impuesto sobre viviendas vacias de personas juridicas

CIRCULAR INFORMATIVA NÚM. 151026
NUEVO IMPUESTO EN CATALUÑA
“IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACIAS DE PERSONAS JURIDICAS”
El pasado 23 de julio de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la
Ley 14/2015, de 21 de julio, por la que se aprueba el nuevo impuesto sobre las viviendas
vacías.
Nos encontramos ante un nuevo tributo de naturaleza directa de la Generalitat de Cataluña que
grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de
permanecer desocupadas de forma permanente en el ámbito territorial de Cataluña.
El art. 9 de la citada Ley determina como sujetos pasivos del impuesto a las personas jurídicas
propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, estableciendo
en su art. 8 lo que se entiende por causas justificadas (que la vivienda sea objeto de litigio
judicial en relación a su propiedad, que se tenga que rehabilitar cumpliendo determinados
requisitos, que la vivienda, previamente a la aprobación de la ley esté hipotecada en
determinadas circunstancias, que la vivienda esté ocupada ilegalmente…). También considera
sujetos pasivos a las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de
superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de
la vivienda.
Los grupos fiscales o grupos de sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de
consolidación fiscal, en este caso la condición de sujeto pasivo recae sobre el grupo fiscal o el
grupo de sociedades.
En cuanto a exenciones, entre otras, quedan exentas viviendas puestas a disposición de
programas sociales de viviendas convenidos con administraciones púbicas, viviendas
destinadas a usos regulados por la legislación turística…
Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de las
viviendas sujetas al impuesto de las que es titular el sujeto pasivo a la fecha del devengo del
impuesto, 31 de diciembre; esto es multiplicar el número total de metros cuadrados de
viviendas vacías a 31 de diciembre por unos tipos progresivos.
VOLUMEN VIVIENDAS VACIAS
INFERIOR a 5.000 M2
DE 5.000 A 20.000M2
DE 20.000 A 40.000M2
DE 40.000 M2 EN ADELANTE
Fontanella, 21, 2º 08010 Barcelona
Tel.+34 301 20 22 Fax +34 93 301 11 23
www.pich-asociados.com [email protected]
ALMERÍA · AVILÉS · BARCELONA · GIJÓN · MADRID · MURCIA · OVIEDO
10.-€ M2
15.-€ M2
20.-€ M2
30.-€ M2
Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible,
directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar
una bonificación en la cuota.
Del 5% al 10%
Más del 10% hasta 25%
Más del 25% hasta 40%
Más del 40%
10%
30%
50%
75%
La ley prevé el sistema de autoliquidación por parte del sujeto pasivo. A fecha de hoy no
tenemos noticia del modelo de autoliquidación. Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOGC, por lo que las primeras autoliquidación deberán presentarse en 2016.
Como es de ver, por su contenido, el impuesto afectará muy especialmente a sociedades
promotoras y entidades financieras. Debemos hacer constar que, concretamente, en el artículo
7 se prevé para el caso de viviendas de nueva construcción que el cómputo de dos años se
empezará a contar desde que transcurran tres meses desde la fecha de la certificación final de
obra. Asimismo, se entenderá interrumpido el cómputo del plazo de los dos años de ocupación
de la vivienda, la ocupación de esta por un plazo mínimo de seis meses continuado.
Atentamente,
Maria José Moragas Monteserin
Socia Responsable Área Legal
26 de octubre de 2015