Anexo I - Poder Judicial Formosa

ANEXO- ACTA 2864
PROYECTO
“ADECUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
AL NUEVO REGIMEN ESTABLECIDO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN - REGISTRO PUBLICO”
Atento a las facultades reglamentarias que posee el Excelentísimo Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Formosa, en cuanto a la organización y funcionamiento del “Registro
Público” hasta ahora “de Comercio” (Artículo 150 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder
Judicial), y dada la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -Ley
26.994- y por cuanto el mismo ha introducido, en relación a lo que es materia de competencia de
éste Registro, la modificación de diversos institutos y de la propia denominación – dado la
unificación de materias-, lo que básicamente importa modificación de los artículos 292, 293 y
294 del RIAJ, manteniéndose en lo demás inmodificables los demás artículos en lo que resulta
aplicable al Registro Público, y en cuanto a:
A) DENOMINACIÓN. En virtud de lo normado por los Artículos 320, 323, 329, 1448,
1455, 1466, 1473 y 1169 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, y artículos
5 y6 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 (modificada por ley 26.994), correspondería
adecuar la denominación de ésta dependencia,suprimiéndose el término “DE COMERCIO”,
pues la estructura legislativa ha unificado la registración de los actos en un “ REGISTRO
PÚBLICO” (sin aclaración del fuero comercial), lo que guarda relación con la materia registral
que en adelante y en forma conjunta legisla la citada ley.
B) OBJETO. Atento a la nueva normativa, que modifica los alcances del Artículo 292 del
RIAJ, el mismo debería modificarse, enmarcando el objeto del Registro Público, (conforme
normativas previstas expresamente en el nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion y en cuanto
a su especificación de los Actos que deben registrase en el Registro Público) ; en los siguientes
términos:
“ARTÍCULO 292. JURISDICCIÓN. El Registro Público ejerce su Jurisdicción en toda la
provincia, siendo el organismo competente para inscribir los siguientes actos: 1. En relación a
personas humanas:
a. Las matrículas individuales de quienes realizan una actividad económica organizada –
con las excepciones del artículo 320, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación-;
y despachantes de aduana, todos con domicilio comercial en la Provincia de Formosa; toda vez y
hasta la actualidad el Regimen de inscripcion para los martilleros y corredores no inmobiliarios se
mantiene por ante la alzada, razon por la cual y hasta tanto no se modifique dicha competencia
reglamentaria tales trámites no estarian inmersos, como en otras jurisdicciones, a la inscripción
por ante éste Registro”.
b. Los actos contenidos en documentos complementarios, alteraciones, mandatos,
revocatorias, limitaciones y cancelaciones.
c. Los poderes y/o mandatos de los agentes institorios (artículo 54 de la Ley de Seguros N°
17.418).
d. Situación concursal de los sujetos referidos en el apartado a).
2. En relación a las sociedades, con domicilio o sucursal en la Provincia de Formosa:
a. La constitución, modificación, alteración, complemento, creación o cierre de sucursal,
reglamento, transformación, fusión, escisión, disolución, prórroga, reactivación, liquidación y
cancelación de la sociedad.
b. La designación y cese de miembros de los órganos de administración, representación y
en su caso fiscalización.
c. Las variaciones de capital.
d. La emisión de obligaciones negociables y debentures, sus alteraciones y cancelaciones.
e. La subsanación, disolución y liquidación.
f. La transmisión por cualquier título de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada y
partes de interés de sociedades colectivas, en comanditas simples, de capital e industria y en
comanditas por acciones.
g. La constitución, modificación, cesión y cancelación de derechos reales sobre cuotas.
h. Medidas judiciales y/o administrativas sobre sociedades, sus actos, cuotas sociales o
partes de interés, sus modificaciones o levantamientos.
i. Los actos contenidos en instrumentos y certificaciones de sociedades constituidas en el
extranjero en los términos de los artículos 118, 119 y 123 de la Ley Nº 19.550.
j. La situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e
integrantes de órganos de fiscalización y/o medidas cautelares ordendas por el Juez concursal o
falencial.
k. Las medidas cautelares que afecten actos registrables de la sociedad.
3. En cuanto a actos y contratos ajenos a las matrículas:
a. Las emisiones de obligaciones negociables autorizadas por la ley respecto de
cooperativas, asociaciones y entidades estatales autorizadas, no sujetas a inscripción en el
Registro Público y domiciliadas en la Provincia de Formosa, en tanto no sean tramites que han
quedado en la orbita de competencia exclusiva de la Direccion de Personas Juridicas de la
Provincia de Formosa.b. Los reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, su rescisión, reforma o
modificación, con domicilio en la Provincia de Formosa, y con la misma aclaración que precede
(inciso b).
c. Los contratos de agrupación de colaboración, de unión transitoria o de consorcio de
cooperación, con domicilio en la Provincia de Formosa, y sus modificaciones y alteraciones.
d. Los contratos de transferencia de fondos de comercio ubicados en la Provincia de
Formosa.
e. Los contratos de fideicomiso, sus modificaciones, cese del fiduciario y/o extinción,
excepto los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores
(salvo
resolución en contrario por asignación de competencia de inscripción a otro Organismo
Provincial o Nacional que en el futuro pueda conformarse de acuerdo a la reforma de la Ley
26.994, ya que en la actualidad ello no se encuetra instrumentado).
f. Los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley.
C) Asimismo respecto a los Libros que deben llevarse en el Registro Público, corresponde
modificar el artículo 293 del RIAJ, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 293. LIBROS. Deberán llevarse los siguientes libros, sin perjuicio de los que el
Secretario del Registro Publico considere pertinente registrar, de acuerdo a la naturaleza de los
Actos principales que por ley deben inscribirse:
a. Entradas y salidas
b. Matrícula de Personas Humanas con Actividad Economica Organizada
e.Matrícula de Despachantes de Aduana.
f. Sociedades
g.Socíedades constituidas en el extranjero
h.Emisión de bonos y acciones
i.Transmisiones de establecimientos industriales y comerciales
j. De Agrupación de Colaboración.
k.De Unión Transitoria.
l. De Consorcio de Cooperación.
m. De Fideicomisos ( con la aclaración de operatividad prevista en el artículo 292 inciso e
proyectado en el presente).
n. Inscripciones preventivas
o. Medidas cautelares (Embargos e Inhibiciones)
p.Índices.
q. Anotaciones y de Comunicaciones Judiciales
Se aclara que por el sistema registral e informatico establecido e instrumentado los distintos libros
se realizados de forma tal que permiten el seguimiento y correlaciones entre los distintos asientos
y en la formalidad de protocolo; sin perjuicio del sistema que con posterioridad se ha programado
para que en forma simultánea esos datos de los libros queden ingresados al sistema”
D)En cuanto a la tramitación de los expedientes, y en virtud de los plazos y procedimientos
fijados en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 – modificada por ley 26.994-,
correspondería también modificar el artículo 294 del RIAJ, y en los siguientes términos:
“Artículo 294º. TRÁMITE. Todas las peticiones y presentaciones de inscripciones deberán ser
hechas por escrito, con las formalidades del artículo 92 del RIAJ, suscritos por profesionales de la
abogacía (matriculado en la Provincia de Formosa) y/o Escribanos Públicos, instituidos a tal fin
mediante carta poder y /o poder especial y/o poder general (salvo en los casos de los Escribanos
que hayan intervenido en la confección de la Escritura Pública, en cuyo caso no será exigible
mandato alguno); o escritos suscriptos por la autoridad societaria y/o por la persona individual
interesada en a inscripción del trámite, con patrocinio letrado de abogado matriculado en la
Provincia y/o intervención de un Contador Público con firma certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
El número de copias de los Instrumentos sujetos a
inscripción que deberá acompañarse será de cuatro ejemplares destinados: uno al expediente de
tramitación; otro ejemplar destinado al legajo, otro para ser agregado al protocolo obligatorio y
otro para ser expedido con la constancia de inscripción pertinente. En todos los casos deberá
acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan”.
E) La eventual APROBACIÓN del presente proyecto (es decir la modificación de los
artículos 292, 293 y 294 del RIAJ) traería aparejada en sí misma la concordante MODIFICACIÓN
DE LOS REQUISITOS que en forma genérica, y específicamente para cada tramite, deben cumplir
los interesados, y que conforman la PUBLICACIÓN de la página web del Poder Judicial de la
Provincia de Formosa referida al Registro Público. En tales condiciones dicha página quedaría
redactada (con los requisitos pertinentes) en los términos contenidos en el “Anexo I” que se
agrega al presente proyecto de reforma.