nota informativa

¿QUIÉN ES EL ASEGURADOR?
Cardif Assurance Vie y Cardif Assurances Risques Divers, Sucursales en España inscritas en el Registro Administrativo de la DGSFP
con el número E-129 y el número E-130 respectivamente. Órgano de Control: L’Autorité de Contrôle Prudentiel. El domicilio de la casa
matriz: París Francia 1, Boulevard Haussmann.
¿QUIÉN ES EL MEDIADOR DEL SEGURO?
El Mediador es Banco Cetelem, Operador Banca Seguros Vinculado, inscrito en el Registro Administrativo de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV0046 y domicilio en Madrid, Calle Retama, 3, 28045.
¿QUÉ DEBO CUMPLIR PARA SER ASEGURADO?
Para ser asegurado es necesario ser el primer titular de una tarjeta revolving con interés y/o préstamo con Banco Cetelem, S.A. ser
menor de 64 años para las garantías de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Temporal o Desempleo y menor de 75 años para la
garantía de Fallecimiento y encontrarse dentro del colectivo asegurado (ser Trabajador por cuenta propia/ Autónomo, trabajador por
cuenta ajena o Funcionario).
¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO DE SEGURO? PERFECCIÓN DEL CONTRATO ¿CÓMO PUEDO CONTRATARLO?
El seguro puede contratarlo de dos formas: 1. Descargando en su casa el Boletín de Adhesión a las pólizas del seguro y dando su
aceptación a la suscripción del seguro mediante la firma del mismo. 2. De forma electrónica, desde su casa. En este caso ambas
partes convienen la perfección del presente contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable del artículo 25
de la Ley 34/2002, de 11 de julio, Logalty Servicios de Tercero de Confianza, S.L. (en adelante, LOGALTY).Para ello, CARDIF remitirá al
Asegurado, ya sea a la dirección de correo electrónico o al terminal ubicado en los puntos de venta del Mediador, un ejemplar de las
condiciones aplicables al seguro (boletín de adhesión). CARDIF pondrá a disposición del Asegurado dos sistemas de firma electrónica
que el cliente podrá utilizar en función de las aplicaciones técnicas disponibles en el establecimiento vendedor en el que solicita la
financiación: a) Firma con PIN: Para el acceso por parte del Asegurado a las referidas condiciones del seguro, se remitirá por parte de
LOGALTY –como tercera parte confiable-, un SMS a su número de teléfono móvil con un código de operación. A la recepción del SMS,
el Asegurado procederá a introducir dicho código de operación para el efectivo acceso a las condiciones del seguro (boletín de
adhesión). Una vez recogidas éstas, el Asegurado podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas. Para ello el
Asegurado procederá a teclear en el sitio de LOGALTY el código de operación recibido, generando de esta forma una prueba
electrónica de su aceptación a las condiciones del seguro (boletín de adhesión).b) Firma digitalizada: el Asegurado podrá, tras su lectura,
proceder a la aceptación de las condiciones del seguro (boletín de adhesión). Para ello el Asegurado procederá a firmar el contrato en el
espacio y dispositivo determinado al efecto por LOGALTY. La firma digitalizada será conservada por LOGALTY, generando de esta
forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones del seguro (boletín de adhesión). Para cualquiera de las opciones,
LOGALTY remitirá tanto a CARDIF como al Asegurado un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. El Asegurado recibirá
este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en el encabezado del presente contrato. Para garantizar la eficacia
jurídica del procedimiento descrito, ambas las partes convienen en: • Nombrar a LOGALTY con domicilio en Alcobendas (Madrid), Avda.
de la Industria nº 49 e inscripción en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 22.055, folio 60, hoja M-393315, como tercera parte
confiable de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de
cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.
• De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del
procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida,
equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones del seguro (boletín de adhesión) a través del procedimiento descrito a la
perfección de éstas mediante firma manuscrita.
• Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de LOGALTY, es preciso que CARDIF ponga a disposición de
LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del Asegurado. Mediante la presente cláusula, el Asegurado
autoriza a CARDIF para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica
acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones del seguro que se perfeccionan. En consecuencia con lo anterior, LOGALTY
será considerado como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 12 de la LOPD, con las obligaciones inherentes a
esta figura. Notificación. En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la
notificación de cualesquiera circunstancias entre las Partes, éstas acuerdan que dichas notificaciones se podrán realizar de forma
certificada, ya sea mediante envío postal o electrónico a las direcciones postales o electrónicas y al móvil que aparece en el encabezado
del presente contrato. El Asegurado autoriza a Banco Cetelem al cobro de la prima de seguro en la cuenta corriente en la se estén
cargando las mensualidades de reembolso de la tarjeta y para la ejecución inmediata del contrato con anterioridad a la finalización del
plazo para ejercer el derecho de desistimiento/ resolución anticipada regulado en el mismo.
¿QUÉ GARANTÍAS CUBRE EL SEGURO?
En función de la opción contratada y de la situación laboral a la fecha del siniestro, el asegurado estará cubierto en caso de préstamo
por:
Opción 1: Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad Permanente Total.
Opción 2: Fallecimiento por cualquier causa, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Temporal o Desempleo.
En caso de tarjeta: Igual a la opción 2 del préstamo, incluyendo una garantía de Compra Protegida.
¿EN QUÉ CONSISTE CADA GARANTÍA Y QUÉ CAPITAL MÁXIMO CUBRE?
1. Fallecimiento (F) es la pérdida de la vida acreditada por certificado médico y de defunción o declaración de ausencia debida por
cualquier causa, ya sea enfermedad o accidente. Se liquidará al Beneficiario (BANCO CETELEM) el Capital Pendiente de Amortizar en
la fecha del siniestro excluyendo los impagados con un límite de 60.000 euros.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT) es la situación física irreversible constatada médicamente provocado por cualquier causa, y
determinante de la incapacidad del mismo para su trabajo habitual otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o certificado
de Minusvalía superior al 33% para asegurados no dados de alta en la Seguridad Social. Se liquidará al Beneficiario (BANCO
CETELEM) el Capital Pendiente de Amortizar en la fecha del siniestro excluyendo los impagados con un límite de 60.000 euros.
3. Incapacidad Temporal (IT) es la situación física reversible constatada médicamente provocada por cualquier causa determinante de
la total ineptitud del mismo para el mantenimiento transitorio de toda actividad laboral o profesional. Se liquidará al Beneficiario desde la
fecha de baja, las Cuotas Mensuales de ese periodo, con un límite de 2.400 euros/mes.
4. Desempleo (PE) es la pérdida de empleo ajena a la voluntad del asegurado ocurrida antes de la finalización del plazo de duración de
su contrato de trabajo que se comunique al asegurado o sea conocida por el mismo después de la fecha de efecto del seguro. Para
tener derecho a la cobertura, el asegurado en el momento inmediatamente anterior a la pérdida de empleo deberá acreditar que
ha estado trabajando de manera continuada durante un mínimo de 12 meses consecutivos.
Podrán tener derecho a la prestación por Desempleo aquellas personas que mantengan una Relación Laboral por cuenta ajena
indefinidos y los trabajadores fijos discontinuos, salvo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.
Las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal son excluyentes entre sí. El asegurado sólo podrá estar cubierto por una de
ellas en función del tipo de relación laboral de éste, en el momento del siniestro, y de acuerdo con los términos dispuestos en el seguro:
En caso de desempleo, se liquidará al Beneficiario desde la fecha efectiva de la acreditación documental de la situación de demandante
de empleo del asegurado las Cuotas Mensuales de ese periodo, con un límite de 2.400 euros/mes.
5. Compra Protegida (sólo para tarjeta revolving con interés) (CP) en caso de robo, expoliación, rotura o deterioro, durante los 90
días siguientes a la fecha de efecto del seguro, de cualquier bien mueble nuevo comprado por el asegurado mediante la tarjeta de
crédito suscrita con Banco Cetelem, el asegurador cubrirá los gastos de reparación o restitución de los bienes con valor entre 60€ y
1200€. El importe máximo asegurado no excederá de 1.200 euros. Solo se abonará un siniestro por anualidad.
El resto de condiciones aplicables a cada garantía serán las expresadas en el Boletín de Adhesión de su contrato de seguro.
¿DESDE CUANDO TENGO DERECHO A LA COBERTURA (fecha de efecto)?
Desde la fecha indicada en su Boletín de Adhesión.
¿EXISTEN CARENCIAS O FRANQUICIAS?
Franquicia Retroactiva es el periodo de tiempo en el que el asegurado deberá estar en situación de siniestro para tener derecho al
abono de la prestación desde el inicio de su situación de siniestro.
Carencia es el periodo de tiempo no cubierto por el seguro.
En su seguro sí existen franquicias retroactivas y carencias para algunas de las garantías contratadas. Los plazos y condiciones exactas
estarán detallados en el apartado “Límites” de su boletín de adhesión al seguro.
¿CUÁNDO FINALIZA EL SEGURO?
Con carácter general el seguro finalizará: el último día del mes en que el Asegurado cumpla 80 años para préstamos con
cobertura de fallecimiento, 80 años para tarjetas con cobertura de fallecimiento o 65 años para resto de garantías. En caso de
impago de la primera prima o de la cancelación del crédito o del préstamo y de la tarjeta asociada, igualmente finalizará en
caso de abono de los siniestros por fallecimiento e IPT del asegurado. Para el resto de causas de extinción del contrato
consulte las condiciones del Boletín de Adhesión al Seguro. En el contrato de seguro se especifican otras causas de finalización del
seguro.
¿QUÉ ES LO QUE NO CUBRE EL SEGURO?
Para Fallecimiento, IPT e IT no estarán cubiertos por la póliza:
• Los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta de un accidente anterior a la fecha de efecto del seguro
• El suicidio o tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año de la adhesión
• Los siniestros provocados voluntariamente por el Asegurado así como los ocurridos como consecuencia de la
participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que no hubiere actuado en legítima defensa o en
tentativa de salvamento de personas o bienes.
• Las enfermedades que sobrevengan al asegurado por el consumo continuado de alcohol y los accidentes que sobrevengan
en estado de embriaguez, consumo de medicamentos en dosis que no hayan sido prescritas médicamente, así como la
existencia de evidencias del consumo de estupefacientes.
En caso de accidente se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia, concentración en aire aspirado
o concentración de alcohol en humor vítreo sea, según los métodos de determinación o de medición establecidos sea igual o
superior a 0,5 g/l.
• Los siniestros ocurridos en la práctica de alpinismo, paracaidismo, artes marciales, rugby, submarinismo, carreras de
vehículos a motor, hípica, ala delta, boxeo, espeleología, toreo y encierros de reses bravas, esquí, parapente, así como los
siniestros ocurridos por la participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, sea como
profesional o como aficionado, ocupando un vehículo de cualquier tipo como piloto, copiloto o simple pasajero.
Además de las anteriores, para la garantía de Incapacidad Temporal:
• Las intervenciones estéticas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas.
Para la garantía de compra protegida:
• Cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal realizado intencionalmente tanto por el Asegurado como por su cónyuge,
ascendientes y descendientes en la línea directa y colateral, o con la complicidad de cualquiera de ellos.
• La desaparición, el hurto, el abandono, la sustracción o pérdida física inexplicable del bien.
• El desgaste normal de los bienes motivado por su utilización.
• La construcción defectuosa del bien por el fabricante, incluyendo los “muebles KIT”.
• El uso impropio o abuso del bien adquirido. Los sucesos que ocurran a los bienes durante el transporte de los mismos a
cargo del constructor, fabricante o instalador.
• Las plantas naturales, animales. Productos perecederos. Los bienes adquiridos fraudulentamente. Los cheques, billetes de
banco y moneda en metálico, así como cualquier tipo de billete y ticket de cualquier naturaleza. Los riesgos extraordinarios
cubiertos por el consorcio de compensación de seguros.
• Los automóviles, ciclomotores y motocicletas y sus accesorios, incluidos los equipos de sonido, transmisión y
comunicación.
Para todos los casos, quedan excluidos los siniestros extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
¿QUIÉN ES EL BENEFICIARIO DEL SEGURO?
Para las garantías de F, IPT, IT o PE, el Asegurado designa de forma expresa a BANCO CETELEM como Beneficiario de la póliza. El
abono de la indemnización consistirá en el pago del capital pendiente del préstamo o tarjeta para las garantías de F e IPT las cuotas
pendientes de pago para IT o Desempleo En el caso de que en el momento de pago del siniestro se hubiera amortizado completamente
el préstamo o tarjeta, el beneficiario será el propio Asegurado para las garantías de IPT, IT o Desempleo y sus herederos legales, para
la garantía de Fallecimiento. Para la garantía de CP el Beneficiario es el Titular de la tarjeta revolving con interés.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE?
A los efectos del presente seguro se entenderán por enfermedades preexistentes las enfermedades que se detallan a
continuación, siempre que den lugar al Fallecimiento, IPT o IT del asegurado, que hayan sido diagnosticadas por un médico
legalmente reconocido para su ejercicio y cuyo diagnóstico se haya realizado antes de la fecha de efecto del seguro.
Únicamente se aplicará el régimen de enfermedades preexistentes a las siguientes enfermedades: Neoplasias, enfermedades
psiquiátricas, cardiopatías coronarias, valvulopatías y arteriopatías periféricas, enfermedades hepáticas, diabetes,
fibromialgia/síndrome de fatiga crónica, artrosis, patología de columna vertebral, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad
inflamatoria intestinal, asma, enfermedad pulmonar crónica.
¿CUÁNTO CUESTA EL SEGURO?
La prima del seguro será la indicada en el Boletín de Adhesión del seguro.
¿PUEDO CANCELAR EL SEGURO EN ALGÚN MOMENTO?
Si, tiene derecho a desistir/resolver unilateralmente el seguro sin indicación de los motivos y sin coste alguno en el plazo de 30 días a
contar desde la fecha de contratación/de efecto del seguro que aparecerá indicada en el Boletín de Adhesión que suscriba.
La facultad unilateral de resolución/desistimiento del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el asegurado a la atención del
mediador quien lo comunicará a la entidad aseguradora, o bien a la compañía aseguradora. A partir de dicha comunicación, cesará la
cobertura del riesgo y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, salvo la parte correspondiente al
período de tiempo en que el contrato hubiere tenido vigencia.
SI QUIERO PLANTEAR UNA RECLAMACIÓN ¿DÓNDE DEBO DIRIGIRME?
Cualquier reclamación derivada del Contrato de seguro puede presentarla ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad
aseguradora. Deberán ser presentadas por escrito a la C/Ribera del Loira, 28, 4ª pl.-28042 MADRID, Madrid o a través de la dirección
de correo electrónico [email protected]. En caso de no obtener respuesta ó no ser satisfactoria en el plazo de 2 meses
también podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, de
Madrid, 28046) y a los Juzgados y Tribunales competentes.
¿QUÉ LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN FISCAL APLICA AL CONTRATO?
La legislación aplicable es la española: Ley 50/80, de 8 de octubre del Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre que recoge el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como por cuantas normas sustituyan,
desarrollen o complementen los mencionados preceptos.
El régimen fiscal aplicable se rige por la legislación vigente.
¿CÓMO SE TRATAN MIS DATOS PERSONALES?
Sus datos personales serán tratados conforme a la L.O. 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se inscribirán en un
fichero de la entidad aseguradora.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/1999 dirigiendo un
escrito, adjuntando fotocopia de su DNI, a la dirección de CARDIF (C/Ribera del Loira, 28, 4ª pl.-28042 MADRID).