20 1 Vistos, el Informe N‟ 238-2015-MINEDU/VMPG-DIGEDD-D IED, de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección Ge›waI de Desarrollo Docente, y El Informe N‟ 209-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de fa Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 719 de la Ley NO 044, Ley General de Educaóón, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Naóonal que tiene por finalidoJ definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporté, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del rtfculo 80 de la referidá Iey, US función del Ministerio de Educación definir las políúcas sectoriales de personal, programas de mejorwniento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementa la carrera pública magisteñal; Que. de acuerdo con el articulo 15 de la Ley N‟ 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de EdMCScfón estáblece la politica y las normas de evaluación docwite, y formula los indicadores e instrumentos de evaJua:›ión; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública má§isteriaI, asegiJrDndo su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de confonnidad con señalado en el artículo 1t9 de la referida Ley, Ministeúo de Educación autoúza, cada dos afios, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 77 del citado dispositivo ksgal, señala que el Ministerio de EclLtcación define la politica sectoriál de contratación docente. Asimismo, el artículo 201? del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministeño da Educación emkirá las normas de procedimiento para contrataóón de profesores, que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante Resolución Viceministeúal N‟ 021 -2015-MINEDU de fecha 15 de mayo de 2015, se aprobó la Norma Técnica denominada ”Nonna que regula los Consumos Públicos de ingreso a la Cixrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referido5 concursos como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos; Que, conforme a to dispuesto en el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria de los referóos concursos será aprobada mediante resoluóón ministerial e incluirá el cronograma de desarrolk›; Que, a través del Oficio N° 709-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarro§o Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestón Pedagógk›a et Informe NO -2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de EvaluaÓón Docente, el cual señala que corresponde al Ministerio de Educación conv¢x›ar a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de EducaÓón Básica, y aprobar el cronograma de k›s referidos concursos, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; at Reglamento de Organización y Funóones el Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial NO 021-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisteñal y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de EducaÓón Básica". "'”¿ SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de ContrataÓón Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, los mismos que se llevarán a cabo conf‹›rme a lo establecÓo en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Vicemínisterial N“ 021 -2015-MINEDU, $! Articulo 2.- Aprobar el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en lnstituÓones Educativas Públicas de Educación Básica, el mismo que como Anexo forrre parte integrante de presente resolución. Articulo Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sisterre de lnfonnacón Jurídica de Educación JE ubicado en Portal nst tucionat del Ministerio de Educación (htt www.minedu. ob. , el mismo día de la publicación de la presente resolución en et Diario Oficial „El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PUBLICOS DE INGRESO CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Concurso de Inscripción única de postulantes para el Nombramiento de Contratación Docente Designación de coordinadores regionales coordinadores de UGEL Conformación de los comités de vigilancia. Conformación de los comités de evaluaclón. Publicación centros de Nombramiento Prueba Unica la Prueba Un Nacional. Pub cació de los resultados de la Prueba Unica Nacional. Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Unica Nacional. Resolución de reclamos sobre puntaje obtenido en la 10 Prueba unica Nacional Publicación resultados finales de la Prueba Unica 11 Nacional. 22/05/2015 25/05/201 05/06/2015 2/06/2015 01/07/201 /07/201 1/08/2015 5/07/201 5/07/201 /08/201 23/08/201 23/08/201 02/09/2015 02/09/201 03/09/201 05/09/201 07/09/2015 20/09/20 21/09/201 /09/201 Selección de plazas de llEE de postulantes que 12 superaron la Prueba Unica Nacional ingreso de la 22/09/201 tra ectoria rofesional. 13 Publicación de la lista de postulantes por tlEE Extensión de plazo para la selección de plazas de IIE aún vacantes. por postulantes que no tienen (s 30/09/201 asignadas. 15 Publicación de sta defin va postulantes llEE. 03/10/2015 Evaluación descentralizada de los postulantes a cargo de los comités de evaluación y verificación de los 16 documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos 05/10/2015 y el derecho a recibir bonificaciones de Ley previstas en la norma técnica del Concurso de Nombramiento. 1/10/2015 03/10/20 30/10/201 Envío a la UGEL de las actas de evaluación de la etapa descentralizada, por parte de los comités de evaluación de las ll Consolidación y envi EDU de los resultados de etapa descentralizada por parte de la UGEL. Publicación de los resultados del Concurso de Nombramiento 20 0/20 /2015 /20 7/1 /201 17/1 /20 1/201 Emisión de resoluciones de oesignación de plazas de contratos vacantes. Selección de la UGEL ta que postula. PublicaÓón de postulantes por UGE 02/1 /201 30/11/201 10/12/201 2/201 2/201 Presentación UGEL de los documentos para acreditar el der o a recibir Ia(s) bonificación(es) de Ley 28/12/2015 previstas en Ia técnica de Contratación Docente. Verificación por parte de UGEL de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley previstas en la norma técnica Concurso de 2/201 Contratación Docente, y envio de dicha informaci‹ al NEDU. 22/01 Publicación de bs cuadros de mérito 0/12/20 20/12/2015 2/201 08/01/Z016 15/01/2016 22/01/201 ;ss'"2 7 l r 2 0 l 5;qJ;s,ypy Lima, '"" "" Vistos, el Informe N“ 238-2015-MINEDU/VMPG-DIGEDD-DI ED, de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y et informe N” 209-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de fa Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7t9 de la Ley N‟28044, Ley General de EdMCDción, ¢3stablece que el Ministerio de Educación es et drgano de Gobierno NaÓonal que tiene por finalidad definir, diriei y articular la política de educación, culttJra, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del articulo 80 d‹e la referida ley, eS función del Ministeño de EdLfcacióTl definir Jal políticas SectOfiál€›S de personal, programas de mejoramiento del personal direoivo, docente y administrativo del sector implementar la carrera pública magisterial; QU¢3, de 8iCLJ9TdO COTt ‹3f 8rrticulo 15 de la Ley N“ 29944, Ley de Reforma Magisterrial, el Miriist‹a¢io de EdMcacf ón estáblece la polftica y tas normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para et ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada do‹s afios, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 77 del citado dispositivo kagal, señala que el Ministerio de Educación define la polltica sectorial de contratación docente. Asimismo, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, estables:e que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante Resolución Viceministerial N‟ 021 -2015-MINEDU de fecha 15 de mayo de 2015, se aprobó la Norma Técnica denominada ”Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratacidn Docente e n Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los ref£›ridos a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el mareo de dichos Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica antes mencionada, ta convocatoúa de los referidos concursos será aprobada mediante resolución ministerial e incluirá el cronograma de desarrolk›, Que, a través del Oficio N° 709-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 238-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de EvaluaÓón Docente, el cual Señala que corres;›onde al Ministerio de Educación conv¢x›ar a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisteúal y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de EducaÓón Básica, y aprobar el cronograma de k›s referidos concursos, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y FunÓones el Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N“ 921 2015-MINEDU, que aprueba la N‹›rma Técnica denominada 'Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de EducaÓón Básica"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contrataóón Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, los mismos que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N“ 021 -2015-MtNEDU, Articulo 2.- Aprobar el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a ta Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resoluóón. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resoluóón y su Anexo, en el Sisterria de Información Jurídica de Educación SUE, ubicado en el Portal Inst tuc qnaJ del Min sterio de Educación www,minedu ob. , el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano“. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANEXO CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A ÉA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Publicación de Nombramiento. plazas puestas a COfTGLlrso inscripción única de postulantes para el Concurso de Nombramiento de Contratación Docente. Designación de coordinadores 01/06/2015 coordinadores de UGEL Conformación de ita 01/07/2015 Conformación de los comités de evaluación 01/07/2015 Publicación de centros de evaluación para rendir la 11/08/×015 Prueba Única Nacional. 23/08/2015 Aplicación de ta Prueba Unica Nacional. Publ‹cac‹ón de los resultados de la Prueba Única 02/09/2015 Naciona!. Presentación de reclamos sobre et puntaje obtenido en ta O3(09(20 Prueba Unica Nacional 1Q 15/07/201 5 15/07/2015 11/08/2015 23/08/2015 02/09/2015 0S/09£20)5 Resolución de reclamos sobre el pur›ta;e obtenido en la 07/09/20 Prueba Única Nacional. Publicación de los resultados finales de ISI PfU£3ba Unica Nacional. Selección de plazas de llEE de postulantes que superaron la Prueba única Nacional e ingreso de la 22/09/201 ectoria rofesiona 29/09/201 Publicación de li de postulantes por llEE 30/09/2015 comités de evaluación verifiGacion de los documentos para acred tar el cumplimiento de requisitos 05/10/201 y et derecho a recibir bontficaciones de Ley previstas en la norma técnica del Conc‹›rso de Nombramiento 26/09/2015 29/09/20 0/2015 30/J 0/20 Envio a la UGEL de las actás de ‹evaluación de la etapa 17 descentralizada, por parte de los comités de evaluación 0/2015 de las ñ E Y:. Consolidación y envío l NEDU de los resultados de la 0/201 etapa descentralizada por parte de la UGEL. Publicación de resultados Concurso de Nombramiento Presentación ante la UGEL de documentos de los 20 17/J 1/2015 postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento. misi resoluciones de Publicación de plazas Selección de la UGEL Publicación de postulantes por UGEL 17/11/2015 /201 10/12/2015 2/201 20/1 2/2015 23/1 2/2015 Presentación a la UGEL de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley previstas en la norma técnica del Concurso de 2/201 Contratación Docente Verificación por parte de la UGEL de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación\es) de Ley previstas en la norma técnica del Concurso de 29/12/2015 Contratación Docente, y envío de dicha información /2016 NEDU 27 de los cuadros de mérito. 22l01/2016 22/01 /2016 Vistos, el Informe N‟ 235-2015-MINEDU/VMPWDIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N‟ 205-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 de ta Ley Nº 28 .. Ley Genera! de Educacün. establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Naciona! que óene por final\dad definir, dirigir y articular la pcl.tica de educación, ct:ltura, recrca c.ón y deporte, en concordancia con la polltica general del Estado Que, de acuerdo con el artícu'c 15 de la Ley N“ 2®.944, Ley de Rcfo,r a Magisterial, el Ministerio de Educación estab.zoe » pclltica y las normas de c\'aluaÓón docente, y formula los indicadores s instrumentos de evaluación, y en ccrdina !ón con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plantear, mc›nitorear y evaluar les procesos para el ingreso, permanenóa, ascenso y accesc a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparenc\a, objetividad y ccnü abilidad; Que, de conformidad con le señalado en el artículo 19 de la referida LCy, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos añcs, la convoca oria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública f‹Jagisterial: Que, el articulo 77 del citado dispositivo legal, señald que el Ministerio de Educación define la polltica sectorial de contratación d‹x›ente. Asimismo, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Refonca Magisteúal, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; O a través del Oficio N 670-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe NO -2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de establecer las normas que regulen la organización, implementación y ejecuc ón de los concursos público de ingreso a la carrera pública magisterial y de Contrataciól3 docente en instituciones edUCatiVEiS Úblicas de educación básica, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; a fin q‹ie se fortalezca y mejore la calidad del servicio provisto ;›or las instituciones educativas públicas de edMCación t›ásica, lTt‹3diante una evaluación ol›jetiva que permita seleccionar a los postulantes con mejores üunta,es en la evaluación: De conformidad con el Decreto Ley Nº 25r 62, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 25510. y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Edr›cación, aprobado cen Decreto Supremo Nº 001-2015MINEDU SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la forma Técn a denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la carrera Publica l‹¥tag›sterial y de Contratación Docente en Instituciones EdUG£Ltivt3S PUbLCElS de Ed ucación BáSiCt£J", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente reso›uc›ón. Ar0culo 2.- Encargar el umpJimi to de la presente Nom›a Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, decend:ente de! Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Edu .ón. Artículo 3.- Disponer que ta Oücna General de Asesoria Juridica publique la presente resolución y su A.nexo. en e! S'mema de información Jurídica de Educación — SI ubicado en e! del Ministerio de Educación D /www.minedu,gob. pe/!, el m\sino dia de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "E! Peruano'. Regístrese. cornun!o.uese y publíquese NORIL4A TÉCNICA QUE REGLILA LOS GONCURSDS PúBL'GOS DE II.I<RESO A LA CARRERA PÚBUCA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DDCENTE EN INSTTTUCJONW EDUNATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 1. FINALIDAD Establecer las disposiciones que regulan los concursos pút›licos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de e¢lucaúón básica, a realizarse el año 20i 5. OBJETIVOS - Establecer criterios técnicos y procedimientos para .a organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la Carr Pública fvtagisterial y de contratación docente en instituciones educativas :aúb'icas de= =ducación básica, a realizarse el af\o 2015. - Cautelar el desarrollo cte un proceso de selección de personal docente q = asegure transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes, así corno, =l cumplimiento de las disposiciones legales, presupuesta'es y administrafivas relacionadas al noml›ramiento y la contratación docente =n institucion=s educativas públicas de educación básica. - Fortalecer y mejorar ía calidad del servicio provisto en las institucion=s educativas públicas de educación básica a través del nombramiento en la primera =scaJa de= la Carrera Pública Magisterial de aquellos profesionales de= !a educaÓón o.ue suoer=n los estándares de evaluación establecidos. - Fortalecer y mejorar la calidad del servicio provisto en las inst.tu n=s educativas públicas de educación básioa a través de un proceso de co trataüún d =nt= que mediante una evaluación objetiva permita sele onar a las postulant=s con mejores puntajes en la evaluación. ALCANCES 3,1 3.2 3.3 Ministerio de Educaúón. Gobiernos Regionales. Diremones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. Unidades de Gestión Educañva Local. Instituciones educativas públicas de gestión directa y ‹te gestión privada por convenio, de educaúón básica. BASE NORMATIVA .1 4.2 4. 4.4 4. . 4.8 Constitución Política del Perú. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias. Decreto Ley N‟ 23211, Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. Ley N” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley Nº 28044, Ley General de Educaúón. Ley NO 29-944, Ley de Reforma Magisterial. Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en ‹delitos ¢Ie terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesa‹las por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violaúón de la liberta‹t sexual y tráfico ilícito de drogas y modifca los articulos 36” y 38“ del Cócl/go Penal. 49 Ley N” 30281, Ley de Presupuesto ‹Jet Sector Públioo para el año fiscal 201.5. NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PLIBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Ley N‟ 29973, Ley General de ta Persona con Discapacidad. Ley N‟ 29248, Ley del Servicio Militar. 4.13 Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del f\²'inisterio de Educación. Decreto Supremo N‟ 01 -2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación. Decreto Supremo N” 004-20J 3-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificator'as. Resolución Ministerial ½ ” 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de l nstituciones Educat!‹*as de Educacion 'ntercultur«l Bllingüe, de Instituciones EducatJVas de Educación 'ntercul tural y el Registro Nacional de Docentes BilingtJes DISPOSICIONES GENERALES 5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por: 5.1.1 Concursos: Concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública fúagisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica. Concurso de Nombramiento: Concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas publicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica, a realizátse et año 2015. Concurso de Contratación Docente: Concurso público de contratación docente en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión priva¢!a por convenio de educación t›ásica, CONE!. Consejo Educativo l nstitucional. COPARE: Consejo Participativo Regional. CTA. Ciencia, Tecnología y Ambiente. DIGEIBIRA: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural, Bilingtte y de Servicios Educativos en el Ámbtto Rural. 5.1 2 5.1.3 5.1.4 5.1.5 5.1.7 DRE. Dirección Reglonal de Educación. .1.10 5.1.12 EBA. Educación Básica Alternativa. EBE: Educación Básica Especial. EBR: Educación Básica Regular. EIB: Ed‹›cación 'ntercult‹iral Bilingüe. IE. Institución educativa. IIEE: Instituciones educativas. llEE El9. ‹nstituciones educativas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación bás:ca registradas por el MiFl isti9fiC› de EdUCDGióñ COfTtO instituclones ed»cati‹*as de Educación intercultural BillngLie. iGED. instancias de Gestión Educativa Descentralizada dependientes del Gobierno Regional. DRE, UGEL e ll EE LU'. Ley N¥ 2sg« , c z de Reforma Magisterial. fvJ9DD. ua-co del Buen Desempeño Docente. '•.’i lNEDú: f‹¥tinisterio de Educación. ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica. OÑDEC: Oficina Nacional de Educación Católica. Portal institucional del MINEDU: Dirección ele¢tróriica vrwvv minedu ob, e 2 NO Rl1›4A TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICO ¤J›E INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGIS TERtAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA .1.23 5.1.24 PRONOEI: Programa No Escolarizado de Educación inicial. RéÇlamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto 5.1.25 Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modificatorias. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. 5.2 PLAZAS EN CONCURSO 5.2. 5.2.2 5.2.4 Los concursos comprenden plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de instituciones educativas públicas de gestión ›nio de educación básica. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS No forman parte de bs concursos las plazas orgánicas vacantes de profesores de las instituciones educativas fiscalizadas. Las UGEL deben actualizar a través del Sistema de Administración y Control de Plázas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de :'as JIEE bajo su jurisdicción. La relación consolidada de p.azas eleoibles =n cada c:incurso es Duólicada por et MINEDU en su portal institucional, y difunoióa por los Col.emos Reo_ónal=s y sus IGED a través de sus portales institu iona \es y otros e¢íi‹›s d= co untcación .masiva a su alcance Las plazas orgánicas vacantes de llEE EU d=óen ser entr cadas c› o ta:es en ra ORG ANlZACtON DE LOS CONCURSOS Convocatoria 2. Publicación d= cuestas a Concurso de Nombramiento. 3. Inscr\ n única d= stutantes 4. Etapa nacional. 4.1 AplicacÓn de= - Dr óa Única Naciona' 4.2 Calificación y pub!›c:ac‹ón de resultados d= la Prueba Única Nacional. 4.3 Presentación 'r resolución de reclamos 4.4 Publicación de resultados finales ü= a Fru=ba única Ua k›nnl. 5. Etapa descentralizada de‹ Concurso de Nombramiento 5.1 Selección d£? ia Dlaza a !á QLJ‹3 Se |3OStLll£l 5.2 Evaluación desc=ntra.³zaóa a cargo de k›s Com.tés de Evaluación. 5.3 Acreditación de cumplimiento de requisitos y derecho a recibir bonificaciones de Ley. 5.4 Publicación de resultados. 5.5 Adjudicación de tazas emisión de resoluciones 6. Etapa de contratación docente. 6,1 Publicación de plazas vacantes. 6.2 Selección de la UGEL a la ‹que se postula. Publicación de bs cuadros de mérito. RESPONSABILIDADES SUS IGED 5.4.1 E LOS GOBIERND S REGIONALES Y Los concursos suponen acciones que involucran al MINEDU y a los Got›iernos Regionales, a través de sus IGED; sin perjuicio de las coordinaciones que resulten NORMA TÉCNICA QLIE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLIC”OS DE INGRES O A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERAL DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN lNSTlTricioNEs aoucAcvAs úsrims xc eoucAcióN BÁSJCA necesarias entre las referidas entidades para el óptimo cumplimiento de los objetivos de los ‹oncursos. 5.4.2 Responsabilidades del Gobierno Regional: a) Asegurar ta difusión, a través de sus !GED, de la convocatoria, los cronogramas, la relación o›nsolidada de plazas elegibles en los concursos y los resultados de los mismos, en su ponal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcan‹:e. b) Supervisar el cumplimiento de la designación un Coordinador Regional de la DRE y Un CooTdinador en cada UGEL de su )uñsdicción, que coordinen con et MINEDU las acciones necesarias para =l buen desarrollo de los concursos. c) Supervisar la conformación de los Comités de Vigilancia, mediante resolución, en cada DRE de su jurisdicción. d) Verifican que las DRE y UGEL de su jurisd cción, Drinden bs recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones d=l Comité de Vigilancia y de los Comités de Evaluación; asl como, de. ooor‹J‹nador Regional y de los de UGEL. e) Supervisar que tas DRE custodien las actas d= sJs Con.¥tüs de Evaluación y de los de las UGEL de su jurisdicción. Evaluación de su jurisdicclún g) Asegurar que la DRE realic= e:' ingrese .cs resultados de \a evaluación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción. en =-! formato digital proporcionado por el MlNEDtJ . a) Convocar a los concursos y aprooar sus c«›nogran1as. b) Elaborar la relación de piazas crgúnicas vacantes de profesor oue se pondrán a o›ncurso, de acuerdo a la aotualizaóón realizada por las UwEL a través del Sistema de Administración y control de . tazas NEXUS. c) Publicar en el po al instit'uciona/ del fülNEDU la ‹onvocatoria, los cronogramas y la rehción consolidada de plazas elegibles en los cc›ncursos, a nivel nacional. d) Establecer los criterios e instrumentos de evaluación de los concursos. e) Orien r a bs postulantes y absolver consultas sobrEt los coftCtJfSCS. f) Implementar ]os mecanis' os necesarios para la inscripción de tos postulantes, g) Determinar los centros de evaluación a nivel nacional. h) Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comkés de Vigilancia y de Evaluación; así como la ejecución de sus funciones. i) Diseftar las actividades de capacitación de los integrantes de los comités de Vigilancia y de Evaluación; asi como, la de los Coordinadores Regiona\es y de UGEL, Asimismo, bri‹›dar asistencia técnica a los Comités de Vigilancia y de Eva:uación cara el ejercicio de las funciones. j) Aphcar y calificar la Prueba Unica Nacional. k) Publicar en el porta! institucional del MINEDU los resultados de la Prueba Única I) Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la Prueba Naciona!. Unico Nacional. m) Aplicar la.s sanciones qu¥ correspondan y forma\izar el retiro de los postulantes que incurran en infracciones a las normas establecidas para los concursos. n) f‹Jonitorear los concursos a nivel nacional. o) Verificar la emisión de las resoluciones de nombramiento que realiza la UGEL a trsvés del S\ste ›a de Administración y Control de Ptazas NEXUS. 4 NORI\JA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBtJCA NJAGISTERIAL DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA p) 5.4.4 Establecer las disposiciones necesarias para la acreditación del dominio de la lengua originaria y el conocimiento de la cultura local por parte de los postulantes a llEE EIB. Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces: Difundir la convocatoria, los cronogramas, la relación consolidada de plazas elegibles en los concursos y los resultados de los mismos, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su a) alcance. e) h) I) Ingresar en el formato digita: proporcionado por =l lVllNEDU los resultados de la evaluación de los Comités de= Evaluación de su juñsd!³cción. m) Consolidar los inforrn=s males os= los C.c›.tés de= Evaluación cte su jurisdicción Responsabilidades de la LJ <EL: a) Difundir la convocatona. ios cronog-amas. .a relación consolidada de plazas elegibles en los concursos y los r=suJtados de los mismos, en su portal institucional, locales institucionales y m=dios de comunicación masiva a su alcance. b) c) d) Actualizar a través del Sist=ma de Administración y Control de Plazas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes d= profesor de las llEE bajo su jurisdicción. Asesorar a las llEE de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de IE. Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, los Comités de Evaluación de IE, seguun la propuesta remitida por el director de e) la IE correspondiente, asegurándose de qLie se cumplan las disposiciones de la presente norma técnica. Constituir mediante resolución, cuandó CC›Frespónda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de UGEL, que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las piazas de llEE unidocentes y multigrado, cuya gestión depende directamente de la UGEL. TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA JMAGISTERIAL DE CONTRATACIÓN OOCENTE EN JNSTJTUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCAGIóN BÁSICA f) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de IE, que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en llEE polidocentes, bajo su jurisdicción; asi como supervisar el cumplimiento de sus funciones. g) Absolver los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción. h) Expedir las resoluciones de nombramiento. i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. j) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplían iento de las funciones de los Comités de Vigilanc!›a y de Evaluación; así como, de los Coordinadores de UGEL. k) F‹ecibir y custodiar las actas de los Centes de E‹'a!uación de su jurisdicción, con los documentos del postulante ganador de ia plaza que acreditan el cumplimiento de requisitos y, de ser el caso, el derecho a recibir bor'. caciones de Ley. l) ingresar en el formato digital proporcionado por é fvll NEDU los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de su ,u.ñsdicoón. m) Consolidar los informe finales de los Ccm.tés de Evaluación de su jurisdicción. 5.4.6 Responsabilidades de la IE: a) Organizar el proceso de elección oel representant= de tos padres de familia que formará parte del Comité de Evaluación. b) Informar a la UGEL los nombres y datos de los integrantes del Comité de Evaluación de IE, considerando la composición establecida en la presente norma técnica. c) instalar el Comité de Evaluación de IE registrando tal hecho en e\ libro de actas correspondiente. d) Implementar, a través de los Comités de Evaluación, la etapa de ntralizada del concurso de nombramiento en su IE. 5.5 COMITÉS DE VIGILANCIA DE LOS CONCURSOS 5.5.1 La conformación del Com ité de Vigilancia es la siguiente: a) Un representante de la DRE, quien lo preside, b) Un representante del MINEDU y c) Dos representantes del COPARE. Son funciones del Comité de Vigilancia: a) Cautelar la transparencia de los concursos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones. b) Pedir e:' apcyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueólo y el Ministerio Público u otras entidades de la socie‹tad civil, cuando le considere conveniente. para hacer más eficaz ef ejercicio de su función. c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU dando cuenta de las condiúones úe transparencia y legalidad en que se desarrol aron las acciones y/o activ' dades donde participó. Los representantes de la DRE y el MtNEDU que integren et Ccmi‹é de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en ía organizacic›n y ejecución de operativos de evaluación en campo. Los m'.em bres de‹ COFARE que integren el Comite de Vigilancia deben ser personas 5.2 5.5.3 de la soc.edad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes 5.5.5 de instituciones de educacion superior, de formación dc›cente, del empresariado loca , o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia: a) No registrar antecedentes penales ni judiciales. 0 2 l - ¿ p i 5 .ç¡55p ç HORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRES O A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCJO NES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupóón de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra c) ‹RI ÇBtfllTtoniO, ElSl GOITIO tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. d) No estar iTlSGritO en tos COFICUfSOS. 5.5.6 5.5.7 e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria. Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las inciderlGi6S de los Comités de Evaluación del ámb‘ito de jurisdicción de la DRE, quedando facultados para realizar visitas tnopinadas a las llEE y UGEL en las que dichos Comités se encuentren cumpliendo sus funciones. El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por rr.ayoría de tos miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de em pate el Presidente tiene el voto dirim¥nte. Al término de los concursos, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al I\JINEDU, dando cu¥nta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde pa:ticipó. Una vez rem itido el referido› infórm=-, e! Comité C›cñcluye sus funciones respecto a los concursos, quejando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones. COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE NOI›\BRAMIENTO El Comité de Evaluación d=- IE. estará conformacio pcc O) SÍ DÍf¢3CtOF Ó‹3 Id iF\ StltLJQóFt , titu'a- o =ncargado, quien to pr=side. b) El Subdirector o CoordinadoF AGá6ém lo› d®' 0iVi9! 0 lTtodalidad que corresponda. G) Un representante de los pac!res de familia integrante del CONEI o el que haga sus veces. Para evaluar postulantes a plazas en llEE unidocente o multigrado el Comité de Evaluación es conformado sor 'a DRE o UGEL, según corresponda, con los siguientes miembros. a) Un especialista de Educación de la UGEL o DRE, según modalidad y nivel, cuando corresponda qui=n la preside. b) El director de la Red Educativa o, en su defecto, un representante de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial de la modalidad, ciclo o nivel det evaluado. c) Un representante de los padres de familia, integrante del CONEI de la Red a la que pertenece la IE o, en su def=cto, de alguna de las inst#uciones educativas con plazas en concurso. El representante de los padres de familia debe ser elegido por votación mayoritaria en asamblea general y contar con formación docente, o educación superior, preferentemente. q,CIÓN 6.4 Para conformar el Comité de Evaluación de IE, en el caso en que no se cuente con alguno de los perfiles establecidos, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, SRQúñ GOfT£?S|X›fTda, debe designar al miembro reemplazante, de la m isma u otra institucibn educativa de la jurisdicción, que tenga similares caracterlsticas que la de los miembros titulares que son reemplazados. 5.6.5 Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple (2 n›ien1bros). No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación: a) Quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento. 02 l - 3p i 5 - çj55pp NORI\4A TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLIGOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BASICA b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupóón de funcionarios y/o delitos c) de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, asl como tampo‹x› haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que asi lo indique. 5.5.6 d) No estar inscrito en los concursos. e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria. Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de tas incidencias de los Comités de Evaluación del ámbito de jurisdicción de la DRE, quedando faculados para realizar visitas inopinadas a las llEE y UGEL en las que dichos Comités se encuentren cumpliendo sus funciones. El quórum para las s=siones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por rn.ayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de lTlD£3t= el FreSidente tiene =l voto dirimente. Al término de los concursos, el »omité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y at t\JlNEDU, dando ¢uenta de tas condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó. Una vez rem it›do el referido informe=, e! Comité concluye sus funciones respecto a los concursos, quedando sus .nt=grantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones. COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL CONGURSO DE NOMBRAMIENTO .6.1 El Comité de Evaluación de IE, estará conformado por: a) b) c) El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside. El Subdirector o Coordinador Académ ico del nivel o modalidad que corresponda. En representante de los Dadres de familia integrante del CONEI o el que haga sus veces. Para evaluar postulantes a plazas en llEE unidocente o multigrado el Comité de Evaluación es conformado por la DRE o UGEL, según corresponda, con los siguientes miembros: a) Un especialista de EdUG8lClóFl de la UGEL o DRE, según modalidad y nivel, cuando corresponda, quien la preside. b) El director de la Red Educativa o, en su defecto, un representante de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial de la modalidad, ciclo o nivel det evaluado, c) Un representante de bs padres de familia, integrante del CONEI de la Red a la que pertenece la IE o, en su defecto, oe alguna de las instituciones educativas con plazas en concurso. 5.6.3 ,f ›« t« 64 El representante de los padres de familia debe ser e\egido por votación mayoritaria en asamblea general y contar con formación docente, o educación superior, preferentemente. Para conformar el Comité de Evaluación de IE, en el caso en que no se cuente ‹on alguno de los perfiles establecidos, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, S9Qún GOfTE›S@lida, debe designar al miembro reemplazante, de la m isma u otra institución educativa de la jurisdicción, que tenga similares caracterlsticas que la de los miembros titulares que son reemplazados. 5.6.5 5.6.6 Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple (2 miembros). No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación: a) Quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento. NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLIC OS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁ‹SICA 5.6.7 5.6.8 b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinaños o hayan sido sancionados en los dos (2) últimos años contados desde la fecha de la convocatoria. c) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes. Los Comités de Evaluación se rigen, en lo q‹›e sea aplicable, por lo establecido en la Ley N“ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes: a) Difundir la relación consolidada de plazas elegibles en el Concurso de Nombramiento. b) Ver#icar si los postulantes cump|en con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente norma técnica y la convocatona al Concurso de Nombramiento. c) Difundir la lista de los profesores aptos para participar en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento según los listados pul›licados por et MINEDU. d) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le corresponden en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, según los lineamientos del MINEDU e) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizarlas como parte del proceso de evaluación, según los lineamientos del MINEDU. f) Adjudicar las plazas a los profesores que resulten ganadores. g) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados dé las evalUBGiOnes bajo su competencia; asi como sobre la adjudicación de plazas. h) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Com4é de Evalu£lGión. y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente. i) Difundir los resultados finales del concurso. j) Adjuntar a las actas de evaluación los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos por pane de los postulantes ganadores y, de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley. k) Rt?tirar a los postulantes o,ue no respeten las dispOSiGiOnes e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo de los concursos, l) Elal›orar y presentar el informe final del concurso debidamente documentado y presentarlo a la instancia superior ‹x›rrespondiente. REQUISITOS QUE OEBEN GU?/IPLIR LOS POSTULANTES A LOS CONCURSOS Requisitos Generales ” ÓN Para participar en los concursos regulados por la presente norma técnica los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Poseer tltulo de profesor o de licenciado en educación. Se acredita con titulo de profesor o de licenciado en educación correspondiente a la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad según lo detallado en el Anexo III. Para efectos de la acreditación del presente requisito, se reconocen 'os títulos de profesor o de ÍÍci3f1Giádo en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizadas por el k1lÜEDU y por las facultades de educación de universidades re‹x›nocidas por la autoridad competente. Los títulos de profesor o de licenciado en educación, deberán estar deo/damente inscritos ante la DRE/UGEL o la que haga sus vec=s. Los t‹tubs pedagógicos expedidos en el extranjero, deberán b) estar revaLdados en el Peru y registrados ante ef MINEDU. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer 'a docencia. Se acredita con rleclaración jurada según formato del Anexo 1. 02 1 - 2 0 1 5 - MINEDU NORMA TÉC NICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE lFtGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE CONTRATAC•1ÓN OOGENT£ EN JNSTITUG1ON15S £DIJCATJVAS PÜBIJGAS DE EDUCACIÓN BÁ91GA No haber sido condenado por delito doloso. Se acredita con declaración jurada segLin formato del Anexo 1. No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contfa la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, asl como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. Se acredita con declaración jurada segun formato del Anexo 1. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judiCial que así lo indique. Se acredita GOn declaración jurada según formato del Anexo 1. Requisitos Específicos 5.7.2.4 Para postular a una plaza en una IE ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la partida de nacimiento. 5.7.2.2 Para postular a una plaza en una IE EIB, el postulante debe manejar la lengua materna de los educandos y conOG‹3r la cultura local. Se acF‹3dita según lo dispuesto en norma específica emitida por la DIGEIBIRA. 5.7.2.3 Para postular a una plaza del área curricular de religión, et postulante debe contar con la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con carta de presentación del obispo o del director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción. Para postular a una plaza de la modalidad de EBE, el postulante debe acreditar: i) tener título de profesor o d= licenciado en educación en la modalidad de EBE; o ii) tener tltulo de profesor o de licenciado en educación y contar con especialización en la modalidad de EBE; o iii) tener tltulo de profesor o de licenciado en edUGdCión y contar con experiencia docente de al menos tres (3) años lectivos en EBE. Se acredita con el título de profesor o de licenciado en =ducación correspondiente y, de ser el caso, con et documento oficial que certifica haber realizado la especialización en EBE, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos tres (3) años lectivos completos. 5.7.2.5 Para postular a una plaza d= la modalidad de EBA del ciclo inicial/intermedio, el postulante debe acreditar: i) tener útulo d= profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBA; o ii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria y, además, contdF COT1 C l 5lGitáCiÓn en EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA; o iii) tener tltulo de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lecüvos en EBA. Se acredita con el titulo de profi3St3f CJ Ó‹9 ÍiC£?Fli3i6do en edUCDción correSÇ0l3 diente y, de ser el caso, con el documento oficial que certifica haber realizado la capacitación o especialización complementaria en EBA, o con la dOCumentdGión que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos dos (2) años lectivos completos. 5.7.2.6 Para postular a una plaza de la modalidad de EBA del ciclo avanzado, el postulante debe acreditar: i) tener titulo de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBA; o ii) tener tltulo de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel secundaria de la especialidad a la que postula y, además, contar con capacitación en EBA del MINEDU o especialización en ta modalidad de EBA; o iii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel secundaria de la especialidad a la que postula y contar con experiencia docente de al menos dos (2) af\os lectivos en EBA. Se acredita con el tltulo de profesor o de licenciado en educación correspondiente y, de ser el caso, con el documento oficial que certifica haber realizado la capacitación o especialización complementaria en EBA, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos dos (2) años lectivos completos. NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 5.7.2.7 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel inicial o primaria, el postulante debe acreditar tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR y el nivel correspondiente. Se acredita con el título de profesor o de licenciado en educación de EBR en el nivel que corresponde a la plaza a la que se postula (inicial o primaria). 5.7.2.8 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel secundaña, el postulante debe acreditar tener títub de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR, el nivel secundaria y la especialidad a la que se postula. Se acredita con el tltulo de profesor o de licenciado en educación de EBR en el nivel secundaria y la especialidad que corresponde a la plaza a la que se postula. Para postular a una plaza en IE de gestión prlvada por convenio, el postulante debe contar con aceptación de la IE. Se acredita con cana de aceptación del director de ia IE, en coordinación con el promotor, y con el visto bueno de la ONDEC/ODEC. RETIRO DE POSTULANTES DE LOS CONCURSOS 5.8.1 Se considera retirado de los concursos al postulante que no asista a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en la presente norma en las fechas definidas para tal efecto. 5.8.2 = 5.9 En cualquier estado del concurso, tanto el MINEDU como el Comité de Evaluación y las IGED pueden retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o tas que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo de los concursos. MODELO DE EVALUACIÓN 5.9.1 El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a) nacional y b) descentralizada. La etapa nacional es ctasificatoria. es decir, es requerido superar los puntajes de corte establecidos en ella para poder pasar a la etapa descentralizada. Por su parte, el Concurso de Contrataóón Docente solo requiere ,2 participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro concurso, no se aplican en este caso puntajes de corte. El modelo de evaluación de los concursos y las características de los instrumentos que bs componen se presentan en el Anexo ll de la presente norma técnica. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 CONVOCATORIA 6.1.1 La convocatoria se publica en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos 6.1.2 Regionales, y de sus respectivas IGED. La convocatoria de los concursos se aprueba por resolución ministerial conjuntamente con su cronograma. Excepcionalmente, el MINEDU puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de sus respectivas IGED. 6.2 PUBLICACIÓN DE PLAZAS PUESTAS A CONCURSO DE NOMBRAMIENTO La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso será publicada, dentro del plazo establecido en el cronograma. NORF8A QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Pú BLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 6.3 INSCRIPCIÓN ÚNICA DE POSTULANTES 6.3.1 El proceso de inscripción para ambos concursos es uno solo, de forma que los postulantes inscritos rinden la Prueba Única Nacional que los habilita a participar tanto en el Concurso de Nombramiento como en el Concurso de Contratación Docente. La inscripción es voluntaria y gratuita. El proceso de inscripción se realiza en dos pasos necesarios y sucesivos: el primer paso es vfa digital y se realiza desde el portal institucional del MINEDU, mientras que el segundo paso se realiza en el Banco de la Nación. 6.3.4 6.3.5 En el primer paso el profesor se inscribe a la evaluación llenando un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tat fir\ se establezcan. En caso de que el postulante advierta algún error en la información consignada en el formato de inscripción digital podrá generar uno nuevo con la información correcta. Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, deberá imprimirlo y llevarlo a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su documento de identidad, para conclUiF SU inSGFi|0Ciól3. ESt‹3 ÚÍtÍiTlO tfÓlTlÍt‹3 t3S obligatorio para quedar inscrito y poder participar en los concursos. 6.3.6 El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación. Con esta confirmación se genera de forma automática un usuario y clave que son remitidos al correo electrónico det postulante 6.3.7 6.3. 8 d.39 consignado en su inscripción, los cuales le servirán como "llave" de acceso a lo largo de todo el proceso de evaluación. Esta clave es personal e intransferible, siendo responsabilidad del postulante inscrito su debido uso. El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en bs que podría haber incurrido. Selección del grupo de Inscripción: AI realizar su inscripción, el postulante deberá seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE o EBA); así como, el nivel/ciclo y/o =l área/especialidad, cuando corresponda. En el anexo III se presentan los diferentes grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno. Intención de postular a IIEE EIB: En el formato de inscripción los postulantes interesados en poder postular a llEE EIB deberán manifestarlo e identificar Ia(s) lengua(s) originaria(s) a acreditar. ETAPA NACIONAL En esta etapa se aplica la Prueb6 ÚTliGá Naci0nal requeFida para postular tanto al Concurso de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha pruet›a está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión de Textos }' Subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidad. 6.4.1 Aplicación de la Prueba Únfca Nacional 6.4.1. 1 Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante deberá ingresar al porte illStitLlGiOnQl del MINEDU para conocer el centro de evaluación que le ha sido asignado para rendir la Prueba Única Nac,ional. " “ 6.4.1.2 Todos los postulantes rendirán la Prueba Unica Nacional, la cual será aplicada por cl MINEDU en los centros de evaluación dispuestos en todas las regiones del pals; en lugar, fechs y hora fijadas por el MINEDU. Las características de esta prueba se presenta en el Anexo ll. El postulante recibirá la prueba correspondiente al gruDo d=- ” inscripción elegido. 6.4.1.3 Para efectos de rendlr la citnda prueba, los postulantes deben seguir el sigui=nt= procedimiento: 11 02 l - 2 0 l5- MIIJEDU NOeizx oUE RsGum cos CoNcuesos eúBLlCt3S os iNGRESO A LA CARRERA PÚBLICA NIAGlSTERlAL Y DE CONTRATACIÓN DDCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 6.6.2. 1 El postulante, d¢›sde el portal institucional del MINEDU y dentro del plazo establecido en el cronograma, seleccóna la UGEL de su preferencia, con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba única Nacional. 6.6.2.2 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la UGEL a la que postula. 6. 6.3 Publicación de los cuadros de ‹nérito 6,6.3.1 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional), el postulante debe presentar ante la UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministeúos de Salud, de Defensa, del lnteñor, o del Seguro Social de Salud (EsSalud), o en su defecto, ia Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS. La UGEL debe enviar al MINEDU, en el plazo establecido en el cronograma, el listado consolidado de los postulantes con derecho a recibir la mencionada bonificación, bajo responsabilidad, 6.6.3.2 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10º/« sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional), el postulante debe presentar ante la UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, el documento oficial emkido por la autoridad competente que aoedite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas. La UGEL debe enviar al MINEDU, en el plazo establecido en el cronograma, el listado consolidado de los postulantes con derecho a recibir la mencionada bonificación, bajo respc›nsabilidad. 6.6.3.3 Los cuadros de mérito son establecidos en base al puntaje obtenido por los postulantes en la Prueba única Nacional con las bonificaciones de Ley correspondientes, y publicado por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma. YlS IÓN .' .6.3.4 En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación: a) b) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos. Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7. 1 El puntaje final obtenido por los p‹etulantes en el Concurso de Nombramiento es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE, fuera del mismo. En cualquier estado del proceso, en caso de que se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirada por disposición de la IGED competente, estando impedido de participar en l¢›s concursos para contratación o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor de cinco(5) años, sin perjuicio de las acciones ci¥ziIes o penales que correspondan. En caso que la situación descrita anteriormente sea detectada Iuego de haberse producido el nombramiento o la contratación, la IGED procede a declarar la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civ!l y penal que corresponda, debiendo informar al MINEDU sobre 7.3 las acciones adoptadas. Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, asi como los docentes que resuken contratados en una plsza orgánica vacante por primera vez, participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad Ioüa\ecer sus competencias profesional=s y personales, facilitar su inserción laboral en la institución educativa y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El MINEDU regulará las condiciones y criterios para el programa de inducción. 16 NORJ„›4A QUE REGULA LOS CONCURSOS PUBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA RTA GISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA d) e) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional. Mayor puntaje en el rubro Méritos de la Trayectoria Profesional. En caso un mismo postulante resulte ganador en las dos (2) plazas a las que postuló, el MINEDU de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta según la prefer£fl3GiEl expF‹3Sada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas. 6.5.4.7 Los resultados del Concurso de Nombramiento son publicados por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma, y difundidos por las IGED en los locales de las IGED correspondientes; asi como en las páginas web y medios de comunicación a s‹i alcance. La publicación se realizará siguiendo el formato establecido por el MINEDU. 6.5.4.8 Los postulantes que resulten ganadores, deben presentar ante mesa de partes de la UGEL el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos señalados como requisitos; en el caso del requisito previsto en el lñeral b) del numeral 5.7.1.1 de la presente norma técnica del›en presentar el certificado de salud respectivo, y en el caso de las condenas por delitos a que se refieren los literales c) y d) del numeral en mención, deben presentar el certificado de antecedentes penales de carácter nacional. Asimismo, deben presentar el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos requeridos para acreditar el derecho a recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso. 6.5.5 Adjudicación de plazas y emisión de resoluciones C:ada plaza será adjudicada, en estricto orden d‹3 lTlérito, al pokUl6ñtf3 GORI OFden de mérito más alto que haya acrediado cumplir con la totalidaci de requisitos previstos para dicha plaza. En el caso descrito en el numeral 6.5.1.6 en Jonde er una misma IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción, se acijudicaran ‹:f<has plazas a los postulantes con orden de mérito más alto que hayan acreditado cumplir con la totalidad de requisitos previstos para ocupartas Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, emit=n las respectivas resoluciones de nombramiento en el plazo establecido en e! cronograma. Excepcionalmente las resoluciones de nombramientc podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dichas facultades mediante Resolución. La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de designación deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, caso contrario carecen de eficacia. 6.5.5.4 Las resoluciones de designación tienen efectos a partir del 1” de marzo de 2016. Las plazas declaradas desiertas tras la etapa descentralizada podrán ser adjudicadas mediante contrato ETAPA DE CONTRATACION DOCENTE Publicación de plazas vacantes La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso es publicada por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma. 6.6.2 Selección de la UGEL a la que se postula NOeuA oue ezcur« LOS coucuRsos úBLli3oS DE lNcneSO A LA CARRERA PUBLICA f/lAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 6.5.3 Acreditación de cumplimiento de requisitos y de bonificaciones de Ley derecho a recibir 6.5.3.1 La presentación de la documentación que acredita el cumplimiento de requisitos generales y, de ser el caso, específicos; asi como, del derecho a recibir las bonificaciones de Ley, se realiza ante el Comité de Evaluación dentro del plazo establecido› en el cronograma. 6.5.3.2 Los postulantes deberán presentar ante el Comité de Evaluación copia simple de los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos previstos en la presente norma técnica y el derecho a recibir bonificaciones de Ley, así como el original de la d eClaración jurada señalada en el Anexo 1. 6.5.3 ,3 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje final obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar et certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, o del Seguro Sociat de Salud (EsSalud), o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vige‹›te emitida por el CONADIS. 6.5.3.4 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (100 sobre el puntaje final obtenido en t‹xt a la evaluación), el postulante debe presentar el documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas. 6.5.3.5 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe verificar si el postulante cumple con los requisitos previstos en la presente norma técnica, ast como si acred„fla el derecho a recibir las bonificaciones de Ley antes señaladas. En caso de que el postulante no cumpla con acreditar los requisitos señalados, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del Concurso de Nombramiento y/o no le asignará la(s) bonificación(es) de Ley citadas. según corresponda. 6.5.4 Publicación de resultados 6.5.4.1 Los resultados de ta evaluación des‹:›entratizada deben ser canalizados a la UGEL correspondiente en acta firmada por los miembros del Comité de Evaluación, para su ingreso en el aplicativo proporcionado por el MINEDU. El acta será elaborada siguiendo el formato establecido por et MINEDU y se adjuntará los documentos de sustento correspondientes. Los Comités de Evaluación de DRE, deberán ingresar los resultados de la evaluación en el aplicativo proporcionado por el MINEDU y elaborar el acta correspondiente. 6.5.4.2 Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el cuadro de mérito por plaza a la que se postula, según el algoritmo establecido en el Anexo ll. En caso de que en una IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción en concurso se realizará una lista única. El postulante que acreditó su condición de discapacidad será bonificado con et 15% adióonal aplicado sobre el puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a Ia Ley Nº 2º973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 6.5.4,4 El postulant= que acredkó su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, recibe una bonificación d=l 10% sobre el puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a ta Ley tJ” 29248, Ley del Servicio Militar. 6.5.4.5 En caso de= empat= en los puntaj=s finales, el presidente del comité de Evaluación ti=n= voto dirigente, para lo cual debe aplicar los siguientes criterios de prelación: En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de méñto se establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación: a) Mayor puntaje en la Prueba única Nacional. b) Mayor puntaje en la Observación de Aula. c) Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional. 14 NORMA OUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLJCOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Concluido el plazo para resolver. los reclamos, el kJlNEDU publica los resultados finales de la Prueba Única Nacional con la relación de postulantes clasificados para el Concurso de Nombramiento. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales y sus IGED, en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance. 6.5 ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Esta etapa se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la Prueba Única Nacional (ver los grupos de inscripción en el Anexo III). En esta etapa se evaluarán la capacidad didáctica y la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional) según se describe en el Anexo ll. Además, los postulantes deberán acreditar el cumplimiento de requisitos previstos en el numeral 5.7 de la presente norma técnica. 6. 5.1 Selección de la plaza a l£t 9® e se postula 6.5.1, 1 La selección de las plazas por parte de los postulantes se realiza desde el portal institucional del MINEDU dentro del plazo estableódo en el cronograma. Los postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido (según la lista del Anexo III). 6. 5.1.2 Cada postulante selecciona en orden de preferencia hasta cinco (5) plazas de su interés en una región determinada. 6.5.1.3 En general, cada plaza puesta en concurso puede ser seleccionada por hasta veinte (20) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por ¡›arte del CGJTlitÓ de Evaluación correspondiente. .5.1.4 El MINEDU asigna a los postulantes, para su evaluación en la etapa descentralizada, hasta dos (2) plazas de las cinco (5) seleccionadas, considerando su orden preferencia y el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional. De esta manera, en aquellos casos en los que una plaza es elegida por un número superior al límite máximo de postulantes, se prioriza a aquellos con mejores puntajes en la cñada prueba. Sob en aquellos casos en los que, en un grupo de inscripción determinado, el resultado de dividir la sanidad de postulantes clasificados entre la cantidad de plazas vacantes es mayor que veinte (20), se permite que se presenten a cada plaza de dicho grupo el número de postulantes que resulte de la mencionada división. De esta forma, todos los postulantes clasificados tienen oportunidad de pasar a la etapa descentralizada. 6.5.1.6 En el caso de que en una misma IE exista más de una plaza del mismo gnipo dc inscripción, se elabora una lista única de postulantes c‹iyo tamafto máximo scrá el establecido en el numeral 6.5.1.3 o 6.5.1.5, según corresponda. 6. 5.1.7 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la plaza a la que postula. 6.5.1.8 Si luego de realizada la asignación de plazas de postulaóón, quedasen postulantes sin plaza asignada, se extenderá el plazo de selección de plazas para que dichos postulantes puedan elegir entre las plazas que aún tienen espacio disponible. 6.5.2 Evaluación descentralizada a ca¥s» de los Comités de Evaluación 6. 5.2.1 La evaluación descentralizada es realizada por los Comités de Evaluación dentro del plazo establecido para dicho efecto en el cronograma. 6. 5.2.2 Los procedimientos, instrumentos y sistemas de calificación se encuentran definidos en el Anexo ll. 02 1 - y g 1 5 - kt llJEDU NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS Pú BLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSlOA Presentarse al centro de eValuación correspondiente, portándo su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su Óentidad y registrada la hora de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula b) asignada para rendir la prueba. Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería er el aula, ‹ibicarse en el lugar que le sea asignado para recibir su cuadernillo con la prueba y su Ficha de Respuesta. Responder las preguntas del cuademillo de manera individual, dentro del tiempo programado y sin utilizar ningún material de consulta. d) Ivlar‹ar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto. e) Una vez ‹x›ncluida la resolución del cuadernillo o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación (4 horas con 30 minutos), lo que ocurra primero, el profesor debe entregar tanto el cuadernillo como la Ficha de Respuesta al f) aplicador. Está terminantemente prohibido extraer del aula parte o todo de algún cuadernillo o Ficha de Respuesta. Culrninada la evaluación, el profesor debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación. 6.4.1.4 El postulante no puede ingresar al centro de evaluación portando ningún aparato electrónico (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora, laptop, tablet, etc.), ni cartera, maletín, mochila, etc. De ser el caso, cualquier pertenencia no permitida que sea llevada al centro de evaluación es retenida al ingreso y devuelta al profesor a la salida de este. El profesor es el único responsable del eventual extravío o deterioro de alguna pertenencia retenida a su ingreso. ., “‟+ 6.4. 1.5 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son s. proporcionados en el aula del centro de evaluación, .4.1.6 El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del prc›ceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comflé de Vigilancia y al MINEDU, pudiendo determinar este úttimo el retiro det postulante. 6.4.2 Calificación y publicación de resultados de la Prueba Única Nacional " 4.2.1 Culminada la aplicación de la Prueba Única Nacional, el MINEDU procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo. .4.2.2 Los resultados de la citada prueba son difundidos a través del portal institucional det MINEDU. 6.4.2.3 En esta etapa, soto se hacen públicos los resultados de bs postulantes que logren superar los puntajes mlnimos establecidos para cada una de las tres subpruebas que o›mponen la Prueba Única Nacional y que, por tanto, estarían habilitados a concursar por una plaza de nombramiento. No obstante, todo postulante, independientemente de sus resultados, podrá acceder de forma confidencial a los mismos a través del portal institucional del fdlNEDU. 6.4.3 Presentación y resolución de reclamos Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba única Nacional deben ser presentados, a través del formato que se ofrecerá en su oportunidad en el portal institucional del MINEDU. El plazo para la presentación y resolución de los mismos será previsto en el cronograma. 6.4.4 Publicación de resultados finales de ta Pruel›a Única Nacional 12 NORui« QuE ncGULA LOS concursos PUBLICOS DE iNGRESO » LA CARRERA PÚBLICA MA GISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCE›JT£ EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PúBLiCás os couc»clóN B4SIC« d) e) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la TF6\£›Gtoria Profesional. Mayor puntaje en el rubro Méritos de la Trayectoria Profesional. 6.5.4.6 En caso un mismo postulante resulte ganador en las dos (2) plazas a las que postuló, el MINEDU de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas. 6.5.4.7 Los resukados del Concurso de Nombramiento son publicados por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma, y difundidos por las IGED en los locales de las IGED correspondientes; asi como en las páginas web y medios de comunicación a su alcance. La publicación se realizará siguiendo el formato establecido por el MINEDU. 6.5.4.8 LOS postulantes que resulten ganadores, dehen presentar ante mesa de partes de la UGEL el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos señalados como requisitos; en el caso del requisito previsto en el lñeral b) del numeral 5.7.1.1 de la presente norma técnica deben presentar el certificado de salud respectivo, y en el caso de las condenas por delitos a que se refieren los literales c) y d) del numeral en mención, deben presentar el certificado de antecedentes penales de carácter nacional. Asimismo, deben presentar el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de bs documentos requeridos para acreditar el derecho a recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso. 6.5.5 Adjudicación de plazas y emisión de resoluclones 6.5.5.1 Cada plaza será adjudicada, en estricto orden de mérito, al postulante con orden de mérito más alto que haya acreditado cumplir con la totalidad de requisitos previstos para dicha plaza. 6.5.5.2 En el caso descrito en el numeral 6.5.1.6 en donde en una misma IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción, se adjudicarán dichas plazas a los postulantes con orden de mérito más alto que hayan acreditado cumplir con la totalidad de requisitos previstos para ocuparlas. 6.5.5.3 Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, emiten las respectivas resoluciones de nombramiento en el plazo establecido en el cronograma. Excepcionalmente las resoluciones de nombramiento podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dichas facultades mediante Resolución. La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de designación deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, C6SO GOFltrario carecen de eficacia. 6.5.5.4 Las resoluciones de designación tienen efectos a partir def 1‟ de marzo de 2016. 6.5.5.5 Las plazas declaradas desiertas tras la etapa descentralizada podrán ser adjudicadas mediante contrato ETAPA DE CONTRATACION DOCENTE Publicación de plazas vacantes La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso es publicada por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma. 6.6.2 Selección de la UGEL a la que se postula g2 j - y g j ç - MltJEDU NORMA TÉCNICA QUE REGULA LDS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A i-A CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 1.1. Subprueba de Razonamiento Lógico Evalúa la capacidad para construir soluciones y resolver problemas, estructurar elementos para realizar deducciones e ldentí0car argumentos lógicos que las fundamentan. Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada Item correctamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) items, de modo que su puntaje sea corno mínimo treinta (30) puntos. 1.2. Subprueba de Comprensión de Textos Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de text‹›s de diversos tipos (oomo por ejemplo, narrativos, expositivos o argumentativos) y formatos (continuos o discontinuos, simples o múltiples) en un amplio rango de situaciones comunicativas. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en estos textos (posiblemente en presencia de datos que compiten con la información buscaba), de integrar información de uno o más textos para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes, y de reflexionar crltícamente sobre el contenido y la forma de textos simples o múltiples. Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem corredamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) items, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos. 3, Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y dc la Especialidad. valua la comprensión de las caracteristicas de los estudiantes y del desarrollo de procesos formativos y pedagógicos desde los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes y en las teorías contemporáneas de desarrollo y educación. Asl mismo, evalúa los conocimientos de la didáctica especifica de la especialidad o área, necesarios para conducir procesos de aprendizaje de acuerdo a la secuencia típica de desarrollo de tas capacidades y nociones involucradas, atendiendo de manera pertinente las dificultades de los estudiantes y asumiendo estrategias eficaces frente a errores típicos en la construcción de los aprendizajes. Finalmente, evalúa el conocimiento solvente ‹te la disciplina o especialidad que se enseña; asi como el uso de dicho conocimiento para dar soluciones a situaciones problemáticas puestas en contexto educativo. Consta de un total de cuarenta (40) ítems. Cada item correctamente respondido otorga al postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos veinticuatro (24) items, de modo que su puntaje sea como mínimo sesenta (60) puntos. 20 NORMA TÉ CNICA QUE REGULA LOS CONCLJRS OS PÚBLICOS DE INGRES O A LA CARRERA PÚBLICA f4AGlSTERlAL DE CONTRATAClóN DQCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PúBLlcAS DE EDUmclóN BÁSICA ANEXO II. MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTDS DE LDS CONCURSOS El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a) Nacional, y b) Descentralizada. La etapa nacional es clasificatoria, es decir, es requerido superar los puntajes de corte establecidos en ella para poder pasar a la etapa descentralizada. Por su parte, el Concurso de Contratación Docente solo requiere participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro concurso, no se aplican en este caso puntajes de corte. 1. ETAPA NACIONAL En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional requerida para postular tanto al Concurso de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión de Textos y Subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidacl. Todos los postulantes rinden la Prueba Única Nacional, pero sdo aquellos que logren superar los puntajes mínimos requeridos en cada una de las tres subpruebas que la componen quedan habilitados para postular a una de las plazas orgánicas dispuestas en el Concurso de Nombramiento, pasando a la etapa descentralizada. Para el Concurso de Contratación Docente, los postulantes son ordenados en función del puntaje obtenido en esta prueba y, en acto público de adjudicactón, pueden elegir en estricto orden de mérito la plaza vacante de su preferencia entre aquellas disponibles para el grupo de inscripción que eligieron en la UGEL seleccionada por ellos m!smos La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en fecha determinada por el cronograma en los lc›cales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de 4 hcras con 30 minutos. En la aplicación, el postulante recibe las pruebas en formato impreso;' debe colocar sus respuestas Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula. cuadro a continuación muestra la composición de la prueba o,ue se aplica en esta etapa. osición de la Prueba Única Nacional de ítems Puntaje Máxim o del tem Subprueba mínimo requerido (requisito solo para Concurso de estimado de respuesta ramiei› Razonamiento Ldglco. 30 Comprensión de Textos. 50 Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Es 1 hora 60 lidad 19 horas g2 1 - y g j 5 - kl NORNIA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚ{3LICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA ANEXO 1. FORMATO OE DECLARACIÓN JURADA tificado con Nº domicilio en DECLARO BAJO JURAMENTO: Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. No haber sido condenado por delito doloso. No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfio› de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los serviüos públicos. No encontrarme inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. n caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo stablecido en el artfculo 411º del Código Penal, ‹x›ncorJante o›n el articulo 32º de la Ley Nº 7444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En fe de lo cual firmo la presente. de 2015 FIRMA DN 18 02 1 - 2 01 5 - MltJED NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 7.4 En el caso de las llEE que dependen directamente de la DRE, esta asume las 7.5 funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica. El MINEDU, en norma específica, estal›lecerá los lineamientos para el nombramiento y contratación docente en plazas de la forma educativa ETP. 7.6 El MINEDU establecerá los lineamientos para la adjudicación de plazas de contratación docente, en norma específica. 7.7 Las plazas que serán puestas a concurso de nombramiento, no podrán ser consideradas el presente año para efecto de los procesos de reasignaciones y permutas regulados per Resolución Ministerial N‟ 582-2013-ED. Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente. RESPONSABILIDADES La aplicación de la presente norma es responsabilidad del lvllNEDU, los Gobiernos Regionales y sus IGED. ANEXOS Anexo I' Formato de declaración jurada. Anexo ll: Modelo de evaluación e instrumentos de los ccr›cursos Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formaóón " 2 1 NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA I\JIAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EÑ INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 2. ETAPA DESCENTRALIZADA La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres subpruebas aplicadas en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la Prueba Única Nacional. En esta etapa se evalúan la capacidad didáctica y la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional). Estos aspectos s›n evaluados por el Comité de Evaluación de la IE en el caso de que la plaza en concurso pertenezca a una IE polidocente completa. En el caso de que la plaza pertenezca a una IE multigrado o unidocente, los postulantes son evaluados por el Comité de Evaluación de la UGEL o DRE, según corresponda. Para efectos de esta evaluación, definiremos la capacidad didáctica como la capacidad del docente para generar aprendizajes significativos en un ambiente de ctase positivo que promueva la participación activa de sus estudiantes, demostrando vocación docente y afinidad con el proyecto de la IE. La capacidad didáctica es evaluada por medio de dos instrumentos una entrevista y la observación del desempefio del postulante frente a los estudiantes en el aula. Por su parte, la trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un AClÓlf Registro de Trayectoria Profes‟ional (lista de chequeo) que permite calificar de forma estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante. Cuadro 2. Etapa descentralizada {solo para Concurso de hlombramietito) Instrumento Dimensión Puntaje Máxlmo Puntaje mínimo requerido 30 Observación de aula Capacidad Didáctica Trayectoria Profesional Entrevista 25 Registro (lista de chequeo) 25 - 2.1. Observación de aula 2.1.1. Condiciones: Se realizan como mínimo una (1) y como máximo dos (2) observaciones por postulante, según to determine el Comité de Evaluación. Para el grupo de inscripción de EBR inicial la extensión temporal de cada observación es de cuarentaicinco (45) minutos. 21 NORI4A TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBMCA f4AGlSTERlAL Y DE CONTRATACiÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PúBLlc»s DE EDuc/‹ció›i B›\SICA ANEXO II. MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTDS DE LDS CONCURSOS El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a) Nacional, y b) Descentralizada. La etapa nacional es clasificatoria, es decir. es requerido superar los puntajes de corte establectdos en ella para poder pasar a la etapa descentralizada, Por su parte, el Concurso de Contratación Docente solo requiere participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro concurso, no se aplican en este caso puntajes de cone, 1. ETAPA NACIONAL En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional requerida para postular tanto al Concurso de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión Textos y Subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidacl. de Todos los postulantes rinden la Prueba única Nacional, pero sdo aquellos que logren superar los puntajes mínimos requeridos en cada una de las tres subpruebas que la componen quedan habil„rla dos para postular a una de las plazas orgánicas dispuestas en el Concurso de Nombramiento, pasando a la etapa descentralizada. Para el Concurso de Contratación Docente, los postulantes son ordenados en función del puntaje obtenido en esta prueba y, en acto público de adjudicación, pueden elegir en estricto orden de mérito la plaza vacante de su preferencia entre aquellas disDonibles para el grupo de inscripción que eligieron en la UGEL seleccionada por ellos mismos. La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en fecha determinada por el cronograma en los l‹:›cales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de 4 horas con 30 minutos. En la aplicación, el postulante recibe las pruebas en formato impreso y debe colocar sus respuestas la Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula. cvadro a continuación muestra la composiciór› de la prueba que se aplica en esta etapa. Número Valor de del items Puntaje Máximo ítem Subprueba Puntaje mfnimo requerido Tiempo (requisito solo para Concurso estimado de respuesta de Nomhramie‹›to) Razonamiento Lógico. 25 2 1 hora 50 1 hora Comprensión de Textos, de la 40 2,5 100 19 60 2 horas 0 2 1 - 2 0 1 ç - MltJEDU NORMA TECNICA oUE RcsuLA Los coNcurrsos PÚBLICOS DE INGRESO A i-A CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 1.1. Subprueba de Razonamiento Lógico Evalúa la capacidad para construir soluciones y resolver problemas, estructurar elementos para realizar deducciones e identificar argumentos lógicos que las fundamentan. Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada Item correctamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) items, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos. 1.2. Subprueba de Comprensión de Textos Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de text‹›s de diversos tipos (como por ejemplo, narratívos, expositivos o argumentativos) y formatos (continuos o discontinuos, simples o múltiples) en un amplio rango de situaciones comunicatÑas. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en estos textos (posiblemente en presencia de datos que compiten con la información buscada), de integrar información de uno o más textos para inferir su tema, su propósño o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes, y de reflexionar crlticamente sobre el contenido y la forma de textos simples o múltiples. Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem corredamente respondido otorga al postulante dos(2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el Concurso ‹te Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) items, de rrodo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos. 3, Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y dc la Especialidad. valúa la comprensión de las caracteristicas de los estudiantes y del desarrollo de procesos formativos y pedagógicos desde los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes y en las teorías contemporáneas de desarrollo y educación. Asl mismo, evalúa los conocimientos de la didáctica especifica de la especialidad o área, necesarios para conducir procesos de aprendizaje de acuerdo a la secuencia típica de desarrollo de las capacidades y nociones involucradas, atendiendo de manera pertinente las dificultades de los estudiantes y asumiendo estrategias eficaces frente a errores típicos en la construcción de los aprendizajes. Finalmente, evalúa el conocimiento solvente ‹le la disciplina o especialidad que se enseña; asi como el uso de dicho conocimiento para dar soluciones a situaciones problemáticas puestas en contexto educativo. Consta de un total de cuarenta (40) ítems. Cada item correctamente respondido otorga al postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos veinticuatro (24) items, de modo que su puntaje sea como mínimo sesenta (60) puntos. 20 NORf\IA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 2. ETAPA DESCENTRALIZADA La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres subpruebas aplicadas en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscrtpción en el que fueron evaluados en la Prueba Única Nacional. En esta etapa se evalúan fa capacidad didáctica y la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional). Estos aspectos s›n evaluados por el Comité de Evaluación de la IE en el caso de que la plaza en concurso pertenezca a una IE polidocente completa. En el caso de que la plaza pertenezca a una IE muttigrado o unidocente, tos postulantes son evaluados por el Comité de Evaluación de la UGEL o DRE, según corresponda. Para efectos de esta evaluación, definiremos la capacidad didáctica como la capacidad del docente para generar aprendizajes significativos en un ambiente de clase positivo que promueva la participación activa de sus estudiantes, demostrando vocación dc›cente y afinidad con el proyecto de la IE. La capacidad didáctica es evaluada por medio de dos instrumentos: una entrevista y la observación del desempeño del postulante frente a los estudiantes en el ‹¥¥ª³¥ aula. +, Por su parte, la trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un ¿ugg " Registro de Trayectoria Profesional (lista de chequeo) que permite calificar de forma estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante. “”er» Cuadro 2. Etapa descentralizada (solo para Concurso de Nombramiento) Dimensión Instrumento Puntaje Puntaje Máximo mínimo requerido Observación de aula 30 Capacidad Didáctica Trayectoria Profesional Entrevista 25 Registro (lista de chequeo) 25 2.1. Observación de aula 2.1.1. Condiciones: Se realizan como mínimo una (1) y como máximo dos (2) observaciones por postulante, según lo determine el Comité de Evaluación. ¥ Para el grupo de inscripción de EBR Inicial la extensión temporal de cada observación es de cuarentalcinco (45) minutos. 21 NORMA TÉCNICA QUE RECULA LOS CONCUI3SOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA C/\RRERA PÉIBLICA F/JAGISTERJAL Y IOE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLI+AS DE EDUCACIÓN BÁSICA fórman parte de una pauta o rúbrica le corrección. El puntaje máximo ‹ie la observación de aula eS de cincuenta (o0) puntos, el ps'ntaje rr›/nimo re‹juerJdo es de treinta (3ü} puntos. 2.2. Entrevista En la entrevista se evalúan bs siguientes aspectos: ¥ Afinidad con el proyecto ‹le la IE (Competencia 6 MBDD). Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para partiüipar activamente, con actitud democrática, crítica y colaborativa, en la gestión pedagógica cte la escuela, contribuyenclo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional con el propósito de generar aprendizajes de calidad. Se valora en este aspecto la afinidad que el postulante muestra con los vabres y principios de Ia IE; así como su capacida¢l de aportar constructivamente ¢tescle sus habilidades y características personales al fortalecimiento del proyecto. De estimarlo necesario, el Cqn›ité de Evaluación podrá poner a prueba esas habili¢lades para calificar m=jor a los postulantes. Por ejemplo: si una IE valora de forma especial el manejo de las T‹acnologías de la lnfoririación y la Comur›icaciófJ (TlCs) puede incluir la eValuación de dicha habilidad y considerarla como parte del puntaje de la entrevista. ¥ Vocación docente (Competencias 8 y 9 MBDD). Este aspecto busca valorar el potencial del postulante para desarrollarse como un profesional ético, comprometido, fuertemente motivado con la profesión ‹docente, y orientado hacia la búsqueda del bienesar del estudiante como eje central de su labor. Se evalúa su capacidad de reflexionar sobre su práctica y su interés por participar en experiencias significativas de desarrollo profesional orientadas a responder a las necesidades de los estudiantes ”ª y de la IE. 1”ambión se valora que el postulante muestre altas expectativas frente al potencial de aprendizaje de los estudiantes y que entienda su rol transtorma¢Jor; así como la importancia de la función social de su profesión. El MINEDU proporciona a los Comités de Evaluación una guia ‹te entrevista, la cual puede ser tomada como modelo y acIapta‹Ja para fines ‹le ajustarse a las características propias de la IE. El puntaje móxinao cte este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido. ªªªªr 2.3. Registro de la Trayectoria Profesional (lista de chequeo) N Ü +¥te instrumento evalúa tres aspectos: ¥ Formación Académica y Profesional. » Méritos. ¥ Experiencia Profesional. El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no ” tiene puntaje mínimo requerirlo. 23 NORklA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PUBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE CONTRATACIÓN DDCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÑBLICAS DE EDUC:#.CLÓÑ BÁSICA El postulante deberá completar la información sobre su Trayectoria ProfCsional en el formato proporcionado‟ por el MINEDU a travós de su portal institucional, de acuerdo a las pautas que tes sersn comunicadas oportunamente. La información registrada en el formato tiene valor de declaración jurada. La documentación de sustento de la información declarada en el formato, será presentada ante el Comité de Evaluación, el cual verificará y calificará la Trayectoria Profesional considerando los valores que a contir‹›ación se presentan: NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚB LICA 1\MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EH INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE ED\Jc»c›bII BÁSJCA MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYE¢TORIA PROFESIONAL RUBRO ” CRItTEERLlI0O 1 E tud o óe Post g ad {Seleccione solo el máximo grado acad‹2mico obtenido) SUB CRITSERIO . G ado de D0 0 ’ "”, 8 p n ‹o Í@ Estudios concluidos de DOCUMENTT‹O3 CON EL QUE SE ACREDITA T 6 puntós ””" de g ' PUNTAJE " MÁXIMO PO OR CRIIM TEERRIIO do academ o ² Certificado de estudios. ! 2 , Titulo de gr6do académico, ] Resolucidn Directoral Regi¢›nal convocados por el Mlrt5DU_ (2 p‹Jntos) de la 8ib!íoteca Nacions !, o pof lSEbi. (3 puntos) , 3.1 Experiencia dcceme eo ! z pública. Dos (z) puntos por cada año lectivo complete›. 3,2 Experrencia como Director encargado. Un (1) p\‹nto por cada af\o lectivo complete›. legal de la Biblioteca ' Res‹o›llución y boletas y/o constan pago emitidas por la UGSL o DRE. , de , Oficiü o Resolución de 18 encargatura , | de Dirección otorgado por la UGEL o ' en el ejertício ! pago emitidas por la 3 PUNT/DE M “"› OR PO ’RRUB R «O NORMA QUE REGULA LOS CON¢ URSOS PUBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA T4AGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDU¢:ATIYAS PÜBLICJ\5 DE EDUCACIÓN BÁSICA ANEXO III. GRUPOS DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE FORMACIÓN Modalidad EBR NiveÍ”/"” Ciclo Area Título profesionalpedagógico en: Primaria Educación Educación Fisica. EBR Secundaria F-lsica Matemática Matemática. EBR Secundaria Historia, Geografía y ¥ Historia y Geografía. ¥ Historia. EBR Secundaria Economfa ¥ Geografía. ¥ Economía o afines. ¥ Ciencias Sociales. Formación ¥ Ciencias Sociales. Ciudadana y ¥ Educación Gfvica. ÜIVÍCD * ÜÍSt0ÚEt. ¥ Geografía. ¥ Filosofía. EBR S‹acundarin Persona, Familia y Humanas ¥ Psicología. ¥ F-ilosofia. Relaciones ¥ Educación Familiar. ¥ Ciencias Sociales. ¥ Historia. ¥ Geografía. ¥ Orientación y Bienestar del Educando. ¥ Persona, Familia y Relaciones Humanas. Secundaria """""Ciencia, Tecnología y Ambiente ¥ Ciencias Naturales.” ¥ Biología. ¥ Física. EBR Secundaria Inglés. EBR Secundaria EBR Secundaria EBR Secundaria EBR Inglés ¥ Química. Educación Educación Fisica. Física C0lTiMfliCüCión ¥ ComunicÁc¡ón. ¥ Lengua y Literatura. Educación Religiosa ¥ Religión. " ¥ Educación Religiosa. ¥ Tltulo Pedagógico en cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite además estu‹Jios en MI\EI 6›SCU£tl£t SUperiOF de Educación Religiosa ESER. NORux Que ReeuL» cos coxcui‹sos PUBLICOS oE INGRESO A LA CAB;RERA PúBLJCA MAG TERtAL Y DE CONTRATAClóN DOCEÑTs En iNSTJTUCDNzs EDuc»cv»s úaricAS DE EDUCAGlóN B/slCA EBR Secundaria Educación ¥ Educación para el Trabajo para el Trabajo ¥ Título pedagógico de cualquier modalidad, nive! y especialidad, que acredite además como mínimo tltt/to profesional técnico en d›cha especialidad y/o estudios universitarios (minimo estudios concluidos ¢te VI ciclo) de profesiones ligadas preferentemente a: - Construcción (dibujo arquitectónico, disefto de interiores, topografía, entre otros). - Administración, contabilidad y finanzas. - Industria (diseño Industrial). - Informática (programaciÓn, estadlstica, entre - Minería. - Agroindristria. EBR Secundaria Arte ¥ Educación por el arte. ¥ Arte. ¥ Anística. EBA ¥ EBA. ¥ PFimaria y caodCltación en EB/\ del MINEDU o IniciaI/ Intermedio especialización en la modalidad de EBA. ¥ Primaria y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. EBA Avanzado Comunicación Integjal ¥ EBA. ¥ En la especialidad (Comunicación, Lengua y Literatura) y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. ¥ En la especialidad (Comunicación, Lengua y Literatura) y cor›t con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivas en EBA. ¥ En Matemática, fflatemática y Física, Matemática Informática y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. ¥ En Mátemática y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. Avanzado Ciencias”"" ¥ EBA. Sociales ¥ En la especialldad (Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Educaçión Cfvica, Filosofía, Economía o afines) y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. ¥ En la especialidad (Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Educación Cívica, Filosofía. Economía o afines) y contar o›n experiencia docente de al menos dos (2) años hechos en EBA. 27 NORNJA QUE REGULA LOS CONCURSOS PUBLICOS DE IFJGRESO A LA CARRERA PúBLlGA NIAGISTERIAL Y DE GONTRATAClóN DO*ENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EBA Avanzado Ciencia, Ambiente y Salud ¥ EBA. ¥ En la especialidad (Ciencias Naturales, Bi‹›loqfa, Ffsica, Química) y capaótaclón EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBE ¥ En la especialidad (Cienclas Naturales, Biologla, Ffsico, Qulmica) y contar con experiencia docente de al menos dos (2) af\os lectivos en EBA. EBA Avanzado Educación Rel\glo¢a ¥ Religión ¥ Educack›n Religiosa ¥ En cualquier modalidad, nivel, ciclo y especialidad que acredite además estudios en una escuela supeñor de educación religiosa — S8ER y capacitación EBA del MINEDU o espeüalización en la modalidad de EBA y/o con experiencia docente de at menos dos (2) ahos lRCtÍVO9 f3ll EBE EBA " Avanzado Inglés " ¥ EBA. ¥ En Inglés y capacitación EDA del MINEDU o especialización en la modalidad de EOA. ¥ En Inglés y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. EBA Avanzado Educaóón ¥ EBA. para el Trabajo ¥ En Educación para ¢›l Trabajo y capacitación EBA del ti\lNEDU o especialización en ta modalidad ne EBA. ¥ En Educación para el Trabajo y contar con experiencia docente de el menos dos (2) años lectivos en EBA. EBE EDE ¥ En cualquier m@alidad, nivel y especialidad que Prim ria --- -— -——— acredite además especialización en la modalidad tie EBE:. ¥ En cualquier modalidad, nive! y especia\'idaó que acredite ademús experiencia docente de al menos tres (3) af\os lectivos en EBE. HORMATÉCI4\CA QUE REG\JLA LDS CQNCLJRSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CABRA PÚBLICA MAGISTETBAL Y DE CONTRATACIÓN DOCEKTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACJóN BÁSICA ¥ Para los grupos de inscripción de EBR Primaria o Secundaria, asl c‹mo para EBA inicial, Intermedio o Avanzado, la extensión temporal de cada observación es de noventa (90) minutos. + Para el grupo de inscri¤‹:ión de EBE, cada observación incluye actividades permanentes, actividades de la vida cotidiana y una sesión de aprendizaje. La extensión temporal es acordada cor› el Comité de Evaluac‹dn, considerando las características del grupo. El postulante debo ser evaluado en el desarrollo de sesiones de apr‹andizaje de la modalidad y, cuando corresponda, nivel/ciclo y área/especialidad a la que pertenece la plaza a la que postula. El Comité de Evaluaclón proporciona la información que considera necesaria para que los postulantes a una misma plaza puedan planificar y desarrollar su clase en igualdad de condiciones, informando como mínimo sobre las siguientes caracteristicas; ¥ ¥ ¥ Grado del grupo de aula. Cantidad de estudiantes y caracterísücas principales del grupo. Presencia de estudiantes con necesidades educativas especiales o con discapacidad, de haberlos. ¥ ClÓN Materiales y recursos disponibles para desarrollar su clase. Además, el Comitó de Evaluación organiza una reunión entre el postulante y el profesor a cargo del grupo de aula que le sea asignado para conocer el estado de avance de la programación curncular. La rertnión debe realizarse fuera del horario de clases, en presencia de al menos un integrante tlel Corríitti de Evaluación y en ella se define la sesión de aprendizaje que el postulante desarrollará. El postulante contará con la información al menos con dos (2) dias de antelación. inalmente, el dfa de la observüción de aula, cl postulante debe presentarse al menos con „nce (15) minutos de antelación y entregar al Comité de Evaluación la planificación de Ia págs ión que desarrollará. 2. .2. Aspectos y criterios de evaluaclón: En la observación de aula se evalúan los siguientes aspectos: ¥ Generación dC un clima propicio para el aprendizaje (Competencia 3 MBDD). Evalúa la capacidad del docente para aetudiantes así como pata general También, se valora dentro de este en la sesión las ideas y propuestas ¥ establecer una adecuada interacción con los su involucramiento en las activioades propuestas aspecto la flexibilidad del docente para incorporar de los estudiantes. Conducción del proceso de enseñanza aprendizaje (Competencias 2 y 4 MDDD). Evalúa la capacidad del docente pnra desarrollar actividddi6rS dP. cláse que respondan de forma pertinente al propósito de aprendizaje. Asf mismo, este aspecto evalúa la capacidad para conducir sesiones orientadas a la construcción de aprendizajes significativos, al desarroll0 de habilidades de orden superior, y a la conexión entre lo aprendido y la vida de los estudiantes, sus Intereses y/o la aplicación o importancia en el mundo real. El MINEDU proporciona a los Comités de Evaluación los criterios de evaluación que permiten valorar el desempeño de los postulantes en los mencionados aspectos. Dichos criterios
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