MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL H. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA MANUAL DE ORGANIZACIÓN NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL Área que genero la información: Normatividad y Regulación Comercial Funcionario encargado de generar la información: C . C a r l o s B o j a l i l F r a g o s o Última actualización: 19 de Agosto de 2015 0 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL CONTENIDO I) INTRODUCCIÓN II) ANTECEDENTES III) MARCO LEGAL IV) ATRIBUCIONES V) ORGANIGRAMA VI) ESTRUCTURA ORGÁNICA VII) DESCRIPCIÓN DE PUESTOS a) DEFINICIÓN Y PROCESO DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS VIII) OBJETIVO IX) FUNCIONES X) IMPLANTACIÓN XI) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 2 I) INTRODUCCIÓN: El presente Manual tiene como objetivo establecer las funciones en forma ordenada e invariable de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es una herramienta de trabajo que brinda la facilidad y el entendimiento del personal adscrito al área para el desempeño de sus actividades en tiempo y forma, así mismo se emplea como elemento de consulta permanente. El contenido de este Manual de Organización tiene todos los requerimientos administrativos y legales con los que se trabaja en la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para poder optimizar cada una de las actividades administrativas y de campo que se desempeñan en el departamento y así poder recabar el mayor recurso financiero posible, para que de esta manera participemos en la aportación de ingresos al Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL ii) ANTECEDENTES III) MARCO LEGAL -Federal • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federación. 5 febrero 1917 Última reforma publicada en el D.O.F. 07-07-2014 • Código Fiscal de la Federación Diario Oficial de la Federación el 31 diciembre 1981 Última reforma publicada DOF 14 febrero 2014 -Estatal • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado. 17 noviembre 1982 Última reforma publicada en el P.O. 20 noviembre 2013 • Código Fiscal del Estado de Puebla Periódico Oficial del Estado el 29 diciembre 1987 Última reforma publicada P.O. 30 diciembre 2013 -Municipal • Ley Orgánica Municipal Periódico Oficial de Estado de Puebla 23 marzo 2001 Última reforma publica en el P.O. 04 agosto 2014 • Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula Para el Ejercicio Fiscal 2015 Periódico Oficial de Estado de Puebla 22 noviembre 1930 Última reforma publica en el P.O. 17 diciembre 2014 • Bando de policía y gobierno Periódico Oficial de Estado de Puebla 25 noviembre 2013 Última reforma publica en el P.O. 07 octubre 2014 • Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula Periódico Oficial de Estado de Puebla 05 julio 1994 Última reforma publica en el P.O. 15 octubre 2005 • Reglamento de video juegos (maquinitas) del municipio de San Pedro Cholula Periódico Oficial de Estado de Puebla 12 febrero 1993 Última reforma publica en el P.O. 12 febrero 1993 3 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL IV) ATRIBUCIONES *Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos 4 Título Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Fracc. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Fracc. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público, c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 5 *Código Fiscal de la Federación Titulo Primero Disposiciones Generales Capítulo I Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o. Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 6 Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día. Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes: I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 7 III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente. Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad. Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 8 Artículo 40-A. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo 40 de este Código, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizará conforme a lo siguiente: I. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 40 de este ordenamiento, salvo en los casos siguientes: a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio. b) Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares. c) Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes. II. La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, únicamente para estos efectos. La autoridad fiscal que practique el aseguramiento precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza dicho aseguramiento, misma que se notificará al contribuyente en ese acto. Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación. Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 9 Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate. Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera. II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección. IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 10 Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma. Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera. II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección. IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 11 *Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Título Séptimo Del Municipio Libre Capítulo Único Artículo 103 Los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. d) Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y productos; así como las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria Artículo 104 Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Los Ayuntamientos de los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así como para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares. Los reglamentos señalados en el párrafo que antecede deberán prever las autoridades de cada uno de los Municipios que ejercerán sus atribuciones en su correspondiente jurisdicción territorial. Artículo 105 La administración pública municipal será centralizado y descentralizado. III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 12 *Código Fiscal del Estado de Puebla Título Cuarto De Las Facultades De Las Autoridades Fiscales Capítulo I De Las Facultades Artículo 41 Son facultades de las Autoridades Fiscales: I. Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia. IV. Notificar los actos administrativos, debiendo observar los requisitos siguientes: a) Constar por escrito o en documento digital. b) Señalar la Autoridad que lo emite. c) Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. d) Contener la firma del servidor público competente que lo emite y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la clave de identificación electrónica del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. V. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales del Estado. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado. VII. Comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delito fiscales y proporcionar información a otras autoridades. XIII. Imponer como medidas de apremio, para hacer cumplir sus determinaciones, las siguientes: a) Multa. b) Auxilio de la fuerza pública. c) Denuncia por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad competente. XVII. Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios. La solicitud de condonación o exención en los términos de esta fracción, no constituirá instancia y las resoluciones que emitan las autoridades fiscales competentes al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código; XX. Imponer sanciones por el incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales, de conformidad con los ordenamientos aplicables. Artículo 42 Para los efectos a que se refiere el artículo 41 fracción VII, inciso c, de este Código, se deberán observar las siguientes reglas: I. Los actos de verificación y las visitas domiciliarias deberán iniciarse mediante escrito debidamente fundado y motivado, emitido por la Autoridad competente. II. Deberá señalarse el lugar o lugares donde deba efectuarse la vista. III. Deberá indicarse el nombre o nombres del o los visitados. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 13 Cuando se ignore el nombre de la persona o personas que deba ser visitada, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación. IV. Se deberá indicar el nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. V. Se deberán indicar las contribuciones sujetas a revisión y en su caso los ejercicios o períodos a que deberá limitarse la visita. Artículo 42-A Para los efectos de lo dispuesto por los incisos f) y g) de la fracción VII del artículo 41 de este Código, las visitas de inspección se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, en los que los contribuyentes realicen sus actividades, señalando el objeto que se persigue. II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de inspección al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita de inspección. IV. En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, durante la inspección. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos u omisiones asentados en el acta de visita de inspección a que se refiere esta fracción. V. Si al cierre del acta de visita de inspección el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y el valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita de inspección. Artículo 43 En los casos de visita en el domicilio fiscal, las Autoridades Fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. Se realizarán en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, entregando la misma al visitado o a su representante legal, si no estuvieren presentes, los visitadores dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que los esperen a hora determinada el día hábil siguiente, pare recibir la mencionada orden; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. II. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta inicial que se levante, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 14 Artículo 44 La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las reglas siguientes: I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar de manera circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, los que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado. II. El acta a que se refiere la fracción anterior, invariablemente deberá ser firmada por el visitado o por la persona con quien se haya entendido la visita, los testigos y los visitadores. Si el visitado, la persona con quien se haya entendido la visita o los testigos se niegan a firmar, así se hará constar, sin que esta circunstancia, afecte el valor probatorio del mismo. *Ley Orgánica Municipal Capítulo VI De Las Atribuciones De Los Ayuntamientos ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales. LXV. Otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas; y LXVI. Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio. ARTÍCULO 91 II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas. ARTÍCULO 185 Las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación. Los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares. ARTÍCULO 186 Los Ayuntamientos deberán resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa días. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 15 *Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula Capítulo XII De Los Derechos Por El Registro, Expedición De Licencias, Permisos O Autorizaciones Para El Funcionamiento De Establecimientos O Locales Cuyos Giros Sean La Enajenación De Bebidas Alcohólicas O La Prestación De Servicios Que Incluyan El Expendio De Dichas Bebidas ARTÍCULO 26. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias y permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición, refrendo de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento: A. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, a) Bar, restaurante-bar, vídeo-bar o cantina. $43,866.14 b) Billar. $16,003.19 c) Baño público. $16,958.79 24 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 d) Depósitos de cerveza, supermercados y ultramarinos. $10,248.92 e) Discoteca, karaoke. $91,909.94 f) Restaurante, Marisquería, pizzería, con venta de bebida alcohólica exclusivamente con alimentos $21,932.92 g) Salón de fiestas. $43,866.14 h) Vinaterías. $16,958.79 i) Peñas. $43,866.14 j) Cabarets y centros nocturnos: $175,465.95 1. Hotel. 2. Hotel con restaurant-bar. 3. Motel con servicio de bar. $36,580.30 $44,717.45 $60,935.94 l) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $82,246.61 m) Vinatería con servicio de 24 horas. $39,009.31 n) Clubes de servicio con Restaurante-bar. $20,499.65 o) Jardín de fiestas con consumo de bebida alcohólica en los alimentos. $21,043.65 p) Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas, cuya aprobación será sometida a Cabildo. $92,118.25. B. Establecimientos de acuerdo a la siguiente clasificación: GIRO Zona A Zona B Zona C a) Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y bebidas alcohólicas en botella cerrada. b) Pulquería. c) Restaurant, lonchería, taquería con venta de cerveza exclusivamente con alimentos. d) Cervecería. Para los efectos de este apartado se considerará que: La Zona A corresponde al primer cuadro de la Ciudad de Cholula de Rivadavia y los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Miguel Tianguis náhuatl. 2. San Juan Calvario. 3. Jesús Tlatempa. 4. Santiago Mixquitla. 5. Santa María Xixitla. 6. Rafael Ávila Camacho. 7. Santiago Momoxpan. La Zona B se encuentra integrada por los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Pedro Mexicaltzingo. 2. San Pablo Tecama. 3. La Magdalena Coapa. 4. San Cristóbal Tepontla. 5. San Matías Cocoyotla. 6. San Diego Cuachayotla. 7. Santa Bárbara Almoloya La Zona C se encuentra integrada con las siguientes Juntas Auxiliares: 1. San Juan Tlautla. 2. San Agustín Calvario. 3. San Francisco Cuapan. 4. San Gregorio Zacapechpan. 5. San Cosme Texintla. 6. San Sebastián Tepalcatepec. 7. Santa María Acuexcomac. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 16 II. Por el refrendo de las licencias, se pagará sobre los montos establecidos en las fracciones anteriores, el siguiente porcentaje. 30% III. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de 10 días. IV. Las Licencias de Funcionamiento que por 2 años consecutivos no estén prestando sus servicios, no serán renovables. ARTÍCULO 27. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia respectiva. ARTÍCULO 28. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos, refrendos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como la reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. ARTICULO 29. Por lo que se refiere a los establecimientos de carácter mercantil o industrial, que le genere a sus propietarios ingresos económicos, deberán solicitar su Cédula de Empadronamiento y se cobrará de la forma siguiente: a) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie hasta 50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $12.50 b) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie mayor a 50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $27.30 c) Establecimientos industriales en cualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $9.09 d) Establecimientos industriales en cualquier área por más 501 metros cuadrados, por metro cuadrado. $13.50 e) Establecimientos móviles en puertas, cocheras y terrenos baldíos en forma mensual. $210.10 f) Los permisos que se expidan a establecimientos fijos de reciente creación se expedirán por un plazo máximo de 90 días sin prórroga alguna y tendrá un costo proporcional a la tarifa que corresponda la clasificación de este artículo. Queda excluido todo comercio con venta de bebida alcohólica. g) Para el año subsiguiente al que fue otorgada por primera vez la cédula de empadronamiento se pagará un refrendo del 30% de los montos establecidos en los incisos anteriores; para los siguientes años, en su caso, se les incrementará el índice de inflación correspondiente, indicado por el Banco de México. h) La expedición de la cédula de empadronamiento a la que se refiere este artículo para años subsecuente al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento de la cédula respectiva. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 17 A partir del 1o. de enero de 2008, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que presenten solicitud de licencia de funcionamiento o cédula de empadronamiento que contengan más de 10 mesas (público en general) o que contengan más de 50 metros cuadrados de superficie para la prestación de sus servicios deberán contener por lo menos el 50% de cajones de estacionamiento, o en su caso, convenio con los estacionamientos ya establecidos. Para los establecimientos existentes se les informa que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, deberán contar con su propio estacionamiento, o en su caso, deberán llevar a cabo convenios con los estacionamientos ya establecidos. Todos los trámites para la expedición de licencias de funcionamiento o cédulas de empadronamiento refrendo de los mismos, deberán de realizarse en forma personal por los interesados o bien, mediante poder notarial para que una tercera persona lo realice. ARTÍCULO 37. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: c) En periodo Feria: 1. Sobre las aceras de la calle por metro cuadrado. $251.16 2. Sobre los portales, por metro lineal. $140.17 3. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado excepto comida. $218.40 4. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado antojitos mexicanos. $273.00 5. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro cuadrado comida gastronómica. $382.206. Locales en domo expositor: a) En esquina. $6,552.00 b) En pasillo. $5,460.00 c) El uso de baños públicos en mercados y tianguis. $5.00 d) Arrendamiento de baños de mercado municipal, mensual. $10.920.00 e) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de comercio en áreas verdes. f) Los juegos mecánicos por plaza en el estacionamiento en feria regional. $709,800.00. g) Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: 1. Restaurant bar, Vídeo-bar. $15.00 2. Restaurant con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en los alimentos. $10.00 3. Restaurant sin venta de bebida alcohólica (cafeterías). $6.00 La ocupación de espacios no autoriza la colocación de sillones con mesa. El espacio autorizado para colocación de mesas será conforme al frente de su establecimiento, debiendo dejar un pasillo central de 1.5 mts. De ancho. Cuando se efectué la feria regional, los portales se mantendrán desocupados para beneficio de los artesanos las 24 horas del día, en caso de no respetar este mandato se clausurará el comercio, local o restaurante. II. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículo, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria, en festividades de: $10.69 b) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, pagará por vehículo la hora o fracción. $10.69 c) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal, tipo pensión, pagará por vehículo mensualmente. $535.06 d) Por extravío del boleto de estacionamiento, pagará. $120.12 e) Ocupación de área privada, para estacionamiento público: De 400 a 1,000 m2. De 1,001 m2 en adelante. $930.02 $1,406.23 f) Estacionamientos temporales que no excedan de 30 días por cajón: $22.41 III. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 18 a) Sobre el arroyo de la calle. $9.82 b) Por ocupación de banqueta. $9.82 IV. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $9.82 b) Por metro cuadrado. $5.59 c) Por metro cúbico. $5.59. ARTÍCULO 40. Por el uso de las instalaciones del Xelhua, se cobrarán los siguientes derechos: 36 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 I. En periodo de feria y/o eventos especiales por local: -Isla central. -Isla lateral. -Locales lateral izquierdo. -Locales lateral derecho. -Locales del frente. – Locales posterior -Locales del fondo. -Locales Isla del fondo. $17,472.00 $17,472.00 $4,368.00 $4,368.00 $5,460.00 $4,914.00 $3,822.00 $13,104.00 La renta por evento del local incluye, luz general, la luz por local deberá ser pagada de acuerdo al tipo de aparatos eléctricos y giro comercial. II. Uso de baños públicos. $5.46 III. Teatro del pueblo renta por evento. $3,276.00 No causará los derechos previstos en este artículo cuando se trate de asistencia o beneficencia pública. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se calculará y pagará: I. Por venta de formas oficiales, cédulas y engomados: a) Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas: $123.25 b) Cédulas para Mercados Municipales. $63.03 c) Formatos de uso múltiple. $27.30 d) Engomados para videojuegos por máquinas, se pagará conforme a la siguiente clasificación: Zona A $131.60 Zona B $88.24 Zona C $44.80 ARTÍCULO 46. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal vigente. I. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, será el equivalente al 3%. ARTÍCULO 47. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: II. Por abrir un establecimiento comercial sin la cédula de empadronamiento respectiva después de 90 días. $846.23 III. Por abrir un establecimiento industrial sin la cédula de empadronamiento respectiva. $4,711.72 IV. Por cierre de negocios comerciales fuera de los horarios autorizados. 200 salarios mínimos V. Por no tener en lugar visible la cédula de empadronamiento. $161.07 VI. Por la violación y/o retiro de los sellos de clausura en comercio, por sello. $941.22, XIII. Por pago extemporáneo del refrendo mismo que se causará 30 días naturales posteriores a su vencimiento: a) De la cédula de empadronamiento (giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios). $271.71 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 19 b) De la licencia de funcionamiento. 100 salarios mínimos, XV. Por sobrecupo en espectáculos públicos. 300 salarios mínimos, XVIII. Por contaminación auditiva producto de no respetar volumen de audio según NOM-081-SEMARNAT-1994: -Por sonido en publicidad y/o perifoneo. 100 salarios mínimos -Por música en restaurant bar, karaoke, video bar, cantinas, loncherías, o eventos abiertos o cerrados aun cuando no cuenten con permiso para su realización. 200 salarios mínimos XIX. Por obstrucción de la vía pública, banquetas y áreas verdes. 100 salarios mínimos. *Bando de Policía y Gobierno Municipio de San Pedro Cholula Puebla. ARTÍCULO 71 Se consideran faltas al Bando de Policía y Gobierno: i) Impidan, dificulten o entorpezcan el ejercicio de facultades de las autoridades municipales en general; así como la prestación de los servicios públicos municipales y de cualquier otra autoridad administrativa; III. Contra el interés y bienestar colectivo de la sociedad, c) Realicen u organicen el comercio en la vía pública o en lugares públicos sin contar con la autorización previa de la Autoridad Municipal correspondiente; d) Promuevan, organicen, o participen en juegos de azar o apuesta en lugar público no autorizado para ello; e) Vendan, ofrezcan o por cualquier medio distribuyan bebidas alcohólicas en forma clandestina o en días no permitidos por las leyes; f) Ofrezcan, fomenten o propicien la venta de boletos de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente o a precios superiores a los autorizados; i) Alteren, rompan, dañen o mutilen los sellos de clausura o las boletas de infracciones de tránsito, giros comerciales, normatividad entre otras o cualquier tipo de notificación, que sea realizada por la autoridad municipal y de cualquier otra autoridad administrativa; independientemente de la sanción penal a que se haga acreedor; j) Arrojen a la vía pública, lotes baldíos, ríos o barrancas, basura u objetos que puedan causar molestia a los vecinos, transeúntes o vehículos; l) Ejerzan actos de comercio dentro del área de cementerios, templos, monumentos, edificios públicos, en aquellos lugares que por su tradición y costumbre deberán ser respetadas, y en lugares no autorizados; a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondiente para tal efecto; m) Vendan o proporcionen a los menores de edad, bebidas alcohólicas y/o tóxicas y/o cigarros en cualquiera de sus modalidades; n) Vendan, ofrezcan sus productos o mercancías, sin el permiso de la autoridad competente en lugares distintos al giro comercial autorizado independientemente de la sanción que se imponga a los establecimientos que les permitan la entrada a los mismos, en términos de las leyes y disposiciones jurídicas correspondientes; o) Ocupar fachadas y banquetas con mercancías y/o publicidad que obstruya el libre tránsito. m) Que permitan el acceso a centros de entretenimiento, bares, pulquerías o cualquier otro lugar en los que se vendan bebidas alcohólicas, a menores de dieciocho años de edad, independientemente de la sanción que se imponga a los establecimientos que les permitan la entrada a los mismos, en términos de las leyes y disposiciones jurídicas correspondientes; f) Utilicen, cambien, condicionen o exploten de cualquier forma, el uso o destino de la vía pública, sin la autorización correspondiente, solicitando o no remuneración para ello. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 20 *Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula Capítulo I Materia Del Reglamento Artículo 1º El presente reglamento es de orden público e interés general. Es de observancia en todo el municipio y obligatorio para todas las personas físicas y morales que se refiere el Artículo 3º. Artículo 2º Para los efectos de este reglamento se considera como bebidas alcohólicas, los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de 2º G. L., incluyéndose entre ellos la cerveza y el pulque. Artículo 3° Son sujetos del presente reglamento: I. Pulquería. Establecimiento mercantil que se dedica exclusivamente a la venta de pulque al natural o en cualquiera de sus combinaciones y presentaciones, para consumo en el interior del local. II. Cervecería. Establecimiento mercantil, que sin vender otras bebidas alcohólicas, expenden cerveza para su consumo en el interior del local. Tendrán esta misma denominación para los efectos de este reglamento, aquellos establecimientos en los que se expende algún tipo de alimentos y que en forma accesoria se acompañen con el consumo de cerveza y/o vino de mesa. III. Cantina. Establecimiento mercantil, donde se expenden bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo. IV. Bar. Establecimiento mercantil, que de manera independiente o formando parte de otro giro, vende bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria presentar música en vivo, grabada o video grabada. V. Restaurante. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismo o fuera de este y que en forma accesoria podrá expender dentro del local, bebidas alcohólicas con los alimentos. VI. Restaurante-Bar. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismo o fuera de éste, tiene servicio de bar, pudiendo presentar música en vivo, grabada o video grabada y pista para bailar. VII. Discoteca. Establecimiento mercantil que tiene pista para bailar con música en vivo, grabada o video grabada y cuenta además con servicio de bar y opcionalmente de restaurante. La asistencia al público en estos lugares podrá ser mediante el pago de la entrada correspondiente. VIII. Salón social. Establecimiento mercantil que cuenta con pista para bailar e instalaciones para presentación de orquesta, conjunto musical, música grabada o video grabada y que tiene servicio de restaurante bar. Los particulares tendrán acceso a dicho negocio mediante contrato para celebrar eventos sociales o culturales. Queda estrictamente prohibido a este tipo de establecimientos la venta al público en general de bebidas alcohólicas. IX. Cabaret. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 21 Establecimiento mercantil que funciona como centro nocturno, que presenta espectáculos o variedades con música en vivo, grabada o video grabada. X. Tiendas de Autoservicio, Ultramarinos, Misceláneas y Similares de 24 Horas XI. Vinatería. Establecimiento que se dedica exclusivamente a vender cerveza, vinos y licores en envase cerrado, botanas populares, refrescos y cigarros. Establecimientos cuya actividad preponderante es la venta de abarrotes y productos populares y que cuenten con autorización para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado. XII. Agencia y depósito de cerveza. Establecimiento en que se expende exclusivamente cerveza en envase cerrado para llevar. XIII. En general todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado o al copeo dentro del municipio, cualquiera que sea la denominación que se les dé. Capítulo III Del Funcionamiento Artículo 4° Para su funcionamiento, los negocios a que se refiere el capítulo II de este reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos: a). Obtener dictamen de uso de suelo expedido por la Dirección General, de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento, cumplir además con las disposiciones que le señalen el Plan de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones del Municipio de San Pedro Cholula. b). Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. C. Tramitar empadronamiento o licencia de funcionamiento, ante la Tesorería; Municipal de San Pedro Cholula. d). Contar con la autorización del departamento de protección civil y dar cumplimiento al Reglamento de medidas preventivas contra incendios, para así poder ofrecer al público seguridad en el local respectivo. e). Que la licencia sea explotada por la persona física o moral a favor de quién se expidió la misma. f). No estar a una distancia menor de 150 metros unas de otras, de centro educativos, de hospitales, centros de trabajo y deportivos. g). No tener comunicación interior con habitantes o cualquier otro local ajeno al establecimiento. Los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas y que formen parte de hoteles, restaurantes, moteles, centros deportivos, balnearios y establecimientos similares, deberán delimitar claramente el espacio destinado a ello, precisándolo en la solicitud de la licencia respectiva. Artículo 5º Las licencias expedidas a favor de las personas físicas o morales solo podrán ser transferidas si se cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, así como, que la citada transferencia conste ante notario público. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 22 Capítulo IV Del Horario Artículo 6° Los establecimientos en los que se expendan bebidas alcoholice referidas en el artículo 3° del presente Reglamento, deberán sujetarse al siguiente horario: a). PULQUERIA de las 13:00 horas a las 21:00 horas b). CERVECERIA Y CANTINA de las 13:00 horas a las 21:00 horas c). BAR de las 13:00 horas a las 21:00 horas d). RESTAURANTES de las 07:00 horas a las 22:00 horas e). RESTAURANTE- BAR de las 07:00 horas a las 22:00 horas f). DISCOTECA de las 19:00 horas a las 02:00 horas g). CABARET de las 19:00 horas a las 02:00 horas h). SALON SOCIAL de las 19:00 horas a las 02:00 horas i). Todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, se regirán por el horario establecido en el BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, de San Pedro Cholula, que es de las 9:00 horas a las 20:00 horas. Los responsables de los establecimientos, deberán evitar que los clientes permanezcan en el interior de los mismos, después del horario autorizado. Solo con una hora más de tolerancia para desocupar el inmueble. Capítulo V Prohibiciones y Obligaciones. Artículo 7° Los establecimientos a que se refiere el presente Reglamento tiene prohibido estrictamente: a). Ser explotados por personas diferentes al titular o titulares a favor de quien se haya expedido la licencia respectiva. b). El consumo de bebidas alcohólicas en el local después del horario establecido por este Reglamento, hora en que deberán cerrar sus establecimientos, suspendiendo el ingreso de clientela, teniendo una hora más para desocupar el inmueble c). La venta, consumo u obsequio de bebidas alcohólicas a menores de edad, policías, agentes de tránsito, bomberos, militares uniformados y personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes. ; d). Permitir la entrada de menores de edad con excepción de los establecimientos precisados en las fracciones V, VI, Vil; VIII. X, XI Y XII del artículo 3° de este Reglamento. e). Permitir conductas que tiendan a la mendicidad o a la prostitución en el interior del local. f). Permitir la entrada a personas que se encuentren armadas. g). Permitir que se crucen apuestas en el interior del local. h). La venta de bebidas alcohólicas en vía pública. Artículo 8° Los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado tienen estrictamente prohibido su venta a menores de edad. En caso de que lo hagan, se harán acreedores a las sanciones que establecen el artículo 12° del presente Reglamento. Artículo 9º Son obligaciones de los propietarios y dependencias de los establecimientos a que se refiere el presente reglamento, las siguientes: a). Cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud. b). Notificar Oportunamente a las autoridades de cualquier escándalo o riña que se registre en el interior o exterior de su local. C. Colocar en lugar visible al público, un letrero con la siguiente leyenda: “Ninguna persona podrá permanecer en el interior de este establecimiento, después del horario establecido que es MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 23 (de acuerdo al BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO para cada caso específico)”. Este letrero deberá medir como mínimo un metro de largo por cincuenta centímetros de ancho. d). Fijar en lugar visible la licencia de funcionamiento. Capítulo VI Sanciones Artículo 10° Las infracciones al presente reglamento, serán sancionadas: Indistintamente en los siguientes términos: a). Multa de 100 a 1000 días de salario mínimo general, vigente en la región, al momento de cometerse la infracción. b). Arresto administrativo hasta por 36 horas. ; c). Clausura definitiva de uno a treinta días según la gravedad del caso. d). Clausura definitiva y cancelación de la licencia de funcionamiento Artículo 11° La base para cuantificar la multa, lo será el salario mínimo genere vigente en la zona metropolitana de la ciudad de Puebla al momento de cometerse la infracción. Artículo 12° Los establecimientos que se refiere este reglamento, en los que ocurran hechos delictuosos de cualquier naturaleza, serán clausurados de inmediato. Queda a juicio del Presidente Municipal determinar si la clausura es definitiva temporal, según estudio y resolución en cada caso. Artículo 13° Si un establecimiento cuenta con licencia, pero diversa a la que se otorga para vender bebidas alcohólicas, y vende éstas, se le aplicarán las sanciones que se establecen en el artículo 10 de este Reglamento y, además, invariablemente, se cancelará la licencia con la que cuente. Artículo 14° Se concede, acción popular para denunciar ante las autoridades municipales, a los establecimientos que violen las disposiciones del presente reglamento. Capítulo VII Disposiciones Generales Artículo 15° Los requisitos para el funcionamiento de los negocios a que refiere el presente Reglamento son de observancia general, por lo que es aplicable a aquel que, encontrándose funcionando actualmente se muden de domicilio dentro del municipio, así como para aquellos que pretendan instalarse a partir de su entrada vigor. Artículo 16° Es facultad del Presidente Municipal determinar que establecimientos y días se prohíbe la venta total de bebidas alcohólicas en el Municipio de San Pedro Cholula. Artículo 17° Todos los establecimientos sujetos al presente reglamento, deber; Cumplir con las cargas fiscales que les correspondan en términos de Ley. Artículo 18º El Presidente Municipal, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y del Departamento de Aplicación de Reglamentos, realizará operativos de verificación y vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, y, en su caso, podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, previo acuerdo. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 24 *Reglamento de video juegos (maquinitas) del municipio de San Pedro Cholula Artículo 1 Para la apertura de estos establecimientos con giro comercial denominado Video-Juegos (Maquinitas), es indispensable obtener licencia de funcionamiento, cédula de empadronamiento, autorizados por el H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula. La solicitud para la apertura de éste tipo de giro deberán ser presentados por escrito, dirigido al C. Presidente Municipal, con copia para las Regidurías (sic) de Hacienda, Salubridad, Industrial y Comercio para su estudio y aprobación correspondiente. Los establecimientos con giro antes mencionado, no podrán funcionar hasta obtener la Licencia, la cual se proporcionará sólo si cumple con los requisitos solicitados en el Reglamento. Artículo 2 La licencia de funcionamiento deberá presentar constancia de su registro de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser expedida. Artículo 3 La licencia de funcionamiento además deberá presentar constancia de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, respecto al estado higiénico y óptimo del local. Artículo 4 Las solicitudes con este giro deberán contener los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del solicitante. II. Lugar y domicilio en que se desea establecer el negocio. III. Monto del capital de inversión. IV. Nombre del comercio que se va a establecer. V. Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 5 Los locales en que se establezcan estos giros deberán tener como requisitos los siguientes: A) No podrán instalarse a menos de 100 metros de distancia de cualquier plantel educativo. B) El acceso a los negocios será directo y contará con salida de emergencia apropiada. C) Todos los establecimientos contarán con la licencia del departamento de bomberos. D) Los locales deberán estar aseados y bien ventilados y deberán estar pintados en color blanco en su interior como en su exterior. Artículo 6 Los establecimientos llamados Video-Juegos (maquinitas) el horario que normará a partir de la aprobación de éste reglamento será de: 9:00 a 13:00 horas. 15:00 a 20:00 horas. Y permanecerán cerrados de: 13:00 a 15:00 horas. La violación a éste horario traerá como consecuencia en primer término una multa, posteriormente la duplicidad de la multa, y por último como consecuencia de no acatar este reglamento, la clausura definitiva de los Video-Juegos. Artículo 7 Queda estrictamente prohibido a los propietarios de los establecimientos de Video-Juegos atender y recibir en horas clase a cualquier niño, adolescente o joven que porte uniforme escolar, sea de cualquier institución, la violación a esta prohibición será sancionada como la clausura anterior, la multa, la duplicidad de la multa y la clausura definitiva. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 25 Artículo 8 Queda estrictamente prohibido expender dentro de los establecimientos de Video-Juegos cualquier debida alcohólica que afecte a los menores de edad, de igual manera que los 2 artículos anteriores la violación a esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de las multas y clausura en su caso. Artículo 9 Las infracciones a las disposiciones contenidas en este reglamento se sancionarán tomando en cuenta el lugar, el tipo de Video-Juegos y la infracción que se haya cometido en base a la Ley de Ingresos de la Ciudad de Puebla. Artículo 10 Los cambios domiciliarios de cualquier establecimiento de Video Juegos se harán con las mismas observaciones de higiene y demás que presente este reglamento. Artículo 11 Las licencias autorizadas por el H. Ayuntamiento que no acaten este reglamento se cancelarán en forma inmediata. Artículo 12 El H. Ayuntamiento clausurará cualquier tipo de negocio que en el giro declarado no tenga licencia de funcionamiento de los llamados Video-Juegos (maquinitas). Artículo 13 Queda estrictamente prohibido establecer Video-Juegos en otra clase de negocios o que tengan giro diferente al de los Video-Juegos, en caso de incurrir en esta violación, se clausurará en forma definitiva los Video-Juegos, para este fin se los otorgan 90 días para el establecimiento definitivo de estos Video-Juegos, sin embargo, se tomará muy en cuenta la capacidad económica de cada propietario de estos Video-Juegos para su clausura. Artículo 14 Para alguna inconformidad respecto a alguna de las disposiciones contenidas en este reglamento, se tramitará en la sindicatura de éste Municipio, debiendo presentar la documentación que norma la apertura de los establecimientos de Video-Juegos (maquinitas) como son: I. Registro de Contribuyentes de la S.H.C.P. II. Licencia de Funcionamiento. III. Cédula de Empadronamiento (las 2 anteriores autorizadas por el H. Ayuntamiento). IV. Copia de la solicitud de apertura. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL V) ORGANIGRAMA TITULAR DEL AREA DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL (1) SECRETARIA (4) COORDINADOR OPERATIVO (2) INSPECTORES (5) COORDINADOR VIA PÚBLICA (3) INSPECTORES (5) 26 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 27 VI) ESTRUCTURA ORGANICA 1. Titular de Unidad de Normatividad y Regulación Comercial Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan con la normatividad aplicable en coordinación con las demás instituciones administrativas, designando las sanciones de clausura temporal o definitiva de la negociación infractora según corresponda. Así mismo planear, organizar y establecer los lineamientos de todas y cada una de las festividades durante el año con los comerciantes de temporada y semifijos 2. Coordinación de operativos Vigilar, el correcto funcionamiento de las industrias y establecimientos comerciales con giro reglamentado dentro del municipio de San Pedro Cholula (alto impacto), así mismo visitar, multar y sancionar a las negociaciones que no cumplan con las normas, leyes reglamentos aplicables en el Municipio. Llevar a cabo visitas programadas o esporádicas en conjunto con las diversas unidades, coordinaciones, e instituciones estatales y federales para regular , normar y reglamentar el funcionamiento de los diversos establecimientos y comercios establecidos dentro del municipio de San Pedro Cholula. 3. Coordinación de vía pública Establecer los espacios autorizados y denegados para los comerciantes semifijos, así mismo regular a los comerciantes de temporada dentro del municipio de San Pedro Cholula. Notificando, retirando y decomisando con el apoyo de seguridad pública, a los comerciantes que no cumplan con el espacio autorizado MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 28 VII) DESCRIPCION DE PUESTOS a) DEFINICIÓN Y PROCESO DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Titular de Normatividad y Regulación Comercial Misión Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan con la normatividad aplicable en coordinación con las demás instituciones administrativas, designando las sanciones de clausura temporal o definitiva de la negociación infractora según corresponda. Así mismo planear, determinar y establecer los lineamientos de todas y cada una de las festividades durante el año con los comerciantes de temporada y semifijos. Dependencia: Normatividad y regulación comercial Tipo de plaza: Confianza Puesto al que reporta: Coordinación administrativa Puestos que le reportan: Coordinación de operativa, Coordinación de vía pública, Secretaria Funciones principales: Establecer lineamientos para los eventos públicos, autorizar y cuantificar el costo del permiso, autorizar cedulas y licencias nuevas, cuantificando el costo, establecer los requisitos para la obtención de las mismas, cuantificar el costo de los refrendos, establecer los requisitos para la obtención de los refrendos, cuantificar multas, sanciones y clausuras, verificar el correcto funcionamiento del área, coordinar con la diferentes áreas acciones a tomar, autorizar descuentos, determinar las acciones que se realizaran en los diversos eventos del municipio, asistir a reuniones para determinar y disponer los trabajos y acciones que se realizan en coordinación con las diferentes áreas del H. Ayuntamiento Actividades especiales u ocasionales: Realizar recorridos para verificar el buen funcionamiento del departamento Relaciones Internas: Titulares y personal de las Dependencias Municipales Relaciones Externas: Dependencias Estatales, Ciudadanos MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 29 Coordinación operativa Misión: Llevar a cabo visitas programadas o esporádicas en conjunto con las diversas unidades, coordinaciones, e instituciones estatales y federales para regular, normar y reglamentar la actividad de los diversos establecimientos y comercios con giro reglamentado establecidos dentro del municipio de San Pedro Cholula. Así mismo vigilar, el correcto funcionamiento de las industrias de alto impacto, verificando que cumplan con todas las normas, leyes y reglamentos aplicables en el Municipio. Dependencia: Normatividad y regulación comercial Tipo de Plaza: Confianza Puesto al que reporta: Titular del área, Puestos que le reportan: Inspectores Funciones principales: Coordinar con diversas áreas del ayuntamiento las visitas a comercios, coordinar con autoridades estatales y federales visitas a establecimientos de giros negros, realizar operativos con autoridades estatales y federales a establecimientos con giro de alto impacto, multar y sancionar a los establecimientos que no operen dentro de la normatividad aplicable en el municipio, ser enlace con diversas autoridades estatales y federales, realizar clausuras, cuantificar multas, sanciones y clausuras. Actividades especiales u ocasionales: Participar en diversos eventos esporádicos Relaciones Internas: Titulares y personal de las Dependencias Municipales Relaciones Externas: Dependencias Estatales Ciudadanos MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 30 Coordinación de Vía Pública Misión Establecer los espacios autorizados y denegados para los comerciantes semifijos, así mismo regular a los comerciantes de temporada dentro del municipio de San Pedro Cholula. Notificando, retirando y decomisando con el apoyo de seguridad pública, a los comerciantes que no cumplan con el espacio autorizado. Dependencia: Normatividad y Regulación Comercial Tipo de Plaza: Confianza Puesto al que reporta: Titular del área, Puestos que le reportan: Inspectores Funciones principales Autorizar los lugares para realizar venta, denegar los lugares para realizar venta, organizar operativos con las diferentes coordinaciones, atender quejas ciudadanas sobre el comercio informal, acudir a quejas ciudadanas sobre comercio informal, coordinar con las diferentes áreas los lugares permitidos para realizar venta en eventos Actividades especiales u ocasionales Coordinar, organizar, evaluar y programar los lineamientos para las festividades y/o eventos especiales, cuantificar el costo del lugar o permiso para cada una de las festividades Relaciones Internas Titulares y personal de las Dependencias Municipales Relaciones Externas Dependencias Estatales Ciudadanos MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 31 Secretaria Misión Recibir, organizar y dar contestación a los diferentes oficios, quejas, solicitudes, y permisos que llegan al área así como dar atención y brindar asesoría al ciudadano o contribuyente sobre los trámites que se realizan dentro del departamento. Dependencia: Normatividad y regulación comercial Puesto al que reporta: Titular del área, coordinaciones Puestos que le reportan: No aplica Tipo de Plaza: Base Funciones principales: Recibir, organizar, clasificar y dar contestación a la documentación dirigida al departamento; atender al contribuyente que solicite audiencia con el Titular y brindar asesoría a la ciudadanía que lo requiera, atender las llamadas telefónicas y canalizarlas para dar solución inmediata, emitir después de la cuantificación realizada por el titular y los diferentes coordinadores el ticket de pago correspondiente a cada contribuyente, turnar la correspondencia previo acuerdo con el Titular del área a las coordinaciones y/o dependencia, elaborar oficios, memorándum, tarjetas informativas que le indique el Titular y las diferentes coordinaciones, llevar la agenda del Titular. Actividades especiales u ocasionales: Asistir a diversas reuniones con el Titular Relaciones Internas: Personal de las Dependencias Municipales Relaciones Externas: Ciudadanos y contribuyentes. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 32 Inspectores y/o visitadores Misión Apoyar a las diferentes coordinaciones en las actividades diarias , así como realizar recorridos, censo y actualización de datos, realizar las actividades encomendadas por el jefe inmediato. Dependencia: Normatividad y regulación comercial Puesto al que reporta: Titular del área, coordinaciones Puestos que le reportan: NO APLICA Tipo de Plaza: Base/confianza Funciones principales: Llevar a cabo las visitas domiciliarias y realizar inspección derivadas de quejas , detectar nuevos espacios de comercio, derivados de las visitas realizadas y realizar censos dentro del área de su competencia , colocar y retirar sellos de clausura a los establecimientos comerciales cuando el coordinador lo solicite, realizar bitácora de actividades diarias y entregarla al Coordinador de su área , dar a conocer al jefe inmediato las propuestas de mejora y quejas de los dueños de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, medir los lugares de los comerciantes una vez aprobado por el titular y/o coordinadores, ejecutar operativos dentro de la coordinación de su competencia. Actividades especiales u ocasionales: Dar información a la ciudadanía sobre los requisitos para apertura y refrendo de cedulas y licencias, llevar la correspondencia que se le asignen . Relaciones Internas: Personal de las dependencias Municipales Relaciones Externas: Ciudadanos y contribuyentes. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 33 VIII) OBJETIVO Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan con el correcto cumplimiento de la normatividad aplicable al municipio, designando las sanciones de clausura temporal o definitiva de la negociación infractora según corresponda. Así mismo planear, organizar y establecer los lineamientos de todas y cada una de las festividades durante el año con los comerciantes de temporada y semifijos. Ser una dependencia del Gobierno Municipal eficiente, que rinda cuentas claras a la ciudadanía y facilite el pago oportuno a los contribuyentes, mediante la automatización de procesos, logrando incrementar la recaudación de ingresos. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 34 IX) FUNCIONES *Titular del Área de Normatividad y Regulación Comercial Examinar las solicitudes para la venta o suministro de bebidas alcohólicas en eventos esporádicos o programados, autorizar y cuantificar los permisos provisionales o para eventos en los cuales haya venta o suministro de bebidas alcohólicas, examinar los expedientes de las aperturas de Cedulas y Licencias, autorizar y cuantificar las aperturas de Cedulas y Licencias, autorizar y cuantificar permisos provisionales, cuantificar los refrendos de las licencias de funcionamiento y cedulas, otorgando descuento si así lo cree necesario, verificar que los requisitos en los refrendos de las licencias y cedulas sean los correctos, así como otorgando autorización para el cobro de las mismas, establecer los requisitos para la apertura y refrendo de licencias de funcionamiento, establecer los requisitos para los permisos especiales tales como eventos y/o establecimientos no específicos con venta o suministro de bebidas alcohólicas, establecer los requisitos para la realización de espectáculos públicos, autorizar los lugares para la realización de espectáculos públicos, cuantificar el pago del permiso por espectáculo público así como establecer los lineamientos para la venta o expedición de bebidas alcohólicas dentro del espectáculo público. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 35 *Coordinación de operativos Realizar visitas en los diversos comercios para la verificación del correcto funcionamiento, realizar inspecciones en los diversos comercios requiriendo toda la documentación actualizada y visible, multar, sancionar y clausurar si así se requiere los establecimientos que no cuenten con la documentación requerida en el momento de la inspección, cuantificar las multas y sanciones a los establecimientos, llevar a cabo inspecciones en coordinación con las diversas áreas del ayuntamiento así como de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, realizar inspecciones en los diversos eventos, y/o establecimientos no específicos requiriendo todos los requisitos para la obtención del permiso, realizar inspección para verificar que los lineamientos establecidos dentro del permiso otorgado de cumplan correctamente, clausurar el evento en caso de no cumplir con los lineamientos establecidos. Área que genero la información: Normatividad y Regulación Comercial Funcionario encargado de generar la información: C . C a r l o s B o j a l i l F r a g o s o Última actualización: 19 de Agosto de 2015
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