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ORDENANZA No. 006-2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
ORDENANZA No. 006-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) y x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), señala como Atribuciones del Concejo Municipal: el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones"; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en
el Territorio del Cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia; en su orden;
Que, La Ordenanza Municipal No. 004-2014 de Creación de la Urbanización Santa Clara, fue discutida en primer debate
en Sesión Ordinaria del 02 de abril del 2014 y, en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 03 de abril del
2014; sancionada por el Sr. Alcalde Ing. Héctor Jácome Mantilla el 04 de abril del 2014; protocolizada en la Notaría
Tercera del Cantón Rumiñahui el 14 de abril del 2014; e, inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón
Rumiñahui el 08 de julio del 2014.
Que, la compañía FRIAL CIA. LTDA., por medio de la señora Verónica Leticia Vaca Fuentes, en su calidad Subgerente y
representante solicita se sirvan dar trámite a la modificatoria de la Ordenanza de Creación de la Urbanización
Santa Clara, específicamente en el artículo 18, en el cual se debe establecer la normativa vigente de uso y ocupación
del suelo de acuerdo a lo estipulado para el sector en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en el
artículo 16 de la misma ordenanza.
Que, la Dirección de Planificación del GADMUR, mediante memorando No. 1618-GADMUR-DP-2014 suscrito por el Arq.
Jorge Sosa Hidalgo, Director, manifiesta que una vez que la Dirección de Planificación ha procedido al análisis de lo
solicitado, cree pertinente atender el pedido, por que sugiere que el Art. 18 de la Ordenanza de Urbanización Santa
Clara manifieste lo siguiente: "Normas Relativas al Uso del Suelo.- Las Construcciones que se levanten en esta
Urbanización, se sujetarán a los parámetros de zonificación establecidos para el sector, por la Ordenanza 001 de
Zonificación, Uso y Ocupación del Suelo del GADMUR".
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentra! ización,
EXPIDE LA:
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
-,,,
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 18 de la Ordenanza No. 004-2014 de Creación de la Urbanización Santa Clara por el
siguiente:
"Art. 18.- Normas Relativas al Uso del Suelo.- Las Construcciones que se levanten en esta Urbanización, se
sujetarán a los parámetros de zonificación establecidos para el sector, por la Ordenanza 001 de
Zonificación, Uso y Ocupación del Suelo del GADMUR.
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CIUDAD
CONTIGO
Dirección: Pillado Mu1,icipal -Gobfernc Municipal de RLtmhinhul.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolqu(, Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
www.rurninnhul.gob.ec
Página
1
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ORDENANZA No. 006- 2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
Respecto a los bienes de uso público, la presente Ordenanza, protocolizada e inscrita en el Registro de la
Propiedad, constituye título de transferencia de dominio de áreas de usos públicos , áreas verdes y áreas
comunales a favor de la Municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos ".
DISPOSICIÓN GENERAL
VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria, entrará en vige ncia desde la fecha de sanción por parte del señor
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- Protocolización de la Ordenanza.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, FRIAL CIA. LTDA en el término
de 60 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza Reformatoria, se compromete
a protocolizarla en una Notaría Pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui. Al
no cumplirse esta disposi ción legal , de hecho no tiene ningún valor la aprobación de la presente Ordenanza
Reformatoria
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui
a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince .
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08 JUNIO 2015
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sangolquí, 08 de junio del 2015 .- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui , certifica que la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
l'REAOÓN DE LA URBANIZAOÓN SANTA Q.ARA, fue discutida y aprobada en primer debate en
la Sesión Extraordinaria del 14 de mayo del 2015 y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del 08 de junio
del 2015. LO CERTIFICO.-
MUNICIPAL DE RUMIÑAÑAHUI
Página
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
ORDENANZA No. OOó-2015
SECRETARÍA GENERAL
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
RUMIÑAHUI.- Sangolquí, 09 de junio del 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui , la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SANTA a.ARA, para la sanción respectiva.
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GOBIERNO AUT
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.Sangolquí, 09 de junio del 2015.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
SANTA CLARA . Además , dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descel:l'f'Ailizació ~ .
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAÑAHUI
Proveyó y firmó el señor ingeniero Héctor Jácome Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN
DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA. Sangolquí, 09 de junio del 2015 .- LO CERTIFICO. -
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MECHG/MPSE
09 JUNIO 2015
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ORDENAN2:A N<1. 007-20!5
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
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ORDENANZA No. 007-2015
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CONCEJO MUNICIPAL
REFORMATORIA
Da
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de julio de 1995 se sanciona la Ordenanza de Urbanización de la Cooperativa de Vivienda Dolores Vega
Aguirre, la misma que fue aprobada por el Concejo Municipal de Rumiñahui en sesiones ordinarias de 17 y 24 de julio
de 1995, sancionada el 26 de julio del mismo año.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000051de11 de mayo del 2009, la Subsecretaria de Economía Social y Solidaria,
declara disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda "Dolores Vega Aguirre" domiciliada
en Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
Que, la Ordenanza No. 008-2011 Reformatoria de Ja Ordenanza de Urbanización de la Cooperativa de Vivienda Dolores
Vega Aguirre, Etapas I y II, aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias de fechas 17 y 24 de mayo
del 2011, sancionada por el señor Alcalde el 25 de mayo del ·mismo año, en el inciso 4 del artículo 2 establece el
listado de predios, áreas y linderos actuales del barrio "Mirador del Colibrí" ex Cooperativa de Vivienda Dolores
Vega Aguirre, determinando los linderos específicos de los lotes 1 y 2, sin que estos correspondan a la denominación
y ubicación de los mismos.
Que, la Ordenanza Nro. 24-2014 Reformatoria a la Ordenanza No. 008-2011 que reforma a la Ordenanza de la
Urbanización de la Cooperativa de Vivienda Dolores Vega Aguirre, aprobada por el Concejo Municipal en sesiones
ordinarias de 20 de octubre y 10 de noviembre del 2014, sancionada por el señor Alcalde el 11 de noviembre del
mismo año, en el artículo 1 manda: "[ ... ] En el Art. 2 en el cuadro que contiene el "Listado de predios, áreas y linderos
actuales del Barrio Mirador de El Colibrí" sustitúyase el cuadro de linderos de los lotes 1 y 2 por los siguientes:
No. LOTE
1
AREA
ACTUAL
300.00
AREA
ANTERIOR
300.00
2
300.00
300.00
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
24,00m
LOTE 2
23,95m
LOTE 71
24,00m
CALLE 3
24,00m
LOTE2
12,50m
CALLE B
12,50m
CALLE B
12,50
LOTE 3
12,50m
LOTE4
Determinando el lindero Sur del lote 2 como: "[ ... ] 24,00m LOTE 2 [ ... ]".
Que, la comunicación de 11 de febrero del 2015, suscrito por la Abogada Aída Pazmiño Ortiz, mediante la cual solicita se
corrija el error existente en la Ordenanza Reformatoria Nro. 24-2014, por cuanto se registra al lote Nro. 2 en el
lindero Sur como 24m Lote No. 2, siendo lo correcto Lote No.1.
Que, el Memorando No. GADMUR-DP-2015-232 de 27 de febrero del 2015, suscrito por el Arq. Jorge Sosa Hidalgo,
Funcionario Directivo de Planificación del GADMUR, mediante el cual indica que, en el cuadro de linderos del lote 2,
en el lindero Sur se encuentra "24,00m Lote 2" cuando lo correcto es "24,00m Lote 111, conforme consta del plano
que contiene la Rectificación del Proyecto Modificatorio, elaborado por la Dirección de Planificación.
Que, el memorando No. GADMUR-DAC-2015-0250 de 11 de marzo del 2015, suscrito por el
Arquitecto Ramiro
Tobar, Director de Avalúas y Catastros del GADMUR, mediante el cual informa que, de acuerdo al plano
modificatorio se procede a la actualización de la información en el catastro de acuerdo como se detalla: "[ .... ]
LINDEROS. NORTE: En 23,95 metros, con el Jote N.-71. SUR: En 24,00 metros, con el lote N.- 01. ESTE: En 12,50
metros, con Ja calle "B". OESTE: En 12,50 metros, con el lote N.- 04 [... ]".
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~
CIUDAD
CONTIGO
Dirección: P~lado Mut1idpal - Gobferno Municipal de Rumfñahui.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolq uf, Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
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ORDENANZA No . 007-2015
GOBIERNO AUTÓNOIVIO DESCE NTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización se,
EXPIDE LA:
ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA No. 024-2014
REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 008-2011, QUE REFORMA
A LA ORDENANZA DE URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE
VIVIENDA DOLORES VEGA AGUIRRE, ETAPAS I Y II.
Art. 1.- En el Art. 1 en el cuadro que contiene el "Listado de predios, áreas y linderos actuales del Barrio Mirador de El
Colibrí" sustitúyase el cuadro de linderos del lote 2 por los siguientes:
No . LOTE
2
Art. 2.-
AREA
ACTUAL
300,oo m2
AREA
ANTERIOR
300,oo m2
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
23 ,95 m.
lote 71
24,00 m
lote 1
12 ,50 m
Calle B
12 ,50 m lote
4
En lo no previsto en esta ordenanza modificatoria, se sujetará a lo dispuesto en las Ordenanzas No. 0242014 y 008-2011.
DISPOSICIÓN GENERAL
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del señor Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA - Protocolización de la Ordenanza Modificatoria. - Para la aplicación de la presente Ordenanza Reformatoria, los
representantes del Barrio Mirador del Colibrí o ex Cooperativa de Vivienda Dolores Vega Aguirre, en el
término de 60 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza, se comprometen a
protocol izarla ante el Notario Público e inscrib irla en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui ; caso
contrario , al no cumplirse esta disposición legal de hecho no tiene ningún valor la aprobación de la presente
Ordenanza Modificatoria.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rum iñahui
a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince .
MECHG/MPSE
08 JUNIO 2015
Página
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ORDENANZA No. 007- 2015
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TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sangolquí, 08 de junio del 2015.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui , certifica que la ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA
No . 024-2014 REFORMATORIA A LA ORDENANZA No . 008 - 2011, QUE REFORMA A LA
ORDENANZA DE URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DOLORES VEGA
AGUIRRE, ETAPAS I Y II, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del 11 de
mayo del 2015 y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del 08 de junio del 2015 . LO CERTIFICO .-
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:A GENERALGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAUZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAÑAHUI
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAUZADO MUNICIPAL DE
RUMIÑAHUI .- Sangolquí, 09 de junio del 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en
cumpl imiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui , la ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA
No . 024-2014 REFORMATORIA A LA ORDENANZA No . 008 - 2011, QUE REFORMA A LA
ORDENANZA DE URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DOLORES VEGA
AGUIRRE, ETAPAS I Y II, para la sanción respectiva.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRAUZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAUZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI . Sangolquí, 09 de junio del 2015.- De conformidad con la disposición contenida en el c uarto inciso del artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador , SANCIONO la
ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA No . 024- 2014 REFORMATORIA A LA
ORDENANZA No . 008-2011, QUE REFORMA A LA ORDENANZA DE URBANIZACIÓN DE
LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DOLORES VEGA AGUIRRE, ETAPAS I Y II . Además ,
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ORDENANZA No. 007- 2015
GOBIERNO AUTÓNOIVIO D ESCE NTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al
Territorial, Autonomía y Descentralización.
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'culo 324 del Código Orgánico de Organización
Proveyó y firmó el señor ingeniero Héctor Jácome Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA No. 024-2014
REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 008-2011, QUE REFORMA A LA ORDENANZA
DE URBANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DOLORES VEGA AGUIRRE,
ETAPAS I Y 11. Sangolquí, 09 de junio del 2015 . - LO CERTIFICO.-
MUNICIPAL DE RVMIÑAÑAHVI
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09 JUNIO 2015
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ORDENANZA No. 008-20!5
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICl?AL
SECRETARÍA GENERAL
ORDENANZA No. 008-2015
ORDENANZA
BASE
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) y x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), señala como Atribuciones del Concejo Municipal: el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones"; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en
el Territorio del Cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia; en su orden.
Que, la Compañía Inmobiliaria Navarra Inmonavarra S.A. representada legalmente por el señor Ing. Ignacio Barra Marce!,
en su calidad de Gerente General, es propietaria del lote de terreno "A" con clave catastral No. 06.03.039.05.000,
ubicado en la calle Machachi y Avenida sin nombre, Sector Poncho Verde, Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui,
Provincia de Pichincha.
Que, dentro del proyecto definitivo de la Urbanización Navarra 2 se encuentran los informes técnicos de aprobación de
estudios siendo estos los siguientes: 1.- El Informe de Agua potable y Alcantarillado contenido en el oficio No. 1651DAPAC-R-GADMUR de fecha 25 de noviembre del 2013; 2.- El informe del proyecto Eléctrico contenido en el
informe No. PPA-RD-13-191 de fecha 23 de julio del 2013; 3.- El Informe del Proyecto Telefónico contenido en el
oficio No. RAP-0819 de fecha 22 de abril del 2013. 4.- El Informe de Cuerpo de Bomberos contenido en el oficio
CBR-P2-2010 de fecha 20 de septiembre del 2010. 5.- El Informe de Proyecto Vial contenido en el oficio No. 20134393-DP-GADMUR de fecha 17 de octubre del 2013; y, 6.- El informe de la Dirección de Protección Ambiental
contenido en el oficio No. 225-DPA-IMCR de fecha 28 de abril del 2010 que contiene el memorando,
Que, mediante Oficio Nº 2014-638-DP-GADMUR, el Arq. Jorge Sosa, Director de Planificación y Participación Ciudadana
del GADMUR, remite al Arq. Fernando Solazar Presidente de la Comisión de Planificación del GADMUR, los
diferentes Informes Técnicos sobre: Alcantarillado; Agua potable; Proyecto Eléctrico; Proyecto Telefónico; Cuerpo
de Bomberos de Rumiñahui; Proyecto Vial; Informe de la Dirección de Protección Ambiental; y, el Informe de
Planificación en el cual se concluye que: "Una vez que el Proyecto ha cumplido con todos los requerimientos técnicos
y se ha sujetado a la normativa vigente, la Dirección de Planificación sugiere la aprobación del Proyecto de la
"Urbanización Navarra 2, Lote B" a nivel de Proyecto Definitivo".
Que, mediante Resolución N° 2014-03-037, el I. Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Rumiñahui, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de marzo del 2014 aprobó el Proyecto Definitivo de la
"Urbanización Navarra 2, en el predio denominado lote "A", clave catastral No. 06.03.039.05.000.
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador y el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
EXPIDE LA:
ORDENANZA DE CREACIÓN
DE LA "URBANIZACIÓN NAVARRA 2"
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CONTIGO
Dirección: P~lacfo Municipal - Gobierno Municipal de Rumhiahui.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolq uf, Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
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ORDENANZA No. 008-2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
Art. 1.-
Predio.- La "URBANIZACIÓN NAVARRA 2", se encuentra ubicado en el predio signado con la clave catastral
No. 06.03.039.05.000, calle Machachi y Av. Sin Nombre, Sector Poncho Verde, Parroquia Sangolquí, Cantón
Rumiñahui, Provincia de Pichincha.
Art. 2.- Urbanización.- La Compañía Inmobiliaria Navarra Inmonavarra S.A. representada legalmente por el señor Ing.
Ignacio Barra Marce! en calidad de Gerente General de la Compañía, propietaria del lote de terreno "A" signado
con la clave catastral No. 06.03.039.05.000, ubicado en la Calle Machachi y Avenida sin nombre, Sector Poncho
Verde, Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, solicita la aprobación para que se urbanice
el mencionado predio, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; la presente Ordenanza e informes, planos y especificaciones técnicas de aprobación emitidas
por las Direcciones de Fiscalización; de Planificación y Participación Ciudadana; Obras Públicas; Agua Potable,
Alcantarillado y Comercialización del GADMUR; así como también, de la Empresa Eléctrica Quito S.A.; y, la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones.
Art. 3.- Áreas de Lotes, Vías y Espacios Verdes.- Los lotes de la Urbanización; vías; espacio verde; y, total del área, de
acuerdo a los Planos aprobados por la Dirección de Planificación y Participación Ciudadana del GADMUR, tendrán
las siguientes óreas:
AREA TOTAL A URBANIZAR
ESPACIOS
AREA m2
AREA TOTAL DEL LOTE
83.356,49
AREA UTIL
63.775,49
AREA DE VIAS
NUMERO
TOTAL
LOTES
TAMAÑO
MEDIO
LOTES
TAMAÑO MINIMO
LOTES
PORCENTAJE
100,00
fo
m2
76,51
%
19.581,00
m2
23,49
%
81
m2
630,58
m2
501,41
m2
m2
DE
DE
DE
CONFORMACION DE AREA UTIL
ESPACIOS
PORCENTAJE
AREA m2
AREA UTIL
TOTAL
DE
AREA
LOTES
63775,49
m2
100
%
51076,90
m2
80,09
%
AREA VERDE
12698,59
m2
19,91
%
CUADRO DE LINDEROS DE LOTES
LOTE
NORTE
(m)
SUR
(m)
ESTE
(m)
OESTE
(m)
AREA
(m2)
1
lote 7
32,94
calle 4
19,51
lote 8
24,59
lote 2
20,28
524,02
2
lote 6
27,34
calle 4
27,34
lotel
20,28
lote 3
19,76
550,28
3
lote 5
26,89
calle 4
27,01
lote 2
19,76
lote 4
17,89
509,10
4
calle 1
22,17
calle 4
17,04
lote 5 y
lote 3
18,51
17,89
calle 3
32,44
738,84
5
calle 1
26,88
lote 3
26,89
lote 6
18,96
lote 4
18,51
505,78
6
calle 1
27,34
lote 2
27,34
lote 7
18,46
lote 5
18,96
513,70
7
calle 1
43,65
lote 1
32,94
lote 8
19,68
lote 6
18,46
669,72
C9l1TI111 Rumiña"h_ui
~
CIUDAD
CONTIGO
--- ___,,_ --·--·-. --- -- ----- --- - -- ---- --- ---Dirección: Palado Munlcip.."ll - Gobierno Municipal de Rumiñahui.
Moi>túfar 251 y Espejo. Sangolqul, Ecuador.
-
·--·
-- --- - -
~·---·---
Teléf<:mo: (02) 2996 300
wwv11.ruminahui.gob.ec
Página
_g
..
'\)l\1 ("· rRuminart_ui
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL.
1
ORDENANZA
No.
008-20l5
SECRETARÍA GENERAL.
8
lote 7 y
lote 1
19,68
24,59
lote 9
25,05
calle
Machachi
42,88
calle 4
15,05
898,29
9
lote 8
25,05
lote 10
35,18
calle
Machachi
34,61
calle 4
15,19
651,74
10
calle 4
23,94
49,95
lote 9
35,18
lote 11
27,37
927,31
11
calle 4
27,28
27,27
lote 10
27,37
lote 12
27,97
754,84
12
calle 4
36,73
31,58
lote 11
27,97
calle 3
41,30
844,10
13
lote 14
33,68
41,36
calle 3
31,28
lote 20
24,65
813,98
14
lote 15
33,08
lote 13
33,68
calle 3
20,37
lote 19
20,17
636,76
15
lote 16
33,15
lote 14
33,08
calle 3
19,37
lote 18
19,38
618,84
16
calle 1
31,42
lote 15
33,15
calle 3
17,08
lote 17
20,75
598,49
17
calle 1
26,70
lote 18
31,26
lote 16
20,75
calle 5
20,58
616,21
18
lote 17
31,26
lote 19
33,65
lote 15
19,38
calle 5
18,91
608,52
19
lote 18
33,65
lote 20
35,29
lote 14
20,17
calle 5
19,71
660,10
44,25
lote 13
24,65
calle 5
31,04
717,34
37,86
calle 5
28,43
lote 28
22,10
683,62
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
20
lote 19
35,29
21
lote 22
30,21
22
lote 23
28,72
lote 21
30,21
calle 5
17,44
lote 27
17,17
501,41
23
lote 24
26,48
lote 22
28,72
calle 5
19,41
lote 26
19,25
531,83
24
calle 1
21,89
lote 23
26,48
calle 5
21,11
lote 25
23,46
557,60
25
calle 1
21,21
lote 26
25,12
lote 24
23,46
calle 6
24,61
556,65
26
lote 25
25,12
lote 27
28,12
lote 23
19,25
calle 6
19,43
511,34
lote 28
calle sin
nombre
calle sin
nombre
31,06
lote 22
17,17
calle 6
17,03
503,49
40,26
lote 21
22,10
calle 6
27,20
607,59
50,53
calle 6
23,40
17,39
769,85
20,85
758,35
20,68
697,63
27,83
932,93
29,44
1007,32
23,26
818,55
17,83
630,13
18,85
613,02
19,01
683,65
19,10
704,75
17,63
649,64
27
lote 26
28,12
28
lote 27
31,06
29
lote 30
38,98
30
lote 31
35,21
lote 29
38,98
calle 6
20,55
31
lote 32
33,61
lote 30
35,21
calle 6
20,48
32
área
verde
31,26
lote 31
33,61
calle 6
28,70
33
lote 34
35,18
área
verde
30,81
calle 6
31,00
34
lote 35
35,62
lote 33
35,18
calle 6
23,32
35
lote 36
34,12
lote 34
35,62
calle 6
18,02
36
lote 37
33,45
lote 35
34,12
calle 6
19,13
37
lote 38
36,99
lote 36
33,45
calle 6
20,01
38
lote 39
36,95
lote 37
36,99
calle 6
19,10
39
área
verde
37,22
lote 38
36,95
calle 6
17,65
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
calle sin
nombre
~Rumiña)Lui
CIUDAD
--·---·---~-"
-- -·-·--·---------
róglna
CONTIGO
--------------~-----
----------- -----
Dirección: P<llaclo Mut,i<:ipal - Gobierno Municipal de Rumitiahul.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolquí, Ecuador.
Tel éf<mo: (02) 2998 300
ww\-,¡,ri...¡tnínahuf.9ob.ec
1
l
1
1
..
)1)1) ("- (Ruminaf-\_ui
1 ORDENANZA No. 008-2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
40
41
42
43
área
verde
área
verde
área
verde
área
verde
16,96
calle 7
22,52
lote 41
34,10
calle 6
20,63
502,03
17,12
calle 7
17,12
lote 42
34,10
lote 40
34,10
578,75
17,13
calle 7
19,63
pasaje A
29,29
lote 41
34,10
569,26
26,77
calle 7
15,03
lote 44
23,68
27,23
516,82
pasaje
A
44
lote 43
23,68
lote 45
22,44
área
verde
36,00
calle 7
15,06
595,25
45
lote 44
22,44
lote 46
24,93
lote 54y
lote 55
6,24
33,67
calle 7
16,56
666,10
46
calle 7
16,85
lote 53 y
lote 54
17,12
12,12
lote 45
24,93
lote 47
32,35
593,87
47
calle 7
16,38
lote 52
16,56
lote 46
32,35
lote 48
34,20
551,82
48
calle 7
15,06
lote 51
17,02
lote 47
34,20
lote 49
34,40
547,09
lote 48
34,40
calle 6
29,51
611,22
49
calle 7
19,40
lote 50
19,28
50
lote 49
19,28
calle 1
17,64
lote 51
30,95
calle 6
29,61
582,95
51
lote 48
17,02
calle 1
18,79
lote 52
30,77
lote 50
30,95
549,38
52
lote 47
16,56
calle 1
17,11
lote 53
30,73
lote 51
30,77
516,52
53
lote 46
17,12
calle 1
18,80
lote 54
31,27
lote 52
30,73
551,69
54
lote 46 y
lote 45
12,12
6,24
calle 1
17,74
lote 55
38,57
lote 53
31,27
589,83
55
lote 45
33,67
calle 1
20,76
calle 3
66,31
lote 54
38,57
923,80
56
lote 57
27,00
calle 1
29,06
lote 67
30,33
calle 3
27,24
749,30
57
lote 58
26,78
lote 56
27,00
lote 66
21,47
calle 3
22,66
582,66
58
lote 59
27,05
lote 57
26,78
lote 65
20,33
calle 3
21,39
559,70
59
lote 60
27,90
lote 58
27,05
lote 64
18,95
calle 3
18,90
515,33
60
lote 61
29,38
lote 59
27,90
lote 63
19,11
calle 3
19,11
527,27
61
pasaje B
39,39
lote 60
29,38
lote 62
19,14
calle 3
18,48
554,80
62
pasaje B
41,56
lote 63
29,79
calle 2
24,66
lote 61
19,14
568,32
63
lote 62
29,79
lote 64
28,82
calle 2
19,05
lote 60
19,11
526,78
64
lote 63
28,82
lote 65
28,05
calle 2
19,03
lote 59
18,95
533,16
65
lote 64
28,05
lote 66
27,17
calle 2
19,24
lote 58
20,33
546,21
66
lote 65
27,17
lote 67
25,85'
calle 2
20,03
lote 57
21,47
543,04
67
lote 66
25,85
calle 1
20,76
calle 2
26,88
lote 56
30,33
677,40
68
lote 69
29,90
calle 1
30,01
lote 77
24,67
calle 2
23,28
663,59
69
lote 70
30,16
lote 68
29,90
lote 76
20,17
calle 2
21,48
617,19
70
lote 71
29,75
lote 69
30,16
lote 75
20,75
calle 2
22,90
654,62
71
lote 72
28,96
lote 70
29,75
lote 74
19,52
calle 2
20,09
571,78
72
calle 2
32,33
lote 71
28,96
lote 73
25,27
18,25
625,34
73
calle 2
25,57
lote 74
29,55
calle 2
21,67
calle 2
lote 72
25,27
658,26
74
lote 73
29,55
lote 75
30,24
calle 2
18,98
lote 71
19,52
569,00
75
lote 74
30,24
lote 76
30,57
calle 2
18,58
lote 70
20,75
598,62
76
lote 75
30,57
lote 77
30,39
calle 2
18,86
lote 69
20,17
586,84
~Rumiñaft_u1
-~
- - ----·------- --·--
CIUDAD
CONTIGO
______
....
- ---- ----~---------~-
-~--.
------
Página.:!
---~-
Dírecd6n: Palado Munldpc.""l -Gobíerno Municipal de Rurniñaht.11.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolqur. Ecuador.
Te,léfono: (02) 2998 300
wvvw.rumina.h1.~i.gob.ec
1
1
1
1'\11' 1- rRumina.1-\_ui
ORDENANZA No. 008-2015
GOBIERNO .AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
77
lote 76
30,39
calle 1
31,22
78
lote 79
29,75
calle 2
19,63
79
lote 80
31,76
lote 78
29,75
80
lote 81
29,09
lote 79
31,76
81
pasaje B
29,49
lote 80
29,09
calle 2
calle
Machachi
calle
Machachi
calle
Machachi
calle
Machachi
21,34
lote 68
24,67
703,05
40,60
calle 2
23,44
656,69
19,09
calle 2
19,00
590,06
19,84
calle 2
20,38
608,01
21,53
calle 2
23,20
566,19
UNDEROS DE AREA VERDE
NORTE
Área Verde
m
m
SUR
Propiedad
180,38
Particular
lote 39
37,22
calle 6
95,21
lote 40
16,96
lote 41
17,12
lote 42
17,13
paso.je A
3,04
ESTE
calle 3
lote 43
propiedad
26,77 particular
lote 44
36,00
m
57,85
AREA
(m2)
m
OESTE
propiedad
particular
14,38
12698,59
110,76
calle
nombre
sin
75,24
Art. 4.- Ubicación y Transferencia de Áreas Verdes.- LaS áreaS destinadas para espacios verdes y equipamiento urbano,
por ningún concepto estarán ubicadas en áreas afectadas por víaS; líneas de alta tensión; derechos de vías
férreas; autopistaS: canales abiertos: oleoductos: poliductos: riberas de ríos: protección de quebradas; las
contiguaS o terrenos inestables: y, las zonas inundables o que presenten pendientes superiores a 30 grados. La
presente Ordenanza, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, constituye título de transferencia
de dominio de áreaS verdes y áreas comunales a favor de la Municipalidad, incluidas todas laS instalaciones de
servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse conforme lo dispone el Art. 479 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Art. 5.- Indivisibilidad.- Los lotes producto de la urbanización serán indivisibles, y en consecuencia no serán susceptibles
de subdivisiones futuras; condición que se incorporará en las escrituraS de transferencia de dominio; en la
inscripción del Registro de la Propiedad: en las fichaS catastrales: y; en los Certificados de Normas particulares
respectivos.
Art. 6.- Obras de Urbanización.- La totalidad de las obraS de urbanización serán ejecutadas bajo exclusiva
responsabilidad y a costa del Urbanizador, dentro de los plazos previstos y únicamente sobre los terrenos de su
propiedad.
LaS obras de urbanización se iniciarán una vez que se empiece la construcción del colector que se estipula en el
Convenio de Cogestión o Gestión Participativa suscrito entre el GADMUR y la Empresa Fiduciaria Enlace de
Negocios Fiduciarios S.A. Administrador de Fondos y Fideicomisos, firmado el 26 de septiembre del 2012.
Art. 7.- Ejecución de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se ejecutarán según el cronograma
presentado por la Compañía Inmobiliaria Navarra Inmonavarra S.A. y aprobado por la Dirección de Fiscalización
del GADMUR.
Art. 8.- Plazo de ejecución de las obras de Urbanización.- La ejecución total de laS obras de urbanización no será mayor a
quince meses, contados a partir de la fecha de protocolización e inscripción de la presenta Ordenanza en el
Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui.
<0liTu llRumiñaf-t_uI
~
CIUDAD
CONTIGO
Dirección: Polado Municipal Gobierno Municipal de Rl1mfñahuf.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolqul, Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
M
wwv<1.rurnin~1hul.9ob.ec
Pó9lna
J2
"Tul) [· (Rumina)Lui
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
I·
ORDENANZA No. OOB-20i5
SECRETARÍA GENERAL
Las obras de Urbanización se ejecutarán conforme al cronograma valorado de trabajos presentado por el
urbanizador y aprobado por la Dirección de Fiscalización del GADMUR, y formará parte de la protocolización de
la presente Ordenanza.
Al't.9.- Empate de Obras de Urbanización.- Las redes de alcantarillado combinado para la urbanización Navarra "2",
tendrán dos áreas determinadas, la una que descarga a la red proyectada a la matriz de la prolongación de la
calle Antonio Tandazo; la red interna se constituirá con tubería PVC 250 hasta 450mm: el número de empates a
esta red principal serán cuatro y con pozo de revisión en cada uno de estos. Los tramos estarán interconectados
mediante pozos de revisión de hormigón, el mismo que tendrá su respectiva tapa de hierro fundido con su
identificación. Para la segunda área por sus características topográficas ésta descarga se la realizará al
colector de H.A. existente en el lindero norte del predio (Urb. San Francisco)la tubería a emplearse en esta red
interna será de PVC 250 hasta 500mm en el sitio de la descarga.
Art. 10.- Tasas y Contribuciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui no exonerará de ninguna
forma las tasas, contribuciones o derechos que se originen por la presente Ordenanza, salvo las que determine
en forma expresa la Ley.
Art. 11.- Caudal Medio (QMD).- Caudal Medio (QMO).- El caudal medio diario es el determinado en los estudios aprobados
por la DAPAC cuyo cálculo es el siguiente:
N.- LOTES=81 U
HABIT ANTES/LOTE=4.5 Hb/Lt
Población futura: 364.5 hb
Dotación: 250 l/hb/d
Qmd= 2.87 l/s
El caudal medio diario será de 2.87 lit/seg (Caudal de Consumo en Viviendas). La obra de infraestructura básica
agua potable será supervisada por personal técnico de DAPAC-R.
Art. 12.- Sanciones.- En caso de retraso injustificado en la ejecución de los trabajos de las obras de urbanización dentro
de los plazos establecidos por el urbanizador en los cronogramas de trabajos, la Municipalidad a través de la
Dirección de Fiscalización del GADMUR impondrá al Urbanizador una multa diaria no reembolsable, equivalente
al uno por mil del presupuesto total de esas obras faltantes que será cancelada en el plazo de treinta días a
partir de la notificación de la misma. En el caso de que no se realice el pago en el plazo indicado, el GADMUR
procederá al cobro mediante la vía coactiva.
Concluido fuere el plazo para la terminación y entrega de las obras de urbanización y si la multa sobrepasare el
cinco por ciento del presupuesto actualizado de las obras faltantes, el GADMUR hará efectiva la garantía
rendida a través del remate del lote o lotes dejados en garantía por las.. obras de la urbanización.
Con la suma recaudada, el GADMUR procederá por administración directa o por contrato a terminar las obras de
urbanización.
Art. 13.- Garantía por obras de urbanización.- Como garantía para 18,íerrninación d.e. las obras de la "URBANIZACIÓN
NAVARRA 2,", quedarán hipotecados y con prohibición de enajenar por obras de urbanización a favor del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, 40 lotes de terreno ubicados en el lote A, situado
en la Calle Machachi y Avenida sin nombre, Sector Poncho Verde, Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui,
Provincia de Pichincha con la clave catastral No. 06.03.039.05.000 propiedad de la Compañía Inmobiliaria
Navarra Inmonavarra S.A. representada legalmente por el Gerente General el señor Ing. Ignacio Barra Marce!.
La hipoteca y prohibición de enajenar constituidas en los lotes de la Urbanización Navarra 2, serán canceladas y
levantadas de acuerdo al desarrollo y ejecución de las obras previo informe de Fiscalización.
Los lotes de terreno que quedan hipotecados y con prohibición de enajenar a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui, en garantía del cumplimiento de las obras de urbanización de la
"URBANIZACIÓN NAVARRA 2, son los lotes Nos: 1-2-3-4-5-22-26-27-30-31-32-34-35-36-40-42-43-44-4546-47-48-50-52-54-56-57-58-59-60-61-62-63-66-71-72-74-76-77 y 81, ubicados en la calle Machachi y
Avenida sin nombre, sector Poncho Verde, parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui provincia de Pichincha con los
linderos y dimensiones determinados en los planos aprobados y especificados en el Art. 3 de la Ordenanza de la
Urbanización NAVARRA 2.
C9lTifl 11 Rumiña"h._ui
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CIUDAD
CONTIGO
Dirección: P<llado Munldp..""I ~Gobierno Municipal de RumiñahuJ.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolqur, Ecuador.
Telefcmo' (02) 2998 300
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ORDENANZA No. 008-2015
GOBIERNO AUTÓNO!VIO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
Art. 14.- Fiscalización.- Para el inicio de las obras de urbanización, el urbanizador se obliga a suscribir con el GADMUR, un
convenio de fiscalización, por un monto equivalente al 4'Yo del costo total de las obras, excepto el costo de los
proyectos eléctrico y telefónico, pagadero en forma proporcional al avance de obras y presupuestos
actualizados a la fecha de pago.
En el caso de que el urbanizador contare con fiscalización particular, está igualmente estará sometida a la
Dirección de Fiscalización del GADMUR.
Para el control de las obras de la urbanización, la Dirección de Fiscalización del GADMUR, hará el control de
calidad en el momento y en el ámbito que juzgare idóneos por la Municipalidad, y principalmente será para
vigilar en concordancia con los diseños aprobados, los siguientes aspectos: Control de compactación de
materiales de mejoramiento; sub-bases y bases; control de capa rodadura: y, control de hormigón de bordillos;
etc.; así como también, control de mortero ligante para muros de mampostería; control de tuberías de agua
potable y alcantarillado; y, control de métodos constructivos.
Los gastos que demanden la realización de ensayos correrán a cargo del urbanizador.
Art. 15.- Recepción de Obras.- La recepción de obras de urbanización será de dos clases:
a)
b)
Provisionales
Definitiva
Si por la naturaleza del proyecto, es posible la utilización de partes o unidades de la obra, podrán realizarse
recepciones parciales provisionales, previo requerimiento del Urbanizador y aceptación de la Fiscalización
Municipal del GADMUR, particular que constará en la respectiva acta.
La recepción de la totalidad de las obras se realizará seis meses posteriores a la última recepción provisional,
siempre y cuando las obras de urbanización no presenten ningún reparo y se hayan cumplido las observaciones
constantes en las actas de entrega recepción provisional.
Mientras no se haya efectuado la entrega de recepción definitiva, el urbanizador deberá realizar el
mantenimiento de las obras de urbanización ya ejecutadas.
Art. 16.- Nomenclatura.- El Urbanizador pondrá a consideración del Concejo Municipal para su análisis y aprobación la
nomenclatura de las calles y parques de la urbanización, una vez concluidos los bordillos.
Art. 17.- Mejoras a Terceros.- Si se ejecutare obras de urbanización que beneficien a terceras personas, colindantes con
el terreno urbanizado, la Dirección de Avalúas y Catastros del GADMUR, basándose en el informe de la
Dirección de Fiscalización del GADMUR, inmediatamente de concluidas tales obras, dispondrá que esos valores
se cobren a los terceros beneficiarios como contribución especial de mejoras, valores que serán cobrados
conjuntamente con el pago del impuesto predial.
Art. 18.- Construcción de Viviendas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui autorizará la
construcción de viviendas siempre y cuando se cumplan con las condiciones estipuladas en el Plan de Uso de
Suelo del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
·, .
Art. 19.- Solar no Edificcidó.-Conduidas las obras de infraestructura previstas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el GADMUR emitirá los títulos de solar no edificado a que hubiere
lugar.
Art. 20.- Normas Relativas al Uso de Suelo.- Las construcciones que se levanten se sujetarán a las especificaciones
técnicas aprobadas por la Dirección de Planificación y Participación Ciudadana del GADMUR, de acuerdo a la
siguiente regulación:
a)
b)
De la vivienda: Se permitirá una vivienda por lote.
Bienes de Uso Público.- La presente Ordenanza, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad,
constituye título de transferencia de dominio de áreas de usos públicos, áreas verdes y áreas comunales a
favor de la Municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán
enajenarse; conforme lo dispone el Art. 479 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOT AD).
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C 1U D A D
C O N T 1G O
Dirección: Palacio Municipal - Goblerno Municipal de Rllmhi~hui.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolquí, Ecuador.
Teléfo1"0: (02) 2998 300
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESC E NTRALIZADO MUNICIPAL
ORDENANZA No . 008-2015
SECRETARÍA GENERAL
Art. 21.- Documentos Habilitantes .- Forman parte de esta Ordenanza los siguientes documentos:
Los informes, especificaciones técnicas y planos aprobados por las Direcciones de Planificación 'i Participación
Ciudadana; Obras Públicas; Agua Potable, Alcantarillado y Comercialización del GADMUR ; y, las Empresas
Eléctrica y Telefónica.
Certificado de Gravámenes otorgado por el señor Registrador de la Propiedad mediante el cual certifica que el
lote de terreno "A" ubicado en la calle Machachi y sin nombre, Sector Poncho Verde, Parroquia Sangolquí,
Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, con clave catastral No. 06.03.039.05.000 es de propiedad de la
Compañía Inmobiliaria Navarra Inmonavarra S.A. representada legalmente por el Gerente General el señor Ing.
Ignacio Barra Marce!.
Oficio de fiscalización de la aprobación. de la ejecución de las Obras.
Presupuesto de Construcción y Cronograma Valorado de Construcción
a)
b)
c)
d)
DISPOSICIÓN GENERAL
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del señor Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Protocolización de la Ordenanza.- Para la aplicación de la presente Ordenanza el Urbanizador en el término de
90 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza, se compromete a protocolizarla
ante el Notario Público e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conjuntamente con
los planos , el presupuesto de construcción y el cronograma valorado de construcción; caso contrario , al no
cumplirse esta disposición legal de hecho no tiene ningún valor la aprobación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Convenio.- De igual forma en el término de 90 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente
Ordenanza el Urbanizador deberá suscribir el Convenio de Fiscalización de Obras por parte de la Dirección de
Fiscalización del GADMUR: sin este requisito , las obras de urbanización no podrán comenzar a ejecutarse.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sangolquí, 18 de junio del 2015.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA DE l'REACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
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ORDENANZA No. 008- 2015
GOBIERNO AUTÓNOMO D ESCE NTRALI Z ADO MUNICIPAL
SECRETARÍA G ENERAL
NAVARRA 2, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Extraordinaria del 17 de junio del
2015 y en segundo debate en la Sesión Extraordinaria del 18 de junio del 2015 . LO CERTIFICO .-
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
RUMIÑAHUI . - Sangolquí, 18 de junio del 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial ,
Autonomía
y
Descentralizaci ón, remítase
Descentralizado Municipal de Rum iñahui, la
NAVARRA 2, para la sanción respectiva.
al
señor
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
MUNICIPAL
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.Sangolquí, 18 de junio del 2015.- De conformidad co n la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentral ización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador , SANCIONO la
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN NAVARRA 2 . Además , dispongo la
promulgación y publ icación , de acuerdo al artículo 324 d
Código Orgánico de Organización Territorial ,
Autonomía y Descentralizació n.
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ORDENANZA No . 008- 2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
Proveyó y f irmó el señor ingeniero Héctor Jácome Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN NAVARRA 2 .
Sangolquí, 18 de junio del 2015 . - LO CERTIFICO.-
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MECHG/MPSE
18 JUNIO 2015
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ORDENANZA No. 009-2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
ORDENANZA No. 009-2015
ORDENANZA
a
BASE
CONCEJO MUNICIPAL
Da
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que los artículos 239 de la Constitución de la República; y, 2 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización, consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que el artículo 301 de la Norma Suprema, establece que: "Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones. Las
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley";
Que el artículo 264, número 5, IBIDEM señala como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales,
"Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, de conformidad con el artículo 54 de la Codificación del Código Tributario, las deudas tributarias solo podrán
condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen, siendo
facultad de la máxima autoridad condonar intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias;
Que en el Suplemento del Registro Oficial 493 de 5 de mayo de 2015, se publicó la Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos, cuyo artículo 4, dispone: "Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos
descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la ley o en sus
respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas;
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 240, 264 inciso final de la Constitución de la
República; 57 letra a) y 322 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,
4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, expide la
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS,
SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR a
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
Art. 1.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos,
tasas y contribuciones especiales de mejoras emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Rumiñahui.
Art. 2.- REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS. Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos
derivados de obligaciones tributarias, conforme lo siguiente:
a)
Se condonan los intereses de mora, multas y recargos, contenidos en títulos de crédito, causados por
efecto de los tributos municipales, siempre que se cancele la totalidad de la obligación pendiente de pago;
conforme a las siguientes reglas:
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CIUDAD
CONTIGO
Dirección: Pnlacro Municipal - Gobferno Mllnicipal de Rumit;ahuf.
Montúfar 251 y Espejo. SangolquC, Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
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J.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
ORDENANZA No. 009-2015
SECRETARÍA GENERAL
1.
La remisión de intereses de mora, multas, recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la
totalidad de la obligación tributaria adeudada es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles,
señalados en la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.
2.
La remisión de intereses de mora, multas, recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la
totalidad de la obligación tributaria adeudada es realizado en el período comprendido entre el día hábil
sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90), señalados en la Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos.
Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Dirección Financiera el pago efectuado acogiéndose a Ja
remisión prevista en esta norma.
b)
La remisión de intereses de moro, multas, recargos de que trata la letra a) de este artículo, beneficiará
también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios b extraordinarios
pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no
remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en lo
referida letra. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la
Dirección Financiera, la que dispondrá el archivo del mismo.
c)
En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se
encuentran al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la
publicación de la presente ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo del impuesto a pagar podrán
acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no
remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados
previamente hubieren superado el valor del tributo.
d)
Los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en actos administrativos impugnados
judicialmente, pendientes de resolución o sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que
desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios. Para el efecto
deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el
monto respectivo. El afianzamiento realizado mediante depósito en numerario, previsto en el Código
Tributario, se imputará automáticamente al tributo adeudado. De igual manera, por esta única vez, la
caución realizada mediante depósito en dinero en efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de Casación,
será imputada al impuesto adeudado.
El Tribunal de lo Contencioso Tributario o lo Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, que conozca la causa, deberá ordenar que el reconocimiento de la firma y rúbrica del escrito de
desistimiento se realice dentro de las 72 horas posteriores a su presentación. Una vez reconocidas la firma
y rúbrica por parte del accionante, la autoridad competente ordenará el archivo de la causa dentro de las
24 horas siguientes.
En los casos en los que el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación
emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en
estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
e)
f)
Una vez que se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligación y aceptado el desistimiento, el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contenciosos Tributario de la Corte Nacional
de Justicia, según el caso, dispondrá la devolución inmediato de las garantías constituidas que no hubieren
formado parte del pago de la obligación remitida.
El pago realizado por los sujetos pasivos en apli~ación de la remisión prevista en este artículo extingue las
obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas
obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o
arbitrajes nacionales o extranjeros.
Por esta única vez, en los casos en los que a la fecha de publicación de la presente ordenanza haya
transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las
obligaciones causadas por efecto de los tributos municipales quedarán extinguidas de oficio; en este caso,
se depurarán los registros y se procederá a la bojo de los respectivos títulos de crédito.
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CIUDAD
CONTIGO
Dfrección: Palacio MunlcíP<,"\I -Gobierno MLtnicipal de RumiñahL1i.
Montüfar 251 y Espejo. Sangolquf, Ecuador.
Teléfono' (02) 2998 300
www.ruminahui.gob.ec
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ORDENANZA No . 009-2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
Art.- 3. Las disposiciones de la presente ordenanza no se aplicarán a las obligaciones determinadas por el sujeto activo
por tributos que se hayan retenido a terceros.
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- No se aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Dirección de Comunicación Social, una vez sancionada la presente ordenanza,
efectuará campañas de publicidad eri los diferentes medios de comunicación sobre las ventajas de la remisión de
tributos.
DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA- En cumplimiento a las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, la
Dirección Financiera presentará un informe detallado del análisis del costo beneficio del cobro de los títulos de
la cartera vencida, cuyos valores individuales tengan un valor menor o igual a los 10 USD, sin incluir los interés,
multas , recargos o adicionales , y procederá a la depuración y sinceramiento de la referida cartera
DISPOSICION GENERAL CUARTA- La Dirección de Tecnología de la Información desarrollará las aplicaciones
informáticas relacionadas con la emisión y recaudación de las obligaciones tributarias municipales, para permitir
un adecuado manejo de la actual información de cartera y de la que se genere antes, durante y después del
proceso de remisión, lo cual permitirá conservar la información y el oportuno reporte de las actividades que se
generen por este concepto.
DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA- Al culminar la vigencia de la presente ordenanza, la Dirección Financiera deberá
emitir un informe detallado de los valores remitidos, los títulos dados de baja y los pendientes de cobro que
integran la cartera vencida.
DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA.- En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto la Ley Orgánica de
Remisión de Intereses , Multas y Recargos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y regirá dentro de los
plazos , términos y condiciones previstos en la ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 493 de 5 de mayo de 2015.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince .
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MECHG/MPSE
18 JUNIO 2015
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GOBIERNO AUTÓNOMO D ESCE NTRALI Z ADO MUNICIPAL
ORDENANZA No . 009- 2015
S ECR E TARÍA GENERAL
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sangalquí, 18 de junio del 2015.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui , certifica que la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS
Y RECARGOS, SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, fue discutida y
aprobada en primer debate en la Sesión Extraordinaria del 17 de junio del 2015 y en segundo debate en la
Sesión Extraordinaria del 18 de junio del 2015 . LO CERTIFICO.-
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO · DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
RUMIÑAHUI . - Sangolquí, 18 de junio del 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui , la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES,
MULTAS Y RECARGOS, SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI,
para la sanción respectiva.
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI . Sangolquí, 18 de junio del 2015.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constituc ión de la República del Ecuador , SANCIONO la
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Pá gina
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GOBIERNO AUTÓNOMO D E S CE NTRALI Z ADO MUNICIPAL
ORDENANZA No . 009- 2015
SECR E TARÍA GENERAL
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI. Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo
324 del Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización.
GOBIERNO AUTÓ OMO DESCENTRAUZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAÑAHUI
Proveyó y firmó el señor ingeniero Héctor Jácome Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y
RECARGOS, SOBRE TRIBUTOS LOCALES ÁDMINISTRADOS POR EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI . Sangolquí, 18 de junio del
2015.- LO CERTIFICO . -
GOBIERNO AU
MUNICIPAL DE RUMIÑAÑAHUI
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MECHG/MPSE
18 JUNIO 2015
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ORDENANZA No. 010-20l5
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M.UNICIPAL.
SECRETARÍA GENERAL.
ORDENANZA No. 010-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Propiedad Horizontal, fue publicada en el Registro Oficial No. 119 de fecha 06 de octubre del año 2005; y,
su Reforma publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 543 de fecha 27 de septiembre del año 2011.
Que, el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1229, fue publicado en el
Registro Oficial No. 270 de fe~ha 06 de septiembre del año 1999; y, su Reforma expedida mediante Decreto
Ejecutivo No. 1759 publicada eh el Registro Oficial No. 396 de fecha 23 de agosto del año 2001.
Que la Ordenanza No. 26-2004 de Propiedad Horizontal del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui,
publicada en el Registro Oficial# 465 de 19 de noviembre del 2004 debe ser reformada conforme la actualización
de la Ley de la Propiedad Horizontal y todo el marco Normativo Nacional vigente.
Que, la Tercera disposición transitoria de la Ordenanza No. 024-2011 establece la actualización y aprobación de la
Ordenanza de Propiedad Horizontal, como instrumento complementario de la planificación cantonal.
Que en el Artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOT AD-, se determina entre otras como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer
el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaci6n cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
Que, el Artículo 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-,
establece como competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado. Municipal junto con otras
Instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y fo.rmular los correspondientes
Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso· y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Que, en el párrafo cuarto del Artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía . y
Descentralización -COOTAD-, se establece que los instrumentos complementarios de planificación serán definidos y
regulados por la ley y la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de los Gobiernos Autónomos
Desee ntral izados.
Que, el literal b del Artículo 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOT AD-, establece como objetivo del Ordenamiento Territorial, el diseño y adopción de los instrumentos y
procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que
afectan la estructura del territorio.
En ejercicio de las facultades constantes en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, autonomía y Descentralización,
EXPIDE LA:
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~
CIUDAD
CONTIGO
Dirección: Pnlacro Munk:ipal - Gobrerno M1..1nlcipal de R.umhit1h1..1i.
Mo"túfar 251 y Espejo. Sangolquf. Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
ORDENANZA No. 010-2015
SECRETARÍA GENERAL
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA A LOS INMUEBLES
Y CONJUNTOS HABITACIONALES A SER DEQARADOS
BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Art.- 1.- EDIFICACIONES QUE DEBEN SUJETARSE BAJO EL RÉGIMEN DE PRCPIEDAD HORIZONTAL- Podrán
sujetarse a las normas del Régimen de Propiedad Horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades
de vivienda, oficinas, comercios, bodegas, establecimientos industriales u otros bienes inmuebles que de acuerdo
a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General, sean independientes y que puedan ser enajenados
individualmente.
En el caso de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, bodegas u otros proyectos ubicados en las
áreas urbanas, que se desarrollen bajo este régimen, se someterán al Plan Vial Cantonal o a la Trama Vial
existente en el sector. El área máxima del lote para implantar conjuntos habitacionales será de veinte y cinco
mil metros cuadrados (25.000m2.), con una tolerancia del 10'la,
El tratamiento urbano del conjunto habitacional considerará la morfología del contexto espacial, su continuidad
y conectividad. Generarán fachadas hacia las vías circundantes; no se permitirá el tratamiento de fachadas con
cerramientos y muros ciegos.
El GADMUR a través de sus Direcciones y otra forma de gestión incentivarán la construcción de conjuntos
habitacionales en las modalidades unifamiliares y multifamiliares según la forma de ocupación de la zona y que se
encuentren dentro de la etapa de incorporación.
El lote de terreno resultante de la unificación o integración de lotes, si fuere de varios titulares, estará
sometido al régimen de propiedad horizontal, conforme lo dispone la presente Ordenanza y el Artículo 485 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-.
Art.- 2.- NORMAS APLICABLES.- Las edificaciones que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal se
sujetarán a las regulaciones de uso y ocupación del suelo, contempladas en la zonificación establecida, las
especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal' y el Reglamento General de la Ley de Propiedad
Horizontal, y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOT AD-.
Además deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre sistemas de de agua potable, alcantarillado,
sistema contra incendios, energía eléctrica y de teléfonos, establecidas por los organismos competentes. Así
como también por las disposiciones especiales establecidas a continuación:
a)
Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serán centralizadas, con su cisterna y equipo de
presurización de capacidad suficiente para el proyecto, cada unidad habitacional tendrá un medidor propio,
en un lugar fácilmente accesible dentro de cada unidad, para uso comunal tendrá un medidor independiente.
El Municipio de Rumiñahui, en los casos que exista la posibilidad, de que las unidades de vivienda que forman
parte de un Conjunto Habitacional, o un Edificio declarado en Propiedad Horizontal, atenderá con las
instalaciones individuales de los medidores de agua potable.
b)
Las instalaciones de evacuación de aguas servidas y lluvias se diseñarán bajo la normativa vigente, de tal
manera que cada departamento tenga su propia instalación hasta conectar con la red general de colectores
del edificio.
c)
Para las Instalaciones Eléctricas se tomará en cuenta el Art. 466. 1 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- (Registro Oficial Nº 166 del 21 de Enero del 2014.)
Adicionalmente las instalaciones serán centralizadas y cada unidad contará con su propio medidor,
alimentado desde un tablero general.
d)
La iluminación de espacios comunales: escaleras, corredores, galerías y áreas exteriores se realizará de
acuerdo a las normas de la Empresa Eléctrica.
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CIUDAD
CONTIGO
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Direcdón: Palado Municipal ·Gobierno Municipal de- Rumiñahl.1i.
Montúfar 251 y Espejo. Saf)golqur, Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
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Página
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
ORDENANZA
Nq,
SECRETARÍA GENERAL
e)
Los Conjuntos Habitacionales que sean ejecutados por etapas, para la obtención del permiso de
construcción de cada etapa, previamente, deben haber ejecutado todas las obras de infraestructura de la
etapa anterior.
f)
El plazo máximo de ejecución de las obras de infraestructura de cada etapa es igual al tiempo de vigencia
del o/los permiso de construcción.
g)
Las edificaciones que se constituyan bajo el reg1men de propiedad horizontal se
regulaciones de las normas ambientales vigentes, prevía ejecución de la obra.
h)
Una vez transcurrido el plazo de ejecución de las obras de infraestructura, se realizará el cobro por
alícuota no edificada, este cobro será proporcional a la alícuota sobre el valor del predio general.
i)
En caso de conjuntos habitacionales a partir del grupo B, que sean ejecutados por etapas para la obtención
del permiso provisional de construcción será necesario haber provisto de equipamiento comunal previo a la
obtención de la última etapa
j)
Las redes telefónicas se construirán de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Empresa
correspondiente.
k)
La separación entre las edificaciones por el lado lateral no será menor a 3 metros a la altura de 2 pisos, en
estos retiros podrán estar ubicadas únicamente las ventanas de servicio, de las gradas y de los duetos de
ventilación, y por el lado frontal no será inferior a 6 metros, los accesos a estacionamientos podrán ser
directos a la vía En las edificaciones de 3 plantas se tendrá un retiro mínimo lateral de 6 metros.
sujetarán a las
Para usos de comercios y/u oficinas o combinados con vivienda cada uso se regirá por su propia norma.
1)
Los Conjuntos Habitacionales aprobados o legalizados, hasta antes de la aprobación de la presente
Ordenanza, no contribuirán con el aporte del 15%, para espacios verdes y comunales., para realizar el
trámite de Declaratoria en Propiedad Horizontal.
Art.- 3.- CATEGORIZACIÓN- Los Conjuntos Habitacionales se categorizarán por el número de unidades de vivienda para
la posterior Declaratoria de Propiedad Horizontal, esta categorización se especifica en el siguiente cuadro.
CUADRO No.
1.N' UNIDADES DE VIVIENDA
CATEGORIA DEL
CONJUNTO
HA BITACIONAL
A
B
2a6
7 a10
11a20
21 a40
41a70
>71
e
D
E
F
Art.- 4.- BIENES COMUNALES Y BIENES EXCLUSIVOS.- Los bienes comunales y bienes exclusivos en edificios o
conjuntos declarados bajo el régimen de propiedad horizontal; se sujetarán a lo establecido en la Ley de
Propiedad Horizontal, el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y los requerimientos
establecidos en esta Ordenanza
Constituyen bienes comunales los establecidos en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en su artículo 32, la Ley de Propiedad
Horizontal y su Reglamento General, resumen de requerimientos. Estos bienes pueden ser espacios construidos
y abiertos y deben permitir el libre acceso a todos los copropietarios, los que deberán localizarse de manera
centralizada y equilibrada
Los bienes comunales constituyen el terreno sobre el cual se ha construido el inmueble en propiedad horizontal,
las acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas
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~
CIUDAD
CONTIGO
Dlreccfón: Palado Municipal -Gobferno Mllnlcípal de Rumhi.t"!ht.ti.
Montúfar 251 y Espejo. Sat>golquí, Ecuador.
Teléto"º' (02) 2998 300
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Póglna 1
010-2015
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ORDENANZA No. 010-2015
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
verdes, vías de acceso y espacios comunales y , en general, todos aquellos que consten como tales en la
Declaratoria de Propiedad Horizontal.
Los bienes exclusivos son los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General y los que
se declaren como tales; entre los que se pueden mencionar, el piso, casa o departamento de vivienda o local
comercial perteneciente a los copropietarios que se encuentran delimitados en los planos de propiedad
horizontal, susceptibles de aprovechamiento independiente y aquellos no declarados como bienes comunes.
Los retiros frontales, laterales o posteriores y terrazas de cubierta podrán ser bienes exclusivos o comunales.
Art.- 5.- ÁREAS COMUNALES.- Se clasifican en: Espacios construidos y áreas recreativas abiertas de acuerdo a los
requerimientos del proyecto. Todos los espacios comunales deben permitir el libre acceso a sus copropietarios.
Son Bienes Exclusivos todos aquellos definidos en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General con
excepción de los Bienes Comunales constantes en la Declaratoria bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Por
tanto son Bienes Exclusivos aquellos espacios construidos,. áreas abiertas como: patios de servicio, lavado,
secado y jardines anexos definidos en el proyecto arquitectónico y declarado como tales en la Declaratoria de
Propiedad Horizontal.
CUADRO No. 2.
ESPACIOS DE
USO COMUNAL
RESUMEN DE REQUERIMIENTOS DE LOS ESPACIOS DE USO COMUNAL
GRUPOS
REQUERIMIENTOS
A
B/C/D/E/F
B/C/D/E/F
c
D/E
F
"'o
"O
·3
C/D/E/F
L
+-
"'
s::::
o
Edificios para
centros
comerciales
u
"'o
"ü
Cl
o..
w
"'
Edificios
oficinas
para
Edificios
de
estacionamient
os
Edificios para
bodegas
B/C/D/E/F
Edificios para
centros
comerciales y
oficinas
Zonas
recreativas
Are as
circulación
peatonal
vehicular
AREA
Ninguno
Ninguno
máxima para portero o 9,50m2. De área útil (habitación y medio
conserje.
baño).
Guardianía en retiro frontal
No mayor a5,0 m2. Incluido medio baño.
Sala de copropietarios
No inferior a 20 m2
Sala de copropietarios
1 m2 por unidad de vivienda o su equivalente
para comercios y oficinas. Con un máximo de
400 m2.
Sala de copropietarios/sala de 1 m2 por unidad de vivienda. Con un máximo de
uso múltiple
400m2.
Depósito de basura interno del 3m2. (1 por cada 20 unidades de vivienda).
Conjunto
Baterías sanitarias, guardianía, 1 m2 por cada 50 m2 del área útil de comercio,
Oficina de Administración, sala de mínimo 20 m2 y máximo 400 m2.
copropietarios. Estacionamiento
para clientes
de lm2 por cada 50m2 del área útil de oficinas,
Guardianía,
Oficina
sala
de mínimo 20m2 y máximo 400m2.
Administración,
copropietarios.
Oficinas de Administración mínimo 6m2.
Baterías sanitarias, guardianía, 0.50m2 por cada estacionamiento, mínimo
Oficina de Administración, sala de 20m2 máximo 400m2
copropietarios
Oficinas de Administración 6m2
de De acuerdo a Normas de Arquitectura y
Guardianía,
Oficina
Administración, estacionamiento Urbanismo.
Oficinas de Administración 6m2.
clientes
15% del área útil del terreno.
Espacios ajardinados, patios con 15% del área útil del terreno.
mobiliariqs urbanos, áreas de
esparcimiento.
A rea
de
De acuerdo a Normas generales de
Arquitectura y Urbanismo y el cuadro 2 de este
capítulo.
y
Art.- 6.- De los espacios construidos en los Conjuntos Habitacionales.
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~
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CONTIGO
Direcdón: Palacio Munlci~"'\I -Gobierno Mlmfcfpal de Rumfñahl.1i.
Montdfar 251 y Espejo. Sar>golquf, Ecuador.
Teléfono: (02) 2998 300
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
ORDENANZA No. 010-2015
SECRETARÍA GENERAL
a)
Los grupos B, C, D, E y F tendrán un área no menor a 9.5 m2 (habitación y medio baño) para ser utilizada
por el portero o conserje, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianía externa en un área no
mayor a 5 m2. Que deberá incluir medio baño.
b)
Los grupo By C, tendrá una sala comunal de copropietarios, que en ningún caso será inferior a veinte metros
cuadradps (20 m2), incluido medio baño para hombres y mujeres.
Para los grupos D, E y F, la sala comunal será igual a un metro cuadrado por cada unidad de vivienda,
comercios u oficinas, con un máximo de cuatrocientos metros cuadrados que pueden estar divididos y
localizados hasta en cuatro sitios, con un área no menor a 100 m2: con sus respectivos baterías sanitarias
diferenciados para hombres y mujeres.
c)
d)
Se podrán ubicar las áreas comunales construidas en las terrazas de los edificios, ocupando como máximo el
veinte y cinco por ciento (25'l'o) del área de la terraza Esta construcción no será contabilizada en el número
de pisos del edificio ni como área útil y deberá mantener un retiro mínimo de 5,0 m del límite de la terraza
hacia el retiro frontal.
Las áreas comunales cubiertas requeridas por el proyecto, no se contabilizarán como área útil. Dentro de
Conjuntos Habitacionales en el grupo B, C, D y F se dotará del espacio para depósito de basura con un área
no menor de 3.00 m2, ubicado hacía la vía pública y dentro del lote, el número de los contenedores de
basura estará en función al número de viviendas, comercios u otros.
e)
Edificios para centros comerciales en Propiedad Horizontal.En general para centros comerciales se requerirá: baterías sanitarias, guardianía, oficina
de
administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 50 m2 de
comercios, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados, los estacionamientos para clientes estarán de
acuerdo a lo establecido en el cuadro de Requerimientos Mínimos de Estacionamientos.
Para centros comerciales populares se requerirá: baterías sanitarias, guardianías, centros infantiles,
Oficina de Administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 40 m2
de comercios, en ningún caso será menor a 20 m2, los estacionamientos para clientes, estarán de acuerdo a
lo establecido en el cuadro de requerimiento mínimo de estacionamientos por usos.
f)
En edificios para oficinas se requerirá: guardianía, Oficina de Administración, sala de copropietarios en una
proporción de un metro cuadrado por cada 50m2 de oficinas, en ningún caso será menor a veinte metros
cuadrados (20m2). En función de la frecuencia de público que reciban las oficinas, se proveerá de baterías
sanitarias (inodoro, lavabo y urinario), siendo lo mínimo una unidad.
g)
Para edificaciones de estacionamientos se requerirá: baterías sanitarias diferenciadas para hombres y
mujeres, oficina de administración, guardianía, sala de copropietarios en una proporción de 0.50 metros
cuadrados por cada estacionamiento, en ningún caso será menor a veinte metros cuadrados (20m2).
h)
Para edificaciones de bodegas comerciales se requerirá: guardianía, oficina de administración y
estacionamientos para clientes, los que se calcularán de acuerdo a lo establecido en el cuadro de
Requerimientos Mínimos de Estacionamientos.
i)
Las oficinas de administración en general tendrán un área mínima de 6,0 m2. En edificios de uso mixto se
diseñará una sola unidad.
j)
Las edificaciones en propiedad horizontal a más de sujetarse a las especificaciones anteriores se
observarán las siguientes disposiciones especiales: Cisterna y equipo hidroneumático: Toda edificación de
una altura mayor a cuatro pisos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal de los grupos C, D, E y
F: las comerciales C3; así como las destinadas a equipamiento están obligadas a incluir dentro de las
instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un día y el equipo
hidroneumático para la distribución de caudales.
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~
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Dirección: P~lacfo Mu11idpal - Gobferno Municipal de Rllmfñi'!hui.
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Teléfono: (02) 2998 300
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k)
Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos E y F podrán considerar un
sistema central de almacenamiento de gas licuado de petróleo, para ser distribuido por tubería a cada
departamento de conformidad con las normas establecidas por el INEN y el cuerpo de Bomberos.
1)
Podrán instalarse en reemplazo de los requerimientos individuales las lavadoras y secadoras de uso comunal
y compactadoras de basura. Casilleros postales: Toda edificación en propiedad horizontal, grupos D, E y F
contará con casilleros para el servicio postal.
m)
Antenas de telecomunicaciones: En todas las edificaciones destinadas a uso residencial grupos E y F, se
deberán prever instalaciones para antenas colectivas de telecomunicaciones (radiocomunicaciones, radio y
televisión) que deberán emplazarse en un sitio específico para este fin, donde causen menor impacto visual
urbano. En relación a las antenas de telecomunicaciones (Estaciones Base Celular), deben cumplir con la
regulación ambiental correspondiente previa a su instalación y operación, la misma que contemple la
participación social aprobada por la autoridad ambiental competente, conforme la normativa ambiental
vigente.
n)
Energía Eléctrica.-Los Conjuntos Habitacionales declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se
sujetarán a las normas técnicas implementadas por el CONELEC.
Art.- 7.- ZONAS RECREATIVAS Y COMUNALESa)
En caso de edificios o Conjuntos Habitacionales, se destinará, para áreas verdes y comunales, 20 m2 por
cada unidad de vivienda, pero en ningún caso esta área será menor al 15 % del área útil del terreno, de la
cual el 50"/o de dicha área se destinará exclusivamente para áreas verdes.
b)
Estas áreas deben estar concentradas máximo hasta en dos cuerpos, fácilmente accesibles a una distancia
no mayor a 500 metros hasta la vivienda más apartada y serán susceptibles de implantarse equipamientos.
c)
La entrega de la sumatoria de áreas verdes comunales y de vías no deberá exceder del 35"/o (treinta y cinco
por ciento) de la propiedad, y estará en función de la densidad asignada al sector.
d)
Para el cálculo de estas áreas no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a franjas de protección,
circulación vehicular y peatonal. Los retiros frontales en zonas de uso residencial, podrán ser tratados
como espacios comunitarios sin divisiones interiores, debiendo ser encespedados y arborizados.
e)
En edificaciones en altura, existentes, que se acojan a ampliaciones por los cambios de zonificación, podrán
utilizarse las terrazas como zonas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas
seguridades y sean diseñadas específicamente para dicho fin, en tal efecto la altura del antepecho sólido
será de 1.20 m. y un cerramiento transparente, tipo baranda metálica o similar, hasta una altura total de
1,80 m.
En las edificaciones nuevas las áreas recreativas podrán localizarse y diseñarse específicamente para dicho
fin en terrazas y/u otros pisos.
f)
A más de las áreas requeridas por la normativa, adicionalmente podrán ser destinadas para áreas verdes
recreativas de uso comunal, las franjas de protección de ríos y quebradas; siempre y cuando se estabilicen
los taludes y se construyan cercas vivas de protección respetando el retiro establecido, debiendo ser estas
áreas encespedadas y arborizadas con especies nativas del lugar.
Art.- 8.- ÁREAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR- En conjuntos habitacionales el proyecto de vías debe
integrar sus redes de infraestructura y vialidad a las redes generales (existentes y/o planificadas) de su
entorno, para lo cual se verificará que exista la factibilidad del servicio sea esta de iniciativa municipal o
privada.
Las vías tendrán un trazado perpendicular salvo que las características del terreno obliguen a otra solución
técnica.
Deben estar convenientemente separados de las áreas de riesgo, deslizamientos, zonas pantanosas, zonas de
rellenos y depósitos de basura y excretas.
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~
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Olrecdón: Palacio Munlc:ip<.""I -Gobrerno Municipal de Rumiñ.<lhl..li.
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Las vías de entrada y salida al conjunto habitaciohal tendrán distancia máxima entre sí no más de 200 metros y
serán integradas a la red vial urbana existente o proyectada.
El diseño de las vías se someterá al siguiente cuadro:
CUADRO No. 3.- SECCIONES DE CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR
TIPO
Nº de
carriles
por
sentido
A
B
c
1
1
1
D
2
NQ mínimo de
carriles de
circulación en
vía
1
1
2
2
Ancho
carril
(m)
NQ mínimo de
carriles de
estacionamiento
Carril de
estacionamiento
(m)
Acera
(m)
Longitud
desarrollada
(m)
Ancho
mínimo
3,00
3,00
3,00
3,00
-
2.40
-
Hasta 80
Hasta 30
De 80 a 200
Más de 200
6.00
3,00
10.00
13.40 m
mínimo
1
2.00
2.50
Deben además cumplir con las siguientes condiciones:
a)
Contar con una vía principal que articule las vías de menor jerarquía, cuya longitud total medida a partir de
la línea de fábrica definirá el ancho de la misma, de acuerdo al cuadro de vías para conjuntos
habitacionales.
b)
Las vías colectoras dentro del conjunto deberán sujetarse al ancho de las vías del sector. En los casos en
que la morfología del lote impida la ejecución de la norma, la Dirección de Planificación podrá,
excepcionalmente, autorizar el cambio de la norma.
c)
En conjuntos tipos E y F se deberá contar con diseños de accesos y salidas vehiculares claramente
definidos.
d)
Las garitas de vigilancia no podrán obstaculizar la circulación peatonal o vehicular.
e)
La vía vehicular sin continuidad o salida, en los conjuntos tipo C, debe disponer de una curva o facilidad de
retorno al término de la misma.
f)
El diseño y tratamiento de calzadas y aceras podrá ser modificado por el proyectista sin disminuir el ancho
normativo de la vía.
g)
El número de estacionamientos y las normas generales para la implantación de los mismos estará regulado
por los Artículos 55, 56 y el cuadro Nº 6, de la Ordenanza de Zonificación, Uso y Ocupación del Suelo del
Cantón.
Los grupos C y D deberán incorporar un módulo de estacionamientos para vehículos menores. Los grupos E y
F deberán incorporar dos módulos de estacionamientos para vehículos menores.
Art.- 9.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.-Las normas complementarias serán:
a)
Limitaciones en áreas históricas.
En las áreas históricas patrimoniales, casas patrimoniales, áreas de rehabilitación urbana y barrios con
inventario selectivo, no se permitirá construcción de los grupos D, E'/ F.
b)
Las edificaciones a construirse bajo el régimen de la propiedad horizontal en las áreas históricas
patrimoniales, se sujetarán a las disposiciones específicas para dichas áreas y a las siguientes:
Se entenderá por pasaje común a galerías, escaleras, zaguanes o pasos de acceso libre para todos los
copropietarios.
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Las unidades independientes pueden constituirse por crujías, permitiéndose la organización interna en
dos plantas (tipo dúplex) con ventilación vertical interna. Esta organización no implicara la modificación
de corredores, galerías, escaleras, zaguanes, patios, debiendo respetarse la tipología estructural y la
expresión arquitectónica de fachadas, tanto exteriores como interiores.
c)
También podrán construirse las unidades independientes por pisos o partes de los mismos, siempre y
cuando, los entrepisos y las paredes entre unidades, tengan características constructivas que garanticen
privacidad.
d)
La altura de los cerramientos entre espacios comunitarios de uso exclusivo y/o entre espacios de usos
comunitarios exclusivos y comunales podrá ser hasta de 2,00 metros.
'--,_
e)
Las vías vehiculares sin continuidad o salida deben disponer de una curva o facilidad de retorno al término
de las mismas.
Las facilidades de retorno pueden solucionarse en terminación cuadrada, rectangular, circular, circular
lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente.
Se diseñaran curvas de retorno según la fórmula:
r =(c + í c)/2
Dónde:
c - significa ancho total de la vía
r - radio de curva de línea de fábrica del predio.
La contra curva de diseño del bordillo (tangente a la curva de retorno), tendrá un radio equivalente a 1,25
veces el radio de curva de retorno.
Art.-10.- SOLUCIONES HABITACIONALES DENTRO DE LAS URBANIZACIONES APROBADAS.- Si los proyectos
habitacionales se desarrollan en un predio d.entro de l~s urban-izaciones aprobadas, se respetará la zonificación
correspondiente, se destinará el 15"/o del área útil c(el terreno, para áreas verdes y comunales, ó 20 m2 por cada
unidad de vivienda, deberá tomarse el mayor valor en área entre las dos alternativas, de la cual el 50% de dicha
área se destinará exclusivamente para áreas vérdes. Para aquellos conjuntos pertenecientes al grupo A, que
cumplan con el 15 % de áreas verdes exclusivas, estas podrán compensar con el pago en efectivo.
Los Conjuntos Habitacionales, en estos sectores se desarrollarán en sentido horizontal y cumplirán con lo
dispuesto en esta Ordenanza y con las normas de Arquitectura)' Urbanismo.
Art. 11.- LEGALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE PROPIEDAD HORIZONTAL- La Dirección de Planificación, remitirá a
Sindicatura Municipal el informe técnico en el que aprueba la Declaratoria de Propiedad Horizontal
conjuntamente con la carpeta que contiene la documentación pertinente, para su autorización.
Art. 12.- TASA DE APROBACIÓN.- Todo trámite de Aprobación de Declaratoria en Propiedad Horizontal cancelará una
tasa equivalente al uno por mil del monto que resulte de multiplicar el área bruta de construcción por el costo
del metro cuadrado de construcción determinado por la Cámara de la Construcción de Pichincha.
Art. 13.- Sindicatura Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui -GADMUR-, revisará el
expediente y verificará que cuente con la documentación legal habilitante incluido el Pago de la Tasa de
Aprobación, para la legalización del trámite de Propiedad Horizontal, y recomendará al Señor Alcalde, emita la
Autorización correspondiente para su aprobación mediante Resolución Administrativa.
Art. 14.- Una vez autorizada la Declaratoria de Propiedad Horizontal mediante Resolución Administrativa, el/los
solicitante/s retirarán la carpeta con toda la documentación y Protocolizarán en una Notaría conforme lo
dispone el Informe Jurídico.
La Protocolización de la Declaratoria de Propiedad Horizontal, se ingresará a la Dirección de Avalúas y
Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui -GADMUR-, para la creación de las
alícuotas individuales.
@ilm1 ¡r- Rumiñall._ut
~
CIUDAD
CONTIGO
Dirección: Palado MunlciP<."I - Goblerno Municipal de Rumiñahl.11.
Montúfar 251 y Espejo. Sangolquf, Ecuador.
Teléfº"º' (02) 2998 300
www.rurninahui.gob.ec
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ORDENANZJ\ No. 010-2015
OOBI E RNO AUTÓNOIVIO DESC ENT R A L I Z ADO IVIUNICI P AL
SECRETARÍA GENERAL
Una vez creadas las alícuotas individuales, se ingresará la Protocolización al Registro Municipal de la Propiedad
del Cantón Rumiñahui para su inscripción.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- DEROGATORIA.- Derogase la ordenanza Municipal No. 26-2004 que regula a los inmuebles y conjuntos
habitacionales a ser declarados dentro del régimen de propiedad Horizontal, publicada en el Registro Oficial
No. 465 de fecha 19 de noviembre del año 2004; y, todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se
opongan o no guarden conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Segunda.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sola de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui
~;rm,.,eve dios del mes de junio del año das mU quince .
-A
or acame Mantilla
'ALDE-
MECHG/MPSE
29 JUNIO 2015
TRÁMITE t>E DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sangolquí, 29 de junio del 2015.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui,
certifica
que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA A LOS
INMUEBLES Y CONJUNTOS HA BITACIONALES A SER DECLARADOS BAJO EL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD HORIZONTAL, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del
01 de diciembre del 2014 y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del 29 de junio del 2015. LO
CERTIFICO.-
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAUZADO MUNICIPAL DE
RUMIÑAHUI . - Sangolquí, 29 de junio del 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui , la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA A LOS
C91ml 11 Rurniña"l-\.ui
~
C IU DA D
C ONTI GO
D i recció n : Pa l acio Municipal - Gobi e rn o Muni ci p a l d e Rum iñah u i .
M o ntú ta r 251 y E!>p e j o. Sa n g o lqu f, Ec u a d o r.
T e l é f o n o : (02) 2998 300
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ORDENANZA No. 010-2015
GOBIERNO AUTÓNOIVIO DESCENTRALIZADO IVIUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL
INMUEBLES Y CONJUNTOS HABITACIONALES A SER DECLARADOS BAJO EL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD HORIZONTAL, para la sanción respectiva.
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAUZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.Sangolquí, 29 de junio del 2015.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA A LOS INMUEBLES Y CONJUNTOS
HA BITACIONALES A SER DECLARADOS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL. Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código
Orgánico de' Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
BIERNO AUTÓN MO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAÑAHUI
Proveyó y firmó el señor ingeniero Héctor Jácome Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA A LOS INMUEBLES Y
CONJUNTOS HABITACIONALES A SER DECLARADOS BAJO EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL. Sangolquí, 29 de junio del 2015.- LO CERTIFICO. -
MECHG/MPSE
29 JUNIO 2015
(91m) 11 Rumiñart.ui
~
CIUDAD
C ONTI GO
Direcció n : Pal a cio Municipal - Gobi e m o Mun icipa l d e Rurniña hui .
M o ntúfar 25 1 y E spejo. Sa ng o lquf, Ec u a d o r.
T e l é fon oo (02) 2 998 3 00
www.rumina h ui .g o b.ec
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