RESPUESTA A OBSERVACIONES PROCESO FNT-025

RESPUESTA A OBSERVACIONES PROCESO FNT-025-2015
OBSERVACIÓN PROPONENTE CONSORCIO MC LETICIA 1
Viernes 10/07/2015 10:01 a.m.
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RESPUESTA: Sobre el particular FONTUR se permite informar que de acuerdo a lo
establecido en los términos de la invitación para el proceso FNT025-2015, en lo referido a
la experiencia general habilitante se requirió:
3.4.2. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE
Los proponentes deben acreditar la experiencia con mínimo (1)
máximo tres (3) contratos ejecutados y terminados, en donde su
objeto o alcance contemple:
a. Construcción de obras civiles de viaductos o malecones o senderos elevados o
puentes.
b. Construcción de obras civiles que contemplen sistemas de pilotaje y/o
cimentaciones en concreto en sectores fluviales o lacustres o marítimos.
c. Construcción de obras de espacio público alamedas o plaza o plazoletas y
Así las cosas, teniendo en cuenta la propuesta presentada y al tenor de lo citado en el
numeral 2.6.10. Presentación de la Propuesta, La propuesta debe presentarse
íntegramente foliada, desde el primer folio incluidas las hojas en blanco, y legajada en el
mismo orden en que se solicita, tanto en el original como en las copias y en sobres
a efectos del proceso de evaluación y en cumplimiento
expreso de lo mencionado en los términos de la invitación fueron evaluados los tres (3)
primeros contratos listados en el orden en que el proponente los diligenció en el
FORMULARIO - EXPERIENCIA GENERAL DELPROPONENTE (Anexo 8), los contratos son
los relacionados a continuación:

Integrante del consorcio CADSA S.A.S copia del contrato No. 2258 de 2011
acompañado del acta de recibo final a satisfacción que tiene por objeto:
construcción puente sobre quebrada la Locha municipio de Maripi en el Ko+740 vía
Maripi Muzo departamento de Boyacá por valor de $1.535.643.513 con una
participación del 50% equivalente a $ 767.821.756
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

Integrante del consorcio MODEPCA LIMITADA copia del contrato No. 85 de 2011
acompañado del acta de recibo final a satisfacción que tiene por objeto: urgencia
manifiesta para la construcción de obras para el control de inundaciones en la
región de la mojana departamento de Antioquia, Bolívar y Sucre construcción obras
de protección en la cabecera municipal de Guaranda, por valor de $
1.493.999.121 con una participación del 30% equivalente a $ 448.199.736
Integrante del consorcio CADSA copia del contrato No. 017 de 2001 acompañado
del acta de recibo final que tiene por objeto: realizar los estudios y diseños por el
sistema de precio global fijo y la construcción a precios unitarios fijos sin formula de
reajuste de la plazoleta localizada en la Avenida Ciudad de Cali entre la calle 18
Sur a calle 34 A Sur en Bogotá, por valor de $226.485.374 con una participación
del 50% equivalente a $113.242.687
Teniendo en cuenta lo establecido en los términos de la invitación, La suma del valor del
contrato o la suma de los valores de los contratos certificados debe ser mayor o igual al
100% del presupuesto previsto para el presente proceso, expresado en Salarios Mínimos
Mensuales Legales SMML en Colombia, del año de la term
,
se adelantó la siguiente verificación:
VALOR CONTRATO
PORCENTAJE DE
AÑO DE TERMINACIÓN
PARTICIPACIÓN EN LA
SEGÚN ACTA
EXPERIENCIA
1.535.643.513
50%
1.493.999.121
30%
226.485.374
50%
TOTAL SMLV
PRESUPUESTO OFICIAL EN SMLV
FALTANTE SMLV
VALOR FINAL DE PARTICIPACIÓN
2011
2009
2001
767.821.757
448.199.736
113.242.687
EQUIVALENCIA EN
SMLV
1433,573108
901,9918219
261,1083399
2596,673269
4473,676471
1877,003201
Teniendo en cuenta la verificación de los tres contratos en su orden de presentación, se
reitera que la oferta NO HABILITA
OBSERVACIÓN PROPONENTE CONSORCIO SENDEROS LETICIA 2015 (ZR
Ingeniería 50% Johnny Enrique Pineda Arrieta 50%)
Jueves 09/07/2015 06:00 p.m.
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1. Presentación de documentos.
RESPUESTA: FONTUR, informa que la fecha establecida para la presentación de
subsanaciones en el marco del proceso de invitación a ofertas No. 025-2015 de acuerdo
con su cronograma fue del 18 al 22 de junio de 2015. Posterior a este lapso se procedió a
verificar el cumplimiento de documentos subsanables y de la acreditación de la
experiencia. Para el caso de la propuesta no se allegaron en tiempo las subsanaciones
concernientes a la acreditación de experiencia de los profesionales del equipo clave, lo que
se convierte en una falta a lo est
NUMERAL 4.3.
CAUSALES DE RECHAZO
. Por lo anterior, se reitera
que la propuesta NO fue HABILITADA.
CONSORCIO LETICIA
Andrés Galán <[email protected]>
Viernes 10/07/2015 04:51 p.m.
OBSERVACION No. 1
Respetados Señores:
Con la presente nos permitimos presentar las siguientes observaciones al informe de
evaluación jurídico con el fin que sean tenidas en cuenta antes de la adjudicación.
El pliego de Condiciones en el numeral 3.6 EQUIPO DE TRABAJO CLAVE, estipula para el
Director de Obra en cuanto a experiencia específica demostrar como minimo tres (3)
contratos de proyectos. El CONSORCIO SENDERO LETICIA (HERNANDO RUBIO
CASTRO – INGECIMEINS LTDA –PROASCON SAS) para el Cargo de Director de Obra
solamente demostraron 2 contratos de proyectos y no 3. Teniendo en cuenta lo anterior el
CONSORCIO SENDERO LETICIA No cumple con los requisitos del EQUIPO DE
TRABAJO CLAVE, por lo anterior la propuesta del CONSORCIO SENDERO LETICIA no
debe ser tenida en cuenta.
RESPUESTA:
Teniendo en cuenta su observación, se procedió a revisar y verificar la propuesta
presentada por el CONSORCIO SENDERO LETICIA HERNANDO RUBIO CASTRO 40%
INGECIMEINS LTDA 40% PROASCON SAS 20% de acuerdo a lo requerido para la
acreditación de la experiencia de los profesionales del equipo clave. Así las cosas, se pudo
determinar la citada propuesta consta de 377 folios, una vez revisada se pudo constatar
que en el folio 346 se encuentra la tercera experiencia requerida con soportes en los folios
282 al 307, que se presenta así:
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Una certificación en la que se acredita cargo como director de obra a Flor Elcy Pachón
Fuentes, acompañada de copia del contrato No. 151 de 2009, copia del acta de recibo
de contrato de obra y copia del acta de liquidación del contrato, cuyo objeto fue: la
terminación puente sobre el río el Limonal, sector Gualandayes Municipio de Guaduas,
Cundinamarca. Actividades desarrolladas: Construcción y recuperación de Puentes
CUMPLE ACTIVIDAD 1.
El comité evaluador informa que el hecho de no haber registrado esta experiencia para el
momento de publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes obedeció a
una omisión involuntaria al momento de verificación de documentos. En ese orden de
ideas, esta información será atendida al momento de la publicación del informe final de
evaluación del proceso.
para el Director de Obra en cuanto a experiencia específica demostrar como
minimo tres (3) contratos de proyectos. El CONSORCIO SENDERO LETICIA
(HERNANDO RUBIO CASTRO INGECIMEINS LTDA PROASCON SAS) para el
Cargo de Director de Obra solamente demostraron 2 contratos de proyectos y no 3.
Teniendo en cuenta lo anterior el CONSORCIO SENDERO LETICIA No cumple con
los requisitos del EQUIPO DE TRABAJO CLAVE, por lo anterior la propuesta del
OBSERVACION NO. 2
Andrés Galán [email protected]
Viernes 10/07/2015 05:03 p.m.
Respetados Señores:
Con la presente solicitamos sea evaluada nuestra experiencia especifica adicional con 100 puntos y
no con 0 puntos como aparece en el informe de evaluación. En el informe la entidad manifiesta
aparte menciona que deba hacerse mediante contratos adicionales, lo que si estipula en la página
Por ende se deben tener en cuenta los contratos propuestos para la experiencia específica como
reposa en nuestra propuesta de la siguiente manera:
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De acuerdo a lo determinado en los términos de la invitación del proceso FNT025-2015,
subrayado y en negrilla, se indica de manera clara y expresa lo siguiente:
Capítulo IV Criterios de Evaluación y Ponderación de Propuestas, numeral 4.1. Experiencia
en su tabla subsiguiente
Por un contrato adicional en Construcción de senderos de obras civiles de
viaductos o malecones o senderos elevados o puentes se le asignará un máximo de
30 puntos hasta sumar
Por lo anterior y de acuerdo a los contratos aportados por el proponente CONSORCIO
LETICIA (Vías y canales S.A.S 50% Camilo Alberto Rodriguez 50%) para acreditar la
experiencia especifica adicional, se pudo determinar que son los mismos contratos con los
que acredito la experiencia general habilitantes, razón por la cual no podrá ser objeto de
ponderación.
Juan Pablo Dorado [email protected]
Jueves 09/07/2015 11:28 a.m.
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RESPUESTA:
Atendiendo los términos de la evaluación financiera generada, así como los de las
aclaraciones del proponente, se da respuesta en su orden.
Los estados financieros revelan la situación financiera y económica de una empresa,
constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios
de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información
financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que deben
registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión.
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Para el caso del consorciado JUAN PABLO DORADO MARTINEZ la observación se sustenta
en que reporta el subsanable allegando las notas a los estados financieros del año 2013,
sin embargo están suscritas por un profesional distinto al que suscribe en el año 2014.
Por lo anterior, quedan pendientes los documentos soporte del profesional que firma como
responsable de los estados financieros del período 2013. Los cambios internos los conoce
cada empresa correspondiendo a la misma informar y remitir los soportes actualizados
según corresponda. Los documentos habilitantes requeridos están orientados a dejar
debidamente soportada la evidencia de los documentos que serán objeto de análisis para
emitir una evaluación financiera.
Los indicadores financieros se aplican con base en la información del último año, no
obstante los términos de la invitación solicitan estados financieros comparativos para uso de
la entidad evaluadora para observar variaciones y tendencias según considere. Por lo tanto
la información y documentos que soportan los estados financieros debe aportarse para las
dos vigencias solicitadas.
Cabe aclarar que la declaración de renta es información de tipo fiscal y los estados
financieros son información de tipo contable.
Las notas a los estados financieros como presentación de las prácticas contables y
revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros
y se deben preparar atendiendo entre otros que cada nota esté identificada mediante
números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los
estados financieros respectivos. Por lo anterior, la consistencia entre los valores y
descripción que refieran debe corresponder a los rubros de los estados financieros, ya que
no procede dejar a interpretación de quien las lea a fin de que puedan cumplir con su
objetivo de brindar suficiente claridad.
En cuanto a que los documentos financieros no otorgan puntaje y por lo tanto es susceptible
de aclarar durante el proceso precontractual, los términos de referencia presentan
cronograma, en el cual se establecen las fechas para presentación de la documentación,
dichos documentos deben ser verificables y se constituyen en un requisito habilitante para la
participación en este proceso de selección. En este punto la calificación es de CUMPLE o
NO CUMPLE, conforme al numeral 3.2.1. De los términos de referencia.
En consecuencia al realizar la verificación de los documentos subsanables no se contaba
con la información necesaria para calificar al proponente CONSORCIO LETICIA como
CUMPLE, quedando inhabilitado dentro de la presente invitación pública.
En cuanto a la solicitud del proponente sobre verificar con la información que anexa en su
observación, el equipo evaluador financiero no acoge la petición basándose en lo
anteriormente expresado.
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actuaciones y procedimientos de acuerdo al cumplimiento de los principios de Buena Fe,
Transparencia y Selección Objetiva. Para lo anterior le aclaramos que efectivamente todas
las actuaciones de Fontur se enmarcan dentro de dichos principios y en el caso que nos
ocupa dentro del proceso de selección FNT-025-2015 no ha sido la excepción.
En cuanto a la buena fe, para usted es totalmente claro que dentro de los procesos de
selección se hacen requerimientos a los proponentes los cuales tienen la carga de
cumplirlos de acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia. Lo anterior no quiere
decir, que por hacer un requerimiento a un proponente esto signifique que se esté violando
el principio de buena fe en cuanto a las actuaciones de las partes dentro del proceso. Usted
debe tener en cuenta que existen unos parámetros y exigencias para la presentación de las
propuestas y por lo tanto al momento en que usted como proponente presenta su oferta,
está aceptando las condiciones que son de público conocimiento y de total transparencia
para las partes. Por lo tanto las actuaciones de Fontur han sido claras y transparentes
dentro de todos los procesos de contratación adelantados.
Cuando habla usted de transparencia, dejamos totalmente claro que todas las actuaciones
son de público conocimiento y a todos los proponentes se les ha dado la oportunidad de
subsanar. Si en el caso de la evaluación financiera usted no cumple con lo solicitado, esto
no quiere decir que se esté violando el principio de transparencia. Por otra parte los
comités de evaluación siempre encaminan sus actuaciones en pro de seleccionar el
proponente más idóneo y que cumple de forma clara y concreta lo solicitado por Fontur en
las condiciones particulares. Le reiteramos que no podemos asumir los errores de los
proponentes al momento de elaborar sus propuestas, dicho aspecto es de total
responsabilidad de los participantes en el proceso de selección.
Por último, el proceso de selección objetiva se cumple en todo momento, la evaluación de
las propuestas se realiza conforme a los documentos enviados por los proponentes y
posteriormente con la documentación allegada como subsanables. Por lo demás le
reiteramos que en todo momento Fontur brinda todas las garantías necesarias para que los
procesos sean totalmente transparentes y de público conocimiento.
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