INFORMACIÓN MUNICIPAL TRÁMITES CÓDIGO: SC011_02 NOMBRE: SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS DESCRIPCIÓN Los interesados pueden solicitar al Ayuntamiento autorización para ocupar la vía pública con mesas y sillas sólo respecto aquellos establecimientos de restauración o asimilados a los que se vincula una terraza y para la cual se debe disponer de la correspondiente licencia de actividad. ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR? Cualquier persona física o jurídica, directamente o mediante representante. ¿CÓMO SE HACE? Presencialmente en la Oficina Municipal d’Atenció a Ciutadà. Por correo, fax o internet (registro telemático), adjuntando toda la documentación que se cita. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE - Formulario debidamente cumplimentado donde se describen los elementos admitidos y no admitidos. - Justificante de pago de las tasas establecidas (pueden abonarse en la OMAC). - Plano de emplazamiento del establecimiento de restauración o asimilado. - Plano a escala y acotado de la superficie de la terraza y de todos los elementos propuestos para la que se solicita la licencia, con indicación o señalización de los elementos urbanos existentes sobre o cerca de la terraza que se solicita y concretando la distancia existente entre éstos. - Copia del DNI/NIF/NIE del titular de la actividad o del representante de la sociedad titular. - Declaración responsable conforme se dispone de la póliza de responsabilidad civil de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente, con el compromiso que incluya la terraza y sus elementos una vez autorizada la ocupación. Asimismo deberá incluir el aforo global del local y de la terraza (modelo incluido en el formulario) - Declaración responsable conforme en ningún caso se instalarán estufas sin la previa y expresa autorización y sin disponer de la siguiente documentación: a) Certificado de homologación de la comunidad europea de la/s estufa/s b) Contrato con empresa de mantenimiento y suministro especializada en instalaciones GLP y sus derivados y conforme se dispone de suficientes extintores, ubicados en lugares de fácil acceso. c) Seguro de responsabilidad civil vigente donde se contemple la instalación de la/s estufa/s en la vía pública. (modelo incluido en el formulario) Solo en el caso de solicitar ocupación de la vía pública con mesas y sillas por primera vez, o bien en caso de modificación o rectificación para adaptarse a la normativa vigente: Un croquis y/o plano de la terraza con las medidas, situación del espacio de ésta y el paso que se deja libre para peatones, situación de todos los elementos, etc. Si se requiere instalación eléctrica deberá solicitarse la correspondiente licencia de zanja o cata. ¿DÓNDE SE HACE? Oficina Municipal d’Atenció al Ciutadà. Avenida Salvador Dalí, 107 (FIGUERES) Teléfono 972 032 200 c) Ajuntament de Figueres Fin validez documento: 31/12/2016 CONDICIONES 1.- Sobre el espacio de paso para los peatones Las terrazas deben dejar un espacio libre de paso para los peatones no inferior al cincuenta por ciento (50%) del ancho total de la acera, que garantice la existencia de un itinerario de peatones mínimo accesible (de acuerdo con las normas vigentes de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas) de 1,80 metros. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas y en las condiciones previstas por la normativa catalana, se podrán permitir estrechamientos puntuales, siempre que el ancho libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 metros. 2.- No podrán fijarse los parasoles al pavimento, salvo que, por las características y dimensiones de éstos, deban encastarse al suelo, en cuyo caso se requerirá de autorización expresa. Los boquetes que se practiquen para colocar estas piezas deberán quedar totalmente tapados al término del horario diario de funcionamiento de la terraza, así como al finalizar la temporada de instalación de la terraza, para evitar posibles peligros para las personas y/o deterioro de la vía pública. Sólo se admiten parasoles plegables de dimensiones proporcionadas de planta cuadrada o poligonal inscrita en un círculo sin faldas perimetrales, fabricadas de lona y materiales ignífugos, en colores lisos y uniformes sin publicidad y con los pies individuales de madera, acero o aluminio, con una altura libre mínima de 2,20 metros y siempre que no queden fijados al suelo y no sobrepasen la superficie de ocupación autorizada. 3.- Queda prohibida cualquier instalación soterrada, salvo que se obtenga previamente la correspondiente licencia de zanja, que podrá ser denegada si no se garantizan las adecuadas condiciones de seguridad, por motivos técnicos o urbanísticos o si la normativa lo prohíbe. Si estas circunstancias se dieran posteriormente a la concesión de la licencia de zanja, se procederá a su retirada sin derecho a la percepción de ninguna indemnización al respecto. 4.- No se podrán instalar estufas sin la previa y expresa autorización y/o sin disponer de la documentación correspondiente. No se autoriza la instalación de estufas a menos de dos (2) metros de la línea de fachada de inmuebles u otros elementos como árboles, farolas o similares. La totalidad de elementos y mobiliario susceptible de ser instalados en terrazas no puede en ningún caso sobrepasar los límites establecidos en el ámbito de la autorización. El establecimiento debe disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21 A-11 3B, ubicados en un lugar de fácil acceso. En atención a la existencia de elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurran en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente la seguridad de las personas y bienes, se podrá denegar la instalación de estufas. 5.- Solamente se permitirá la colocación de pizarras informativas de los menús y siempre dentro del espacio autorizado de ocupación de la vía pública y en los casos en los que no entorpezca el paso ni supongan un peligro para los peatones y usuarios de la vía pública y del propio establecimiento. En caso de incumplimiento de estas condiciones, las pizarras no se autorizarán y deberán ser retiradas de forma inmediata. En caso que se desee instalar una pizarra informativa en la fachada deberá obtenerse previamente la correspondiente licencia de rótulo. 6.- Quedan prohibida y no se admite en las terrazas la instalación de cualquier tipo de elemento acústico externo o de megafonía, así como los aparatos y sistemas de emisión y reproducción audiovisual. 7.- En el ámbito urbanístico del centro histórico y del catálogo, solo se admitirán las sillas con estructura independiente, metálica de tubo de acero y aluminio, de fundición o de madera para exteriores, asientos y respaldos de madera para exteriores, lona, trenzados vegetales o sintéticos o amoldamientos sintéticos, en colores lisos y uniformes y sin publicidad en todos los casos. Se admiten cojines, fundas o tapizados en colores lisos, uniformes y sin publicidad. Se admiten las mesas con estructura de madera para exteriores, de pies ligeros de tubo, pies centrales de fundición de hierro o aluminio y con superficies de madera para exteriores, metálicos o de materiales pétreos naturales o sintéticos, en todos los casos en colores lisos y uniformes y sin publicidad. Se admiten sobre las mesas fundas o manteles en colores lisos, uniformes y sin publicidad 8.- No se permite en las terrazas: - La instalación de neveras, elementos de cocción ni mostradores. c) Ajuntament de Figueres Fin validez documento: 31/12/2016 - Las máquinas o aparatos recreativos. - Las máquinas expendedoras de cualquier producto - Los paravientos o mamparas - Los elementos publicitarios que excedan de la información de los productos del establecimiento. - La iluminación con efectos de color o intermitencias. 9.- El pago de la tasa por ocupación de la vía pública no comporta ni presupone la obtención de la licencia solicitada. ¿CUÁNDO SE HACE? Las solicitudes que se presentan por primera vez o las modificaciones deberán presentarse con una antelación mínima de un mes inicio de la ocupación efectiva de la vía pública. MÁS INFORMACIÓN Oficina Municipal d’Atenció al Ciutadà. Avenida Salvador Dalí, 107 (FIGUERES) Teléfono 972 032 200 Guardia Urbana de Figueres Avenida Salvador Dalí, 107 (FIGUERES) Teléfono: 972 032 397 NORMATIVA DE APLICACIÓN Ordenanzas fiscales municipales. TRÁMITES NECESARIOS: Presentación en la omac del formulario de solicitud o envío por fax, correo o internet (registro telemático). IMPRESOS: ISC011_02 OBSERVACIONES: Esta información tiene únicamente carácter orientativo. Así, no modifica ni sustituye las disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, por tanto, origina derechos u obligaciones que no estén previstos en la legislación. c) Ajuntament de Figueres Fin validez documento: 31/12/2016 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS O TARIFAS: Les que se establecen en las Ordenanzas Municipales siguientes: I.4 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TARIMAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDADES LUCRATIVAS. Mesas y sillas de bares y cafés en la vía pública y similar. La base del gravamen la constituyen los metros cuadrados de la ocupación, con un mínimo de un metro y elevando la fracción a la unidad. 1) Se establece como tarifa diaria la cantidad de 0,315€ por m2 de ocupación. Al resultado de lo anterior le serán de aplicación los siguientes correctores: CATEGORÍA DE LA CALLE Calle de primera categoría Calle de segunda categoría Calle de tercera categoría Calle de cuarta categoría ÍNDICE 2,44 2,02 1,50 0,87 El precio será resultado de aplicar a la cuota calculada de acuerdo con las tarifas anteriores, los siguientes correctores por el carácter de la utilización común e interés general de la ocupación. 1- Temporada de mayo a octubre: corrector del 0,65 2- Temporada de noviembre a abril: corrector del 0,25 2) En los supuestos anteriores, la cuota total a ingresar se obtendrá mediante la fórmula: Q= 0,315€ x mt2. x días x corrector de calle x corrector de temporada. El período mínimo de días a calcular será de 30, excepto en casos de festivales o eventos esporádicos. Para el resto de ocupaciones, con carácter general, la cuota total a ingresar se obtendrá según la fórmula: Q=0,315€ x mt2 x días x corrector de calle. 3) Para las ocupaciones con paravientos o vallas colocadas a ras de suelo en la vía pública, con una profundidad no superior a dos metros, tributaran por metro lineal de acuerdo con las tarifas del apartado 1) anterior. 4) Para las ocupaciones con contenedores de duración no superior a 5 días, la tasa será el resultado de aplicar la cuota calculada de acuerdo con las tarifas del apartado 1), siendo el corrector de carácter temporal igual a 1. 5) A esta tasa no le es de aplicación ningún tipo de prorrateo a causa de su meritación periódica y el cálculo según días de ocupación La cuota mínima de esta tasa será de 30,50€. I.6 TASA POR OCUPACIÓN CON MAQUINAS DISTRIBUIDORAS DE COMBUSTIBLE O CUALQUIER ARTÍCULO O MERCANCÍA, CAJEROS Y MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL 1. Por cada aparato para la venta automática de cualquier artículo, instalado en la fachada u ocupando las aceras o vías públicas, cabinas fotográficas, básculas y otras instalaciones análogas tributaran al año por cada uno: a) de dimensiones no superiores a 1 m2, 66,10€ b) de superar 1 m2, tributará la cuota total a ingresar se obtendrá según la fórmula Q=0,315€ x mt2 x días x corrector de calle. 2. Por cada cajero automático de un establecimiento de crédito o de un establecimiento comercial, instalado en la fachada u ocupando las aceras o vías públicas, tributará al año por cada uno 518,70€. c) Ajuntament de Figueres Fin validez documento: 31/12/2016 FORMAS DE PAGO - En la OMAC en efectivo, con tarjeta de crédito o débito o mediante talón conformado a nombre de Ajuntament de Figueres. - Mediante transferencia bancaria. Una vez realizada la transferencia, deberá comunicarse al ayuntamiento por fax al número 972 032 210 o por correo electrónico a la dirección [email protected], la siguiente información: - Titular del ingreso: Denominación y CIF. - Dirección del titular para el envío del recibo. - Concepto o tributo, por el cual efectúa el pago. Si el importe ingresado es la suma de varios conceptos deberá indicarse el desgloses de importes y conceptos Los justificantes de pago se enviarán por correo ordinario a la dirección indicada o al domicilio fiscal declarado en un plazo de diez días. CCC : ES15.2100.0013.73.0200798884 de la Caixa d’Estalvis i Pensions Barcelona c) Ajuntament de Figueres Fin validez documento: 31/12/2016
© Copyright 2024