MANUAL DE CRIMINOLOGIA TEORIA DEL DELITO, DEL DELINCUENTE Y LA VICTIMA Licda. Cicely Sanchez 1 LA CRIMINOLOGIA Relacionada con otras ciencias, la Criminología junto a la Criminalística es una de las Ciencias más jóvenes, que día a día vienen evolucionando junto a la dinámica del estudio del delito, del delincuente y de la conducta humana disvaliosa. Muchos son los precursores tanto Europeos como Americanos quienes dieron origen a la concreción de esta disciplina, entre los que se pueden señalar a Lombroso, Garofalo, Nicéforo, Ferri, Benigno Di Tullio, Fratelli-boca, Etiemme De Greeff, Hesnard, Stephan Huwitz, Seelig, Jean Pinatel, José Ingenieros, etc., quienes supieron con mucho esfuerzo brindar el científico estudio del delincuente y el delito, desarrollando así los primeros tratados, hipótesis y la edición de sus trabajos, a través de diversos textos en donde explicaban los resultados hallados para el tratamiento de la problemática delito delincuente. La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, significando el tratado o estudio del crimen y del delito-delincuente. Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, Criminólogos y lugar geográfico de nuestra tierra, según Licda. Cicely Sanchez 2 los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas. Mencionado termino “Criminología” fue expresada por primera vez por el antropólogo Francés Pablo Topinnard a fines del año 1.883. Según Rafael Garófalo a fines de 1.885 menciona que la Criminología es la ciencia del delito. En cual a su vez edita un primer libro llamado precisamente Criminología. Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas. Vont Lizt como Mezger la definen como la ciencia que tiene por objeto de indagación la etiología criminal. Quintanilla Saldaña en el año 1.929 la define como la ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla. En 1.940 Abrahansen expresa que la Criminología permite la investigación a través de la etiología del delito, buscando tratar de curar al delincuente y previniendo la conducta criminal. Según Hurwitz en 1.945 señala que la Criminología estudia los factores individuales y sociales que fundamenta la conducta delictual. Rene Resten refiere que la Criminología es la aplicación de la Antropología diferencial al delito de los factores criminógenos de origen biológico, fisiológico, psicológico y sociológico. Para Gunther Kaiser la Criminología es la ciencia que estudia al delito. Hans Goppinger refiere que la Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria, relacionada con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen. Garcia Pablos de Molina, la define como la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, la víctima y del control social del comportamiento desviado. Alfonso Quiroz Cuarón considera a la Criminología como la ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Luis Marcos del Pont, señala que la Criminología es un poderoso instrumento para la prevención de los delitos y de las conductas desviadas dentro de un adecuado marco político criminal. Licda. Cicely Sanchez 3 Según José Ingenieros la Criminología es la ciencia multidisciplinaria que estudia la conducta humana peligrosa, constituya delito o no, tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masa. En la Argentina, los primeros estudios y trabajos en cuanto a la aplicación de la Criminología Clínica fueron desarrollados por José Ingenieros, quien a su vez crea y fue el primer Director del Instituto de Criminología en el año 1.907. Mencionado Instituto funciona hasta la actualidad en la ciudad de Buenos Aires, en donde se desempeñan profesionales con estudios en sociología, psicología, psiquiatría, médicos, criminólogos, abogados, etc. con estudios versados en Criminología, quienes actúan como respaldo y consultoría técnica para el tratamiento de internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal Argentino. Se dice interdisciplinaria, debido a que para el desarrollo de su estudio científico, recurre al conocimiento de otras disciplinas y/o ciencias tales como la medicina, psiquiatría, psicología, antropología, sociología, etc, a fin de conocer del caso desde distintas ópticas, llegar a la formulación de sus hipótesis como génesis de la conducta desviada y aplicar los remedios o tratamientos necesarios al caso. De tal manera, la Criminología se encuentra en un estadio superior y abarcativo, en donde mencionadas ciencias dependen de este, en el estudio del delito y del delincuente. Esta Ciencia nace con la necesidad de estudiar, determinar y explicar el fenómeno y estrecha relación existente entre el delito y el delincuente, cuáles son las causas que llevaron al sujeto para caer en la comisión del hecho y aplicarle remedios o tratamientos personalizados en busca de su posible reinserción en la sociedad. Tal vez el error en que cayeron los primeros Criminólogos, fue en centralizar la causa del delito en un elemento a la vez. Dichos estudios dieron origen así a las diversas teorías e hipótesis de trabajo como conclusiones, tales como las teorías biológicas, antropológicas, sociales, psiquiátricas, psicológicas, jurídico legal, etc en forma individual y separadas unas de otras. En la actualidad, se afirma que el delito y el delincuente, no es producto de una causa o elemento en forma independiente, sino que se crea como producto de la sumatoria de diversos factores que inciden y desarrollan a una personalidad potencialmente proclive a las conductas desviadas y/o a la comisión de aquellas conductas calificadas como delito. Tales se tratan de las teorías bio-psico-sociales Licda. Cicely Sanchez 4 CIENCIAS QUE SE RELACIONAN CON LA CRIMINOLOGIA Las ciencias criminologicas, por lo general son en su origen ramas, divisiones o aplicaciones de otras ciencias, sus areas estan claramente determinadas y su metodologia tiene una gran pureza, asi la Psicologia Criminal sería una rama de la Psicologia General, y la Sociologia Criminal lo sería de la Sociologia General. En el momento en que estas ramas buscan integrarse a un todo, que es la Criminología, se convierten en "criminológicas" y pasan a ser parte integrante de la Criminología General o Sintética. El camino de integracion de la Criminología General o Sintética es claro: nace primero el interes de ciertas ciencias (Biologia, Psicologia, Sociología, Antropología) por el fenomeno criminal, y crean ramas buscan ampliar sus conocimientos y sin perder su orientacion, se auxilian de otras ciencias para completar sus explicaciones, dando nacimiento a las criminologías analitícas o expecializadas. Otros componentes de la Criminología siguen un camino distinto, pues nacen con gran independencia, tales son la Penologia y la Victimologia. Licda. Cicely Sanchez 5 Componentes minimos de la Criminologia son los siguienes: Psicolgia Criminal Psiquitatria Criminal Sociología Crininal Politica Criminal Victimología Penología Fenomenologia La lista no es limitativa, en un momento dado podemos auxiliarnos de otras cincias o disciplinas. La Criminologia es una ciencia abierta a toda nueva conquista del saber, por esto es una ciencia joven que no puede envejecer ya que se ve continuamente renovada por los descubrimientos cientificos. Licda. Cicely Sanchez 6 PSICOLOGIA CRIMINAL Desde el punto de vista psicológico un criminal es una persona con algún tipo de trastorno mental. En la gran mayoría de los casos se trata de personas que han sufrido experiencias traumáticas de abandono o abuso en la niñez que han alterado su proceso de pensamiento y su conducta o criados en un ambiente con valores opuestos a las normas que rigen en la sociedad en que viven. Las lesiones cerebrales son comunes en las personas que tienen problemas de adaptación, aunque muchas veces no se lleguen a registrar. El cerebro es un órgano que aún no se conoce completamente. Una mente criminal puede razonar coherentemente, como por ejemplo los psicópatas, pero con un razonamiento que parte de premisas falsas. Su modo de ver el mundo difiere del de la mayoría y no puede aceptar las reglas de convivencia, prefiriendo respetar sólo sus propios códigos. No tienen sentimientos de culpa ni remordimientos y pueden pasar desapercibidos, comportándose relativamente en forma normal hasta que delinquen. Licda. Cicely Sanchez 7 El diagnóstico de un psicópata es difícil, porque suelen ser muy inteligentes con una capacidad de razonamiento complejo pero se ponen de manifiesto cuando se descubre su idea delirante. Las investigaciones realizadas con personas con reacciones antisociales revelan distintas formas de comportamiento según los trastornos de la personalidad. Los que atentan contra la moral manifiestan anomalías del comportamiento sexual, como el incesto, la pedofilia, la gerontofilia, la bestialidad, el fetichismo, etc.; y también deformaciones del acto sexual como el sadismo, el exhibicionismo, etc. Estas conductas anormales se presentan ya sea como impulsiones automáticas inconscientes, como excesos, o como obsesiones. Las tendencias incendiarias o piromanías se manifiestan con bastante frecuencia en el comportamiento de los enfermos mentales, manifestación antisocial que tiene lugar casi exclusivamente en los medios rurales. Los epilépticos, los débiles mentales agresivos, los delirantes por actos de venganza, los desequilibrados psicópatas y los alcohólicos, son los candidatos potenciales para cometer este delito que puede tener consecuencias trágicas. Ciertos homicidios son realizados en un estado de inconsciencia total o casi total. Por ejemplo en el caso de asesinatos durante estados de confusión o crepusculares epilépticos seguidos de amnesia posterior. Existen actos homicidas perpetrados por enfermos demenciales o confusos, que no pueden controlar sus impulsiones agresivas debido a su debilitada inteligencia o a su oscurecida conciencia, como las reacciones homicidas de los dementes y de los confusos. El homicidio puede también estar determinado por una motivación delirante, dependiendo de sentimientos o ideas de persecución, o de celos. Puede ocurrir que enfermos mentales con delirio pasional o de interpretación, o paranoicos reivindicadores, maten bajo el irresistible impulso de su delirio. Los enfermos delirantes alucinados obedecen no ya directamente a sus impulsos sino indirectamente a las voces que oyen que les ordenan las ejecuciones. El homicidio puede presentarse como una obsesiva impulsión a la cual el sujeto se resiste hasta el límite de lo posible, como en el caso del homicidio de los esquizofrénicos, que la mayoría de las veces parecen ser inmotivados. El caso de los psicópatas perversos constitucionales plantea difíciles problemas médicolegales, ya que desde el punto de vista legal no se pueden considerar patológicos y que Licda. Cicely Sanchez 8 son punibles, aunque constituyan personas con desequilibrios caracterológicos o inmadurez afectiva. Menos dificultades presentan en los peritajes médico-legales los grandes sádicos (vampiros, destripadores, asesinos de niños, etc.) monstruosidad patológica que se registra en sus crímenes en forma patética y cruenta. PSQUIATRIA CRIMINAL La Psiquiatría criminal nació a partir de la Medicina Legal, que surgió hace siglos como una disciplina auxiliar del Derecho, cuando en la práctica legal se requirió la presencia de Médicos en alguna de sus aplicaciones. Las denominaciones criminal se emplean, en muchas ocasiones, indistintamente, siendo más habitual la Psiquiatría crminal, cuando se trata de asuntos relacionados con la Administración de Justicia, y empleando el término de Psiquiatría Legal para otros asuntos Licda. Cicely Sanchez 9 con menor relación con los Tribunales, como ocurre con referencia a cuestiones contempladas en las Leyes administrativas, regulación ética, etc. Los conocimientos específicos de esta disciplina cobran especial importancia en numerosos ámbitos del Derecho. Por ejemplo, en Derecho Procesal, el conocimiento de la psicopatología del testimonio es fundamental para determinar la capacidad para declarar y asistir a juicio de menores, víctimas y enfermos mentales. En Derecho penal, el conocimiento de la psicopatología general es fundamental para determinar la imputabilidad y las circunstancias psíquicas que pueden modificar la responsabilidad criminal, así como para la evaluación de la peligrosidad criminal y el establecimiento de las medidas de seguridad adecuadas y para la determinación de lesiones y secuelas psíquicas en víctimas. En Derecho civil, la determinación del estado mental tiene especial relevancia en casos de incapacitación civil, internamiento psiquiátrico, aspectos legales en causas matrimoniales y derecho de familia y en capacidad de negociación, contratación y testamentos. Dado que algunas de los contenidos de esta disciplina ya se imparten en otras asignaturas (Psicología del testimonio, Victimología, Violencia de género se centra en la descripción de las alteraciones psíquicas permanentes y transitorias que afectan a la responsabilidad criminal. Licda. Cicely Sanchez 10 PARAFILIAS (PERVERSIONES SEXUALES). Una parafilia (del griego παρά, pará: ‘al margen de’, y φιλία, filía: ‘amor’) es un patrón de comportamiento sexual en el que la fuente predominante de placer no se encuentra en la cópula, sino en alguna otra actividad. Las parafilias se consideran inocuas salvo cuando están dirigidas a un objeto potencialmente peligroso o dañino para cualquiera de las personas involucradas en el acto sexual. Las consideraciones acerca del comportamiento considerado parafílico dependen de las convenciones sociales imperantes en un momento y lugar determinados. Ciertas prácticas sexuales, como el sexo oral o la masturbación fueron consideradas parafilias hasta mediados del siglo XX, aunque hoy en día se consideran prácticas no parafílicas (siempre que la actividad del sujeto no se limite únicamente a ellas). Por ello resulta imposible elaborar un catálogo definitivo de las parafilias. Las definiciones más usuales recogen comportamientos como el sadismo, el masoquismo, el exhibicionismo, el voyeurismo, la zoofilia, la coprofilia, la necrofilia, el fetichismo y el frotismo. En cuanto al origen de las parafilias, no se ha podido demostrar la existencia de ninguna alteración orgánica o psicológica que las explique. Licda. Cicely Sanchez 11 Los tratamientos para este grupo de comportamientos —tanto conductuales como psicoanalíticos— han demostrado escasa eficacia. Las parafilias son diez veces más frecuentes en varones que en mujeres. LISTA DE PARAFILIAS: Abasiofilia: Excitación sexual por personas minusválidas. Acomoclitismo: Excitación por los genitales depilados. Acrofilia: Excitación por parejas sexuales muy altas. Acrotomofilia: Atracción por los miembros amputados. Actirastia: Excitación sexual proveniente de la exposición a los rayos del sol. Agenobiosis: Convivencia matrimonial sin mantener relaciones sexuales. Agonophilia: Excitación proveniente de una lucha con la pareja. Agrexofilia: Excitación producida por el hecho de que la actividad sexual sea oída por otras personas. Albutofilia: Excitación producida por el solo hecho de pensar en baños y en duchas calientes. Algofilia: Excitación producida por el dolor. Se diferencia del masoquismo por la ausencia del componente erótico. Agorafilia: Atracción por la actividad sexual en lugares públicos. Aloerastia: Excitación de la pareja mediante la desnudez de un tercero. Alopelia: Excitación al ver a otros teniendo una relación sexual. Alorgasmia: Excitación proveniente de fantasear durante el acto sexual con otra persona que no sea la pareja. Altocalcifilia: Atracción por los zapatos de tacones altos. Alveofilia: Atracción por tener relaciones sexuales en una bañera. Alvinolagnia: Atracción sexual sólo por las barrigas (abultadas o no). Amaurofilia: Atracción por las parejas ciegas o con los ojos vendados. Licda. Cicely Sanchez 12 Amelotasis: Atracción sexual hacia personas con ausencia de algún miembro. Amiquesis: Excitación sexual al rascar a la pareja durante el acto sexual. Amokoscisia: Excitación por el deseo de castigar a la pareja sexual. Amomaxia: Excitación sólo al realizar una relación sexual dentro de un automóvil estacionado. Anastimafilia: Atracción sexual por personas con excesiva obesidad Androginofilia: Atracción sexual por personas andróginas. Androidismo: Atracción por muñecos o robots con aspecto humano. Andromimetofilia: Atracción sólo por las mujeres vestidas de hombres. Una mujer representa y se comporta sexualmente como hombre y el hombre adopta el rol de la mujer. En la penetración anal el sujeto pasivo será el hombre y el activo, la mujer (andromimetofilia y ginemimetofilia). Anisonogamia: Atracción por una pareja sexual mucho más joven o mucho mayor. Anofelorastia: Excitación al profanar objetos considerados sagrados. Antolagnia: Excitación por oler flores. Apotemnofilia: Excitación sexual por la idea de ser amputado. Aracnofilia: Atracción por las arañas. Astenolagnia: Atracción por la humildad, la humillación o la debilidad sexual ajena. Asfixiofilia (estrangulación erótica): Atracción por estrangular, asfixiar o ahogar a la pareja durante el acto sexual, con su consentimiento y sin llegar a matarla. Audiolagnia: El estímulo principal proviene de la audición. Autagonistofilia: Atracción por ser visto por otras personas durante el acto sexual. Autoabasiofilia: Excitación por estar o volverse cojo. Autoasasinofilia: Fantasía masoquista de ser asesinado. Autoasfixiofilia: Excitación por ser asfixiado durante el acto sexual. Licda. Cicely Sanchez 13 Autocateterismo: Masturbación a través de la introducción de objetos en la vejiga o uretra. Autoconsuerofilia: Coserse con aguja e hilo alguna parte del cuerpo con el fin de obtener placer sexual. Automisofilia: Atracción por ser ensuciado o corrompido. Autonepiofilia: Excitación por utilizar pañales y ser tratado como un bebé. Autopederastia: Encontrar sólo placer introduciendo el pene en el propio ano. Autoungulafilia: Conseguir placer rascándose sus propios genitales. Avisodomía: Relación sexual con aves. Axilismo: Masturbación dentro de la axila de la pareja. Balloning: Placer sexual que se obtiene sólo al ver mujeres inflando globos, explotándolos, montándolos, estirándolos y jugando con ellos Barosmia: Excitación por el olfato. Basoexia: Excitación sólo producida por los besos. Belonefilia: Excitación producida por el uso de agujas. Bestialismo: Acto sexual que involucra animales. Biastofilia: Excitación sólo al asaltar a alguien contra su voluntad. Excitación sólo cuando la pareja no consiente el acto sexual. Blastolagnia: Atracción por mujeres muy jóvenes. Bukkake: Excitación sexual sólo al recibir eyaculaciones encima, generalmente en la cara. Candalagnia o candaulismo: Excitación sexual al ver a la pareja copulando con otra persona. Canibalismo: Excitación sexual al ingerir partes del cuerpo de otra persona. Capnolagnia o capnogalia: Excitación sexual producida por ver la manera en que la otra persona fuma. Catafilia: La excitación sexual se produce sólo cuando el hombre se somete a su pareja. Licda. Cicely Sanchez 14 Cateterofilia: Excitación sexual con el uso de algún tipo de catéter. Chezolagnia: Excitación sexual sólo al masturbarse durante la defecación. Cinofilia: Excitación al tener relaciones sexuales con perros. Ciprieunia: Excitación sólo con prostitutas. Clastomanía: Excitación al romperle a la pareja la ropa que lleve puesta. Cleptolagnia: Excitación sexual al robar. Clismafilia: Placer sexual obtenido al inyectar líquido en la cavidad anal, esta práctica incluye el uso de enemas. Coitolalia: Excitación producida al hablar durante el acto sexual. Consuerofilia: Excitación sexual al coserse zonas de la piel con aguja e hilo. Coprofemia: Excitación sexual proveniente de decir obscenidades en público. Coprofilia (coprolagnia): Excitación sexual proveniente del uso de excrementos en la práctica sexual (ya sea observando cómo defeca otra persona o untándose excremento sobre el cuerpo). Coprolalia: Estimulación sexual mediante el uso de palabras soeces. Corefalismo: Excitación sexual sólo practicando sexo anal con niñas. Coreofilia: Excitación a través del baile erótico. Cratolagnia: Excitación provocada por la fuerza de la pareja. Crematistofilia: Excitación producida al pagar por sexo. Criptoscopofilia: Excitación al contemplar la conducta (no necesariamente sexual) de otras personas en la intimidad de su hogar. Crurofilia: Atracción sexual por las piernas. Cronofilia: Atracción de una persona joven tanto por ancianas como por ancianos (Ver gerontofilia y graofilia). Ciesolagnia: Excitación sexual sólo con embarazadas (igual que maieusiofilia). Dacrifilia o dacrilagnia: Excitación sexual por ver lágrimas en los ojos de la pareja. Licda. Cicely Sanchez 15 Dendrofilia: Fijación por la vegetación natural durante el acto sexual. Dipoldismo: Excitación al propinar golpes en las nalgas a niños. Dismorfofilia: Atracción hacia personas deformadas (mastectomizadas, jorobadas, etc.). Dogging: Excitación sexual al ser observado practicando sexo en un lugar público, o bien mirar a otros mientras lo hacen. Suele hacerse en coches y aparcamientos. Dorafilia: Excitación sexual al tocar pieles animales, sintéticas o de cualquier otro tipo. Ecdemolagnia: Excitación proveniente de viajar o estar lejos del hogar. Ecdiosis: Excitación sexual sólo al desnudarse ante desconocidos. Efebofilia: Atracción sexual de una persona madura hacia un adolescente varón entre 13 a 18 años. Elefilia: Obsesión sexual por los tejidos. Electrofilia (electrocutofilia): La excitación sólo se produce al usar choques eléctricos. Emetofilia: Excitación sexual proveniente del acto de vomitar. Enditofilia (enditolagnia): La excitación sólo se produce al ver a la pareja vestida. Epiguanofilia: Excitación sexual con reptiles de todo tipo. Erotofonofilia: Excitación al realizar llamadas telefónicas utilizando lenguaje erótico. Erotolalia: Excitación sexual solamente hablando acerca de sexo. Escopofilia (escoptolagnia o mixoscopía): Excitación al mirar abiertamente a otras personas en el acto sexual (no subrepticiamente como el voyeurismo). Escrotismo: Excitación al palpar el escroto. Espectrofilia: Excitación producida por la imagen en el espejo. Estigmatofilia: Excitación ante tatuajes, agujereamientos (piercing), sacrificios o cicatrices. Exofilia o neofilia: Excitación sexual ante lo inusual o bizarro. Falofilia: Atracción por los penes grandes. Fetichismo: Intensas fantasías y deseos a partir del uso de objetos o partes del cuerpo que son el centro de su atención. Licda. Cicely Sanchez 16 Flatofilia: Excitación proveniente del olor de los gases intestinales propios o de la pareja. Formicofilia: Excitación sexual al reptar hormigas (también otros insectos —caracoles, gusanos— o animales pequeños) sobre los genitales. Fratrilagnia: Atracción por las relaciones sexuales incestuosas (fratri: ‘hermano’). Fonofilia: Inclinación sexual a escuchar. Frotismo (froteurismo): Excitación sexual sólo al refregar los genitales contra personas desconocidas. Fúrtling: Excitación al meter un dedo a través de un agujero cortado en la zona genital de una foto o dibujo. Gerontofilia: Atracción sexual de una persona joven por un hombre de edad mucho mayor. La atracción de jóvenes por mujeres maduras se llama graofilia y la atracción tanto por ancianas como por ancianos se llama cronofilia. Gimnofilia o nudomanía: Excitación por la desnudez. Ginemimetofilia: Atracción sexual por travestis (no confundir travesti con transexual). Gomfipotismo: Excitación provocada por los dientes. Graofilia: Atracción sexual de una persona joven por mujeres maduras. Grafolagnia, iconolagnia o pictofilia: Excitación sólo ante fotos o cuadros eróticos. Gregomulcia: Excitación por ser manoseado por una persona desconocida en una multitud. Harpaxofilia: Excitación sexual al ser robado. Hebefilia: Atracción por niñas púberes. Hemotigolagnia: Atracción sexual por los tampones usados. Hibristofilia: Excitación sexual al fantasear con tener relaciones con un violador. Hierofilia: Atracción sexual por las cruces. Hifefilia: Excitación por la posesión de algún objeto ajeno, ropa, cabellos, piel, etc. Higrofilia: Excitación producida por cualquier tipo de fluido corporal. Licda. Cicely Sanchez 17 Hipnofilia: Excitación al contemplar personas dormidas. Hirsutofilia: Atracción por el vello. Homiliofilia: Excitación sexual producida por predicar una religión a una persona sencilla y fácil de convencer de cualquier cosa. Ipsofilia: Excitación sólo por uno mismo. No es lo mismo que masturbación donde el objeto sexual puede ser una persona presente una fotografía o una fantasía. Jactitafilia: Excitación producida por el relato de las propias hazañas sexuales. Latronudia: Excitación por desnudarse ante el médico, generalmente fingiendo una dolencia. Knismolagnia: Excitación sexual producida por las cosquillas. Lactafilia: Excitación por los pechos en periodo de amantamiento. Lectolagnia: La única excitación proviene de la lectura de textos de contenido erótico. Lygofilia: Atracción por lugares oscuros o lúgubres. Macrofilia: Atracción por personas grandes o rollizas. Maieusiofilia: Atracción por mujeres embarazadas (igual que ciesolagnia). Martimaclia (martymaclia): Excitación por ser observado por otras personas durante la relación sexual. Sexo grupal (tríos, orgías sexuales, etc) Masoquismo (duololagnia): Placer ligado a la propia humillación o sufrimiento físico (cachetadas, latigazos, pellizcos) o moral (humillación). Se diferencia de la algomanía por la presencia del componente erótico. Matronolagnia: Excitación sexual provocada sólo por mujeres mucho más mayores. Melolagnia: Excitación sexual provocada por la música (no necesariamente erótica). Menstruofilia o menofilia: Atracción sexual por mujeres menstruantes. Merintofilia: Excitación sexual provocada por estar atado. Microfilia: Atracción sexual por las personas pequeñas o enanas. Microgenitalismo: Excitación por los penes pequeños. Licda. Cicely Sanchez 18 Misofilia: Atracción sexual por la ropa sucia. Mobicofilia: Excitación producida al abrir o cerrar cajones, armarios etc. Moriafilia: Excitación provocada por chistes sexuales. Nafefilia: Excitación por tocar o ser tocado. Narratofilia: Excitación sexual sólo al escuchar narraciones eróticas. Necrofilia: Atracción sexual por los cadáveres. Nepirastia: Excitación proveniente de tener alzado a un bebé. Ninfofilia: Excitación sexual de un adulto por una adolescente. Nosolagnia: Excitación proveniente de saber que la pareja tiene una enfermedad terminal. Oclofilia (ochlofilia): La excitación ante una multitud de personas reunidas. Odaxelagnia: Excitación al morder o ser mordido por la pareja. Odofilia: Excitación producida por los viajes. Ofidiofilia: Excitación provocada por serpientes. Omolagnia: Excitación provocada por la desnudez. Olfactofilia: Excitación debida al olor de la transpiración, especialmente de los genitales. Ozolagnia: Excitación sexual por olores fuertes. Pedofilia: Atracción hacia personas menores de edad. Picacismo: Excitación sexual al introducir alimentos en alguna de las cavidades del cuerpo con el fin de que la pareja los recupere con la boca. Pigmalionismo, agalmatofilia, galateísmo o monumentofilia: Atracción sexual por estatuas o maniquíes desnudos. Pigofilia: Excitación por el contacto con las nalgas. Pigotripsis: Excitación por rozar o masajear las nalgas. Podofilia o podolatria: Excitación por pies humanos. Es uno de los fetichismos más comunes en los varones. La excitación se produce al acariciar, besar, chupar, lamer, oler, tocar o ver los pies de otra persona. Licda. Cicely Sanchez 19 Politerofilia: Necesidad de tener una serie de parejas sexuales consecutivas antes de conseguir el orgasmo. Psicrofilia: Excitación debida al frío o a ver a personas con frío. Pubefilia o ginelofilia: Excitación producida al contemplar vello púbico. Pungofilia: Necesidad de ser pinchado con el fin de obtener placer sexual. Quinunolagnia: Excitación sexual por ponerse en situaciones de peligro. Rabdofilia: Excitación al ser flagelado. Renifleurismo: Excitación debida al olor de la orina. Retifismo: Fetiche por los zapatos. Sadismo: Experimentar placer erótico al provocar dolor físico o humillación en la pareja. Se diferencia de la algolagnia por la presencia del componente erótico. Salirofilia: Excitación al ingerir la saliva de la pareja. Saliromanía: Ensuciar o dañar la ropa de la pareja. Somnofilia: Tener relaciones sexuales con una persona desconocida dormida. Sotofilia: Excitación al tener relaciones sexuales con caballos. Sudorofilia: Atracción por el sudor de la pareja. Tafefilia: Excitación proveniente de ser enterrado vivo. Tlipsosis (thlipsosis): Excitación proveniente de los pellizcos. Toucherismo: La atracción sólo se produce al tocar personas desconocidas. Tricofilia: Excitación por el cabello humano. Deriva en varias parafilias según color, cantidad, largura del cabello, estilo, peinados determinados... Masturbación utilizando el cabello de otra persona. Excitación por ver el acicalamiento del cabello (peinado, corte, etc.). Tripsofilia (tripsolagnia): Excitación por ser masajeado o por hacerse lavar el cabello. Troilismo (triolismo): Relaciones sexuales con más de una persona, o bien, en presencia de más de una persona. Obtención de satisfacción sexual mediante el intercambio del cónyuge (intercambio de pareja). Licda. Cicely Sanchez 20 Urofilia (urolagnia, ondinismo): Excitación exclusivamente con el uso de la orina durante en la práctica sexual (lluvia dorada). Vampirismo: Excitación sexual proveniente de la extracción de sangre. Zoofilia: Atracción sexual hacia animales. SOCIOLOGIA CRIMINAL Definición y concepto de sociología. Consideraciones sobre sociología criminal. Factores endógenos y exógenos. Visión sociológica de la familia. Antes de definir la Sociología, quisiera señalar que ésta no pretende de ninguna manera servir de guía, ni mucho menos dirigir la vida de las sociedades, sino que su función se limita a realizar un estudio ordenado y científico del desarrollo de dichas sociedades, en las cuales, el delito es parte fundamental. Concluyo esto, tomando en cuenta a varios tratadistas que de manera general definen a la sociología como la ciencia del desarrollo de las sociedades humanas. Esta aplicada al concepto de sociedad criminal, sería “la ciencia descriptiva que realiza el estudio de la historia natural de la delincuencia”, esto es, que estudia los caracteres individuales del delincuente con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social. Licda. Cicely Sanchez 21 Según Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundamentándose en la Antropología, la Psicología, la Estadística Criminal, el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas. Aquí cabría diferenciar la Sociología general de la Sociología criminal, pues en tanto que la primera estudia todos los fenómenos en general, la segunda se ocupa únicamente del fenómeno criminalidad, en uno de sus tantos aspectos que es la relación que existe entre el autor del delito como sujeto activo con la sociedad, estudiando el acto delictuoso como un acto puramente objetivo; las condiciones que motiven el hecho y la manifestación de la voluntad, corresponden a otra auxiliar de nuestro tema a tratar, la Psicología criminal; así como nos apoyamos en esta rama, lo hacemos también en la Antropología criminal, Etnografía, Psiquiatría y Neurología. Ferri clasifica al delincuente desde el punto de vista de su constitución física, esto es, de sus funciones orgánicas y psíquicas, considera que el tipo de criminal nato es característico, que encuentra en el medio social las circunstancias favorables que hacen accionar su problema anormal para llegar a la comisión del delito; asegura que en el caso de delincuentes pasionales se caracterizan por su falta de dominio para evitar la realización del delito y que quien delinque, lo hace presa de una anormalidad ya adquirida o congénita. Para Garófalo, también la criminalidad tiene su gestión en el ambiente social, por lo que toda misión represiva del delito debe tener en cuenta que la criminalidad es un fenómeno social; buscar causas que originen el delito es la misión de la Criminología, síntesis de la ciencia del delincuente y de la ciencia de la sociedad con relación al delito. La criminalidad entendida como infracción de la ley penal, se nos muestra como un fenómeno natural, en el sentido de ser el fruto de la vida en sociedad, pues podríamos pensar que el hombre en un estado de aislamiento absoluto, no podría llegar a ser criminal, pues en estas condiciones gozaría de derechos absolutos sin deberes correlativos, por lo tanto su conducta no podría ser considerada ni social ni antisocial. ¿O podríamos considerar que el peor de los delincuentes podría llegar a cometer un asesinato estando en el mas completo aislamiento?, Seguramente que no, pues para que exista el delito es necesaria la presencia de un agresor y una víctima; en conclusión es innegable que el crimen social en su origen se torna antisocial en sus consecuencias. En la criminalidad podemos observar un verdadero conflicto de voluntades, por un lado la voluntad perversa del hombre delincuente siempre dispuesto a atentar contra la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, y del otro lado, la voluntad de la colectividad, siempre alerta a defender el bien jurídico tutelado de todos los elementos que la constituyen. Licda. Cicely Sanchez 22 La infracción es, pues, el producto de dos factores, individuo y sociedad, cada uno de estos factores tiene una acción propia y caracterizada en la evolución y producción del fenómeno sociológico y criminal. Los estudios de la delincuencia y el crimen, creo que se deben centrar en sus orígenes psicológicos y ambientales, en el conflicto entre padres e hijos, las modernas condiciones de la vida familiar y la falta de relaciones primarias; la delincuencia es o puede ser un síntoma de impotencia económica y política de los jóvenes en una cultura que desprecia la inepcia y concede una gran importancia a los títulos educacionales. El ideal rehabilitativo, debe hacerse para investigar los orígenes del comportamiento criminal y delincuente dentro de individuos o medio ambiente determinado y no en los organismos oficiales constituidos del derecho penal sino en el desarrollo de la personalidad y la socialización que conduce al crimen. Bentham afirma que todo castigo es malo, pues es un daño, y que en caso de ser admitido solo se debería hacer para excluir un mal mayor y como un medio para asegurar la tranquilidad de la mayoría, coincido con él, pues en mi opinión el “criminal por naturaleza” se debe excluir de nuestro lenguaje pues considero que una educación debida podría contrarrestar las imposiciones de una vida familiar deficiente, de un medio ambiente corrupto y promiscuo, de hacinamiento y pobreza, adicciones al alcohol o drogas con la consecuente pérdida de valores tanto morales como religiosos y sociales, en resumen, considero que con la implementación de programas escolares de psicología infantil desde la escuela primaria, tendientes a detectar los problemas que pudieran presentar los menores en sus casas observando sus actitudes de comportamiento en el aula escolar, su precocidad, sus tendencias, etc., se podría evitar el que estas niños se convirtieran en futuros delincuentes tan en boga en la actualidad para mala fortuna de nuestra sociedad, en donde probablemente ésta tenga una gran parte de culpa por ser tan insensible a un problema tan grave como lo es atención y prevención de la delincuencia. Licda. Cicely Sanchez 23 ASPECTO SOCIAL DE LA CRIMINALIDAD Maxwel hace un ligero resumen sobre el aspecto social de la criminalidad, en su obra “El Crimen y la Sociedad”. El carácter esencial de todo acto criminal dice, es el de ser definido por la ley escrita o consuetudinaria y el de tener señalada una sanción represiva. Este carácter no es absoluto, sino relativo, pues varía de acuerdo con las costumbres que profese cada sociedad. Los actos que antiguamente se castigaban con la pena de muerte, hoy no se castigan, y al contrario, actos que anteriormente no se castigaban, hoy se castigan con penas demasiado severas. La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente, criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto. La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución de las mismas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que la concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su uniformidad es apenas Licda. Cicely Sanchez 24 aparente y sus elementos esencialmente variables como todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres. Este hecho es más fácil de observar que el de la evolución intelectual mucho más importante desde el punto de vista criminológico. El cambio rápido y sorprendente que algunas veces se lleva a cabo en los sentimientos e ideas de un pueblo, es un fenómeno de observación fácil, permanece como indeleblemente grabado sobre las ideas que ese mismo pueblo se ha formado acerca de la criminalidad. Estas modificaciones en la conciencia pública, tienen como resultado trascendental, elevar ciertos actos a la categoría de criminosos, como también el de dar ese carácter a otros actos que, hasta cierto tiempo, habían permanecido como indiferentes a la luz de la justicia. En un movimiento incesante, la opinión pública se encarga de clasificar y desclasificar las infracciones, y llega muchas veces hasta inventar nuevos delitos; si nosotros llamamos progreso este movimiento, este intento de cambiar las costumbres existentes, sin prejuzgar si estas designaciones son verdaderas de una manera absoluta, tenemos que reconocer necesariamente en la aparente uniformidad de la criminalidad en una época y en una sociedad determinada, dos elementos bien diferentes el uno corresponde a aquellas infracciones a las que el progreso conservará su naturaleza criminal, y el otro, a aquellas que, por el progreso, pierden la citada naturaleza. Se pueden citar ciertos actos que teniendo en cuenta el lugar, tiempo y época fueron actos de marcado carácter criminoso y que el tiempo los ha tomado en grandes virtudes. Sócrates quien fue un criminal a los ojos de los jueces Atenienses y condenado a tomar la cicuta, ha permanecido en la historia como un modelo de virtudes. Otro ejemplo lo encontramos en Galileo, condenado a retractarse por lo que había escrito acerca del movimiento de la Tierra. El fenómeno inverso se observa en la reprobación del poder social al delito criminoso, el cual es más terrible hoy que en épocas anteriores. En realidad, la noción del acto de carácter criminal es contingente y relativa. Garófalo trata de establecer el delito natural y lo define en relación con la piedad y la probidad, porque, por la evolución, estos sentimientos se vuelven criminales y es preciso que ellos hieran, no sólo la parte superior y más noble de los demás sentimientos, sino aún, en la proporción misma y en el aprecio de que gozan dentro de la misma comunidad, ya que esto es indispensable para la adaptación del individuo en la sociedad. La criminalidad según algunos autores, puede definirse, como el mayor o menor grado de nocividad que sobre un acto se forme juiciosamente, la mayoría consciente, de un conglomerado social. Licda. Cicely Sanchez 25 Delmas y Boll dice: “El perverso en toda ocasión pretende burlar las leyes o violarlas, su mayor placer está en hacer el mayor daño posible, en destruir cuanto encuentra a su paso, y en inducir a todos los que le rodean a sus tendencias criminales”. La criminalidad, entendiendo por tal concepto la infracción de la ley penal, se nos revela como un fenómeno de la naturaleza social, en el sentido de ser el fruto de la vida en sociedad, pues el hombre en el estado de aislamiento absoluto, no podría llegar a ser un criminal, pues el individuo en estas condiciones gozará de derechos absolutos sin deberes correlativos, y su conducta no podría ser considerada ni social ni antisocial. La voluntad del individuo criminal pierde el sentimiento de la solidaridad y se coloca en franca rebeldía contra esa voluntad colectiva expresada por medio de una ley, un hábito o una costumbre. ¿Estando en el más completo aislamiento, puede el peor de los criminales cometer un asesinato? Seguramente que no, pues para que exista el delito es menester la presencia de un agresor y una víctima. “Julio Verne en su novela ‘la Isla Misteriosa’, nos relata que Ayrton, criminal escapado de Norfolk y pirata, una vez que fue descubierta su identidad se le amenazó con entregarlo a las autoridades inglesas, pero el prefirió ser abandonado en una isla desierta del Pacifico, donde jamás volvería a tener tratos con los hombres. Vivió en su aislamiento doce años aquel criminal, naturalmente sin cometer un solo delito. ¿A quién podía lesionar injustamente, si vivía en el más completo aislamiento?. En cuanto vio a Albert uno de los componentes de la expedición que iba a rescatarle, pretendió darle muerte”. Por todo lo hasta aquí expuesto, es un hecho innegable que el crimen, social en su origen, se torna antisocial en sus consecuencias. En la criminalidad podemos observar un verdadero conflicto de voluntades: de un lado, la voluntad perversa del hombre delincuente, siempre dispuesto a atentar contra la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, y de otro lado, la voluntad de la colectividad, siempre alerta a defender no sólo el patrimonio económico sino también el patrimonio moral de todos los elementos que la constituyen. La infracción es, pues, el producto de dos factores: factor individuo y factor sociedad. Cada uno de estos factores tiene una acción propia y caracterizada en la evolución y producción del fenómeno sociológico y criminal. Licda. Cicely Sanchez 26 POLITICA CRIMINAL Los principios de Política Criminal fueron receptados por muchos códigos y anteproyectos, inclusive en nuestro Código priorizando la naturaleza de los móviles del delincuente y los tipos de criminales: ocasionales, habituales y por predisposición con la consecuente individualización de la pena. Según Romagnosi el único medio general para prevenir las ocasiones de tener que ejercitar el Derecho Penal se hallaba fuera del mismo: en la dinámica moral preventiva en oposición a la dinámica física represiva. Según este autor las causas sociales más importantes del delito eran: Las necesidades de subsistencia; La carencia de educación; La deficiente vigilancia; La injusticia. Según José Ingenieros la profilaxis o la prevención de la delincuencia tiene más importancia que la represión misma. Los medios de la prevención son: Licda. Cicely Sanchez 27 Legislación Social: Conviene adoptar todas aquéllas reformas sociales que puedan mejorar la situación material y moral de las clases menesterosas; Profilaxis de la inmigración: Se impone evitar que ciertos grupos sociales endosen a otros su población criminal; Educación Social de la Infancia: Hay que prevenir la delincuencia protegiendo a la infancia, haciendo de su adaptación moral y de su salud física la más grave preocupación de la sociedad; Readaptación social de los delincuentes: Es necesario sanear la zona de población mal adaptada a la vida social. El delito es una transgresión de las limitaciones impuestas por la sociedad al individuo en la lucha por la existencia. El Derecho Penal es el resultado de una formación natural que en cada momento de su evolución tiende a fijar el criterio ético de la sociedad, en él se coordinan bajo el amparo político del Estado las funciones defensivas contra los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida o los medios de vida de sus semejantes. Además el Derecho Penal constituye una garantía recíproca para el libre desenvolvimiento de la actividad individual. El estudio de las causas determinantes del delito evidencia que junto a los factores sociales y físicos existen siempre factores antropológicos del delito, representados por anormalidades de los delincuentes. Los hombres forman su personalidad dentro de la sociedad en que viven por lo que la educación es un proceso continuo de adaptación del individuo a la sociedad. La personalidad es el resultado de las variaciones de la herencia mediante la educación y es siempre un producto social; está representada por el carácter y se manifiesta por la conducta. La adaptación de la conducta individual al medio social depende del equilibrio entre los elementos constitutivos del carácter y cuando falta ese equilibrio la conducta es inadaptada y el individuo comete actos antisociales. Además cuando los actos que exteriorizan el carácter individual no se adaptan a las condiciones sociales, los actos son socialmente inmorales o delictuosos; la inadaptación social de los actos es el resultado de desequilibrios diversos entre la personalidad y el medio en que actúa y estos desequilibrios son originarios de alguna del las funciones psíquicas que componen el carácter. La Psicopatología criminal demuestra clínicamente la existencia de varios tipos de delincuentes en los que predominan las anomalías afectivas, intelectuales y volitivas. Esa diferenciación sirve de fundamento clínico para clasificar a los delincuentes y dentro de cada uno de los tipos se observan grupos con anomalías congénitas, adquiridas o accidentales. Licda. Cicely Sanchez 28 El Derecho Penal Positivista tiene tres características fundamentales: La condena condicional, La indeterminación del tiempo de la pena La liberación condicional. La prevención del delito es primordial y sus medios son cuatro: Legislación social; Profilaxis de la inmigración; Educación social de la infancia; Readaptación social de los delincuentes. Frente a los delitos ya cometidos, la defensa social no se limita a castigar a sus autores sino que se propone la readaptación social de los reformables y la secuestración de los irreformables. Sea cual fuere el régimen de delitos y penas vigentes, es indispensable la organización sistemática de los establecimientos carcelarios conforme a un plan conjunto y sus condiciones de reforma y seguridad deben adaptarse a las categorías de los sujetos. Las penas de prisión, penitenciaría y presidio deben corresponder a los delincuentes de temibilidad mínima, mediana y máxima y en torno a estos tipos carcelarios deben existir establecimientos especiales: asilos de contraventores y bebedores; asilos de menores; prisiones de procesados; manicomios criminales y cárceles de mujeres. Finalmente, según Ingenieros, la readaptación social de los excarcelados complementa el programa de lucha contra la delincuencia, comprendiendo los patronatos de liberados y la tutela de los inadaptables. Establecida la existencia de leyes de aprendizaje las Naciones Unidas y los países más avanzados han planteado la lucha contra el crimen como "la acción coordinada de las múltiples áreas de gobierno dirigida a la profilaxis predelictual". Un reconocido sociólogo de apellido Sutherland elaboró su teoría de "La Asociación Diferencial", tratando de explicar de un modo sociológico la internalización de pautas delictivas y sostenía que: La conducta criminal es producto del aprendizaje; La conducta criminal es aprendida en interacción a través de un proceso de comunicación; La parte fundamental de aprendizaje de la conducta criminal ocurre dentro de la familia y de los amigos; Licda. Cicely Sanchez 29 Cuando la conducta criminal se aprende, la transmisión incluye las técnicas de ejecución del delito, una dirección específica en motivaciones, actitudes, racionalizaciones y deseos. "Una persona deviene delincuente en virtud de un exceso en el contacto con definiciones favorables a la violación de la ley o favorables a su conformidad". Este es el principio de Asociación Diferencial, porque los contactos con definiciones favorables y no favorables se resuelven cuando hay primacía por definiciones no favorables, para convertir a la persona automáticamente en delincuente. Las asociaciones diferenciales pueden variar en frecuencia, duración, prioridad e intensidad; Todos los problemas que se dan en el aprendizaje se repiten también, en el aprendizaje de la conducta criminal. Dentro de las críticas que se le formulan a esta teoría se encuentran: Sutherland no distingue entre actitud y conducta efectiva, no distingue que una socialización determinada pueda crear actitudes de tipo negativo hacia un determinado sistema de normas y que esas actitudes realmente se expresen en conductas. La actitud es la posibilidad muy firme y decidida de actuación pero en verdad, hay gente que está inserta en un sistema delincuencial y se asocia más con delincuentes que con no delincuentes y sin embargo no cae en el delito. Esto se debe a la existencia de otros factores que bloquean la expresión de esa actitud en la conducta efectiva; La teoría del aprendizaje dejaría de lado otros agentes de socialización tales como los medios masivos de comunicación. Otro aspecto para destacar, es que si no se previene con eficiencia, se refuerza positivamente la conducta criminal en los delincuentes ya que de esta manera los mismos pueden gozar del producto del delito, con lo que aumenta la fuerza y frecuencia del impulso dando lugar a la reproducción geométrica de la realidad. Esta es una de las consecuencias más nefastas de la "Delincuencia oculta" o "Cifra negra". "La prevención del delito" es más propicia cuando se combaten las causas estructurales que generan la inseguridad, a través de programas sociales que fomenten los valores cívicos, morales y culturales que promueven el respeto a la legalidad y a la convivencia social ordenada y armónica. Los programas de prevención del delito deben operar: Evitando la indiferencia social ante el delito, valiéndose del ejemplo administrativo; Licda. Cicely Sanchez 30 Apoyando la desaprobación social del crimen (desde señales de los grupos de poder, institutos de enseñanza, los medios masivos de comunicación); Disminuyendo la corrupción administrativa y de los funcionarios públicos, así como también evitando y disminuyendo el abuso de poder; Disminuyendo la tasa de delincuencia oculta con mayor instrucción y capacitación de los funcionarios encargados a esos efectos; Impulsando programas dirigidos a la detección primaria o precoz de la criminalidad y Proveyendo los aportes vitales básicos, incluyendo condiciones de vivienda, trabajo, salud, educación, justicia, entre otros. El Pronóstico Criminal "es el enunciado de probabilidad sobre el futuro comportamiento legal de las personas". El centro de gravedad de la actividad pronosticadora está en los campos de la práctica penal y la ejecución penal. Existen varios métodos pronosticadores; ellos son: Pronóstico Intuitivo: el cual no constituye un método científico, sino que es un procedimiento elaborado independientemente por los prácticos de la justicia penal, los asistentes durante el período de remisión condicional de la pena y los encargados de la ejecución penal; Pronóstico Clínico: el cual quiere apoyar empíricamente la decisión de pronóstico mediante el estudio del currículum vitae, de las circunstancias familiares, laborales y de ocio del examinado también por medio de exploraciones metódicas y la aplicación de tests psicodiagnósticos. Son peritos en este método psiquiatras y psicólogos, completándose este procedimiento con un examen corporal y otras exploraciones clínicas auxiliares; Pronóstico Estadístico: es el que pretende realizar su labor en base a la acumulación de características de los delincuentes. Con el aumento de factores criminógenos crece el número de puntos negativos, permitiendo con ello la elaboración de un pronóstico desfavorable. Los factores más característicos se encuentran en las llamadas tablas de pronóstico, con las cuales el usuario de las mismas, reúne las características más llamativas sacadas de las actas del delincuente y las valora de acuerdo con la tabla de pronóstico y calcula un número global. Licda. Cicely Sanchez 31 Según el número de los llamados puntos positivos o negativos, el pronóstico es favorable o desfavorable. POLÍTICA CRIMINAL (CRITERIOS) A) Actuación Selectiva: La operatividad exige -entre otras decisiones de política criminal- establecer cuáles son las conductas delictivas que habrán de perseguirse hasta ser llevadas al juicio oral. Sin una ponderación selectiva de esas conductas, y ante la cada vez más aguda limitación de recursos, el sistema se tornaría decididamente atentatorio contra una política criminal creíble, con miras a desalentar la impunidad de los poderosos. En este contexto, como principio racionalizador de los recursos, la Policía Judicial -en tanto órgano de investigación especializado- debe ocuparse de la investigación integral de los delitos que aparezcan perpetrados por una organización criminal. En una primera etapa este criterio nos parece como el más razonable. Este planteo significa, sin más, llevar adelante la implementación de una justicia vecinal que se ocupe de causas de menor cuantía o de menor entidad, con un perfil de mediadora de conflictos para lo cual sería necesario la adecuación normativa en ese sentido tanto en materia procesal y sustantiva. Cuando señalamos investigación integral nos estamos refiriendo a la investigación completa, incluida la realizada en la calle por los detectives o pesquisas. La instrucción sumarial y técnica científica debe estar en su totalidad a cargo de la Policía Judicial, con lo cual no descartamos que fundadas razones de política criminal puedan conducir a una descentralización operativa de la investigación hacia la policía de seguridad. La determinación de las conductas delictivas que deban ser investigadas por la Policía Judicial, debe ser producto de una decisión de Política Criminal moderna sobre la base de la ponderación de criterios donde el interés social esté comprometido. La utilización de órganos especializados de investigación criminal como la Policía Judicial en el esclarecimiento de todos los delitos de acción pública, atentaría contra su propia eficacia. La bagatela o delitos menores, deberían recibir otros tratamientos a la luz de las legislaciones sustantivas y procesales modernas. En el sentido antes expuesto, manteniendo la organización actual de las Unidades Especializadas, la lucha contra el crimen organizado a cargo de la Policía Judicial con un cuerpo de investigadores altamente capacitados y entrenados para ese fin, es el gran desafío. Licda. Cicely Sanchez 32 La integración de un equipo de investigadores es fundamental. Deben ser funcionarios de impecable trayectoria y altamente capacitados. Debe tratarse de un grupo de elite de probados antecedentes éticos y profesionales. La Policía Judicial así entendida es, por una parte, la mejor garante de los derechos fundamentales, toda vez que está integrada directamente por funcionarios judiciales; y por otra, siendo profesional, técnica y científica en la investigación de los delitos asegura una política sostenida de capacitación y entrenamiento de su personal. B) Asignación Racional de Funciones: El sistema para lograr su plena funcionalidad debe estar conformado por un órgano acusador (Ministerio Público) orientado hacia una especialización por tipos delictivos, asistido por una Policía Judicial que le asegure la integración efectiva y coordinada de los operadores comprometidos en la investigación. El Juez de Instrucción, en tanto, como titular de la jurisdicción, asume su verdadero sentido y misión en el proceso, al convertirse en el árbitro de los contendientes (acusador y defensa), sin posicionarse a favor de uno u otro, asegurando de este modo su rol imparcial, garantía suprema del justiciable. El sistema, así diseñado, resguarda el justo equilibrio de los intereses en juego en el proceso, a la vez que le confiere celeridad y eficacia. En síntesis, la investigación eficaz de actividades delictivas organizadas, no sólo necesita de un órgano acusador (Ministerio Público) especializado y consustanciado con su rol, sino -además- de un sistema organizativo y procedimental que le asegure la recolección y conservación de las pruebas de cargo y de descargo, ya sea para acusar o instar el sobreseimiento. En otras palabras, requiere de la Policía Judicial y de una ley procesal adecuada. C) Organización Adecuada: El diseño organizativo tomado como base para proyectar los distintos servicios que brinda el sistema judicial, obedece en general a un patrón estándar: el Juzgado. Desde este modelo se fue desarrollando todo el esquema de organización del Poder Judicial. Es indudable que el juzgado es el núcleo organizativo que responde a los requerimientos primarios de la administración de justicia y de allí que se haya convertido en el modelo impulsor de los restantes estamentos. Desde este punto de vista no resulta criticable, lo es en cambio el hecho de no haberse distinguido la actividad y naturaleza de la prestación o producto final tenido en cuenta. En otras palabras, la Policía Judicial es un órgano de Licda. Cicely Sanchez 33 naturaleza ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez" con la que actúa es el soporte fundamental de su eficacia. El modelo de organización de un Juzgado de naturaleza decisoria para la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a sus fines específicos. En este sentido no sólo los diseños organizativos físicos, sino de personal (sistema laboral flexible y adaptable) y legislativos (penal y procesal), necesitan de urgentes adecuaciones. Fundamentalmente deben convertirse en herramientas útiles para transformar un futuro incierto en previsible. La realidad siempre está en movimiento y siendo nuestra misión trabajar sobre ella, entendemos que el modelo de organización no sólo debe necesariamente contemplar los valores culturales de la sociedad a la que está dirigido, sino que debe tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados por la realidad que pretende captar. En atención a estas premisas, estimamos que los sistemas organizativos inciden fuertemente en el resultado final de los objetivos perseguidos. Es por ello que la búsqueda de fórmulas integradas de tecnificación y profesionalidad para la gestión investigativa en cualquier ámbito, ante la evolución social, es una de las metas principales trazadas en el diseño de la organización de la Policía Judicial. La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en manos de entidades tradicionales, sino que deben reunir ciertos requisitos particulares que la hagan apta y eficaz para ello. La organización debe ser lo suficientemente ágil y flexible, de modo tal que permita una rápida adaptación a los cambios y modalidades operativas de la delincuencia. D) Sostenido Control de Gestión: La actuación eficiente y eficaz de la Policía Judicial a través de sus investigaciones es, en realidad, la que le confiere eficacia al proceso penal. Sin las pruebas que la Policía recoge, no es posible arribar a la última etapa del proceso que es la del juicio o debate. Este enorme desafío impone que las organizaciones -tanto Judiciales como Policialesrealicen o diseñen sistemas de control de gestión y de calidad de los servicios que brindan. Los sistemas de Justicia Criminal en general están constituidos por grandes burocracias, regidas por normas y reglas rígidas que no contribuyen a establecer estándares de gestión, y menos aún de calidad. El sistema de Justicia Criminal o Sistema Penal conformado por los Departamentos de Policía, Justicia Penal, y Servicio Penitenciario adolecen de estos defectos. D.1) Dife0rencia entre medir procesos y medir resultados: Licda. Cicely Sanchez 34 Medir procesos de trabajos es obtener datos reveladores de la gestión realizada. En el caso de Policía Judicial se podría medir o registrar, por ejemplo, cuántas denuncias se reciben, cuántos detenidos ingresan, cuántos procesos se elevan a las Fiscalías, cuántas cooperaciones técnico-científicas se realizan, etc. Pero estos datos no garantizan calidad de los resultados, ni el impacto que causan sobre los destinatarios del servicio. Por cierto que la buena gestión es importante, y la medición de los procesos puede ayudar a las organizaciones a optimizar su funcionamiento a partir de la corrección del rumbo, pero indudablemente, ello no es suficiente. D.2) Diferencia entre medir eficacia y medir efectividad o eficiencia: La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad de resultado. La efectividad o eficiencia es una medida de la calidad de ese resultado. Cuando medimos la eficacia sabemos lo que cuesta conseguir un resultado específico. Cuando medimos la efectividad o eficiencia sabemos si nuestra inversión tiene valor. D.3) Necesidad de mediciones de amplio impacto: En general cuando el sistema de justicia desarrolla sus controles de actuación. Pero difícilmente se persigue obtener resultados más amplios y de mayor interés para el público en general, tales como el índice de criminalidad, la seguridad pública, la tasa de condenados y prevenidos, la tasa de reincidencia, la justicia para las víctimas de los delitos o la satisfacción por el modo en que se resuelven los juicios. Así por ejemplo, dentro de la Policía Judicial, iniciar un sumario ilustra que se debe calibrar la salida o proceso, midiendo el número de actuaciones iniciadas. Pero si se desea medir la entrada o el resultado, habrá que determinar en cuántos sumarios se logró individualizar a los posibles autores y reunir las pruebas que los involucran. Esta última medida se convertiría en el resultado del programa. Un programa político o social que contemple un tema más amplio y que involucre directamente decisiones de política criminal, consistiría en saber si los ciudadanos están conformes con la selección de los delitos hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o represivo. En conclusión, resulta de vital importancia efectuar análisis cuantitativos y cualitativos en forma combinada. Los buenos gestores pueden obtener muchas aclaraciones sobre las actuaciones cuando observan los números correspondientes, pero también pueden tener valiosas revelaciones si dedican parte de su tiempo a observar el programa, la actividad de sus sistemas y fundamentalmente a los ciudadanos. Licda. Cicely Sanchez 35 VICTIMOLOGIA La Victimología es una ciencia nueva que no empezo a consolidarse hasta la década de los años 70, por ello sus límites no están claros, ni su concepto, ni sus relaciones con otras ciencias. Existen tres grupos de autores que sí tratan la problemática del concepto de Victimología y sus relaciones con la Criminología, negando, en consecuencia la autonomía de dicho término. Ellenber considera que la Victimología es una rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima. Goldstein la define como parte de la Criminología que estudia a la víctima, no como efecto del delito, sino como una de sus causas, a veces principal, que influye en la producción del delito. Nagel afirma que la Criminología actual debe ser entendida como aquella ciencia que estudia tanto al delincuente como a la víctima y sus relaciones; igualmente añade que la Victimología forma parte de la Criminología, pero advierte que ello es algo provisional, y que podría cambiar de criterio, ya que tanto una como la otra están en proceso de desarrollo y de auge. El surgimiento de la Victimología se debe, principalmente, a las razones del olvido científico de la víctima: Gulota definió la Victimología como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, su personalidad, características biológicas, Licda. Cicely Sanchez 36 psicológicas, morales y culturales, sus relaciones con el delincuente y el papel que ha desempeñado en la génesis del delito; y, por otro lado, al redescubrimiento y nuevo posicionamiento de la víctima en las ciencias sociales. Los orígenes del movimiento victimológico surgen tras la II Guerra Mundial donde se empieza a producir la aproximación científica hacia las víctimas; en esas fechas comienzan los estudiosos a interesarse desde el punto de vista científico por las víctimas. Entre los pioneros de la Victimología se encuentran H. Von Henting y B. Mendelshon. El primero se centró en las causas del delito y destacó la importancia de la relación del delincuente con la víctima y configuró el concepto de "pareja criminal" formada por el delincuente y la víctima. Su principal obra se titula "The Criminal and the Victim", donde hace la primera clasificación de las víctimas, prestando atención a los menores, mujeres, ancianos, deficientes mentales, inmigrantes y a la actitud de la víctima frente al agresor. Mendelshon, de quien se dice que fue el creador de la palabra Victimología, afirma y reafirma que "la victimología debe ocuparse de todo tipo de víctimas" y no sólo de las víctimas de los delitos, sino también de víctimas de catástrofes naturales. Al igual que Von Henting, también se fija en la "pareja criminal", y realizó una clasificación de las víctimas que ha sido tenida en cuenta por muchos autores posteriores: Víctima real, Víctima por ignorancia, Víctima provocadora, Víctima violenta y Víctima agresora (simuladora e imaginaria). Por otro lado, en 1.948, Newman creó otra clasificación más moderna: Víctimas individuales, Víctimas familiares, Víctimas colectivas y Víctimas sociales. Otros autores como Ellenberger y Shultz ayudaron a la consolidación de la Victimología como ciencia, al igual que los movimientos feministas, las encuestas de victimización y los simposio internacionales de victimización. Con la confluencia de todos estos factores, la victimología ha alcanzado su madurez como disciplina científica, ocupándose fundamentalmente de las indemnizaciones a las víctimas, de los programas de ayuda y tratamiento a las mismas, de la intervención de la víctima en el hecho criminal, de la protección de las víctimas testigo y de la predisposición de la víctima para poder o no evitar el crimen. No obstante, se debe tener en cuenta que la victimología no pretende enfrentar los derechos de la víctima con los derechos del delincuente, sino establecer en sus justos términos el papel de las víctimas, reconociéndose los derechos que le corresponde, pero sin confrontarlos con los derechos del delincuente, que en todo caso deberán ser respetados. Licda. Cicely Sanchez 37 LA VICTIMA Y EL VICTIMARIO La idea de victima, en tanto conceptualización, se instituye paulatinamente en el pensamiento moderno, articulada con el surgimiento del concepto de violencia . Tanto las víctimas cuanto las violencias están asociadas con los cambios que se produjeron en la concepción de "la fuerza" LA DEGRADACIÓN DEL SUJETO PARA TRANSFORMARLO EN VÍCTIMA En el ejemplo histórico que proviene de los espartanos y el Taigeto encontramos una caracteristica clave para la descripcion de la víctima: su degradación.Víctima es aquella o aquel que por alguna razón, no puede .O es enclenque, o pequeño o minusválido; ocupa el lugar del no-poder, que es un disvalor por impotencia, mientras que el máximo poder es la opresión, así como la enajenación de la víctima comienza con la amenaza que pronuncia o evidencia el victimario. Violencia deriva de uis, fuerza o impulso que supone que aquel que sabe que va a golpear, da por descontado que tiene el poder, golpee o no.Ese poder le otorga una especie de imnmunidad. El poder de decisión es lo que marca la estrategia victima-victimario,y está a cargo de quien decide que algun dia va a golpear; le alcanza con ello porque no se aprecia a la victima como persona; se la des-precia como al esclavo, como a los vencidos: es posible Licda. Cicely Sanchez 38 conjeturar,ensayando una aproximación, que así nacería históricamente la victima coagulando el intento de construír esclavos. PLACER DEL VICTIMARIO Y DESVALORIZACIÓN DE LA VÍCTIMA No es habitual que en los avances teóricos acerca de la relación victima-victimario se insista en el placer que experimenta quien daña o golpea. El placer reside en violentar a una persona, pero ,ontológicamente, para poder golpear es necesario des-preciar al otro.Esa posibilidad de pegar es imposible sin registrar al otro como alguien descalificado: ése es el primer momento en esta relación que se entabla entre el abusador o golpeador y su víctima. En ejercicio del poder y de la fuerza de la cual dispone, el violento actúa en función de la minusvalía del otro, minusvalía que por lo general él decreta: los niños y las mujeres por ejemplo comienzan por considerarse inferiores e incapaces.Para desvalorizarla, necesita , en una primera instancia, reconocerle alguna índole de valor. Cosificar a la víctima es un mecanismo que cuenta con un primer paso : convertirla en "menos"y posteriormente, reificarla . POTENCIA-IMPOTENCIA-IMPUNIDAD Recordemos los origenes del vocablo poder : patricio, patriarcado, pater, la misma raiz etimologica. El poder del varón es directo. No se golpea sin suponer que el otro es un sujeto débil y entonces se golpea en lugar de proteger a quien es débil.La articulación debilidadprotección por parte de otro no es imprescindible e otras circunstanacias, pero si parecería adquirir vigencia en la relación víctimas-victimario :" dado que podría protegerla, , puedo reventarla porque soy el poder: protejo o reviento" La impunidad se relaciona con el sentimiento de injusticia lo que genera resentimiento en las victimas y contiene sentimiento de impotencia y furia impotente. No es la furia activa sino la impotente que se convierte en un caldo de cultivo que luego se gatilla y se tornan en victimarios. Se observa en el transcurso de los años. EL VIOLENTO QUE CREA LA ESCENA DE LA VIOLENCIA: ES UN DIOS QUE ACTÚA ¿CONTRA QUIÉN? Contra niños y ancianos, porque solo disponen de la potencia de lo que sería una franja intermedia : El niño no llego a la potencia y el anciano la perdió, "fué". Esta franja de la impotencia se diseña desde el jardin de infantes al geriatrico, porque niños y ancianos Licda. Cicely Sanchez 39 recortan una minoridad ontológica .Algo semejante ocurre con el género mujer, si bien este género levantó la voz y avanzó con sus decisiones destinadas a revertir las impunidades. Pero tengamos en cuenta, para evaluar algunos niveles de las violencias, que la historia de la humanidad describe cuál fué, en distint EL ESTIGMA QUE LA VICTIMA SOBRELLEVA¿POR QUÉ? Escribe E.Neuman :" (Comparada con el delincuente) la víctima nos parece inocua, sin incentivos.Nadie desea ser robado,lesionado, torturado" El imaginario social rubrica la condición pasivizada de la víctima .Dicha pasivización se supone en ella ya que fracasío en la defensa que quizá logró ensayar, o peor aún, quizá" encontró placer en ser victimizada" segun la tesis que impregna algunos segmentos del imaginario social. VIVENCIA DE PELIGRO FRENTE A LA VICTIMA La victima produce miedo y angustia(inclusive en quienes deben tratar profesionalmente con ella, distinguiéndose aquellos que se entrenaron psicologica y técnicamente para hacerlo) porque encierra peligrosidad: no,es casual que Girard haya incluído en su tesis la presencia del chivo expiatorio ¿Qué es lo que la torna peligrosa? Ser una perdedora respecto del victimario, cuya existencia se descubre en la presencia de la victima, pero también la convierte enpeligrosa que su existencia nos haga flaquear éticamente. Este mecanismo psiquico se asemeja a un movimiento inercial, inicial, subjetivo que obliga a quienes trabajan con victimas a sobreponerse a este sentimiento para darle cabido a la conmiseración y a la píedad como parte de una filosofía política Licda. Cicely Sanchez 40 SÍNDROME DE ESTOCOLMO: RELACIONES EXTRAÑAS ENTRE VÍCTIMAS Y VICTIMARIO Esta nota trata sobre una problemática política y social que atravesó y se instaló en nuestra sociedad, como consecuencia de la realidad y la existencia del terrorismo de Estado, donde uno de los efectos fueron, en su mayoría mujeres, las formas que se involucraron, sentimentalmente, secuestradas con secuestradores, torturadores, violadores. Donde, en la última dictadura militar, se dieron una cantidad de casos importantes, y que en muchos ámbitos no encontró respuestas satisfactorias a estas conductas. En este trabajo se conocen a partir y el porqué se llama Síndrome de Estocolmo, conocemos a sus protagonistas Kristin y Olafson, y un final: la unión entre captor y secuestrada. Octubre 2005 Expuesto a situaciones límites, el instinto de supervivencia lleva al ser humano a recurrir a impensadas formas de preservar su vida: desarrollar lazos de afecto con aquel que la amenaza es una de ellas. Licda. Cicely Sanchez 41 En 1973, la imagen de un hombre y una mujer besándose conmovió al mundo. La fotografía no hubiera causado sensación si no fuera porque fue captada durante la liberación de la toma de rehenes en un banco de Estocolmo, Suecia; y tuvo como protagonistas a Kristin y Olafson, secuestrada y secuestrador respectivamente. Tiempo más tarde, la prensa dio a conocer un final de telenovela: la mujer había roto su compromiso matrimonial para unirse definitivamente a su ex captor. Debido a este hecho, los extraños y paradójicos lazos de afecto e identificación que establecen víctimas y victimarios fueron bautizados como Síndrome de Estocolmo y así se conocen desde entonces. A nivel psicológico los especialistas lo explican como “una estrategia inconsciente de supervivencia que se da en casos de extrema indefensión”. Las guerras, dictaduras y grandes genocidios son, quizás, las situaciones límites que mejor ilustran la definición del término. Según la Licenciada Alejandra Bo de Besozzi, psicoanalista especializada en catástrofes colectivas, “en estos casos el ser humano llega a adaptarse a cualquier circunstancia en pos de preservar la vida. Ya no están en juego los valores o la ética, sino el instinto de supervivencia”. Los psicólogos coinciden: cuando existe Síndrome de Estocolmo, el oprimido tiende a sentirse agradecido hacia su opresor porque éste le perdona la vida y termina, sin darse cuenta, identificándose con sus conductas y pensamientos.“Esta identificación tiene que ver con una situación de extremo desamparo psíquico”, explica la Licenciada Bo de Besozzi, “a nivel inconsciente, se produce una regresión al desvalimiento del nacimiento, un apego emocional a la figura del opresor para mantener la vida”. El captor toma una figura paterna: es el que da de comer, el que “cuida” y el que establece los límites. Una vez que están libres, los rehenes que pasan por este estado suelen también relativizar los hechos o justificarlos. Para la Licenciada Mónica Dohmens, especialista en psicología jurídica y victimología y especialista en Violencia Familiar de la UBA cualquier persona puede padecer este síndrome. “Una personalidad más lábil va a estar más expuesta, pero nadie está exento porque la imposición del otro es muy fuerte. Uno queda sometido ciento por ciento a sus decisiones: mi vida o mi muerte están en sus manos”. Licda. Cicely Sanchez 42 El concepto de Síndrome de Estocolmo se usa también para describir la situación de una mujer víctima de la violencia familiar (Síndrome de Estocolmo Doméstico, SIES-d); o para referirse a las sociedades que son víctimas – pero cómplices- de gobiernos autoritarios. “En el ámbito doméstico, el encierro no siempre es metafórico”, asegura la Licenciada Dohmens, “incluso puede llegar a darse el cautiverio. A veces un marido golpeador encierra a su mujer con llave”. El denominado SIES-d presenta además la particularidad de darse en el seno del hogar, con actores unidos por un vínculo previo. “Pero sigue siendo una relación basada en el abuso de poder del que manda -en este caso, el marido- que es el que fija la ley, como el secuestrador en el secuestro”. La especialista resalta que en ambos casos se observan características en común: cautiverio (aún si la persona no está literalmente encerrada pide permiso para todo), dependencia emocional, sometimiento y una relación ambivalente afecto- violencia. El victimario, por su parte, recurre a diferentes métodos para manipular a la víctima -el marido para obtener información sobre su mujer y el secuestrador para pedir dinero, ver con qué integrante de la familia le conviene hablar o ejercer presión.” Uno de los rehenes tomados en la sucursal Flores del Banco Itaú en julio de 2001, contó públicamente que las pizzas que él y el resto de los rehenes compartieron con sus secuestradores fueron como una comida entre amigos. Ese no fue el único absurdo de las cinco horas que duró el encierro. Uno de los captores dejó salir a una chica que tenía un parcial en la Facultad y hasta se mostró preocupado porque su rehén no había estudiado. Otro integrante de la banda ofreció $100 a uno de los cautivos para pagar la cuenta del celular que le había usado y le pidió que atendiera los llamados de la madre y la tranquilizara. Vale aclarar que los asaltantes recalcaron en todo momento que “le estaban robando al banco y no a la gente”. Incluso, de acuerdo al relato de un testigo, uno de ellos explicó que “le faltaban $3.000 para terminar de construir la casita”. La Licenciada Bo de Besozzi, afirma que “en la Argentina influye, además, una identificación que tiene que ver con ‘ponerse del lado de', porque hay una subjetividad social que vale para todos: todos nos Licda. Cicely Sanchez 43 sentimos vulnerables a la exclusión social. Esa implicancia hace que todos nos sintamos amenazados y el capturado termine hermanándose con el sentimiento de su captor”. La identificación de la víctima también puede ser de tipo ideológico, tal como sucedió con las italianas Simona Toretta y Simona Pari, secuestradas por un grupo de iraquíes mientras desarrollaban tareas humanitarias en Bagdad, Irak. Sanas y salvas, declararon públicamente compartir las ideas de sus captores y se mostraron comprensivas con los motivos de su propio secuestro, calificado “de guante blanco” por el trato “cordial” que recibieron. Cualquiera sea la causa del Síndrome de Estocolmo, las consecuencias son muy similares. “Muchas personas empiezan a padecer pánico o agorafobia, por miedo a que el episodio se repita”, explica la Licenciada Dohmen. Pesadillas, flashbacks, insomnio y reclusión también son comunes a quienes han vivido la experiencia de mantener un vínculo estrecho con sus victimarios. “Algunos secuestrados necesitan asistencia, pero otros no quieren hacer un tratamiento, y finalmente se recuperan” explica Dohmen. En cambio, para Bo de Besozzi “la persona se adaptó a cosas que violentan la autoestima y provocan humillación, vergüenza. Por lo que estos hechos no pueden ser narrados a nadie, excepto al terapeuta, por la valoración social negativa que implican”. En todos los casos, el tratamiento parece ser el mejor camino para evitar que los efectos postraumáticos se prolonguen en el tiempo y el patrón del vínculo se repita en situaciones futuras. Licda. Cicely Sanchez 44 PENOLOGIA Estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no. Estatalmente aplicado por los tribunales penales. El sistema de justicia penal esta conformado por 4 agencias, que son órganos del estado, La primera agencia es la legislativa, la cual crea las leyes, luego se encuentra el sistema policial, el cual se encarga de perseguir al delito y al delincuente, Luego esta la agencia judicial, el cual interpreta y aplica la ley e impone sanciones, y por último se encuentra el sistema penitenciario en donde el sujeto llega a cumplir la sanción impuesta. Entendemos por penología, el estudio de la actividad jurisdiccional o administrativa, posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad penal, en la comisión de un delito o contravención y las actitudes sociales vinculadas a dicha actividad, se ocupa del estudio de las penas, su objeto, sus características, su evolución histórica, y muy especialmente de sus consecuencias prácticas, como medidas de disuasivas del crimen. Eugenio Cuello Calón cita que la penología es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución. Relación de la penología con otras disciplinas, específicamente de la punibilidad y el derecho penitenciario. Según su naturaleza: La punibilidad y el derecho penitenciario son de naturaleza jurídica, y la penología de naturaleza Criminológica. Licda. Cicely Sanchez 45 Según el carácter del objeto de estudio La penología y la punibilidad tienen un objeto de estudio genérico o sea de todas las sanciones penales, Y el derecho penitenciario tiene el objeto de estudio específico ya que solo se ocupa de la pena privativa de libertad. En cuanto al momento de reacción institucional de estas disciplinas La punibilidad reacciona en el momento que se impone una sanción, y el derecho penitenciario y la penología tienen la reacción institucional en el momento en que se ejecuta una sanción. TEORIA DEL DELITO Teóricamente existen dos formas de comprensión del fenómeno cultural denominado delito: i) La unitaria o total y Licda. Cicely Sanchez 46 ii) La estratificada o analítica. Se impone la elección de la teoría estratificada o analítica del delito, tomando en cuenta que la finalidad principal de una explicación ordenada y sistemática del mismo consiste en una aplicación segura y uniforme del derecho penal, en resguardo de derechos fundamentales de la persona como son los referidos a su vida, libertad, honor y propiedad. Al contrario, el enfoque unitario o total, en lugar de consistir en un análisis científico del delito representa una aproximación irracional e intuitiva a este fenómeno, cuyos resultados, particularmente en la aplicación del derecho penal a los casos concretos, al ser tan disímiles y variados, vulneran el valor seguridad e igualdad en desmedro de una sana política criminal en un Estado Democrático de Derecho. Dentro del enfoque estratificado o analítico del delito, dos corrientes doctrinarias, durante mucho tiempo, disputaron la primacía en la explicación científica del mismo: i) ii) Causalismo y Finalismo. La explicación causal del delito parte de un concepto ideal o idealizado de conducta; en el comienzo de su análisis, concibe a la acción como un movimiento voluntario físico o mecánico que produce un resultado captado por el tipo penal, desplazando el análisis y valoración de su finalidad, principalmente, al momento de ocuparse del elemento del delito denominado culpabilidad. La explicación final del delito parte de un concepto real de conducta, concebida como un hacer voluntario final, en cuyo análisis no pueden ni deben ser escindidos, en ningún momento, los aspectos referidos a su manifestación exterior de los componentes relativos a la programación de sus fines. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción. En la aplicación del derecho penal, las consecuencias de seguir una u otra posición doctrinal son importantes, particularmente en lo relativo: i) ii) A la tipicidad de la conducta, como su definición y alcance, la relevancia del nexo causal, determinación de la tentativa, participación criminal y concurso de delitos, tipos activos y omisivos, tipos dolosos y culposos, relevancia de los elementos subjetivos del tipo penal, capacidad psicológica de reconocimiento de los elementos del tipo y de actuación conforme al mismo, y causas de exclusión de la tipicidad; A la antijuridicidad de la conducta, como la determinación de las causas de exclusión de la antijuridicidad, el reconocimiento de los elementos que Licda. Cicely Sanchez 47 iii) constituyen una causal de justificación, la finalidad de obrar conforme a los mismos y la capacidad psicológica necesaria para esto; y A la culpabilidad de la conducta, como su definición y alcance, la determinación de las causas de exclusión de la culpabilidad, el reconocimiento de los elementos que constituyen una causal de inculpabilidad, la finalidad de obrar conforme a los mismos y la capacidad psicológica necesaria para esto. En esta controversia doctrinal, prácticamente la mayor parte de los países que se basan en el sistema jurídico de Derecho Continental, han adoptado el esquema teórico finalista de comprensión y explicación del delito, dejando de lado la interpretación causal por sus múltiples contradicciones e insuficiencias. En la parte que sigue de este acápite expondré de manera resumida los aspectos más importantes de la teoría del delito, según el marco legal de nuestro Código Penal, desde una perspectiva de la teoría final de la acción, por considerarla la más adecuada para el cumplimiento de los fines de la dogmática penal. De las múltiples definiciones de delito, la más corriente es aquella que lo considera como una conducta, típica, antijurídica y culpable, dejando para la teoría de la pena la característica de su punibilidad. CONDUCTA: La conducta es el pilar fundamental y la base óntica del delito; dato natural del que podemos predicar en determinadas circunstancias y condiciones su tipicidad (adecuación a un tipo penal), antijuridicidad (contrariedad con el ordenamiento jurídico) y culpabilidad (juicio de reproche por la posibilidad de actuar conforme a derecho); características normativas o valorativas que afirmadas con relación a una conducta determinada permiten calificar a la misma como "delito". Desde un punto de vista realista, la conducta consiste en un hacer voluntario final, concepto del que queda excluida la omisión (el no hacer) que sólo tendrá relevancia jurídico penal a partir del análisis de la característica denominada "tipicidad". En pruridad de conceptos hablar de hacer voluntario y final es un pleonasmo puesto que todo hacer por el sólo hecho de ser voluntario ya es final y, a la inversa, la finalidad forma parte inseparable de la voluntariedad de la conducta. No existe un hacer voluntario que no tenga una determinada y concreta finalidad. Todos los tipos penales de la parte especial de nuestro Código Penal están necesariamente referidos a un autor ( "el qué...", "quiénes....", los "que...", etc.) y, por lo tanto, a una conducta determinada que se encuentra literalmente mencionada mediante un verbo típico (matar, apoderarse, etc). Por lo tanto, el aspecto relevante en el análisis Licda. Cicely Sanchez 48 práctico de la solución de casos o problemas consistirá en la falta o ausencia de conducta en todos aquellos supuestos en los que el ente materia de nuestro examen no presente todos los elementos objetivos y subjetivos que son necesarios para afirmar la existencia de una conducta. Excluida la conducta no tiene sentido entrar al análisis de los restantes caracteres del delito puesto que nos habremos quedado sin la base o sustrato estructural de la dogmática jurídico penal. En cuanto a la ausencia de conducta porque no están dados los elementos o aspectos objetivos de la misma (exterioridad), en cuanto fenómeno manifestado en el mundo exterior que produce determinadas consecuencias o efectos, el ejemplo característico lo encontramos en todos aquellos supuestos en los que se pretende responsabilizar penalmente a una persona por fenómenos psicológicos que permanecen en la interioridad de su conciencia, como es el caso de sus ideas, deseos y pensamientos. Para que exista conducta, estas ideas, deseos y pensamientos, necesariamente tienen que manifestarse en el mundo exterior y no quedarse recluidos en la interioridad del sujeto al que pertenecen. Situación diferente es aquella en la que existe la manifestación externa de la finalidad pero no corresponde a todos los elementos exigidos por el tipo penal, en cuyo caso sólo estará ausente la tipicidad de la correspondiente conducta. En cuanto a la ausencia de conducta porque no están dados los elementos o aspectos subjetivos de la misma (finalidad), en cuanto a la programación de fines y medios para alcanzarlos, los ejemplos característicos los encontramos en la fuerza física irresistible o vis absoluta (persona que es empujada por otra contra una vidriera de un comercio, quedando como resultado roto el cristal, para el tipo penal de daño simple), ya sea que provenga del hecho de un tercero o de una fuerza de la naturaleza; los movimientos realizados durante el sueño fisiológico o un estado de inconsciencia por efecto de narcóticos (madre que se duerme al lado de su hijo recién nacido y lo asfixia); movimientos realizados en estado de sonambulismo o de hipnósis (sonámbulo o hipnotizado que da muerte a una persona), aun cuando en estos últimos casos se discute si se trata de una situación de ausencia de conducta o de inimputabilidad (que excluiría la culpabilidad de la conducta). TIPICIDAD La tipicidad consiste en la adecuación de la conducta a un tipo penal. A los efectos de la imposición de una pena, no interesan las conductas antijurídicas y culpables que no sean típicas porque no están contempladas en el catálogo de delitos del Código Penal. Del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del bien jurídico protegido, considera merecedores de pena. Por esto el Derecho Penal, a Licda. Cicely Sanchez 49 diferencia de otras ramas del derecho, es considerado como un sistema cerrado o discontinuo de ilicitudes en el que no cabe la extensión de la responsabilidad penal por medio de la analogía o de otra técnica de interpretación similar que no se ajuste a los contenidos expresamente establecidos en los correspondientes tipos penales. El tipo penal es el dispositivo legal que describe la conducta conminada con pena. Según la finalidad de la conducta existen tipos penales dolosos y culposos; según la forma de individualizar las conductas prohibidas existen tipos penales activos y omisivos; categorías típicas que se combinan dando lugar a tipos penales activos, dolosos y culposos, y tipos penales omisivos, dolosos y culposos. Por otra parte, los tipos penales contienen diferentes elementos entre los que cabe destacar los descriptivos, normativos y subjetivos que se caracterizan por su mayor o menor precisión, mayor o menor complejidad, para identificar la conducta punible. Básicamente, los tipos activos se caracterizan por describir a la conducta prohibida merecedora de pena, en cambio los tipos omisivos describen a la conducta debida, resultando prohibida y merecedora de pena toda conducta distinta de la debida (. Un caso especial es el de la omisión impropia, en el que sin estar expresamente descrita la conducta debida, por la especial posición de garante del autor, su conducta equivale a una conducta prohibida de un tipo penal activo Básicamente, los tipos dolosos se caracterizan por describir a la conducta cuya finalidad coincide con la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal; en este caso, la finalidad en sí misma es el dato determinante de la prohibición; admite diferentes grados según se trate de dolo directo de primer grado (el autor persigue directamente la producción del resultado); dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias (el autor persigue un resultado que conllevará necesariamente la producción de otro); y dolo eventual (el autor no persigue directamente el resultado pero lo acepta en su voluntad al actuar de manera indiferente frente a la lesión del bien jurídico protegido). Los tipos culposos se caracterizan por describir a la conducta cuya finalidad no coincide con la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal, pero cuya forma de ponerla en práctica o llevarla a cabo, viola un deber de cuidado, determinando la producción del resultado típico; la finalidad en sí misma no es el dato determinante de la prohibición, sino la forma o modo de obtenerla. Para que una conducta sea típica tienen que estar presentes todos y cada uno de los elementos del correspondiente tipo penal, los objetivos y subjetivos. Es suficiente la ausencia de cualquiera de éstos para que esa conducta resulte atípica y, por lo tanto, no constituya delito. Licda. Cicely Sanchez 50 En cuanto a la ausencia de tipicidad de la conducta porque no están dados los elementos objetivos, constitutivos del tipo penal, se pueden presentar diferentes situaciones, entre las que cabe destacar la falta o ausencia de tipo por inidoneidad del objeto, del sujeto activo o del pasivo (Ej: homicidio de un cadáver, prevaricato cometido por un particular, estupro de un hombre) y la ausencia de resultado típico, en cuyo caso, podría quedar un remanente de tipicidad por tentativa, si se trata de un tipo penal doloso. Otro caso importante de atipicidad se presenta en aquellas situaciones en las que no existe un nexo causal adecuado entre la conducta y el resultado, como son los supuestos de aberración por desvío del curso causal, error en el golpe y en el objeto. En ciertos casos, la conducta resulta atípica de un tipo en particular, pero típica de otro que exige menos elementos (Ej: robo con relación al hurto). En cuanto a la ausencia de tipicidad de la conducta porque no están dados los elementos subjetivos, los casos más importantes son los de incapacidad psicológica para conocer los elementos objetivos del tipo penal (autismo) y de comportarse de acuerdo a este conocimiento. Tratándose del error de tipo, si el autor yerra de manera invencible sobre alguno de los elementos constitutivos del tipo penal su conducta no sólo será atípica del correspondiente tipo doloso sino también del equivalente tipo culposo; por el contrario, si yerra de manera vencible, tomando en cuenta sus cualidades personales y demás circunstancias del hecho, su conducta atípica del tipo doloso puede ser calificada como típica del tipo culposo equivalente. En este contexto es importante distinguir el error de tipo del error de prohibición; el error de tipo versa sobre los elementos constitutivos del tipo penal, el de prohibición recae sobre la antijuridicidad de la conducta; en el error de tipo el autor no sabe lo que hace, en el de prohibición sabe lo que hace pero no lo considera contrario a derecho. (EJ: el cazador que dispara a un hombre creyendo que apunta su arma a un oso no sabe que se trata de un hombre y, por lo tanto, no tiene la finalidad de matarlo - error de tipo -; en cambio, la víctima de una agresión que dispara su arma contra la persona que considera es la autora del ataque, sabe que se trata de un hombre y quiere dirigir su conducta contra este hombre, pero considera que lo hace legítimamente o de forma no contraria a derecho porque no se da cuenta de que en realidad no es su agresor - error de prohibición). Problemas especiales de la tipicidad que, por su extensión, importancia y complejidad, justifican un curso complementario de capacitación, son los relativos a la tentativa, participación criminal y concurso de delitos, de cuyo análisis exhaustivo recién se tendrá una idea acabada acerca de la problemática integral de la tipicidad. Licda. Cicely Sanchez 51 ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD La antijuridicidad consiste en la contradicción de la conducta típica con el ordenamiento jurídico considerado globalmente. La antijuridicidad no es un concepto específicamente penal, sino que corresponde a la teoría general del hecho ilícito. Por esta razón, se considera que el Derecho Penal es eminentemente sancionador y secundariamente constitutivo, en este último caso, tratándose del ilícito de la tentativa y de los delitos de peligro. Por el principio de unidad del ordenamiento jurídico no se puede admitir la existencia de contradicción entre sus diferentes disposiciones, razón por la cual, es suficiente que exista una disposición perteneciente a cualquier rama del Derecho que permita la realización de la conducta típica para que esta resulte justificada y, por lo mismo, exenta de responsabilidad penal. En el aspecto finalista y material, la antijuridicidad conlleva la afectación del bien jurídico protegido por la conminación penal específica, ya sea en su modalidad de daño o lesión (delitos de resultado) o en la de peligro y perturbación (delitos de peligro y tentativa). El bien jurídico penalmente protegido cumple la función de determinar el sentido y alcance de la prohibición, sin cuya existencia la antijuridicidad devendría en un concepto meramente abstracto y formal, caracterizado únicamente por el incumplimiento del deber o por la imposición del deber por el deber mismo (concepto autoritario del Derecho Penal). El sentido teleológico del bien jurídico cobra su máxima expresión en el Derecho Penal cuando se trata de casos que involucran una colisión de bienes jurídicos protegidos, en los que solamente es posible salvar uno de estos a costa del sacrificio del otro, en cuyo caso resulta primordial determinar cual es el valor jurídico preponderante para establecer si la conducta en cuestión resulta conforme a derecho, o solamente inculpable, o, en el peor de los casos, culpable pero con una culpabilidad disminuida. En cuanto a la ausencia de antijuridicidad de la conducta existen varias causales reguladas en el Código Penal, constituyendo la relativa al ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, la de mayor contacto con las restantes ramas del ordenamiento jurídico que, en los casos ocurrentes, obligará a realizar una minuciosa investigación para descubrir su existencia, sentido y alcance (Ej: la influencia del deber de educar a los hijos menores) en el delito de injurias contra los mismos; . Otras causales de justificación como la legítima defensa que requiere además de la agresión injusta y actual la necesidad de la defensa y la racionalidad o proporcionalidad del medio empleado para defenderse o el estado de necesidad justificante cuya diferencia con el exculpante o disculpante se basa en la preponderancia del bien jurídico que se salva a costa del que se Licda. Cicely Sanchez 52 lesiona daña a la propiedad para salvar la vida de un menor amenazada por el incendio de la casa en la que se encuentra -. Como principio general, lo importante para afirmar la existencia de las causales de justificación, consiste en la coincidencia de sus elementos objetivos y subjetivos (en este contexto podemos hablar de un tipo permisivo). Basta que falte cualquiera de estos para que la conducta típica resulte antijurídica. Por ejemplo, si en la legítima defensa no se trata de una verdadera agresión sino de la broma pesada de un amigo (ausencia de elemento objetivo), podrá existir legítima defensa putativa (error de prohibición) que tenga efecto a nivel de culpabilidad de la conducta, pero la misma no por ello dejará de ser antijurídica. A la inversa, si existe verdadera agresión de mi enemigo, pero por las circunstancias de hecho, ignoro esta situación y por esto mi finalidad no fue la de defensa sino más bien la de ataque contra esta misma persona (ausencia de elemento subjetivo), la conducta típica no estará justificada sino más bien resultará antijurídica. Otro aspecto importante en este punto consiste en la capacidad psicológica necesaria para reconocer los elementos objetivos de la causa de justificación y para comportarse de acuerdo a esta comprensión; caso contrario los sucesos tendrán una mera significación objetiva, a lo sumo, casual o coincidente, pero no responderán a una verdadera voluntad del autor de conducirse conforme a las prescripciones del derecho. Según la teoría predominante la conducta típica y antijurídica constituye un injusto penal aún cuando no sea culpable; injusto penal que tiene importantes efectos en materia de participación criminal, por la teoría de la accesoriedad limitada, y en cuanto a las indemnizaciones civiles que correspondan por los daños causados. CULPABILIDAD La culpabilidad consiste en el juicio de reproche al autor por su conducta típica y antijurídica sobre la base de que en las circunstancias concretas en las que se manifestó su conducta le era exigible una conducta distinta conforme a derecho. El principio de culpabilidad tiene dos manifestaciones: una a nivel de tipicidad, según el cual no existe responsabilidad penal si el resultado no le puede ser imputado al autor del hecho por lo menos a título de culpa, razón por la cual no deberían existir delitos calificados por el resultado; si existen, los correspondientes tipos penales serían inconstitucionales; otra a nivel de culpabilidad, según el cual no existe responsabilidad penal si el derecho no le puede exigir al autor, considerado como hombre medio o normal, tomando en cuenta las condiciones y circunstancias de su conducta, un comportamiento diferente, ajustado a derecho. Licda. Cicely Sanchez 53 La culpabilidad como característica del delito es reprochabilidad; i) a quién se reprocha: al autor de una conducta típica y antijurídica, ii) porqué se le reprocha: porque le era exigible un comportamiento adecuado a derecho, iii) sobre que base se le reprocha: tomando en cuenta elementos objetivos y subjetivos que configuran las circunstancias reales y personales en las que se desenvolvió su conducta. La culpabilidad es un juicio de valor que relieva de manera preponderante la personalidad del autor con relación a las exigencias del derecho. Si bien el autor y su conducta son elementos inescindibles del análisis dogmático penal, en el estrato de la culpabilidad cobran mayor énfasis las condiciones y características personales del autor como son las referidas a su imputabilidad o capacidad penal de culpabilidad, que al constituir en muchos casos un estado del autor, no se circunscriben a la concreta conducta realizada, sino que trascienden este contexto espacial y temporal. En cuanto a la ausencia de culpabilidad del autor de la conducta, resulta importante destacar todas aquellas situaciones en las que por sus condiciones mentales o psicológicas el derecho no puede razonablemente exigirle la comprensión de la antijuridicidad de su conducta o un comportamiento conforme a esta comprensión. En estas circunstancias, una comprensión de la antijuridicidad de su conducta o un comportamiento de acuerdo a esta comprensión significaría por parte del autor un esfuerzo de tal magnitud que pocas personas en sus mismas condiciones serían capaces de realizarlo. Esta valoración puede variar según el tipo penal que se esté considerando (no es lo mismo el grado de comprensión para un complejo delito económico que para un asesinato) y según el tipo de enfermedad mental e intensidad de la misma que aqueja al autor. Necesariamente tiene que hacerse caso por caso y de acuerdo con las pericias forenses disponibles sobre este particular, tomando en cuenta que lo decisivo no consiste en establecer si el autor, al momento del hecho, padecía o no una enfermedad mental, sino el esfuerzo que realizó, por esta razón, para comprender la contrariedad a derecho de su conducta o para comportarse de acuerdo a esta comprensión. Idéntica valoración cuando estamos en presencia de un estado de necesidad disculpante o exculpante, siempre que el bien que se salva no sea desproporcionadamente de menor valor con relación al bien que se lesiona, y con el añadido de lo explicado para el estado de necesidad justificante en cuanto a la existencia de los elementos objetivos, reconocimiento de los mismos y finalidad de actuar en consecuencia con ellos. Lo propio con el error de prohibición, en la medida que sea invencible para que excluya la culpabilidad; caso contrario, solamente tendrá el efecto de disminuirla pero no de anularla, con el consiguiente reflejo en la medición de la pena. Licda. Cicely Sanchez 54 Por último, una vez afirmada la existencia de un delito, por la presencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, todo lo referente a las condiciones legales para la efectiva imposición de una pena, a los tipos o clases de penas y a los criterios para su medición, tratándose de penas flexibles, corresponde al estudio de la teoría de la coerción penal y no a la teoría del delito. QUE ES LA TEORIA DE DELITO Licda. Cicely Sanchez 55 UBICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO SISTEMAS QUE EXPLICAN EL DELITO Licda. Cicely Sanchez 56 FENOMENOLOGIA Es una perspectiva sobre la causalidad de la delincuencia. Sus raíces proceden de la fenomenología, una idea que sólo es relevante para la mente humana y la conciencia, e imperceptible para el mundo exterior. Su relación con la criminología sostiene que cualquier acción de carácter penal que han sido cometidos por una razón cognoscible sólo a los participantes. En este sentido, es imposible que la víctima o de un servicio independiente - sistema de justicia - para comprender su significado o propósito. El término significa el estudio de los “fenómenos”, es decir de lo que aparece en la conciencia, lo dado; se trata de explorar precisamente eso que es dado, la cosa misma en que se piensa, de la que se habla, en síntesis, de la constitución de la conciencia. Se trata de recuperar al sujeto racional que está detrás de todo hecho y que directamente se pone como razón, pero ésta no se deriva de nada, es absoluta, des-ligada, no depende de hechos. Tampoco la vida subjetiva con sus modos de experiencia puede ser derivada de los hechos del mundo, sino al revés, éstos toman su sentido en aquélla. La fenomenología no parece tratar de la realidad sino de la representación de la realidad, así parece ser desde el momento en que la propia fenomenología exige prescindir de la realidad, de la Licda. Cicely Sanchez 57 naturaleza, del mundo objetivo. La fenomenología devela el estilo fundamental, o esencia, de la conciencia del dato inmediato anterior a toda tematización científica, que es la intencionalidad. En lugar de la tradicional conciencia que ingiere o digiere el mundo exterior, la fenomenología revela una conciencia que no es nada, salvo una relación con el mundo. La fenomenología se ocupa de la conciencia con todas las formas de vivencias, actos y correlatos de los mismos, es una ciencia de esencias que pretende llegar sólo a conocimientos esenciales y no fijar, en absoluto, hechos.Es una meditación lógica que pretende superar las propias incertidumbres de la lógica, orientándose hacia y con un lenguaje o logos que excluya la incertidumbre. La fenomenología ha reflexionado, se ha apoyado, ha combatido, contra el psicologismo, contra el pragmatismo, contra una etapa del pensamiento occidental. Ha sido una meditación sobre el conocimiento, un conocimiento del conocimiento; y su célebre "poner entre paréntesis" consiste en primer lugar en dejar atrás una cultura, una historia, en retomar todo saber remontándose a un no saber radical. FENOMENOLOGIA DE LA VIOLENCIA. En la violencia encontraremos con Alonso-Fernández(1984) tres momentos: la motivación(casi siempre en el pathos de la pasión), la experiencia vivenciada (como autoafirmación y demostración de poder) y la manifestación o conducta violenta(una descarga contra el mundo). Alonso-Fernández(1984) encuentra cinco formas de proyección de la agresividad: directa y libre(contra el objeto odiado o el obstáculo frustrador), indirecta(dirigida contra el sujeto débil, el marginado), inhibida(calumnia, difamación, demanda judicial); enmascarada(amor exigente, celoso y tiránico, el chiste, la manipulación, etc.) y la negativa(silencio, incomunicación, etc.). Licda. Cicely Sanchez 58
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