I CONTRATO INTERINSTITUCIONAL DE COF]NANGIAMIENTO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O PROYECTOS, CON EL APORTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO M.I,. CONTRATO No:08-2013 OBRA No: 119301 PROYECTO: "AMPLIACION INSTITUTO BASICO PARCELAMIENTO EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA" PARCELAMIENTO: EL GAJON MUNICIPIO: SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO: ESCUINTLA. UNIDAD EJECUTORA: 'MUNICIPALIDAD DE: SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA' En la Ciudad de Escuintla, el día quince de abril del año dos m¡l trece, NOSOTROS: LEWS ARMAND LOGAN ORELLANA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, con domic¡l¡o en el departamento de Escuintla, y res¡dencia en tercera "A" Calle Lote diecisiete zona cuatro Colonia Ciudad Palmares Escuintla, me con el Documento Personal de ldent¡ficación -DPl- número , treinta - un mil novecientos y un mil trescientos ocho, cero quinientos nueve, extend¡do por el Registro de las Personas de la Repúbl¡ca de Guatemala; actúo en mi calidad de DENTE Y COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DESARROLLO DE ESCUINTLA, que en lo sucesivo del presente Contrato DE se denominará 'EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", lo que acredito con: a) Nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número veintitrés de fecha diez de febrero del año dos mil doce; b) Acta de toma de posesión del cargo número diez guión dos mil doce de fecha catorce de febrero del año dos mil doce suscrita en el libro registro número uno, autorizado por la Contraloría General de Cuentas; ROLANDO GUZMAN FIGUEROA, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, lngeniero Agrónomo, con domicilio en el departamento de Escuintla, y res¡denc¡a en séptima calle lote qu¡nientos veintidós colonia Las Delicias, me identifico con Documento Personal de ldentificación -DPl- número dos mil doscientos nueve, sesenta y cuatro mil setec¡entos cincuenta, cero quinientos dos, extendido por el Registro las Personas de la República de Guatemala; actúo CO, en mi calidad de AL Y COORDINADOR DEL CONSEJO 'l de l6 MUNICIPAL DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SANTA DE ESCUTNTLA, La COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO LUCIA Municipatidad que represento en lo sucesivo del presente Contrato se denominará "LA UNIDAD EJECUTORA", lo que acredito con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental número cero dos guion dos mil once de fecha once de octubre del dos mil once; y b) certificación del Acta de toma de posesión del cargo número cero cinco guion dos mil doce, de fecha quince de enero del año dos mil doce, suscrita en el libro de actas del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa y, JOSE BENEDICTO SARAVIA PAREDEZ de setenta y dos años de edad, casado, Guatemalteco, Agricultor, con domicilio en el Departamento de Escuintla, y residencia en Santa Lucia Cotzumalguapa, . me ¡dent¡fico con Documento Personal de ldentif¡cación -Dpl-, número m¡l seisc¡entos y nueve, doce mil dos, cero ciento d¡ez, extendido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala; actúo en mi calidad de ALCALDE ARIO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE PARCELATUIENTO EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, que en lo sucesivo del presente Contrato se denominará "EL CONSEJO COMUNITARIO", lo que acredito con: a) Certificac¡ón del Acta de Asamblea de integración del "CONSEJO COMUNITARIO", de fecha cinco de enero del año dos mil trece, inscrita en el Registro de Personas jurídicas a número uno guión dos mil trece, de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla; b) Certificación del Acuerdo de Nombramiento en donde se hace constar que el señor JOSE BENEDICTO SARAVIA PAREDEZ, se encuentra ¡nscrito en el libro de Personerías Jurídicas, por el periodo del cinco de enero del año dos mil trece al seis de enero del año dos mll quince emitido por la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla. Los comparecientes manifestamos ser de 2de16 suficientes de conform¡dad con la ley y a CONTRATO INTERINSTITUCIONAL nuestro juicio para otorgar DE COFINANCIAIIIIENTO, el presente PARA LA Reeuzlcló¡,¡ DEL pRoyEcro DENoMtNADo "AfupLtActoN tNslruro BASrco PARCELATI,IIENTO EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA", de conformidad con las siguientes cláusulas: E_BI_!{_EM: ANTECEDENTES. El presente contrato se elabora de conformidad a solicitud de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil doce en donde la Pres¡dente Comunitario solicita a la Alcaldía Mun¡c¡pal la construcc¡ón y ejecuc¡ón del proyecto "AMPLIACION INSTITUTO BASICO PARCELAMIENTO EL CAJON,SANTA LUCIACOTZUMALGUAPA" S El EG U N DA:EUNWEXI9_ESI: con fundamento presente contrato interinstitucional de cofinanciamiento se suscribe en el artículo 53 de la Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado, /s- I para el Ejerc¡c¡o Fiscal 2013, Decreto 30-20í2; '10 literal a) y e) de la Ley de los Consejos t4o Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002, ambos del Congreso de la República y Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 461-2002: Articulo l0 inciso 2) de la 1,. &*o Ley del lmpuesto al Valor Agregado, lVA, Decreto número 27 -92, República y sus reformas, del Lf!..1Q_Efu!: OBJETO DEL CONTRATO: Congreso de la Los otorgantes en nombre y en representación de las entidades que cada uno representa, convenimos en cofinanciar la ejecución del Proyecto denominado "AMPLIACION INSTITUTO BASICO EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA", ubicado PARCELAMIENTO en Parcelamiento el Cajón, municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa de este departamento, el cual cons¡ste en: DESCRIPCION No. 7 INSTALACIONES TEMPORALES 2 PREPARACTóN + cHAPEo + TRAzo CANTIDAD UNIDAD 1.00 GLOBAL 306.90 M' 3 ZAPATAS TIPO 4 CIMIENTO + MURO CIMIENTO + SOLERA DE HUMEDAD 'l't7 .oo ML 5 VIGA CONECTORA 38.00 ML 6 COLUMNA C.1 21.O0 U 7 COLUMNA C.2 14.00 U 25.00 U 20.00 U 27.00 1 8 9 coLUMNA c-4 s§!;rt'Jtlr¡¿7o,^. I i '{r^ q§ 2, Ac 16 10x0.20x0.40 BALCON CON TUBO DE 1" X 1" INSTALACIONES HIDRAULICAS Y ARTEFACTOS SANITARIOS FOSA SEPTICA + POZO DE C U A R T A: DEL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: El costo del proyecto será financiado en forma tr¡partita en la siguiente forma: a) Con aporte del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal dos mil doce, a través de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", con la cant¡dad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q1,800,000.00) que equivale al noventa y nueve punto setenta por ciento (99.70%); b) "LA UNIDAD EJECUTORA", con la cantidad de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (O5,OOO.OO), que equivale al cero punto veintisiete por ciento (0.27o/o); y c) la Comunidad, representada a través de "EL CONSEJO COMUNITARIO", con la cantidad de OUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q500.00), que equ¡vale al cero punto cero tres por ciento (0.03%). En consecuencia el monto del presente Convenio OCHOCIENTOS.CINCO MIL OUINIENTOS 4de16 QUETZALES EXACTOS (Qí,805,500.00). Q U I N T A: FORMA DE ENTREGA DE Los APORTES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. Una vez suscrito el presente Contrato, "EL CONSEJO DEPARTAIIIENTAL" se compromete a gest¡onar ante el M¡n¡ster¡o de Finanzas Públicas los recursos financieros correspondientes, los que una vez hayan sido recibidos, serán entregados a "LA UNIDAD EJECUTORA", en la siguiente forma : a) De conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 53 de la Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, Decreto Número 30-2012 del Congreso de la República en su l¡teral a): Un primer desembolso con la suscripción del contrato de ejecución de obra que se suscriba il entre la "LA UNIDAD EJECUTORA", y el contrat¡sta el cual no podrá exceder del por ciento (20%) del monto total del contrato, mismo que deberá deducirse proporcional al tenor de lo preceptuado por los artículos 58 de la Ley de I.:i la- 300c0c Estado'::""",u:n: o"'.""",n:::"":"-: "^'*:: ': %,,p?ntrataciones 1"0:0 Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92; El refer¡do anticipo deberá der ser amortizado o descontado en los porcentajes que se fijen en el contrato suscrito con el contratista, y simultáneamente al pago de las estimaciones de trabajo conforme el cronograma del avance físico del proyecto. b) SUBSIGUIENTES DESEMBOLSOS: Al tenor de los artículos 52 y 53 literal b) de la Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, "EL DEPARTAfITENTAL" conforme los aportes que le haga el CONSEJO Minister¡o de Finanzas ,: ü il Públicas, trasladará a "LA UNIDAD EJECUTORA" conforme al avance físico de la obra tfl registrada en el S¡stema Nacional de lnversión Públ¡ca- SNIP-, por la Un¡dad Técnica del Consejo Departamental de Desarrollo, siendo condición indispensable que "LA *l UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos que establece el artículo 59,62,65, de la Ley de Contrataciones del Estado; 35, 38 y 39 de su Reglamento. c)-9ESEIUBOLSO-DEI SALDO: De conformidad con el artículo 53 literal c) de la Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos d"l Eq|t|lB¡A:l !rl Ejercicio Fiscal dos mil trece, Decreto 30-2012 del < ,lP 1Á .L Congreso de la República, el último desembolso se hará a "LA UNIDAD EJECUTORA" contra la entrega de la obra debidamente terminada y el informe favorable de la supervisión por parte de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", siempre y cuando bajo la responsab¡l¡dad de la Unidad Ejecutora, se haya cumplido a cabalidad con lo que para el efecto establecen los artículos 55, 56, 57, 67, 68 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus reformas; 30' 31, 33 y 39 de su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92. SICü: MODALIDAD DE EJECUCIÓN: "LA UNIDAD EJECUTORA" por este acto expresamente se compromete a ejecutar el proyecto objeto del presente contrato, mediante la suscripción de contrato de ejecución de obra o proyecto suscr¡to con empresas responsabilidad y selección experiencia de acuerdo ͧ ir a ind¡viduales o jurídicas, que bajo la de la UNIDAD EJECUTORA tengan la capacidad y la naturaleza de proyecto u obra, así como haber cumplido por del Contrat¡sta la entrega de las fianzas respectivas. S É P T I M A: gE--LlE De conformidad con el artículo 10 de la Ley del presupuesto General de y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2013, Decreto 30'2012 del congreso de la República de Guatemala, le queda termlnantemente prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA" suscribir contratos de ejecución de obras con organizaciones no Gubernamentales ONG's, así como ejecutar bajo la modal¡dad administrativa directa. Además el contrat¡sta adjudicado en el proceso de cotización y lic¡tación no subcontratar la ejecución total o parcial de la obra o proyecto. Q..1|!\!.¡!: podrá DEL PLAZO sEts MESES, computados a partir de que "LA UNIDAD EJECUTORA" y el contratista suscriban el acta de inicio de los trabajos, los cuales responden a la programación para la ejecución del contrato suscr¡to con el contratista. w-M: DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. Con fundamento en el oficio número 00000882 de fecha veinticinco de julio del año dos m¡l doce enviado por el señor Min¡stro de Finanzas púbt¡cas Paver c""t$*iHÍ de la presente . fecha "EL CONSEJO 6de16 DEPARTAMENTAL" trasladará los desembolsos de inversión de este proyecto a la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa Escuintla; mediante cheques no negoc¡ables, única y exclusivamente a nombre de La Cuenta Única del Tesoro de esa Municipalidad quien hará el cargo a la Cuenta escr¡tural especifica del proyecto denominado: "AMPLIACION INSTITUTO BASICO PARCELAMIENTO EL CAJON, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA" La Munic¡pal¡dad como Unidad Responsable de la Ejecución del Proyecto deberá entregar al Consejo Departamental de Desarrollo, copia certificada del boletín de caja denominado "Movimiento diar¡o por cuenta corriente", de la cuenta escritural específica de este proyecto al momento de cada transacc¡ón, requisito sin el cual no se le dará tramite al próximo DÉc I fUI A: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. A) de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" a) Velar por el cumplimiento las normas de la Ley del Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado para el Ejerc¡cio Fiscal 20'13, Decreto 30-2012 del Congreso de la República; b) Entregar el aporte comprometido en el presente Contrato, conforme las transferencias que le haga el Min¡ster¡o de Finanzas Públicas, verificando que los demás entes cofinancistas hayan realizado sus respectivas aportaciones en la forma, proporc¡ón y plazo establecidos; c) Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto u obra, para el efecto se deberá mantener en el lugar del proyecto u obra una bitácora en donde se hará constar el avance físico y financiero y otros aspectos relevantes en la ejecución de la misma; d) Asegurarse que la obra se realice en tiempo, conforme al cronograma de ejecución aprobado, los costos previstos y conforme los desembolsos proporc¡onados por 'EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas; e) Rendir informes a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el avance físico y financiero de las obras, s¡n necesidad de requer¡miento alguno, dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes, en los formularios establecidos para el efecto ; como exigir el reintegro dél monto del anticipo y los 1 Ac lA desembolsos otorgados a "LA UNIDAD EJECUTORA", si no se in¡c¡a el proyecto u obra dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la aprobación del contrato, y ya se hub¡ese entregado el ant¡cipo; cuando se identifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo, técnico o financiero, en especial cuando se incumplan los contratos, diseños, planos o espec¡ficaciones generales o técnicas, sin perju¡cio de la deducción de las responsabilidades legales correspond¡entes; g) Rem¡t¡r cop¡a de este Contrato dentro de los treinta días hábiles siguientes a su suscripción, a la Unidad de Registro de contratos de la contraloría General de cuentas; h) Reintegrar de oficio a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depós¡tos de las cuentas constituidas en el sistema bancario nac¡onal; i) "EL CONSEJO ARTAMENTAL" será responsable del reintegro de los ¡ntereses generados por los j) Nombrar a un rsos asignados en tanto no sean trasladados a la Unidad Ejecutora; para integrar a Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto u obra; dicha Comisión tendrá como f¡nalidad determ¡nar que la misma ha sido concluida conforme los estándares de calidad y funcionamiento óptimos, y que de acuerdo con las especificaciones pactadas. B) se haya efectuado RESPONSABILIDADES DE LA uNtDAD EJECUTORA: La Municipal¡dad constitu¡da en unidad Ejecutora, asume las s¡guientes responsabilidades: a) Aportar en forma proporcional el monto acordado en el presente contrato, deb¡endo presentar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" fotocopia del cheque en donde conste o consten el o los montos pagados al contratista por el Proyecto u obra. b) Acreditar en forma documental que el inmueble en donde se ejecutará la obra, es prop¡edad del Estado o de la Municipalidad, caso contrar¡o que t¡ene la poses¡ón legítima del inmueble med¡anie declaración jurada ante notario del Alcalde Munic¡pal, c) Cumplir a cabalidad con el proced¡miento de cotización o licitac¡ón públ¡ca, de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos del W9;^64,65, del Estado, Decreto 57 66, 76, 78, 80 7¡+ o.la República de la 9, al 26; 28,29, Lev de Contrataciones y sus reformas; 5, 6, 7, 8, 9, 10, ot iL! 8de16 12, 12bis, 14, 15, 16, 16bis, 17 y 26, del Reglamento; para lo cual presentará declaración jurada realizada ante Notar¡o por el Alcalde Municipal o el Funcionario Municipal que designe, indicando que se ha cumplido a cabalidad con el procedim¡ento de contratación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y publicado en GUATECOMPRAS el evento conespondiente previo a adjudicar la ejecución de la obra a la empresa constructora selecc¡onada, adjuntando GUATECOMPRAS; a la el m¡sma, por la naturaleza del presente contrato de historial de cofinanciamiento ¡nterinstitucional y en respeto a la autonomía municipal, LA UNIDAD EJECUTORA, será la única responsable del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a procesos de Contratación para la ejecución de obras y proyectos. los d) Garantizar la , mantenimiento, conservación y uso adecuado del proyecto, salvo que por el de obra, corresponda la rectoría de los Ministerios correspondientes; e) velar porque Contrat¡sta cumpla a cabal¡dad con Contrataciones del Estado y su el procedimiento establecido Reglamento; f) en la Ley de Supervisar la ejecuc¡ón de la obra o , a efecto de que se cumpla con el cronograma establecido y la calidad de la g) Cumplir con lo regulado por las Normas de Transparencia contenidas en el Ministeriat número 24-2O1Q, de fecha veintidós de abril de dos mil diez, emitido el Min¡sterio de Finanzas Públicas; h) Abr¡r la cuenta contable específica del u obra, dentro de los dos días siguientes de recibido el anticipo, en la que se detallarán todos los aportes; i) Re¡ntegrar de oficio a la Cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depósitos de los recursos financieros que haya recibido; j) Llevar los reg¡stros contables y técnicos del proyecto u obra; documentos y comprobantes que deberá conservar por lo menos durante los diez años posteriores a la finalización de la misma, para efectos de su fiscalización; k) En cumplimiento del artículo 52 del Decreto Número 30-20'12 del Congreso de la República, y con la finalidad de propiciar que las comunidades beneficiadas realicen la aud¡toría social correspondiente, en el lugar físicó en que se realice la obra, un rótulo 9 de 16 que ind¡que el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República y Un¡dad Ejecutora responsable, costo y t¡empo estimado de ejecución, de conform¡dad con las especificaciones técnicas que proporcione "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; l) No real¡zar n¡ngÚn cambio de la obra o proyecto, s¡n la prev¡a autorización de los entes cofinancistas, emitiendo las órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementar¡o y acuerdos de trabajo extra, como lo establecen los artículos 52 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de su Reglamento; m) Presentar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" informes de avance físico y financiero del proyecto u obra, dentro de los primeros dos (02) días de cada mes; y, cuando se finalice la obra, remitir informe a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", a la Contraloría General de y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; n) Permitir @ cualquier momento el control, seguimiento y evaluación, física, administrativa y que para el efecto practique 'EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; ñ) Nombrar la Com¡s¡ón Receptora y Liquidadora del proyecto u obra integrándose la misma por los miembros designados por la Municipalidad a la cual se incorporará el representante designado por el Consejo Departamental y otro por el Consejo Comun¡tario de Desarrollo; o) Remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas' en un período de no mayor de quince (15) días háb¡les después de concluida y recibida la obra, copias de las actas de recepción y liquidación de la m¡sma; p) Remit¡r fotocopias de las actas relacionadas en la literal anterior a la SecretarÍa de Planificación y Programación de la Presidencia, para que formen parte del expediente de las obras registradas en el Sistema Nacional de lnversión Pública (SNIP). C) RESPONSABILIDADES DE "EL CONSEJO COMUNITARIO": Son responsabilidades de la comunidad legalmente organizada a través de "EL CONSEJO COMUNITARIO", además de cumplir con las leyes y reglamentos respect¡vos: a) Aportar en forma proporc¡onal el monto acordado en el presente Contrato, rem¡tiendo a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", en un plazo que !w4 no exceda de diez (1 a partir de la firma del contrato, copia de la boleta 10 de 16 del depósito en la desembolsos; b) Si cuenta específica del proyecto, así como de los subsiguientes el aporte establecido se traduce en mano de obra, materiales, terrenos, instalaciones, éste se proporcionará de forma inmediata, asignándole un valor monetario; c) Constituirse en un órgano o comisión de vigilancia a efecto de que la obra se realice en el plazo, cantidad y calidad contenidos en los documentos técnicos y legales; d) Con apoyo de la Dirección Municipal de Planificación -DMP- velar porque en la ejecución del proyecto u obra se respeten los planos y especif¡caciones técnicas convenidas; e) lnformar a "EL GONSEJO DEPARTAMENTAL" de cualquier anomalía o irregularidad en la ejecución del proyecto u obra; 0 Participar en la recepción y liquidación del proyecto u obra, nombrando para el efecto a un representante para integrar Comisión Receptora y Liquidadora; g) la Hacer constar cualquier modificación o circunstancia no prevista que afecte la ejecución del proyecto u obra, suscribiendo el acta @ en el libro autor¡zado para el efecto. DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN. En cuanto a la recepc¡ón y liquidación y finiquito de la obra proyecto, las partes cada una en la calidad con que actuamos, expresamente compromete LA UNIDAD EJECUTORA a cumplir a cabalidad y en lo que sea aplicable, lo que para el efecto establecen los artículos 55, 56, 57, 67 y 68 de la Ley de del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus , 31 y 39 literal b) se reformas; del Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92. EJECUTORA" advertirá al Contratista sobre sanción a que se hará acreedor por cualquier atraso en la entrega de la obra o proyecto que le sea imputable, el cual consiste en una multa por cada día de atraso, descontando el equivalente al cero punto c¡nco por millar (0.5 0/00) del total del contrato; así mismo si se contraviene total o parcialmente las especificaciones contenidas en el contrato, perjudicando los intereses del Estado y por variaciones de calidad, dentro del plazo que canti$ffit objeto del mismo y no subsana el incumplimiento f¡je, será saniionado óon una multa del cien I I de 16 In¡ l," S L.i r¡ I §.,O üu|,, \-. ij ¡: É; Fi L.) .s ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 85 negociación, de y 86 de la Ley de contrataciones del Estado. DÉclMA TERCERA: PROHIBICIONES. Queda prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA": a) Ceder los derechos provenientes del presente contrato o util¡zar de forma unilateral los fondos para fines d¡st¡ntos para los que fueron convenidos; b) Utilizar los recursos financieros recibidos, en una obra d¡stinta para la que as¡gnados, lo cual será objeto de acciones penales; c) Delegar la están ejecución y/o administrac¡ón del proyecto u obra a otra Unidad Ejecutora, en caso de incumplim¡ento, será causal de rescisión un¡lateral del contrato, y en consecuencia del reintegro total a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" de los recursos transferidos. d) Transfer¡r recursos financieros a fideicomisos o cualquier otra figura financiera o de cualquier índole incompat¡ble con . el presente contrato. DÉCIMA CUARTA: mediante la el evaluación o bien por incumplir presente contrato EIjgLqE La "UNIDAD EJECUTORA" se compromete a reintegrar a "EL DEPARTAMENTAL", imputables, los monto total resultante y DEPARTAMENTAL" a CLAUSULA RELATIVA recibido que se just¡precio físico, adm¡n¡strativo y financiero, cualquiera de las obligaciones establecidas en el y leyes aplicables al lidades legales que de lo mismo, sin perjuicio de la deducción de otras el caso amerite, lo que faculta a "EL CONSEJO ejecutar las fianzas correspondientes. DÉCIMA QUINTA: AL COHECHO: YO ROLANDO GUZMAN FIGUEROA ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el capítulo lll del Título xlll del Decreto 17-73 del congreso de la República, código Penal, y de obligación de velar para que en el contrato de ejecución de obra que se suscriba con el contrat¡sta, se cumpla con lo establecido en 12 de 16 de transparencia en los proced¡mientos de compra o contratación pública, princ¡palmente lo estipulado en el articulo tres que se refiere a incluir en el contrato y en las bases respectivas la clausula relativa al cohecho que textualmente dice: 'CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo lll del Título Xlll del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pud¡eren incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.". : Las partes convienen que en ffi de controversia relacionada con el presente contrato, las mismas se resolverán de conciliatoria, caso contrario se someterá a la vía jurisdiccional correspondiente, iante la aplicación de la Ley de lo Contencioso Administrativo, renunciando desde ya cada uno en la calidad con que actúa al fuero de su domic¡l¡o y sometiéndose a los tribunales de justicia que para el efecto elija "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL". DÉCIMA SEPTIIIIA: AMPLIACIoNES Y MoDIFICACIoNES DEL CoNTRATo: Este Contrato podrá ser modificado únicamente a través de un documento de similar naturaleza jurídica, por las causas determinadas en la ley ó por acuerdo entre las partes. El plazo de ejecución pactado, sólo podrá prorrogarse a través de la suscr¡pción de una adenda, siempre y cuando exista causa just¡f¡cada y ocurra cualquiera de las siguientes causales: I ) Por caso fortu¡to o luerza mayor debidamente justificado y comprobado, hechos naturales, antropogénicos o disposiciones legales, que afecten el desarrollo de la ejecución del proyecto u obra; 2) Por la ejecución de nuevos trabajos en la obra. En ningún caso se concederá próroga del plazo conven¡do, si el retraso en la obra se debe a c¡rcunstancias que reflejen imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a "UNIDAD EJECUTORA" y/o al la contratista, situación que será calificada por el 1?.tF lÁ contrato se podrá ampl¡ar, de especificaciones generales y la misma manera, por cambios y adic¡ones en las técnicas que durante la ejecución del proyecto u obra resulten necesarios y que se encuentren técnicamente just¡f¡cados y aprobados por la Unidad Técnica Departamental responsabilidad y por los entes correspondientes. En d¡cho caso es de "LA UNIDAD EJECUTORA", cubrir los gastos que representen o modificaciones. Por ningún motivo se podrá suscr¡bir un contrato dichas adiciones ampliatorio cuyo objeto sea el cambio de unidad Responsable de la Ejecución o de la contrato podrá rescindirse por acuerdo entre las partes; sin embargo "EL CONSEJO DEPARTAÍIIIENTAL" se reserva el derecho de rescindirlo de forma un¡lateral de declarac¡ón judicial, por las causas siguientes: a) S¡ "LA " UNIDAD incumple con cualquiera de las obligaciones del presente contrato; b) Sí UNIDAO EJECUTORA", administra negligente; s¡n el objeto del presente contrato de forma c) Por cualquier variación que "LA UNIDAD EJECUTORA" realice a las especificaciones generales que forman parte del presente contrato, sin la autorización del "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; d) Por la negativa de "LA UNIDAD EJECUTORA" a las fiscalizaciones que "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y/o la Contraloría General de cuentas deban realizar, especialmente si no presenta los registros y documentos relacionados con la adm¡n¡stración del presente contrato. DÉCIMA NOVENA: Si por cualquier motivo el M¡n¡sterio de Finanzas Públicas no traslada en forma completa los recursos financieros asignados en calidad de aporte Desarrollo, al Consejo Departamental de tal situación no genera ninguna responsabil¡dad por parte del consejo Departamental de Desarrollo, ni de su Presidente, por lo que, no están obligados para responder por la transferencia de fondos incompleta para el cofinanciamiento de la obra o proyecto objeto del presente contrato; por lo tanto, ni la un¡dad ejecutora, la empresa constructora o el consejo comunitario de desarrollo, podrán requer¡r por ninguna otros fa que los recursos financieros no transferidos por la Tesorería Nacional. Departamental de Desarrollo se reserva el derecho !reE§lUA: El Consejo de suspender los pagos de est¡maciones por falta de cumplimiento de terceros (Unidades Ejecutoras y Constructoras contratadas por dichas unidades), sin ninguna responsab¡l¡dad; debiendo procederse a la brevedad posible a la denunc¡a correspond¡ente, indicando los motivos del atraso y el porqué de la suspensión. VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Damos lectura a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto, l validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en ocho hojas de papel bond tamaño oficio, con el membrete de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", ¡mpresas de ambos lados. i l l l I I I I I i i I ffi PAREDEZ , ra¡na,,.{¡.üái'ijl ¡D-e-¡¡¡a cóoeor l§ dc 16 e I ACTA DE LEGALIZACIóN DE FIRMAS. En la ciudad de Escuintla el día quince de abril del año dos mil trece, como Notario DOY FE: Que las firmas que anteceden SON AUTÉNflCAS por haber sido puestas en mi presencia por los señores LEWS ARMAND LOGAN ORELLANA, quien actúa en su calidad de Presidente y Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo, de este departamento; señor ROLANDO GUZMAN FIGUEROA, qu¡en actúa en su cal¡dad de Alcalde Municipal y Coordinador del Consejo Municipal de Desarrollo de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; y del señor JOSE BENEDICTO SARAVIA PAREDEZ quien actúa en su calidad de Alcalde Comunitario y Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo de Cotzumalguapa departamento Parcelamiento de El Cajón, Mun¡cipio de Santa Lucia Escuintla, todas son personas de mi anter¡or 16 de 16
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