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23 SEP 2015
Visto el INFORME LEGAL W 46-2015-DIRESA PUNO IDAJ, emitido por asesoría jurídica de la entidad,
con relación al recurso de reconsideración interpuesto por Zulema Mamani Cori.
CONSIDERANDO:
Que, la recurrente Zulema Mamani Cori, presenta recurso de reconsideración el 18 de junio del 2015, en
la Unidad de Tramite Documentario de la Dirección Regional de Salud de Puno en contra de la
Resolución Directoral Regional W 0739-2015/DRS-PUNO-DEA-RRHH,
de fecha 25 de mayo del 2015,
manifestando entre otros, que por la resolución precitada, se resuelve declarar fundada la reclamación
efectuada por la administrada Silvia Edith Limachi Viamonte, por tener un puntaje correcto de 82.75,
quedando en segundo lugar doña Zulema Mamani Cori con un puntaje de 77 .16, en consecuencia queda
nula la adjudicación efectuada a favor de Zulema Mamani Cori y por ende disuelto el vínculo laboral. Que
al respecto, se debe tener presente que no existe legitimidad alguna de reclamación ylo observación a la
doble bonificación a la suscrita, y que se ha actuado y presentado documentos reales, congruentes y
pertinentes ante la Comisión de Evaluación del Proceso CAS-2015 en tanto los mismos no han sido
observados por ningún administrado en su tiempo oportuno, tanto más, cuando se ha cumplido con los
resultados finales y posterior adjudicación conforme ha exigido la Directiva W 003-2015-Gobierno
'7<, egional Puna. Que así mismo se tiene como argumento en la parte considerativa de la Resolución
'I! currida que "... se ha efectuado una verificación de abonos de puntajes de la reclamante Limachi
'. .iamonte (...) que en ese sentido el ranking debe quedar modificado de la manera siguiente (... ) que en
~•••fecto se aprecia que la sub comisión conformada por los señores (... ) no ha efectuado un cómputo
,~ .~'>'" correcto del puntaje que le correspondía a la reclamante, notándose que no le abonaron los diez puntos
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por SERUMS que con ello ha generado que se publique un resultado que no era el correcto sino con
datos errados". Al respecto se debe tener presente que es y era labor de la comisión pertinente, de
realizar y cumplir con la evaluación dentro del principio de objetividad, legalidad y debido procedimiento
así como dentro de la etapa oportuna y tiempo pertinente, teniendo en cuenta el principio de preclusión
administrativo; así como, se debe tener presente que la suscrita ha participado de manera directa,
personal y transparente, en todas las etapas de la evaluación programadas por la comisión, mediante
documento idóneo y verificado por los mismos. Es así que posterior al cumplimiento de las etapas de
avaluación, así como el cumplimiento a las normatividades pertinentes de aplicación y ejecución para el
mismo, se ha ordenado la emisión de las publicaciones de los resultados finales en el portal institucional,
así como en medios idóneos y públicos (medios de comunicación) para que posteriormente se cumpla
con la etapa de adjudicación publica de las plazas ofrecidas por su representada. Por lo que al haberse
realizado el procedimiento de revisión posterior a los resultados finales y en transgresión de un
procedimiento debido (teniendo en cuenta la naturaleza del mismo) resulta desestimable y corregible tales
extremos de la fundamentación de la resolución recurrida, tanto más cuando no se tiene, ni se haya
puesto en conocimiento de la suscrita, los criterios que han generado la revisión, así como no se ha
tomado en cuenta el criterio objetivo de resultados finales;
Que, se ha requerido información a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de la DIRESA, mediante
Oficio N" 257-2015-DG-DIRESA-PUNO/DAJ,
presentado con fecha 01 de julio del presente, solicitando se
remita un informe técnico que adjunte copia de la Resolución Directoral Regional N° 739-2015/DRSPUNO-DEA-RRHH, más los antecedentes que han motivado su expedición, dando respuesta mediante
Oficio N" 449-2015-GR PUNO/GRDS/DIRESAlUE-400,
presentado por Tramite Documentario el 13 de
agosto del 2015, sin embargo, si bien, se ha cumplido con la remisión de la resolución impugnada más
sus antecedentes, no ha sido así con la remisión del informe técnico solicitado;
Que, del análisis de los actuados tenemos en primer término que la Directiva Regional W 003-2015Gobierno Regional de Puno, que regula el proceso de selección de Recursos Humanos sujetos al régimen
de Contratación Administrativa de Servicios en la Dirección Regional de Salud Puno, garantizaba y
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aseguraba la uniformidad en el procedimiento de contratación regulada por el Decreto Legislativo N" 1057
Y su modificatoria Ley 29849 y reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 075-2008-PCM, modificado
por Decreto Supremo N" 065-2011-PCM, que la Comisión Central y sub comisiones tenían la obligación
de elaborar la convocatoria y el cronograma del Proceso de Selección y Evaluación para la Contratación
Administrativa de Servicios, publicada a nivel de dependencia y área usuaria (Redes de Salud). Que se
estima que el procedimiento ha obedecido a lo establecido en la directiva, entre otros, las bonificaciones,
que precisa que se aplicara una sola bonificación el de mayor puntaje del postulante, en caso de tener
más de dos bonificaciones, que entre otros, comprende a las personas con discapacidad, equivalente al
15% sobre el puntaje total. Posteriormente se tiene el resultado final y cuadro de méritos con lo que
concluye el proceso de selección y la posterior suscripción de los contratos. Por otra parte, en la página
web de la Dirección Regional de Salud se publicó oportunamente el Cronograma de Concurso CAS 2015,
que indica la presentación de reclamos y absolución con fecha 13 de marzo del 2015, se entiende que el
mismo día se procedía a la interposición de reclamos y a la absolución respectiva, para el 14 de marzo
proceder a la publicación de resultados finales y adjudicaciones;
Que, sin embargo, mediante Carta N" 12-055-2015/DIRESAlCOMISION
CONTRATO CAS, de fecha 31
de marzo del 2015, es decir doce días hábiles después de la conclusión de acciones por parte de la
comisión de concurso, la Presidenta de la Comisión de Proceso CAS 2015 suscribe la carta referida
dirigida a Zulema Mamani Cori, manifestando
la existencia de una reclamación
efectuada por la
postulante Silvia Edith Limachi Viamonte, según refiere, con el argumento que no se había otorgado ni
computado su bonificación de quintil por SERUMS;
Que, conforme se aprecia del cronograma del concurso, este habria concluido el 14 de marzo del 2015,
con la publicación de los resultados y adjudicaciones
respectivas, para luego elaborar los informes
pertinentes por parte de las comisiones, consecuentemente
cualquier reclamo presentado al margen del
cronograma establecido deviene en extemporáneo, no correspondiendo pronunciamiento alguno por parte
de las comisiones, en razón de que las mismas quedan desactivadas una vez concluido el proceso de
convocatoria, procediendo en todo caso la devolución de la reclamación a la recurrente por inexistencia
de la instancia competente para resolver su petitorio, sin embargo la comisión desactivada se pronuncia y
en merito a ello se expide la Resolución Directoral Regional N" 739-2015/DRS-PUNO-DEA-RRHH,
por el
entonces Director Regional de Salud que carece de competencia para resolver la reclamación, incurriendo
en vicios de nulidad por contravención
a las disposiciones
legales aplicables, por tanto, en estricta
aplicación de los artículos 10 y 202 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, se
debe declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo, correspondiendo conocer a la Presidencia
del Gobierno Regional de Puno como instancia jerárquica superior facultada para declarar la nulidad de la
resolución precitada;
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Que, es importante hacer mención que la Comisión de Concurso CAS, de la REDESS Puno, era
responsable
del cumplimiento
de la Directiva, sin embargo ha incurrido en inobservancia
de las
disposiciones por lo que habrían incurrido en falta pasible de sanción. Así mismo, la Presidenta de la
Comisión de Concurso, cuyas facultades atribuidas concluyeron con la presentación del informe Final del
Proceso de convocatoria CAS N" 001-2015-DIRESA-PUNO,
presentada por Secretaria Administrativa de
la DIRESA, el 08 de abril del 2015, ha incurrido en falta que amerita sanción, cuando resuelve una
reclamación al margen del proceso y permite la expedición de la resolución cuestionada, por la Dirección
General que carece de competencia;
Que, dada la magnitud y las implicancias del acto administrativo
erróneo, en merito a la solicitud
presentada por la recurrente, sobre suspensión de y/o eficacia de resolución de fecha 30 de junio del
2015, se ha expedido opinión, mediante Informe Legal N" 22-2015-GR-DIRESA-PUNO/DAJ
presentado
con fecha 15 de julio del año en curso, por la medida cautelar de suspensión de ejecución de la
Resolución Directoral Regional N" 739-2015/DRS-PUNO-DEA-RRHH,
hasta que el Gobierno Regional
resuelva la nulidad y atendiendo a que la salud de la población es un tema prioritario que no puede verse
afectada por la carencia de personal y en una forma de enmendar los errores incurridos, procurar la
preferencia en la adjudicación de una plaza de Cirujano Dentista a la recurrente, en razón de que la
adjudicación ha creado expectativa laboral a la recurrente y que la directiva contempla la posibilidad de la
prorroga o renovación de contrato, previa evaluación, requerimiento de la dependencia usuaria y la
certificación de disponibilidad presupuestaria, formalidades que no se han cumplido;
Que, en consecuencia y habida cuenta que el acto administrativo impugnado ha sido expedido por órgano
que carece de competencia, es pertinente declarar la nulidad de oficio del mismo, en estricta ampliación
del Articulo 202 de la Ley precitada, que establece: Articulo
202.- Nulidad de Ofício.- 202.1 En
cualquiera
de los casos enumerados
en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los
actos administrativos,
aun cuando
hayan quedado
firmes,
siempre
que agravien
el interés
público",
sin embargo, en el caso materia del presente es preciso tener en cuenta que el numeral 202.2
establece: La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario
jerárquico
superior al
que expidió el acto que se invalida. Por lo que es viable elevar los actuados a la Presidencia del
Gobierno Regional de Puno, a efecto de que se pronuncie por la declaración de nulidad de oficio de la
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Resolución Regional N" 739-2015/DRS-PUNO-DEA-RRHH
de fecha 25 de mayo del 2015;
Que, sobre el agravio al interés público, cabe precisar que la Administración, al momento de dar curso a
los procedimientos administrativos a su cargo, tiene el deber de garantizar el cabal cumplimiento de las
normas y reglas del procedimiento administrativo preestablecido, en la medida que el cumplimiento de
estas importa al interés público, presente en el ejercicio de las funciones del poder asignadas a esta
administración. Por otra parte, si la Administración encargada de dar curso a los procedimientos
administrativos, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, emite actos administrativos,
que
desconocen las Normas del procedimiento establecidas, se genera una irregularidad que implica una
ilegalidad, agraviando al interés público, requisito indispensable para la declaración de nulidad del mismo.
Al respecto Huapaya refiere: "En tal sentido, se considera
que la eventual
emisión de actos
administrativos
ilegales,
ya sea por contravención
de disposiciones
de fondo
o forma,
indudablemente
compromete
el interés público" por lo que dicho acto administrativo
debe de
cumplir con verificar y acreditar el agravio del interés público al resolver la nulidad de oficio.
ú'"9(' onforme se aprecia, en el presente caso, se ha expedido la Resolución Directoral Regional N" 73915/DRS-PUNO-DEA-RRHH
por órgano que carece de competencia constituyendo un acto irregular, en
ntravención al principio de Legalidad establecido en el Titulo Preliminar de la Ley 27444, que establece
ue las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, modificada por Ley N°
28379; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes
27902, 28013, 28161, 28926, 28968 Y 29053; Resolución Ministerial N° 405 - 2005/MINSA, que reconoce
a las Direcciones Regionales de Salud como única autoridad en Salud en cada Región y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ordenanza Regional N" 012-2014-GRP-CRP, que aprueba la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones y la estructura funcional de la Dirección Regional de Salud
de Puna;
Estando a lo informado por el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y la visación de la
Directora de Asesoría Jurídica de la Entidad;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR ZULEMA MAMANI CORI, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL
REGIONAL N" 739-2015/DRS-PUNO-DEA-RRHH,
DE FECHA 25 DE MAYO DEL 2015.
ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER SE ELEVE COPIA FEDATADA DE LOS ACTUADOS A LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE POR LA
DECLARACIÓN DE NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N" 7392015/DRS/PUNO-DEA-RRHH,
PRODUCIDO EL PRONUNCIAMIENTO,
PROCEDER A IMPLEMENTAR
LAS ACCIONES
QUE IMPORTEN,
SI EL CASO AMERITA, LA APERTURA
DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES
A LOS MIEMBROS
DE LA COMISIÓN CENTRAL DE CONVOCATORIA CAS, AS! COMO LA EXHORTACIÓN AL DIRECTOR
DE LA REDES PUNO PARA LAS ACCIONES SEMEJANTES A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE
CONCURSO DE DICHA REDES.
ARTICULO TERCERO.EXHORTAR A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS DE
LA DIRESA, A EFECTO DE QUE EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE LA REDES PUNO,
1/ ..
11..
CONSIDERE A LA RECURRENTE
EN LA LISTA DE ELEGIBLES
ADJUDICACiÓN
DE UNA PLAZA DE CIRUJANO DENTISTA.
ARTICULO
CUARTO.-
DISPONER,
ARTICULO QUINTO.- NOTIFIQUESE
instancias administrativas Pertinentes.
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DE ACCEDER
A LA
se publique la presente resolución en la página web institucional.
la presente resolución
REGíSTRESE,
TAANSCRffO PARA LOS
FINES PERTINENTES A:
SERUMSlMINSA
(
oENOS
(
D€ PLANIF~toN(
CONTROL ASlST.
(
INTERESADO
\
LEGAoJO
(
A EFECTO
COMUNíQUESE
a la interesada,
Y CÚMPLASE.
Legajo de Personal y demás
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