Contrato de Transporte Taladriz Cargo Limitada.

CONTRATO DE TRANSPORTE Y CARGA
1.- El contenido de la carga señalada en forma expresa en este comprobante de flete es
una mera indicación del remitente y a Taladriz Cargo Limitada no le consta por su
embalaje, en que consiste ni en que condiciones se encuentra, por tanto Taladriz Cargo
Limitada No se responsabiliza del contenido de la carga o si esta se encuentra deteriorado
al momento de ser recepcionado.
2.- El remitente es el único conocedor del contenido de su carga por lo tanto es de su
responsabilidad utilizar el embalaje adecuado para la protección de su carga, esto da lugar
a que Taladriz Cargo Limitada no se responsabiliza por deterioros de contenido producto
de mal embalaje si al ser recepcionado por Taladriz Cargo Limitada, no tiene daño
aparente.
3.- En caso que el valor de las especies transportadas o remitidas excedan de 5 unidades
tributarias mensuales, el cliente estará obligado a efectuar una declaración por escrito en
tal sentido
En este caso Taladriz Cargo Limitada estará facultada para examinar la autenticidad de
dicha declaración, para lo cual podrá revisar documentos tales como guías de despacho,
facturas de compra u otros que estime convenientes. Para los mismos efectos, Taladriz
Cargo Limitada podrá incluso revisar el contenido de la carga debiendo dejarse constancia
de la revisión en el comprobante de flete respectivo, como asimismo de los documentos
mencionados en el párrafo anterior.
El transporte o envío bajo modalidad de valor declarado deberá pagar adicionalmente un
3% del total del avalúo declarado.
4.- Como consecuencia de lo expresado en el punto 3 anterior Taladriz Cargo Limitada no
se hará responsable de la carga que no sea declarada en los términos señalados
procedentemente. El solo hecho de adjuntar guías de despacho o facturas a los encargos,
no constituirá para ningún efecto una declaración de contenido.
5.- En caso de perdida o merma de un encargo o carga que hubiera sido debidamente
declarada en los términos indicados en el punto 3 precedente y comprobada, Taladriz
Cargo Limitada responderá hasta por el monto de valor declarado por el cliente en el
comprobante de flete.
6.- En caso de perdida de su carga y de no haberse declarado por escrito el valor del
avalúo de la carga enviada en el espacio del comprobante de flete destinado a ello,
Taladriz Cargo Limitada responderá solo hasta 2 UTM o la cifra que a la fecha de la
perdida corresponda de acuerdo a las regulaciones legales vigentes.
7.- Si la carga no es retirada en un plazo de cuatro días hábiles posterior a su llegada a
destino, se cobrara por concepto de bodegaje sobre el valor flete un 4% diario, dicho
porcentaje se incrementara en un 1% diario a contar del séptimo día, este calculo se hará
hasta el día de la entrega física del encargo, siendo condición previa el cancelar este
monto antes de retirar la carga.
8.- En caso que en el plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la carga en
la oficina de destino, esta no sea retirada o no se de autorización para su envío al
domicilio del destinatario o lugar de destino, autorizándose además en este caso un
cobro adicional por concepto de flete, se entenderá que el remitente o destinatario han
otorgado una autorización tácita a Taladriz Cargo Limitada para que disponga de la carga
a su completa discreción, quedando facultada en consecuencia para cederla a cualquier
titulo, transformarla, retenerla en dominio y , en fin, ejercer respecto a ella cualquier acto
de dominio, cesando desde ese momento toda responsabilidad para Taladriz Cargo
Limitada, sin perjuicio del cobro de los derechos de transporte que correspondan.
9.- Todo reclamo debe presentarse por escrito antes de los 15 días desde la fecha de
emisión del comprobante de Flete Taladriz Cargo Limitada no se hace responsable por
reclamos realizados con posterioridad al retiro la carga de nuestras oficinas.
10.- Taladriz Cargo Limitada no se hace responsable por daños ocasionados por desastres
naturales como terremotos, ciclón, huracán o inundación.
11.- Se entiende que el remitente conoce y acepta las condiciones acá señaladas por tanto
no se admite reclamo por desconocimiento alguno.