COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO SIMPOSIO 2015 CONSENTIMIENTO INFORMADO Y SEGURIDAD DEL PACIENTE DR. JESÚS LUIS RUBÍ SALAZAR Comisionado 20 de agosto 2015 Antecedentes Desde Hipócrates, el Acto Médico constituye una acción benéfica. VISIÓN PATERNALISTA DEL EJERCICIO MÉDICO “En tiempos que no pueden considerarse remotos, el médico imponía su decisión personal, en cuanto al tratamiento a que debía ser sometido el paciente. Al paciente sólo le quedaba aceptar la decisión o el tratamiento se le impartía, quedando muchas veces ignorante de los detalles y posibles consecuencias que se podrían derivar”. Dr. Carlos Fernández Sessarego: Jurista peruano ORÍGEN DEL DERECHO A LA DECISIÓN TERAPÉUTICA Declaración de Filadelfia. “Derecho de las personas a la vida, a la libertad y a la propiedad”. Ética Médica de Thomas Percival. “El médico debe asegurarse que el paciente y sus familiares tengan la información suficiente sobre el estado de la enfermedad. La Sra. Ana Mohr dio autorización para que Dr. Williams operara su oído derecho. Durante la intervención, el Dr. se percató que el oído izquierdo estaba en peores condiciones y decidió operarle éste. La cirugía se complicó, ocasionándole la pérdida completa de audición. La Sra. Mohr decidió demandar, por haber ella autorizado ser operada del oído derecho y por que no le advirtieron de los riesgos del procedimiento. Médico en Estados Unidos sostiene que la paciente está obligada a aceptar lo que él determine, como extirpar el útero. Fue condenado por “Agresión”. “Todo ser humano de edad adulta y juicio sano, tiene derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo; por lo que un cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una agresión y se puede reclamar legalmente la reparación de daños”. • 1947: Código Núremberg, después de la segunda guerra mundial. • 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU). • 1964: Declaración de Helsinki. Dan relevancia al sujeto humano como agente autónomo, libre y responsable para decidir su participación en la investigación en humanos. Contribuyeron a la integración formal y al significado del «consentimiento informado» Procesos Judiciales en EE.UU. Juicio «Salgo contra Stanford, 1957» Obligatoriedad de contar con el consentimiento del paciente PRÁCTICA MÉDICA ACTUAL Reconocimiento de Derechos y Obligaciones. Exigencia del paciente de ser considerados en la toma decisiones, respeto a su dignidad y autonomía. DERECHO A LA INFORMACIÓN Las personas tienen derecho a conocer la información obtenida con respecto a su salud y a respetar su voluntad a no ser informada. La información debe ser comprensible, verídica y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con el fin de ayudarle a tomar decisiones. El médico responsable del paciente y otros profesionales, deben garantizar el cumplimiento del derecho a la información. Conceptos y Características CONSENTIMIENTO INFORMADO. ¿Qué Es? Ψ Es un proceso de comunicación gradual en la relación médico-paciente. Ψ Es la expresión del derecho fundamental del paciente para someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de recibir información sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios, así como sus posibles alternativas. CONSENTIMIENTO INFORMADO Implica una cultura de respeto en la relación paciente - profesional de la salud. Es una exigencia ética y un derecho reconocido por la Legislación del país. Debe ser garantía de la autonomía del paciente y no solo para eximir al profesional de salud de una responsabilidad administrativa, civil o penal. Cartas de Consentimiento Informado “Documentos escritos, signados por el paciente, su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.” Fuente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO Complejo contexto sociológico en el cual se practica. Lo que es justo Lo que es bueno Lo que es correcto en el comportamiento de los médicos, los pacientes y la sociedad. CARACTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Dos pilares fundamentales: Confianza. Claro proceso de comunicación asertiva. Ambiente Adecuado para Obtener el Consentimiento Ambiente adecuado, tanto para el médico como para el paciente o familiares, en un espacio que asegure confidencialidad. Factores condicionantes para el cumplimiento del consentimiento informado Competencia: El paciente, familiar o representante legal deben tener la capacidad para comprender la información que el médico le transmite. Información: Debe ser previa a los procedimientos y tratamientos que se van a realizar al paciente, existiendo la opción a rechazar el tratamiento . Voluntariedad: El paciente, sus familiares o su representante legal deben decidir libremente sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. OBJETIVOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO • Fortalecer la Autonomía del individuo. •Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas. •Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación. OBJETIVOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO • Evitar el Fraude Terapéutico y la Coacción: Los pacientes no pueden ser sujeto de engaño y menos ser obligados a someterse a determinado tratamiento o intervención médica. • La Auto-evaluación de los Profesionales de la Salud: El médico se beneficia al conocer las expectativas, dudas y temores del paciente . Clasificación… CONSENTIMIENTO INFORMADO Consentimiento Directo: Es el que se obtiene directamente del paciente, contando con autonomía y plena aptitud para decidir. Consentimiento Indirecto o Diferido: Cuando el paciente no puede ejercer la decisión, siendo necesario extender esta facultad a otras personas. CONSENTIMIENTO INDIRECTO O DIFERIDO a) Menores de edad. b) Adulto carente de plenitud de sus facultades mentales. c) Paciente que a pesar de haber gozado de sus facultades mentales, se encuentra en estado de inconciencia. El derecho a la vida es prioridad cuando las personas no puedan por sí mismas expresar su consentimiento frente al acto médico BENEFICIOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Legales: Protege al profesional de la salud y al paciente al serle comunicados sus derechos y obligaciones dentro del proceso. Favorece la calidad de la información: información validada, coherente y específica. Propicia una mejor calidad de la intervención: La comunicación asertiva y la toma de decisiones conjuntas, permiten un mayor compromiso del paciente al comprender el sentido de las acciones a realizar. Promueve la investigación clínica: Desarrollando investigaciones en comunidades humanas, respetando los aspectos éticos fundamentales. CONTENIDO DE LA CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Nombre de la Institución Nombre o razón social del establecimiento Titulo del documento Lugar y fecha de emisión Acto autorizado Riesgos y beneficios esperados Autorización para atención de complicaciones Nombre completo y firma del paciente Nombre completo y firma del médico Nombre completo y firma de dos testigos Fuente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO EVENTOS MÍNIMOS QUE LA REQUIEREN (NOM-004-SSA3-2012) Ingreso hospitalario Procedimientos de cirugía mayor Procedimientos que requieren anestesia general o regional Salpingoclasia y vasectomía Donación de órganos, tejidos y trasplantes Cualquier procedimiento que entrañe mutilación Necropsia hospitalaria Procedimientos diagnósticos y terapéuticos de alto riesgo Investigación clínica en seres humanos En una urgencia médica, se estará a lo previsto en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. EXCEPCIONES O IMPROCEDENCIA DEL CONSENTIMIENTO 1) Grave peligro para la salud pública. 2) Situación de Emergencia. Con el paciente inconsciente e incapacitado para comunicarse. Particular requiere en el caso de Testigos de Jehová. atención se 3) Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir. 4) Privilegio terapéutico médico: Por riesgo de daño emocional y físico que supondría una grave amenaza para la integridad psicológica del paciente. 5) Imperativo legal. Revisión de Formatos de Consentimiento Informado en Expedientes de Quejas Atendidas en la CCAMEM Análisis de 101 Formatos de Consentimiento Informado de Expedientes de Quejas Atendidas en la CCAMEM Periodo 2013 - 2014 14% Omitieron Nombre de la Institución a la que pertenece. 19% Sin razón social del establecimiento médico. 15% No hay título del documento. 23% Sin fecha y hora de solicitud del Consentimiento Informado. 25% No se registró el acto autorizado, pero SI se realizó. Fuente: Subcomisión de Recepción y Seguimiento de Quejas, CCAMEM. Análisis de 101 Formatos de Consentimiento Informado de Expedientes de Quejas Atendidas en la CCAMEM Periodo 2013 - 2014 35% Omitió describir riesgos y beneficios esperados del acto médico. 36% Falta autorización para atender contingencias del acto médico. 21% Falta nombre y firma de quien autoriza el procedimiento. 56% No presenta nombre y firma de testigos. 54% Carece de nombre y firma de quien realiza el procedimiento. Fuente: Subcomisión de Recepción y Seguimiento de Quejas, CCAMEM. Omisiones de Registro en Formatos de Consentimiento Informado, por Institución. CCAMEM Nombre completo y firma de quien realiza el acto autorizado Nombre y firma de los testigos (en caso de amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca… 45.6 28.1 26.3 71.4 14.3 14.3 Nombre y firma de la persona que otorga la autorización Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado,… 66.7 8.3 Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado 8.6 Acto autorizado 8.3 25.0 62.9 28.6 58.3 33.3 47.8 17.4 Lugar y fecha 34.8 86.7 6.7 6.7 Título del documento 10.5 Nombre o razón social del establecimiento médico Nombre de la institución a la que pertenece el establecimiento médico 10.0 63.2 26.3 71.4 7.1 0.0 MEDICINA PRIVADA 40.0 38.2 21.8 21.4 20.0 30.0 40.0 SEGURIDAD SOCIAL 50.0 60.0 SPSS 70.0 80.0 90.0 Conclusión: El médico tratante sigue tomando decisiones sin informar adecuadamente al paciente y delega en la enfermera, trabajadora social y/o personal administrativo, la delicada función de obtener el “Consentimiento”. Sin esta información, se abre la posibilidad de una mala relación médico - paciente y una potencial controversia. Norma Oficial Mexicana 004: Presenta la posibilidad de que el personal de salud pueda obtener cartas de consentimiento informado adicionales a las previstas en el numeral 10.1.2, cuando lo estime pertinente, sin que para ello «sea obligatorio el empleo de formatos impresos». Diversos Formatos de Consentimiento Informado ARGUMENTOS EN CONTRA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO El paciente no puede comprender la información. Los enfermos no desean ser informados de malas noticias. Rechazo de tratamiento mediante transfusión de sangre por motivos religiosos, como en el caso de los Testigos de Jehová. El médico en ocasiones no tiene los datos con la precisión y la certeza que requieren los pacientes. El conocer las limitaciones que tiene el médico, priva al paciente del efecto placebo que suministran la esperanza y la confianza. VENTAJAS DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Oportunidad para el acercamiento entre el paciente y el personal de salud. Ayuda a reducir la ansiedad del paciente y su familia por falta de información y poco entendimiento del problema médico. Opción para que el paciente y familiar formulen preguntas que consideren necesarias sobre la situación de salud del enfermo. Evita que surjan controversias en la relación del paciente con el profesional de la salud. Una clara, sencilla y oportuna explicación, convierte al paciente en un colaborador del médico. Conclusiones Consentimiento Informado Se constituye en un contrato tácito de confianza y buena fe, del que se desprenden consecuencias jurídicas. El consentimiento informado escrito, no exime al profesional de incurrir en mala praxis y de responder por ella. La omisión del Consentimiento puede generar culpa, por no haber informado o por haberlo hecho defectuosamente, aún ante una correcta atención. Bien llevado, el proceso de Consentimiento Informado es un instrumento virtuoso que mejora la relación médico-paciente, la transparenta y la enriquece. Es útil para la delimitación de responsabilidades, para el esclarecimiento de los términos de la relación médicopaciente y para la demostración futura y eventual de un comportamiento serio y maduro por parte del médico tratante. Propuestas Ψ Promover ante la Secretaria de Salud Federal, a través del Consejo Mexicano de Arbitraje Medico, el uso de un formato base con los requisitos mínimos ya comentados. Ψ A través de los Colegios y Asociaciones médicas motivar el cumplir con la responsabilidad de informar ampliamente al paciente, con el fin de obtener un consentimiento que genere la colaboración del profesional de salud, el paciente y su entorno familiar. Ψ Fortalecer la sensibilización del personal de salud en instituciones públicas y privadas acerca de informar y obtener el Consentimiento por escrito antes de realizar un procedimiento. Ψ Proponer a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a través del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, la incorporación en el contenido curricular de la carrera de medicina, asignaturas como: Bioética (Principios bioéticos, secreto profesional, etc.). Medicina Legal (Responsabilidad profesional, Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales, Consentimiento Informado, etc.). “Conozca todas las teorías. Domine todas las técnicas, pero al tocar un alma humana sea apenas otra alma humana”. Carl G. Jung (Médico siquiatra y sicólogo suizo) GRACIAS
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