República Bolivariana de Venezuela Centro de Entrenamiento y

República Bolivariana de Venezuela
Centro de Entrenamiento y Asistencia Técnica a las Empresas de la
Universidad de Carabobo
Maracay, Edo. Aragua
Diplomado en Aduana y Comercio Exterior Cohorte X.
16/06/2015
Prof: Sergio Montero
Materia: Valoración Aduanera
Alumno: Wuilmer Navarro
C.I.: 28.142.488
Ejercicio N° 1
Un importador Venezolano “El Faro, C.A” de Maracay, Venezuela, compra a
la MANTEX Import – Export, Inc en Miami-Florida en EEUUA, la cantidad de 8
Máquinas para el Tratamiento de Plástico con un valor de US $ 6.000,00 FOB
Miami-Florida, incluida una comisión a la compra de US $ 500,00. El valor del
Flete Internacional es por US $ 1.800,00, siendo el Seguro el 0.38% del valor
FOB.
Calcular valor FOB, CFR, Y CIF
¿Cuál es el Valor en Aduanas o Base Imponible?
Base Legal y Razone sus respuestas
Tipo de cambio: 4.30 Bs. F/US $.
Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo),
evaluando uno de los elementos de su definición, como lo son las Comisiones de
Compras (Art. 8.1 i). En el cual:
 No se incluye en el Valor de Aduanas, el monto de la comisión de compra,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.i del Acuerdo. Por
ende, no debe incluirse en el precio realmente pagado o por pagar, el cual
para efectos del valor en aduanas, debe deducirse del precio FOB US
$6.000, en el cual está incluida esta comisión, quedando así como
resultado final el valor FOB por US $ 5.500,00.
 Para el cálculo CFR, debe sumarse el costo de la mercancía más el flete,
es decir, US $5.500,00 + US $1.800,00, quedando éste como resultado
final de US $ 7.300,00.
 Para el cálculo del Seguro, se debe multiplicar 0.38% sobre el valor FOB
(US $ 5.500,00), siendo este resultado final el siguiente: 0.38% x US $
5.500,00 = US $ 22.90,00.
 Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete,
quedando éste como resultado final: 5.500,00 + 1.800,00 + 22.90,00 = US $
7.322,90.
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, US $ 7.322,90 x 4,30 Bs. F/US
$ = 31.488,47 Bs. F.
Cálculo:
Valor US $
Total US $
Base legal
FOB
6.000,00 – 500,00
5.500,00
Art 8.2.b Decisión 571
CFR
5.500,00 + 1.800,00
7.300,00
Art 8.2.a Decisión 571
Seguro
5.500,00 x 0.38%
20,90,00
Art 8.2.c Decisión 571
CIF
5.500,00 + 1.800 + 20.90,00
7.320,90
Art 8.2.a,b,c Decisión 571
Valor en Aduanas
Valor US $
Bs. F
Base Legal
7.320,90 x 4.30
31.479,87
Art 1 Decisión 571
Ejercicio N° 2
Un exportador de candados “Aladino, S.A”, vende a un importador
Venezolano “Ferretería Madeira, C.A”, un lote de 5.000 candados con un valor de
US $ 5.000,00 EX -Work Santiago de Chile, siendo el flete interno hasta el puerto
de Santiago US $ 595,00, y los gastos de carga en el extranjero (Chile) por US $
475,00 incluidos en el B/L. Este precio incluye un descuento por pago de contado
3% sobre el valor Ex – Works. El flete internacional fue de US $ 5.840,00 y el
seguro NO ESTA INCLUIDO.
Calcular Valor EXW, FAS, FOB, CFR Y, CIF
¿Cuál es el Valor en Aduanas?
¿El descuesto es admisible?
Base legal y razone sus respuestas
Tipo de cambio: 4.30 Bs. F/US $.
Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo),
evaluando uno de los elementos de su definición, como lo es el descuento, el cual
se encuentra en el Artículo. 9.1 del reglamento de la decisión 571, estableciendo
en este artículo, que para efectos del Valor en Aduanas: “Los descuentos o
rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada, se aceptarán para
la determinación del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del
comprador al vendedor constituyen el fundamento del método del Valor de
Transacción. El precio realmente pagado o por pagar que se obtiene después de
aplicar tales descuentos o rebajas, se aceptará siempre que:
i.
El descuento está relacionado con la mercancía objeto de valoración.
ii.
El descuento se haya estipulado antes del embarque de la mercancía,
como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el
comprador.
iii.
No se trate de un descuento de carácter retroactivo, concedido por
mercancías importadas con anterioridad a aquélla a la que se está
aplicando la rebaja o descuento, correspondientes a transacciones
independientes a aquella de la mercancía que se valora.
iv.
El comprador se esté beneficiando realmente del descuento, es decir,
que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo.
v.
En la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del
precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la
rebaja.
vi.
El total de las mercancías negociadas hayan sido vendidas para la
exportación al Territorio Aduanero Comunitario y compradas por la
misma persona.”.
Por otra parte, en el Artículo 9.2 del Citado Reglamento, se establece:
“2. Los descuentos por pago al contado son aceptables, aun si en el
momento de la valoración el pago total no se ha efectuado todavía.
Tratándose de un precio pagado o por pagar, el importe que el
importador pagará por las mercancías, se aceptará como base para la
valoración.”
Entonces:
 El valor Ex – Work es de US $5.000,00
 Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar los costos posteriores de
la venta de las mercancías, hasta que la mercancía quede colocada al
costado del buque, es decir, al valor Ex – Work (US $ 5.000,00), debe
sumarse los US $ 595,00 del flete interno hasta el puerto de Santiago,
quedando este valor FAS con un total de US $ 5.595,00.
 Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar los costos posteriores de
la venta de las mercancías, hasta que la mercancía quede colocada a
bordo del buque, es decir, debe sumarse el gasto de carga de las
mercancías (US $ 475,00), quedando este valor FOB con total de US $
6.070,00.
 Para el cálculo CFR, se debe sumar al coste de las mercancías (US $
6.070,00), el flete internacional (US $ 5.840,00), dejando claro que los US $
475,00, incluidos en el B/L, son adicionales al costo del flete internacional,
quedando este valor CFR con un total de US $ 11.910,00.
 Para el cálculo del seguro, debido a que esta mercancía no está asegurada,
se
debe
tomar
en
consideración
SNAT/INA/GV/DEI/2010-000008,
la
cual
la
circular
establece
del
los
SENIAT,
porcentajes
aplicados al coste de la mercancía, para determinar el seguro, dicho
porcentaje debe aplicarse al valor FOB. Este porcentaje se encuentra en las
“MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS”, en “ARTICULOS DE
FERRETERÍA”, se aplicará el porcentaje por vía marítima, el cual es de
0,92%, quedando este resultado final del seguro por un total de US $
55.84,00.
 Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete,
quedando como resultado final: 6.070,00 + 5.840,00 + 55.84,00 = US $
11.965,84.
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, 11.965,84 $ x 4,30 Bs. F/US $ =
51.453,11 Bs. F.
Cálculo:
Valor US $
Total US $
EXW
5.000,00
5.000,00
FAS
5.000,00 + 595,00
5.595,00
Art 8.2.a Decisión 571
FOB
5.000,00 + 595,00 + 475,00
6.070,00
Art 8.2.b Decisión 571
CFR
6.070,00 + 5.840,00
11,910,00
Art 8.2.b Decisión 571
6.070,00 x 0,92%
55.84,00
Art 8.2.c Decisión 571
6.070,00 + 5.840,00 + 55.84,00
11.965,84
Art 8.2.a,b,c Decisión 571
Seguro
CIF
Valor en Aduanas
Base legal
Valor US $
Bs. F
Base Legal
11.965,84 x 4.30
51.453,13
Art 1 Decisión 571
Ejercicio N° 3
La fábrica venezolana de plástico “La Perla, C.A”, importa una línea de
producción de vasos plásticos con un valor de EUR 500.000,00
CIF Puerto
Cabello, incluido en el precio CIF, el flete internacional que es de EUR
33.000,00, el seguro por EUR 3.500,00, los gastos de ensamblaje en origen EUR
8.000,00, intereses por pago diferido EUR 3.000, y el transporte hasta la fábrica en
Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de EUR 3.000,00, gasto de descarga en
Venezuela EUR 550,00.
Calcular el valor CIF, CFR, FOB, FAS y EXW.
¿Cuál es el Valor en Aduanas?
Base Legal y razone sus respuestas
Tipo de cambio: 6,02 Bs. F/EUR.
Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo).
En el cual:
 Para el cálculo del valor CIF EUR 500.000,00, debido a que en el precio
está incluido un flete de origen hasta el Puerto de la Guaira, de conformidad
con lo establecido en el Articulo 8.2.a, el cual enuncia que sólo se incluye
en el Valor en Aduanas, “los gastos de transporte de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación;” Dicho artículo establece
claramente que todos los gastos posteriores de las mercancías hasta el
puerto o lugar de importación, no deben incluirse en el Valor en Aduanas,
por ende, este flete interno (EUR 3.000,00) en Venezuela, se le debe
deducir al valor CIF (EUR 500.000,00); en el Artículo 8, numeral 2, literal b,
establece que sólo se incluye en el Valor en Aduanas, “b) los gastos de
carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las
mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;”, por ende,
debe deducirse el gasto de descarga en Venezuela (EUR 550,00); en
cuanto a los intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
846 de la Decisión 571, en el artículo 31, se establecen los elementos a
deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar, en el
numeral 1, literal e), establece que los intereses deben ser deducidos, por
lo tanto, se deben restar los (EUR 3.000,00), quedando este valor como
resultado final CIF, (EUR 493.450,00).
 Para el cálculo del valor CFR, ya conociendo el valor CIF, si se le deduce el
seguro, es decir, EUR 3.500,00, quedaría como resultado final, un valor
CFR de EUR 489.950,00.
 Para el cálculo del valor FOB, solo es necesario deducir el flete
internacional de EUR 33.000,00, quedando este valor FOB en EUR
456.950,00.
 Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo de las
mercancías (EUR 448.950,00), los gastos posteriores hasta la mercancía
puesta al franco al costado del buque en el extranjero, es decir, debe
sumarse el ensamblaje (EUR 8.000,00), quedando este valor FAS con total
de (EUR 456.950,00).
NOTA: Debido a que en el ejercicio no se refleja un precio de carga de estiba de
la mercancía a bordo, en este caso en específico, el precio FOB es el mismo que
el FAS, debido esta circunstancia a que no existe un precio de carga de estiba de
la mercancía puesta a bordo del buque.
 Para el cálculo del valor Ex – Works, se deben deducir todos los gastos
adicionados al costo de la mercancía, es decir, se debe deducir al valor
FOB, el gasto de ensamblaje (EUR 8.000,00), quedando este valor Ex –
Works como resultado final (EUR 448.950,00).
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, 493.450,00 EUR x 6,02 Bs.
F/EUR = 2.970.569,00 Bs. F.
Cálculo:
Valor EUR
Total EUR
Base legal
456.950,00 + 33.000,00 + 3.500,00
493.450,00
Art 8.2.ab,c Decisión 571
3.500,00
3.500,00
Art 8.2.c Decisión 571
CFR
456.950,00 + 33.000,00
489.950,00
Art 8.2.a Decisión 571
FOB
448.950,00 + 8.000,00
456.950,00
Art 8.2.b Decisión 571
FAS
448.950,00 + 8.000,00
456.950,00
Art 8.2.a Decisión 571
EXW
456.950,00 – 8.000,00
448.950,00
CIF
Seguro
Valor en Aduanas
Valor EUR
Bs. F
Base Legal
493.450,00 x 6,02
2.970.569,00
Art 1 Decisión 571
Ejercicio N° 4
La empresa “Security Alfa Beta, Inc.”, vende a la empresa Venezolana
“Seguridad Integral, C.A” y envía un lote de mercancía a la empresa “Seguridad
Integral, S.A”, por un valor de US $ 35.000,00 COSTO New York, NY, gasto de
embalaje en la fábrica US $ 300,00, flete interno en origen hasta lugar de
embarque US $ 800,00, gasto de descarga al vehículo de transporte US $
1.800,00. El flete hasta Venezuela es de US $ 3.300,00, y el seguro US $ 350,00.
Estas empresas están vinculadas pero el precio no está influido por esta
vinculación según el importador, y sujeto a estudio por parte de la Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Calcular el valor EXW, FAS, FOB, CFR Y, CIF
¿Cuál es el Valor en Aduanas?
Base Legal y razone sus respuestas
Tipo de cambio: 4,30 Bs. F/US $.
Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Artículo. 1 del
Acuerdo), evaluando uno de los elementos de su definición, como lo es la
vinculación, la cual se encuentra en los Artículo 1.d y 2.a, los mismos establecen:
“1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de
transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
…
d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso
de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de
lo dispuesto en el párrafo 2.”
“2. a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo
1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el
sentido de lo dispuesto en el artículo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente
para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las
circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la
vinculación no haya influido en el precio…”.
Entonces:
 El valor Ex - Works, es de (US $ 35.000,00)
 Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo Ex-Works de las
mercancías (US $ 35.000,00), los gastos posteriores hasta que la misma
esté colocada franco al costado del buque en el puerto de embarque, es
decir, debe sumarse el embalaje (US $ 300,00), también se debe sumar el
flete interno en origen (US $ 800,00), además, se debe sumar el gasto de
carga al vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando así este valor
FAS con un total de US $ 37.900,00.
NOTA: No se considera gasto de carga al vehículo (US $1.800), como adicional al
valor FOB, debido a esta circunstancia, el precio FOB es el mismo que el FAS
porque no es un precio de carga de estiba de la mercancía al costado del buque a
bordo del buque.
 Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar al costo de las
mercancías (US $ 35.000,00), los gastos posteriores hasta que la
mercancía esté colocada a bordo del buque en el extranjero, es decir, debe
sumarse el embalaje (US $ 300,00), también se debe sumar el flete interno
en origen (US $ 800,00), además, se debe sumar el gasto de carga al
vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando así este valor FOB en un
total de US $ 37.900,00.
 Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo de la
mercancía, es decir, el Valor FOB (US $ 37.900,00), y sumarle el flete
internacional que es US $ 3.300,00, quedaría este valor CFR como
resultado final US $ 41.200,00.
 El Seguro, es de US $350,00.
 Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete,
quedando éste como resultado final: 37.900,00 + 350,00 + 3.300,00 = US $
41.550,00.
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, 41.550,00 $ x 4,30 Bs. F/US $ =
178.665,00 Bs. F.
Cálculo:
Valor US $
EXW
35.000,00
Total US $
Base legal
35.000,00
FAS
35.000,00 + 300,00 + 800,00 + 1.800,00 37.900,00
Art 8.2.a Decisión 571
FOB
35.000,00 + 300,00 + 800,00 + 1.800,00 37.900,00
Art 8.2.b Decisión 571
CFR
37.900,00 + 3.300,00
41.200,00
Art 8.2.a Decisión 571
350,00
350,00
Art 8.2.c Decisión 571
Seguro
CIF
37.900,00 + 350,00 + 3.300,00
Valor en Aduanas
41.550,00 Art 8.2.a,b,c Decisión 571
Valor US $
Bs. F
Base Legal
41.550,00 x 4,30
178.665,00
Art 1 Decisión 571
Ejercicio N° 5
La empresa “Security Alfa Gamma, Inc.”, vende a la empresa Venezolana
“Seguridad Integral, C.A.”, y envía un lote de candados a la empresa “Seguridad
Integral, C.A.”, por un valor de US $ 21.000,00 COSTO en fabrica New York, NY,
gasto de embalaje en la fábrica US $ 800,00, flete interno en origen hasta lugar de
embarque US $ 200,00, NY, gasto de carga al vehículo de transporte en origen US
$ 1.800,00. Flete hasta Venezuela es de US $ 3.300,00, y sin seguro hasta el
lugar
de
Importación.
Estas
empresas
están
vinculadas
según
oficio
SENIAT/DG/DGA No. 25654565 de fecha 01/05/2010, previo estudio por parte de
la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Monto de ajuste, 5% sobre el
valor FOB.
Calcular el valor EXW, FAS, FOB, CFR y, CIF
¿Cuál es el valor en aduanas?
Base legal y razone sus respuestas
Tipo de cambio: 11,70 Bs. F/ US $.
Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Artículos. 3 y 4 del
Acuerdo), evaluando uno de los elementos de su definición, como la vinculación la
cual está establecida en el Artículo. 2.b, que establece que: “En una venta entre
personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorarán las
mercancías de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1…”. Y en el
Reglamento de la misma, en su artículo 13, numeral 1, establece que: “La
existencia de una vinculación entre comprador y vendedor, de conformidad con lo
definido en el artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, no
constituye, por si misma, un motivo suficiente para considerar inaceptable el Valor
de Transacción. Si la vinculación no ha influido en el precio negociado entre las
partes vinculadas, no se descartará el Método del Valor de Transacción.”.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 14, numeral 1 del
Reglamento del Acuerdo:
“1. Cuando la vinculación entre el comprador y el vendedor de las mercancías
importadas, haya influido en el precio pactado entre las partes, es obligación del
declarante informarlo a través de la Declaración Andina del Valor; en este caso no
podrá aplicarse el Método del Valor de Transacción y se valorará la mercancía
importada recurriendo a los demás métodos en el orden establecido según los
artículos 3 y 4 de la Decisión 571.”.
Y según lo establecido en el Artículo 3, numeral 2 de dicha Decisión, que
establece:
“2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén
incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para
tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las
mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de
diferencias de distancia y de forma de transporte.”, y en base a lo establecido en el
oficio SENIAT/DG/DGA No. 25654565 de fecha 01/05/2010, es procedente el
ajuste establecido del 5% sobre el valor FOB.
Entonces:
 El valor Ex – Works, es de US $ 21.000,00
 Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo de las
mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta que la
mercancía esté colocada franco al costado del buque en el extranjero, es
decir, debe sumarse el embalaje (US $ 800,00), también se debe sumar el
flete interno en origen hasta lugar de embarque (US $ 200,00), además, se
debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte (US $ 1.800,00),
quedando este valor FAS con un total de US $ 23.800,00.
NOTA: No se considera gasto de carga al vehículo (US $1.800), como adicional al
valor FOB, debido a esta circunstancia, el precio FOB es el mismo que el FAS
porque no es un precio de carga de estiba de la mercancía al costado del buque a
bordo del buque.
 Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar al costo de las
mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta la mercancía
puesta a bordo del buque en el extranjero, es decir, debe sumarse el
embalaje (US $ 800,00), también se debe sumar el flete interno en origen
(US $ 200,00), además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de
transporte (US $ 1.800,00), quedando este valor FOB con un total de US $
23.800,00.
NOTA:
Debido
a
que
estas
empresas
están
vinculadas
según
oficio
SENIAT/DG/DGA No. 25654565 de fecha 01/05/2010, la Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), fijo el Monto de ajuste por 5% sobre el valor FOB (US $
1.190), quedando este valor FOB como (US $ 24.990.00), el cual se le debe
adicionar al Valor declarado, el cual sería entonces, US $ 1.190,00 a 11.70,00 Bs.
F/US $, es decir, 13.923,00 Bs. F.
 Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo total de la
mercancía, es decir, el Valor FOB (US $ 24.990,00), sumándole el flete
internacional que es de US $ 3.300,00, quedaría este valor CFR como
resultado final en US $ 28.290,00.
 Para el cálculo del seguro, debido a que esta mercancía no está asegurada,
se
debe
tomar
en
consideración
la
circular
del
SENIAT,
SNAT/INA/GV/DEI/2010-000008, que establece los porcentajes aplicados al
coste de la mercancía, para determinar el seguro, dicho porcentaje debe
aplicarse al valor FOB. En este caso, dicho porcentaje se encuentra en las
“MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS”, en “ARTICULOS DE
FERRETERÍA”, se aplicará el porcentaje por vía marítima, el cual es de
0,92%, quedando este resultado final del seguro por un total de US $
229,91.
 Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete,
quedando éste como resultado final: 24.990,00 + 229,91 + 3.300,00 =
28.519,91 US $.
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, US $ 28.519,91 x 11,70 Bs.
F/US $ = 333.682,95 Bs. F.
Cálculo:
Valor US $
Total US $
EXW
21.000,00
21.000,00
FAS
21.000,00 + 800,00 + 200,00 + 1.800,00
23.800,00
Art 8.2.a Decisión 571
5% x 23.800,00
1.190,00
Art 1.2.a Decisión 571
21.000,00 + 800,00 + 200,00 + 1.800,00
24.990,00
Art 8.2.b Decisión 571
24.990,00 + 3.300,00
28.290,00
Art 8.2.a Decisión 571
0,92% x 24.990,00
229,91
Art 8.2.c Decisión 571
24.990,00 + 229,91 + 3.300,00
28.519,91
Art 8.2.a,b,c Decisión 571
Ajuste por Vinculación
FOB
Base legal
+ 1.190,00
CFR
Seguro
CIF
Valor en Aduanas
Valor US $
Bs. F
Base Legal
28.519,91 x 11,70
333.682,95
Art 1 Decisión 571
Ejercicio N° 6
La empresa “Universal Export, Inc.”, vende a la empresa Venezolana
“SOVIT, C.A.”, y envía un lote de mercancía por un valor de US $ 21.000,00,
COSTO en fabrica Miami-Florida, gasto de embalaje en la fábrica US $ 500,00,
flete interno en origen hasta lugar de embarque US $ 800,00, gasto de carga al
vehículo de transporte en origen US $ 600,00. El flete hasta Venezuela es de US $
1.800,00, y el seguro hasta lugar de importación US $ 350,00. El flete incluye US $
620,00, que corresponde a la entrega de la mercancía en Valencia, Estado
Carabobo.
Calcular el valor EXW, FAS, FOB, CFR y, CIF
¿Cuál es el valor en aduanas?
Base legal y razone sus respuestas
Tipo de cambio: 11,70Bs. F/ US $.
Este es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo). En el
cual:
 El valor Ex – Works, es de (US $ 21.000,00)
 Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo de las
mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta que la
mercancía esté colocada franco al costado del buque en el extranjero, es
decir, debe sumarse el embalaje por US $ 500,00, también se debe sumar
el flete interno en origen hasta lugar de embarque por US $ 800,00,
además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte por US
$ 1.800,00, quedando este valor FAS con un total de US $ 24.100,00.
NOTA: No se considera gasto de carga al vehículo (US $1.800), como parte del
valor FOB, debido a esta circunstancia, el precio FOB es el mismo que el FAS
porque no es un precio de carga de estiba de la mercancía al costado del buque a
bordo del buque.
 Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar al costo de las
mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta que la
mercancía esté colocada a bordo del buque en el extranjero, es decir, debe
sumarse el embalaje (US $ 500,00), también se debe sumar el flete interno
en origen (US $ 800,00), además, se debe sumar el gasto de carga al
vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando este valor FOB en US $
24.100,00.
 Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo total de la
mercancía, es decir, el Valor FOB (US $ 24.100,00), sumándole el flete
internacional que son US $ 1.800,00, quedaría este valor CFR como
resultado final en US $ 25.900,00.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el Articulo 8.2.a, el cual establece
que sólo se incluye en el Valor en Aduanas, “los gastos de transporte de las
mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;” Dicho artículo
establece claramente que todos los gastos posteriores de las mercancías hasta el
puerto o lugar de importación, no deben incluirse en el Valor en Aduanas, por
ende, al flete se le debe deducir los US $ 620,00, quedando el Flete total en US $
1.180,00, y el CFR con un total de US $ 25.280,00.
 El Seguro, es de US $ 350,00.
 Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete,
quedando este como resultado final: 24.100,00 + 350,00 + 1.180,00 = US $
25.630,00.
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, US $ 25.630,00 x 11,70 Bs.
F/US $ = 299.871,00 Bs. F.
Cálculo:
Valor US $
Total US $
Base legal
EXW
21.000,00
21.000,00
FAS
21.000,00 + 500,00 + 800 + 1.800,00
24.100,00
Art 8.2.a Decisión 571
FOB
21.000,00 + 500,00 + 800,00 + 1.800,00
24.100,00
Art 8.2.b Decisión 571
CFR
24.100,00 + 1.180,00
25.280,00
Art 8.2.a Decisión 571
350,00
350,00
Art 8.2.c Decisión 571
24.100,00 + 350,00 + 1.180,00
25.630,00
Art 8.2.a,b,c Decisión 571
Seguro
CIF
Valor en Aduanas
Valor US $
Bs. F
Base Legal
25.630,00 x 11,70
299.871,00
Art 1 Decisión 571
Ejercicio N° 7
Un importador venezolano “mantex, C.A.”, de Caracas, Venezuela, compra
a la “MANTEX Import-Export, Inc”, en España, la cantidad de 8 máquinas para el
tratamiento de plástico con un valor de EUR 6.000,00 FOB Barcelona, España,
incluida una comisión a la venta de EUR 500,00. El valor del flete es por EUR
1.800,00, siendo el seguro el 0.38% del valor FOB.
Calcular el valor FOB, CFR y, CIF
¿Cuál es el valor en aduanas?
Base legal y razone sus respuestas
Tipo de cambio: 49,983Bs. F/ EUR.
Este es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo). En el
cual:
 El valor FOB, es de EUR 6.000,00.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo, en su Artículo 8.1.a.i, la
comisión a la venta se incluye en el precio realmente pagado o por pagar, y en el
Reglamento del mismo, en sus Artículos 21.1, numerales i e ii, y 21.2, establecen
que:
“1. Las comisiones de venta se añadirán al precio realmente pagado o por pagar,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que no estén incluidas en dicho precio
ii. Que corran a cargo del comprador”, y
“2. Cuando la comisión de venta la pague el vendedor, y la cargue al comprador
incluyéndola en el precio que le factura por las mercancías vendidas, a efectos de
la valoración, no se efectuará un ajuste al precio pagado o por pagar puesto que la
comisión ya está incluida en él.”.
Es decir, los EUR 500.00, forman parte del Valor en Aduanas.
 Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo total de la
mercancía, es decir, el Valor FOB (EUR 6.000,00), sumándole el flete
internacional que son EUR 1.800,00, quedaría este valor CFR como
resultado final por EUR 7.800,00.
 El Seguro, es de EUR 350,00.
 Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete,
quedando éste como resultado final: 6.000,00 + 350,00 + 1.800,00 = EUR
8.150,00.
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, EUR 8.150,00 x 49,983Bs.
F/EUR = 407.361,45 Bs. F.
Cálculo:
Valor EUR
Total EUR
Base legal
FOB
6.000,00
6.000,00
Art 8.2.b Decisión 571
CFR
6.000,00 + 1.800,00
7.800,00
Art 8.2.a Decisión 571
350,00
350,00
Art 8.2.c Decisión 571
6.000,00 + 350,00 + 1.800,00
8.150,00
Art 8.2.a,b,c Decisión 571
Seguro
CIF
Valor en Aduanas
Valor EUR
Bs. F
Base Legal
8.150,00 x 49,983
407.361,45
Art 1 Decisión 571
Ejercicio N° 8
La fábrica venezolana de Plástico “La Perla, C.A”, importa una línea de
producción de vasos plásticos con un valor de EUR 500.000,00 CPT, Puerto La
Cruz, incluido en el precio CPT, el flete de origen hasta el Puerto de la Guaira
por EUR 33.000,00, y el seguro por EUR 3.500,00, los gastos de ensamblaje en
origen EUR 8.000,00, intereses por pago diferido EUR 3.000, y el transporte hasta
la fábrica en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de EUR 3.000,00, gasto de
descarga en Venezuela EUR 550,00.
Calcular el valor CIF, CFR, FOB, FAS y EXW.
¿Cuál es el Valor en Aduanas?
Base Legal y razone su respuestas
Tipo de cambio: 11,70 Bs. F/EUR.
Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo), en el
cual:
 Para el cálculo del valor CIF, partiendo de un valor CPT Puerto La Cruz por
EUR 500.000,00, debido a que en ese precio está incluido un flete de
origen hasta el Puerto de La Guaira, de conformidad con lo establecido en
el Articulo 8.2.a, el cual establece que sólo se incluye en el Valor en
Aduanas, “los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el
puerto o lugar de importación;” Dicho artículo establece claramente que
todos los gastos posteriores de las mercancías hasta el puerto o lugar de
importación, no deben incluirse en el Valor en Aduanas, por ende, el flete
interno en Venezuela (EUR 3.000,00), se debe deducir del valor CPT (EUR
500.000,00), en el Artículo 8, numeral 2, literal b, también establece que
sólo se incluye en el Valor en Aduanas: “b) los gastos de carga, descarga y
manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas
hasta el puerto o lugar de importación;”, por ende, también debe deducirse
el gasto de descarga en Venezuela (EUR 550,00); en cuanto a los
intereses, de conformidad con lo establecido en el reglamento 846 de la
decisión 571, en el artículo 31, establece que los elementos a deducir o que
no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar, y en el numeral 1,
literal e), establece que los intereses deben ser deducidos, por lo tanto,
también se deben restar los EUR 3.000,00, por lo tanto, el valor CIF
ascenderá a EUR 493.450,00.
 Para el cálculo del valor CFR, partiendo del valor CIF, se debe deducir el
costo del seguro que asciende a EUR 3.500,00, y entonces, como resultado
final, el valor CFR será de EUR 489.950,00.
 Continuando con el mismo procedimiento, para el cálculo del valor FOB, se
debe deducir el valor del flete internacional, el cual es de EUR 33.000,00,
por lo tanto, el valor FOB será de EUR 456.950,00.
 El valor FAS, debido a que no existe ningún costo adicional desde la
llegada de la mercancía al costado del buque hasta su colocación dentro
del mismo, será igual al valor FOB, es decir, que el valor FAS es de EUR
456.950,00.
 Para el cálculo del valor Ex – Works, se deben deducir todos los gastos
adicionados al costo de la mercancía, es decir, se debe deducir al valor
FOB, el gasto de ensamblaje (EUR 8.000,00), quedando este valor Ex –
Works como resultado final en EUR 448.950,00
 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar
el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, EUR 493.450,00 x 11,70 Bs.
F/EUR = 5.773.365,00 Bs. F.
Cálculo:
Valor EUR
Total EUR
Base legal
500.000,00 - 3.000,00 – 550,00 - 3.000,00
493.450,00
Art 8.2.ab,c Decisión 571
3.500,00
3.500,00
Art 8.2.c Decisión 571
CFR
493.450,00 - 3.500,00
489.950,00
Art 8.2.a Decisión 571
FOB
489.950,00 - 33.000,00
456.950,00
Art 8.2.b Decisión 571
FAS
489.950 - 33.000
456.950,00
Art 8.2.a Decisión 571
CIF
Seguro
EXW
456.950 - 8000
Valor en Aduanas
448.950
Valor EUR
Bs. F
Base Legal
493.450,00 x 11,70
5.773.365,00
Art 1 Decisión 571