UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Expediente Código _100_NQ 52194/1/12 Año 2001 La Plata, ATENTO a que por Resolución n° 416/01 se establecieron distintas normas referentes a la prestación_de servicios de los agentes de la Presidencia y sus Dependencias y teniendo en cuenta que la necesidad de efectuar distintas modificaciones a dicha Resolución, torna aconsejable el dictado de un nuevo acto administrativo que reemplace al ya citado, estableciendo normas precisas en cuanto a ^ la asistencia y puntualidad de los agentes en su relación laboral, previendo mecanismos ágiles de control para el justo funcionamiento de los criterios que por esta norma se ponen en vigencia, '"'*"•*»,EL PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- Disponer que el personal no docente, de gabinete,. autoridades superiores, agentes con cargos docentes, contratados o becarios de experiencia laboral, de" la Presidencia y sus Dependencias, deberán registrar asistencia en las respectivas Oficinas de Personal tanto al ingreso conio al egreso de su jornada de trabajo, según los siguientes criterios: a) Las autoridades superiores registrarán ingreso, y'^egreso según lo requieran sus funciones : c0t'ldianas.< :y "sin- un horario preestablecido. "*-....-*;• -:- .•• • ,*^ ' b) Los agentes con cargos : .dpcentei ^ y de>; /gabinete,.. registrarán ingreso y egreso según ; el ;h'órari.;o^que< determine su dedicación. ..?: : [5, ' ;^.';í' >.iin"^1^ c) El personal no docente registrará---ingreso los,- .siguientes horarios, : según. > - l í ' servicio de cada oficina: *í'- 3 . v Turno mañana: 6 a 13 hs; 7 a 14 hs;u-8-a. 15 hs Turno tardé: 12 a 19 hs; 13 ,a 20! hs/Í^l4 a 21 Serenos: 19 a 2 hs. o 23 a 6-hs... . - - : > . * -V ••"''"'', Personal de limpieza: 13 a lv hs .;bvla^Zis. que informe cada Dirección •:-.:^;:;í • - - '•. -. .• ..'*: r'W: - l^ULO. 2 ° . - Los funcionarios éph/ ^rlngó ^ np.'^'ipí e'r irfr;* í Director podrán autorizar, mediante'---. -el'J:-jÜrmülaríó*'efecto, proveerá la Dirección General:^ei|p¿rsónaly del edificio en horario de trabajó,. -res;^&cÍéi ( 3 ) horas mensuales el tiempo ' -máximo* para ; ^el-.:" üsS:. -djé? es-fiar franquicia. " r -.;'" - í"-. * ' ..•*-:;• .í; '.1,ii/. ••/•*• :'v." -ARTICULO 3°.- El personal que; cumpXá^-'funcibnés^váe/^is'; Departamento o superior, cualquiera. a^e^rseáV su rfitüaeíí revista, podrá registrar asistetícia..,táritc|^ál"'ingre^^o! egreso -.en ^horarios discontinuos, siemprel' <qüe. cuente ^cj? '.'•la. autorización correspondiente y sin p*erjüibi;o?déÍ ~'™~v-~ de la carga horaria semanal que eorréspdndkv"1 - " •- '• v •-, ARTICULO 4°.- Fijar una entrada?y el mismo lapso para el agente se encuentre con reducción." horáraa', en rmino s •"«"" •-*',-." 1 - *- UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Expediente Código .100 N° 52194/1/12 Año2001 del articulo 73° del Decreto n°366/06, la tolerancia será solamente para la entrada y por el lapso de quince minutos. En todos los casos, cumplido el término de tolerancia para la entrada y hasta los quince minutos posteriores, se considerará "tardanza" y, vencido este plazo, se 'considerará al agente incurso en inasistencia injustificada, no pudiendo registrar su ingreso. ARTICULO 5°.- El personal que incurriera en tardanza, conforme el criterio del articulo anterior, será pasible de las siguientes sanciones: -1a a 5a tardanza: sin sanción. 6a tardanza: 1° apercibimiento. 7a tardanza: 2° apercibimiento. ; ; 8a tardanza: 3° áperci$imi"ehtO'.- ':' 9a tardanza: i día >'de^:kuÍ3pensión.v 10a tardanza 2 11a tardanza .3 _ 12a tardanza: 4 d;iasr"de^ süspensibnv -iv£ '-v ¡ . -."•'• --'-' •-: L - •-••,: -.- '%' * • Cuando se excedan los limites fijadqsíjen lo&^:dqceij/rieses: ' inmediatos anteriores deberán~ elevár's^l :-''los .áht'e'béd'eñ'fees"respectivos a la superioridad a. fin a los misinos, la sanción -- : • - . - - -i. - j corresponder. El cómputo de las sa.n"ej;6iié"sí se hafá.'^pp'r^^cadá transgresión, en forma independiente y!'- acúmúlatiyax ' ser aplicadas en un solo acto. ." ? V-1 '-'"'." "-'v ARTICULO 6 . - Cuando se requieran"^. ;lo;s servici.o.s-::¿::;dél personal fuera de su horario habitual, de ^tra^á-jo!/^- el funcionario requirente con rango no '.inferior ; a íbir'eptórí. deberá notificarlo previamente al Área.^^e'^Éerson'^!-^- Oña?'ye¿ cumplida la prestación extraordinaria-^ . el ág:érit:e^í:éndrá. derecho al uso del compensatorio correspondiente^xdéntró; del año de que se trate y en los diass |que el,': f uncipnario require,nte informe según las necesidades clél servicia..,í^ ; ;, ARTICULO 7°.- El periodo de licencia/x-anual .ordinaria dé, todo el personal de la Presidencia y "su^sj^Dépendenc'JIásl^^ ser gozado a partir del primer día eA¿.gUeV^e^_digp^g^ é-1 receso estival de actividades. La Pres^^P^^^^y^^^^^é^' cada caso, la procedencia de las sl^-ü^ci^és'';!^^^^^!^©^-,.' que, c.on fundamento en razones de.;, se;c^icio, '-.]--séyfp'^a^peeüx' Cuando se deniegue el goce oportuno ;"•-da- •;la-':; ÍÍGeñeictv^;anual ordinaria se deberá, en el mismo acto¿>.-acordar"vél\-;p'é:rM;pSp;^e:h " que e'l agente deberá hacer uso de ,elUa,^ el qü.e^ no'f;pqdrá exceder como fecha de finalización el "31 fdé^ diciembre:^d&l^.año que corresponda. • ',-.'',, :-';^/U^D;-^ ¿El personal *-* que »-* • ;tenga/^,derecho^ V, ' * - • " * - ¡* - ru áSM'á:s^: de - ¿j¿ ' ' * ' ' * - < - ^5^ 1~" \r treinta' dias en concepto de licfenpia>7ánuá^-j-pr^íñ^^^_vp.pdrá> con la autorización de funcion;ari?cr-':í cbñ/ jeTáfqüiav." de Prosecretario o superior, fraccionar" su, liceñc;ia ieh^;'dos períodos siempre que el remanente se;; agote -antes); ;del^.:30. dé agosto de cada año. Vencido es'e plazo-:r-sia haber gozado, del remanente caducará el derecho a su goce. ". ': " " . ARTIGÓLO 8°.- Facultar a la Dirección: General dé;Personal, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Expediente Código 100 N° 52194/1/12 Año 2001 a pasar actas volantes de asistencia en las oficinas de esta Presidencia y sus Dependencias, cuando resulte necesario, a su juicio, identificar incumplimientos de la presente Resolución. ARTICULO 9°.- Cuando imperiosas razones de servicio tornen necesaria la excepción a lo dispuesto en la presente Resolución, la misma será otorgada por el Presidente. ARTIGÓLO 10°.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente, así como también cualquier autorización o excepción acordada con anterioridad a la misma. ARTICÜX.O 1,1° .-- Comuniqúese a todas las Dependencias y pase a la Dirección' "feériéral de Personal para su conocimiento y notificación de todos los servicios administrativos de la Presidencia; tome razón Dirección General: Operativas y "pase a la Secretaría de Asuntos Jurídico-Legales•para su publicación en el Boletín Oficial. FERNANDO A.]WJBl PRÉS10EHTSí;:?
© Copyright 2024