CIRCULAR INFORMATIVA NÚM. 151026 NUEVO IMPUESTO EN CATALUÑA “IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACIAS DE PERSONAS JURIDICAS” El pasado 23 de julio de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 14/2015, de 21 de julio, por la que se aprueba el nuevo impuesto sobre las viviendas vacías. Nos encontramos ante un nuevo tributo de naturaleza directa de la Generalitat de Cataluña que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente en el ámbito territorial de Cataluña. El art. 9 de la citada Ley determina como sujetos pasivos del impuesto a las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, estableciendo en su art. 8 lo que se entiende por causas justificadas (que la vivienda sea objeto de litigio judicial en relación a su propiedad, que se tenga que rehabilitar cumpliendo determinados requisitos, que la vivienda, previamente a la aprobación de la ley esté hipotecada en determinadas circunstancias, que la vivienda esté ocupada ilegalmente…). También considera sujetos pasivos a las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda. Los grupos fiscales o grupos de sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, en este caso la condición de sujeto pasivo recae sobre el grupo fiscal o el grupo de sociedades. En cuanto a exenciones, entre otras, quedan exentas viviendas puestas a disposición de programas sociales de viviendas convenidos con administraciones púbicas, viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística… Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de las que es titular el sujeto pasivo a la fecha del devengo del impuesto, 31 de diciembre; esto es multiplicar el número total de metros cuadrados de viviendas vacías a 31 de diciembre por unos tipos progresivos. VOLUMEN VIVIENDAS VACIAS INFERIOR a 5.000 M2 DE 5.000 A 20.000M2 DE 20.000 A 40.000M2 DE 40.000 M2 EN ADELANTE Fontanella, 21, 2º 08010 Barcelona Tel.+34 301 20 22 Fax +34 93 301 11 23 www.pich-asociados.com [email protected] ALMERÍA · AVILÉS · BARCELONA · GIJÓN · MADRID · MURCIA · OVIEDO 10.-€ M2 15.-€ M2 20.-€ M2 30.-€ M2 Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota. Del 5% al 10% Más del 10% hasta 25% Más del 25% hasta 40% Más del 40% 10% 30% 50% 75% La ley prevé el sistema de autoliquidación por parte del sujeto pasivo. A fecha de hoy no tenemos noticia del modelo de autoliquidación. Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOGC, por lo que las primeras autoliquidación deberán presentarse en 2016. Como es de ver, por su contenido, el impuesto afectará muy especialmente a sociedades promotoras y entidades financieras. Debemos hacer constar que, concretamente, en el artículo 7 se prevé para el caso de viviendas de nueva construcción que el cómputo de dos años se empezará a contar desde que transcurran tres meses desde la fecha de la certificación final de obra. Asimismo, se entenderá interrumpido el cómputo del plazo de los dos años de ocupación de la vivienda, la ocupación de esta por un plazo mínimo de seis meses continuado. Atentamente, Maria José Moragas Monteserin Socia Responsable Área Legal 26 de octubre de 2015
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