Reorganización del Sistema Tributario

REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
(2014- 2015)
LEYES
PUBLICACIÓN
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO Y
MANUFACTURAS DE TABACO
GACETA OFICIAL N° 6.151 Ext. 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHÓLICAS
GACETA OFICIAL N° 6.151 Ext. 18/11/2014
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
GACETA OFICIAL N° 6.155 Ext. 19/11/2014
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
PROPÓSITO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
1.
Incorporar nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la
alícuota.
2.
Establecer nuevas facultades a la Administración Tributaria
3.
Fortalecer el Control Fiscal.
4.
Extender lapsos de Prescripción.
5.
Nuevo criterio relativo a la suspensión de los efectos del acto administrativo.
6.
Incrementar las sanciones por Ilícitos Tributarios.
NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
• Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración
Tributaria.
• Coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico, falsificación, contrabando y la
especulación.
• Iniciar e impulsar el procedimiento de Cobro Ejecutivo.
• Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos
tributarios penales.
PRESCRIPCIÓN
• De 4 a 6 años : Cuando presenta la declaración.
• De 6 a 10 años : Cuando no presenta la declaración.
• La acción del Estado NO prescribirá para perseguir y castigar los ilícitos
tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, cumpliéndose así el
mandato de la Disposición Quinta de la Constitución. (Arts. 55 al 58)
NUEVO CRITERIO RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
La interposición de Recurso Administrativo NO suspende los Efectos del Acto.
(Arts. 257 y 258)
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
• Competencia de la Administración Tributaria para iniciar, impulsar y resolver
todas las incidencias dentro de este procedimiento.
• Intimación al deudor a pagar las Obligaciones Tributarias debidas (se seguirá el
procedimiento de intimación establecido en los artículos 221 al 224 y 290, del
Cobro ejecutivo).
• Recargo del 10% por concepto de tributos, multas e intereses, más intereses
moratorios que se generen durante el procedimiento.
• La Intimación constituye un título ejecutivo, contra los bienes y derechos del
deudor o de los responsables solidarios. No estará sujeta a impugnación.
• Paraliza el procedimiento, cuando se suspenden los efectos del Acto.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS:
La Administración Tributaria designará a los funcionarios que practicarán todas las
diligencias necesarias para levantar las actas donde se especifiquen los bienes y
derechos a embargar y el valor asignado, el cual no puede ser inferior al precio de
mercado. (Art. 293)
 Los bienes y derechos embargados:
• No podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas incluyendo el
recargo.
• No procede contra los bienes y derechos inejecutables.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: (Art. 294)
• La Administración Tributaria dictará esta medida cuando no se conozcan los
bienes o sean insuficientes. Se mantendrá vigente hasta que se extinga la deuda
o se identifiquen bienes suficientes.
• La Administración Tributaria, notificará a los Registros y Notarias para
asegurar el cobro de la deuda.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
GARANTÍA (Art. 295)
• Si la deuda esta garantizada; se ejecuta la garantía.
• Si la garantía es insuficiente, o lo solicita el obligado: la Administración
Tributaria procederá a embargar otros bienes o derechos y la garantía quedará
sin efecto.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
DEPÓSITO DE LOS BIENES (Art. 296)
• La Administración Tributaria se constituirá en depositaria de los bienes o
designará al deudor o a personas autorizadas para tal fin.
• Si no hay autorizados en el lugar, la Administración Tributaria podrá confiar
temporalmente el depósito a personas distintas.
• Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos, se notificará al registrador
del lugar donde este ubicado dicho bien.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
BIENES CORRUPTIBLES O PERECEDEROS (Art. 297)
• La Administración Tributaria ordenará su venta, previa estimación de su
valor.
• La venta se anunciará en un único cartel publicado en prensa.
• Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por
encima del precio fijado.
• El producto de la venta se depositará en institución bancaria, a los fines de su
ejecución o a su devolución.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
OPOSICIÓN AL EMBARGO (Art. 298)
El tercero o tercera que alegue:
a)Ser tenedor legítimo de los bienes,
b)Pretenda ser preferido, o
c)Afirme que son suyos los bienes embargados,
Podrá oponerse al embargo al día siguiente de la publicación del Único cartel de
remate.
• La administración tributaria abrirá articulación probatoria de 8 días hábiles.
Debiendo dictar la decisión al día siguiente.
• El embargo será suspendido si se presentan pruebas fehacientes.
• No se suspende el embargo si el deudor opusiese prueba fehaciente a la
pretensión del tercero.
• Contra la decisión que afecte al tercero, podrá ejercer Recurso Contencioso
Tributario.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS:
AVALÚO: (Art 299)
• La Administración Tributaria designará funcionario experto que efectuará el
avalúo correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
• El Deudor podrá solicitar nuevo avalúo, soportando los costos.
• De existir diferencias entre los avalúos, se tomará el de mayor valor.
CARTEL DE REMATE: (Art 301)
• Consignado los resultados del avaluó; dentro de los 10 días hábiles
siguientes, se publicará el ÚNICO cartel de remate en la página Web del
SENIAT.
• Se fijará el lugar, día y hora del REMATE.
COBRO EJECUTIVO
(Arts. 290 al 302)
REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS
ACTO DE REMATE:
• Subasta Pública.
• Adjudicación, al mejor postor.
• Cuando el producto de la Subasta Pública sea deficitario, se ordenarán
embargos complementarios.
• El producto de la venta será depositado en una cuenta a nombre de la Oficina
Nacional del Tesoro.
SANCIONES
NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
1. Formales : Art. 99 y siguientes
2. Materiales: Art. 109 y siguientes
3. Penales: Art. 118
SANCIÓN DE CLAUSURA
DEBERES FORMALES
1)-Inscribirse en los registros exigidos
por las normas tributarias
respectivas.
2)-Emitir, entregar o exigir
comprobantes.
3)-Llevar libros o registros contables
o especiales.
EL INCUMPLIMIENTO
4)-Presentar declaraciones y
comunicaciones.
5)-Permitir el control de la
Administración Tributaria.
6)- Informar y comparecer ante la
Administración Tributaria.
7)-Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas
en uso de sus facultades.
Clausura según el caso:
• 5 días.
• 10 días.
• El doble de lo
impuesto
inicialmente.
• Hasta la
regularización de la
situación que dio
origen al ilícito.
FALTA DE AUTORIZACIÓN - (ESPECIES GRAVADAS)
SANCIÓN Art. 107 COT
DEBERES FORMALES
Obtener la respectiva
autorización de la
Administración Tributaria
para ejercer la industria, el
comercio y la importación
de especies gravadas,
cuando así lo establezcan
las normas que regulan la
materia.
•Numerales 1 y 3, Multa
de 1000 UT y comiso,
• Numeral 4, Multa de
100
EL INCUMPLIMIENTO
• Numeral 2, Comiso de
las especies gravadas,
aparatos, recipientes,
vehículos, útiles,
instrumentos de
producción, materias
primas y otros bienes
relacionados.
Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 119 COT
SANCIONES
CONCLUSIONES:
• Incrementa el número de ilícitos tributarios por incumplimiento de deberes
formales.
• Aumenta sustancialmente el monto de las sanciones pecuniarias aplicables,
en el caso de Contribuyentes Especiales, las sanciones pecuniarias aplicables
aumentan en un doscientos por ciento (200%).
• Amplia los supuestos de procedencia y tiempo de duración de la sanción de
clausura.
ILÍCITOS MATERIALES
1. Retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. Retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. Incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o importadas, para el consumo en el régimen
aduanero territorial que corresponda.
6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas, no
autorizados para su expendio.
SANCIONES
RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO:
El Pago de la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin
haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o
determinación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se
trate.
SANCIÓN:
• Pago en el termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la
obligación, multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta
un máximo de 100%
• Pago fuera del termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir
la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del
monto adeudado.
• Pago fuera del término de 2 años, contados desde la fecha en que debió
cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de
150% del monto adeudado.
SANCIONES
RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DE ANTICIPOS:
•Por omitir el pago de anticipos 100% de los anticipos omitidos.
•Por incurrir en retraso del pago de anticipos 0,05% de los anticipos omitidos por cada
día de retraso hasta un máximo de 100%
SANCIONES
INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIR
O ENTERAR LOS TRIBUTOS:
• No retener o no percibir 500% del tributo no retenido o no percibido.
• Retener o percibir menos de lo que corresponde 100% de lo no retenido o no
percibido.
• Enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de
fondos nacionales fuera del plazo 5% de los tributos retenidos o percibidos, por
cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días.
• No enterar las cantidades retenidas o percibidas 1.000% del monto sin
perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad.
SANCIONES
CONTRAVENCIÓN :
Quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los
ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones,
exoneraciones u otros beneficios fiscales.
Sanción: multa de 100% hasta 300% del Tributo omitido.
Allanamiento: 30% del Tributo omitido.
OBTENCIÓN DE DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS:
Sanción de multa de 100% a 500% de las cantidades indebidamente obtenidas.
SANCIONES
• COMERCIALIZACIÓN O EXPENDIO EN EL TERRITORIO NACIONAL DE
ESPECIES GRAVADAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN O IMPORTADAS
PARA EL CONSUMO EN EL RÉGIMEN ADUANERO TERRITORIAL QUE
CORRESPONDA, sanción de 500 UT y el comiso de las especies gravadas.
• COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES GRAVADAS A ESTABLECIMIENTOS O
PERSONAS NO AUTORIZADOS PARA SU EXPENDIO, cuando ello sea exigido
por las normas tributarias, sanción de 300 UT.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES:
1. Defraudación tributaria.
2. Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. Insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
4. Instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
5. Divulgación y uso de información confidencial.
CAMBIO EN LOS SUPUESTOS DE HECHO
QUE CONFIGURAN EL ILÍCITO
COT 2001
COT 2014
Artículo 116. Incurre en Defraudación Artículo 119. Incurre en Defraudación
Tributaria, el que mediante simulación,
ocultación, maniobra o cualquiera otra
forma de engaño induzca en error a la
Administración Tributaria y obtenga
para
sí
o
un
tercero
un
enriquecimiento indebido superior a
dos mil unidades tributarias (2.000
U.T.), a expensas del sujeto activo a la
percepción del tributo.
Tributaria quien mediante simulación,
ocultación, engaño o cualquier otra
maniobra fraudulenta, produzca una
disminución del tributo a pagar.
SANCIONES
LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Será penada con prisión de 6 meses a 7 años.
En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el
párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena.
Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de
defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción
pecuniaria sea aumentada en un 200%
NO ENTERAMIENTO DE LOS TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS:
Dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será
sancionado con prisión de 4 a 6 años.
SANCIONES
LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINES TRIBUTARIOS:
Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente
a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o sanciones, provocare o
agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la
satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión 1 a 5 años.
LA INSTIGACIÓN PÚBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
TRIBUTARIA:
Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a
organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias,
será sancionado con prisión 1 a 5 años.
SANCIONES
LA DIVULGACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
(Art. 118, 5 y 124)
•Funcionarios Públicos,
•Autoridades Judiciales,
•Cualquier Otro,
CONFIDENCIAL
……
3 meses a 3 años
SANCIONES
AGRAVANTE CONDICIÓN DE
PÚBLICO: (Artículos. 124, 129)
FUNCIONARIO
O EMPLEADO
Las sanciones restrictivas de la libertad se incrementarán en el doble, para el
funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,
participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales.
Se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación por término de cinco (5) a
quince (15) años para el desempeño de la función pública.
SANCIONES
INHABILITACIÓN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: (Art. 130)
Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por
término de 5 a 10 años, al profesional o técnico que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o
coopere en la comisión del ilícito penal tributario.
ACCIÓN PENAL
PROPÓSITO:
•Mejorar los elementos que guían el control fiscal.
•Establecer nuevas facultades para la Administración Tributaria.
ACCIÓN PENAL
(Fundamento Legal)
Art. 317 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
“Principio de Legalidad Tributaria”
Art. 285 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
“Atribuciones del MP”
Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse
exenciones o rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones
tributarias
pagaderas
en
servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de
otras sanciones establecidas por la ley,
podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas se establecerá el doble
de la pena.
Artículo 285. Son atribuciones del
Ministerio Público:
4. Ejercer en nombre del Estado la acción
penal en los casos en que para intentarla
o proseguirla no fuere necesaria instancia
de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley. (…)
6. Las demás que establezcan esta
Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el
ejercicio de los derechos y acciones que
corresponden a los o las particulares o a
otros funcionarios o funcionarias de
acuerdo con esta Constitución y la ley.
ACCIÓN PENAL
(Base Legal)
Art. 131.22 del COT
“Facultades
de
Administración Tributaria”
Art. 11 del COPP
la
Artículo 131. La Administración
Tributaria tendrá las facultades,
atribuciones y funciones que
establezcan la Ley de la
Administración
Tributaria
y
demás leyes y reglamentos, y en
especial: (…)
22. Ejercer en nombre del Estado
la acción penal correspondiente
a los ilícitos tributarios penales,
sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Ministerio Público.
O
R
G
Á
N
I
C
A
“Titularidad de la Acción Penal”
Artículo 11. La acción penal
corresponde al Estado a través
del Ministerio Público, que está
obligado a ejercerla, salvo las
excepciones legales.
ACCIÓN PENAL
(Base Legal)
Art. 89 del COT
Facultades de la Administración Tributaria:
Artículo 89. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas
restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal
penal.
ACCIÓN PENAL
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO:
Artículo 90. Las sanciones aplicables son:
1. Prisión; 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. La
minoría de edad; 2. la incapacidad mental debidamente comprobada; 3. el caso
fortuito y la fuerza mayor; 4. el error de hecho y de derecho excusable.
Artículo 94. Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende
que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los
dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se
aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias
atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.
Artículo 95 y 96. Circunstancias atenuantes y agravantes.
ACCIÓN PENAL
ARTÍCULOS RELACIONADOS
TRIBUTARIO:
CON
EL
CÓDIGO
ORGÁNICO
Artículo 87: Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los
que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la
libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del
ilícito.
Artículo 134: Las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares de la
República Bolivariana de Venezuela, de los estados y municipios, los colegios
profesionales, asociaciones gremiales, asociaciones de comercio y producción,
sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros y de intermediación en el
mercado de capitales, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general,
cualquier particular u organización, están obligados a prestar su concurso a todos
los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventual
o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular le
requieran los funcionarios competentes.
ACCIÓN PENAL
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL:
Imputado o imputada:
Artículo 126 del COPP. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le
señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible…
Derechos:
Artículo 127 del COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2.- Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza o asociación de
asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3.- Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe
él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
ACCIÓN PENAL
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL:
Derechos:
4. -Ser asistido gratuitamente por un traductor, o intérprete si no comprende o
no habla el idioma castellano.
5. -Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. -Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar
declaración.
7. -Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los
casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el
tiempo que esa declaración se prolongue.
ACCIÓN PENAL
OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL:
Derechos:
8.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación
preventiva judicial de libertad.
9.- Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de
declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo
juramento.
10.- No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal.
11.- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso
con su consentimiento.
12.- No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución
de la República.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
GENERALIDADES
•Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la alícuota.
•Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%.
•Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15 % y se amplía la lista
de bienes y servicios considerados de lujo por la Ley.
•Se establecen condiciones temporales y sustanciales para la deducción de las
compras efectuadas y servicios recibidos por los contribuyentes de IVA (créditos
fiscales).
•Facturación electrónica, obligatoria
Administración Tributaria Nacional.
cuando sea desarrollada por la
NUEVA LEY (2014)
Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, cuyo
precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más
los tributos, sean superiores al equivalente en
bolívares a US $ 30.000,00
Vehículos automóviles cuyo valor
en aduanas sea 40.000 USD y
precio de fábrica en el país 6.000
UT.
Motocicletas de alta cilindrada (+500 cc), excepto
unidades destinadas a programas de seguridad de
Estado.
Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas u
otros medios.
Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,
de uso recreativo o deportivo.
Motos precio importación 20.000
USD y precio de fábrica en el país
2.500 UT.
Máquinas y mesas de juegos.
Toros de lidia y Caballos de paso.
Aeronaves civiles (exhibición,
propaganda, recreación, deporte)
Animales con fines recreativos o
deportivos
Caviar y sus sucedáneos
Caviar.
Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior Joyas y relojes, cuyo precio sea
al equivalente en bolívares a US $ 500,00
mayor o igual a 2.500 UT
Importación y venta
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007)
Obras de arte y antigüedades desde 6.000 UT
Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles) desde 1.500 UT.
Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o
bares, de acceso restringido.
Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas
o deportivas; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, propaganda,
instrucción y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus
propietarios
Servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u
otros medios tecnológicos.
servicios
NOVEDADES (2014)
Armas y accesorios no comprados o importados por órganos de seguridad
ciudadana o entes políticos territoriales
Accesorios para vehículos desde 700 UT.
Importación y venta
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GENERALIDADES
• Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de pérdidas,
limitación de deducciones, etc.)
• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas
impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley
• Se modifican aspectos del ajuste por inflación.
• Racionalización
del
régimen
tributario
asociaciones cooperativas y fundaciones.
aplicable
a
las
GENERALIDADES
• Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes
Asalariados.
• Se otorga la facultad a la Administración para designar
responsables y fijar régimen de anticipos.
• Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la
fecha de su publicación en Gaceta oficial.
EXENCIONES (Art.14)
• Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones sin
fines de lucro que realizan actividades religiosas, artísticas,
científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones
profesionales o gremiales y las educativas.
• Se elimina la exención para las asociaciones cooperativas.
DEDUCCIONES (Art.27)
• Se agrega como condición a la deducibilidad de sueldos y salarios y demás
remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido previamente con todas
sus obligaciones como patrono, fomentando el cumplimiento patronal de
obligaciones parafiscales, como el caso de Seguro Social y el INCES, entre
otros.
• Se precisa que las pérdidas deducibles serán solo aquellas atinentes al activo
fijo destinado a la producción de la renta y por caso fortuito o fuerza mayor,
no compensados o indemnizados, excluyendo expresamente la deducción de
las pérdidas resultantes por destrucción de inventarios o bienes destinados a
la venta.
ENRIQUECIMIENTO NETO DE
CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)
• Se aclara que el enriquecimiento neto de los contribuyentes asalariados
estará constituido por la totalidad de las remuneraciones percibidas de
manera regular o accidental
TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS
POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)
• Se modifica el régimen estableciendo una limitante del 25 % sobre las rentas,
para la deducibilidad de las perdidas de explotación, tomando en cuenta el
efecto en la recaudación que tiene el traspaso de las pérdidas y las medidas
elusivas que utilizan los contribuyentes
AJUSTE POR INFLACIÓN
• Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes que
realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
• Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana
de Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflación por el índice
nacional elaborado por la Autoridad Competente.
• Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste por
inflación
• Se incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a la
Administración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientos
contables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes que
realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros
FACULTADES
• Se faculta a la Administración Tributaria para dictar providencias de carácter
general a los efectos de designar responsables en calidad de agentes de
retención o percepción, lo cual constituye una eficiente herramienta de
recaudación minimizando los efectos de la evasión o elusión. (Art. 86)
• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de
los límites establecidos en la Ley (Art. 199)
IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y
MANUFACTURAS DE TABACO
Ley de Impuesto
sobre Cigarrillos
y Manufacturas
de Tabaco
Gaceta Oficial
N° 6.151
Extraordinario
18/11/2014
Vigente a partir
del 17/02/2015
Se mantiene la
alícuota
(70%)
Elimina
facultad para
otorgar
Exoneraciones
Incluye todos
los derivados
del Tabaco
GENERALIDADES
DE LA
REORGANIZACIÓN
EN TABACO
Eliminación de
plazo para el
pago
Ampliación del
Control Fiscal
Facultad de la
Administración
para normar
sobre Registro
IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO
Habilita al
Ejecutivo para
fijar las alícuotas
impositivas
Establece la
obligatoriedad
de las empresas
productoras o
importadoras
para asumir
gastos de control
fiscal
Entendemos que
el objetivo es
sanitario y social
antes que
recaudatorio
DERIVADOS DE TABACO
FABRICANTES O IMPORTADORES DE :
• CHIMÓ
• TABACO DE MASCAR
• PASTA PARA NARGILA, NARGILETTE
• SNUF
• RAPÉ
• CIGARRILLO O PURO ELECTRONICO
• OTROS
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
ESPECIES ALCOHÓLICAS
GENERALIDADES
AMPLIO
CONCEPTO DE
ARTESANO
ELIMINACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE LA
EXPEDICIÓN
PVP MARCADO
ALIMINACIÓN
DEL PLAZO DE 90
DÍAS PARA EL
PVP
FIJAR
ALÍCUOTAS
NORMAS DE
CONTROL
ADMINISTRACIÒN
TRIBUTARIA
NACIONAL
EJECUTIVO
NACIONAL
TARIFAS PARA EL PVP
CERVEZA
VINOS
NATURALES
DEMAS
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
• 15% CON PAGO INMEDIATO
• 35% CON PAGO INMEDIATO
• 50% CON PAGO INMEDIATO
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS BANDAS
PAGO EN
BANCO Y
RETIRO DE
LAS BANDAS
DE GARANTÍA
LIQUIDACIÓN
POR PARTE DE
TRIBUTOS O
ADUANAS
MANIFIESTO DE
LIQUIDACIÓN,
VERIFICADO Y
VISADO POR
FUNCIONARIO
(PRODUCTORES)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
0017
de fecha 24/02/2015
Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de
mayo de 2015
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0017
• Establece las formalidades para el marcaje de precio de venta al público en las
etiquetas o impresiones de los envases de bebidas alcohólicas.
• El precio de venta al público a marcar estará constituido por :
El PVP + IVA (DF) + IVA percepción + IMP/PVP
Los Expendios atenderán a este precio, pudiendo vender (dependiendo del
eslabón en la cadena comercial) a precios menores al marcado, nunca a precios
superiores.
64
Preguntas frecuentes sobre la
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0017
1- ¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0017?
2- ¿Qué se entiende por Precio de Venta al Público (PVP)?
3- ¿Qué se entiende por precio de venta al público marcado en los
envases?
4- ¿El PVP y el PVJ son lo mismo?
5- ¿Dónde deben marcarse los envases de bebidas alcohólicas?
6- ¿Cómo debe hacerse el marcarse de los envases de bebidas
alcohólicas?
Preguntas frecuentes sobre la
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0017
7- ¿Puedo aprovechar el rotulo auto adhesivo no removible para colocar
otra información que falte en mi etiqueta para corregir el error?
8- ¿Hasta cuándo puedo despachar mis productos sin que tenga el
precio marcado?
9- ¿El marcaje del precio en los envases de las bebidas alcohólicas debe
realizarse antes de que sean despachadas de los establecimientos
productores o de las Aduanas, según sea el caso?
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA 0018
de fecha 24/02/2015
Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de
mayo de 2015
67
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0018
• Se designan como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas
alcohólicas.
• Los Expendios que son agentes de retención, cuando son objeto de una
percepción no pueden retener. (técnica tributaria)
• El monto total facturado por los productores o los importadores, forman parte
del costo.
Ello
implica
que:
No hay crédito fiscal en la compra.
No hay retención pues se entiende que el impuesto pagado es costo.
No habrá debito fiscal en la venta.
De acuerdo a los artículos 5, 6 ,7 y 9, el proceso para declarar y pagar las cantidades
percibidas, se realizará a través de la siguiente opción:
Se coloca el correspondiente periodo y se selecciona la Declaración del
Impuesto Percibido en Ventas Realizadas (Ítem 65).
Se coloca el monto total de las percepciones realizadas en el periodo
El sistema genera el compromiso de pago (en AZUL)
Planilla de pago para
enterar en las Oficinas
Receptoras de Fondos
Nacionales Autorizadas.
Preguntas frecuentes sobre la
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0018
1.- ¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0018?
2.- ¿Los productores nacionales y los Importadores son objeto de retención del IVA
cuando le venden a los Agentes de Retención?
3.- El IVA facturado por el productor nacional o el importador genera crédito fiscal?
4.- ¿A partir de cuando entró en vigencia esta Providencia?
5-
¿Pueden los expendios autorizados distintos los productores nacionales y a los
importadores discriminar los impuestos en la facturación?
6-
Si soy agente de retención y le compro a un Agente de Percepción, debo retener
el IVA correspondiente al Débito Fiscal del vendedor y no retener sobre el IVA de la
cadena?
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CANALES DE COMUNICACIÓN NACIONALES
www.seniat.gob.ve
08000-SENIAT (08000-736428)
@SENIAT_Oficial
@JDAVIDCABELLO
@CEF_SENIAT