observaciones consorcio terminal menga 2015

CONSORCIO TERMINAL MENGA 2015
Santiago de Cali, 11 de junio de 2015
Señores
METROCALI S.A.
Comité Estructurador y Evaluador
Ciudad
Referencia: Observaciones al informe de evaluación del CONCURSO DE MERITOS No. MC915.108.5.03.15. “INTERVENTORÍA INTEGRAL AL AJUSTE A DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERATIVA DEL
CORREDOR TRONCAL CALLE 5a/CRA 100 Y TERMINAL MENGA DEL SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE MASIVO SITM - MIO.”
Cordial saludo,
HENRY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en mi calidad de Representante Legal del CONSORCIO
TERMINAL MENGA 2015, oferente en el proceso de selección y actuando dentro de los
términos establecidos dentro del proceso, de la manera más respetuosa y atendiendo al
principio de libre concurrencia, me permito, luego de realizar la lectura al informe de
evaluación del proceso de la referencia y de efectuar la revisión a las propuestas de los
distintos oferentes al concurso, hacer las siguientes observaciones:
Proponente:
Representante Legal:
ETA S.A.
Jaime Niño Infante
1. Respecto al literal B ACREDITACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, numeral 3
Capacidad financiera y capacidad organizacional de los pliegos de condiciones se
establece: “… El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del
Anexo 7…”. Revisada la oferta presentada por ETA S.A., no presentaron este anexo
así como tampoco los Estados Financieros con sus respectivas notas según
requisito del ANEXO 7 – CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL.
Debido a lo anterior se solicita a la Entidad no declarar hábil este proponente hasta
cuando no allegue este anexo. Tampoco anexó copia de la cédula del Revisor
Fiscal.
2. A folio 18 aporta certificación de apoyo a la Industria Nacional en anexo 9 NO
publicado ni solicitado por la Entidad, el pliego de condiciones reza: “... Las Ofertas
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de bienes y servicios nacionales recibirán un puntaje DIEZ (10) puntos...”. En dicha
certificación no se establece textualmente que el proponente ofrece bienes y
servicios de origen 100% nacional, razón por la cual no se le puede otorgar el
puntaje por incentivo a la Industria Nacional establecido en los pliegos de
condiciones. Se solicita a la Entidad calificar con cero puntos este factor y no con
10 puntos como se publicó en el informe de evaluación.
3. A folio 219 para acreditar el contrato de orden 2 de la experiencia específica donde
la Entidad Contratante es Bavaria S.A., aporta un documento sin título firmado
únicamente por el Señor Fabio Hernán Rosso Rozo donde se relacionan cantidades
de obra y descripción de actividades del contrato de objeto: “proyecto de
construcción, cimentación y estructura para el deposito, sala de máquinas, tierra
diatomacea gastada y subestación principal de la cervecería del Valle – Yumbo”,
documento que no es válido ya que no permite identificar si en realidad esas
cantidades y actividades relacionadas corresponden a las cantidades ejecutadas
realmente en el proyecto, debido a que no es un acta final de obra ni se encuentra
firmado por el Contratista ni por el Interventor de la obra. Se solicita a la Entidad
no tener en cuenta este contrato ni para la acreditación de la experiencia
específica, ni para acreditar la experiencia del Director de Interventoría, ni del
Arquitecto Residente de Interventoría, toda vez que no aportaron junto con su
propuesta un documento legítimo donde se pueda verificar y demostrar la
información solicitada en los pliegos de condiciones respecto a la estructura de la
edificación. De esta manera el proponente debe quedar inhabilitado ya que tanto
para el Director de Interventoría como para el Arquitecto Residente, se debían
aportar tres contratos válidos para verificar la experiencia requerida y solo estarían
acreditando dos contratos en total.
Proponente:
Representante Legal:
ALPHA GRUPO CONSULTOR E INTERVENTOR S.A.S
Néstor Humberto Vásquez Zorrilla
1. Para el caso del contrato de orden 2, aportado para la acreditación de la
experiencia específica, vemos que en la certificación que se aporta a folio 119 se
evidencia que el contrato fue cedido el 21 de septiembre de 2012 y que el mismo
tuvo fecha de terminación el 22 de abril de 2014, sin embargo, para la acreditación
del monto ejecutado no se puede verificar el valor exacto del mismo en los
documentos aportados, ya que dicho valor que consta en la certificación es de
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$3.135.000.000 mientras que en el anexo 4, aportado a folio 118 el valor
consignado es de $3.065.340, monto que no se encuentra soportado en la
documentación aportada, por lo tanto no es posible saber con seguridad cual fue
el valor que la firma CESCO alcanzó a ejecutar antes de realizar la cesión.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a la entidad que pida aclaración al
proponente ALPHA GRUPO CONSULTOR E INTERVENTOR S.A.S respecto al valor
que se debe tener en cuenta para la acreditación de la experiencia específica.
2. Al revisar la hoja de vida aportada para acreditar al Ingeniero Residente vemos que
se aporta a folio 270 una certificación en donde podemos verificar la experiencia
de este profesional en varios proyectos como coordinador de algunas
interventorías para la Alcaldía de Santiago de Cali, dentro de las cuales están los
contratos que se pretenden acreditar.
Citando el pliego de condiciones en los literales h. y m., correspondientes a los
requisitos que debe cumplir el perfil del ingeniero residente, vemos lo siguiente:
“…..
…..
….”
Al revisar la certificación de experiencia aportada para este profesional, se puede
ver que se presenta simultaneidad entre los contratos usados para acreditar la
experiencia y otros que se encuentran en la certificación, lo cual no solo va en
contra del literal m, si no del literal h, ya que es claro que el profesional no pudo
estar 100% en los proyectos aportados, puesto que también estaba coordinando
otros proyectos al mismo tiempo.
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Por lo anterior, solicito que este profesional no sea tenido en cuenta para la evaluación,
puesto que no cumple con los requisitos de experiencia exigidos en los pliegos de
condiciones.
Ademas de lo anterior en el folio 262 este proponente aporta la carta de compromiso, la
cual hace parte del anexo 5 y en este documento el profesional no se compromete con
que su lugar de residencia sea la ciudad de Cali, requisito exigido en el literal d de la página
37 de los pliegos de condiciones y este dice asi:
“
“
Queda claro que el formato aportado no cumple con el requisito de estar de conformidad
con el anexo 5, por lo que solicitamos que se le descuenten 2 puntos por este concepto,
conformidad con la tabla de asiganción de puntaje para este perfil.
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3. Para el caso del Profesional aportado como Arquitecto Residente el proponente aporta a
folio 277 la carta de compromiso, la cual hace parte del anexo 5 y en este documento el
profesional no se compromete con que su lugar de residencia sea la ciudad de Cali,
requisito exigido en el literal d de la página 34 de los pliegos de condiciones y este dice asi:
“
“
Queda claro que el formato aportado no cumple con el requisito de estar de conformidad
con el anexo 5, por lo que solicitamos que se le descuenten 2 puntos por este concepto,
conformidad con la tabla de asiganción de puntaje para este perfil.
4. A folio 313 aporta certificación de apoyo a la Industria Nacional en anexo 9 NO
publicado ni solicitado por la Entidad, el pliego de condiciones reza: “... Las Ofertas
de bienes y servicios nacionales recibirán un puntaje DIEZ (10) puntos...”. En dicha
certificación no se establece textualmente que el proponente ofrece bienes y
servicios de origen 100% nacional, razón por la cual no se le puede otorgar el
puntaje por incentivo a la Industria Nacional establecido en los pliegos de
condiciones. Se solicita a la Entidad calificar con cero puntos este factor y no con
10 puntos como se publicó en el informe de evaluación.
Agradezco su atención y quedo a la espera de respuesta por parte de la entidad.
Atentamente,
HENRY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Representante Legal
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