República Bolivariana de Venezuela Centro de Entrenamiento y Asistencia Técnica a las Empresas de la Universidad de Carabobo Maracay, Edo. Aragua Diplomado en Aduana y Comercio Exterior Cohorte X. 16/06/2015 Prof: Sergio Montero Materia: Valoración Aduanera Alumno: Wuilmer Navarro C.I.: 28.142.488 Ejercicio N° 1 Un importador Venezolano “El Faro, C.A” de Maracay, Venezuela, compra a la MANTEX Import – Export, Inc en Miami-Florida en EEUUA, la cantidad de 8 Máquinas para el Tratamiento de Plástico con un valor de US $ 6.000,00 FOB Miami-Florida, incluida una comisión a la compra de US $ 500,00. El valor del Flete Internacional es por US $ 1.800,00, siendo el Seguro el 0.38% del valor FOB. Calcular valor FOB, CFR, Y CIF ¿Cuál es el Valor en Aduanas o Base Imponible? Base Legal y Razone sus respuestas Tipo de cambio: 4.30 Bs. F/US $. Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo), evaluando uno de los elementos de su definición, como lo son las Comisiones de Compras (Art. 8.1 i). En el cual: No se incluye en el Valor de Aduanas, el monto de la comisión de compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.i del Acuerdo. Por ende, no debe incluirse en el precio realmente pagado o por pagar, el cual para efectos del valor en aduanas, debe deducirse del precio FOB US $6.000, en el cual está incluida esta comisión, quedando así como resultado final el valor FOB por US $ 5.500,00. Para el cálculo CFR, debe sumarse el costo de la mercancía más el flete, es decir, US $5.500,00 + US $1.800,00, quedando éste como resultado final de US $ 7.300,00. Para el cálculo del Seguro, se debe multiplicar 0.38% sobre el valor FOB (US $ 5.500,00), siendo este resultado final el siguiente: 0.38% x US $ 5.500,00 = US $ 22.90,00. Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete, quedando éste como resultado final: 5.500,00 + 1.800,00 + 22.90,00 = US $ 7.322,90. Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, US $ 7.322,90 x 4,30 Bs. F/US $ = 31.488,47 Bs. F. Cálculo: Valor US $ Total US $ Base legal FOB 6.000,00 – 500,00 5.500,00 Art 8.2.b Decisión 571 CFR 5.500,00 + 1.800,00 7.300,00 Art 8.2.a Decisión 571 Seguro 5.500,00 x 0.38% 20,90,00 Art 8.2.c Decisión 571 CIF 5.500,00 + 1.800 + 20.90,00 7.320,90 Art 8.2.a,b,c Decisión 571 Valor en Aduanas Valor US $ Bs. F Base Legal 7.320,90 x 4.30 31.479,87 Art 1 Decisión 571 Ejercicio N° 2 Un exportador de candados “Aladino, S.A”, vende a un importador Venezolano “Ferretería Madeira, C.A”, un lote de 5.000 candados con un valor de US $ 5.000,00 EX -Work Santiago de Chile, siendo el flete interno hasta el puerto de Santiago US $ 595,00, y los gastos de carga en el extranjero (Chile) por US $ 475,00 incluidos en el B/L. Este precio incluye un descuento por pago de contado 3% sobre el valor Ex – Works. El flete internacional fue de US $ 5.840,00 y el seguro NO ESTA INCLUIDO. Calcular Valor EXW, FAS, FOB, CFR Y, CIF ¿Cuál es el Valor en Aduanas? ¿El descuesto es admisible? Base legal y razone sus respuestas Tipo de cambio: 4.30 Bs. F/US $. Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo), evaluando uno de los elementos de su definición, como lo es el descuento, el cual se encuentra en el Artículo. 9.1 del reglamento de la decisión 571, estableciendo en este artículo, que para efectos del Valor en Aduanas: “Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada, se aceptarán para la determinación del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del comprador al vendedor constituyen el fundamento del método del Valor de Transacción. El precio realmente pagado o por pagar que se obtiene después de aplicar tales descuentos o rebajas, se aceptará siempre que: i. El descuento está relacionado con la mercancía objeto de valoración. ii. El descuento se haya estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador. iii. No se trate de un descuento de carácter retroactivo, concedido por mercancías importadas con anterioridad a aquélla a la que se está aplicando la rebaja o descuento, correspondientes a transacciones independientes a aquella de la mercancía que se valora. iv. El comprador se esté beneficiando realmente del descuento, es decir, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. v. En la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja. vi. El total de las mercancías negociadas hayan sido vendidas para la exportación al Territorio Aduanero Comunitario y compradas por la misma persona.”. Por otra parte, en el Artículo 9.2 del Citado Reglamento, se establece: “2. Los descuentos por pago al contado son aceptables, aun si en el momento de la valoración el pago total no se ha efectuado todavía. Tratándose de un precio pagado o por pagar, el importe que el importador pagará por las mercancías, se aceptará como base para la valoración.” Entonces: El valor Ex – Work es de US $5.000,00 Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar los costos posteriores de la venta de las mercancías, hasta que la mercancía quede colocada al costado del buque, es decir, al valor Ex – Work (US $ 5.000,00), debe sumarse los US $ 595,00 del flete interno hasta el puerto de Santiago, quedando este valor FAS con un total de US $ 5.595,00. Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar los costos posteriores de la venta de las mercancías, hasta que la mercancía quede colocada a bordo del buque, es decir, debe sumarse el gasto de carga de las mercancías (US $ 475,00), quedando este valor FOB con total de US $ 6.070,00. Para el cálculo CFR, se debe sumar al coste de las mercancías (US $ 6.070,00), el flete internacional (US $ 5.840,00), dejando claro que los US $ 475,00, incluidos en el B/L, son adicionales al costo del flete internacional, quedando este valor CFR con un total de US $ 11.910,00. Para el cálculo del seguro, debido a que esta mercancía no está asegurada, se debe tomar en consideración SNAT/INA/GV/DEI/2010-000008, la cual la circular establece del los SENIAT, porcentajes aplicados al coste de la mercancía, para determinar el seguro, dicho porcentaje debe aplicarse al valor FOB. Este porcentaje se encuentra en las “MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS”, en “ARTICULOS DE FERRETERÍA”, se aplicará el porcentaje por vía marítima, el cual es de 0,92%, quedando este resultado final del seguro por un total de US $ 55.84,00. Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete, quedando como resultado final: 6.070,00 + 5.840,00 + 55.84,00 = US $ 11.965,84. Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, 11.965,84 $ x 4,30 Bs. F/US $ = 51.453,11 Bs. F. Cálculo: Valor US $ Total US $ EXW 5.000,00 5.000,00 FAS 5.000,00 + 595,00 5.595,00 Art 8.2.a Decisión 571 FOB 5.000,00 + 595,00 + 475,00 6.070,00 Art 8.2.b Decisión 571 CFR 6.070,00 + 5.840,00 11,910,00 Art 8.2.b Decisión 571 6.070,00 x 0,92% 55.84,00 Art 8.2.c Decisión 571 6.070,00 + 5.840,00 + 55.84,00 11.965,84 Art 8.2.a,b,c Decisión 571 Seguro CIF Valor en Aduanas Base legal Valor US $ Bs. F Base Legal 11.965,84 x 4.30 51.453,13 Art 1 Decisión 571 Ejercicio N° 3 La fábrica venezolana de plástico “La Perla, C.A”, importa una línea de producción de vasos plásticos con un valor de EUR 500.000,00 CIF Puerto Cabello, incluido en el precio CIF, el flete internacional que es de EUR 33.000,00, el seguro por EUR 3.500,00, los gastos de ensamblaje en origen EUR 8.000,00, intereses por pago diferido EUR 3.000, y el transporte hasta la fábrica en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de EUR 3.000,00, gasto de descarga en Venezuela EUR 550,00. Calcular el valor CIF, CFR, FOB, FAS y EXW. ¿Cuál es el Valor en Aduanas? Base Legal y razone sus respuestas Tipo de cambio: 6,02 Bs. F/EUR. Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo). En el cual: Para el cálculo del valor CIF EUR 500.000,00, debido a que en el precio está incluido un flete de origen hasta el Puerto de la Guaira, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8.2.a, el cual enuncia que sólo se incluye en el Valor en Aduanas, “los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;” Dicho artículo establece claramente que todos los gastos posteriores de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación, no deben incluirse en el Valor en Aduanas, por ende, este flete interno (EUR 3.000,00) en Venezuela, se le debe deducir al valor CIF (EUR 500.000,00); en el Artículo 8, numeral 2, literal b, establece que sólo se incluye en el Valor en Aduanas, “b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;”, por ende, debe deducirse el gasto de descarga en Venezuela (EUR 550,00); en cuanto a los intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento 846 de la Decisión 571, en el artículo 31, se establecen los elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar, en el numeral 1, literal e), establece que los intereses deben ser deducidos, por lo tanto, se deben restar los (EUR 3.000,00), quedando este valor como resultado final CIF, (EUR 493.450,00). Para el cálculo del valor CFR, ya conociendo el valor CIF, si se le deduce el seguro, es decir, EUR 3.500,00, quedaría como resultado final, un valor CFR de EUR 489.950,00. Para el cálculo del valor FOB, solo es necesario deducir el flete internacional de EUR 33.000,00, quedando este valor FOB en EUR 456.950,00. Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo de las mercancías (EUR 448.950,00), los gastos posteriores hasta la mercancía puesta al franco al costado del buque en el extranjero, es decir, debe sumarse el ensamblaje (EUR 8.000,00), quedando este valor FAS con total de (EUR 456.950,00). NOTA: Debido a que en el ejercicio no se refleja un precio de carga de estiba de la mercancía a bordo, en este caso en específico, el precio FOB es el mismo que el FAS, debido esta circunstancia a que no existe un precio de carga de estiba de la mercancía puesta a bordo del buque. Para el cálculo del valor Ex – Works, se deben deducir todos los gastos adicionados al costo de la mercancía, es decir, se debe deducir al valor FOB, el gasto de ensamblaje (EUR 8.000,00), quedando este valor Ex – Works como resultado final (EUR 448.950,00). Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, 493.450,00 EUR x 6,02 Bs. F/EUR = 2.970.569,00 Bs. F. Cálculo: Valor EUR Total EUR Base legal 456.950,00 + 33.000,00 + 3.500,00 493.450,00 Art 8.2.ab,c Decisión 571 3.500,00 3.500,00 Art 8.2.c Decisión 571 CFR 456.950,00 + 33.000,00 489.950,00 Art 8.2.a Decisión 571 FOB 448.950,00 + 8.000,00 456.950,00 Art 8.2.b Decisión 571 FAS 448.950,00 + 8.000,00 456.950,00 Art 8.2.a Decisión 571 EXW 456.950,00 – 8.000,00 448.950,00 CIF Seguro Valor en Aduanas Valor EUR Bs. F Base Legal 493.450,00 x 6,02 2.970.569,00 Art 1 Decisión 571 Ejercicio N° 4 La empresa “Security Alfa Beta, Inc.”, vende a la empresa Venezolana “Seguridad Integral, C.A” y envía un lote de mercancía a la empresa “Seguridad Integral, S.A”, por un valor de US $ 35.000,00 COSTO New York, NY, gasto de embalaje en la fábrica US $ 300,00, flete interno en origen hasta lugar de embarque US $ 800,00, gasto de descarga al vehículo de transporte US $ 1.800,00. El flete hasta Venezuela es de US $ 3.300,00, y el seguro US $ 350,00. Estas empresas están vinculadas pero el precio no está influido por esta vinculación según el importador, y sujeto a estudio por parte de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Calcular el valor EXW, FAS, FOB, CFR Y, CIF ¿Cuál es el Valor en Aduanas? Base Legal y razone sus respuestas Tipo de cambio: 4,30 Bs. F/US $. Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Artículo. 1 del Acuerdo), evaluando uno de los elementos de su definición, como lo es la vinculación, la cual se encuentra en los Artículo 1.d y 2.a, los mismos establecen: “1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: … d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.” “2. a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio…”. Entonces: El valor Ex - Works, es de (US $ 35.000,00) Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo Ex-Works de las mercancías (US $ 35.000,00), los gastos posteriores hasta que la misma esté colocada franco al costado del buque en el puerto de embarque, es decir, debe sumarse el embalaje (US $ 300,00), también se debe sumar el flete interno en origen (US $ 800,00), además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando así este valor FAS con un total de US $ 37.900,00. NOTA: No se considera gasto de carga al vehículo (US $1.800), como adicional al valor FOB, debido a esta circunstancia, el precio FOB es el mismo que el FAS porque no es un precio de carga de estiba de la mercancía al costado del buque a bordo del buque. Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar al costo de las mercancías (US $ 35.000,00), los gastos posteriores hasta que la mercancía esté colocada a bordo del buque en el extranjero, es decir, debe sumarse el embalaje (US $ 300,00), también se debe sumar el flete interno en origen (US $ 800,00), además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando así este valor FOB en un total de US $ 37.900,00. Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo de la mercancía, es decir, el Valor FOB (US $ 37.900,00), y sumarle el flete internacional que es US $ 3.300,00, quedaría este valor CFR como resultado final US $ 41.200,00. El Seguro, es de US $350,00. Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete, quedando éste como resultado final: 37.900,00 + 350,00 + 3.300,00 = US $ 41.550,00. Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, 41.550,00 $ x 4,30 Bs. F/US $ = 178.665,00 Bs. F. Cálculo: Valor US $ EXW 35.000,00 Total US $ Base legal 35.000,00 FAS 35.000,00 + 300,00 + 800,00 + 1.800,00 37.900,00 Art 8.2.a Decisión 571 FOB 35.000,00 + 300,00 + 800,00 + 1.800,00 37.900,00 Art 8.2.b Decisión 571 CFR 37.900,00 + 3.300,00 41.200,00 Art 8.2.a Decisión 571 350,00 350,00 Art 8.2.c Decisión 571 Seguro CIF 37.900,00 + 350,00 + 3.300,00 Valor en Aduanas 41.550,00 Art 8.2.a,b,c Decisión 571 Valor US $ Bs. F Base Legal 41.550,00 x 4,30 178.665,00 Art 1 Decisión 571 Ejercicio N° 5 La empresa “Security Alfa Gamma, Inc.”, vende a la empresa Venezolana “Seguridad Integral, C.A.”, y envía un lote de candados a la empresa “Seguridad Integral, C.A.”, por un valor de US $ 21.000,00 COSTO en fabrica New York, NY, gasto de embalaje en la fábrica US $ 800,00, flete interno en origen hasta lugar de embarque US $ 200,00, NY, gasto de carga al vehículo de transporte en origen US $ 1.800,00. Flete hasta Venezuela es de US $ 3.300,00, y sin seguro hasta el lugar de Importación. Estas empresas están vinculadas según oficio SENIAT/DG/DGA No. 25654565 de fecha 01/05/2010, previo estudio por parte de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Monto de ajuste, 5% sobre el valor FOB. Calcular el valor EXW, FAS, FOB, CFR y, CIF ¿Cuál es el valor en aduanas? Base legal y razone sus respuestas Tipo de cambio: 11,70 Bs. F/ US $. Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Artículos. 3 y 4 del Acuerdo), evaluando uno de los elementos de su definición, como la vinculación la cual está establecida en el Artículo. 2.b, que establece que: “En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorarán las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1…”. Y en el Reglamento de la misma, en su artículo 13, numeral 1, establece que: “La existencia de una vinculación entre comprador y vendedor, de conformidad con lo definido en el artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, no constituye, por si misma, un motivo suficiente para considerar inaceptable el Valor de Transacción. Si la vinculación no ha influido en el precio negociado entre las partes vinculadas, no se descartará el Método del Valor de Transacción.”. NOTA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 14, numeral 1 del Reglamento del Acuerdo: “1. Cuando la vinculación entre el comprador y el vendedor de las mercancías importadas, haya influido en el precio pactado entre las partes, es obligación del declarante informarlo a través de la Declaración Andina del Valor; en este caso no podrá aplicarse el Método del Valor de Transacción y se valorará la mercancía importada recurriendo a los demás métodos en el orden establecido según los artículos 3 y 4 de la Decisión 571.”. Y según lo establecido en el Artículo 3, numeral 2 de dicha Decisión, que establece: “2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.”, y en base a lo establecido en el oficio SENIAT/DG/DGA No. 25654565 de fecha 01/05/2010, es procedente el ajuste establecido del 5% sobre el valor FOB. Entonces: El valor Ex – Works, es de US $ 21.000,00 Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo de las mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta que la mercancía esté colocada franco al costado del buque en el extranjero, es decir, debe sumarse el embalaje (US $ 800,00), también se debe sumar el flete interno en origen hasta lugar de embarque (US $ 200,00), además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando este valor FAS con un total de US $ 23.800,00. NOTA: No se considera gasto de carga al vehículo (US $1.800), como adicional al valor FOB, debido a esta circunstancia, el precio FOB es el mismo que el FAS porque no es un precio de carga de estiba de la mercancía al costado del buque a bordo del buque. Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar al costo de las mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta la mercancía puesta a bordo del buque en el extranjero, es decir, debe sumarse el embalaje (US $ 800,00), también se debe sumar el flete interno en origen (US $ 200,00), además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando este valor FOB con un total de US $ 23.800,00. NOTA: Debido a que estas empresas están vinculadas según oficio SENIAT/DG/DGA No. 25654565 de fecha 01/05/2010, la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fijo el Monto de ajuste por 5% sobre el valor FOB (US $ 1.190), quedando este valor FOB como (US $ 24.990.00), el cual se le debe adicionar al Valor declarado, el cual sería entonces, US $ 1.190,00 a 11.70,00 Bs. F/US $, es decir, 13.923,00 Bs. F. Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo total de la mercancía, es decir, el Valor FOB (US $ 24.990,00), sumándole el flete internacional que es de US $ 3.300,00, quedaría este valor CFR como resultado final en US $ 28.290,00. Para el cálculo del seguro, debido a que esta mercancía no está asegurada, se debe tomar en consideración la circular del SENIAT, SNAT/INA/GV/DEI/2010-000008, que establece los porcentajes aplicados al coste de la mercancía, para determinar el seguro, dicho porcentaje debe aplicarse al valor FOB. En este caso, dicho porcentaje se encuentra en las “MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS”, en “ARTICULOS DE FERRETERÍA”, se aplicará el porcentaje por vía marítima, el cual es de 0,92%, quedando este resultado final del seguro por un total de US $ 229,91. Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete, quedando éste como resultado final: 24.990,00 + 229,91 + 3.300,00 = 28.519,91 US $. Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, US $ 28.519,91 x 11,70 Bs. F/US $ = 333.682,95 Bs. F. Cálculo: Valor US $ Total US $ EXW 21.000,00 21.000,00 FAS 21.000,00 + 800,00 + 200,00 + 1.800,00 23.800,00 Art 8.2.a Decisión 571 5% x 23.800,00 1.190,00 Art 1.2.a Decisión 571 21.000,00 + 800,00 + 200,00 + 1.800,00 24.990,00 Art 8.2.b Decisión 571 24.990,00 + 3.300,00 28.290,00 Art 8.2.a Decisión 571 0,92% x 24.990,00 229,91 Art 8.2.c Decisión 571 24.990,00 + 229,91 + 3.300,00 28.519,91 Art 8.2.a,b,c Decisión 571 Ajuste por Vinculación FOB Base legal + 1.190,00 CFR Seguro CIF Valor en Aduanas Valor US $ Bs. F Base Legal 28.519,91 x 11,70 333.682,95 Art 1 Decisión 571 Ejercicio N° 6 La empresa “Universal Export, Inc.”, vende a la empresa Venezolana “SOVIT, C.A.”, y envía un lote de mercancía por un valor de US $ 21.000,00, COSTO en fabrica Miami-Florida, gasto de embalaje en la fábrica US $ 500,00, flete interno en origen hasta lugar de embarque US $ 800,00, gasto de carga al vehículo de transporte en origen US $ 600,00. El flete hasta Venezuela es de US $ 1.800,00, y el seguro hasta lugar de importación US $ 350,00. El flete incluye US $ 620,00, que corresponde a la entrega de la mercancía en Valencia, Estado Carabobo. Calcular el valor EXW, FAS, FOB, CFR y, CIF ¿Cuál es el valor en aduanas? Base legal y razone sus respuestas Tipo de cambio: 11,70Bs. F/ US $. Este es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo). En el cual: El valor Ex – Works, es de (US $ 21.000,00) Para el cálculo del valor FAS, se deben adicionar al costo de las mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta que la mercancía esté colocada franco al costado del buque en el extranjero, es decir, debe sumarse el embalaje por US $ 500,00, también se debe sumar el flete interno en origen hasta lugar de embarque por US $ 800,00, además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte por US $ 1.800,00, quedando este valor FAS con un total de US $ 24.100,00. NOTA: No se considera gasto de carga al vehículo (US $1.800), como parte del valor FOB, debido a esta circunstancia, el precio FOB es el mismo que el FAS porque no es un precio de carga de estiba de la mercancía al costado del buque a bordo del buque. Para el cálculo del valor FOB, se deben adicionar al costo de las mercancías (US $ 21.000,00), los gastos posteriores hasta que la mercancía esté colocada a bordo del buque en el extranjero, es decir, debe sumarse el embalaje (US $ 500,00), también se debe sumar el flete interno en origen (US $ 800,00), además, se debe sumar el gasto de carga al vehículo de transporte (US $ 1.800,00), quedando este valor FOB en US $ 24.100,00. Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo total de la mercancía, es decir, el Valor FOB (US $ 24.100,00), sumándole el flete internacional que son US $ 1.800,00, quedaría este valor CFR como resultado final en US $ 25.900,00. NOTA: De conformidad con lo establecido en el Articulo 8.2.a, el cual establece que sólo se incluye en el Valor en Aduanas, “los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;” Dicho artículo establece claramente que todos los gastos posteriores de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación, no deben incluirse en el Valor en Aduanas, por ende, al flete se le debe deducir los US $ 620,00, quedando el Flete total en US $ 1.180,00, y el CFR con un total de US $ 25.280,00. El Seguro, es de US $ 350,00. Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete, quedando este como resultado final: 24.100,00 + 350,00 + 1.180,00 = US $ 25.630,00. Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, US $ 25.630,00 x 11,70 Bs. F/US $ = 299.871,00 Bs. F. Cálculo: Valor US $ Total US $ Base legal EXW 21.000,00 21.000,00 FAS 21.000,00 + 500,00 + 800 + 1.800,00 24.100,00 Art 8.2.a Decisión 571 FOB 21.000,00 + 500,00 + 800,00 + 1.800,00 24.100,00 Art 8.2.b Decisión 571 CFR 24.100,00 + 1.180,00 25.280,00 Art 8.2.a Decisión 571 350,00 350,00 Art 8.2.c Decisión 571 24.100,00 + 350,00 + 1.180,00 25.630,00 Art 8.2.a,b,c Decisión 571 Seguro CIF Valor en Aduanas Valor US $ Bs. F Base Legal 25.630,00 x 11,70 299.871,00 Art 1 Decisión 571 Ejercicio N° 7 Un importador venezolano “mantex, C.A.”, de Caracas, Venezuela, compra a la “MANTEX Import-Export, Inc”, en España, la cantidad de 8 máquinas para el tratamiento de plástico con un valor de EUR 6.000,00 FOB Barcelona, España, incluida una comisión a la venta de EUR 500,00. El valor del flete es por EUR 1.800,00, siendo el seguro el 0.38% del valor FOB. Calcular el valor FOB, CFR y, CIF ¿Cuál es el valor en aduanas? Base legal y razone sus respuestas Tipo de cambio: 49,983Bs. F/ EUR. Este es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo). En el cual: El valor FOB, es de EUR 6.000,00. NOTA: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo, en su Artículo 8.1.a.i, la comisión a la venta se incluye en el precio realmente pagado o por pagar, y en el Reglamento del mismo, en sus Artículos 21.1, numerales i e ii, y 21.2, establecen que: “1. Las comisiones de venta se añadirán al precio realmente pagado o por pagar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i. Que no estén incluidas en dicho precio ii. Que corran a cargo del comprador”, y “2. Cuando la comisión de venta la pague el vendedor, y la cargue al comprador incluyéndola en el precio que le factura por las mercancías vendidas, a efectos de la valoración, no se efectuará un ajuste al precio pagado o por pagar puesto que la comisión ya está incluida en él.”. Es decir, los EUR 500.00, forman parte del Valor en Aduanas. Para el cálculo del valor CFR, se debe tomar en cuenta el costo total de la mercancía, es decir, el Valor FOB (EUR 6.000,00), sumándole el flete internacional que son EUR 1.800,00, quedaría este valor CFR como resultado final por EUR 7.800,00. El Seguro, es de EUR 350,00. Para el cálculo del valor CIF, se debe sumar el Costo, Seguro y Flete, quedando éste como resultado final: 6.000,00 + 350,00 + 1.800,00 = EUR 8.150,00. Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, EUR 8.150,00 x 49,983Bs. F/EUR = 407.361,45 Bs. F. Cálculo: Valor EUR Total EUR Base legal FOB 6.000,00 6.000,00 Art 8.2.b Decisión 571 CFR 6.000,00 + 1.800,00 7.800,00 Art 8.2.a Decisión 571 350,00 350,00 Art 8.2.c Decisión 571 6.000,00 + 350,00 + 1.800,00 8.150,00 Art 8.2.a,b,c Decisión 571 Seguro CIF Valor en Aduanas Valor EUR Bs. F Base Legal 8.150,00 x 49,983 407.361,45 Art 1 Decisión 571 Ejercicio N° 8 La fábrica venezolana de Plástico “La Perla, C.A”, importa una línea de producción de vasos plásticos con un valor de EUR 500.000,00 CPT, Puerto La Cruz, incluido en el precio CPT, el flete de origen hasta el Puerto de la Guaira por EUR 33.000,00, y el seguro por EUR 3.500,00, los gastos de ensamblaje en origen EUR 8.000,00, intereses por pago diferido EUR 3.000, y el transporte hasta la fábrica en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de EUR 3.000,00, gasto de descarga en Venezuela EUR 550,00. Calcular el valor CIF, CFR, FOB, FAS y EXW. ¿Cuál es el Valor en Aduanas? Base Legal y razone su respuestas Tipo de cambio: 11,70 Bs. F/EUR. Éste es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo), en el cual: Para el cálculo del valor CIF, partiendo de un valor CPT Puerto La Cruz por EUR 500.000,00, debido a que en ese precio está incluido un flete de origen hasta el Puerto de La Guaira, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8.2.a, el cual establece que sólo se incluye en el Valor en Aduanas, “los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;” Dicho artículo establece claramente que todos los gastos posteriores de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación, no deben incluirse en el Valor en Aduanas, por ende, el flete interno en Venezuela (EUR 3.000,00), se debe deducir del valor CPT (EUR 500.000,00), en el Artículo 8, numeral 2, literal b, también establece que sólo se incluye en el Valor en Aduanas: “b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;”, por ende, también debe deducirse el gasto de descarga en Venezuela (EUR 550,00); en cuanto a los intereses, de conformidad con lo establecido en el reglamento 846 de la decisión 571, en el artículo 31, establece que los elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar, y en el numeral 1, literal e), establece que los intereses deben ser deducidos, por lo tanto, también se deben restar los EUR 3.000,00, por lo tanto, el valor CIF ascenderá a EUR 493.450,00. Para el cálculo del valor CFR, partiendo del valor CIF, se debe deducir el costo del seguro que asciende a EUR 3.500,00, y entonces, como resultado final, el valor CFR será de EUR 489.950,00. Continuando con el mismo procedimiento, para el cálculo del valor FOB, se debe deducir el valor del flete internacional, el cual es de EUR 33.000,00, por lo tanto, el valor FOB será de EUR 456.950,00. El valor FAS, debido a que no existe ningún costo adicional desde la llegada de la mercancía al costado del buque hasta su colocación dentro del mismo, será igual al valor FOB, es decir, que el valor FAS es de EUR 456.950,00. Para el cálculo del valor Ex – Works, se deben deducir todos los gastos adicionados al costo de la mercancía, es decir, se debe deducir al valor FOB, el gasto de ensamblaje (EUR 8.000,00), quedando este valor Ex – Works como resultado final en EUR 448.950,00 Para determinar el Valor en Aduanas o Base Imponible, se debe multiplicar el Valor CIF por el tipo de cambio, es decir, EUR 493.450,00 x 11,70 Bs. F/EUR = 5.773.365,00 Bs. F. Cálculo: Valor EUR Total EUR Base legal 500.000,00 - 3.000,00 – 550,00 - 3.000,00 493.450,00 Art 8.2.ab,c Decisión 571 3.500,00 3.500,00 Art 8.2.c Decisión 571 CFR 493.450,00 - 3.500,00 489.950,00 Art 8.2.a Decisión 571 FOB 489.950,00 - 33.000,00 456.950,00 Art 8.2.b Decisión 571 FAS 489.950 - 33.000 456.950,00 Art 8.2.a Decisión 571 CIF Seguro EXW 456.950 - 8000 Valor en Aduanas 448.950 Valor EUR Bs. F Base Legal 493.450,00 x 11,70 5.773.365,00 Art 1 Decisión 571
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