3 ABOGADO DE LOS IMPUTADOS ELAR GILBERT CRISOLOGO

TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
TRUJILLO
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
ASISTENTE AUDIENCIAS
CASO FISCAL
: 4654-2015-42
: LIZ LOPEZ SIPIRAN
: MARCELA CERNA ALIAGA
: 3750-2015
ACTA DE REGISTRO ADE AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA
I.
INTRODUCCION:
En la ciudad de Trujillo, siendo las 10:00 horas del día 04-09-2015 en la Sala de
Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, dirigida por el señora Juez
doctor GIAMMPOL TABOADA PILCO se realiza la audiencia pública de Prisión Preventiva, en el
proceso seguiddo contra, YAMELIN MILAGROS RIOS SÁNCHEZ, ANGELO TORRES FASABI, JESÚS ELÍAS
MELQUIADES ALTAMIRANO, WILMER WALTER PÉREZ TEJADA, ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA Y EDGAR
HERMES RISCO GONZÁLES por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en
agravio de LA SOCIEDAD- PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL
MINSITERIO DEL INTERIOR; la misma que será grabada en sistema de audio.-
II.
1.
ACREDITACION:
FISCAL: DR. WILLIAM RABANAL PALACIOS, DR. JEANS HIDALGO VELASQUEZ, DRA. SOFIA
LOPEZ VILCHEZ: Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Especializada Corporativa contra la
Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen y Lambayeque.
Domicilio procesal: en Av. América Oeste Mz. B1, lote 01, sector El Cortijo Natsha Alta - Trujillo.
ABOGADO DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO: DR. MANUEL
JOSE GAMBOA CASTRO
Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 8766
Domicilio procesal en Jr. Ayacucho 920, oficina 34- Trujillo.
ABOGADO DE LOS IMPUTADOS ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA, ANGELO TORRES
2.
3
FASABI, YAMELIN MILAGROS RIOS SANCHEZ Y WILMER WALTER PEREZ TEJADA: DR. WALTER
LEIVA ASENCIO
4.
5.
III.
-
-
-
Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 6613
Domicilio procesal en San Marcos 261, Urb. San Andrés, III etapa - Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES: DR. ALFREDO
URDIALES BARANDIARAN
Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 4262
Domicilio procesal en Av. Antenor Orrego 826-828, Covicorti - Trujillo.
IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA (MEDIANTE VIDEO
CONFERENCFIA DESDE EL PENAL EL MILAGRO)
DEBATE SOBRE LOS REQUISITOS DE LA PRISION PREVENTIVA:
DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI:
FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Ángelo Torres Fasabi, y
solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando que se
cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP. Queda registrado en audio.
ABOGADO DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI: Se opone al requerimiento fiscal, indica
que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de convicción
que lo vinculen con la existencia de la organización criminal denominada los Plataneros y solicita se
declare infundada y adjunta documentos. Queda registrada en audio.
FISCAL: Se mantiene en los fundamentos de su requerimiento de prisión preventiva y no se
pronuncia sobre los documentos. Queda registrada en audio.
ABOGADO DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI: Replica lo expuesto por fiscalía.
Queda registrada en audio.
IV.
-
RESOLUCION:
JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° QUINCE
PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere que se dicte prisión preventiva contra el
imputado Ángelo Torres Fasabi, por el delito de asociación ilícita para delinquir, lo que corresponde y
conforme a lo que corresponde al art.268 del Código Procesal Penal verificar la concurrencia copulativa
de los presupuestos materiales que justificarían el dictado de dicha medida coercitiva personal, respecto
al primer presupuesto de suficiencia probatoria el Juez que dirige esta audiencia en anterior
oportunidad ha establecido jurisdiccionalmente la existencia de una organización criminal denominada
“los plataneros” que tiene su ámbito de funciones en la provincia de Viru y Trujillo, esta organización
delictiva se dedicaría a desarrollar diversas acciones delictivas entre ellas los delitos de extorsión,
usurpación de terrenos, robo, hurto agravado, sicariato, tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de
armas, todo ello enmarcado en una asociación ilícita para delinquir, así mismo se ha establecido que se
ha utilizado al sindicato de construcción civil denominado SUTRACON como una organización de
carácter legal a efectos de materializar específicamente las extorsiones derivados de diferentes obras de
construcción civil a través de colocación de trabajadores fantasmas, exigencia del cobro de una cuota
sindical y también el pago por chalequeo que significa dar seguridad a estas obras de construcción,
tanto así que en audiencia precedente se ha incorporado a SUTRACON como persona jurídica en el
presente proceso de tal manera que lo único que se debe discutir en esta audiencia es si el imputado
Ángelo Torres Fasabi estaría vinculado o no a dicha organización delictiva, en este caso la fiscalía
cuenta con tres testigos de identidad reservada el 70-2014, 95-2015 y el 8-2015 dichos testigos con
identidad reservada resultan ser precisamente los agraviados, por el delito de extorsión y han
reconocido a Ángelo Torres Fasbai como la persona que utilizando un arma de fuego se dedica a la
usurpación de terrenos, es más no solamente han brindado esa versión sino también han reconocido al
imputado como partícipe de la organización criminal denominada “los plataneros” y así mismo existe
una investigación en curso signada con la carpeta fiscal N° 1612-2014 por el delito de usurpación en la
cual también se ha establecido preliminarmente la participación de Ángelo Torres Fasabi quien
mediante la utilización de armas de fuego se dedica a la usurpación de terrenos, por tanto en un grado
de probabilidad positiva se llega ha establecer en este estadio inicial de la investigación que Ángelo
Torres Fasabi pertenece a la organización criminal denominada “los plataneros” y por lo tanto se
cumple el primer presupuesto de suficiencia probatoria de ser integrante de una organización
criminal. En cuanto al segundo presupuesto evidentemente también se cumple por la
extrema gravedad de la pena por el resultado del proceso y no existe ninguna circunstancia
atenuante personal que justifique una probable imposición de la pena menor a cuatro años
de pena privativa de libertad. En cuanto al tercer presupuesto del peligro fuga u obstaculización de
la actividad probatoria el Art 269° incisos 2 y 5 del Código Procesal Penal justificarían la concurrencia
de este tercer presupuesto primero la gravedad de la pena que se espera como resultado del proceso,
una pena sin duda de privación de la libertad y el otro aspecto es que pertenece el imputado a una
organización criminal que es precisamente lo que se está discutiendo en esta investigación su
pertenencia a una asociación ilícita para delinquir en este caso la agrupación criminal “los plataneros”,
por tanto se cumplen los tres presupuestos para el dictado de la prisión preventiva, por estas
consideraciones. Queda registrada en audio.
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal
Especializada Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y
Lambayeque, en el proceso seguido contra ANGELO TORRES FASABI por el presunto delito de
ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA
PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el plazo
de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde su detención efectiva y su
ingreso en el Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para su
ubicación y captura a nivel nacional.
IMPUGNACION:
- FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI: Apela
- JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que
lo fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto.
DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES:
-
-
IV.
-
FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Edgar Hermes Risco
Gonzales, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando
que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y fundados
elementos de convicción para el delito de asociación ilícita para delinquir. Queda registrado en audio.
ABOGADO DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES: Se opone al requerimiento
fiscal, indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de
convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación ilícita para
delinquir, y solicita se declare infundada. Queda registrada en audio.
FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva. Queda
registrada en audio.
RESOLUCION:
JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECISEIS
PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere la prisión preventiva Edgar Hermes Risco
Gonzales como integrante de la organización delictiva denominada “los plataneros” se le imputa a Risco
Gonzales la usurpación de terrenos de construcción civil, también ser sicario portar armas de fuego y
también pegar los stikers de la Virgen de la Puerta en las empresas y personas víctimas de extorsión,
conforme al Art. 268° del Código Procesal Penal se deberá verificar si existen fundados y graves
elementos, en este caso existen cuatro testigos con identidad reservada que han vinculado claramente
a Risco Gonzales como uno de los integrantes de la asociación ilícita para delinquir denominada “los
plataneros” que tiene diversas acciones delictivas específicamente se le sindica ser quien mediante
arma de fuego ha dado muerte a diversas personas vinculadas a la actividades delictivas, tenemos los
testigos con identidad reservada 171-2014, 8-2015, 197-2015, y 172-2015 lo han vinculado a la
organización criminal, lo han reconocido a través de reconocimiento fotográfico, hay una escucha
telefónica y también hay la carpeta 1612-2014 relacionada con una invasión de terrenos que formarían
parte de las actividades delictivas de esta organización criminal denominada “los plataneros” así como
también del sindicato SUTRACON que también servía para estas actividades ilícitas , por tanto el primer
presupuesto se cumple. El segundo presupuesto también se cumplirá por la gravedad de la pena mayor
a los cuatro años. En cuanto al tercer presupuesto también se cumple porque se tiene que seguir la
misma lógica de vincular al imputado Risco Gonzales con el Art. 269°,incisos 2 y 5, del Código Procesal
Penal de la gravedad de la pena que se espera como resultado del proceso y su pertenencia a una
organización criminal, por estas consideraciones. Queda registrado en audio.
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada
Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el
proceso seguido contra
EDGAR HERMES RISCO GONZALES por el presunto delito de
ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA
PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el
plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde su detención efectiva y
su ingreso en el Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para
su ubicación y captura a nivel nacional.
IMPUGNACION:
FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES: Se reserva el derecho
JUEZ: Da cuenta del escrito presentado el día de hoy por el imputado Edgar Hermes Risco Gonzales
peticionando la reprogramación de la audiencia pero esta audiencia es de carácter inaplazable y por lo
tanto se declara que el escrito ESTESE a lo resuelto en esta decisión, sin perjuicio de comunicarle la
decisión al propio imputado.
-
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DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLO GO ESTRADA
FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Elar Gilbert Crisologo
Estrada, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando
que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y fundados
elementos de convicción y que dentro de la organización cumple el rol de sicariato y extorsión. Queda
registrado en audio.
ABOGADO DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: Se opone al requerimiento fiscal,
-
-
indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de
convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación ilícita para
delinquir, que no es sicario ni extorsionador y solicita se declare infundada. Queda registrada en
audio.
FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva, indica que el
imputado tiene prisión preventiva en otro proceso por homicidio calificado. Queda registrada en audio.
JUEZ: Hace preguntas sobre la participación del imputado. Queda registrada en audio.
FISCAL: Precisa la participación del imputado en la organización criminal. Queda registrada en audio.
ABOGADO DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: Mantiene sus fundamentos de su
defensa. Queda registrado en audio.
JUEZ: Le concede el derecho de la última palabra al imputado en cárcel Elar Gilbert Crisólogo Estrada
mediante video conferencia. Queda registrado en audio.
IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: MEDIANTE VIDEO CONFERENCIA DESDE EL
PENAL: Dijo que no es responsable de los hechos que se le imputan. Queda registrada en audio.
RESOLUCION:
JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECISIETE
PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere prisión
preventiva contra el
imputado Elar Gilbert Crisólogo Estrada también como parte integrante de la
organización criminal de plataneros se le imputada el Art. 317, segundo párrafo, del Código
Penal, consistente en el delito de asociación ilícita para delinquir, específicamente la
actividad de Crisólogo Estrada es dar información relevante a César Velásquez Montoya alías
“chino Malaco” líder de la organización criminal denominada los plataneros a efectos de que
pueda desarrollar una de sus diversas actividades delictivas específicamente la de extorsión
en obras de construcción civil por ejemplo dio información que en las obras de la piscina
Gildemester y la piscina Olímpica se extorsionaba aproximadamente por la suma de 1500.00
a 2,000.00 nuevos soles semanales, se ha dado cuenta de diversas escuchas telefónicas en el
teléfono 985137726 que dan cuenta de que como chino malaco tiene sus estrategias para
captar a Crisologo Estrada, dado a que se le atribuye ser un sicario y también de formar
parte de la organización delictiva denominada la Jauría, siendo que la Jauría y SUTRACON
son dos organizaciones criminales que tenían una pugna las extorsiones en las obras de
construcción civil, también se tiene el testigo con identidad reservada 8-2015 que da cuenta
de estas actividades de extorsión específicamente del chalequeo en las obras de
construcción civil, específicamente en las escucha telefónica de fecha 26 febrero 2013 es
que se corrobora que Crisologo Estrada acepta las propuesta de César Velásquez Montoya
alías “chino Malaco” de brindar información relevante sobre las actividades delictivas de la
Jauría, por tanto adicionalmente a ello el Informe Sirius de la Policía Nacional del Perú 1762015 también da cuenta de esta integración de Crisologo Estrada a la banda de los
“plataneros” ciertamente el imputado fue internado en el penal de Trujillo 1 por el delito de
Homicidio en el año 2013, sin embargo las actividades que se le imputan son actividades
precedentes a su encarcelamiento, recuérdese con la Ley 30077 la vinculación de un
imputado a una organización criminal puede ser permanente u ocasional que sería el caso
específico de Crisologo Estrada por tanto se cumple el primer presupuesto esto es
suficiencia probatoria. El segundo presupuesto también se cumplirá puesto que estamos
ante una pena superior a los ocho años de pena privativa de la libertad. En cuanto al tercer
presupuesto también se cumple conforme al Art. 269°, incisos 2 y 5 del Código Procesal
Penal que ha sido antes fundamentado, por estas consideraciones. Queda registrado en
audio.
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada
Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el
proceso seguido contra
ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA por el presunto delito de
ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA
PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el
plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde el 04 setiembre 2015
y vencerá el 03 marzo 2017. GIRESE la papeleta de ingreso.
IMPUGNACION:
FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: Apela
JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que lo
fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto.
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DE LA IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ:
FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto a la imputada Yamenlin Milagros
Ríos Sánchez, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso,
indicando que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y
fundados elementos de convicción en base a los informes policiales. Queda registrado en audio.
ABOGADA DE LA
IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ: Se opone al
requerimiento fiscal, indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay
elementos de convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación
ilícita para delinquir, y solicita se declare infundada y adjunta documentos. Queda registrada en
audio.
FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva. Queda
registrada en audio.
JUEZ: Hace preguntas aclaratorias a fiscalía. Queda registrado en audio.
FISCAL: Absuelve las preguntas y precisa la participación de la imputada y del teléfono de la misma
respecto a las llamadas ilícitas. Queda registrado en audio.
ABOGADA DE LA IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ: Mantiene sus fundamentos
de su defensa. Queda registrado en audio.
RESOLUCION:
JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECIOCHO
PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere prisión preventiva contra Yamelin Milagros
Ríos Sánchez, por el delito de asociación ilícita para delinquir previsto en el Art. 317°, segundo párrafo
del Código Penal , en cuanto al primer presupuesto del Art. 268° del Código Procesal Penal de
suficiencia probatoria para la fiscalía Yamelin Milagros Ríos Sánchez formaría parte integrante de la
organización delictiva “los plataneros” y específicamente en el rubro delictivo de microcomercialización
de drogas, para ello cuenta con escuchas telefónicas efectuadas por la Policía Nacional del Perú con
autorización judicial y específicamente las intervenciones al teléfono 966929626 en la cual Yamelin
Milagros Ríos Sánchez alías “Katty” ha tenido una conversación con Jonathan Moisés Carbajal Velásquez
alías “Tito” en esa conversación habrían empleado un lenguaje distorsionado pero que subliminalmente
o implícitamente se trataba de establecer una venta de un kilo de droga, adicionalmente también se la
vincula mediante otra escucha telefónica de fecha 08 de julio con Luis Alberto Rodríguez Arce alías
“lindin” o “chiquilín”, también hay un informe de la Unidad Sirius 176-2015 , también un video
vigilancia de fecha 04 julio 2015, se ha identificado a Katty como Yamelin Milagros Ríos Sánchez,
finalmente se ha hecho un registro domiciliario y se ha procedido a la incautación de expedientes
judiciales, agendas, DNI, tarjetas, celulares, chips y hasta una munición, resalta en este punto que la
mencionada Yamelin Milagros Ríos Sánchez precisamente ha tenido conversaciones telefónicas con
quienes jurisdiccionalmente se ha establecido ya que forman parte de la organización criminal “los
plataneros” es más se ha dictado ya prisión preventiva en ese sentido y específicamente Jonathan
Moisés Carbajal Velásquez alías dentro de la organización delictiva se dedicaría a la venta de
microcomercialización de drogas que es uno de los rubros a parte de las extorsiones en obras de
construcción civil, a parte de la tenencia ilegal de armas, robos, hurtos agravados, entre otras
actividades ilícitas por tanto se puede llegar a la conclusión que estas conversaciones que fueron objeto
de interceptación telefónica tiene que ver con el tráfico ilícito de drogas máxime si sobre Jonathan
Moisés Carbajal Velásquez y sobre Luis Alberto Rodríguez Arce ya se ha establecido su clara
participación en dicha organización criminal, en este contexto el primer presupuesto de suficiencia
probatoria se cumple. El segundo presupuesto también se cumplirá se tiene una pena no menor de
ocho años de pena privativa de libertad. En cuanto al tercer presupuesto también seguirá la misma
lógica prevista en el Art. 269°, incisos 2 y 5, del Código Procesal Penal gravedad de la pena y estar
asociado a una organización criminal, por estas consideraciones. Queda registrado en audio.
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada
Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el
proceso seguido contra YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ por el presunto delito de
ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA
PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el
plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde su detención efectiva y
su ingreso en el Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para
su ubicación y captura a nivel nacional.
IMPUGNACION:
FISCAL: Conforme
ABOGADA DE LA IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ: Apela
JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que lo
fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto.
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DEL IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA:
FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Wilmer Walter Pérez
Tejada, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando
que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y fundados
elementos de convicción que cumpliría un rol del chalequeo en obras con fines extorsivos. Queda
registrado en audio.
ABOGADO DEL IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA: Se opone al requerimiento fiscal,
indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de
convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación ilícita para
delinquir, y solicita se declare infundada y adjunta documentos. Queda registrada en audio.
FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva. Queda
registrada en audio.
ABOGADO DE IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA: Mantiene sus fundamentos de su
defensa. Queda registrado en audio.
RESOLUCION:
JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECINUEVE
PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público pide prisión preventiva contra Wilmer Walter Pérez
Tejada por el delito de asociación ilícita para delinquir previsto en el Art. 37 del Código Penal y
conforme al Art. 268° del Código Procesal Penal se verificará si corresponde la prisión preventiva en
este caso en cuanto a la suficiencia probatoria se le imputa a Pérez Tejada ser el chofer que transporta
a César Velásquez Montoya alías “chino Malaco” líder de la organización criminal “los plataneros” en
sus diversas actividades delictivas ya se ha establecido claramente que existe una organización criminal
los plataneros se ha establecido por este órgano jurisdiccional que César Velásquez Montoya es el líder
de esa organización y que además tiene un sin número de actividades delictivas entre ellas el cobro de
cupos de extorsión a empresas de transporte público, en el caso específico de Pérez Tejada no
solamente se le imputa ser la persona que traslada al líder de dicha organización a todo lugar sino que
adicionalmente a ello también se dedicaría al cobro de los cupos por extorsión de ello da cuenta el
testigo con identidad reservada con clave 04-2011de fecha 03 abril 2011 que ha dado cuenta que
también colabora en el cobro de cupos de extorsión, en la búsqueda de vehículos robados y
chalequeados que a su vez tendría la labor de chofer de taxis pero que en realidad se dedicaría a
trasladar al “chino Malaco” a todas sus operaciones ilícitas y además existe un reconocimiento
fotográfico de dicho testigo que establece la identidad de Pérez Tejada en dicha actividad lo mismo
sucede con el testigo con clave de identidad 08-2015 también hay un reconocimiento fotográfico y
también manifiesta de forma coincidente con el testigo clave 4-2011 que Wilmer Walter Pérez Tejada
traslada en todo momento al líder de la organización criminal, pero incluso en una conversación
telefónica se establece que el “chino Malaco” incluso hace mención a Wilmer Walter Pérez Tejada a
quien llama “luchín” como la persona que transportaría a cinco puntas es decir a cinco personas con
arma de fuego para que realicen una actividad delictiva, de tal manera que no solo la participación de
Pérez Tejada se limita a conducirlo sino también de pleno conocimiento participa en la actividades
delictivas del líder de dicha organización criminal, se cumple el primer presupuesto. El segundo
presupuesto de prognosis de pena también se cumplirá pues es una pena mayor a los ocho años. En
cuanto al tercer presupuesto también cumple se aplica el Art. 269°, incisos 2 y 5, del Código Procesal
Penal, por estas consideraciones. Queda registrado en audio.
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada
Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el
proceso seguido contra WILMER WALTER PEREZ TEJADA por el presunto delito de ASOCIACION
ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN
PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el plazo de prisión preventiva
de DIECIOCHO MESES
que se computará desde su detención efectiva y su ingreso en el
Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para su ubicación y
captura a nivel nacional.
IMPUGNACION:
FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA: Apela
JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que lo
fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto.
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DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO:
FISCAL: Varía su pedido de prisión preventiva por el de comparecencia con restricciones por lo que no
se cumple no se cumple el primer presupuesto esto es no se dan los graves y fundados elementos de
convicción conforme al Art. 286° concordante con los Artículos 287° y 288° del CPP. Y establece las
reglas de conducta. Queda registrado en audio.
ABOGADO DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO: No se opone al
requerimiento fiscal y está conforme con las reglas ha cumplir. Queda registrada en audio.
RESOLUCION:
JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° VEINTE
PARTE CONSIDERATIVA: Del Artículo 286° al 289° del Código Procesal Penal la fiscalía varía su
pedido de prisión a preventiva a una de comparecencia con restricciones respecto al imputado Jesús
Elías Melquiades Altamirano, se hace presente que la vinculación del imputado al mismo se encuentra
sustentado en la formalización de investigación preparatoria sin embargo para la fiscalía no resulta
necesario dicha medida coercitiva de prisión sino que la misma es decir la sujeción del imputado al
proceso puede lograrse con imposición de reglas de conducta, por esta consideraciones. Queda
registrado en audio.
PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
FUNDADO el Requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES y se fija las siguientes
reglas de conducta:
- Acudir cada 30 días a la fiscalía encargada del caso a fin de informar y justificar sus actividades
firmando el libro respectivo, empezando desde el 30 setiembre 2015 y así sucesivamente todos
los fines de mes hasta que concluya el proceso .
- No ausentarse de la localidad de Trujillo sin previa comunicación a la autoridad fiscal y judicial
Pagar una caución de 1000.00 nuevos soles mediante certificado de depósito judicial y se le
OTORGA un plazo de TRES DIAS UTILES.
Todo ello bajo apercibimiento de que la fiscalía pueda pedir la revocatoria de la misma y dictarse el
mandato de prisión preventiva en caso de incumplimiento de estas reglas de conducta.
IMPUGNACION:
FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO: Conforme.
JUEZ: Resolución N° VEINTIUNO: Se declara CONSENTIDA en este extremo de la Resolución
VEINTE
VII.
CONCLUSION:
Siendo las 13:20 horas se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio,
procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como
lo dispone el artículo 121º del CPP.