RESPUESTA A OBSERVACIONES PROCESO FNT-025-2015 OBSERVACIÓN PROPONENTE CONSORCIO MC LETICIA 1 Viernes 10/07/2015 10:01 a.m. Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 RESPUESTA: Sobre el particular FONTUR se permite informar que de acuerdo a lo establecido en los términos de la invitación para el proceso FNT025-2015, en lo referido a la experiencia general habilitante se requirió: 3.4.2. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE Los proponentes deben acreditar la experiencia con mínimo (1) máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados, en donde su objeto o alcance contemple: a. Construcción de obras civiles de viaductos o malecones o senderos elevados o puentes. b. Construcción de obras civiles que contemplen sistemas de pilotaje y/o cimentaciones en concreto en sectores fluviales o lacustres o marítimos. c. Construcción de obras de espacio público alamedas o plaza o plazoletas y Así las cosas, teniendo en cuenta la propuesta presentada y al tenor de lo citado en el numeral 2.6.10. Presentación de la Propuesta, La propuesta debe presentarse íntegramente foliada, desde el primer folio incluidas las hojas en blanco, y legajada en el mismo orden en que se solicita, tanto en el original como en las copias y en sobres a efectos del proceso de evaluación y en cumplimiento expreso de lo mencionado en los términos de la invitación fueron evaluados los tres (3) primeros contratos listados en el orden en que el proponente los diligenció en el FORMULARIO - EXPERIENCIA GENERAL DELPROPONENTE (Anexo 8), los contratos son los relacionados a continuación: Integrante del consorcio CADSA S.A.S copia del contrato No. 2258 de 2011 acompañado del acta de recibo final a satisfacción que tiene por objeto: construcción puente sobre quebrada la Locha municipio de Maripi en el Ko+740 vía Maripi Muzo departamento de Boyacá por valor de $1.535.643.513 con una participación del 50% equivalente a $ 767.821.756 Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Integrante del consorcio MODEPCA LIMITADA copia del contrato No. 85 de 2011 acompañado del acta de recibo final a satisfacción que tiene por objeto: urgencia manifiesta para la construcción de obras para el control de inundaciones en la región de la mojana departamento de Antioquia, Bolívar y Sucre construcción obras de protección en la cabecera municipal de Guaranda, por valor de $ 1.493.999.121 con una participación del 30% equivalente a $ 448.199.736 Integrante del consorcio CADSA copia del contrato No. 017 de 2001 acompañado del acta de recibo final que tiene por objeto: realizar los estudios y diseños por el sistema de precio global fijo y la construcción a precios unitarios fijos sin formula de reajuste de la plazoleta localizada en la Avenida Ciudad de Cali entre la calle 18 Sur a calle 34 A Sur en Bogotá, por valor de $226.485.374 con una participación del 50% equivalente a $113.242.687 Teniendo en cuenta lo establecido en los términos de la invitación, La suma del valor del contrato o la suma de los valores de los contratos certificados debe ser mayor o igual al 100% del presupuesto previsto para el presente proceso, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales SMML en Colombia, del año de la term , se adelantó la siguiente verificación: VALOR CONTRATO PORCENTAJE DE AÑO DE TERMINACIÓN PARTICIPACIÓN EN LA SEGÚN ACTA EXPERIENCIA 1.535.643.513 50% 1.493.999.121 30% 226.485.374 50% TOTAL SMLV PRESUPUESTO OFICIAL EN SMLV FALTANTE SMLV VALOR FINAL DE PARTICIPACIÓN 2011 2009 2001 767.821.757 448.199.736 113.242.687 EQUIVALENCIA EN SMLV 1433,573108 901,9918219 261,1083399 2596,673269 4473,676471 1877,003201 Teniendo en cuenta la verificación de los tres contratos en su orden de presentación, se reitera que la oferta NO HABILITA OBSERVACIÓN PROPONENTE CONSORCIO SENDEROS LETICIA 2015 (ZR Ingeniería 50% Johnny Enrique Pineda Arrieta 50%) Jueves 09/07/2015 06:00 p.m. Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 1. Presentación de documentos. RESPUESTA: FONTUR, informa que la fecha establecida para la presentación de subsanaciones en el marco del proceso de invitación a ofertas No. 025-2015 de acuerdo con su cronograma fue del 18 al 22 de junio de 2015. Posterior a este lapso se procedió a verificar el cumplimiento de documentos subsanables y de la acreditación de la experiencia. Para el caso de la propuesta no se allegaron en tiempo las subsanaciones concernientes a la acreditación de experiencia de los profesionales del equipo clave, lo que se convierte en una falta a lo est NUMERAL 4.3. CAUSALES DE RECHAZO . Por lo anterior, se reitera que la propuesta NO fue HABILITADA. CONSORCIO LETICIA Andrés Galán <[email protected]> Viernes 10/07/2015 04:51 p.m. OBSERVACION No. 1 Respetados Señores: Con la presente nos permitimos presentar las siguientes observaciones al informe de evaluación jurídico con el fin que sean tenidas en cuenta antes de la adjudicación. El pliego de Condiciones en el numeral 3.6 EQUIPO DE TRABAJO CLAVE, estipula para el Director de Obra en cuanto a experiencia específica demostrar como minimo tres (3) contratos de proyectos. El CONSORCIO SENDERO LETICIA (HERNANDO RUBIO CASTRO – INGECIMEINS LTDA –PROASCON SAS) para el Cargo de Director de Obra solamente demostraron 2 contratos de proyectos y no 3. Teniendo en cuenta lo anterior el CONSORCIO SENDERO LETICIA No cumple con los requisitos del EQUIPO DE TRABAJO CLAVE, por lo anterior la propuesta del CONSORCIO SENDERO LETICIA no debe ser tenida en cuenta. RESPUESTA: Teniendo en cuenta su observación, se procedió a revisar y verificar la propuesta presentada por el CONSORCIO SENDERO LETICIA HERNANDO RUBIO CASTRO 40% INGECIMEINS LTDA 40% PROASCON SAS 20% de acuerdo a lo requerido para la acreditación de la experiencia de los profesionales del equipo clave. Así las cosas, se pudo determinar la citada propuesta consta de 377 folios, una vez revisada se pudo constatar que en el folio 346 se encuentra la tercera experiencia requerida con soportes en los folios 282 al 307, que se presenta así: Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Una certificación en la que se acredita cargo como director de obra a Flor Elcy Pachón Fuentes, acompañada de copia del contrato No. 151 de 2009, copia del acta de recibo de contrato de obra y copia del acta de liquidación del contrato, cuyo objeto fue: la terminación puente sobre el río el Limonal, sector Gualandayes Municipio de Guaduas, Cundinamarca. Actividades desarrolladas: Construcción y recuperación de Puentes CUMPLE ACTIVIDAD 1. El comité evaluador informa que el hecho de no haber registrado esta experiencia para el momento de publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes obedeció a una omisión involuntaria al momento de verificación de documentos. En ese orden de ideas, esta información será atendida al momento de la publicación del informe final de evaluación del proceso. para el Director de Obra en cuanto a experiencia específica demostrar como minimo tres (3) contratos de proyectos. El CONSORCIO SENDERO LETICIA (HERNANDO RUBIO CASTRO INGECIMEINS LTDA PROASCON SAS) para el Cargo de Director de Obra solamente demostraron 2 contratos de proyectos y no 3. Teniendo en cuenta lo anterior el CONSORCIO SENDERO LETICIA No cumple con los requisitos del EQUIPO DE TRABAJO CLAVE, por lo anterior la propuesta del OBSERVACION NO. 2 Andrés Galán [email protected] Viernes 10/07/2015 05:03 p.m. Respetados Señores: Con la presente solicitamos sea evaluada nuestra experiencia especifica adicional con 100 puntos y no con 0 puntos como aparece en el informe de evaluación. En el informe la entidad manifiesta aparte menciona que deba hacerse mediante contratos adicionales, lo que si estipula en la página Por ende se deben tener en cuenta los contratos propuestos para la experiencia específica como reposa en nuestra propuesta de la siguiente manera: Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 De acuerdo a lo determinado en los términos de la invitación del proceso FNT025-2015, subrayado y en negrilla, se indica de manera clara y expresa lo siguiente: Capítulo IV Criterios de Evaluación y Ponderación de Propuestas, numeral 4.1. Experiencia en su tabla subsiguiente Por un contrato adicional en Construcción de senderos de obras civiles de viaductos o malecones o senderos elevados o puentes se le asignará un máximo de 30 puntos hasta sumar Por lo anterior y de acuerdo a los contratos aportados por el proponente CONSORCIO LETICIA (Vías y canales S.A.S 50% Camilo Alberto Rodriguez 50%) para acreditar la experiencia especifica adicional, se pudo determinar que son los mismos contratos con los que acredito la experiencia general habilitantes, razón por la cual no podrá ser objeto de ponderación. Juan Pablo Dorado [email protected] Jueves 09/07/2015 11:28 a.m. Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 RESPUESTA: Atendiendo los términos de la evaluación financiera generada, así como los de las aclaraciones del proponente, se da respuesta en su orden. Los estados financieros revelan la situación financiera y económica de una empresa, constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión. Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 Para el caso del consorciado JUAN PABLO DORADO MARTINEZ la observación se sustenta en que reporta el subsanable allegando las notas a los estados financieros del año 2013, sin embargo están suscritas por un profesional distinto al que suscribe en el año 2014. Por lo anterior, quedan pendientes los documentos soporte del profesional que firma como responsable de los estados financieros del período 2013. Los cambios internos los conoce cada empresa correspondiendo a la misma informar y remitir los soportes actualizados según corresponda. Los documentos habilitantes requeridos están orientados a dejar debidamente soportada la evidencia de los documentos que serán objeto de análisis para emitir una evaluación financiera. Los indicadores financieros se aplican con base en la información del último año, no obstante los términos de la invitación solicitan estados financieros comparativos para uso de la entidad evaluadora para observar variaciones y tendencias según considere. Por lo tanto la información y documentos que soportan los estados financieros debe aportarse para las dos vigencias solicitadas. Cabe aclarar que la declaración de renta es información de tipo fiscal y los estados financieros son información de tipo contable. Las notas a los estados financieros como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros y se deben preparar atendiendo entre otros que cada nota esté identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos. Por lo anterior, la consistencia entre los valores y descripción que refieran debe corresponder a los rubros de los estados financieros, ya que no procede dejar a interpretación de quien las lea a fin de que puedan cumplir con su objetivo de brindar suficiente claridad. En cuanto a que los documentos financieros no otorgan puntaje y por lo tanto es susceptible de aclarar durante el proceso precontractual, los términos de referencia presentan cronograma, en el cual se establecen las fechas para presentación de la documentación, dichos documentos deben ser verificables y se constituyen en un requisito habilitante para la participación en este proceso de selección. En este punto la calificación es de CUMPLE o NO CUMPLE, conforme al numeral 3.2.1. De los términos de referencia. En consecuencia al realizar la verificación de los documentos subsanables no se contaba con la información necesaria para calificar al proponente CONSORCIO LETICIA como CUMPLE, quedando inhabilitado dentro de la presente invitación pública. En cuanto a la solicitud del proponente sobre verificar con la información que anexa en su observación, el equipo evaluador financiero no acoge la petición basándose en lo anteriormente expresado. Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500 actuaciones y procedimientos de acuerdo al cumplimiento de los principios de Buena Fe, Transparencia y Selección Objetiva. Para lo anterior le aclaramos que efectivamente todas las actuaciones de Fontur se enmarcan dentro de dichos principios y en el caso que nos ocupa dentro del proceso de selección FNT-025-2015 no ha sido la excepción. En cuanto a la buena fe, para usted es totalmente claro que dentro de los procesos de selección se hacen requerimientos a los proponentes los cuales tienen la carga de cumplirlos de acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia. Lo anterior no quiere decir, que por hacer un requerimiento a un proponente esto signifique que se esté violando el principio de buena fe en cuanto a las actuaciones de las partes dentro del proceso. Usted debe tener en cuenta que existen unos parámetros y exigencias para la presentación de las propuestas y por lo tanto al momento en que usted como proponente presenta su oferta, está aceptando las condiciones que son de público conocimiento y de total transparencia para las partes. Por lo tanto las actuaciones de Fontur han sido claras y transparentes dentro de todos los procesos de contratación adelantados. Cuando habla usted de transparencia, dejamos totalmente claro que todas las actuaciones son de público conocimiento y a todos los proponentes se les ha dado la oportunidad de subsanar. Si en el caso de la evaluación financiera usted no cumple con lo solicitado, esto no quiere decir que se esté violando el principio de transparencia. Por otra parte los comités de evaluación siempre encaminan sus actuaciones en pro de seleccionar el proponente más idóneo y que cumple de forma clara y concreta lo solicitado por Fontur en las condiciones particulares. Le reiteramos que no podemos asumir los errores de los proponentes al momento de elaborar sus propuestas, dicho aspecto es de total responsabilidad de los participantes en el proceso de selección. Por último, el proceso de selección objetiva se cumple en todo momento, la evaluación de las propuestas se realiza conforme a los documentos enviados por los proponentes y posteriormente con la documentación allegada como subsanables. Por lo demás le reiteramos que en todo momento Fontur brinda todas las garantías necesarias para que los procesos sean totalmente transparentes y de público conocimiento. Pbx: (1) 3275500 Calle 28 No 13 A-24 Torre B Piso 6 Edif Museo del Parque Bogotá D.C. Colombia www.FONTUR.com.co Fax: (1) 3275500
© Copyright 2024