CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 Santiago de Cali, 11 de junio de 2015 Señores METROCALI S.A. Comité Estructurador y Evaluador Ciudad Referencia: Observaciones al informe de evaluación del CONCURSO DE MERITOS No. MC915.108.5.03.15. “INTERVENTORÍA INTEGRAL AL AJUSTE A DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERATIVA DEL CORREDOR TRONCAL CALLE 5a/CRA 100 Y TERMINAL MENGA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO SITM - MIO.” Cordial saludo, HENRY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en mi calidad de Representante Legal del CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015, oferente en el proceso de selección y actuando dentro de los términos establecidos dentro del proceso, de la manera más respetuosa y atendiendo al principio de libre concurrencia, me permito, luego de realizar la lectura al informe de evaluación del proceso de la referencia y de efectuar la revisión a las propuestas de los distintos oferentes al concurso, hacer las siguientes observaciones: Proponente: Representante Legal: ETA S.A. Jaime Niño Infante 1. Respecto al literal B ACREDITACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, numeral 3 Capacidad financiera y capacidad organizacional de los pliegos de condiciones se establece: “… El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 7…”. Revisada la oferta presentada por ETA S.A., no presentaron este anexo así como tampoco los Estados Financieros con sus respectivas notas según requisito del ANEXO 7 – CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Debido a lo anterior se solicita a la Entidad no declarar hábil este proponente hasta cuando no allegue este anexo. Tampoco anexó copia de la cédula del Revisor Fiscal. 2. A folio 18 aporta certificación de apoyo a la Industria Nacional en anexo 9 NO publicado ni solicitado por la Entidad, el pliego de condiciones reza: “... Las Ofertas Calle 49Norte N° 8AN-100 PBX: (2) 6657793, Fax: (2) 6640017, Santiago de Cali –Colombia e-mail [email protected] CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 de bienes y servicios nacionales recibirán un puntaje DIEZ (10) puntos...”. En dicha certificación no se establece textualmente que el proponente ofrece bienes y servicios de origen 100% nacional, razón por la cual no se le puede otorgar el puntaje por incentivo a la Industria Nacional establecido en los pliegos de condiciones. Se solicita a la Entidad calificar con cero puntos este factor y no con 10 puntos como se publicó en el informe de evaluación. 3. A folio 219 para acreditar el contrato de orden 2 de la experiencia específica donde la Entidad Contratante es Bavaria S.A., aporta un documento sin título firmado únicamente por el Señor Fabio Hernán Rosso Rozo donde se relacionan cantidades de obra y descripción de actividades del contrato de objeto: “proyecto de construcción, cimentación y estructura para el deposito, sala de máquinas, tierra diatomacea gastada y subestación principal de la cervecería del Valle – Yumbo”, documento que no es válido ya que no permite identificar si en realidad esas cantidades y actividades relacionadas corresponden a las cantidades ejecutadas realmente en el proyecto, debido a que no es un acta final de obra ni se encuentra firmado por el Contratista ni por el Interventor de la obra. Se solicita a la Entidad no tener en cuenta este contrato ni para la acreditación de la experiencia específica, ni para acreditar la experiencia del Director de Interventoría, ni del Arquitecto Residente de Interventoría, toda vez que no aportaron junto con su propuesta un documento legítimo donde se pueda verificar y demostrar la información solicitada en los pliegos de condiciones respecto a la estructura de la edificación. De esta manera el proponente debe quedar inhabilitado ya que tanto para el Director de Interventoría como para el Arquitecto Residente, se debían aportar tres contratos válidos para verificar la experiencia requerida y solo estarían acreditando dos contratos en total. Proponente: Representante Legal: ALPHA GRUPO CONSULTOR E INTERVENTOR S.A.S Néstor Humberto Vásquez Zorrilla 1. Para el caso del contrato de orden 2, aportado para la acreditación de la experiencia específica, vemos que en la certificación que se aporta a folio 119 se evidencia que el contrato fue cedido el 21 de septiembre de 2012 y que el mismo tuvo fecha de terminación el 22 de abril de 2014, sin embargo, para la acreditación del monto ejecutado no se puede verificar el valor exacto del mismo en los documentos aportados, ya que dicho valor que consta en la certificación es de Calle 49Norte N° 8AN-100 PBX: (2) 6657793, Fax: (2) 6640017, Santiago de Cali –Colombia e-mail [email protected] CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 $3.135.000.000 mientras que en el anexo 4, aportado a folio 118 el valor consignado es de $3.065.340, monto que no se encuentra soportado en la documentación aportada, por lo tanto no es posible saber con seguridad cual fue el valor que la firma CESCO alcanzó a ejecutar antes de realizar la cesión. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a la entidad que pida aclaración al proponente ALPHA GRUPO CONSULTOR E INTERVENTOR S.A.S respecto al valor que se debe tener en cuenta para la acreditación de la experiencia específica. 2. Al revisar la hoja de vida aportada para acreditar al Ingeniero Residente vemos que se aporta a folio 270 una certificación en donde podemos verificar la experiencia de este profesional en varios proyectos como coordinador de algunas interventorías para la Alcaldía de Santiago de Cali, dentro de las cuales están los contratos que se pretenden acreditar. Citando el pliego de condiciones en los literales h. y m., correspondientes a los requisitos que debe cumplir el perfil del ingeniero residente, vemos lo siguiente: “….. ….. ….” Al revisar la certificación de experiencia aportada para este profesional, se puede ver que se presenta simultaneidad entre los contratos usados para acreditar la experiencia y otros que se encuentran en la certificación, lo cual no solo va en contra del literal m, si no del literal h, ya que es claro que el profesional no pudo estar 100% en los proyectos aportados, puesto que también estaba coordinando otros proyectos al mismo tiempo. Calle 49Norte N° 8AN-100 PBX: (2) 6657793, Fax: (2) 6640017, Santiago de Cali –Colombia e-mail [email protected] CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 ….. Calle 49Norte N° 8AN-100 PBX: (2) 6657793, Fax: (2) 6640017, Santiago de Cali –Colombia e-mail [email protected] CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 Calle 49Norte N° 8AN-100 PBX: (2) 6657793, Fax: (2) 6640017, Santiago de Cali –Colombia e-mail [email protected] CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 Por lo anterior, solicito que este profesional no sea tenido en cuenta para la evaluación, puesto que no cumple con los requisitos de experiencia exigidos en los pliegos de condiciones. Ademas de lo anterior en el folio 262 este proponente aporta la carta de compromiso, la cual hace parte del anexo 5 y en este documento el profesional no se compromete con que su lugar de residencia sea la ciudad de Cali, requisito exigido en el literal d de la página 37 de los pliegos de condiciones y este dice asi: “ “ Queda claro que el formato aportado no cumple con el requisito de estar de conformidad con el anexo 5, por lo que solicitamos que se le descuenten 2 puntos por este concepto, conformidad con la tabla de asiganción de puntaje para este perfil. Calle 49Norte N° 8AN-100 PBX: (2) 6657793, Fax: (2) 6640017, Santiago de Cali –Colombia e-mail [email protected] CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 3. Para el caso del Profesional aportado como Arquitecto Residente el proponente aporta a folio 277 la carta de compromiso, la cual hace parte del anexo 5 y en este documento el profesional no se compromete con que su lugar de residencia sea la ciudad de Cali, requisito exigido en el literal d de la página 34 de los pliegos de condiciones y este dice asi: “ “ Queda claro que el formato aportado no cumple con el requisito de estar de conformidad con el anexo 5, por lo que solicitamos que se le descuenten 2 puntos por este concepto, conformidad con la tabla de asiganción de puntaje para este perfil. 4. A folio 313 aporta certificación de apoyo a la Industria Nacional en anexo 9 NO publicado ni solicitado por la Entidad, el pliego de condiciones reza: “... Las Ofertas de bienes y servicios nacionales recibirán un puntaje DIEZ (10) puntos...”. En dicha certificación no se establece textualmente que el proponente ofrece bienes y servicios de origen 100% nacional, razón por la cual no se le puede otorgar el puntaje por incentivo a la Industria Nacional establecido en los pliegos de condiciones. Se solicita a la Entidad calificar con cero puntos este factor y no con 10 puntos como se publicó en el informe de evaluación. Agradezco su atención y quedo a la espera de respuesta por parte de la entidad. Atentamente, HENRY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Representante Legal CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015 Calle 49Norte N° 8AN-100 PBX: (2) 6657793, Fax: (2) 6640017, Santiago de Cali –Colombia e-mail [email protected]
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