, hay que tener en cuenta, es ese ejercicio, en relación al: TITULAR del patrimonio protegido. IRPF (dos aportantes) ISD Máxima imputación como Renta del trabajo 20.000 y máxima reducción de la Base Imponible del IRPF de los aportantes 20.000 en el ejercicio de aportación y 80.000 en los 4 siguientes La aportación que no se imputa al IRPF del Titular Impuesto de Donaciones APORTANTE AL PP TITULAR DEL PP 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DEIMPUESTO LOS DISCAPACITADOS AL QUE AFECTA AMBITO OBJETO RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) ESTATAL EN LA APORTACION HASTA UN MAXIMO DE 24.250 (EXENTO 22.365.42- 3 VECES IPREM SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) AUTONOMICO SUPERA LA PARTE DEL IRPF INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA( IIVTNU) LOCAL (MUNICIPAL) APORTACION DE INMUEBLES ESTATAL REDUCION DE LA BASE IMPONIBLE (MAX 24.250 -10.000 POR APORTANTE) RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD En el momento de la aportación, hay que tener en cuenta, es ese ejercicio, en relación a los APORTANTES al patrimonio protegido Reducción de la BI del IRPF, limites cuando son mas de 2 por ejercicio. 10.000 por aportante ó 24.250 para El resto se reduce en los 4 años siguientes con los limites anteriores. Los que supere la parte imputable a IRPF del beneficiario será tratado como DONACION, por el TITULAR. El umbral que no se debe superar (línea roja) por aportación anual es: 1 aportante 50.000 . 2 aportantes 100.000 . 3 ó mas aportantes nº aportantes X 24.350 x 5( años para reducir). 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento de las aportaciones recibidas. "En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido." Aunque la Ley 41/2003 (PP) contempla la posibilidad de la creación del patrimonio protegido por la persona con discapacidad, con capacidad de obrar, no podrá aplicarse ningún beneficio fiscal por los bienes o derechos que aporte a esa masa patrimonial. La única vía que le queda en este caso, es la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento de las aportaciones recibidas. Las aportaciones para el titular del Patrimonio Protegido en la normativa del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo hasta 24.250 , con una exención igual a 3 veces el IPREM. La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros (*). Las aportaciones pueden ser dinerarias o no. (*) Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. DISPOSICIONES ADICIONALES DECIMONOVENA. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010. APORTACION EN EL EJERCICIO 2014- REPERCUSION EN EL BENEFICIARIO (TITULAR) IMPUTACION AL IMPUESTO DONACIONES CONCEPTO IMPORTE TITULARES IMPUTACION AL IRPF APORTACION 100.000,00 2,00 20.000,00 80.000,00 EXENCION IRPF (3 VECES IPREM 3 x 7.455,14) 22.365,42 - 22.365,42 - 0,00 80.000,00 SUJETO AL IMPUESTO APORTACION 100.000,00 3,00 24.250,00 75.750,00 EXENCION IRPF (3 VECES IPREM3 x 7.455,14) 22.365,42 - 22.365,42 - 1.884,58 75.750,00 SUJETO AL IMPUESTO 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS DE LAS QUE ERAN TITULARES LOS APORTANTES (Ámbito del IRPF) El titular del PP se subrogará en la posición que tenía el que aporta respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, en la parte que se considera rendimientos del trabajo (I R P F). Es decir en esa parte: Los bienes entran en el patrimonio del contribuyente con discapacidad por su coste de adquisición y con la referencia de la fecha en que se adquirió por el que aporta. Se pierde, el beneficio fiscal de los denominados coeficientes de abatimiento para bienes adquiridos antes del 1-1- 1.994 . 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS (INMUEBLES PROPIEDAD DE LOS APORTANTES) Tributación por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en caso de aportación de determinados bienes inmuebles . La aportación implica una transmisión de bienes inmuebles urbanos. La transmisión de bienes inmuebles urbanos está sometida, además del al IRPF y al ISD, al Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU en adelante). Sujeto pasivo del Impuesto es el adquiriente, es decir la persona con discapacidad titular del PP. 2.2. ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS Para el TITULAR DEL PP. Esta disposición introduce complejidad en la valoración del bien para la persona con discapacidad, ya que ha de desglosarse el mismo en dos partes, la sujeta al: ISD, que habrá de tomarse por su valor real (*) I R P F, en la que habrá de tomarse su valor de adquisición (se adquirió por el aportante). (*) Sujeta al ISD (*). Se le aplicará para calcular el valor y la fecha de adquisición, las normas de este impuesto , es decir, el valor neto de los bienes y derechos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles. Para APORTANTE del PP, lo aportado se valorará, a efectos del cálculo de su reducción en base imponible, por su valor de adquisición. (*)Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD 2.3. APORTANTE al PP (IRPF) El tratamiento tributario es muy similar al que se dispensa a las aportaciones a planes de pensiones a favor de las personas con discapacidad. La diferencias radican en: Los planes de pensiones producen un diferimiento del IRPF, el patrimonio protegido, no hay diferimiento . Cuando se reembolsa al beneficiario los resultados de las aportaciones al plan de pensiones, la renta recibida esta en su totalidad sujeta al impuesto. La transmisión de los bienes del patrimonio protegido, solo generan rendimientos o ganancias/perdidas para el Titular del PP. Al cual se le imputa en el IRPF. La aportación al Patrimonio Protegido puede ser de cualquier bien o derecho, y no sólo de dinero como ocurre con los Planes de Pensiones o a un plan de previsión asegurado. 2.3. APORTANTE al PP (IRPF) 1) Dan derecho a reducir la base imponible con un límite máximo de 10.000 € anuales por aportante. 2) El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo PP no podrá exceder de 24.250 € anuales, minorándose de forma proporcional si se excede ese límite. 3) Las aportaciones que excedan de esos límites, o no se apliquen por insuficiencia de base imponible, darán derecho a reducción en los cuatro ejercicios siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. 4) Los limites son con independencia de los previstos para aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con discapacidad, de tal manera que un mismo contribuyente puede aportar 8.000 € a un Plan de Pensiones y otros 10.000 a un PP, teniendo derecho, si se reúnen el resto de las condiciones, a una reducción en base imponible de 18.000 €. 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD En el momento de la aportación, hay que tener en cuenta, es ese ejercicio, en relación a los APORTANTES al patrimonio protegido Reducción de la BI del IRPF, limites cuando son mas de 2 por ejercicio. 10.000 por aportante ó 24.250 para El resto se reduce en los 4 años siguientes con los limites anteriores. Los que supere la parte imputable a IRPF del beneficiario será tratado como DONACION, por el TITULAR. El umbral que no se debe superar (línea roja) por aportación anual es: 1 aportante 50.000 . 2 aportantes 100.000 . 3 ó mas aportantes nº aportantes x 24.350 x 5( años para reducir). 2.3. APORTANTE al PP (IRPF) 5) Dos peculiaridades importantes respecto de las aportaciones no dinerarias: a) Como regla general y a falta de valor contable, el valor se determina : conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, nunca un valor superior al de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión. b) APORTANTE. Estarán exentas del IPRF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la aportación. 2.3. APORTANTE al PP (IRPF) Condiciones para poder aplicar los beneficios fiscales: 1ª. Los aportantes deben tener una relación con la persona con discapacidad : - parentesco en línea directa o colateral hasta el 3ª grado inclusive. - ser el cónyuge - o ser lo tuviesen la tutela o acogimiento. La DGT, citando doctrina del TS, dice que el término "parentesco", debe entenderse que se refiere exclusivamente al parentesco por consanguinidad. Por lo tanto, los parientes por afinidad no podrían realizar aportaciones. 2ª. No generarán derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad económicas que realicen los contribuyentes por el IRPF titulares de dichas actividades económicas. 26 2.3. APORTANTE al PP (IRPF) Tarifa general 2015 Hasta 12.450 Tipo % Aportación 20% 10.000 Reducción 2.000 12.450 20.200 25% 10.000 20.200 35.200 31% 10.000 35.200 60.000 39% 10.000 60.000 En adelante 47% 10.000 2.500 3.100 3.900 4.700 3. SUPUESTOS PRACTICOS 3. SUPUESTOS PRACTICOS (I) El padre y la madre, constituyen en el 2014 un PP de 100.000€, con aportaciones a partes iguales. APORTANTES (I R P F) REDUCCION BASE IMPONIBLE (EN EL EJERCICIO) MADRE 10.000 PADRE 10.000 TOTAL 20.000 REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS) MADRE+PADRE CADA UNO 1/2 DE 80.000=(100.000-20.000), 3. SUPUESTOS PRACTICOS (I). HIJO PADRE+MADRE aportan al PP del hijo 100.000 €( partes iguales) IRPF EXENTO 22.365,42 (7.455,14 x 3) IMPUTACION COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO= 0 IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN EL EJERCICIO MADRE 10.000 PADRE 10.000 IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS MADRE 4X10.000 PADRE 4X10.000 HIJO IMPUESTO DE DONACIONES IMPUTACION 80.000=(100.000-20.000) 3. SUPUESTOS PRACTICOS (II) El padre, la madre y un hermano, constituyen en el 2014 un patrimonio protegido de 100.000€, con aportaciones a partes iguales. IMPUTACIONES AL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 1º. De los 24.250 € que se puede tener que imputar al IRPF del 2014, están exentos 22.365,42 (7.455,14 X 3), luego el hijo titular del patrimonio tiene que consignar y/o incrementar el rendimiento del trabajo en 1.884,58 (24.250,00- 22.365,42). 2º.Esto puede afectar a la deducción por descendiente discapacitado, dado que no puede superar las rentas obtenidas los 8.000 €, los rendimientos del beneficiario hay que incrementarlos 1.884,58. Nota: Para Calcular las rentas del trabajo, a las retribuciones brutas hay que disminuirlas en los gastos de SS y otros similares. 3º. Los restantes 75.750(100.000-24.250), se deben declarar en el Impuesto de Donaciones, en este ámbito hay que tener en cuentas las posibles bonificaciones que existen en cada Comunidad Autónoma. 3. SUPUESTOS PRACTICOS (II) El padre, la madre y un hermano, constituyen en el 2014 un patrimonio protegido de 100.000€, con aportaciones a partes iguales. IMPUTACIONES A LOS APORTANTES (I R P F) REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN EL EJERCICIO) MADRE 8.083’34 PADRE 8.083’34 HERMANO 8.083’34 TOTAL 24.250 REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS) MADRE+PADRE+ HERMANO CADA UNO 1/3 DE 75.750=(100.000-24.250) 3. SUPUESTOS PRACTICOS (II) HIJO IRPF PADRE+MADRE+ 1 HERMANO aportan al PP de un hijo, 100.000 €( partes iguales) EXENTO 22.365,42 (7.455,14 x 3) IMPUTACION COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO= 1.884,58 = (24.250 -22.365,42) IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN EL EJERCICIO MADRE 8.083’34 PADRE 8.083’34 HERMANO 8.083’34 TOTAL 24.250 IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS MADRE+PADRE+ HERMANO, CADA UNO 1/3 DE 75.750=(100.000-24.250), HIJO IMPUESTO DE DONACIONES IMPUTACION 75.750=(100.000-24.250), SUJETO TITULAR DEL PP (PERSONA CON DISCAPACIDAD) IRPF IMPUTAR COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO , LA PARTE NO EXENTA QUE ES : 24.250-(22.365,42 =7.455,14 X 3) Si supera los 22.365,42 El titular del PP imputar la diferencia hasta 24.250 como rendimientos del trabajo. APORTANTE AL PP REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE MAXIMO TOTAL 24.250 MAXIMO INDIVIDUAL 10.000 La parte no aplicada en el ejercicio se REPARTIRA EN LOS 4 AÑOS SIGUIENTES IMPUESTO DE DONACIONES OBLIGADO POR LA PARTE DE APORTACION QUE SUPERE LOS 24.250 NO OBLIGADO 3. SUPUESTOS PRACTICOS (III). El padre y la madre, constituyen en el 2014 un patrimonio protegido a favor de su hijo de con aportaciones a partes iguales del 50% de un inmueble, 25% cada uno. ANAL I SIS A) AQUISICION(Año 2000) Precio de adquisición por el matrimonio X e Y, 120.000 € Hay que tenerlo en cuenta a los efectos del IRPF del titular y el aportante. B) APORTACION(Año 2014) Aportación parcial del 50% a un PP. El valor de mercado del inmueble en el 2014 es de 150.000 €, tener en cuenta a efectos del Impuesto de Donaciones. Solo afecta al titular. 3. SUPUESTOS PRACTICOS (III). C) IMPUTACIONES A LOS APORTANTES Y AL TITULAR DEL PP. 1º. APORTANTES (EL PADRE Y LA MADRE). IRPF. Reducción en base imponible. Precio de adquisición 120.000 €, la aportación es del 50% y cada aportante la mitad 30.000 €/aportante. En el ejercicio 2014 cada uno se reducirá de la BI 10.000 y los dos ejercicios restantes otros 10.000 aportante/año., en total 30.000 €. 2º. AL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. IRPF. Al ser dos aportantes el máximo de la reducción son 20.000 no supera el limite de la exención 22.365,42, se imputa 0.. IMPUESTO DE DONACIONES: El valor de mercado del inmueble en 2014 es de 150.000 €, se imputara el 50%=75.000 € menos los 20.000 del IRPF del 2014. BI del ISD será 75.000 – 20.000 = 55.000 €, que dividido entre 2 (por cónyuge), a cada uno le corresponde 27.500 rep ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS IRPF (HIJO) Inmueble 20.000 PADRES APORTAN 50% INMUEBLE (VALOR DE COMPRA 120.000 EN EL 2.000) SE APORTA 60.000 30.000 FUTURA TRASMISION Valor IRPF/ejercicio adquisición 20.000 €/ ejercicio 2.000 DONACIONES (HIJO) Inmueble 40.000 CADA PADRE FUTURA TRASMISION Valor ISD/ejercicio adquisición 75000 €/ ejercicio 2.014 IRPF REPRESENT A 33’33 % DEL VALOR IDS REPRESENT A 66’66 % DEL VALOR TRANSMISION DE LA APORTACION DEL 50 DEL INMUBLE ENTRADA POR IRPF (HIJO-TITULA PP) Incremento de patrimonio (33’33 % 100.000 – 20.000) 13.333 € En diciembre del 2014 se vende el dominio del inmueble Precio de venta 100.000 € ENTRADA POR ISD (HIJO-TITULA PP) Perdida de patrimonio (66’66 % 100.000 –75.000) 8.334 € 4. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO 4. TRATAMIENTO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PP ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS Se penaliza, los actos de disposición, antes del cuarto año siguiente a la aportación , salvo excepto en los supuestos de: que se realicen con el fin exclusivo de dar cobertura a las necesidades vitales del titular del Patrimonio Protegido. fallecimiento del propio titular o del que aporta. 4. TRATAMIENTO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PP ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS PROCEDIMIENTO A SEGUIR A) El aportante persona física, deberá integrar en la base imponible del IRPF, del periodo impositivo en que se produzcan los actos de disposición: las cantidades reducidas de base imponible del IRPF. mas los intereses de demora que procedan. B) El titular del Patrimonio Protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se produce la disposición: la cantidad que hubiese dejado de integrar en el IRPF como rendimientos de trabajo. mas los intereses de demora que procedan sobre la indicada cantidad. En CONCLUSIÓN, hay una triple penalización: — El que aporta pierde la reducción en base imponible practicada en su momento. — El titular del Patrimonio Protegido pierde la exención del rendimiento del trabajo. — Además el titular debe tributar por el posible incremento de patrimonio que se hubiera producido, en esta transmisión. 5. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO 5. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO SE CONTEMPLAN DOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE EXTINCIÓN: a) La muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario, que supondrá que dicho patrimonio, en cuanto sea posible, se integrará en la herencia del mismo, salvo que el que aporta haya fijado otro destino, como la reversión a él mismo o sus herederos, por ejemplo. b) Que la persona beneficiaria pierda la condición de tal (perdida de la condición de persona con discapacidad). En todo caso, si nada ha dicho el que aporta, seguirá siendo titular de los bienes y derechos el beneficiario conforme a las normas comunes. PROBLEMA: La Ley de PP no se pronuncia expresamente sobre las consecuencias tributarias de la posible reversión en relación al APORTANTE. Habrá que acudir, por tanto, a la normativa general. En el caso de las personas físicas, los especialistas consideran que es posible sostener que al revertir a su patrimonio bienes o derechos recibidos a título gratuito, se estaría realizando el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 6. OBLIGACIONES FORMALES Y OTROS ASPECTOS 6.1. OBLIGACIONES FORMALES EL JUSTIFICANTE QUE ACREDITA LAS APORTACIONES consistirá en el documento público (art. 3.3 de la Ley 41/2003 DEL PP) la escritura pública ante notario en la que figurará, entre otras cuestiones, la relación de bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido. Cuando el dominio de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo se integre en un PP, se hará constar en el Registro de la Propiedad, lo mismo ocurre con los restantes bienes que tengan el carácter de registrables o con las participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva, en los que el notario autorizante debe comunicar a la GESTORA de los mismos la mencionada cualidad. La aportaciones sucesivas no tienen que ser elevadas en cada momento a una escritura pública. Los contribuyentes titulares del Patrimonio Protegido deberán presentar una declaración (modelo 182), en la cual se indique, la composición del mismo, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo . 8. 6.2. LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO PROTEGIDO (ESCRITURA NOTARIAL) Elementos necesarios para poder formalizar la escritura notarial de constitución de Patrimonio Protegido. 1. Acreditar el grado de discapacidad mediante el correspondiente certificado. 2. Aportar también el Libro de Familia que acredite la filiación del protegido 3. La constitución requiere inexcusablemente, de una aportación originaria de bienes y derechos, para lo que es necesario, un inventario de dichos bienes, con la aportación a la notaría de los títulos de propiedad. 4. Datos personales de los constituyentes del PP, así como del beneficiario del mismo (nombre, apellidos, estado civil, domicilio y DNI.). Tendrán que comparecer ambas partes en la escritura. 6. En la escritura de constitución hay que determinar la administrador de esos bienes protegidos, no hay que confundirle con el representación legal del beneficiario (padres y tutores). Pueden ser administradores los mismos constituyentes e incluso el beneficiado si tiene capacidad de obrar suficiente. 7. Por último hay que determinar también en la escritura a quien revierten los bienes donados, al fallecimiento del hijo discapacitado (bien en favor de los donantes, o bien en favor de los restantes hijos del donante). 5. 6. 3. OTROS ASPECTOS FISCALES(I) A) La Ley 41/2003 del PP, modifica el TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentos por este impuesto en todas sus modalidades las aportaciones que se realicen a los Patrimonios Protegidos. B) EL BENEFICIARIO O TITULAR DEL PP, tiene que presentar la declaración del ISD ante la Comunidad Autónoma correspondiente, las cuales son: Si la aportación es un bien inmueble o derechos reales sobre el mismo corresponde en la Comunidad Autónoma donde este ubicado el bien. En el resto de los supuesto en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia fiscal el donatario. Esta declaración se tiene que acompañar de una copia simple de la escritura notarial. NOTA. Recordar que esta sujeto obligado por el ISD es el titular del PP, y por el importe que supere la parte sujeta al IRPF( máximo 24.250) C) Tener en cuenta la aportación a la hora de hacer la declaración del IRPF de los ejercicios afectados. 6.3. OTROS ASPECTOS FISCALES(II) Los contribuyentes titulares del Patrimonio Protegido deberán presentar una declaración (modelo 182), en la cual se indique, la composición del mismo, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo. Orden HAP 2201/2014, 21 de noviembre, de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (BOE, 26-noviembre-2014), modifica parcialmente la Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182 (BOE, 18 de octubre de 2007). 6. 3. OTROS ASPECTOS FISCALES(III) Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182. Artículo 4. Objeto y contenido de la información. 3. Los titulares de patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información: a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los el beneficiarios de las disposiciones realizadas. que aportas y de los b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural. 6. 4. OTROS ASPECTOS FISCALES(IV) Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182. Artículo 4. Objeto y contenido de la información. 4. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente,, los siguientes documentos debidamente cumplimentados: a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron. b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración. Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez 10. OTROS ASPECTOS BIBLIOGRAFÍA. RÉGIMEN FISCAL DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LOS DISCAPACITADOS Crónica Tributaria n 116 2005 Autor: Joaquín Pérez Huete LOS PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU FISCALIDAD Autores: Manuel Lucas Durán y Isidoro Martín Dégano IEF, Documentos de trabajo. nº 4 de 2014 Es accesible en la web y este es el enlace: http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2014_04.pdf 10. OTROS ASPECTOS NORMATIVA El 18 de noviembre de 2003 se aprobó la Ley 41/2003 , de 18 de noviembre de 2003 , de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez
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