Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del rtfculo 80 de la

20 1
Vistos, el Informe N‟ 238-2015-MINEDU/VMPG-DIGEDD-D IED, de la Dirección
de Evaluación Docente de la Dirección Ge›waI de Desarrollo Docente, y El Informe N‟
209-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de fa Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 719 de la Ley NO
044, Ley General de Educaóón, establece que
el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Naóonal que tiene por finalidoJ
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporté, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del rtfculo 80 de la referidá Iey, US
función del Ministerio de Educación definir las políúcas sectoriales de personal,
programas de mejorwniento del personal directivo, docente y administrativo del sector
e implementa la carrera pública magisteñal;
Que. de acuerdo con el articulo 15 de la Ley N‟ 29944, Ley de Reforma
Magisterial, el Ministerio de EdMCScfón estáblece la politica y las normas de evaluación
docwite, y formula los indicadores e instrumentos de evaJua:›ión; y en coordinación con
los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los
procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera
pública má§isteriaI, asegiJrDndo su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de confonnidad con
señalado en el artículo 1t9 de la referida Ley,
Ministeúo de Educación autoúza, cada dos afios, la convocatoria para el concurso
público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 77 del citado dispositivo ksgal, señala que el Ministerio de
EclLtcación define la politica sectoriál de contratación docente. Asimismo, el artículo 201?
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, establece que el Ministeño da Educación emkirá las normas de
procedimiento para contrataóón de profesores,
que son de obligatorio cumplimiento
a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante Resolución Viceministeúal N‟ 021 -2015-MINEDU de fecha 15
de mayo de 2015, se aprobó la Norma Técnica denominada ”Nonna que regula los
Consumos Públicos de ingreso a la Cixrera Pública Magisterial y de Contratación
Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la cual contiene
disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referido5
concursos
como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran
diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos
concursos;
Que, conforme a to dispuesto en el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica antes
mencionada, la convocatoria de los referóos concursos será aprobada mediante
resoluóón ministerial e incluirá el cronograma de desarrolk›;
Que, a través del Oficio N° 709-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director
General de la Dirección General de Desarro§o Docente remitió al Despacho
Viceministerial de Gestón Pedagógk›a et Informe NO
-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de EvaluaÓón Docente, el cual señala que
corresponde al Ministerio de Educación conv¢x›ar a los Concursos Públicos de Ingreso
a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas
Públicas de EducaÓón Básica, y aprobar el cronograma de k›s referidos concursos,
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; at Reglamento de Organización y Funóones
el Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y
la Resolución Viceministerial NO 021-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública
Magisteñal y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de
EducaÓón Básica".
"'”¿
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial y de ContrataÓón Docente en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, los mismos que se llevarán a cabo conf‹›rme a lo establecÓo en la
Norma Técnica aprobada mediante Resolución Vicemínisterial N“ 021 -2015-MINEDU,
$!
Articulo 2.- Aprobar el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en lnstituÓones Educativas
Públicas de Educación Básica, el mismo que como Anexo forrre parte integrante de
presente resolución.
Articulo
Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la
presente resolución y su Anexo, en el Sisterre de lnfonnacón Jurídica de Educación JE
ubicado en
Portal nst tucionat del Ministerio de Educación
(htt
www.minedu. ob. , el mismo día de la publicación de la presente resolución
en et Diario Oficial „El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PUBLICOS DE INGRESO
CARRERA
PUBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Concurso
de
Inscripción única de postulantes para el
Nombramiento de Contratación Docente
Designación
de
coordinadores
regionales
coordinadores de UGEL
Conformación de los comités de vigilancia.
Conformación de los comités de evaluaclón.
Publicación
centros
de
Nombramiento
Prueba Unica
la Prueba Un
Nacional.
Pub cació de los resultados de la Prueba Unica
Nacional.
Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la
Prueba Unica Nacional.
Resolución de reclamos sobre
puntaje obtenido en la
10
Prueba unica Nacional
Publicación
resultados finales de la Prueba Unica
11
Nacional.
22/05/2015
25/05/201
05/06/2015
2/06/2015
01/07/201
/07/201
1/08/2015
5/07/201
5/07/201
/08/201
23/08/201
23/08/201
02/09/2015
02/09/201
03/09/201
05/09/201
07/09/2015
20/09/20
21/09/201
/09/201
Selección de plazas de llEE de postulantes que
12 superaron la Prueba Unica Nacional ingreso de la 22/09/201
tra ectoria rofesional.
13 Publicación de la lista de postulantes por tlEE
Extensión de plazo para la selección de plazas de IIE
aún vacantes. por postulantes que no tienen
(s 30/09/201
asignadas.
15 Publicación de
sta defin va
postulantes
llEE. 03/10/2015
Evaluación descentralizada de los postulantes a cargo de
los comités de evaluación y verificación de los
16 documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos 05/10/2015
y el derecho a recibir bonificaciones de Ley previstas en
la norma técnica del Concurso de Nombramiento.
1/10/2015
03/10/20
30/10/201
Envío a la UGEL de las actas de evaluación de la etapa
descentralizada, por parte de los comités de evaluación
de las ll
Consolidación y envi
EDU de los resultados de
etapa descentralizada por parte de la UGEL.
Publicación de los resultados del Concurso de
Nombramiento
20
0/20
/2015
/20
7/1 /201
17/1 /20
1/201
Emisión de resoluciones de oesignación
de plazas de contratos vacantes.
Selección de la UGEL ta que postula.
PublicaÓón de postulantes por UGE
02/1 /201
30/11/201
10/12/201
2/201
2/201
Presentación
UGEL de los documentos para
acreditar el der o a recibir Ia(s) bonificación(es) de Ley
28/12/2015
previstas en Ia
técnica
de
Contratación Docente.
Verificación por parte de UGEL de los documentos
para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es)
de Ley previstas en la norma técnica Concurso de
2/201
Contratación Docente, y envio de dicha informaci‹ al
NEDU.
22/01
Publicación de bs cuadros de mérito
0/12/20
20/12/2015
2/201
08/01/Z016
15/01/2016
22/01/201
;ss'"2 7 l r 2 0 l 5;qJ;s,ypy
Lima,
'"" ""
Vistos, el Informe N“ 238-2015-MINEDU/VMPG-DIGEDD-DI ED, de la Dirección
de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y et informe N”
209-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de fa Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 7t9 de la Ley N‟28044, Ley General de EdMCDción, ¢3stablece que
el Ministerio de Educación es et drgano de Gobierno NaÓonal que tiene por finalidad
definir, diriei y articular la política de educación, culttJra, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del articulo 80 d‹e la referida ley, eS
función del Ministeño de EdLfcacióTl definir Jal políticas SectOfiál€›S de personal,
programas de mejoramiento del personal direoivo, docente y administrativo del sector
implementar la carrera pública magisterial;
QU¢3, de 8iCLJ9TdO COTt ‹3f 8rrticulo 15 de la Ley N“ 29944, Ley de Reforma
Magisterrial, el Miriist‹a¢io de EdMcacf ón estáblece la polftica y tas normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con
los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los
procesos para et ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera
pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el
Ministerio de Educación autoriza, cada do‹s afios, la convocatoria para el concurso
público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 77 del citado dispositivo kagal, señala que el Ministerio de
Educación define la polltica sectorial de contratación docente. Asimismo, el artículo 209
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, estables:e que el Ministerio de Educación emitirá las normas de
procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento
a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante Resolución Viceministerial N‟ 021 -2015-MINEDU de fecha 15
de mayo de 2015, se aprobó la Norma Técnica denominada ”Norma que regula los
Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratacidn
Docente e n Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la cual contiene
disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los ref£›ridos
a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el mareo de dichos
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica antes
mencionada, ta convocatoúa de los referidos concursos será aprobada mediante
resolución ministerial e incluirá el cronograma de desarrolk›,
Que, a través del Oficio N° 709-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director
General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 238-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de EvaluaÓón Docente, el cual Señala que
corres;›onde al Ministerio de Educación conv¢x›ar a los Concursos Públicos de Ingreso
a la Carrera Pública Magisteúal y de Contratación Docente en Instituciones Educativas
Públicas de EducaÓón Básica, y aprobar el cronograma de k›s referidos concursos,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y FunÓones
el Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y
la Resolución Viceministerial N“ 921 2015-MINEDU, que aprueba la N‹›rma Técnica
denominada 'Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de
EducaÓón Básica";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial y de Contrataóón Docente en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, los mismos que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la
Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N“ 021 -2015-MtNEDU,
Articulo 2.- Aprobar el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a ta
Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la
presente resoluóón.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la
presente resoluóón y su Anexo, en el Sisterria de Información Jurídica de Educación SUE, ubicado en el Portal Inst tuc qnaJ del Min sterio de Educación
www,minedu ob.
, el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial “El Peruano“.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANEXO
CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A ÉA CARRERA
PUBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Publicación
de
Nombramiento.
plazas
puestas
a
COfTGLlrso
inscripción única de postulantes para el Concurso de
Nombramiento de Contratación Docente.
Designación
de
coordinadores
01/06/2015
coordinadores de UGEL
Conformación de
ita
01/07/2015
Conformación de los comités de evaluación
01/07/2015
Publicación de centros de evaluación para rendir la
11/08/×015
Prueba Única Nacional.
23/08/2015
Aplicación de ta Prueba Unica Nacional.
Publ‹cac‹ón de los resultados de la Prueba Única
02/09/2015
Naciona!.
Presentación de reclamos sobre et puntaje obtenido en ta
O3(09(20
Prueba Unica Nacional
1Q
15/07/201 5
15/07/2015
11/08/2015
23/08/2015
02/09/2015
0S/09£20)5
Resolución de reclamos sobre el pur›ta;e obtenido en la
07/09/20
Prueba Única Nacional.
Publicación de los resultados finales de ISI PfU£3ba Unica
Nacional.
Selección de plazas de llEE de postulantes que
superaron la Prueba única Nacional e ingreso de la 22/09/201
ectoria rofesiona
29/09/201
Publicación de li
de postulantes por llEE
30/09/2015
comités de evaluación verifiGacion de los
documentos para acred tar el cumplimiento de requisitos 05/10/201
y et derecho a recibir bontficaciones de Ley previstas en
la norma técnica del Conc‹›rso de Nombramiento
26/09/2015
29/09/20
0/2015
30/J 0/20
Envio a la UGEL de las actás de ‹evaluación de la etapa
17 descentralizada, por parte de los comités de evaluación
0/2015
de las ñ E Y:.
Consolidación y envío l
NEDU de los resultados de la
0/201
etapa descentralizada por parte de la UGEL.
Publicación de
resultados
Concurso de
Nombramiento
Presentación ante la UGEL de documentos de los
20
17/J 1/2015
postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento.
misi
resoluciones de
Publicación de plazas
Selección de la UGEL
Publicación de postulantes por UGEL
17/11/2015
/201
10/12/2015
2/201
20/1
2/2015
23/1 2/2015
Presentación a la UGEL de los documentos para
acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley
previstas en la norma técnica del Concurso de
2/201
Contratación Docente
Verificación por parte de la UGEL de los documentos
para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación\es)
de Ley previstas en la norma técnica del Concurso de 29/12/2015
Contratación Docente, y envío de dicha información
/2016
NEDU
27
de los cuadros de mérito.
22l01/2016
22/01 /2016
Vistos, el Informe N‟ 235-2015-MINEDU/VMPWDIGEDD-DIED, de la Dirección
de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N‟
205-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Juridica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 de ta Ley Nº 28 .. Ley Genera! de Educacün. establece que
el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Naciona! que óene por final\dad
definir, dirigir y articular la pcl.tica de educación, ct:ltura, recrca c.ón y deporte, en
concordancia con la polltica general del Estado
Que, de acuerdo con el artícu'c 15 de la Ley N“ 2®.944, Ley de Rcfo,r a
Magisterial, el Ministerio de Educación estab.zoe » pclltica y las normas de c\'aluaÓón
docente, y formula los indicadores s instrumentos de evaluación, y en ccrdina !ón con
los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plantear, mc›nitorear y evaluar les
procesos para el ingreso, permanenóa, ascenso y accesc a cargos dentro de la carrera
pública magisterial, asegurando su transparenc\a, objetividad y ccnü abilidad;
Que, de conformidad con le señalado en el artículo 19 de la referida LCy, el
Ministerio de Educación autoriza, cada dos añcs, la convoca oria para el concurso
público de ingreso a la Carrera Pública f‹Jagisterial:
Que, el articulo 77 del citado dispositivo legal, señald que el Ministerio de
Educación define la polltica sectorial de contratación d‹x›ente. Asimismo, el artículo 209
del Reglamento de la Ley de Refonca Magisteúal, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, establece que el Ministerio
de Educación emitirá las
normas
de
procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento
a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
O
a través del Oficio N 670-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director
General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe NO
-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la
necesidad de establecer las normas que regulen la organización, implementación y
ejecuc ón de los concursos público de ingreso a la carrera pública magisterial y de
Contrataciól3 docente en instituciones edUCatiVEiS Úblicas de educación básica, en el
marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; a fin q‹ie se
fortalezca y mejore la calidad del servicio provisto ;›or las instituciones educativas
públicas de edMCación t›ásica, lTt‹3diante una evaluación ol›jetiva que permita
seleccionar a los postulantes con mejores üunta,es en la evaluación:
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25r 62, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 25510. y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Edr›cación, aprobado cen Decreto Supremo Nº 001-2015MINEDU
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la forma Técn a denominada "Norma que regula los
Concursos Públicos de Ingreso a la carrera Publica l‹¥tag›sterial y de Contratación
Docente en Instituciones EdUG£Ltivt3S PUbLCElS de Ed ucación BáSiCt£J", la misma que como
Anexo forma parte integrante de la presente reso›uc›ón.
Ar0culo 2.- Encargar el umpJimi to de la presente Nom›a Técnica a la
Dirección General de Desarrollo Docente, decend:ente de! Viceministro de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Edu
.ón.
Artículo 3.- Disponer que ta Oücna General de Asesoria Juridica publique la
presente resolución y su A.nexo. en e! S'mema de información Jurídica de Educación —
SI
ubicado en e!
del Ministerio de Educación
D
/www.minedu,gob. pe/!, el m\sino dia de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "E! Peruano'.
Regístrese. cornun!o.uese y publíquese
NORIL4A TÉCNICA QUE REGLILA LOS GONCURSDS PúBL'GOS DE II.I<RESO A LA CARRERA PÚBUCA MAGISTERIAL
Y DE CONTRATACIÓN DDCENTE EN INSTTTUCJONW EDUNATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
1.
FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan los concursos pút›licos de ingreso a la
Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas
públicas de e¢lucaúón básica, a realizarse el año 20i 5.
OBJETIVOS
- Establecer criterios técnicos y procedimientos para .a organización, implementación
y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la Carr
Pública fvtagisterial y
de contratación docente en instituciones educativas :aúb'icas de= =ducación básica,
a realizarse el af\o 2015.
- Cautelar el desarrollo cte un proceso de selección de personal docente q = asegure
transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes, así corno, =l
cumplimiento de las disposiciones legales, presupuesta'es y administrafivas
relacionadas al noml›ramiento y la contratación docente =n institucion=s educativas
públicas de educación básica.
- Fortalecer y mejorar ía calidad del servicio provisto en las institucion=s educativas
públicas de educación básica a través del nombramiento en la primera =scaJa de= la
Carrera Pública Magisterial de aquellos profesionales de= !a educaÓón o.ue suoer=n
los estándares de evaluación establecidos.
- Fortalecer y mejorar la calidad del servicio provisto en las inst.tu
n=s educativas
públicas de educación básioa a través de un proceso de co trataüún d =nt= que
mediante una evaluación objetiva permita sele onar a las postulant=s con mejores
puntajes en la evaluación.
ALCANCES
3,1
3.2
3.3
Ministerio de Educaúón.
Gobiernos Regionales.
Diremones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
Unidades de Gestión Educañva Local.
Instituciones educativas públicas de gestión directa y ‹te gestión privada por
convenio, de educaúón básica.
BASE NORMATIVA
.1
4.2
4.
4.4
4.
.
4.8
Constitución Política del Perú.
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
Decreto Ley N‟ 23211, Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
Ley N” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Ley Nº 28044, Ley General de Educaúón.
Ley NO 29-944, Ley de Reforma Magisterial.
Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente
y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en ‹delitos
¢Ie terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico
ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesa‹las por delito de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violaúón de la liberta‹t sexual y tráfico
ilícito de drogas y modifca los articulos 36” y 38“ del Cócl/go Penal.
49
Ley N” 30281, Ley de Presupuesto ‹Jet Sector Públioo para el año fiscal 201.5.
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PLIBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Ley N‟ 29973, Ley General de ta Persona con Discapacidad.
Ley N‟ 29248, Ley del Servicio Militar.
4.13
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del f\²'inisterio de Educación.
Decreto Supremo N‟ 01 -2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Educación.
Decreto Supremo N” 004-20J 3-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, y sus modificator'as.
Resolución Ministerial ½ ” 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de
l nstituciones Educat!‹*as de Educacion 'ntercultur«l Bllingüe, de Instituciones
EducatJVas de Educación 'ntercul tural y el Registro Nacional de Docentes BilingtJes
DISPOSICIONES GENERALES
5.1
SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
5.1.1
Concursos: Concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública fúagisterial y de
contratación docente en instituciones educativas públicas de gestión directa y de
gestión privada por convenio de educación básica.
Concurso de Nombramiento: Concurso público de ingreso a la Carrera Pública
Magisterial en instituciones educativas publicas de gestión directa y de gestión
privada por convenio de educación básica, a realizátse et año 2015.
Concurso de Contratación Docente: Concurso público de contratación docente en
instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión priva¢!a por convenio
de educación t›ásica,
CONE!. Consejo Educativo l nstitucional.
COPARE: Consejo Participativo Regional.
CTA. Ciencia, Tecnología y Ambiente.
DIGEIBIRA: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural,
Bilingtte y de Servicios Educativos en el Ámbtto Rural.
5.1 2
5.1.3
5.1.4
5.1.5
5.1.7
DRE. Dirección Reglonal de Educación.
.1.10
5.1.12
EBA. Educación Básica Alternativa.
EBE: Educación Básica Especial.
EBR: Educación Básica Regular.
EIB: Ed‹›cación 'ntercult‹iral Bilingüe.
IE. Institución educativa.
IIEE: Instituciones educativas.
llEE El9. ‹nstituciones educativas de gestión directa y de gestión privada por
convenio de educación bás:ca registradas por el MiFl isti9fiC› de EdUCDGióñ COfTtO
instituclones ed»cati‹*as de Educación intercultural BillngLie.
iGED. instancias de Gestión Educativa Descentralizada dependientes del Gobierno
Regional. DRE, UGEL e ll EE
LU'. Ley N¥ 2sg« , c z de Reforma Magisterial.
fvJ9DD. ua-co del Buen Desempeño Docente.
'•.’i lNEDú: f‹¥tinisterio de Educación.
ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
OÑDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
Portal institucional del MINEDU: Dirección ele¢tróriica vrwvv minedu ob, e
2
NO Rl1›4A TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICO ¤J›E INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGIS TERtAL
Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
.1.23
5.1.24
PRONOEI: Programa No Escolarizado de Educación inicial.
RéÇlamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
5.1.25
Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modificatorias.
UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
5.2
PLAZAS EN CONCURSO
5.2.
5.2.2
5.2.4
Los concursos comprenden plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de
instituciones educativas públicas de gestión
›nio
de educación básica. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y
código de plaza generado en el Sistema de Administración y Control de Plazas
NEXUS
No forman parte de bs concursos las plazas orgánicas vacantes de profesores de
las instituciones educativas fiscalizadas.
Las UGEL deben actualizar a través del Sistema de Administración y Control de
Plázas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de :'as JIEE bajo su
jurisdicción.
La relación consolidada de p.azas eleoibles =n cada c:incurso es Duólicada por et
MINEDU en su portal institucional, y difunoióa por los Col.emos Reo_ónal=s y sus
IGED a través de sus portales institu iona \es y otros e¢íi‹›s d= co untcación .masiva
a su alcance
Las plazas orgánicas vacantes de llEE EU d=óen ser entr cadas c› o ta:es en ra
ORG ANlZACtON DE LOS CONCURSOS
Convocatoria
2. Publicación d=
cuestas a Concurso de Nombramiento.
3. Inscr\
n única d= stutantes
4. Etapa nacional.
4.1 AplicacÓn de= - Dr óa Única Naciona'
4.2 Calificación y pub!›c:ac‹ón de resultados d= la Prueba Única Nacional.
4.3 Presentación 'r resolución de reclamos
4.4 Publicación de resultados finales ü= a Fru=ba única Ua k›nnl.
5. Etapa descentralizada de‹ Concurso de Nombramiento
5.1 Selección d£? ia Dlaza a !á QLJ‹3 Se |3OStLll£l
5.2 Evaluación desc=ntra.³zaóa a cargo de k›s Com.tés de Evaluación.
5.3 Acreditación de cumplimiento de requisitos y derecho a recibir bonificaciones
de Ley.
5.4 Publicación de resultados.
5.5 Adjudicación de tazas emisión de resoluciones
6. Etapa de contratación docente.
6,1 Publicación de plazas vacantes.
6.2 Selección de la UGEL a la ‹que se postula.
Publicación de bs cuadros de mérito.
RESPONSABILIDADES
SUS IGED
5.4.1
E LOS GOBIERND S REGIONALES Y
Los concursos suponen acciones que involucran al MINEDU y a los Got›iernos
Regionales, a través de sus IGED; sin perjuicio de las coordinaciones que resulten
NORMA TÉCNICA QLIE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLIC”OS DE INGRES O A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERAL
DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN lNSTlTricioNEs aoucAcvAs úsrims xc eoucAcióN BÁSJCA
necesarias entre las referidas entidades para el óptimo cumplimiento de los objetivos
de los ‹oncursos.
5.4.2
Responsabilidades del Gobierno Regional:
a) Asegurar ta difusión, a través de sus !GED, de la convocatoria, los cronogramas,
la relación o›nsolidada de plazas elegibles en los concursos y los resultados de
los mismos, en su ponal institucional, locales institucionales y medios de
comunicación masiva a su alcan‹:e.
b)
Supervisar el cumplimiento de la designación un Coordinador Regional de la
DRE y Un CooTdinador en cada UGEL de su )uñsdicción, que coordinen con et
MINEDU las acciones necesarias para =l buen desarrollo de los concursos.
c) Supervisar la conformación de los Comités de Vigilancia, mediante resolución,
en cada DRE de su jurisdicción.
d) Verifican que las DRE y UGEL de su jurisd cción, Drinden bs recursos y medios
necesarios para el cumplimiento de las funciones d=l Comité de Vigilancia y de
los Comités de Evaluación; asl como, de. ooor‹J‹nador Regional y de los de
UGEL.
e)
Supervisar que tas DRE custodien las actas d= sJs Con.¥tüs de Evaluación y de
los de las UGEL de su jurisdicción.
Evaluación de su jurisdicclún
g) Asegurar que la DRE realic= e:' ingrese .cs resultados de \a evaluación de los
Comités de Evaluación de su jurisdicción. en =-! formato digital proporcionado por
el MlNEDtJ .
a) Convocar a los concursos y aprooar sus c«›nogran1as.
b) Elaborar la relación de piazas crgúnicas vacantes de profesor oue se pondrán a
o›ncurso, de acuerdo a la aotualizaóón realizada por las UwEL a través del
Sistema de Administración y control de . tazas NEXUS.
c) Publicar en el po al instit'uciona/ del fülNEDU la ‹onvocatoria, los cronogramas
y la rehción consolidada de plazas elegibles en los cc›ncursos, a nivel nacional.
d) Establecer los criterios e instrumentos de evaluación de los concursos.
e) Orien r a bs postulantes y absolver consultas sobrEt los coftCtJfSCS.
f) Implementar ]os mecanis' os necesarios para la inscripción de tos postulantes,
g) Determinar los centros de evaluación a nivel nacional.
h) Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comkés de Vigilancia y
de Evaluación; así como la ejecución de sus funciones.
i)
Diseftar las actividades de capacitación de los integrantes de los comités de
Vigilancia y de Evaluación; asi como, la de los Coordinadores Regiona\es y de
UGEL, Asimismo, bri‹›dar asistencia técnica a los Comités de Vigilancia y de
Eva:uación cara el ejercicio de las funciones.
j)
Aphcar y calificar la Prueba Unica Nacional.
k)
Publicar en el porta! institucional del MINEDU los resultados de la Prueba Única
I)
Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la Prueba
Naciona!.
Unico Nacional.
m) Aplicar la.s sanciones qu¥ correspondan y forma\izar el retiro de los postulantes
que incurran en infracciones a las normas establecidas para los concursos.
n) f‹Jonitorear los concursos a nivel nacional.
o)
Verificar la emisión de las resoluciones de nombramiento que realiza la UGEL a
trsvés del S\ste ›a de Administración y Control de Ptazas NEXUS.
4
NORI\JA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBtJCA NJAGISTERIAL
DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
p)
5.4.4
Establecer las disposiciones necesarias para la acreditación del dominio de la
lengua originaria y el conocimiento de la cultura local por parte de los postulantes
a llEE EIB.
Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces:
Difundir la convocatoria, los cronogramas, la relación consolidada de plazas
elegibles en los concursos y los resultados de los mismos, en su portal
institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su
a)
alcance.
e)
h)
I)
Ingresar en el formato digita: proporcionado por =l lVllNEDU los resultados de la
evaluación de los Comités de= Evaluación de su juñsd!³cción.
m)
Consolidar los inforrn=s males os= los C.c›.tés de= Evaluación cte su jurisdicción
Responsabilidades de la LJ <EL:
a) Difundir la convocatona. ios cronog-amas. .a relación consolidada de plazas
elegibles en los concursos y los r=suJtados de los mismos, en su portal
institucional, locales institucionales y m=dios de comunicación masiva a su
alcance.
b)
c)
d)
Actualizar a través del Sist=ma de Administración y Control de Plazas NEXUS,
las plazas orgánicas vacantes d= profesor de las llEE bajo su jurisdicción.
Asesorar a las llEE de su jurisdicción en el proceso de constitución de los
Comités de Evaluación de IE.
Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma,
los Comités de Evaluación de IE, seguun la propuesta remitida por el director de
e)
la IE correspondiente, asegurándose de qLie se cumplan las disposiciones de la
presente norma técnica.
Constituir mediante resolución, cuandó CC›Frespónda y dentro del plazo
establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de UGEL, que tendrá a
cargo la evaluación descentralizada de las piazas de llEE unidocentes y
multigrado, cuya gestión depende directamente de la UGEL.
TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA JMAGISTERIAL
DE CONTRATACIÓN OOCENTE EN JNSTJTUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCAGIóN BÁSICA
f)
Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de IE, que
tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en llEE polidocentes,
bajo su jurisdicción; asi como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
g) Absolver los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités
de Evaluación de su jurisdicción.
h) Expedir las resoluciones de nombramiento.
i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplían iento de las funciones
de los Comités de Vigilanc!›a y de Evaluación; así como, de los Coordinadores
de UGEL.
k) F‹ecibir y custodiar las actas de los Centes de E‹'a!uación de su jurisdicción, con
los documentos del postulante ganador de ia plaza que acreditan el cumplimiento
de requisitos y, de ser el caso, el derecho a recibir bor'. caciones de Ley.
l) ingresar en el formato digital proporcionado por é fvll NEDU los resultados de la
evaluación de los Comités de Evaluación de su ,u.ñsdicoón.
m) Consolidar los informe finales de los Ccm.tés de Evaluación de su jurisdicción.
5.4.6
Responsabilidades de la IE:
a) Organizar el proceso de elección oel representant= de tos padres de familia que
formará parte del Comité de Evaluación.
b) Informar a la UGEL los nombres y datos de los integrantes del Comité de
Evaluación de IE, considerando la composición establecida en la presente norma
técnica.
c) instalar el Comité de Evaluación de IE registrando tal hecho en e\ libro de actas
correspondiente.
d) Implementar, a través de los Comités de Evaluación, la etapa de ntralizada del
concurso de nombramiento en su IE.
5.5
COMITÉS DE VIGILANCIA DE LOS CONCURSOS
5.5.1
La conformación del Com ité de Vigilancia es la siguiente:
a) Un representante de la DRE, quien lo preside,
b) Un representante del MINEDU y
c) Dos representantes del COPARE.
Son funciones del Comité de Vigilancia:
a) Cautelar la transparencia de los concursos y el cumplimiento de las normas
emitidas para la ejecución de las evaluaciones.
b) Pedir e:' apcyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueólo y
el Ministerio Público u otras entidades de la socie‹tad civil, cuando le considere
conveniente. para hacer más eficaz ef ejercicio de su función.
c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU dando cuenta de las
condiúones úe transparencia y legalidad en que se desarrol aron las acciones
y/o activ' dades donde participó.
Los representantes de la DRE y el MtNEDU que integren et Ccmi‹é de Vigilancia
serán, preferentemente, profesionales con experiencia en ía organizacic›n y ejecución
de operativos de evaluación en campo.
Los m'.em bres de‹ COFARE que integren el Comite de Vigilancia deben ser personas
5.2
5.5.3
de la soc.edad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes
5.5.5
de instituciones de educacion superior, de formación dc›cente, del empresariado
loca , o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación,
elegidos en Asamblea General del COPARE
Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.
0 2 l - ¿ p i 5 .ç¡55p ç
HORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRES O A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCJO NES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delito contra la libertad sexual, delitos de corrupóón de funcionarios y/o delitos
de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra
c)
‹RI ÇBtfllTtoniO, ElSl GOITIO tampoco haber sido condenado por impedir el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
judicial que así lo indique.
d) No estar iTlSGritO en tos COFICUfSOS.
5.5.6
5.5.7
e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.
Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las inciderlGi6S de los Comités de
Evaluación del ámb‘ito de jurisdicción de la DRE, quedando facultados para realizar
visitas tnopinadas a las llEE y UGEL en las que dichos Comités se encuentren
cumpliendo sus funciones.
El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los
acuerdos se adoptan por rr.ayoría de tos miembros presentes al momento de la
deliberación. En caso de em pate el Presidente tiene el voto dirim¥nte.
Al término de los concursos, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno
Regional y al I\JINEDU, dando cu¥nta de las condiciones de transparencia y legalidad
en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde pa:ticipó. Una vez
rem itido el referido› infórm=-, e! Comité C›cñcluye sus funciones respecto a los
concursos, quejando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de
sus funciones.
COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE NOI›\BRAMIENTO
El Comité de Evaluación d=- IE. estará conformacio pcc
O)
SÍ DÍf¢3CtOF Ó‹3 Id iF\ StltLJQóFt , titu'a- o =ncargado, quien to pr=side.
b) El Subdirector o CoordinadoF AGá6ém lo› d®' 0iVi9! 0 lTtodalidad que corresponda.
G) Un representante de los pac!res de familia integrante del CONEI o el que haga
sus veces.
Para evaluar postulantes a plazas en llEE unidocente o multigrado el Comité de
Evaluación es conformado sor 'a DRE o UGEL, según corresponda, con los
siguientes miembros.
a) Un especialista de Educación de la UGEL o DRE, según modalidad y nivel,
cuando corresponda qui=n la preside.
b) El director de la Red Educativa o, en su defecto, un representante de los
profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial de la modalidad, ciclo
o nivel det evaluado.
c) Un representante de los padres de familia, integrante del CONEI de la Red a la
que pertenece la IE o, en su def=cto, de alguna de las inst#uciones educativas
con plazas en concurso.
El representante de los padres de familia debe ser elegido por votación mayoritaria
en asamblea general y contar con formación docente, o educación superior,
preferentemente.
q,CIÓN
6.4
Para conformar el Comité de Evaluación de IE, en el caso en que no se cuente con
alguno de los perfiles establecidos, o que estando presente se encuentre impedido
de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, SRQúñ GOfT£?S|X›fTda, debe designar al
miembro reemplazante, de la m isma u otra institucibn educativa de la jurisdicción,
que tenga similares caracterlsticas que la de los miembros titulares que son
reemplazados.
5.6.5
Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son
adoptados por mayoría simple (2 n›ien1bros).
No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
a) Quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento.
02 l - 3p i 5 - çj55pp
NORI\4A TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLIGOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BASICA
b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delito contra la libertad sexual, delitos de corrupóón de funcionarios y/o delitos
c)
de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra
el patrimonio, asl como tampo‹x› haber sido condenado por impedir el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
judicial que asi lo indique.
5.5.6
d) No estar inscrito en los concursos.
e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.
Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de tas incidencias de los Comités de
Evaluación del ámbito de jurisdicción de la DRE, quedando faculados para realizar
visitas inopinadas a las llEE y UGEL en las que dichos Comités se encuentren
cumpliendo sus funciones.
El quórum para las s=siones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los
acuerdos se adoptan por rn.ayoría de los miembros presentes al momento de la
deliberación. En caso de lTlD£3t= el FreSidente tiene =l voto dirimente.
Al término de los concursos, el »omité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno
Regional y at t\JlNEDU, dando ¢uenta de tas condiciones de transparencia y legalidad
en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó. Una vez
rem it›do el referido informe=, e! Comité concluye sus funciones respecto a los
concursos, quedando sus .nt=grantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de
sus funciones.
COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL CONGURSO DE NOMBRAMIENTO
.6.1
El Comité de Evaluación de IE, estará conformado por:
a)
b)
c)
El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside.
El Subdirector o Coordinador Académ ico del nivel o modalidad que corresponda.
En representante de los Dadres de familia integrante del CONEI o el que haga
sus veces.
Para evaluar postulantes a plazas en llEE unidocente o multigrado el Comité de
Evaluación es conformado por la DRE o UGEL, según corresponda, con los
siguientes miembros:
a) Un especialista de EdUG8lClóFl de la UGEL o DRE, según modalidad y nivel,
cuando corresponda, quien la preside.
b) El director de la Red Educativa o, en su defecto, un representante de los
profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial de la modalidad, ciclo
o nivel det evaluado,
c) Un representante de bs padres de familia, integrante del CONEI de la Red a la
que pertenece la IE o, en su defecto, oe alguna de las instituciones educativas
con plazas en concurso.
5.6.3
,f ›« t« 64
El representante de los padres de familia debe ser e\egido por votación mayoritaria
en asamblea general y contar con formación docente, o educación superior,
preferentemente.
Para conformar el Comité de Evaluación de IE, en el caso en que no se cuente ‹on
alguno de los perfiles establecidos, o que estando presente se encuentre impedido
de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, S9Qún GOfTE›S@lida, debe designar al
miembro reemplazante, de la m isma u otra institución educativa de la jurisdicción,
que tenga similares caracterlsticas que la de los miembros titulares que son
reemplazados.
5.6.5
5.6.6
Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son
adoptados por mayoría simple (2 miembros).
No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
a) Quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento.
NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLIC OS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁ‹SICA
5.6.7
5.6.8
b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos
disciplinaños o hayan sido sancionados en los dos (2) últimos años contados
desde la fecha de la convocatoria.
c) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
Los Comités de Evaluación se rigen, en lo q‹›e sea aplicable, por lo establecido en la
Ley N“ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
a) Difundir la relación consolidada de plazas elegibles en el Concurso de
Nombramiento.
b) Ver#icar si los postulantes cump|en con los requisitos establecidos en la LRM,
su Reglamento, la presente norma técnica y la convocatona al Concurso de
Nombramiento.
c) Difundir la lista de los profesores aptos para participar en la etapa
descentralizada del Concurso de Nombramiento según los listados pul›licados
por et MINEDU.
d) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le
corresponden en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento,
según los lineamientos del MINEDU
e)
Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizarlas como parte
del proceso de evaluación, según los lineamientos del MINEDU.
f) Adjudicar las plazas a los profesores que resulten ganadores.
g) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados
dé las evalUBGiOnes bajo su competencia; asi como sobre la adjudicación de
plazas.
h) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Com4é
de Evalu£lGión. y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente.
i) Difundir los resultados finales del concurso.
j) Adjuntar a las actas de evaluación los documentos que acrediten el cumplimiento
de requisitos por pane de los postulantes ganadores y, de ser el caso, el derecho
a recibir las bonificaciones de Ley.
k) Rt?tirar a los postulantes o,ue no respeten las dispOSiGiOnes e instrucciones
dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan
en los centros de evaluación para el normal desarrollo de los concursos,
l) Elal›orar y presentar el informe final del concurso debidamente documentado y
presentarlo a la instancia superior ‹x›rrespondiente.
REQUISITOS QUE OEBEN GU?/IPLIR LOS POSTULANTES A LOS CONCURSOS
Requisitos Generales
” ÓN
Para participar en los concursos regulados por la presente norma técnica los
postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Poseer tltulo de profesor o de licenciado en educación. Se acredita con titulo de
profesor o de licenciado en educación correspondiente a la modalidad, nivel/ciclo
y/o especialidad según lo detallado en el Anexo III. Para efectos de la
acreditación del presente requisito, se reconocen 'os títulos de profesor o de
ÍÍci3f1Giádo en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores
autorizadas por el k1lÜEDU y por las facultades de educación de universidades
re‹x›nocidas por la autoridad competente. Los títulos de profesor o de licenciado
en educación, deberán estar deo/damente inscritos ante la DRE/UGEL o la que
haga sus vec=s. Los t‹tubs pedagógicos expedidos en el extranjero, deberán
b)
estar revaLdados en el Peru y registrados ante ef MINEDU.
Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer 'a docencia. Se
acredita con rleclaración jurada según formato del Anexo 1.
02 1 - 2 0 1 5 - MINEDU
NORMA TÉC NICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE lFtGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
DE CONTRATAC•1ÓN OOGENT£ EN JNSTITUG1ON15S £DIJCATJVAS PÜBIJGAS DE EDUCACIÓN BÁ91GA
No haber sido condenado por delito doloso. Se acredita con declaración jurada
segLin formato del Anexo 1.
No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delito contfa la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos
de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra
el patrimonio, asl como tampoco haber sido condenado por impedir el normal
funcionamiento de los servicios públicos. Se acredita con declaración jurada
segun formato del Anexo 1.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
judiCial que así lo indique. Se acredita GOn declaración jurada según formato del
Anexo 1.
Requisitos Específicos
5.7.2.4 Para postular a una plaza en una IE ubicada en zona de frontera, el postulante debe
ser peruano de nacimiento. Se acredita con la partida de nacimiento.
5.7.2.2 Para postular a una plaza en una IE EIB, el postulante debe manejar la lengua
materna de los educandos y conOG‹3r la cultura local. Se acF‹3dita según lo dispuesto
en norma específica emitida por la DIGEIBIRA.
5.7.2.3 Para postular a una plaza del área curricular de religión, et postulante debe contar
con la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con carta de presentación
del obispo o del director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
Para postular a una plaza de la modalidad de EBE, el postulante debe acreditar: i)
tener título de profesor o d= licenciado en educación en la modalidad de EBE; o ii)
tener tltulo de profesor o de licenciado en educación y contar con especialización en
la modalidad de EBE; o iii) tener tltulo de profesor o de licenciado en edUGdCión y
contar con experiencia docente de al menos tres (3) años lectivos en EBE. Se
acredita con el título de profesor o de licenciado en =ducación correspondiente y, de
ser el caso, con et documento oficial que certifica haber realizado la especialización
en EBE, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha
modalidad de al menos tres (3) años lectivos completos.
5.7.2.5 Para postular a una plaza d= la modalidad de EBA del ciclo inicial/intermedio, el
postulante debe acreditar: i) tener útulo d= profesor o de licenciado en educación en
la modalidad de EBA; o ii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la
modalidad de EBR del nivel primaria y, además, contdF COT1 C l 5lGitáCiÓn en EBA del
MINEDU o especialización en la modalidad de EBA; o iii) tener tltulo de profesor o de
licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria y contar con
experiencia docente de al menos dos (2) años lecüvos en EBA. Se acredita con el
titulo de profi3St3f CJ Ó‹9 ÍiC£?Fli3i6do en edUCDción correSÇ0l3 diente y, de ser el caso, con
el documento oficial que certifica haber realizado la capacitación o especialización
complementaria en EBA, o con la dOCumentdGión que evidencie experiencia laboral
docente en dicha modalidad de al menos dos (2) años lectivos completos.
5.7.2.6 Para postular a una plaza de la modalidad de EBA del ciclo avanzado, el postulante
debe acreditar: i) tener titulo de profesor o de licenciado en educación en la
modalidad de EBA; o ii) tener tltulo de profesor o de licenciado en educación en la
modalidad de EBR del nivel secundaria de la especialidad a la que postula y, además,
contar con capacitación en EBA del MINEDU o especialización en ta modalidad de
EBA; o iii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de
EBR del nivel secundaria de la especialidad a la que postula y contar con experiencia
docente de al menos dos (2) af\os lectivos en EBA. Se acredita con el tltulo de
profesor o de licenciado en educación correspondiente y, de ser el caso, con el
documento oficial que certifica haber realizado la capacitación o especialización
complementaria en EBA, o con la documentación que evidencie experiencia laboral
docente en dicha modalidad de al menos dos (2) años lectivos completos.
NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
5.7.2.7 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel inicial o primaria, el
postulante debe acreditar tener título de profesor o de licenciado en educación en la
modalidad de EBR y el nivel correspondiente. Se acredita con el título de profesor o
de licenciado en educación de EBR en el nivel que corresponde a la plaza a la que
se postula (inicial o primaria).
5.7.2.8 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel secundaña, el postulante
debe acreditar tener títub de profesor o de licenciado en educación en la modalidad
de EBR, el nivel secundaria y la especialidad a la que se postula. Se acredita con el
tltulo de profesor o de licenciado en educación de EBR en el nivel secundaria y la
especialidad que corresponde a la plaza a la que se postula.
Para postular a una plaza en IE de gestión prlvada por convenio, el postulante debe
contar con aceptación de la IE. Se acredita con cana de aceptación del director de
ia IE, en coordinación con el promotor, y con el visto bueno de la ONDEC/ODEC.
RETIRO DE POSTULANTES DE LOS CONCURSOS
5.8.1
Se considera retirado de los concursos al postulante que no asista a rendir los
instrumentos de evaluación establecidos en la presente norma en las fechas
definidas para tal efecto.
5.8.2
=
5.9
En cualquier estado del concurso, tanto el MINEDU como el Comité de Evaluación y
las IGED pueden retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e
instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o tas que se
impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo de los concursos.
MODELO DE EVALUACIÓN
5.9.1
El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a)
nacional
y
b)
descentralizada. La etapa nacional es ctasificatoria. es decir, es requerido superar
los puntajes de corte establecidos en ella para poder pasar a la
etapa
descentralizada. Por su parte, el Concurso de Contrataóón Docente solo requiere
,2
participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro concurso, no se aplican en este
caso puntajes de corte.
El modelo de evaluación de los concursos y las características de los instrumentos
que bs componen se presentan en el Anexo ll de la presente norma técnica.
6.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1
CONVOCATORIA
6.1.1
La convocatoria se publica en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos
6.1.2
Regionales, y de sus respectivas IGED.
La convocatoria de los concursos se aprueba
por resolución ministerial
conjuntamente con su cronograma.
Excepcionalmente, el MINEDU puede modificar las fechas del cronograma; situación
que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del MINEDU, de los
Gobiernos Regionales, y de sus respectivas IGED.
6.2
PUBLICACIÓN DE PLAZAS PUESTAS A CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso será
publicada, dentro del plazo establecido en el cronograma.
NORF8A QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Pú BLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
6.3
INSCRIPCIÓN ÚNICA DE POSTULANTES
6.3.1
El proceso de inscripción para ambos concursos es uno solo, de forma que los
postulantes inscritos rinden la Prueba Única Nacional que los habilita a participar
tanto en el Concurso de Nombramiento como en el Concurso de Contratación
Docente.
La inscripción es voluntaria y gratuita.
El proceso de inscripción se realiza en dos pasos necesarios y sucesivos: el primer
paso es vfa digital y se realiza desde el portal institucional del MINEDU, mientras que
el segundo paso se realiza en el Banco de la Nación.
6.3.4
6.3.5
En el primer paso el profesor se inscribe a la evaluación llenando un formato de
inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tat fir\ se establezcan.
En caso de que el postulante advierta algún error en la información consignada en el
formato de inscripción digital podrá generar uno nuevo con la información correcta.
Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, deberá
imprimirlo y llevarlo a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su
documento de identidad,
para conclUiF SU inSGFi|0Ciól3. ESt‹3 ÚÍtÍiTlO tfÓlTlÍt‹3 t3S
obligatorio para quedar inscrito y poder participar en los concursos.
6.3.6
El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del
trámite ante el Banco de la Nación. Con esta confirmación se genera de forma
automática un usuario y clave que son remitidos al correo electrónico det postulante
6.3.7
6.3. 8
d.39
consignado en su inscripción, los cuales le servirán como "llave" de acceso a lo largo
de todo el proceso de evaluación. Esta clave es personal e intransferible, siendo
responsabilidad del postulante inscrito su debido uso.
El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso
de inscripción, así como de los errores u omisiones en bs que podría haber incurrido.
Selección del grupo de Inscripción: AI realizar su inscripción, el postulante deberá
seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE o EBA); así como, el nivel/ciclo y/o =l
área/especialidad, cuando corresponda. En el anexo III se presentan los diferentes
grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno.
Intención de postular a IIEE EIB: En el formato de inscripción los postulantes
interesados en poder postular a llEE EIB deberán manifestarlo e identificar Ia(s)
lengua(s) originaria(s) a acreditar.
ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueb6 ÚTliGá Naci0nal requeFida para postular tanto al
Concurso de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha
pruet›a está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico,
Subprueba de Comprensión de Textos }' Subprueba de Conocimientos Curriculares,
Pedagógicos y de la Especialidad.
6.4.1
Aplicación de la Prueba Únfca Nacional
6.4.1. 1 Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante deberá ingresar al porte
illStitLlGiOnQl del MINEDU para conocer el centro de evaluación que le ha sido
asignado para rendir la Prueba Única Nac,ional.
"
“ 6.4.1.2 Todos los postulantes rendirán la Prueba Unica Nacional, la cual será aplicada por cl
MINEDU en los centros de evaluación dispuestos en todas las regiones del pals; en
lugar, fechs y hora fijadas por el MINEDU. Las características de esta prueba se
presenta en el Anexo ll. El postulante recibirá la prueba correspondiente al gruDo d=-
”
inscripción elegido.
6.4.1.3
Para efectos de rendlr la citnda prueba, los postulantes deben seguir el sigui=nt=
procedimiento:
11
02 l - 2 0 l5- MIIJEDU
NOeizx oUE RsGum cos CoNcuesos eúBLlCt3S os iNGRESO A LA CARRERA PÚBLICA NIAGlSTERlAL Y DE
CONTRATACIÓN DDCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
6.6.2. 1 El postulante, d¢›sde el portal institucional del MINEDU y dentro del plazo establecido
en el cronograma, seleccóna la UGEL de su preferencia, con plazas vacantes en el
grupo de inscripción en el que dio la Prueba única Nacional.
6.6.2.2 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la
UGEL a la que postula.
6. 6.3
Publicación de los cuadros de ‹nérito
6,6.3.1 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje obtenido en la
Prueba Única Nacional), el postulante debe presentar ante la UGEL, dentro del plazo
establecido en el cronograma, el certificado de discapacidad otorgado por los
hospitales de los ministeúos de Salud, de Defensa, del lnteñor, o del Seguro Social
de Salud (EsSalud), o en su defecto, ia Resolución de Discapacidad vigente emitida
por el CONADIS. La UGEL debe enviar al MINEDU, en el plazo establecido en el
cronograma, el listado consolidado de los postulantes con derecho a recibir la
mencionada bonificación, bajo responsabilidad,
6.6.3.2 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10º/«
sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional), el postulante debe presentar
ante la UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, el documento oficial
emkido por la autoridad competente que aoedite su condición de Licenciado de las
Fuerzas Armadas. La UGEL debe enviar al MINEDU, en el plazo establecido en el
cronograma, el listado consolidado de los postulantes con derecho a recibir la
mencionada bonificación, bajo respc›nsabilidad.
6.6.3.3 Los cuadros de mérito son establecidos en base al puntaje obtenido por los
postulantes en la Prueba única Nacional con las bonificaciones de Ley
correspondientes, y publicado por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el
cronograma.
YlS
IÓN .'
.6.3.4 En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se
establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación:
a)
b)
Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos.
Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
7.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7. 1
El puntaje final obtenido por los p‹etulantes en el Concurso de Nombramiento es
cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún
derecho para cubrir vacante alguna en otra IE, fuera del mismo.
En cualquier estado del proceso, en caso de que se compruebe la presentación de
documentación adulterada o falsa, el postulante será retirada por disposición de la
IGED competente, estando impedido de participar en l¢›s concursos para contratación
o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor de cinco(5) años, sin perjuicio
de las acciones ci¥ziIes o penales que correspondan. En caso que la situación descrita
anteriormente sea detectada Iuego de haberse producido el nombramiento o la
contratación, la IGED procede a declarar la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la
responsabilidad civ!l y penal que corresponda, debiendo informar al MINEDU sobre
7.3
las acciones adoptadas.
Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o
menor a dos (2) años en la docencia pública, asi como los docentes que resuken
contratados en una plsza orgánica vacante por primera vez, participarán en un
programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad
Ioüa\ecer sus competencias profesional=s y personales, facilitar su inserción laboral
en la institución educativa y promover su compromiso y responsabilidad institucional.
El MINEDU regulará las condiciones y criterios para el programa de inducción.
16
NORJ„›4A QUE REGULA LOS CONCURSOS PUBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA RTA GISTERIAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
d)
e)
Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
Mayor puntaje en el rubro Méritos de la Trayectoria Profesional.
En caso un mismo postulante resulte ganador en las dos (2) plazas a las que postuló,
el MINEDU de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta
según la prefer£fl3GiEl expF‹3Sada por el propio postulante en el momento de efectuar
la selección de plazas.
6.5.4.7 Los resultados del Concurso de Nombramiento son publicados por el MINEDU,
dentro del plazo establecido en el cronograma, y difundidos por las IGED en los
locales de las IGED correspondientes; asi como en las páginas web y medios de
comunicación a s‹i alcance. La publicación se realizará siguiendo el formato
establecido por el MINEDU.
6.5.4.8 Los postulantes que resulten ganadores, deben presentar ante mesa de partes de la
UGEL el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos
señalados como requisitos; en el caso del requisito previsto en el lñeral b) del numeral
5.7.1.1 de la presente norma técnica del›en presentar el certificado de salud
respectivo, y en el caso de las condenas por delitos a que se refieren los literales c)
y d) del numeral en mención, deben presentar el certificado de antecedentes penales
de carácter nacional. Asimismo, deben presentar el original y/o copia certificada,
legalizada y/o autenticada de los documentos requeridos para acreditar el derecho a
recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso.
6.5.5
Adjudicación de plazas y emisión de resoluciones
C:ada plaza será adjudicada, en estricto orden d‹3 lTlérito, al pokUl6ñtf3 GORI OFden de
mérito más alto que haya acrediado cumplir con la totalidaci de requisitos previstos
para dicha plaza.
En el caso descrito en el numeral 6.5.1.6 en Jonde er una misma IE exista más de
una plaza del mismo grupo de inscripción, se acijudicaran ‹:f<has plazas a los
postulantes con orden de mérito más alto que hayan acreditado cumplir con la
totalidad de requisitos previstos para ocupartas
Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, emit=n las respectivas
resoluciones de nombramiento en el plazo establecido en e! cronograma.
Excepcionalmente las resoluciones de nombramientc podrán ser emitidas por las
Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue
dichas facultades mediante Resolución. La omisión o retraso genera responsabilidad
administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las
resoluciones de designación deben ser emitidas necesariamente a través del
Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, caso contrario carecen de
eficacia.
6.5.5.4 Las resoluciones de designación tienen efectos a partir del 1” de marzo de 2016.
Las plazas declaradas desiertas tras la etapa descentralizada podrán ser adjudicadas
mediante contrato
ETAPA DE CONTRATACION DOCENTE
Publicación de plazas vacantes
La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso es
publicada por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.6.2
Selección de la UGEL a la que se postula
NOeuA oue ezcur« LOS coucuRsos úBLli3oS DE lNcneSO A LA CARRERA PUBLICA f/lAGISTERIAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
6.5.3
Acreditación de cumplimiento de requisitos y de
bonificaciones de Ley
derecho a recibir
6.5.3.1 La presentación de la documentación que acredita el cumplimiento de requisitos
generales y, de ser el caso, específicos; asi como, del derecho a recibir las
bonificaciones de Ley, se realiza ante el Comité de Evaluación dentro del plazo
establecido› en el cronograma.
6.5.3.2 Los postulantes deberán presentar ante el Comité de Evaluación copia simple de los
documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos previstos en la presente
norma técnica y el derecho a recibir bonificaciones de Ley, así como el original de la
d eClaración jurada señalada en el Anexo 1.
6.5.3 ,3 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje final obtenido en
toda la evaluación), el postulante debe presentar et certificado de discapacidad
otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, o del
Seguro Sociat de Salud (EsSalud), o en su defecto, la Resolución de Discapacidad
vige‹›te emitida por el CONADIS.
6.5.3.4 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (100
sobre el puntaje final obtenido en t‹xt a la evaluación), el postulante debe presentar el
documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de
Licenciado de las Fuerzas Armadas.
6.5.3.5 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe
verificar si el postulante cumple con los requisitos previstos en la presente norma
técnica, ast como si acred„fla el derecho a recibir las bonificaciones de Ley antes
señaladas. En caso de que el postulante no cumpla con acreditar los requisitos
señalados, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del Concurso de
Nombramiento y/o no le asignará la(s) bonificación(es) de Ley citadas. según
corresponda.
6.5.4
Publicación de resultados
6.5.4.1 Los resultados de ta evaluación des‹:›entratizada deben ser canalizados a la UGEL
correspondiente en acta firmada por los miembros del Comité de Evaluación, para su
ingreso en el aplicativo proporcionado por el MINEDU. El acta será elaborada
siguiendo el formato establecido por et MINEDU y se adjuntará los documentos de
sustento correspondientes. Los Comités de Evaluación de DRE, deberán ingresar los
resultados de la evaluación en el aplicativo proporcionado por el MINEDU y elaborar
el acta correspondiente.
6.5.4.2 Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el
cuadro de mérito por plaza a la que se postula, según el algoritmo establecido en el
Anexo ll. En caso de que en una IE exista más de una plaza del mismo grupo de
inscripción en concurso se realizará una lista única.
El postulante que acreditó su condición de discapacidad será bonificado con et 15%
adióonal aplicado sobre el puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a Ia
Ley Nº 2º973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
6.5.4,4 El postulant= que acredkó su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas,
recibe una bonificación d=l 10% sobre el puntaje final obtenido en la evaluación, de
acuerdo a ta Ley tJ” 29248, Ley del Servicio Militar.
6.5.4.5 En caso de= empat= en los puntaj=s finales, el presidente del comité de Evaluación
ti=n= voto dirigente, para lo cual debe aplicar los siguientes criterios de prelación:
En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de méñto se
establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la Prueba única Nacional.
b) Mayor puntaje en la Observación de Aula.
c) Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
14
NORMA OUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLJCOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Concluido el plazo para resolver. los reclamos, el kJlNEDU publica los resultados
finales de la Prueba Única Nacional con la relación de postulantes clasificados para
el Concurso de Nombramiento. Dicha información es difundida por los Gobiernos
Regionales y sus IGED, en sus portales institucionales y medios de comunicación
masiva a su alcance.
6.5
ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
Esta etapa se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos
establecidos en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna
de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción
en el que fueron evaluados en la Prueba Única Nacional (ver los grupos de inscripción
en el Anexo III). En esta etapa se evaluarán la capacidad didáctica y la trayectoria
profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional) según se
describe en el Anexo ll. Además, los postulantes deberán acreditar el cumplimiento
de requisitos previstos en el numeral 5.7 de la presente norma técnica.
6. 5.1
Selección de la plaza a l£t 9® e se postula
6.5.1, 1 La selección de las plazas por parte de los postulantes se realiza desde el portal
institucional del MINEDU dentro del plazo estableódo en el cronograma. Los
postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido
(según la lista del Anexo III).
6. 5.1.2 Cada postulante selecciona en orden de preferencia hasta cinco (5) plazas de su
interés en una región determinada.
6.5.1.3 En general, cada plaza puesta en concurso puede ser seleccionada por hasta veinte
(20) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por ¡›arte del CGJTlitÓ
de Evaluación correspondiente.
.5.1.4 El MINEDU asigna a los postulantes, para su evaluación en la etapa descentralizada,
hasta dos (2) plazas de las cinco (5) seleccionadas, considerando su orden
preferencia y el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional. De esta manera, en
aquellos casos en los que una plaza es elegida por un número superior al límite
máximo de postulantes, se prioriza a aquellos con mejores puntajes en la cñada
prueba.
Sob en aquellos casos en los que, en un grupo de inscripción determinado, el
resultado de dividir la sanidad de postulantes clasificados entre la cantidad de plazas
vacantes es mayor que veinte (20), se permite que se presenten a cada plaza de
dicho grupo el número de postulantes que resulte de la mencionada división. De esta
forma, todos los postulantes clasificados tienen oportunidad de pasar a la etapa
descentralizada.
6.5.1.6 En el caso de que en una misma IE exista más de una plaza del mismo gnipo dc
inscripción, se elabora una lista única de postulantes c‹iyo tamafto máximo scrá el
establecido en el numeral 6.5.1.3 o 6.5.1.5, según corresponda.
6. 5.1.7 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la
plaza a la que postula.
6.5.1.8 Si luego de realizada la asignación de plazas de postulaóón, quedasen postulantes
sin plaza asignada, se extenderá el plazo de selección de plazas para que dichos
postulantes puedan elegir entre las plazas que aún tienen espacio disponible.
6.5.2
Evaluación descentralizada a ca¥s» de los Comités de Evaluación
6. 5.2.1 La evaluación descentralizada es realizada por los Comités de Evaluación dentro del
plazo establecido para dicho efecto en el cronograma.
6. 5.2.2 Los procedimientos, instrumentos y sistemas de calificación se encuentran definidos
en el Anexo ll.
02 1 - y g 1 5 - kt llJEDU
NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS Pú BLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSlOA
Presentarse al centro de eValuación correspondiente, portándo su Documento
Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su
Óentidad y registrada la hora de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula
b)
asignada para rendir la prueba.
Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería er el aula, ‹ibicarse en el lugar
que le sea asignado para recibir su cuadernillo con la prueba y su Ficha de
Respuesta.
Responder las preguntas del cuademillo de manera individual, dentro del tiempo
programado y sin utilizar ningún material de consulta.
d) Ivlar‹ar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto.
e) Una vez ‹x›ncluida la resolución del cuadernillo o el tiempo asignado para el
desarrollo de la evaluación (4 horas con 30 minutos), lo que ocurra primero, el
profesor debe entregar tanto el cuadernillo como la Ficha de Respuesta al
f)
aplicador. Está terminantemente prohibido extraer del aula parte o todo de algún
cuadernillo o Ficha de Respuesta.
Culrninada la evaluación, el profesor debe retirarse inmediatamente del aula y
del centro de evaluación.
6.4.1.4 El postulante no puede ingresar al centro de evaluación portando ningún aparato
electrónico (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora,
laptop, tablet, etc.), ni cartera, maletín, mochila, etc. De ser el caso, cualquier
pertenencia no permitida que sea llevada al centro de evaluación es retenida al
ingreso y devuelta al profesor a la salida de este. El profesor es el único responsable
del eventual extravío o deterioro de alguna pertenencia retenida a su ingreso.
., “‟+ 6.4. 1.5 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son
s.
proporcionados en el aula del centro de evaluación,
.4.1.6 El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de
los responsables del centro de evaluación. Las eventuales incidencias que pudieran
surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del prc›ceso de evaluación son
registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que
resulten pertinentes y, reportadas al Comflé de Vigilancia y al MINEDU, pudiendo
determinar este úttimo el retiro det postulante.
6.4.2
Calificación y publicación de resultados de la Prueba Única Nacional
" 4.2.1 Culminada la aplicación de la Prueba Única Nacional, el MINEDU procede a su
calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha
calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
.4.2.2 Los resultados de la citada prueba son difundidos a través del portal institucional det
MINEDU.
6.4.2.3 En esta etapa, soto se hacen públicos los resultados de bs postulantes que logren
superar los puntajes mlnimos establecidos para cada una de las tres subpruebas que
o›mponen la Prueba Única Nacional y que, por tanto, estarían habilitados a concursar
por una plaza de nombramiento. No obstante, todo postulante, independientemente
de sus resultados, podrá acceder de forma confidencial a los mismos a través del
portal institucional del fdlNEDU.
6.4.3
Presentación y resolución de reclamos
Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba única Nacional deben ser
presentados, a través del formato que se ofrecerá en su oportunidad en el portal
institucional del MINEDU. El plazo para la presentación y resolución de los mismos
será previsto en el cronograma.
6.4.4
Publicación de resultados finales de ta Pruel›a Única Nacional
12
NORui« QuE ncGULA LOS concursos PUBLICOS DE iNGRESO » LA CARRERA PÚBLICA MA GISTERIAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCE›JT£ EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PúBLiCás os couc»clóN B4SIC«
d)
e)
Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la TF6\£›Gtoria Profesional.
Mayor puntaje en el rubro Méritos de la Trayectoria Profesional.
6.5.4.6 En caso un mismo postulante resulte ganador en las dos (2) plazas a las que postuló,
el MINEDU de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta
según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar
la selección de plazas.
6.5.4.7 Los resukados del Concurso de Nombramiento son publicados por el
MINEDU,
dentro del plazo establecido en el cronograma, y difundidos por las IGED en los
locales de las IGED correspondientes; asi como en las páginas web y medios de
comunicación a su alcance. La publicación se realizará siguiendo el formato
establecido por el MINEDU.
6.5.4.8 LOS postulantes que resulten ganadores, dehen presentar ante mesa de partes de la
UGEL el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos
señalados como requisitos; en el caso del requisito previsto en el lñeral b) del numeral
5.7.1.1 de la presente norma técnica deben presentar el certificado de salud
respectivo, y en el caso de las condenas por delitos a que se refieren los literales c)
y d) del numeral en mención, deben presentar el certificado de antecedentes penales
de carácter nacional. Asimismo, deben presentar el original y/o copia certificada,
legalizada y/o autenticada de bs documentos requeridos para acreditar el derecho a
recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso.
6.5.5
Adjudicación de plazas y emisión de resoluclones
6.5.5.1 Cada plaza será adjudicada, en estricto orden de mérito, al postulante con orden de
mérito más alto que haya acreditado cumplir con la totalidad de requisitos previstos
para dicha plaza.
6.5.5.2 En el caso descrito en el numeral 6.5.1.6 en donde en una misma IE exista más de
una plaza del mismo grupo de inscripción, se adjudicarán dichas plazas a los
postulantes con orden de mérito más alto que hayan acreditado cumplir con la
totalidad de requisitos previstos para ocuparlas.
6.5.5.3 Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, emiten las respectivas
resoluciones de nombramiento en el plazo establecido en el cronograma.
Excepcionalmente las resoluciones de nombramiento podrán ser emitidas por las
Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue
dichas facultades mediante Resolución. La omisión o retraso genera responsabilidad
administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las
resoluciones de designación deben ser emitidas necesariamente a través del
Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, C6SO GOFltrario carecen de
eficacia.
6.5.5.4 Las resoluciones de designación tienen efectos a partir def 1‟ de marzo de 2016.
6.5.5.5 Las plazas declaradas desiertas tras la etapa descentralizada podrán ser adjudicadas
mediante contrato
ETAPA DE CONTRATACION DOCENTE
Publicación de plazas vacantes
La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso es
publicada por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.6.2
Selección de la UGEL a la que se postula
g2 j - y g j ç - MltJEDU
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LDS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A i-A CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
1.1. Subprueba de Razonamiento Lógico
Evalúa la capacidad para construir soluciones y resolver problemas, estructurar elementos
para realizar deducciones e ldentí0car argumentos lógicos que las fundamentan.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada Item correctamente respondido otorga al
postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el
Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder
correctamente al menos quince (15) items, de modo que su puntaje sea corno mínimo treinta
(30) puntos.
1.2. Subprueba de Comprensión de Textos
Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de text‹›s de diversos tipos
(oomo por ejemplo, narrativos, expositivos o argumentativos) y formatos (continuos o
discontinuos, simples o múltiples) en un amplio rango de situaciones comunicativas. En
particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en estos textos (posiblemente
en presencia de datos que compiten con la información buscaba), de integrar información de
uno o más textos para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre
sus distintos componentes, y de reflexionar crltícamente sobre el contenido y la forma de
textos simples o múltiples.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem corredamente respondido otorga al
postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el
Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder
correctamente al menos quince (15) items, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta
(30) puntos.
3, Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y dc la Especialidad.
valua la comprensión de las caracteristicas de los estudiantes y del desarrollo de procesos
formativos y pedagógicos desde los enfoques y principios señalados en los documentos
curriculares vigentes y en las teorías contemporáneas de desarrollo y educación.
Asl mismo, evalúa los conocimientos de la didáctica especifica de la especialidad o área,
necesarios para conducir procesos de aprendizaje de acuerdo a la secuencia típica de
desarrollo de tas capacidades y nociones involucradas, atendiendo de manera pertinente las
dificultades de los estudiantes y asumiendo estrategias eficaces frente a errores típicos en la
construcción de los aprendizajes.
Finalmente, evalúa el conocimiento solvente ‹te la disciplina o especialidad que se enseña;
asi como el uso de dicho conocimiento para dar soluciones a situaciones problemáticas
puestas en contexto educativo.
Consta de un total de cuarenta (40) ítems. Cada item correctamente respondido otorga al
postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos.
En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder
correctamente al menos veinticuatro (24) items, de modo que su puntaje sea como mínimo
sesenta (60) puntos.
20
NORMA TÉ CNICA QUE REGULA LOS CONCLJRS OS PÚBLICOS DE INGRES O A LA CARRERA PÚBLICA f4AGlSTERlAL
DE CONTRATAClóN DQCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PúBLlcAS DE EDUmclóN BÁSICA
ANEXO II. MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTDS DE LDS CONCURSOS
El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a) Nacional, y b) Descentralizada. La
etapa nacional es clasificatoria, es decir, es requerido superar los puntajes de corte
establecidos en ella para poder pasar a la etapa descentralizada. Por su parte, el Concurso
de Contratación Docente solo requiere participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro
concurso, no se aplican en este caso puntajes de corte.
1. ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional requerida para postular tanto al Concurso
de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha prueba está compuesta
por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión de
Textos y Subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidacl.
Todos los postulantes rinden la Prueba Única Nacional, pero sdo aquellos que logren superar
los puntajes mínimos requeridos en cada una de las tres subpruebas que la componen quedan
habilitados para postular a una de las plazas orgánicas dispuestas en el Concurso de
Nombramiento, pasando a la etapa descentralizada.
Para el Concurso de Contratación Docente, los postulantes son ordenados en función del
puntaje obtenido en esta prueba y, en acto público de adjudicactón, pueden elegir en estricto
orden de mérito la plaza vacante de su preferencia entre aquellas disponibles para el grupo
de inscripción que eligieron en la UGEL seleccionada por ellos m!smos
La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en fecha determinada por el cronograma
en los lc›cales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para
responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de 4 hcras con 30 minutos. En la
aplicación, el postulante recibe las pruebas en formato impreso;' debe colocar sus respuestas
Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula.
cuadro a continuación muestra la composición de la prueba o,ue se aplica en esta etapa.
osición de la Prueba Única Nacional
de
ítems
Puntaje
Máxim
o
del
tem
Subprueba
mínimo
requerido
(requisito solo
para Concurso
de
estimado de
respuesta
ramiei›
Razonamiento Ldglco.
30
Comprensión de Textos.
50
Conocimientos Curriculares,
Pedagógicos y de la
Es
1 hora
60
lidad
19
horas
g2 1 - y g j 5 - kl
NORNIA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚ{3LICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
ANEXO 1. FORMATO OE DECLARACIÓN JURADA
tificado
con
Nº
domicilio
en
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
No haber sido condenado por delito doloso.
No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra
la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfio› de drogas; ni
haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los
derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber sido
condenado por impedir el normal funcionamiento de los serviüos públicos.
No encontrarme inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que
así lo indique.
n caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo
stablecido en el artfculo 411º del Código Penal, ‹x›ncorJante o›n el articulo 32º de la Ley Nº
7444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En fe de lo cual firmo la presente.
de 2015
FIRMA
DN
18
02 1 - 2 01 5 - MltJED
NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
7.4
En el caso de las llEE que dependen directamente de la DRE, esta asume las
7.5
funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
El MINEDU, en norma específica, estal›lecerá los lineamientos para el nombramiento
y contratación docente en plazas de la forma educativa ETP.
7.6
El MINEDU establecerá los lineamientos para la adjudicación de plazas de
contratación docente, en norma específica.
7.7
Las plazas que serán puestas a concurso de nombramiento, no podrán ser
consideradas el presente año para efecto de los procesos de reasignaciones y
permutas regulados per Resolución Ministerial N‟ 582-2013-ED.
Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será resuelto por la
Dirección General de Desarrollo Docente.
RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente norma es responsabilidad del lvllNEDU, los Gobiernos
Regionales y sus IGED.
ANEXOS
Anexo I' Formato de declaración jurada.
Anexo ll: Modelo de evaluación e instrumentos de los ccr›cursos
Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formaóón
" 2
1
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA I\JIAGISTERIAL
Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EÑ INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
2. ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes
mínimos establecidos en cada una de las tres subpruebas aplicadas en la etapa nacional y
que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento
pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la Prueba Única
Nacional.
En esta etapa se evalúan la capacidad didáctica y la trayectoria profesional (formación
profesional, méritos, experiencia profesional). Estos aspectos s›n evaluados por el Comité de
Evaluación de la IE en el caso de que la plaza en concurso pertenezca a una IE polidocente
completa. En el caso de que la plaza pertenezca a una IE multigrado o unidocente, los
postulantes son evaluados por el Comité de Evaluación de la UGEL o DRE, según
corresponda.
Para efectos de esta evaluación, definiremos la capacidad didáctica como la capacidad del
docente para generar aprendizajes significativos en un ambiente de ctase positivo que
promueva la participación activa de sus estudiantes, demostrando vocación docente y afinidad
con el proyecto de la IE. La capacidad didáctica es evaluada por medio de dos instrumentos
una entrevista y la observación del desempefio del postulante frente a los estudiantes en el
aula.
Por su parte, la trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un
AClÓlf
Registro de Trayectoria Profes‟ional (lista de chequeo) que permite calificar de forma
estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.
Cuadro 2. Etapa descentralizada {solo para Concurso de hlombramietito)
Instrumento
Dimensión
Puntaje
Máxlmo
Puntaje
mínimo
requerido
30
Observación de aula
Capacidad Didáctica
Trayectoria Profesional
Entrevista
25
Registro (lista de chequeo)
25
-
2.1. Observación de aula
2.1.1. Condiciones:
Se realizan como mínimo una (1) y como máximo dos (2) observaciones por postulante, según
to determine el Comité de Evaluación.
Para el grupo de inscripción de EBR inicial la extensión temporal de cada observación
es de cuarentaicinco (45) minutos.
21
NORI4A TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBMCA f4AGlSTERlAL
Y DE CONTRATACiÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PúBLlc»s DE EDuc/‹ció›i B›\SICA
ANEXO II. MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTDS DE LDS CONCURSOS
El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a) Nacional, y b) Descentralizada. La
etapa nacional es clasificatoria, es decir. es requerido superar los puntajes de corte
establectdos en ella para poder pasar a la etapa descentralizada, Por su parte, el Concurso
de Contratación Docente solo requiere participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro
concurso, no se aplican en este caso puntajes de cone,
1. ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional requerida para postular tanto al Concurso
de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha prueba está compuesta
por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión
Textos y Subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidacl.
de
Todos los postulantes rinden la Prueba única Nacional, pero sdo aquellos que logren superar
los puntajes mínimos requeridos en cada una de las tres subpruebas que la componen quedan
habil„rla dos para postular a una de las plazas orgánicas dispuestas en el Concurso de
Nombramiento, pasando a la etapa descentralizada.
Para el Concurso de Contratación Docente, los postulantes son ordenados en función del
puntaje obtenido en esta prueba y, en acto público de adjudicación, pueden elegir en estricto
orden de mérito la plaza vacante de su preferencia entre aquellas disDonibles para el grupo
de inscripción que eligieron en la UGEL seleccionada por ellos mismos.
La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en fecha determinada por el cronograma
en los l‹:›cales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para
responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de 4 horas con 30 minutos. En la
aplicación, el postulante recibe las pruebas en formato impreso y debe colocar sus respuestas
la Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula.
cvadro a continuación muestra la composiciór› de la prueba que se aplica en esta etapa.
Número Valor
de
del
items
Puntaje
Máximo
ítem
Subprueba
Puntaje
mfnimo
requerido
Tiempo
(requisito solo
para Concurso
estimado de
respuesta
de
Nomhramie‹›to)
Razonamiento Lógico.
25
2
1 hora
50
1 hora
Comprensión de Textos,
de la
40
2,5
100
19
60
2
horas
0 2 1 - 2 0 1 ç - MltJEDU
NORMA TECNICA oUE RcsuLA Los coNcurrsos PÚBLICOS DE INGRESO A i-A CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
1.1. Subprueba de Razonamiento Lógico
Evalúa la capacidad para construir soluciones y resolver problemas, estructurar elementos
para realizar deducciones e identificar argumentos lógicos que las fundamentan.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada Item correctamente respondido otorga al
postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el
Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder
correctamente al menos quince (15) items, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta
(30) puntos.
1.2. Subprueba de Comprensión de Textos
Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de text‹›s de diversos tipos
(como por ejemplo, narratívos, expositivos o argumentativos) y formatos (continuos o
discontinuos, simples o múltiples) en un amplio rango de situaciones comunicatÑas. En
particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en estos textos (posiblemente
en presencia de datos que compiten con la información buscada), de integrar información de
uno o más textos para inferir su tema, su propósño o las relaciones lógicas implícitas entre
sus distintos componentes, y de reflexionar crlticamente sobre el contenido y la forma de
textos simples o múltiples.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem corredamente respondido otorga al
postulante dos(2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el
Concurso ‹te Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder
correctamente al menos quince (15) items, de rrodo que su puntaje sea como mínimo treinta
(30) puntos.
3, Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y dc la Especialidad.
valúa la comprensión de las caracteristicas de los estudiantes y del desarrollo de procesos
formativos y pedagógicos desde los enfoques y principios señalados en los documentos
curriculares vigentes y en las teorías contemporáneas de desarrollo y educación.
Asl mismo, evalúa los conocimientos de la didáctica especifica de la especialidad o área,
necesarios para conducir procesos de aprendizaje de acuerdo a la secuencia típica de
desarrollo de las capacidades y nociones involucradas, atendiendo de manera pertinente las
dificultades de los estudiantes y asumiendo estrategias eficaces frente a errores típicos en la
construcción de los aprendizajes.
Finalmente, evalúa el conocimiento solvente ‹le la disciplina o especialidad que se enseña;
asi como el uso de dicho conocimiento para dar soluciones a situaciones problemáticas
puestas en contexto educativo.
Consta de un total de cuarenta (40) ítems. Cada item correctamente respondido otorga al
postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos.
En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder
correctamente al menos veinticuatro (24) items, de modo que su puntaje sea como mínimo
sesenta (60) puntos.
20
NORf\IA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
2. ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes
mínimos establecidos en cada una de las tres subpruebas aplicadas en la etapa nacional y
que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento
pertenecientes al grupo de inscrtpción en el que fueron evaluados en la Prueba Única
Nacional.
En esta etapa se evalúan fa capacidad didáctica y la trayectoria profesional (formación
profesional, méritos, experiencia profesional). Estos aspectos s›n evaluados por el Comité de
Evaluación de la IE en el caso de que la plaza en concurso pertenezca a una IE polidocente
completa. En el caso de que la plaza pertenezca a una IE muttigrado o unidocente, tos
postulantes son evaluados por el Comité de Evaluación de la UGEL o DRE, según
corresponda.
Para efectos de esta evaluación, definiremos la capacidad didáctica como la capacidad del
docente para generar aprendizajes significativos en un ambiente de clase positivo que
promueva la participación activa de sus estudiantes, demostrando vocación dc›cente y afinidad
con el proyecto de la IE. La capacidad didáctica es evaluada por medio de dos instrumentos:
una entrevista y la observación del desempeño del postulante frente a los estudiantes en el
‹¥¥ª³¥
aula.
+, Por su parte, la trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un
¿ugg " Registro de Trayectoria Profesional (lista de chequeo) que permite calificar de forma
estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.
“”er»
Cuadro 2. Etapa descentralizada (solo para Concurso de Nombramiento)
Dimensión
Instrumento
Puntaje
Puntaje
Máximo
mínimo
requerido
Observación de aula
30
Capacidad Didáctica
Trayectoria Profesional
Entrevista
25
Registro (lista de chequeo)
25
2.1. Observación de aula
2.1.1. Condiciones:
Se realizan como mínimo una (1) y como máximo dos (2) observaciones por postulante, según
lo determine el Comité de Evaluación.
¥
Para el grupo de inscripción de EBR Inicial la extensión temporal de cada observación
es de cuarentalcinco (45) minutos.
21
NORMA TÉCNICA QUE RECULA LOS CONCUI3SOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA C/\RRERA PÉIBLICA F/JAGISTERJAL
Y IOE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLI+AS DE EDUCACIÓN BÁSICA
fórman parte de una pauta o rúbrica le corrección. El puntaje máximo ‹ie la observación de
aula eS de cincuenta (o0) puntos, el ps'ntaje rr›/nimo re‹juerJdo es de treinta (3ü} puntos.
2.2. Entrevista
En la entrevista se evalúan bs siguientes aspectos:
¥
Afinidad con el proyecto ‹le la IE (Competencia 6 MBDD). Este aspecto busca evaluar
el potencial del postulante para partiüipar activamente, con actitud democrática, crítica
y colaborativa, en la gestión pedagógica cte la escuela, contribuyenclo a la construcción
y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional con el propósito de generar
aprendizajes de calidad. Se valora en este aspecto la afinidad que el postulante
muestra con los vabres y principios de Ia IE; así como su capacida¢l de aportar
constructivamente
¢tescle
sus
habilidades
y
características personales
al
fortalecimiento del proyecto. De estimarlo necesario, el Cqn›ité de Evaluación podrá
poner a prueba esas habili¢lades para calificar m=jor a los postulantes. Por ejemplo:
si una IE valora de forma especial el manejo de las T‹acnologías de la lnfoririación y la
Comur›icaciófJ (TlCs) puede incluir la eValuación de dicha habilidad y considerarla
como parte del puntaje de la entrevista.
¥
Vocación docente (Competencias 8 y 9 MBDD). Este aspecto busca valorar el
potencial del postulante para desarrollarse como un profesional ético, comprometido,
fuertemente motivado con la profesión ‹docente, y orientado hacia la búsqueda del
bienesar del estudiante como eje central de su labor. Se evalúa su capacidad de
reflexionar sobre su práctica y su interés por participar en experiencias significativas
de desarrollo profesional orientadas a responder a las necesidades de los estudiantes
ӻ
y de la IE. 1”ambión se valora que el postulante muestre altas expectativas frente al
potencial de aprendizaje de los estudiantes y que entienda su rol transtorma¢Jor; así
como la importancia de la función social de su profesión.
El MINEDU proporciona a los Comités de Evaluación una guia ‹te entrevista, la cual puede
ser tomada como modelo y acIapta‹Ja para fines ‹le ajustarse a las características propias de
la IE. El puntaje móxinao cte este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento
no tiene puntaje mínimo requerido.
ªªªªr
2.3. Registro de la Trayectoria Profesional (lista de chequeo)
N Ü +¥te instrumento evalúa tres aspectos:
¥
Formación Académica y Profesional.
»
Méritos.
¥
Experiencia Profesional.
El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no
” tiene puntaje mínimo requerirlo.
23
NORklA TÉCNICA QUE REGULA LOS CONCURSOS PUBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
DE CONTRATACIÓN DDCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÑBLICAS DE EDUC:#.CLÓÑ BÁSICA
El postulante deberá completar la información sobre su Trayectoria ProfCsional en el formato
proporcionado‟ por el MINEDU a travós de su portal institucional, de acuerdo a las pautas que
tes sersn comunicadas oportunamente. La información registrada en el formato tiene valor de
declaración jurada.
La documentación de sustento de la información declarada en el formato, será presentada
ante el Comité de Evaluación, el cual verificará y calificará la Trayectoria Profesional
considerando los valores que a contir‹›ación se presentan:
NORMA QUE REGULA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚB LICA 1\MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EH INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
DE ED\Jc»c›bII BÁSJCA
MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYE¢TORIA PROFESIONAL
RUBRO
”
CRItTEERLlI0O
1 E tud o óe Post g ad
{Seleccione solo el máximo
grado acad‹2mico obtenido)
SUB CRITSERIO
.
G ado de D0 0
’
"”,
8 p n ‹o
Í@ Estudios concluidos de
DOCUMENTT‹O3 CON EL QUE SE
ACREDITA
T
6 puntós ””"
de g
'
PUNTAJE "
MÁXIMO PO
OR
CRIIM
TEERRIIO
do academ o
² Certificado de estudios.
!
2
, Titulo de gr6do académico,
] Resolucidn Directoral Regi¢›nal
convocados por el Mlrt5DU_ (2 p‹Jntos)
de
la 8ib!íoteca Nacions !, o pof lSEbi. (3 puntos)
, 3.1 Experiencia dcceme eo ! z pública. Dos (z) puntos por cada año lectivo complete›.
3,2 Experrencia como Director encargado. Un (1) p\‹nto por cada af\o lectivo complete›.
legal de la Biblioteca
' Res‹o›llución y boletas y/o constan
pago emitidas por la UGSL o DRE.
,
de
, Oficiü o Resolución de 18 encargatura
,
| de Dirección otorgado por la UGEL o
'
en el ejertício
! pago emitidas por la
3
PUNT/DE
M
“"›
OR
PO
’RRUB R
«O
NORMA QUE REGULA LOS CON¢ URSOS PUBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA T4AGISTERIAL Y DE
CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDU¢:ATIYAS PÜBLICJ\5 DE EDUCACIÓN BÁSICA
ANEXO III. GRUPOS DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE FORMACIÓN
Modalidad
EBR
NiveÍ”/"”
Ciclo
Area
Título profesionalpedagógico en:
Primaria
Educación
Educación Fisica.
EBR
Secundaria
F-lsica
Matemática
Matemática.
EBR
Secundaria
Historia,
Geografía y
¥ Historia y Geografía.
¥ Historia.
EBR
Secundaria
Economfa
¥ Geografía.
¥ Economía o afines.
¥ Ciencias Sociales.
Formación
¥ Ciencias Sociales.
Ciudadana y
¥ Educación Gfvica.
ÜIVÍCD
* ÜÍSt0ÚEt.
¥ Geografía.
¥ Filosofía.
EBR
S‹acundarin
Persona,
Familia y
Humanas
¥ Psicología.
¥ F-ilosofia. Relaciones
¥ Educación Familiar.
¥ Ciencias Sociales.
¥ Historia.
¥ Geografía.
¥ Orientación y Bienestar del Educando.
¥ Persona, Familia y Relaciones Humanas.
Secundaria """""Ciencia,
Tecnología y
Ambiente
¥ Ciencias Naturales.”
¥ Biología.
¥ Física.
EBR
Secundaria
Inglés.
EBR
Secundaria
EBR
Secundaria
EBR
Secundaria
EBR
Inglés
¥ Química.
Educación
Educación Fisica.
Física
C0lTiMfliCüCión ¥ ComunicÁc¡ón.
¥ Lengua y Literatura.
Educación
Religiosa
¥ Religión.
"
¥ Educación Religiosa.
¥ Tltulo Pedagógico en cualquier modalidad, nivel
y especialidad que acredite además estu‹Jios en
MI\EI 6›SCU£tl£t SUperiOF de Educación Religiosa
ESER.
NORux Que ReeuL» cos coxcui‹sos PUBLICOS oE INGRESO A LA CAB;RERA PúBLJCA MAG TERtAL Y DE
CONTRATAClóN DOCEÑTs En iNSTJTUCDNzs EDuc»cv»s úaricAS DE EDUCAGlóN B/slCA
EBR
Secundaria
Educación
¥ Educación para el Trabajo
para el Trabajo ¥ Título pedagógico de cualquier modalidad, nive!
y especialidad, que acredite además como
mínimo tltt/to profesional técnico en d›cha
especialidad y/o estudios universitarios (minimo
estudios concluidos ¢te VI ciclo) de profesiones
ligadas preferentemente a:
- Construcción (dibujo arquitectónico, disefto de
interiores, topografía, entre otros).
- Administración, contabilidad y finanzas.
- Industria (diseño Industrial).
- Informática (programaciÓn, estadlstica, entre
- Minería.
- Agroindristria.
EBR
Secundaria
Arte
¥ Educación por el arte.
¥ Arte.
¥ Anística.
EBA
¥ EBA.
¥ PFimaria y caodCltación en EB/\ del MINEDU o
IniciaI/
Intermedio
especialización en la modalidad de EBA.
¥ Primaria y contar con experiencia docente de al
menos dos (2) años lectivos en EBA.
EBA
Avanzado
Comunicación
Integjal
¥ EBA.
¥ En la especialidad (Comunicación, Lengua y
Literatura) y capacitación EBA del MINEDU o
especialización en la modalidad de EBA.
¥ En la especialidad (Comunicación, Lengua y
Literatura) y cor›t con experiencia docente de al
menos dos (2) años lectivas en EBA.
¥ En Matemática, fflatemática y Física,
Matemática Informática y capacitación EBA del
MINEDU o especialización en la modalidad de
EBA.
¥ En Mátemática y contar con experiencia docente
de al menos dos (2) años lectivos en EBA.
Avanzado
Ciencias”"" ¥ EBA.
Sociales
¥ En la especialldad (Ciencias Sociales, Historia,
Geografía, Educaçión Cfvica, Filosofía, Economía
o afines) y capacitación EBA del MINEDU o
especialización en la modalidad de EBA.
¥ En la especialidad (Ciencias Sociales, Historia,
Geografía, Educación Cívica, Filosofía. Economía
o afines) y contar o›n experiencia docente de al
menos dos (2) años hechos en EBA.
27
NORNJA QUE REGULA LOS CONCURSOS PUBLICOS DE IFJGRESO A LA CARRERA PúBLlGA NIAGISTERIAL Y DE
GONTRATAClóN DO*ENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
EBA
Avanzado
Ciencia,
Ambiente y
Salud
¥ EBA.
¥ En la especialidad (Ciencias Naturales, Bi‹›loqfa,
Ffsica, Química) y capaótaclón EBA del MINEDU
o especialización en la modalidad de EBE
¥ En la especialidad (Cienclas Naturales, Biologla,
Ffsico, Qulmica) y contar con experiencia docente
de al menos dos (2) af\os lectivos en EBA.
EBA
Avanzado
Educación
Rel\glo¢a
¥ Religión
¥ Educack›n Religiosa
¥
En
cualquier
modalidad,
nivel,
ciclo
y
especialidad que acredite además estudios en
una escuela supeñor de educación religiosa —
S8ER y capacitación EBA del MINEDU o
espeüalización en la modalidad de EBA y/o con
experiencia docente de at menos dos (2) ahos
lRCtÍVO9 f3ll EBE
EBA
" Avanzado
Inglés "
¥ EBA.
¥ En Inglés y capacitación EDA del MINEDU o
especialización en la modalidad de EOA.
¥ En Inglés y contar con experiencia docente de al
menos dos (2) años lectivos en EBA.
EBA
Avanzado
Educaóón
¥ EBA.
para el Trabajo ¥ En Educación para ¢›l Trabajo y capacitación
EBA del ti\lNEDU o especialización
en
ta
modalidad ne EBA.
¥ En Educación para el Trabajo y contar con
experiencia docente de el menos dos (2) años
lectivos en EBA.
EBE
EDE
¥ En cualquier m@alidad, nivel y especialidad que
Prim ria
--- -— -———
acredite además especialización en la modalidad
tie EBE:.
¥ En cualquier modalidad, nive! y especia\'idaó que
acredite ademús experiencia docente de al menos
tres (3) af\os lectivos en EBE.
HORMATÉCI4\CA QUE REG\JLA LDS CQNCLJRSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CABRA PÚBLICA MAGISTETBAL
Y DE CONTRATACIÓN DOCEKTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACJóN BÁSICA
¥
Para los grupos de inscripción de EBR Primaria o Secundaria, asl c‹mo para EBA
inicial, Intermedio o Avanzado, la extensión temporal de cada observación es de
noventa (90) minutos.
+
Para el grupo de inscri¤‹:ión de EBE, cada observación incluye actividades
permanentes, actividades de la vida cotidiana y una sesión de aprendizaje. La
extensión temporal es acordada cor› el Comité de Evaluac‹dn, considerando las
características del grupo.
El postulante debo ser evaluado en el desarrollo de sesiones de apr‹andizaje de la modalidad
y, cuando corresponda, nivel/ciclo y área/especialidad a la que pertenece la plaza a la que
postula.
El Comité de Evaluaclón proporciona la información que considera necesaria para que los
postulantes a una misma plaza puedan planificar y desarrollar su clase en igualdad de
condiciones, informando como mínimo sobre las siguientes caracteristicas;
¥
¥
¥
Grado del grupo de aula.
Cantidad de estudiantes y caracterísücas principales del grupo.
Presencia de estudiantes con necesidades educativas especiales o con discapacidad,
de haberlos.
¥
ClÓN
Materiales y recursos disponibles para desarrollar su clase.
Además, el Comitó de Evaluación organiza una reunión entre el postulante y el profesor a
cargo del grupo de aula que le sea asignado para conocer el estado de avance de la
programación curncular. La rertnión debe realizarse fuera del horario de clases, en presencia
de al menos un integrante tlel Corríitti de Evaluación y en ella se define la sesión de
aprendizaje que el postulante desarrollará. El postulante contará con la información al menos
con dos (2) dias de antelación.
inalmente, el dfa de la observüción de aula, cl postulante debe presentarse al menos con
„nce (15) minutos de antelación y entregar al Comité de Evaluación la planificación de Ia
págs ión que desarrollará.
2. .2. Aspectos y criterios de evaluaclón:
En la observación de aula se evalúan los siguientes aspectos:
¥
Generación dC un clima propicio para el aprendizaje (Competencia 3 MBDD). Evalúa
la capacidad del docente para
aetudiantes así como pata general
También, se valora dentro de este
en la sesión las ideas y propuestas
¥
establecer una adecuada interacción con los
su involucramiento en las activioades propuestas
aspecto la flexibilidad del docente para incorporar
de los estudiantes.
Conducción del proceso de enseñanza aprendizaje (Competencias 2 y 4 MDDD).
Evalúa la capacidad del docente pnra desarrollar actividddi6rS dP. cláse que respondan
de forma pertinente al propósito de aprendizaje. Asf mismo, este aspecto evalúa la
capacidad para conducir sesiones orientadas a la construcción de aprendizajes
significativos, al desarroll0 de habilidades de orden superior, y a la conexión entre lo
aprendido y la vida de los estudiantes, sus Intereses y/o la aplicación o importancia en
el mundo real.
El MINEDU proporciona a los Comités de Evaluación los criterios de evaluación que permiten
valorar el desempeño de los postulantes en los mencionados aspectos. Dichos criterios