ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA
16 DE JUNIO DE 2015
No. 112
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría del Medio Ambiente
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se
aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación
Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 23 de febrero de 2015
4
Secretaría de Finanzas y Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
 Lineamientos Generales del Procedimiento de Capacidad Comprobada para ocupar el cargo de titular de la
Dirección General de Administración de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
5
 Resolución por la que se actualizan los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal
para Practicar Avalúos, en el mes de abril del año 2015
13
Delegación Milpa Alta
 Nota aclaratoria, relativa al Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación De Los Programas Sociales
que se llevarán a cabo en la Delegación Milpa Alta, a través de la Dirección General de Desarrollo social para el
Ejercicio Fiscal 2015 en lo referente y de manera específica al Programa de “Huehuetlatoli”, Ayudas a Personas
Adultas Mayores de 60 años o más, que vivan en la Delegación Milpa Alta”, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal de fecha 30 de enero de 2015
Continúa en la Pág. 2
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Índice
Viene de la Pág. 1
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación
Iztapalapa.- Licitaciones Públicas
Nacionales Números
LPN/DIZ/DGA/006/15 y
LPN/DIZ/DGA/007/15.- Convocatoria Múltiple 006.- Ejecución del proyecto autorizado en materia del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social y Servicios de Impresión
16
 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número EA-909007972-N9-15.-
Convocatoria 06/15.- adquisición de Gas Medicinal (Oxígeno)
18
SECCIÓN DE AVISOS
 Saltillo Jet Center, S. de R.L. de C.V.
19
 Inmobiliaria Zuc, S.A. de C.V.
20
 Livingston International México, S. de R.L. de C.V.
21
 Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V.
24
 Finaccess Capital, S.A. de C.V.
26
 Maximport, S.A. de C.V.
29
 Inmobiliaria Gran Ciudad, S. de R.L. de C.V.
31
 Operadora Gran Ciudad, S. de R.L. de C.V.
31
 Servicios Gran Ciudad 2, S. de R.L. de C.V.
32
 Servicios Gran Ciudad 1, S. de R.L. de C.V.
32
 Pyme Network, S.A. de C.V.
33
 Zitreca, S.A. de C.V.
33
 Cía. Hotelera el Presidente, S.A. de C.V.
34
 Tecnología y Desarrollos Orca Cooperativa, S.C. de P.S. de R.L. de C.V.
34
 Crossing Logistics, S.A. de C.V.
35
 Promoenlace Empresarial, S.A. de C.V.
35
 Grupo Proyectate Naturalmente, S.A. de C.V.
36
 Compañía Nacional de Infraestructura, S.A. de C.V.
37
 Zweiss Mexicana, S.A. de C.V.
37
 Comercializadora Aquaterra, S.A. de C.V.
38
 Aviso
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, y LEÓN ACEVES DÍAZ DE
LEÓN, Director General de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1°, 12, fracciones I, IV y VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16,
fracción IV, 17 y 38, inciso c) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 4°, fracciones IX y
XVII y 13 de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito, y
CO N S ID E RA NDO
Que el ejercicio de la función pública se rige por los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, así como la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que las personas servidoras públicas deben observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en
criterios de honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición
de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.
Que la Administración Pública del Distrito Federal cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en cada
demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denomina
Delegaciones del Distrito Federal; cada Delegación se integra con un Titular, denominado Jefe Delegacional, los cuales se
auxilian para el despacho de los asuntos de su competencia, entre otros, por Directores Generales.
Que el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que los titulares de los
Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial verificarán que las personas consideradas para ser
designadas como Directores Generales de Administración cuenten como mínimo, con el siguiente perfil:
a) Ser licenciado y contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría,
Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Ingeniería o ciencias en áreas afines a
la administración; y
b) Contar con experiencia mínima de dos años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal,
Estatal, del Distrito Federal o Municipal, relacionada con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o similares; o
bien tres años en el ejercicio de la profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa privada;
Que el mismo artículo señala que de no contar con los requisitos señalados, las personas consideradas para ser designadas
como Directores Generales de Administración deberán someterse y cumplir cabalmente con el procedimiento de capacidad
comprobada que determinen la Secretaría de Finanzas y la Escuela de Administración Pública, ambas del Gobierno del
Distrito Federal, con base a los ordenamientos que regulan la Administración Pública del Distrito Federal.
Que el artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece las atribuciones
básicas de la Dirección General de Administración de los Órganos Político-Administrativos, entre las que se encuentran las
de dirigir, bajo la orientación estratégica y el control de los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada
demarcación territorial, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las políticas públicas, se producen y
proveen los servicios públicos y el manejo racional de los recursos públicos.
Que a la Secretaría de Finanzas, en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración
tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, representar el interés del
Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se
controvierta el interés fiscal de la entidad, así como vigilar y asegurar, en general, el cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
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Que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 3º y 4º de su Ley Orgánica
tiene como objetivos y funciones, entre otros, los de contribuir a la formación y profesionalización de las personas
servidoras públicas de la Administración Pública; fomentar la especialización en el ejercicio de la función pública;
contribuir a desarrollar destrezas en las personas servidoras públicas en la aplicación del conocimiento para la solución de
problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados en la formulación de las políticas públicas orientadas a lograr
impacto social; promover que las personas servidoras públicas sean portadoras de valores políticos y administrativos
centrados en la observancia de la ley, el trato igual y de calidad a la ciudadanía, el cuidado del dinero público, la
transparencia y la rendición de cuentas, así como certificar la competencia profesional de las personas servidoras públicas
de la Administración Pública.
Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de ministros de
Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada el 26 y 27 de junio de 2003 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y
respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución número 11 de la “Declaración
de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, sugiere diversos instrumentos de selección y siempre de
acuerdo con el perfil de los puestos que se trate de cubrir, a saber: el análisis de la información biográfica de los candidatos
y la valoración de sus méritos y referencias; la realización de pruebas de conocimiento orales o escritas; la ejecución de
pruebas de aptitudes o capacidades cognitivas; la superación de pruebas físicas; la realización de ejercicios y simulaciones
demostrativos de la posesión de habilidades y destrezas; la superación de pruebas psicométricas relacionadas con la
exploración de rasgos de personalidad o carácter; la superación de exámenes médicos; la realización de entrevistas de
selección; la realización de cursos selectivos de formación, y la superación de periodos de prueba o prácticas.
Que en virtud de la diversidad de métodos e instrumentos utilizados para medir las competencias idóneas para un grupo de
funciones, para el procedimiento de capacidad comprobada se ha conformado un conjunto de instrumentos específicos que
permitan valorar si una persona posee las competencias pertinentes para el desempeño de las funciones inherentes a la
Dirección General de Administración en los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales.
Que la validación de los conocimientos y las competencias adquiridos de manera práctica, posibilita a las personas
servidoras públicas a integrarse en puestos de mayor responsabilidad a través de su comprobación mediante un
procedimiento específico, y reconoce el aprendizaje en el lugar de trabajo, tanto formal como no formal, y la experiencia
laboral, lo que permite impulsar las trayectorias profesionales y el aprendizaje permanente.
Por lo expuesto, hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CAPACIDAD COMPROBADA PARA
OCUPAR EL CARGO DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DEL DISTRITO FEDERAL.
Sección I
Disposiciones Generales
1. Objeto. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que regulan el Procedimiento de
Capacidad Comprobada a través de la medición de competencias profesionales, a que se someterán y cumplirán
cabalmente las personas que, a propuesta de la o el Jefe Delegacional, sean consideradas para ser designadas en el cargo
de Titular de la Dirección General de Administración en el Órgano Político-Administrativo que corresponda, y que se
encuentren en el supuesto establecido en el inciso c) del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.
1.1 Los presentes Lineamientos deberán ser observados por las y los Jefes Delegacionales, la Secretaría, la Escuela y las
personas que a propuesta de la o el Jefe Delegacional, sean consideradas para ser designadas en el cargo de titular de la
Dirección General de Administración en el Órgano Político-Administrativo que corresponda.
2. Definiciones. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
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a) Calificación. Asignación de una puntuación numérica correspondiente a la valoración de la experiencia laboral y
académica, así como a la evaluación de competencias profesionales.
b) Competencias profesionales. Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que se observan a través
de comportamientos y que correctamente combinados en situaciones y contextos diversos, permiten un adecuado
desempeño de una o varias funciones.
c) Delegaciones. Los Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide
el Distrito Federal.
d) Escuela. La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.
e) Jefe Delegacional. La o el titular del Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales
en que se divide el Distrito Federal.
f) Lineamientos. Los presentes Lineamientos Generales por los que se determina el Procedimiento de Capacidad
Comprobada para ocupar el cargo de Titular.
g) Secretaría. La Secretaría de Finanzas.
3. De la Coordinación entre autoridades. La Secretaría y la Escuela, de manera conjunta, deberán:
a) Definir las competencias profesionales a evaluar, previo al inicio de un Procedimiento de Capacidad Comprobada.
b) Establecer los formatos necesarios para la implementación del Procedimiento de Capacidad Comprobada.
c) Elaborar los reactivos del examen de conocimientos, así como elaborar los casos prácticos y seleccionar el
correspondiente a la evaluación.
d) Vigilar la aplicación de los presentes Lineamientos.
e) Resolver, en el ámbito de su específica competencia, las circunstancias no previstas en los presentes Lineamientos.
4. De la evaluación. Con el propósito de garantizar la objetividad, imparcialidad y calidad del resultado, la evaluación de
cada una de las etapas del Procedimiento de Capacidad Comprobada estará a cargo de la Escuela, debiendo observar las
medidas de seguridad y confidencialidad pertinentes tanto en el diseño, almacenaje, aplicación, calificación y emisión de
resultados.
4.1 Para el cumplimiento de lo anterior, la Escuela tendrá las atribuciones siguientes:
a) Evaluar las competencias profesionales mediante la aplicación y calificación del examen de conocimientos, así como
del caso práctico correspondiente.
b) Emitir la calificación final.
c) Determinar la fecha, hora y domicilio para la celebración de las evaluaciones correspondientes.
d) Determinar, de manera fundada y motivada, la descalificación del aspirante en caso de que incumplir con los
presentes Lineamientos.
5. Interpretación. Corresponde a la Secretaría y a la Escuela, en el ámbito de su respectiva competencia, la interpretación
de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos.
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Sección II
Del Procedimiento de Capacidad Comprobada
6. Propósito. El Procedimiento de Capacidad Comprobada tiene como propósito evaluar, de manera objetiva y transparente,
las competencias profesionales de las personas consideradas para ocupar la titularidad de la Dirección General de
Administración en las Delegaciones y que se encuentren en el supuesto establecido en el inciso c) del artículo 38 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
6.1 El Procedimiento de Capacidad Comprobada que se realiza es complemento de los requisitos establecidos para el ingreso o
permanencia en la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que su acreditación no exime el cumplimiento de tales
requisitos.
7. Definición de las competencias. Las competencias profesionales para desempeñar las funciones inherentes a la Dirección
General de Administración en las Delegaciones serán determinadas por la Secretaría y la Escuela, de manera previa al inicio
del Procedimiento de Capacidad Comprobada y se darán a conocer al participante al inicio del mismo.
8. Etapas del procedimiento de evaluación. Con el propósito de constatar las competencias profesionales necesarias para
desempeñar las funciones inherentes a la Dirección General de Administración en las Delegaciones, el Procedimiento de
Capacidad Comprobada se integra por las siguientes etapas:
a) Valoración de la experiencia laboral y académica.
b) Evaluación de competencias profesionales, conformada por:
i. Aplicación del examen de conocimientos.
ii. Solución de casos prácticos vinculados a las funciones inherentes a la titularidad de la Dirección General de
Administración en las Delegaciones.
c) Emisión de resultado.
9. Solicitud y apertura del expediente. Con el propósito de evaluar las competencias profesionales para desempeñar las
funciones de la titularidad de la Dirección General de Administración, la o el Jefe Delegacional solicitará, mediante oficio
dirigido a la Escuela, iniciar el Procedimiento de Capacidad Comprobada, en el que identificará a la persona propuesta y
acompañará, en un ejemplar, la documentación siguiente:
a) Currículum vítae con fotografía actual.
b) Original o copia certificada de:
i. Acta de nacimiento.
ii. Identificación Oficial.
iii. Documento oficial que acredite el último grado de estudios.
iv. Documentos que respalden su currículum vitae.
c) Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, si se ha presentado o tramitado o no, ante la Contraloría
General del Distrito Federal o la Secretaría de la Función Pública u órganos homólogos en las entidadesde la República
Mexicana, algún procedimiento administrativo en su contra. En caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que
guarda el mencionado procedimiento, o si existe resolución, el sentido de la misma.
d) Escrito, bajo protesta de decir verdad, de que la información proporcionada es veraz y los documentos aportados son
legítimos.
La omisión en la entrega de alguno de los documentos señalados, impedirá que la Escuela inicie el Procedimiento de
Capacidad Comprobada.
10. Inicio del procedimiento de evaluación. La Escuela notificará a la persona a evaluar y a la o el Titular de la Jefatura
Delegacional, el inicio del Procedimiento de Capacidad Comprobada. El oficio de notificación contendrá como mínimo lo
siguiente:
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a) Lugar, hora y duración de la aplicación de cada etapa del Procedimiento de Capacidad Comprobada.
b) Materiales de apoyo que requerirá para resolver las evaluaciones.
c) La obligación de identificarse para acceder al lugar de la aplicación de las evaluaciones y al desarrollo de cada una de
las etapas del Procedimiento de Capacidad Comprobada.
11. Valoración de la experiencia laboral y de la trayectoria académica. En esta etapa se considerarán los siguientes
elementos de valoración:
a) Para la valoración de la experiencia laboral: Los puestos desempeñados y la antigüedad de los mismos; la
relevancia de las funciones o actividades desempeñadas y su relación con el puesto al que aspira; la experiencia en
puestos superiores o inferiores al puesto a ocupar; la experiencia en el sector público, privado o social, según sea el
caso; finalmente, los méritos demostrados en su desempeño laboral.
b) Para la valoración de la trayectoria académica: El grado máximo de estudios, los cursos de actualización y/o
especialización y su relación con el cargo al que aspira, así como los méritos académicos.
Cada una de estas etapas tendrá un valor de 25 puntos.
12. Evaluación de competencias profesionales. Esta etapa se conforma por la aplicación de un examen de conocimientos y
por la solución de casos prácticos, observando lo siguiente:
a) Aplicación de examen de conocimientos. La Secretaría y la Escuela elaborarán el temario conforme al cual se
formulará el examen de conocimientos escrito correspondiente a la primera etapa integrando temas relacionados con
las materias esenciales para el ejercicio de las funciones que corresponden al cargo, entre otras, planeación,
programación y presupuestación de recursos; control de los procesos de la administración, gestión del sistema de
recursos humanos y gestión de los recursos materiales y servicios generales así como fiscalización del gasto. Para este
caso, se considerará una prueba escrita bajo la modalidad de examen de opción múltiple.
Esta etapa tendrá un valor de 25 puntos.
b) Solución de casos prácticos. La Secretaría y la Escuela elaborarán la descripción de un caso práctico que tendrá como
objetivo la exposición de la persona evaluada a situaciones simuladas relacionadas a la realidad cotidiana del puesto
de Dirección General de Administración, en el cual deberá demostrar la idoneidad de sus competencias profesionales.
Esta etapa tendrá un valor de 25 puntos.
13. Puntaje por etapa. Los parámetros para la evaluación final de los participantes serán los siguientes:
PUNTAJE GENERAL DEL PROCEDIMIENTO
Etapa
1) Valoración de experiencia laboral
2) Valoración de trayectoria académica
3) Evaluación de competencias profesionales
Puntaje total para demostrar la capacidad comprobada
Puntaje mínimo para demostrar la capacidad comprobada
PUNTAJE POR ETAPA
Puntos por etapa
25
25
50
100
75
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1) VALORACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL
Elementos de Valoración
Puntos
Duración en los puestos desempeñados (totalidad de la experiencia laboral)
Experiencia en el sector público (experiencia específica)
Experiencia en el sector social o privado (experiencia específica)
Experiencia en puestos inmediatos inferiores o superiores al del puesto a ocupar
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto a ocupar y la duración en su desempeño
Méritos en el desempeño laboral
Puntaje Total
5
3
2
5
5
5
25
i. Elementos de valoración de experiencia laboral
ELEMENTOS PARA VALORAR
EXPERIENCIA LABORAL
Duración en los puestos desempeñados
PUNTUACIÓN
6a8
meses
2 puntos
6 a 8 meses
Experiencia en el sector público
0.5 puntos
6 a 8 meses
Experiencia en el sector privado o social
0.5 puntos
Experiencia en puestos inmediatos
inferiores o superiores al del puesto a
ocupar
Relevancia en funciones o actividades
desempeñadas, en relación con las del
puesto a ocupar y con la duración en el
desempeño de las mismas
6 a 8 meses
Méritos en el desempeño (premios,
estímulos, reconocimientos, publicaciones)
1 reconocimiento
2 puntos
6 a 8 meses
2 puntos
1 punto
PUNTAJE TOTAL:
9 a 12
meses
3 puntos
9 a 12
meses
1 punto
9 a 12
meses
1 punto
19 meses
en adelante
5 puntos
19 meses
en adelante
3 puntos
19 meses
en adelante
2 puntos
9 a 12
meses
3 puntos
9 a 12
meses
13 a 18
meses
4 puntos
13 a 18
meses
2 puntos
13 a 18
meses
1.5
puntos
13 a 18
meses
4 puntos
13 a 18
meses
3 puntos
4 puntos
5 puntos
18 meses
en adelante
5 puntos
18 meses
en adelante
4 reconocimientos
o más
3 puntos
5 puntos
25 PUNTOS
2 a 3 reconocimientos
Los participantes con menos de seis meses de experiencia laboral se le asignarán una puntuación de 0.
2) VALORACIÓN DE TRAYECTORIA ACADÉMICA
Elementos de valoración
Grado de estudios
Cursos de actualización y/o especialización relacionados con la función a
desempeñar
Méritos académicos
Puntaje Total
Puntos
15
8
2
25
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i. Elementos para valoración de trayectoria académica
ELEMENT
O DE
VALORACI
ÓN
Grado de
estudios
Puntos
PUNTUACIÓN
Medio
superio
r
conclui
do
2
Estudios
Licenciat
Licenciatu
Licenciat
técnicos en
Licenciat
ura
Licenciatu ra, Título
Licenciat ura trunca
Posgra
áreas
ura
concluida ra, Título
y cédula
ura trunca en áreas
do
administrati
concluida en áreas
y cédula
áreas
afines
vas
afines
afines
3
5
6
8
10
12
14
15
15 PUNTOS
TOTAL
ELEMENTO DE VALORACIÓN
Cursos
de
actualización
y/o
especialización relacionados con la
función a desempeñar
1 curso
2
puntos
PUNTUACIÓN
De 2 a 5
De 6 a 8
cursos
cursos
4
6
puntos
puntos
Méritos
académicos
(Menciones
honoríficas,
reconocimientos
académicos, becas, entre otros.)
TOTAL
De 1 a 2
Diplomados
8
puntos
2
puntos
10 PUNTOS
3) EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
Elementos de Valoración
Examen de conocimientos escrito
Solución de caso práctico
Puntaje Total
Puntos
25
25
50
i. Examen de conocimientos
TEMAS
 Planeación, programación y presupuestación de recursos
 Control de los procesos de la administración
 Gestión del Sistema de recursos humanos
 Gestión de los recursos materiales y servicios generales
 Fiscalización del gasto
 Gestión de recursos financieros
Evaluación
 Cuestionario de
50 reactivos de
opción múltiple
PUNTAJE
El valor de
cada acierto
será de 0.5
puntos, para
un total de 25
puntos
ii. Solución de caso práctico
TEMAS
Resolución de caso práctico en el que se evaluarán las
competencias específicas para desempeñar las funciones
correspondientes a la titularidad de una Dirección General
de Administración en Delegaciones
PUNTAJE
25 puntos
14. Emisión de Resultado. Una vez concluida la totalidad de las etapas del Procedimiento de Capacidad Comprobada, la
Escuela emitirá el resultado del puntaje obtenido por la persona evaluada en el procedimiento.
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14.1. Es atribución exclusiva de la o el Jefe Delegacional, nombrar o remover libremente a sus subalternos, de conformidad
con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que la aprobación del
Procedimiento de Capacidad Comprobada no otorga permanencia ni estabilidad laboral a la persona que obtenga el
puntaje mínimo que demuestre sus capacidades.
14.2. El resultado que dicte la Escuela respecto del Procedimiento de Capacidad Comprobada deberá notificarse a la o el
Jefe Delegacional, para los efectos correspondientes.
15. Disposiciones Finales
15.1. Los presentes Lineamientos privilegian las cualidades potenciales de la persona evaluada, con criterios
compensatorios, con el propósito de subsanar la falta de trayectoria académica y experiencia en el servicio público;
por lo cual, no podrá entenderse como una revalidación de programa académico o reconocimiento de saberes
adquiridos.
15.2. Toda la documentación que con motivo del Procedimiento de Capacidad Comprobada reciba la Secretaría o la
Escuela, será manejada, conservada y custodiada de manera confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
15.3. Con el propósito de garantizar la imparcialidad en la aplicación del Procedimiento de Capacidad Comprobada, si
alguna persona servidora pública de la Escuela o la Secretaría, responsable de dirigir, aplicar o intervenir en éste, tiene
algún parentesco en línea directa hasta el tercer grado, amistad con la persona a evaluar o interés alguno que pueda
influir en la evaluación, solicitará a su superior jerárquico el relevo de estas funciones.
15.4. La Secretaría y la Escuela se reservan el derecho de solicitar o verificar, en cualquier momento, la documentación o
referencias que acrediten la información proporcionada por las personas evaluadas; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará al aspirante, sin responsabilidad para la Secretaría y la Escuela, reservándose el derecho
de ejercitar las acciones legales procedentes.
15.5. Las resoluciones sobre los resultados de la evaluación serán inapelables.
TR AN S I TO RIO S
PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA
DE ADMININISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN