BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA ENCARGADA DE LA DINAMIZACIÓN DE LA UNITAT DE RESPIR FAMILIAR DE ROSSELL PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El Ayuntamiento de Rossell por resolución de alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2014 acordó solicitar su inclusión en la convocatoria de ayudas de nuevas unidades de respiro familiar municipal para 2015, de la Diputación Provincial de Castellón. Por resolución de la Diputación de fecha 21/01/2015 se concedió una subvención al Ayuntamiento de Rossell para la adquisición de equipamiento y contratación de personal para la mencionada Unidad de Respiro. El objeto de las presentes bases es promover la contratación de una persona encargada de la dinamización de la Unidad de Respiro Familiar de Rossell. Se prevé la celebración de un contrato de trabajo con una jornada laboral de 10 horas semanales y una duración que irá desde 1 de septiembre de 2015 a 31 de diciembre de 2015. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes • • • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en el términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: • Fotocopia del DNI en vigor o documento acreditativo. • Curriculum vitae del aspirante y documentación acreditativa de la experiencia laboral y la formación relacionada con el puesto a cubrir. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento hasta el miércoles 19 de agosto a las 14:00 horas CUARTA. Publicidad de la convocatoria Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Los demás anuncios referentes al proceso de la misma se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. QUINTA. Entrevista Curricular Expirado el plazo de presentación de instancias, se realizará la baremación de los candidatos según la base séptima de la presentes bases y posteriormente se realizará la entrevista curricular a todos los aspirantes presentados. Dicha entrevista se realizará en las dependencias municipales el jueves 20 de agosto a partir de las 13:00 horas. SEXTA. Tribunal Calificador Para la baremación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: D. Evaristo Martí Vilaró. Alcalde-Presidente Secretario: D. Jesús Castell Albiol. Secretario-Interventor Vocales: D. José Antonio Vilaró Querol. D. Jordi Cerdà Folch. Agente de Empleo y Desarrollo Local La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión formulará propuesta de contratación, para que la dictamine y apruebe, en su caso, por resolución de Alcaldía. La comisión puede declarar desierta la convocatoria, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. SÉPTIMA. Baremación de méritos y entrevista curricular El proceso de valoración del concurso por el Tribunal en esta fase, consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos, capacidad o niveles de experiencia, adecuadas con las características de la plaza a cubrir, siempre que sean alegadas y acreditadas documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente: 1) Formación relacionada con el puesto de trabajo: (máximo 4 puntos) - De 20 a 40 horas 0,20 puntos De 41 a 100 horas 0,30 puntos De 100 a 200 horas 0,50 puntos. Más de 200 horas 0,70 puntos. Formación universitaria relacionada:3 puntos. Formación en ciclos de FP relacionada: 2 puntos. 2) Experiencia de trabajo relacionada con las características de la convocatoria (máximo 3 puntos): La acreditación de la experiencia se realizará mediante la aportación del Certificado de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y la documentación que pretenda acreditarse, mediante aportación de documentos originales y fotocopia. Los méritos alegados y probados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo: • Por servicios prestados igual o superior a media jornada en empresas, asociaciones u otras entidades privadas: 0.10 puntos por mes completo trabajado. • No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes. 3) Entrevista La entrevista contará un máximo de 3 puntos. Desempate. La puntuación total de cada aspirante, será la suma de los puntos obtenidos. Si persistiese la situación de empate, este se resolverá mediante la celebración de un sorteo. OCTAVA. Calificación La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas, estableciéndose así el orden en la bolsa de trabajo a constituir. Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Valoración hará pública la relación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por orden de puntuación. Publicada la relación, la Comisión de Valoración elevará a la autoridad competente la propuesta para la contratación según corresponda. NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato Los aspirantes propuestos aportarán ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días naturales desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos necesarios para su contratación. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. UNDÉCIMA. Incidencias La comisión de valoración queda facultada para resolver las dudas que se presente, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en la selección. DÉCIMA. Recurso Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases podrá interponerse Recurso de Reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que dicto el acto o bien podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón. En Rossell, a 10 de agosto de 2015 El Alcalde, Fdo: Evaristo Martí Vilaró.
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