descargar reglamento de créditos.

REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
1 de 21
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
2 de 21
ÍNDICE
CAPÍTULO I : ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................................. 4
ARTÍCULO N°1: INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 4
ARTÍCULO N°2: OBJETIVO .................................................................................................................................................. 4
ARTÍCULO N°3: ALCANCE ................................................................................................................................................... 4
ARTÍCULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO ................................................................................................................. 4
CAPÍTULO II : EL COMITÉ DE CRÉDITOS .......................................................................................................................... 7
CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE CREDITOS ..................................................................................................................... 7
ARTÍCULO N°16: CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR .......................................................................................... 7
ARTÍCULO N°17: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS .................................................................................. 7
CAPÍTULO IV: MODALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO .................................................................................... 8
ARTÍCULO N°20: OPERACIONES REFINANCIADAS........................................................................................................... 9
ARTÍCULO N°21: REPROGRAMACIÓN................................................................................................................................ 9
ARTÍCULO N°22: REPRÉSTAMO ......................................................................................................................................... 9
CAPÍTULO V: DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO ....................................................................................................... 9
ARTÍCULO N°24: EVALUACIÓN DEL DEUDOR ................................................................................................................. 10
ARTÍCULO N°25: SOLICITUD DE CRÉDITO ...................................................................................................................... 10
ARTÍCULO N°26: MONTOS ................................................................................................................................................ 10
ARTÍCULO N°27: TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO ................................................................................................ 10
ARTÍCULO N°28: PRIMERA CUOTA DEL CRÉDITO .......................................................................................................... 11
ARTÍCULO N°29: PLAZOS .................................................................................................................................................. 11
ARTÍCULO N°30: CRONOGRAMA DE PAGO ..................................................................................................................... 11
ARTÍCULO N°31: AMPLIACIONES ..................................................................................................................................... 11
ARTÍCULO N°32: MODALIDAD DE LOS PAGOS................................................................................................................ 11
ARTÍCULO N°33: CRÉDITOS POR CONVENIO ................................................................................................................. 12
ARTÍCULO N°34: CRÉDITOS SIN CONVENIO, CON AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO ................................................. 12
ARTÍCULO N°35: COSTO OPERATIVO .............................................................................................................................. 12
ARTÍCULO N°36: REQUISITOS .......................................................................................................................................... 12
CAPÍTULO VI: DE LAS GARANTÍAS ................................................................................................................................. 13
ARTÍCULO N°40: GARANTÍAS PERSONALES ................................................................................................................... 13
ARTÍCULO N°41: EL AVAL ................................................................................................................................................. 14
ARTÍCULO N°42: GARANTÍA REALES ............................................................................................................................... 14
ARTÍCULO N°43: GARANTÍA HIPOTECARIA ..................................................................................................................... 14
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
3 de 21
CAPÍTULO VII: TARIFARIO DE PRÉSTAMOS ................................................................................................................... 14
CAPÍTULO VIII: LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ........................................................................................................ 15
ARTÍCULO N°45: LIMITACIONES ....................................................................................................................................... 15
ARTÍCULO N°46: PROHIBICIONES .................................................................................................................................... 15
CAPÍTULO IX: PARAMETROS ESPECIALES DE LOS CRÉDITOS................................................................................... 16
CAPÍTULO X: DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN ............................................................................................ 17
CAPÍTULO XI: DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS ............................................................................................................ 17
ARTÍCULO N°52: PAGARÉ ................................................................................................................................................. 17
CAPÍTULO XII: DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ............................................................................................................... 18
ARTÍCULO N°53: CAPACIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD DE PAGO .................................................................................. 18
ARTÍCULO N°54: PRORRATEO ......................................................................................................................................... 18
ARTÍCULO N°55: REVISIÓN DEL SOCIO EN CENTRAL DE RIESGOS ............................................................................. 18
CAPÍTULO XIII: DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS ............................................................................................. 18
ARTÍCULO N°56: EVALUACIÓN ......................................................................................................................................... 18
ARTÍCULO N°57: INDICADORES ....................................................................................................................................... 19
CAPÍTULO XIV: DEL DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS ............................................................................................... 19
CAPÍTULO XV: CUSTODIA DE EXPEDIENTES ................................................................................................................. 19
CAPÍTULO XVI: NIVELES DE APROBACION DE UN CRÉDITO ....................................................................................... 20
ARTÍCULO N°60: CONTROL DE RIESGO CREDITICIO ..................................................................................................... 20
ARTÍCULO N°62: VARIACIÓN EN LA ESCALA DE APROBACIÓN .................................................................................... 20
CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES FINALES ...................................................................................................................... 20
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
4 de 21
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO N°1: INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento norma el otorgamiento de créditos directos de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito EL TUMI, en adelante LA COOPERATIVA, entendiéndose que los
créditos directos son aquellos créditos otorgados a los socios en dinero en efectivo.
La finalidad del presente Reglamento es la implementación de una adecuada gestión
del riesgo crediticio, alineada con las mejores prácticas vigentes, para la determinación
de la capacidad de pago de los socios solicitantes.
ARTÍCULO N°2: OBJETIVO
EI objetivo del presente Reglamento es establecer las normas y lineamientos adecuados
para la ejecución de las operaciones crediticias en los diversos productos que brinde la
Cooperativa, instruyendo al personal sobre aspectos fundamentales de la Cooperativa
como sus objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos y normas
establecidas. Por ello considera también la necesidad de contar con un conjunto de
normas escritas que regulen la concesión crediticia, de tal forma que oriente a la
aplicación de los fondos en operaciones sanas y líquidas, en el marco de una adecuada
gestión de su riesgo crediticio.
ARTÍCULO N°3: ALCANCE
El presente Reglamento será de aplicación a todas las instancias ejecutivas
responsables e involucradas con las operaciones crediticias de la Cooperativa, tales
como: Gerencia General, Gerencia de línea, Jefatura de Créditos, Analistas de Créditos,
Jefes de OEPs, Administradores y Analistas de Negocios, así como el área de Riesgos,
Área de Cobranzas, Asesoría Legal, Área de Sistemas, Auditoria Interna, entre otros.
ARTÍCULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO
Todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento se elaboraron tomando
en consideración los siguientes aspectos legales:
a)
b)
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR.
Ley General del Sistema Financiero y orgánica de la Superintendencia de Banca,
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
5 de 21
seguros y AFP (Ley N°26702 y sus modificatorias)
Reglamento S.B.S Nº11356-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008 “Nuevo
Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones” y sus modificatorias.
d) Decreto Legislativo Nº 29683, Articulo Nº1 “Acto cooperativo” (Publicada el 13 de
mayo del 2011 y vigente desde el 14 de mayo 2011).
e) Resolución S.B.S. Nº 1765-2005 del 29 de noviembre de 2005, que solicita mayor
transparencia de la información sobre las operaciones activas y pasivas y la Ley Nº
28587 Ley Complementaria a la Ley de protección del consumidor en materia de
servicios financieros del 19 de julio de 2005.
f) Carta Circular Nº 001 – 2011, emitida por la Fenacrep referente al código de
Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571 publicada el
02.09.2010.
g) Resolución SBS N° 006-2002 Reglamento para la Administración de Riesgos de
Operaciones.
h) Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con
recursos del Publico Resolución SBS Nº 540 – 99 que entra en vigencia a partir del
16/06/1999 y su modificatoria Resolución S.B.S. Nº 621 – 2003 de fecha
20/05/2003.
i) Resolución S.B.S Nº 6941-2008. Reglamento para la Administración del Riesgo de
Sobre endeudamiento de Deudores Minoristas.
j) Resolución S.B.S Nº 3780 - 2011, “Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito”.
k) Reglamento del Comité de Créditos – COOPTUMI.
l) Estatuto de la Cooperativa.
m) Manual de Organización y Funciones.
n) Normas aprobadas por el Consejo de Administración
o) Otras disposiciones legales internas y externas.
c)
ARTÍCULO N°5: La presente es una herramienta crediticia que se encuentra en
conformidad y relación con el “Estatuto” vigente de la cooperativa, Normas para
Cooperativas de Ahorro y Crédito, y con las leyes vigentes del Estado Peruano. Cuenta
con una política coherente, claramente explícita y escrita que sea complemento de la
planificación estratégica (definida a través de metas, objetivos y presupuestos) a fin de
aumentar el valor del patrimonio en beneficio de los socios de la Cooperativa.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento rigen para todos los socios
sin excepción y su aplicación es obligatoria para todos los colaboradores que tengan
relación directa o indirecta con el procedimiento de créditos, lo que no implica el
sometimiento rígido a sus disposiciones, sino todo lo contrario, la política se establecerá
en sus factores básicos, con el deber de ser examinada constantemente a la luz de los
constantes cambios de la cooperativa y su entorno.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
6 de 21
ARTÍCULO N°6: Constituye misión esencial de la Cooperativa prestar a sus socios,
servicios crediticios, administrar eficientemente los recursos económicos que se dispone
para dicho efecto e intentar la recuperación de la totalidad de los préstamos colocados
a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa.
ARTÍCULO N°7: Los Créditos que otorga la Cooperativa a sus socios, constituyen
“Actos cooperativos” en virtud de los cuales, la Cooperativa opera con sus socios sin
realizar intermediación lucrativa, con el fin de brindar un servicio al costo, en amparo a
su objeto social, de los principios cooperativos y de las disposiciones establecidas en la
Ley General de Cooperativas. Asimismo, tendrán derecho a créditos todos los socios
que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la
Cooperativa y cuenten con capacidad de pago para cumplir las obligaciones que
contraigan con aquella.
ARTÍCULO N°8: Todas y cada una de las solicitudes de crédito se consideran
igualitarias en sus derechos con respecto al proceso crediticio, sin ningún tipo de
privilegio, siendo analizadas en forma individual de acuerdo a las políticas establecidas
en el presente Reglamento. Ningún socio podrá reclamar condiciones crediticias
diferentes a las que establece el presente Reglamento.
Del mismo modo, salvo las excepciones expresamente establecidas en este
Reglamento, ningún funcionario, asesor o dirigente de cualquier estamento de la
Cooperativa, podrá fijar condiciones o requisitos diferentes a aquellos establecidos en
este Reglamento.
ARTÍCULO N°9: Para los gastos adicionales ocasionados por la generación de un
crédito, el Consejo de Administración podrá fijar una comisión, la que podrá ser fija o
variable.
Asimismo, la Cooperativa podrá cobrar directamente al socio solicitante, los gastos
efectivos y directos asociados a: gastos notariales, gastos de tasación y otros
relacionados con el otorgamiento del crédito, o de sus garantías.
ARTÍCULO N°10: La Cooperativa, con el objeto de refinanciar créditos ya otorgados;
podrá celebrar cualquier tipo de operación de crédito con personas naturales o jurídicas,
cuando éstas hayan asumido obligaciones con la institución en calidad de avales,
fiadores o codeudores solidarios de socios o cuanto bienes de su propiedad se
encuentren garantizando obligaciones de éstas con la Cooperativa.
ARTÍCULO N°11: La duración de este Reglamento será indefinida y podrá ser
modificado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO N°12: Las modificaciones y actualizaciones del Reglamento de Créditos
serán producto de los cambios que se produzcan en las Políticas, Reglamentos y
Procedimientos de la gestión de crédito acordados por el Consejo de Administración
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
7 de 21
previa a su inclusión.
El Comité de Créditos deberá reunirse con todos sus participantes de manera anual
para la revisión integral del Reglamento de Créditos. Todas las sugerencias de
modificación deberán transmitirse por escrito a la instancia correspondiente.
CAPITULO II
EL COMITÉ DE CRÉDITOS
ARTÍCULO N°13: El Comité de Créditos es un Órgano de apoyo del Consejo de
Administración y es el encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar la Política de
Créditos de la cooperativa, conforme al Estatuto de la Cooperativa.
ARTÍCULO N°14: Las políticas y normas que rigen la actividad del Comité de Crédito
se establecen en el Reglamento del Comité de Crédito
ARTÍCULO N°15: EI Comité de Créditos como órgano eminentemente técnico, se rige
de acuerdo a la normatividad vigente, sus decisiones sustentadas tienen carácter
inapelable y definitivo.
CAPITULO III
DE LOS TIPOS DE CREDITOS
ARTÍCULO N°16: CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR
La clasificación crediticia del deudor se encuentra estipulada dentro de los parámetros
del Reglamento SBS 11356-2008, para lo cual se tiene presente los flujos de caja del
deudor, sus ingresos y capacidades de servicio de la deuda, situación financiera,
patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la
capacidad del servicio y pago de la deuda.
ARTÍCULO N°17: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS
La clasificación contable de los créditos de realiza de la siguiente manera:
a)
Crédito Vigente: En esta cuenta se registran los créditos otorgados por la
cooperativa en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, de
acuerdo con lo pactado.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
b)
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
8 de 21
Crédito Vencido: El plazo para considerar la totalidad del crédito como vencido es
después de transcurrido quince (15) días calendario de la fecha de vencimiento de
pago pactado para créditos de deudores no minoristas y de treinta (30) días
calendario para créditos a pequeñas empresas y a microempresas.
En el caso de créditos de consumo revolvente y no revolvente, hipotecarios para
vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento
escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30)
días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerara vencida solo
la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario del
primer incumplimiento, se considera la totalidad de la deuda insoluta.
c)
Crédito Refinanciado: Créditos que hayan sufrido modificación parcial o total de
las condiciones originales en la que fue otorgado (plazo, monto, tasa, garantía).
d)
Crédito Judicial: Corresponde a los créditos cuya recuperación se encuentra en
proceso judicial. Esto no es ajeno a internamente seguir tratando con el socio en
mora para solucionar este problema de pago. Para considerar un crédito en
cobranza judicial se debe iniciar previamente las acciones judiciales pertinentes,
contando con la resolución judicial de haber sido admitido la demanda.
e)
Crédito Castigado: Créditos clasificados como perdida, íntegramente
provisionados. Para castigar un crédito, debe existir evidencia real de su
irrecuperabilidad o debe ser un monto que no justifique iniciar acción judicial o
arbitral, entre otras condiciones. El castigo de crédito no implica que se deje de
gestionar la recuperación.
CAPITULO IV
MODALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO N°18: La cooperativa actualmente desarrolla productos de crédito,
otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios
o gastos no relacionados con la actividad empresarial.
En caso que el deudor cuente adicionalmente con créditos a pequeñas empresas o a
microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los
créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/.300, 000 por seis (6) meses
consecutivos, deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas, esta
regla no aplica a los créditos otorgados a personas naturales que solo posean créditos
de consumo y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
9 de 21
ARTÍCULO N°19: De acuerdo a lo normado por la Superintendencia de Banca y
Seguros, la Cooperativa debe de clasificar a los créditos que otorga como Tipo de
Crédito de Consumo No Revolvente.
Los servicios que brinda la Cooperativa, de acuerdo a las Políticas establecidas son
diseñados por el Área de Créditos y aprobada por el Comité de Créditos.
ARTÍCULO N°20: OPERACIONES REFINANCIADAS
Se considera como “operaciones refinanciadas” al crédito directo o financiamiento en
forma directa, cualquiera sea la modalidad de crédito, respecto al cual se produce
variaciones de plazos, y/o monto del contrato original en las que fue concedido un
crédito (plazo, tasa, monto, garantía). Estas modificaciones obedecen a dificultades en
la capacidad de pago del deudor y que implica necesariamente la formalización de una
nueva operación con nueva documentación sustentatoria y un nuevo estudio de la
capacidad y voluntad de pago del socio.
ARTÍCULO N°21: REPROGRAMACIÓN
Es una modalidad de crédito o financiamiento directo, en la cual la Cooperativa el Tumi
a solicitud del socio, acuerda una modificación contractual y del cronograma de pago
originalmente pactado, estos cambios obedecen a problemas coyunturales de coroto
plazo o factores externos que afectan la capacidad de pago del socio.
ARTÍCULO N°22: REPRÉSTAMO
Es un servicio de crédito que brinda la Cooperativa al socio hábil; pueden acceder a este
servicio los socios que teniendo un crédito vigente hayan amortizado como mínimo el
30% del crédito a la fecha, descontado por planilla o pagando las cuotas del crédito en
efectivo por adelantado.
CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO
ARTÍCULO N°23: El otorgamiento del crédito está relacionado en primera instancia a la
capacidad de pago que tenga el solicitante en base a sus haberes, incentivos laborales
y otros ingresos.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
10 de 21
En las evaluaciones crediticias efectuadas a los socios, deberá considerarse el criterio
de sobreendeudamiento, tanto por monto como por número de entidades acreedoras en
las que el deudor pueda mantener obligaciones.
La diversificación de la cartera es por modalidad de crédito, según los sectores
económicos y localidades donde tenga influencia.
Procurando en todo momento que el socio pueda disminuir sus deudas en el sistema
financiero y a la vez disminuir el número de entidades financieras que le han otorgado
el uso de líneas de crédito.
ARTÍCULO N°24: EVALUACIÓN DEL DEUDOR
La evaluación para el otorgamiento del crédito está determinada principalmente por la
capacidad y voluntad de pago del socio y el grado de cumplimiento de sus obligaciones
internas. Asimismo, deben tomarse en cuenta la referencia de la clasificación crediticia
del sistema financiero entorno al endeudamiento y el historial crediticio interno, entre
otros elementos de análisis.
Para la evaluación de un crédito a otorgarse se deberá tener en consideración los
requisitos y condiciones establecidas en el Manual de Créditos.
ARTÍCULO N°25: SOLICITUD DE CRÉDITO
Al solicitar un crédito, los socios deberán justificar con la documentación necesaria y los
antecedentes pertinentes, los ingresos, la actividad laboral, económica o empresarial
que realicen.
El Área de Créditos y el Comité de Créditos se reservan el derecho de solicitar
complementariamente otros requisitos, según corresponda.
ARTÍCULO N°26: MONTOS
Los montos a otorgar serán establecidos de acuerdo a la evaluación que el
Administrador o Jefe de OEP realice en cada caso, considerando la capacidad de pago
del socio, su historial crediticio interno, el nivel de endeudamiento y la liquidez que
presenta en sus boletas de pago.
ARTÍCULO N°27: TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO
Es el monto que cobra la cooperativa por prestar dinero, así como para cubrir el riesgo
de no poder cobrarlo.La tasa de interés compensatoria; se establece en función al tipo
de crédito que se ofrece. Se calcula sobre la base del Total del monto o capital prestado.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
11 de 21
La tasa de interés compensatoria se establece en relación al capital prestado por un
determinado plazo o tiempo y tiene por finalidad el mantener el equilibrio económico de
La Cooperativa.
ARTÍCULO N°28: PRIMERA CUOTA DEL CRÉDITO
El vencimiento de la primera cuota del crédito será fijado según el cronograma de pago,
el mismo que genera intereses desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta el último
día del mes en que se solicitó el crédito.
ARTÍCULO N°29: PLAZOS
Los plazos máximos de amortización de acuerdo a cada uno de los servicios de crédito
serán señalados en la Tabla de Tipología de Créditos.
El plazo de un crédito se encuentra estipulado en el Cronograma de Pagos, y
documentos que lo acompañan, este también se puede observar en el cronograma que
firma el socio al momento de recibir el crédito.
La cooperativa usa para sus cálculos la cuota fija mensual.
ARTÍCULO N°30: CRONOGRAMA DE PAGO
El socio tiene la obligación de cumplir puntualmente con el cronograma de pagos y
demás conceptos establecidos por “La Cooperativa"; pudiendo el socio cancelar su
crédito en forma anticipada antes de su vencimiento.
ARTÍCULO N°31: AMPLIACIONES
En casos excepcionales se realizarán ampliaciones de plazo en los créditos que
excedan lo dispuesto por la tipología vigente, según el análisis de la capacidad de pago
y el historial de calificación interna.
Las excepciones deben contar con el visto del área de Créditos, con cargo a ser
sustentadas al Comité de Créditos.
ARTÍCULO N°32: MODALIDAD DE LOS PAGOS
Estas se realizarán en forma mensual de acuerdo a su modalidad de pago y está dado
en cuotas fijas, según el cronograma establecido. Esta cuota fija se encuentra
constituida según la escala de prioridad vigente.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
12 de 21
ARTÍCULO N°33: CRÉDITOS POR CONVENIO
Son aquellos créditos dirigidos a personas naturales que laboren en instituciones
públicas o privadas y que su empresa mantenga contrato o convenio de descuento por
planilla, amparado en la Ley General de Cooperativas, sólo para socios que se
encuentren debidamente registrados en los padrones brindados por la misma unidad
ejecutora, los cuales se encuentran en el área Asociativa.
Asimismo con las instituciones públicas o privadas, se puede efectuar los descuentos
en sus haberes mensuales o de sus liquidaciones de beneficios sociales el saldo deudor
que tuviera con La Cooperativa, cuya retención efectuada será trasladada a favor de la
Cooperativa.
ARTÍCULO N°34:
DESCUENTO
CRÉDITOS
SIN
CONVENIO,
CON
AUTORIZACIÓN
DE
Son aquellos créditos dirigidos a personas naturales que laboren en instituciones
públicas, donde el socio solamente autoriza sus descuentos por planilla de haberes.
ARTÍCULO N°35: COSTO OPERATIVO
Se define como Costo Operativo, aquel porcentaje que se aplica al crédito para cubrir
los gastos por la evaluación, aprobación, desembolso, cobranza y administración de los
créditos, además de la cancelación de la deuda que pudiese tener el socio, en caso de
fallecimiento.
El porcentaje aplicado se encuentra especificado en la Tabla de Tipología de Préstamos.
ARTÍCULO N°36: REQUISITOS
La Cooperativa, sólo realizará operaciones de crédito con sus socios, quienes tendrán
derecho a solicitarlo cuando así lo estimen conveniente y cumplan los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas tales como, pago de
los aportes de capital y de los créditos recibidos.
b) Acreditar poseer la solvencia y capacidad económica necesaria para satisfacer y
cumplir con la amortización del capital prestado y pago de intereses, para cuyo
efecto deberá presentar la documentación o los antecedentes que le sean
solicitados, de acuerdo al tipo, monto y garantías exigidas.
c) Ninguna solicitud será aprobada por la Cooperativa si faltara alguno de los
requisitos mencionados.
d) El detalle de los requisitos para cada tipo de crédito se especifica en el Manual de
Créditos de la cooperativa.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
13 de 21
ARTÍCULO N°37: Para el otorgamiento de un crédito de consumo directo, los requisitos
específicos que deberá presentar el socio de las diversas dependencias estará
adecuado al convenio que tenga la Cooperativa con las diversas empresas y estos serán
aplicables a todos los tipos de créditos.
ARTÍCULO N°38: Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en un reporte de
crédito, debidamente documentado, y analizada individualmente teniendo en cuenta la
nueva capacidad de pago del deudor, estableciéndose el nuevo crédito que se otorgue
será recuperado en las condiciones de interés y plazo pactados.
CAPITULO VI
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO N°39: Las garantías son aquellas exigidas por la cooperativa para asegurar
el cumplimiento de una obligación en caso de no pago del crédito. La garantía no
constituye un elemento de juicio decisivo para el otorgamiento del crédito, solo
contribuye a generar incentivos al deudor para el cumplimiento del pago del crédito,
estas pueden ser personales o reales.
Dado que la acción de conceder un crédito está determinada por la capacidad de pago
que presenta el socio y sus antecedentes crediticios personales internos, LA
COOPERATIVA se encuentra en la potestad de solicitar las garantías necesarias al
socio deudor a efectos de que se otorgue el crédito solicitado.
ARTÍCULO N°40: GARANTÍAS PERSONALES
Se dan a través de personas, las cuales garantizan la deuda en caso que el deudor
principal de la operación no cumpliera con su obligación, serían los avalistas los que
tendrían que hacer frente. Las garantías personales son los garantes personales o
avalistas.

Autorización de Descuento: Es de carácter irrevocable, es aquella garantía que
ofrece el socio solicitante del Crédito, conforme al Artículo 79ª de la Ley General de
Cooperativas, en virtud de la cual autoriza expresamente a su empleador a que
realice sobre sus remuneraciones, pensiones o beneficios sociales los descuentos
o cuotas necesarias a favor de la Cooperativa a fin de cumplir con sus obligaciones
como titular de la deuda.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
14 de 21
ARTÍCULO N°41: EL AVAL
Es aquella persona (natural o jurídica) socio hábil, que otorga a uno o más socios hábiles
su garantía como codeudor solidario, de la deuda que tiene el socio principal. El respaldo
o cobertura es solidario e ilimitado, responden por las obligaciones adquiridas hasta su
total cancelación; Se materializa a través de la correspondiente suscripción de un
pagaré firmado en blanco en la cual adquiere la condición de co-deudor solidario
ARTÍCULO N°42: GARANTÍA REALES
En este caso la garantía se realiza sobre bienes tangibles, principalmente a través de
una hipoteca.
ARTÍCULO N°43: GARANTÍA HIPOTECARIA
Se entiende por garantía hipotecaria el respaldo de operaciones crediticias por medio
de bienes inmuebles, propiedad del deudor.
a)
Esta garantía se instrumenta a través de una escritura pública celebrada ante un
notario público e inscrito en los registros públicos.
b)
Para la constitución de esta garantía, se deberá contar con la firma en la
documentación del titular y su cónyuge o conviviente, o del fiador y su cónyuge o
conviviente.
c)
Cuando se trate de bienes inmuebles la valuación deberá efectuarse mediante una
tasación comercial que cuente con suficientes antecedentes de respaldo referidos
a los precios utilizados. Preferentemente se considerarán ventas recientes de
bienes similares, las fuentes que originaron los cálculos de estos precios y las
consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado.
Tales antecedentes deberán permanecer en archivos a disposiciones del órgano
supervisor.
CAPITULO VII
TARIFARIO DE PRÉSTAMOS
ARTÍCULO N°44: Los montos, plazos, garantías para la recuperación de préstamos,
así como los intereses compensatorios (TEM, TEA y TCEA), costos operativos por los
diversos productos, serán fijados a través del Tarifario de Préstamos aprobados por el
Consejo de Administración a solicitud del Comité de Créditos, disponible en el Manual
de Créditos.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
15 de 21
CAPITULO VIII
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO N°45: LIMITACIONES
Las limitaciones son:
a)
Los créditos directos que se otorguen a un Socio no podrán exceder de
S/.30,000.00 (Treinta mil con 00/100 nuevos soles) monto bruto, salvo que el
Consejo de Administración en coordinación con el Comité de Créditos apruebe
mayores montos; los cuales no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del
Patrimonio efectivo de la Cooperativa según lo establecido en el Reglamento de
Cooperativas de Ahorro y Crédito (Art. 23, Inciso b) y las normas complementarias
emitidas sobre la materia por la Superintendencia.
b)
La cooperativa podrá otorgar a los socios créditos directos que superen el límite del
5% de su patrimonio efectivo; según lo establecido en el Reglamento de
Cooperativas de Ahorro y Crédito (Art. 25), siempre y cuando, se cuente con alguna
de las siguientes garantías:
i.
ii.
Primera hipoteca sobre bienes inmuebles, hasta el 15% del Patrimonio Efectivo).
Primera prenda sobre bienes muebles, con entrega jurídica o con entrega física,
hasta el 15% del Patrimonio Efectivo.
Depósito a plazo fijo o ahorros en la propia cooperativa debidamente constituida,
hasta el 20% del Patrimonio Efectivo
No se otorgarán préstamos a aquellos socios que presenten antecedentes de
conducta negativos.
iii.
iv.
c)
Para que la hipoteca y las garantías mobiliarias en los numerales anteriores sean
elegibles, deben estar inscritas en los registros públicos correspondientes.
ARTÍCULO N°46: PROHIBICIONES
Las Prohibiciones son:
a)
b)
Están impedidos de garantizar los socios que no se encuentren al día en sus
obligaciones económicas y asociativas.
El socio con mala calificación y/o sobreendeudamiento en el Reporte Consolidado
Crediticio de la Central de Riesgos, no podrá acceder a créditos por montos
superiores establecidos en Manual de Créditos.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
16 de 21
ARTÍCULO N°47: La Cooperativa no financiará actividades cuya finalidad sea
estipulada en los numerales siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Financiar actividades que sean o se presuman de índole delictivo.
Financiar actividades que riñan contra la moral y las buenas costumbres.
Aquellas que produzcan un fuerte impacto en perjuicio del medio ambiente.
Actividades políticas, financiamiento de campañas de personas y partidos políticos.
Juegos de azar, casinos ilegales, casa de cambios, entre otros.
Personas que se encuentren en bancarrota, quiebra legal o insolventes.
Las solicitudes de personas naturales o jurídicas que no demuestren capacidad y
voluntad de pago.
Operaciones que se sospechen están relacionados con el Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Lavado
de Activos.
CAPITULO IX
PARAMETROS ESPECIALES DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO N°48: Los Créditos se tramitan personalmente por el socio titular. En caso
el socio titular no pueda acercarse al local de La Cooperativa, podrá otorgar poder a
favor de un tercero, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a)
El poder deberá ser extendido ante Notario Público y servirá por una sola vez,
debiendo consignar:
1. La causa por la que el socio no puede acercarse personalmente.
2. La operación que el socio autoriza realizar
3. Indicar el monto y plazo, si se trata de un préstamo.
b)
La Cooperativa podrá rechazar el poder, si:
1. La carta poder tenga una fecha mayor a 30 días.
2. Si la carta poder no registra los datos citados en el presente artículo.
3. Cuando exista evidencia o indicios que el socio no está verdaderamente
imposibilitados de presentarse personalmente.
4. Si el socio se encuentra imposibilitado por enfermedad o accidente grave.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
17 de 21
CAPITULO X
DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN
ARTÍCULO N°49: Los Administradores y Jefes de OEPs a nivel nacional, tienen la
responsabilidad y la obligación de aplicar los procedimientos establecidos en el Manual
de Créditos. Siendo su función primordial atender personalmente al socio, brindarle
información y realizar la primera evaluación crediticia, de acuerdo a la Tipología de
Préstamos.
ARTÍCULO N°50: La documentación exigible que deberá ser presentada por el
solicitante para el análisis y verificación es la que se detalla en el Manual de Créditos
para cada tipo de crédito.
CAPITULO XI
DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS
ARTÍCULO N°51: La Solicitud de Crédito, se inicia después de realizada la verificación
documentaria durante la entrevista, es elaborado en el sistema por el Administrador o
Jefe de OEP.
El administrador o Jefe de OEP es el responsable en caso de comprobarse falsedad en
la información proporcionada considerando que son los primeros en verificar los
documentos los cuales adjunta refrendados con sello y firma del responsable , para
evitar casos de falsificación de documentos.
ARTÍCULO N°52: PAGARÉ
La Cooperativa respalda sus operaciones de crédito con la suscripción de un pagaré
(título valor), el protesto del mismo es facultativo de acuerdo a lo establecido en la Ley
de Títulos y Valores.
Es preciso señalar que, los procedimientos del llenado de los pagarés deberán
ejecutarse con absoluta cautela y responsabilidad por parte del personal autorizado.
La Gerencia de línea, Riesgos y/o Auditoría Interna, cada una desde su perspectiva y
funciones, están encargadas de efectuar el control de proceso crediticio, el buen uso de
los formatos y la correcta aplicación de políticas crediticias, así como de proponer
políticas que mejoren su administración.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
18 de 21
Las responsabilidades y sanciones se establecen claramente en el reglamento interno
de trabajo.
CAPITULO XII
DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO N°53: CAPACIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD DE PAGO
La capacidad y voluntad de pago del socio, podrá determinarse con los antecedentes
sustentados de sus ingresos, que permitan a la administración formarse un juicio cabal
sobre el monto de los flujos netos de ingresos futuros del solicitante del crédito y sus
gastos. Estos antecedentes podrán ser diversos según el tipo de crédito y para su
evaluación se considerará especialmente, el tipo y destino del crédito, el monto, la forma
de pago y plazo requerido para su amortización.
ARTÍCULO N°54: PRORRATEO
En el caso de los socios que laboran en entidades de la salud al servicio del Estado
incluidas en el DL N°1153 (Política integral de compensaciones y entregas económicas
del personal de la Salud), para el cálculo de su capacidad de pago se aplicará el
prorrateo en su boleta de ingreso.
ARTÍCULO N°55: REVISIÓN DEL SOCIO EN CENTRAL DE RIESGOS
Será potestad en primera instancia del Área de Créditos determinar requisitos
adicionales, límites e incluso el rechazo de un crédito, si es que en el proceso de
evaluación del mismo se identifica que el socio solicitante presenta condiciones
inaceptables en la central de riesgo, tales como sobreendeudamiento, cartera en
perdida, entre otros. Dicha potestad de observación la tendrá de igual forma el área de
Riesgo, según el nivel de aprobación, el cual será referencial más no determinante.
CAPITULO XIII
DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO N°56: EVALUACIÓN
Tener en cuenta para la aprobación del crédito los factores del análisis y evaluación que
a continuación detallamos:
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
19 de 21
a)
Capacidad y voluntad de Pago, deberá evaluarse sobre la base de documentos
fehacientes (últimas boletas de pago), previa verificación de sus ingresos en el
sistema; consultas en estado de cuenta del socio.
b)
Historial Crediticio, La integridad, honestidad del prestatario, así como el historial
crediticio son factores de peso en las decisiones de otorgar o rechazar el crédito.
Historial de préstamos y efectuados, así como comportamiento de pago.
c)
Garantías ofrecidas: La cooperativa para el otorgamiento del crédito considera al
aval.
ARTÍCULO N°57: INDICADORES
El Área de Créditos y Área de Riesgos son responsables de velar por el cumplimiento
de los siguientes indicadores:
a)
b)
Análisis del indicador del total de los créditos a Corto y Largo Plazo.
Del control oportuno de la primera evaluación de morosidad a través del análisis del
primer descuento.
De acuerdo a la liquidez de la empresa y con la autorización del Comité de Crédito
podrán presentarse ampliaciones de los plazos de préstamos, que podrían generar un
efecto diferente en el indicador de Corto y Largo Plazo, monitoreado por el Jefe de
Créditos y el Comité de Riesgos.
CAPITULO XIV
DEL DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO N°58: Para el desembolso de los Créditos aprobados, los administradores
y Jefes de OEPs deberán regirse a lo estipulado dentro del Manual de Tesorería,
teniendo en consideración también el Manual de Prevención de Lavado de Activos
vigente y sus normas complementarias.
CAPITULO XV
CUSTODIA DE EXPEDIENTES
ARTÍCULO N°59: Los expedientes de crédito serán custodiados en el Archivo General
de la Cooperativa, bajo responsabilidad del encargado del Archivo General, debiendo
dar cuenta periódica de su vencimiento a través del inventario. Los Pagarés se
encontraran custodiados en la Bóveda de la Cooperativa, dejando una copia del
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
20 de 21
mismo en cada expediente.
CAPITULO XVI
NIVELES DE APROBACION DE UN CRÉDITO
ARTÍCULO N°60: CONTROL DE RIESGO CREDITICIO
Observando el gran volumen de solicitudes de crédito procesadas por la cooperativa,
se establece un nivel de observación o control de riesgo crediticio, este proceso lo
ejecuta: “El Área de Riesgos”, quien mediante su analista de riesgo crediticio formaliza
su opinión técnica en las solicitudes de crédito de acuerdo a los niveles de autonomía
estipulados en el Manual de Créditos.
ARTÍCULO N°61: A fin de brindar el servicio crediticio oportuno a los socios, el nivel de
autonomía para la aprobación según cuantía será expresado en el Manual de Créditos.
Toda responsabilidad en la atención de préstamos se iniciará por los Administradores,
Jefes de OEPs, siguiendo los Analistas de Créditos, Jefaturas y Comité según los
niveles de autorización correspondiente.
ARTÍCULO N°62: VARIACIÓN EN LA ESCALA DE APROBACIÓN
Si en algún momento, por diversas causas operativas, se requiere bajar la escala, sub
dividiendo o integrando la capacidad de aprobación en un nuevo nivel, se tomará la
recomendación del área de Riesgos, con el objetivo de que el socio tenga el mejor
servicio posible. El Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la Asamblea
General y a propuesta del Comité de Créditos podrá crear o modificar la escala de
niveles de aprobación vigente.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
El órgano especializado para evaluar y aprobar las modificaciones al presente
reglamento es el Comité de Créditos, sus determinaciones deben contar con el visto del
área de riesgo.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE CREDITOS
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-CRE-002
1.0
15/09/15
21 de 21
Corresponde al Consejo de Administración validar y aprobar los cambios y
modificaciones al presente reglamento.
SEGUNDA
El Comité de Créditos informará mensualmente al Consejo de Administración sobre los
créditos diversos colocados, vencidos, refinanciados, y sus condiciones de pago, la
calificación de la cartera de créditos para ser aprobado por el Consejo de Administración
y registrado en su acta respectiva.
TERCERA
La Jefatura de Créditos podrá determinar las acciones pertinentes al encontrarse casos
operativos no contemplados en el presente reglamento, los mismos que serán
expuestos en la Reunión Ordinaria del Comité de Créditos.
CUARTA
El presente reglamento entra en ejecución luego de su aprobación por el Consejo de
Administración. Es de uso obligatorio por todos los colaboradores de la cooperativa a
nivel nacional, por los órganos ejecutivos, operativos y de control.
QUINTA
El Comité de Créditos podrá suspender la atención de créditos, de acuerdo a la situación
económica financiera de la cooperativa, previa aprobación del Consejo de
Administración.
SEXTA
Para todos los efectos y políticas desarrolladas en el presente reglamento, al amparo
de la Ley General de Cooperativas (artículo 17° inciso 3); los trabajadores de la
cooperativa podrán hacer uso (calidad de usuario), de todos los servicios que brinda la
cooperativa en igualdad de condiciones con los socios.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL TUMI
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015