I CONTRATO No:08-2013 OBRA No: 119301 LEWS

I
CONTRATO INTERINSTITUCIONAL DE COF]NANGIAMIENTO
PARA EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O PROYECTOS, CON EL APORTE DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS
DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO
M.I,.
CONTRATO No:08-2013 OBRA No: 119301
PROYECTO: "AMPLIACION INSTITUTO BASICO PARCELAMIENTO EL CAJON,
SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA"
PARCELAMIENTO: EL GAJON MUNICIPIO: SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA
DEPARTAMENTO: ESCUINTLA.
UNIDAD EJECUTORA: 'MUNICIPALIDAD DE: SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA'
En la Ciudad de Escuintla, el día quince de abril del año dos m¡l trece, NOSOTROS:
LEWS ARMAND LOGAN ORELLANA, de cincuenta años de edad,
casado,
guatemalteco, Arquitecto, con domic¡l¡o en el departamento de Escuintla, y res¡dencia en
tercera "A" Calle Lote diecisiete zona cuatro Colonia Ciudad Palmares Escuintla, me
con el Documento Personal de ldent¡ficación -DPl- número
, treinta
-
un mil novecientos
y un mil trescientos ocho, cero quinientos nueve, extend¡do por el Registro
de las Personas de la Repúbl¡ca de Guatemala; actúo en mi calidad de
DENTE
Y
COORDINADOR
DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL
DESARROLLO DE ESCUINTLA, que
en lo
sucesivo
del presente Contrato
DE
se
denominará 'EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", lo que acredito con: a) Nombramiento
contenido en el Acuerdo Gubernativo número veintitrés de fecha diez de febrero del año
dos mil doce; b) Acta de toma de posesión del cargo número diez guión dos mil doce de
fecha catorce de febrero del año dos mil doce suscrita en
el
libro registro número uno,
autorizado por la Contraloría General de Cuentas; ROLANDO GUZMAN FIGUEROA, de
cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, lngeniero Agrónomo, con domicilio en el
departamento de Escuintla, y res¡denc¡a en séptima calle lote qu¡nientos veintidós colonia
Las Delicias, me identifico
con Documento Personal de ldentificación -DPl- número dos
mil doscientos nueve, sesenta y cuatro mil setec¡entos cincuenta, cero quinientos dos,
extendido por el Registro
las Personas de la República de Guatemala; actúo
CO,
en mi calidad
de
AL Y
COORDINADOR DEL CONSEJO
'l de
l6
MUNICIPAL
DE
DESARROLLO
DEL
MUNICIPIO
DE SANTA
DE
ESCUTNTLA,
La
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO
LUCIA
Municipatidad que
represento en lo sucesivo del presente Contrato se denominará "LA UNIDAD
EJECUTORA", lo que acredito con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental número
cero dos guion dos mil once de fecha once de octubre del dos mil once; y b) certificación
del Acta de toma de posesión del cargo número cero cinco guion dos mil doce, de fecha
quince de enero del año dos mil doce, suscrita en el libro de actas del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa y, JOSE BENEDICTO SARAVIA
PAREDEZ de setenta
y dos años de edad, casado,
Guatemalteco, Agricultor, con
domicilio en el Departamento de Escuintla, y residencia en Santa Lucia Cotzumalguapa,
.
me ¡dent¡fico con Documento Personal de ldentif¡cación -Dpl-, número m¡l seisc¡entos
y nueve, doce mil dos, cero ciento d¡ez, extendido por el Registro Nacional de
Personas
de la República de Guatemala; actúo en mi calidad de
ALCALDE
ARIO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO
DE
PARCELATUIENTO
EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, que en
lo sucesivo del presente Contrato
se
denominará "EL CONSEJO COMUNITARIO", lo que acredito con: a) Certificac¡ón del
Acta de Asamblea de integración del "CONSEJO COMUNITARIO", de fecha cinco de
enero del año dos mil trece, inscrita en el Registro de Personas jurídicas a número uno
guión dos mil trece, de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento
de Escuintla; b) Certificación del Acuerdo de Nombramiento en donde se hace constar
que el señor JOSE BENEDICTO SARAVIA PAREDEZ, se encuentra ¡nscrito en el libro
de Personerías Jurídicas, por el periodo del cinco de enero del año dos mil trece al seis
de enero del año dos mll quince emitido por la
Municipalidad
de Santa Lucia
Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla. Los comparecientes manifestamos ser de
2de16
suficientes de conform¡dad con
la ley y a
CONTRATO INTERINSTITUCIONAL
nuestro juicio para otorgar
DE
COFINANCIAIIIIENTO,
el
presente
PARA
LA
Reeuzlcló¡,¡ DEL pRoyEcro DENoMtNADo "AfupLtActoN tNslruro BASrco
PARCELATI,IIENTO EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA", de conformidad
con las siguientes cláusulas:
E_BI_!{_EM: ANTECEDENTES.
El presente contrato se
elabora de conformidad a solicitud de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil doce
en donde la Pres¡dente Comunitario solicita a la Alcaldía Mun¡c¡pal la construcc¡ón y
ejecuc¡ón del proyecto "AMPLIACION INSTITUTO BASICO PARCELAMIENTO EL
CAJON,SANTA LUCIACOTZUMALGUAPA" S
El
EG U N DA:EUNWEXI9_ESI:
con fundamento
presente contrato interinstitucional de cofinanciamiento se suscribe
en el artículo 53 de la Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado,
/s-
I
para el Ejerc¡c¡o Fiscal 2013, Decreto 30-20í2; '10 literal a) y e) de la Ley de los Consejos
t4o
Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002, ambos del Congreso de la República y
Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 461-2002: Articulo
l0
inciso 2) de la
1,.
&*o
Ley del lmpuesto al Valor Agregado, lVA, Decreto número 27 -92,
República y sus reformas,
del
Lf!..1Q_Efu!: OBJETO DEL CONTRATO:
Congreso de la
Los otorgantes en
nombre y en representación de las entidades que cada uno representa, convenimos en
cofinanciar la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACION INSTITUTO BASICO
EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA", ubicado
PARCELAMIENTO
en
Parcelamiento el Cajón, municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa de este departamento,
el cual cons¡ste en:
DESCRIPCION
No.
7
INSTALACIONES TEMPORALES
2
PREPARACTóN + cHAPEo + TRAzo
CANTIDAD
UNIDAD
1.00
GLOBAL
306.90
M'
3
ZAPATAS TIPO
4
CIMIENTO + MURO CIMIENTO + SOLERA DE HUMEDAD
'l't7 .oo
ML
5
VIGA CONECTORA
38.00
ML
6
COLUMNA C.1
21.O0
U
7
COLUMNA C.2
14.00
U
25.00
U
20.00
U
27.00
1
8
9
coLUMNA
c-4
s§!;rt'Jtlr¡¿7o,^.
I
i
'{r^
q§
2,
Ac 16
10x0.20x0.40
BALCON CON TUBO DE 1" X 1"
INSTALACIONES HIDRAULICAS Y ARTEFACTOS SANITARIOS
FOSA SEPTICA + POZO DE
C U A R T A: DEL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: El costo del proyecto será
financiado en forma tr¡partita en la siguiente forma: a) Con aporte del Presupuesto
General de Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal dos mil doce, a través de "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL", con la cant¡dad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL
QUETZALES EXACTOS (Q1,800,000.00) que equivale al noventa y nueve punto setenta
por ciento (99.70%); b) "LA UNIDAD EJECUTORA", con la cantidad de CINCO MIL
QUETZALES EXACTOS (O5,OOO.OO), que equivale al cero punto veintisiete por ciento
(0.27o/o);
y c) la Comunidad, representada a través de "EL CONSEJO COMUNITARIO",
con la cantidad de OUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q500.00), que equ¡vale al
cero punto cero tres por ciento (0.03%). En consecuencia el monto del presente Convenio
OCHOCIENTOS.CINCO MIL OUINIENTOS
4de16
QUETZALES EXACTOS (Qí,805,500.00). Q U I N T A: FORMA DE ENTREGA DE Los
APORTES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. Una vez suscrito el presente Contrato,
"EL CONSEJO DEPARTAIIIENTAL" se compromete
a
gest¡onar ante el M¡n¡ster¡o de
Finanzas Públicas los recursos financieros correspondientes, los que una vez hayan sido
recibidos, serán entregados
a
"LA UNIDAD EJECUTORA", en la siguiente forma : a)
De conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 53 de la Ley del
Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil
trece, Decreto Número 30-2012 del Congreso de la República en su l¡teral a): Un primer
desembolso con la suscripción del contrato de ejecución de obra que se suscriba
il
entre la "LA UNIDAD EJECUTORA", y el contrat¡sta el cual no podrá exceder del
por ciento (20%) del monto total del contrato, mismo que deberá deducirse
proporcional al tenor de lo preceptuado por los artículos 58 de la Ley de
I.:i
la- 300c0c
Estado'::""",u:n: o"'.""",n:::"":"-:
"^'*:: ':
%,,p?ntrataciones
1"0:0
Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92; El refer¡do anticipo deberá
der
ser amortizado o descontado en los porcentajes que se fijen en el contrato suscrito con el
contratista,
y
simultáneamente
al pago de las estimaciones de trabajo conforme el
cronograma del avance físico del proyecto. b) SUBSIGUIENTES DESEMBOLSOS: Al
tenor de los artículos 52 y 53 literal b) de la Ley del Presupuesto General de lngresos y
Egresos
del Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, "EL
DEPARTAfITENTAL" conforme
los
aportes que le haga
el
CONSEJO
Minister¡o de Finanzas
,:
ü
il
Públicas, trasladará a "LA UNIDAD EJECUTORA" conforme al avance físico de la obra
tfl
registrada en el S¡stema Nacional de lnversión Públ¡ca- SNIP-, por la Un¡dad Técnica del
Consejo Departamental de Desarrollo, siendo condición indispensable
que "LA
*l
UNIDAD
EJECUTORA" cumpla con los requisitos que establece el artículo 59,62,65, de la Ley
de Contrataciones del Estado; 35, 38 y 39 de su Reglamento. c)-9ESEIUBOLSO-DEI
SALDO: De conformidad con el artículo 53 literal c) de la Ley del Presupuesto General de
lngresos y Egresos d"l
Eq|t|lB¡A:l
!rl
Ejercicio Fiscal dos mil trece, Decreto 30-2012 del
< ,lP 1Á
.L
Congreso de la República, el último desembolso se hará a "LA UNIDAD EJECUTORA"
contra la entrega de la obra debidamente terminada
y el informe favorable de la
supervisión por parte de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", siempre y cuando bajo la
responsab¡l¡dad de la Unidad Ejecutora, se haya cumplido a cabalidad con lo que para el
efecto establecen los artículos
55, 56, 57, 67, 68 y 69 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus reformas; 30' 31, 33 y 39 de su
Reglamento contenido en
el Acuerdo Gubernativo 1056-92.
SICü:
MODALIDAD DE
EJECUCIÓN: "LA UNIDAD EJECUTORA" por este acto expresamente se compromete a
ejecutar el proyecto objeto del presente contrato, mediante la suscripción de contrato de
ejecución
de obra o proyecto suscr¡to con empresas
responsabilidad
y
selección
experiencia de acuerdo
ͧ
ir
a
ind¡viduales o jurídicas, que bajo la
de la UNIDAD EJECUTORA tengan la capacidad
y
la naturaleza de proyecto u obra, así como haber cumplido por
del Contrat¡sta la entrega de las fianzas respectivas. S É P T
I
M A: gE--LlE
De conformidad con el artículo 10 de la Ley del presupuesto General de
y
Egresos del Estado, para
el Ejercicio Fiscal 2013, Decreto 30'2012
del
congreso de la República de Guatemala, le queda termlnantemente prohibido a "LA
UNIDAD EJECUTORA" suscribir contratos de ejecución de obras con organizaciones no
Gubernamentales ONG's, así como ejecutar bajo la modal¡dad administrativa directa.
Además el contrat¡sta adjudicado en
el proceso de cotización y lic¡tación no
subcontratar la ejecución total o parcial de la obra o proyecto.
Q..1|!\!.¡!:
podrá
DEL PLAZO
sEts MESES, computados a partir de que "LA UNIDAD EJECUTORA" y el contratista
suscriban el acta de inicio de los trabajos, los cuales responden a la programación para la
ejecución del contrato suscr¡to con el contratista.
w-M:
DE LA ADMINISTRACION
DE LOS RECURSOS. Con fundamento en el oficio número 00000882 de fecha
veinticinco de julio del año dos m¡l doce enviado por el señor Min¡stro de Finanzas
púbt¡cas Paver
c""t$*iHÍ
de la
presente . fecha
"EL
CONSEJO
6de16
DEPARTAMENTAL" trasladará los desembolsos de inversión de este proyecto a la
Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa Escuintla; mediante cheques no
negoc¡ables, única y exclusivamente a nombre de La Cuenta Única del Tesoro de
esa Municipalidad quien hará el cargo a la Cuenta escr¡tural especifica del proyecto
denominado: "AMPLIACION INSTITUTO BASICO PARCELAMIENTO EL CAJON,
SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA" La Munic¡pal¡dad como Unidad Responsable de
la Ejecución del Proyecto deberá entregar al Consejo Departamental de Desarrollo,
copia certificada del boletín de caja denominado "Movimiento diar¡o por cuenta
corriente", de la cuenta escritural específica de este proyecto
al momento de
cada transacc¡ón, requisito sin el cual no se le dará tramite al próximo
DÉc I
fUI
A:
RESPONSABILIDADES
DE LAS
PARTES. A)
de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" a) Velar por el cumplimiento
las normas
de la Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado para el
Ejerc¡cio Fiscal 20'13, Decreto 30-2012 del Congreso de la República;
b)
Entregar el
aporte comprometido en el presente Contrato, conforme las transferencias que le haga el
Min¡ster¡o de Finanzas Públicas, verificando que los demás entes cofinancistas hayan
realizado sus respectivas aportaciones en la forma, proporc¡ón y plazo establecidos; c)
Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto u obra, para el
efecto se deberá mantener en el lugar del proyecto u obra una bitácora en donde se hará
constar el avance físico y financiero y otros aspectos relevantes en la ejecución de la
misma; d) Asegurarse que la obra se realice en tiempo, conforme al cronograma de
ejecución aprobado, los costos previstos y conforme los desembolsos proporc¡onados por
'EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas;
e) Rendir informes a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el
avance físico y financiero de las obras, s¡n necesidad de requer¡miento alguno, dentro de
los primeros CINCO (5) días de cada mes, en los formularios establecidos para el efecto
;
como exigir el reintegro dél monto del anticipo y los
1 Ac lA
desembolsos otorgados a "LA UNIDAD EJECUTORA", si no se in¡c¡a el proyecto u obra
dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la aprobación del contrato, y ya se
hub¡ese entregado
el ant¡cipo; cuando se identifiquen anomalías o irregularidades
de
orden administrativo, técnico o financiero, en especial cuando se incumplan los contratos,
diseños, planos o espec¡ficaciones generales o técnicas, sin perju¡cio de la deducción de
las responsabilidades legales correspond¡entes; g) Rem¡t¡r cop¡a de este Contrato dentro
de los treinta días hábiles siguientes a su suscripción, a la Unidad de Registro de
contratos de la contraloría General de cuentas; h) Reintegrar de oficio a la cuenta
"Gobierno de la República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depós¡tos
de las cuentas
constituidas
en el sistema bancario nac¡onal; i) "EL
CONSEJO
ARTAMENTAL" será responsable del reintegro de los ¡ntereses generados por los
j) Nombrar a un
rsos asignados en tanto no sean trasladados a la Unidad Ejecutora;
para integrar a Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto u obra;
dicha Comisión tendrá como f¡nalidad determ¡nar que la misma ha sido concluida
conforme los estándares de calidad y funcionamiento óptimos, y que
de acuerdo con las especificaciones pactadas.
B)
se
haya efectuado
RESPONSABILIDADES DE LA
uNtDAD EJECUTORA: La Municipal¡dad constitu¡da en unidad Ejecutora, asume las
s¡guientes responsabilidades: a) Aportar en forma proporcional el monto acordado en el
presente contrato, deb¡endo presentar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" fotocopia
del cheque en donde conste o consten el o los montos pagados al contratista por el
Proyecto u
obra. b) Acreditar
en forma documental que el inmueble en donde se
ejecutará la obra, es prop¡edad del Estado o de la Municipalidad, caso contrar¡o que t¡ene
la poses¡ón legítima del inmueble med¡anie declaración jurada ante notario del Alcalde
Munic¡pal, c) Cumplir a cabalidad con el proced¡miento de cotización o licitac¡ón públ¡ca,
de conformidad con lo que para
el
efecto establecen los artículos del
W9;^64,65,
del Estado, Decreto 57
66, 76, 78,
80
7¡+ o.la República
de
la
9,
al 26; 28,29,
Lev de Contrataciones
y sus reformas; 5, 6, 7, 8, 9, 10,
ot
iL!
8de16
12, 12bis, 14, 15, 16, 16bis, 17 y 26, del Reglamento; para lo cual presentará declaración
jurada realizada ante Notar¡o por el Alcalde Municipal o el Funcionario Municipal que
designe, indicando que se ha cumplido a cabalidad con el procedim¡ento de contratación
establecido en
la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y publicado
en
GUATECOMPRAS el evento conespondiente previo a adjudicar la ejecución de la obra a
la
empresa constructora selecc¡onada, adjuntando
GUATECOMPRAS;
a la
el
m¡sma,
por la naturaleza del presente contrato de
historial de
cofinanciamiento
¡nterinstitucional y en respeto a la autonomía municipal, LA UNIDAD EJECUTORA, será
la única responsable del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a
procesos de Contratación para la ejecución de obras
y
proyectos.
los
d) Garantizar
la
, mantenimiento, conservación y uso adecuado del proyecto, salvo que por el
de obra, corresponda la rectoría de los Ministerios correspondientes; e) velar porque
Contrat¡sta cumpla
a
cabal¡dad con
Contrataciones del Estado
y su
el
procedimiento establecido
Reglamento;
f)
en la Ley
de
Supervisar la ejecuc¡ón de la obra o
, a efecto de que se cumpla con el cronograma establecido y la calidad de
la
g) Cumplir con lo regulado por las Normas de Transparencia contenidas en
el
Ministeriat número 24-2O1Q, de fecha veintidós de abril de dos mil diez, emitido
el Min¡sterio de Finanzas Públicas;
h)
Abr¡r la cuenta contable específica del
u obra, dentro de los dos días siguientes de recibido el anticipo, en la que se
detallarán todos los aportes;
i)
Re¡ntegrar
de oficio a la Cuenta "Gobierno de
la
República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depósitos de los recursos
financieros que haya recibido;
j)
Llevar los reg¡stros contables y técnicos del proyecto u
obra; documentos y comprobantes que deberá conservar por lo menos durante los diez
años posteriores a la finalización de la misma, para efectos de su fiscalización; k) En
cumplimiento del artículo 52 del Decreto Número 30-20'12 del Congreso de la República, y
con la finalidad de propiciar que las comunidades beneficiadas realicen la aud¡toría social
correspondiente,
en el lugar físicó en que se realice la obra, un rótulo
9 de 16
que ind¡que el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno
de la República y Un¡dad Ejecutora responsable, costo y t¡empo estimado de ejecución,
de conform¡dad con las especificaciones técnicas que proporcione "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL"; l) No real¡zar n¡ngÚn cambio de la obra o proyecto, s¡n la prev¡a
autorización de los entes cofinancistas, emitiendo las órdenes de cambio, órdenes de
trabajo suplementar¡o y acuerdos de trabajo extra, como lo establecen los artículos 52 de
la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de su Reglamento; m) Presentar a "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL" informes de avance físico y financiero del proyecto u
obra, dentro de los primeros dos (02) días de cada mes; y, cuando se finalice la obra,
remitir informe
a "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL",
a la Contraloría
General de
y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; n) Permitir
@
cualquier momento
el
control, seguimiento
y
evaluación, física, administrativa y
que para el efecto practique 'EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; ñ) Nombrar
la Com¡s¡ón Receptora y Liquidadora del proyecto u obra integrándose la misma por los
miembros designados por
la Municipalidad a la cual se incorporará el
representante
designado por el Consejo Departamental y otro por el Consejo Comun¡tario de Desarrollo;
o) Remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas'
en un período de no mayor de quince (15) días háb¡les después de concluida y recibida la
obra, copias de las actas de recepción y liquidación de la m¡sma; p) Remit¡r fotocopias de
las actas relacionadas en la literal anterior a la SecretarÍa de Planificación y Programación
de la Presidencia, para que formen parte del expediente de las obras registradas en el
Sistema Nacional de lnversión Pública (SNIP). C) RESPONSABILIDADES DE "EL
CONSEJO COMUNITARIO": Son responsabilidades
de la
comunidad legalmente
organizada a través de "EL CONSEJO COMUNITARIO", además de cumplir con las
leyes y reglamentos respect¡vos: a) Aportar en forma proporc¡onal el monto acordado en
el presente Contrato, rem¡tiendo a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", en un plazo que
!w4
no exceda de diez (1
a partir de la firma del contrato, copia de la boleta
10 de 16
del depósito en
la
desembolsos; b) Si
cuenta específica del proyecto, así como de los subsiguientes
el aporte establecido se traduce en mano de obra,
materiales,
terrenos, instalaciones, éste se proporcionará de forma inmediata, asignándole un valor
monetario; c) Constituirse en un órgano o comisión de vigilancia a efecto de que la obra
se realice en el plazo, cantidad y calidad contenidos en los documentos técnicos
y
legales; d) Con apoyo de la Dirección Municipal de Planificación -DMP- velar porque en la
ejecución del proyecto
u obra se
respeten los planos
y
especif¡caciones técnicas
convenidas; e) lnformar a "EL GONSEJO DEPARTAMENTAL" de cualquier anomalía o
irregularidad en la ejecución del proyecto u obra; 0 Participar en la recepción y liquidación
del proyecto u obra, nombrando para el efecto a un representante para integrar
Comisión Receptora
y
Liquidadora;
g)
la
Hacer constar cualquier modificación
o
circunstancia no prevista que afecte la ejecución del proyecto u obra, suscribiendo el acta
@
en el libro autor¡zado para el efecto. DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN.
En cuanto a la recepc¡ón y liquidación y finiquito de la obra
proyecto, las
partes cada una en la calidad con que actuamos, expresamente
compromete LA UNIDAD EJECUTORA
a
cumplir a cabalidad y en lo que sea aplicable,
lo que para el efecto establecen los artículos 55, 56, 57, 67 y
68
de la Ley de
del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus
, 31 y 39 literal
b)
se
reformas;
del Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92.
EJECUTORA" advertirá al Contratista sobre sanción
a que se hará acreedor
por
cualquier atraso en la entrega de la obra o proyecto que le sea imputable, el cual consiste
en una multa por cada día de atraso, descontando el equivalente al cero punto c¡nco por
millar (0.5 0/00) del total del contrato; así mismo si se contraviene total o parcialmente las
especificaciones contenidas en el contrato, perjudicando los intereses del Estado y por
variaciones de calidad,
dentro del plazo que
canti$ffit
objeto del mismo y no subsana el incumplimiento
f¡je, será saniionado óon una multa del cien
I
I
de 16
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L.)
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ciento (100%) del valor que represente
la parte
afectada
de la
conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 85
negociación, de
y 86 de la Ley de
contrataciones del Estado. DÉclMA TERCERA: PROHIBICIONES. Queda prohibido a
"LA UNIDAD EJECUTORA": a) Ceder los derechos provenientes del presente contrato o
util¡zar de forma unilateral los fondos para fines d¡st¡ntos para los que fueron convenidos;
b) Utilizar los recursos financieros recibidos, en una obra d¡stinta para la que
as¡gnados,
lo cual será objeto de acciones penales; c) Delegar la
están
ejecución y/o
administrac¡ón del proyecto u obra a otra Unidad Ejecutora, en caso de incumplim¡ento,
será causal de rescisión un¡lateral del contrato, y en consecuencia del reintegro total a
"EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" de los recursos transferidos. d) Transfer¡r
recursos financieros
a
fideicomisos o cualquier otra figura financiera o de cualquier
índole incompat¡ble con
.
el
presente contrato. DÉCIMA CUARTA:
mediante
la
el
evaluación
o bien por incumplir
presente contrato
EIjgLqE
La "UNIDAD EJECUTORA" se compromete a reintegrar a "EL
DEPARTAMENTAL",
imputables,
los
monto total resultante
y
DEPARTAMENTAL"
a
CLAUSULA RELATIVA
recibido que se
just¡precio físico, adm¡n¡strativo
y
financiero,
cualquiera de las obligaciones establecidas en el
y leyes aplicables al
lidades legales que
de lo
mismo, sin perjuicio de la deducción de otras
el caso
amerite,
lo que faculta a "EL
CONSEJO
ejecutar las fianzas correspondientes. DÉCIMA QUINTA:
AL COHECHO: YO
ROLANDO GUZMAN FIGUEROA
ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE
ESCUINTLA, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como
las disposiciones contenidas en el capítulo
lll del Título xlll del Decreto 17-73 del
congreso de la República, código Penal, y de obligación de velar para que en el contrato
de ejecución de obra que se suscriba con el contrat¡sta, se cumpla con lo establecido en
12 de 16
de transparencia en los proced¡mientos de compra o contratación pública, princ¡palmente
lo estipulado en el articulo tres que se refiere a incluir en el contrato y en las bases
respectivas
la
clausula relativa
al
cohecho que textualmente dice: 'CLAUSULA
RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas
relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo
lll del Título Xlll del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal
Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior
de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pud¡eren
incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.".
: Las partes convienen que en
ffi
de controversia relacionada con
el
presente contrato, las mismas se resolverán de
conciliatoria, caso contrario se someterá a la vía jurisdiccional correspondiente,
iante la aplicación de la Ley de lo Contencioso Administrativo, renunciando desde ya
cada uno en la calidad con que actúa al fuero de su domic¡l¡o y sometiéndose a los
tribunales de justicia que para
el efecto elija "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL".
DÉCIMA SEPTIIIIA: AMPLIACIoNES
Y
MoDIFICACIoNES DEL CoNTRATo: Este
Contrato podrá ser modificado únicamente
a través de un documento de similar
naturaleza jurídica, por las causas determinadas en la ley ó por acuerdo entre las partes.
El plazo de ejecución pactado, sólo podrá prorrogarse a través de la suscr¡pción de una
adenda, siempre y cuando exista causa just¡f¡cada y ocurra cualquiera de las siguientes
causales: I ) Por caso fortu¡to o luerza mayor debidamente justificado y comprobado,
hechos naturales, antropogénicos o disposiciones legales, que afecten el desarrollo de la
ejecución del proyecto u obra; 2) Por la ejecución de nuevos trabajos en la obra. En
ningún caso se concederá próroga del plazo conven¡do, si el retraso en la obra se debe a
c¡rcunstancias
que reflejen imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a
"UNIDAD EJECUTORA" y/o
al
la
contratista, situación que será calificada por el
1?.tF lÁ
contrato se podrá ampl¡ar, de
especificaciones generales
y
la
misma manera, por cambios
y
adic¡ones en las
técnicas que durante la ejecución del proyecto
u
obra
resulten necesarios y que se encuentren técnicamente just¡f¡cados y aprobados por la
Unidad Técnica Departamental
responsabilidad
y por los entes correspondientes. En
d¡cho caso es
de
"LA UNIDAD EJECUTORA", cubrir los gastos que representen
o
modificaciones. Por ningún motivo se podrá suscr¡bir un contrato
dichas adiciones
ampliatorio cuyo objeto sea el cambio de unidad Responsable de la Ejecución o de la
contrato podrá rescindirse por acuerdo entre las partes; sin embargo "EL CONSEJO
DEPARTAÍIIIENTAL"
se reserva el derecho de
rescindirlo
de forma un¡lateral
de declarac¡ón judicial, por las causas siguientes: a) S¡ "LA
"
UNIDAD
incumple con cualquiera de las obligaciones del presente contrato; b) Sí
UNIDAO EJECUTORA", administra
negligente;
s¡n
el
objeto del presente contrato de forma
c) Por cualquier variación que "LA UNIDAD EJECUTORA" realice a
las
especificaciones generales que forman parte del presente contrato, sin la autorización del
"EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; d) Por la negativa de "LA UNIDAD EJECUTORA"
a las fiscalizaciones que "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y/o la Contraloría General
de cuentas deban realizar, especialmente si no presenta los registros y documentos
relacionados con
la adm¡n¡stración del presente contrato. DÉCIMA NOVENA: Si
por
cualquier motivo el M¡n¡sterio de Finanzas Públicas no traslada en forma completa los
recursos financieros asignados en calidad de aporte
Desarrollo,
al Consejo Departamental
de
tal situación no genera ninguna responsabil¡dad por parte del consejo
Departamental de Desarrollo, ni de su Presidente, por lo que, no están obligados para
responder por la transferencia de fondos incompleta para el cofinanciamiento de la obra
o proyecto objeto del presente contrato; por lo tanto, ni la un¡dad ejecutora, la empresa
constructora o el consejo comunitario de desarrollo, podrán requer¡r por ninguna
otros
fa
que
los
recursos financieros no transferidos por la Tesorería Nacional.
Departamental
de
Desarrollo
se
reserva
el
derecho
!reE§lUA: El Consejo
de suspender los pagos de
est¡maciones por falta de cumplimiento de terceros (Unidades Ejecutoras y Constructoras
contratadas por dichas unidades), sin ninguna responsab¡l¡dad; debiendo procederse a la
brevedad posible a la denunc¡a correspond¡ente, indicando los motivos del atraso y el
porqué de la suspensión. VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Damos lectura a todas y
cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto,
l
validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en ocho hojas de papel
bond tamaño oficio, con
el
membrete
de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL",
¡mpresas de ambos lados.
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I
ACTA DE LEGALIZACIóN DE FIRMAS.
En la ciudad de Escuintla el día quince de abril del año dos mil trece, como Notario DOY
FE:
Que las firmas que anteceden SON AUTÉNflCAS por haber sido puestas en mi
presencia por los señores LEWS ARMAND LOGAN ORELLANA, quien actúa en su
calidad de Presidente y Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo, de este
departamento; señor ROLANDO GUZMAN FIGUEROA, qu¡en actúa en su cal¡dad de
Alcalde Municipal
y
Coordinador del Consejo Municipal de Desarrollo de Santa Lucia
Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; y del señor JOSE BENEDICTO SARAVIA
PAREDEZ quien actúa en su calidad de Alcalde Comunitario y Presidente del Consejo
Comunitario
de
Desarrollo
de
Cotzumalguapa departamento
Parcelamiento
de
El Cajón,
Mun¡cipio de Santa Lucia
Escuintla, todas son personas de
mi
anter¡or
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