TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO EXPEDIENTE ESPECIALISTA ASISTENTE AUDIENCIAS CASO FISCAL : 4654-2015-42 : LIZ LOPEZ SIPIRAN : MARCELA CERNA ALIAGA : 3750-2015 ACTA DE REGISTRO ADE AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA I. INTRODUCCION: En la ciudad de Trujillo, siendo las 10:00 horas del día 04-09-2015 en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, dirigida por el señora Juez doctor GIAMMPOL TABOADA PILCO se realiza la audiencia pública de Prisión Preventiva, en el proceso seguiddo contra, YAMELIN MILAGROS RIOS SÁNCHEZ, ANGELO TORRES FASABI, JESÚS ELÍAS MELQUIADES ALTAMIRANO, WILMER WALTER PÉREZ TEJADA, ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA Y EDGAR HERMES RISCO GONZÁLES por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en agravio de LA SOCIEDAD- PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINSITERIO DEL INTERIOR; la misma que será grabada en sistema de audio.- II. 1. ACREDITACION: FISCAL: DR. WILLIAM RABANAL PALACIOS, DR. JEANS HIDALGO VELASQUEZ, DRA. SOFIA LOPEZ VILCHEZ: Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Especializada Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen y Lambayeque. Domicilio procesal: en Av. América Oeste Mz. B1, lote 01, sector El Cortijo Natsha Alta - Trujillo. ABOGADO DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO: DR. MANUEL JOSE GAMBOA CASTRO Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 8766 Domicilio procesal en Jr. Ayacucho 920, oficina 34- Trujillo. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA, ANGELO TORRES 2. 3 FASABI, YAMELIN MILAGROS RIOS SANCHEZ Y WILMER WALTER PEREZ TEJADA: DR. WALTER LEIVA ASENCIO 4. 5. III. - - - Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 6613 Domicilio procesal en San Marcos 261, Urb. San Andrés, III etapa - Trujillo. DEFENSOR PÚBLICO DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES: DR. ALFREDO URDIALES BARANDIARAN Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 4262 Domicilio procesal en Av. Antenor Orrego 826-828, Covicorti - Trujillo. IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA (MEDIANTE VIDEO CONFERENCFIA DESDE EL PENAL EL MILAGRO) DEBATE SOBRE LOS REQUISITOS DE LA PRISION PREVENTIVA: DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI: FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Ángelo Torres Fasabi, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP. Queda registrado en audio. ABOGADO DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI: Se opone al requerimiento fiscal, indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de convicción que lo vinculen con la existencia de la organización criminal denominada los Plataneros y solicita se declare infundada y adjunta documentos. Queda registrada en audio. FISCAL: Se mantiene en los fundamentos de su requerimiento de prisión preventiva y no se pronuncia sobre los documentos. Queda registrada en audio. ABOGADO DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI: Replica lo expuesto por fiscalía. Queda registrada en audio. IV. - RESOLUCION: JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° QUINCE PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere que se dicte prisión preventiva contra el imputado Ángelo Torres Fasabi, por el delito de asociación ilícita para delinquir, lo que corresponde y conforme a lo que corresponde al art.268 del Código Procesal Penal verificar la concurrencia copulativa de los presupuestos materiales que justificarían el dictado de dicha medida coercitiva personal, respecto al primer presupuesto de suficiencia probatoria el Juez que dirige esta audiencia en anterior oportunidad ha establecido jurisdiccionalmente la existencia de una organización criminal denominada “los plataneros” que tiene su ámbito de funciones en la provincia de Viru y Trujillo, esta organización delictiva se dedicaría a desarrollar diversas acciones delictivas entre ellas los delitos de extorsión, usurpación de terrenos, robo, hurto agravado, sicariato, tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas, todo ello enmarcado en una asociación ilícita para delinquir, así mismo se ha establecido que se ha utilizado al sindicato de construcción civil denominado SUTRACON como una organización de carácter legal a efectos de materializar específicamente las extorsiones derivados de diferentes obras de construcción civil a través de colocación de trabajadores fantasmas, exigencia del cobro de una cuota sindical y también el pago por chalequeo que significa dar seguridad a estas obras de construcción, tanto así que en audiencia precedente se ha incorporado a SUTRACON como persona jurídica en el presente proceso de tal manera que lo único que se debe discutir en esta audiencia es si el imputado Ángelo Torres Fasabi estaría vinculado o no a dicha organización delictiva, en este caso la fiscalía cuenta con tres testigos de identidad reservada el 70-2014, 95-2015 y el 8-2015 dichos testigos con identidad reservada resultan ser precisamente los agraviados, por el delito de extorsión y han reconocido a Ángelo Torres Fasbai como la persona que utilizando un arma de fuego se dedica a la usurpación de terrenos, es más no solamente han brindado esa versión sino también han reconocido al imputado como partícipe de la organización criminal denominada “los plataneros” y así mismo existe una investigación en curso signada con la carpeta fiscal N° 1612-2014 por el delito de usurpación en la cual también se ha establecido preliminarmente la participación de Ángelo Torres Fasabi quien mediante la utilización de armas de fuego se dedica a la usurpación de terrenos, por tanto en un grado de probabilidad positiva se llega ha establecer en este estadio inicial de la investigación que Ángelo Torres Fasabi pertenece a la organización criminal denominada “los plataneros” y por lo tanto se cumple el primer presupuesto de suficiencia probatoria de ser integrante de una organización criminal. En cuanto al segundo presupuesto evidentemente también se cumple por la extrema gravedad de la pena por el resultado del proceso y no existe ninguna circunstancia atenuante personal que justifique una probable imposición de la pena menor a cuatro años de pena privativa de libertad. En cuanto al tercer presupuesto del peligro fuga u obstaculización de la actividad probatoria el Art 269° incisos 2 y 5 del Código Procesal Penal justificarían la concurrencia de este tercer presupuesto primero la gravedad de la pena que se espera como resultado del proceso, una pena sin duda de privación de la libertad y el otro aspecto es que pertenece el imputado a una organización criminal que es precisamente lo que se está discutiendo en esta investigación su pertenencia a una asociación ilícita para delinquir en este caso la agrupación criminal “los plataneros”, por tanto se cumplen los tres presupuestos para el dictado de la prisión preventiva, por estas consideraciones. Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el proceso seguido contra ANGELO TORRES FASABI por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde su detención efectiva y su ingreso en el Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para su ubicación y captura a nivel nacional. IMPUGNACION: - FISCAL: Conforme ABOGADO DEL IMPUTADO ANGELO TORRES FASABI: Apela - JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que lo fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto. DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES: - - IV. - FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Edgar Hermes Risco Gonzales, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y fundados elementos de convicción para el delito de asociación ilícita para delinquir. Queda registrado en audio. ABOGADO DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES: Se opone al requerimiento fiscal, indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación ilícita para delinquir, y solicita se declare infundada. Queda registrada en audio. FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva. Queda registrada en audio. RESOLUCION: JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECISEIS PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere la prisión preventiva Edgar Hermes Risco Gonzales como integrante de la organización delictiva denominada “los plataneros” se le imputa a Risco Gonzales la usurpación de terrenos de construcción civil, también ser sicario portar armas de fuego y también pegar los stikers de la Virgen de la Puerta en las empresas y personas víctimas de extorsión, conforme al Art. 268° del Código Procesal Penal se deberá verificar si existen fundados y graves elementos, en este caso existen cuatro testigos con identidad reservada que han vinculado claramente a Risco Gonzales como uno de los integrantes de la asociación ilícita para delinquir denominada “los plataneros” que tiene diversas acciones delictivas específicamente se le sindica ser quien mediante arma de fuego ha dado muerte a diversas personas vinculadas a la actividades delictivas, tenemos los testigos con identidad reservada 171-2014, 8-2015, 197-2015, y 172-2015 lo han vinculado a la organización criminal, lo han reconocido a través de reconocimiento fotográfico, hay una escucha telefónica y también hay la carpeta 1612-2014 relacionada con una invasión de terrenos que formarían parte de las actividades delictivas de esta organización criminal denominada “los plataneros” así como también del sindicato SUTRACON que también servía para estas actividades ilícitas , por tanto el primer presupuesto se cumple. El segundo presupuesto también se cumplirá por la gravedad de la pena mayor a los cuatro años. En cuanto al tercer presupuesto también se cumple porque se tiene que seguir la misma lógica de vincular al imputado Risco Gonzales con el Art. 269°,incisos 2 y 5, del Código Procesal Penal de la gravedad de la pena que se espera como resultado del proceso y su pertenencia a una organización criminal, por estas consideraciones. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el proceso seguido contra EDGAR HERMES RISCO GONZALES por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde su detención efectiva y su ingreso en el Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para su ubicación y captura a nivel nacional. IMPUGNACION: FISCAL: Conforme ABOGADO DEL IMPUTADO EDGAR HERMES RISCO GONZALES: Se reserva el derecho JUEZ: Da cuenta del escrito presentado el día de hoy por el imputado Edgar Hermes Risco Gonzales peticionando la reprogramación de la audiencia pero esta audiencia es de carácter inaplazable y por lo tanto se declara que el escrito ESTESE a lo resuelto en esta decisión, sin perjuicio de comunicarle la decisión al propio imputado. - - DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLO GO ESTRADA FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Elar Gilbert Crisologo Estrada, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y fundados elementos de convicción y que dentro de la organización cumple el rol de sicariato y extorsión. Queda registrado en audio. ABOGADO DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: Se opone al requerimiento fiscal, - - indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación ilícita para delinquir, que no es sicario ni extorsionador y solicita se declare infundada. Queda registrada en audio. FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva, indica que el imputado tiene prisión preventiva en otro proceso por homicidio calificado. Queda registrada en audio. JUEZ: Hace preguntas sobre la participación del imputado. Queda registrada en audio. FISCAL: Precisa la participación del imputado en la organización criminal. Queda registrada en audio. ABOGADO DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: Mantiene sus fundamentos de su defensa. Queda registrado en audio. JUEZ: Le concede el derecho de la última palabra al imputado en cárcel Elar Gilbert Crisólogo Estrada mediante video conferencia. Queda registrado en audio. IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: MEDIANTE VIDEO CONFERENCIA DESDE EL PENAL: Dijo que no es responsable de los hechos que se le imputan. Queda registrada en audio. RESOLUCION: JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECISIETE PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere prisión preventiva contra el imputado Elar Gilbert Crisólogo Estrada también como parte integrante de la organización criminal de plataneros se le imputada el Art. 317, segundo párrafo, del Código Penal, consistente en el delito de asociación ilícita para delinquir, específicamente la actividad de Crisólogo Estrada es dar información relevante a César Velásquez Montoya alías “chino Malaco” líder de la organización criminal denominada los plataneros a efectos de que pueda desarrollar una de sus diversas actividades delictivas específicamente la de extorsión en obras de construcción civil por ejemplo dio información que en las obras de la piscina Gildemester y la piscina Olímpica se extorsionaba aproximadamente por la suma de 1500.00 a 2,000.00 nuevos soles semanales, se ha dado cuenta de diversas escuchas telefónicas en el teléfono 985137726 que dan cuenta de que como chino malaco tiene sus estrategias para captar a Crisologo Estrada, dado a que se le atribuye ser un sicario y también de formar parte de la organización delictiva denominada la Jauría, siendo que la Jauría y SUTRACON son dos organizaciones criminales que tenían una pugna las extorsiones en las obras de construcción civil, también se tiene el testigo con identidad reservada 8-2015 que da cuenta de estas actividades de extorsión específicamente del chalequeo en las obras de construcción civil, específicamente en las escucha telefónica de fecha 26 febrero 2013 es que se corrobora que Crisologo Estrada acepta las propuesta de César Velásquez Montoya alías “chino Malaco” de brindar información relevante sobre las actividades delictivas de la Jauría, por tanto adicionalmente a ello el Informe Sirius de la Policía Nacional del Perú 1762015 también da cuenta de esta integración de Crisologo Estrada a la banda de los “plataneros” ciertamente el imputado fue internado en el penal de Trujillo 1 por el delito de Homicidio en el año 2013, sin embargo las actividades que se le imputan son actividades precedentes a su encarcelamiento, recuérdese con la Ley 30077 la vinculación de un imputado a una organización criminal puede ser permanente u ocasional que sería el caso específico de Crisologo Estrada por tanto se cumple el primer presupuesto esto es suficiencia probatoria. El segundo presupuesto también se cumplirá puesto que estamos ante una pena superior a los ocho años de pena privativa de la libertad. En cuanto al tercer presupuesto también se cumple conforme al Art. 269°, incisos 2 y 5 del Código Procesal Penal que ha sido antes fundamentado, por estas consideraciones. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el proceso seguido contra ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde el 04 setiembre 2015 y vencerá el 03 marzo 2017. GIRESE la papeleta de ingreso. IMPUGNACION: FISCAL: Conforme ABOGADO DEL IMPUTADO ELAR GILBERT CRISOLOGO ESTRADA: Apela JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que lo fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto. - - - - DE LA IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ: FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto a la imputada Yamenlin Milagros Ríos Sánchez, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y fundados elementos de convicción en base a los informes policiales. Queda registrado en audio. ABOGADA DE LA IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ: Se opone al requerimiento fiscal, indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación ilícita para delinquir, y solicita se declare infundada y adjunta documentos. Queda registrada en audio. FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva. Queda registrada en audio. JUEZ: Hace preguntas aclaratorias a fiscalía. Queda registrado en audio. FISCAL: Absuelve las preguntas y precisa la participación de la imputada y del teléfono de la misma respecto a las llamadas ilícitas. Queda registrado en audio. ABOGADA DE LA IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ: Mantiene sus fundamentos de su defensa. Queda registrado en audio. RESOLUCION: JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECIOCHO PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público requiere prisión preventiva contra Yamelin Milagros Ríos Sánchez, por el delito de asociación ilícita para delinquir previsto en el Art. 317°, segundo párrafo del Código Penal , en cuanto al primer presupuesto del Art. 268° del Código Procesal Penal de suficiencia probatoria para la fiscalía Yamelin Milagros Ríos Sánchez formaría parte integrante de la organización delictiva “los plataneros” y específicamente en el rubro delictivo de microcomercialización de drogas, para ello cuenta con escuchas telefónicas efectuadas por la Policía Nacional del Perú con autorización judicial y específicamente las intervenciones al teléfono 966929626 en la cual Yamelin Milagros Ríos Sánchez alías “Katty” ha tenido una conversación con Jonathan Moisés Carbajal Velásquez alías “Tito” en esa conversación habrían empleado un lenguaje distorsionado pero que subliminalmente o implícitamente se trataba de establecer una venta de un kilo de droga, adicionalmente también se la vincula mediante otra escucha telefónica de fecha 08 de julio con Luis Alberto Rodríguez Arce alías “lindin” o “chiquilín”, también hay un informe de la Unidad Sirius 176-2015 , también un video vigilancia de fecha 04 julio 2015, se ha identificado a Katty como Yamelin Milagros Ríos Sánchez, finalmente se ha hecho un registro domiciliario y se ha procedido a la incautación de expedientes judiciales, agendas, DNI, tarjetas, celulares, chips y hasta una munición, resalta en este punto que la mencionada Yamelin Milagros Ríos Sánchez precisamente ha tenido conversaciones telefónicas con quienes jurisdiccionalmente se ha establecido ya que forman parte de la organización criminal “los plataneros” es más se ha dictado ya prisión preventiva en ese sentido y específicamente Jonathan Moisés Carbajal Velásquez alías dentro de la organización delictiva se dedicaría a la venta de microcomercialización de drogas que es uno de los rubros a parte de las extorsiones en obras de construcción civil, a parte de la tenencia ilegal de armas, robos, hurtos agravados, entre otras actividades ilícitas por tanto se puede llegar a la conclusión que estas conversaciones que fueron objeto de interceptación telefónica tiene que ver con el tráfico ilícito de drogas máxime si sobre Jonathan Moisés Carbajal Velásquez y sobre Luis Alberto Rodríguez Arce ya se ha establecido su clara participación en dicha organización criminal, en este contexto el primer presupuesto de suficiencia probatoria se cumple. El segundo presupuesto también se cumplirá se tiene una pena no menor de ocho años de pena privativa de libertad. En cuanto al tercer presupuesto también seguirá la misma lógica prevista en el Art. 269°, incisos 2 y 5, del Código Procesal Penal gravedad de la pena y estar asociado a una organización criminal, por estas consideraciones. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el proceso seguido contra YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde su detención efectiva y su ingreso en el Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para su ubicación y captura a nivel nacional. IMPUGNACION: FISCAL: Conforme ABOGADA DE LA IMPUTADA YAMENLIN MILAGROS RIOS SANCHEZ: Apela JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que lo fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto. - - - - DEL IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA: FISCAL: Sustenta su requerimiento de prisión preventiva respecto al imputado Wilmer Walter Pérez Tejada, y solicita se declare Fundado por el plazo de 18 meses por la complejidad del caso, indicando que se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 268º del CPP, que se cumple los graves y fundados elementos de convicción que cumpliría un rol del chalequeo en obras con fines extorsivos. Queda registrado en audio. ABOGADO DEL IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA: Se opone al requerimiento fiscal, indica que no se cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, que no hay elementos de convicción graves y fundados que vinculen a su patrocinado con el delito de asociación ilícita para delinquir, y solicita se declare infundada y adjunta documentos. Queda registrada en audio. FISCAL: Replica lo expuesto por la defensa y mantiene su pedido de prisión preventiva. Queda registrada en audio. ABOGADO DE IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA: Mantiene sus fundamentos de su defensa. Queda registrado en audio. RESOLUCION: JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° DIECINUEVE PARTE CONSIDERATIVA: El Ministerio Público pide prisión preventiva contra Wilmer Walter Pérez Tejada por el delito de asociación ilícita para delinquir previsto en el Art. 37 del Código Penal y conforme al Art. 268° del Código Procesal Penal se verificará si corresponde la prisión preventiva en este caso en cuanto a la suficiencia probatoria se le imputa a Pérez Tejada ser el chofer que transporta a César Velásquez Montoya alías “chino Malaco” líder de la organización criminal “los plataneros” en sus diversas actividades delictivas ya se ha establecido claramente que existe una organización criminal los plataneros se ha establecido por este órgano jurisdiccional que César Velásquez Montoya es el líder de esa organización y que además tiene un sin número de actividades delictivas entre ellas el cobro de cupos de extorsión a empresas de transporte público, en el caso específico de Pérez Tejada no solamente se le imputa ser la persona que traslada al líder de dicha organización a todo lugar sino que adicionalmente a ello también se dedicaría al cobro de los cupos por extorsión de ello da cuenta el testigo con identidad reservada con clave 04-2011de fecha 03 abril 2011 que ha dado cuenta que también colabora en el cobro de cupos de extorsión, en la búsqueda de vehículos robados y chalequeados que a su vez tendría la labor de chofer de taxis pero que en realidad se dedicaría a trasladar al “chino Malaco” a todas sus operaciones ilícitas y además existe un reconocimiento fotográfico de dicho testigo que establece la identidad de Pérez Tejada en dicha actividad lo mismo sucede con el testigo con clave de identidad 08-2015 también hay un reconocimiento fotográfico y también manifiesta de forma coincidente con el testigo clave 4-2011 que Wilmer Walter Pérez Tejada traslada en todo momento al líder de la organización criminal, pero incluso en una conversación telefónica se establece que el “chino Malaco” incluso hace mención a Wilmer Walter Pérez Tejada a quien llama “luchín” como la persona que transportaría a cinco puntas es decir a cinco personas con arma de fuego para que realicen una actividad delictiva, de tal manera que no solo la participación de Pérez Tejada se limita a conducirlo sino también de pleno conocimiento participa en la actividades delictivas del líder de dicha organización criminal, se cumple el primer presupuesto. El segundo presupuesto de prognosis de pena también se cumplirá pues es una pena mayor a los ocho años. En cuanto al tercer presupuesto también cumple se aplica el Art. 269°, incisos 2 y 5, del Código Procesal Penal, por estas consideraciones. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: FUNDADO el Requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Penal Especializada Corporativa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, Chepen, Chiclayo y Lambayeque, en el proceso seguido contra WILMER WALTER PEREZ TEJADA por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD-PROCURADURIA PÚBLICA DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia se fija el plazo de prisión preventiva de DIECIOCHO MESES que se computará desde su detención efectiva y su ingreso en el Establecimiento Penitenciario, para cuyo efecto ORDENO se CURSEN los oficios para su ubicación y captura a nivel nacional. IMPUGNACION: FISCAL: Conforme ABOGADO DEL IMPUTADO WILMER WALTER PEREZ TEJADA: Apela JUEZ: Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se le concede el plazo de ley para que lo fundamente por escrito, bajo apercibimiento por tenerlo por no interpuesto. - - - DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO: FISCAL: Varía su pedido de prisión preventiva por el de comparecencia con restricciones por lo que no se cumple no se cumple el primer presupuesto esto es no se dan los graves y fundados elementos de convicción conforme al Art. 286° concordante con los Artículos 287° y 288° del CPP. Y establece las reglas de conducta. Queda registrado en audio. ABOGADO DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO: No se opone al requerimiento fiscal y está conforme con las reglas ha cumplir. Queda registrada en audio. RESOLUCION: JUEZ: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución N° VEINTE PARTE CONSIDERATIVA: Del Artículo 286° al 289° del Código Procesal Penal la fiscalía varía su pedido de prisión a preventiva a una de comparecencia con restricciones respecto al imputado Jesús Elías Melquiades Altamirano, se hace presente que la vinculación del imputado al mismo se encuentra sustentado en la formalización de investigación preparatoria sin embargo para la fiscalía no resulta necesario dicha medida coercitiva de prisión sino que la misma es decir la sujeción del imputado al proceso puede lograrse con imposición de reglas de conducta, por esta consideraciones. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: FUNDADO el Requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES y se fija las siguientes reglas de conducta: - Acudir cada 30 días a la fiscalía encargada del caso a fin de informar y justificar sus actividades firmando el libro respectivo, empezando desde el 30 setiembre 2015 y así sucesivamente todos los fines de mes hasta que concluya el proceso . - No ausentarse de la localidad de Trujillo sin previa comunicación a la autoridad fiscal y judicial Pagar una caución de 1000.00 nuevos soles mediante certificado de depósito judicial y se le OTORGA un plazo de TRES DIAS UTILES. Todo ello bajo apercibimiento de que la fiscalía pueda pedir la revocatoria de la misma y dictarse el mandato de prisión preventiva en caso de incumplimiento de estas reglas de conducta. IMPUGNACION: FISCAL: Conforme ABOGADO DEL IMPUTADO JESUS ELIAS MELQUIADES ALTAMIRANO: Conforme. JUEZ: Resolución N° VEINTIUNO: Se declara CONSENTIDA en este extremo de la Resolución VEINTE VII. CONCLUSION: Siendo las 13:20 horas se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del CPP.
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