SUMARIO ORDINARIO NUMERO 2~2013. PROCEDENCIA:JUZGADO DE INSTffLJcClON NUMERO 2 DE BATA. DELITOS:APROPIACION INDEBIDA, ESTAFAY FRAUDE. PROCESADO:BERNARDI ROBERTO. ABOGADOS: AMBROSIO OBAMA AVINE Y SANTIAGO MBASI ONDO. PERJUDICADOS: EMPRESA ELOBA CONSTRUCCION, SA Y EL SOCIO TEODORO NGUEMA OBIANG MANGUE. ABOGADO: BASILIANO MBORO BEE NZANG. PONENTE: ELlSEOMENGUE NVO OYANA. SECRETARIO;MANUEL NSUE MBO. SALA DE LO PENAL ===~:...___ __ -\=:=====~X~.CMOS.~~ MAGlSIRADOS~============== /l {~a_ Don Eliseo Mengue NVO OYANA (Presidente). ~. Dona Montserrat Masela EBANG ANDEME. Don Antonio NTUTUMU AFANA. Don Antolin Ndong NSUE ACABA. Dona Adela OBONO NeOGO. 2c": SENTENCIA NUMERO . En la ciudad de Bata, capital de la provincia del Literal, a 16 de Julio de 2013.Vistos en juicio oral y publico por fa sala de 10 penal de la Audiencla Provincial de Literal, compuesta por los magistrados sefialados al margen, el SUMARIO ORDINARIO NUMERO 22/2013, seguido por los DfliTOS DE APROPIACION INDEBIDA, ESTAFA Y FRAUDE, contra el subdito Italiano de nombre BERARDI ROBERTO, mayor de edad, r- AO domicil? afios, casado, empresario con el numero de pasaporte YA0013717 con y vecindad en la comunidad de vecinos de Ukomba de la ciudad de Bata, carrer= a del puerto sin numero, sin antecedentes penales registrados y en situaclon de prision preventiva cornunicada, representado por el letrado Santiago ONDO, habiendo aportado poderes generales para pleitos que obran en La parte perjudicada lIamado Teodoro privada por los delitos MBASI autos. es la empresa ELOSA CONSTRUCCION. S.A. V su socia Ng lema OBIANG MANGUE, de aprcpiacion indebida, habiendo ejercitado estafa y fraude; la acusaclon al respcto, se acompafio poderes especiales para quereHa y generales para pleitos, cuya copia obra en autos. Por otra parte, ha intervenido tarnbien en esta causa el fiscal letrado trlsantos ONDO NVO, actuando como defensor de la legaJidad y don ha ejercitado la cusaci6n publica unicarnente por el detito dp estala contra el procesado Berardi OBERTO.Don Eliseo MengLe NVO OYANA es el mag'strado ponente para la redaccion esta sentencia y expresa la voluntad de la sala a traves de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO ~ - REiUlTANDO PRJMERO;--Que, k>s presentes autos fuercn elevados a esta Audiencia mediante Provincial de Litoral por et juz.gado de instruccion numero 2 de Bata ofieio numero 124, de fecha 20 de mayo de 2013, habiendo procesado el juez de instruccion al subdito Italiano de nombre Berardi ROBERTOpor los delitos de estafa, tipificado tipificado ." \. \ \ \ I'. y penado en el articulo 528 y par el deli to de apropiacion indebida, en el articulo 535 y penado en el articulo 528 todos del codigo penal; siendo la empresa ELOBA CONSTRUCCION, SA Y el socio Teodoro perjudicado Nguema \ OBIANG MANGUE. II \J Admitida a trarnite el rollo sumarial, se acordo el traslado de los autos a la fiscalia mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2013. Evacuado el tramite mediante de calificacion provisional, el Fiscal devolvio los autos a la sala oflcio ruimero 87, de fecha 06 de Junio de 2013, habiendo acusaclon contra Burardi Roberto como autor de un delito de apropiacion presentado indebida, previsto en el articulo 535 y pen ado en el articulo 528 todos del c6digo penal; todo ella el adherirse instrucci6n el Fiscal y hacer suyo el relata de los hechos que narra el juez de en su auto de procesamiento. ~----- Adernas concurren el Fiscal seiiala que en la conducta del procesado Berardi Roberto ci-c instancias agravantes de la responsabilidad penal, previstas en el articulo 10-6a y 9~ del c6dil'o penal. La pena solicitada por el Fiscalcontra el procesado Berardi Roberto fue de DIEZ (10) afios de prisior, y una multa de TRESMlLLONES(3.000.000) F.CFASa ingresar al Tesoro Publico. Por ultimo, cl fiscal propuso a la sala que se condene al procesado Berardi Roberto como responsable civil de un delito de apropiaclon indebida a restituir a la empresa ELOBACONSTRU(CION,SA la suma de MIL OCHOMILLONESSETENTAY CINCO MIL CUATROClCNTOS NUEVE (1.008.075.409) f.cfas mas el pago de una indemnizaci6n por dafios y perjuicios en la suma de ClENTOCINCUENTAMILLONES (150.000.000) F.cfas. Los medias de prueba propuestos por el Fiscal son: interrogatorio del rocesado Berardi Roberto, interrogatorio de Adehoumi ABOUBAKARI,interrogatorio los auditores que elaboraron los informes sobre el resultado de la auditoria realizada ".{j_ A!! RESUlTANDO SEGUNDO.- Que, devuelto los autos y admitido a tramite el escrito de califlcaclon provisional del Fiscal,se dio traslado de los autos a fa acusacion particular; V, al efecto, elletrado Basiliano Mboro BEENZANG,actuando en nombre y representacion de la empresa EtOSA CONSTRUCCION, SA y del socio Teodoro _ __::::;.;;r. .",/l· Nguema OBIANG MENGUE,evacuo el trarnite de califlcacion provisional mediante escrlto de fecha 25 de Junio de 2013, califlcanoo "los bechos=que rrarra el jttel de instrucci6n en SU auto de procesamiento como constitutivos de los delitos de apropiacion indebida, estafa y Fraude, siendo et autor de dichos delitos el procesado Berardi Roberto. La acusacion particular apreci6 tambien la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad crimina! resaltadas par el Fiscal y sohcito la misma pena y el pago de la responsabilidad civil en los mismos extremes que el Fiscal. Adernas de adherirse a los medios de prueba propuestos por el Fiscal, la acusacion particular propuso tambien prueba documental consistente en la reproduccion de los folios sumariales ruirnero 26, 28, 106,11, 117, 137, y 140. RESULTANDO TERCERO.- Que, par ultimo Ie correspondi6 el turno al abogado defensor del procesado Berardi Roberto, para presentar su escrito de conclusiones provisionales; V, al efecto, el letrado Santiago MBASI ONDO evacuo el trarnlte con! rldo expresando su disconformidad total con las calificaciones provisionales hech s por el Fiscaly el acusadorparticular. Segun el abogado defensor el procesado Berardi Roberto no tuvo oportunidad ante el juez de instrucci6n para aportar elementos de prueba que respalden su Inocencia; no obstante, subraya que los hechos que narra el juez:de instruccion en su auto d> procesamtento no son ciertos, porque el estado financiero de la empresa ELOB4CONSTRUCClON, SA a f cha 31 de diciembre de 2012 reflejaba los siguientes datos: credito bancario: 1.100.000.000 f.cfas; certificaciones y faeturas no cobradas: 5.200.000.000 f.clas: lrabajos efeetuados tcdavia no registrados: 1.250.000.000f.cfas; materiales, equipos y carpinteria: 1.200.000.000 teas. Lo que haee un total de 6.950.000.000 f.cfas. Ademas, el abogado defensor hizo referenda a los datos del informe de los auditores para subrayar que los auditores lIegaron a la conclusion de que el estado financiero de la empresa ElOBACONSTRUCCION, SA sefialado anteriormente justifica la imposibilidad de lIegar a un conclusion sobre el estado financiero de la empresa LOBACONSTRUCClON,SA En consecuencia, la Defensa del procesado Berardi Roberto insiste que su pri cipal no ha cometido delito par lo que no se Ie debe exigir responsabilidad penal ni r~~{)/tevil y pide su libre absolucion con todos los pronunciamientos favorables. \. .... En euanto, a las pruebas la Defensa se adhirio a los medios de prueba propuestos por el Fiscaly solicito otras pruebas consistente en el interrogatorio de los directores 0 responsablesde la agendas de los bancos BANGEy BGFIBANKen Bata. Por otra parte, la Defensa soilctto como prueba documental la lectura 0 reproduccion del folio sumarial numero 5 titulada "RAPORT DE L'ANDITEUR INOEPENDANT". l ,,(. Ii ., \J RESULTANDOCUARTO.- Que, declarada eonciusa la fase de calificacion provisional se dio traslado de los autos al magistrado ponente para que examine e informe a la sala sobre la adrnision de los medios de prueba propuestos por las partes; al efecto, el magistrado ponente hizo un dictamen favorable y la sala dicta auto admitiendo a tramite las pruebas propuestas por las partes RESULTANDOQUINTO.- Que, mediante auto de fecha 12 de Julio de 2013 se acordo la apertura del Juicio oral y se convoc6 a las partes al acto de Juicio que se celebr6 el dia lS de Julio de 2013.-
© Copyright 2024