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BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL
AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA
DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA “LA DIPU TE BECA” 2015.
BASE PRIMERA. Objeto y número de becas.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo 4
becas en las siguientes áreas de actividad:
Área de Informática y/o Jurídica y/o económica: 3 plazas.
Área de electricidad y electrónica y/o instalaciones y mantenimiento: 1
plaza.
La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado
al perfil de los solicitantes de esta convocatoria. En caso de falta de idoneidad
de los aspirantes a alguna de las plazas previstas para el área de electricidad y
electrónica y/o instalaciones y mantenimiento, éstas pasarán a engrosar en la
misma medida el número de plazas previstas para el Área Informática y/o
Jurídica y/o económica.
BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas.
Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos
mensuales a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que
impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional
correspondiente.
El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2015 y finalizará
el 31 de agosto de 2015, siendo la duración de dos meses.
El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante
los meses de julio y agosto, no pudiendo por causa alguna prolongar la
duración de las becas más allá ni de los dos meses ni del mes de agosto.
BASE TERCERA. Requisitos y méritos
Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia
competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los
siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y lo acrediten documentalmente:
1.- Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia
de Valencia, requisito éste que debe cumplirse con anterioridad a la fecha de
publicación de las bases del programa “La Dipu te Beca” de la Diputación de
Valencia (BOP nº 77, de 24/04/2015).
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:
Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes a las familias
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que se relacionan en el Anexo II (de las Bases del Programa de la Diputación)
o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura, o
equivalente de conformidad con la normativa vigente, o máster oficial impartido
por las Universidades.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga
finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de
disfrute de la beca. Cada estudiante sólo podrá disfrutar de una beca en un
municipio simultáneamente.
5.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y
artículos concordantes de su Reglamento.
6.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración
responsable.
BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y
documentación a aportar junto a las mismas.
El plazo de presentación de solicitudes es del día 14 al 29 de mayo de 2015
ambos inclusive. Estas Bases se publicarán en el tablón de anuncios y en la
página web municipal desde el día 14 de mayo de 2015 y mediante Bandos.
Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como
anexo y que se podrán recoger en las oficinas municipales de martes a viernes
de 9 a 14 horas y lunes de 9 a 17:30 horas, se presentarán preferentemente en
el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Iglesia, nº 5 de
Massalfassar, en el mismo citado horario. A las solicitudes deberán
acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados a continuación y en
la base quinta y los méritos que se alegan.
Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes tendrán que entregar
la siguiente documentación:
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-
-
Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
Certificado de empadronamiento, acreditativo de la residencia en la
Comunitat Valenciana (sólo en los casos en que sean vecinos de otro
municipio; la vecindad administrativa en Massalfassar se comprobará de
oficio por el Ayuntamiento).
Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales
que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo
(matrícula, certificado emitido por el centro, etc.)
Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al
curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el
momento de la solicitud. En caso de encontrarse matriculado en el
primer año del ciclo formativo, enseñanza universitaria o máster
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-
universitario, deberá aportarse el extracto o fotocopia del expediente
académico de los estudios cursados inmediatamente antes. Si el alumno
fuera seleccionado tendrá obligación de presentar en el plazo de 15
días, certificado oficial o documento similar sellado por el centro
educativo o universidad ratificando el expediente académico; en caso
contrario dejará automáticamente de tener derecho al disfrute de la
beca.
Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.
En caso de tener condición de discapacitados (superior al 33%), el
candidato deberá presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias que dan
dado origen al grado de discapacidad reconocido y su vigencia.
Justificación de la situación socioeconómica: certificado de situación
laboral expedido por el SERVEF que acredite la situación legal de
desempleo de los siguientes miembros de la unidad familiar que
convivan con el solicitante (la convivencia se comprobará de oficio en el
padrón municipal en caso de ser vecinos de Massalfassar; para el
supuesto de que el candidato proceda de otra población deberá
aportarse certificado de empadronamiento colectivo): progenitores o
tutores del aspirante, con indicación de si son o perceptores de
prestación o subsidio.
BASE QUINTA. Requisitos y méritos
Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:
1.- Nota media del expediente académico aportado: hasta 10 puntos,
adjudicando 10 puntos a la nota media más alta y al resto la puntuación que
resulte en proporción.
2.- Curso que se encuentra cursando el aspirante: hasta 25 puntos.
ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
PUNTUACIÓN
Máster
4º curso
3º curso
1º y 2º curso
25 puntos
20 puntos
15 puntos
10 puntos
CICLOS FORMATIVOS
(Técnicos Superiores)
PUNTUACIÓN
2º curso
1º curso
15 puntos
10 puntos
CICLOS FORMATIVOS
(Técnicos Medios)
PUNTUACIÓN
2º curso
1º curso
5 puntos
4 puntos
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Sólo se tendrán en cuenta los másters reconocidos oficialmente y cuyo
contenido del mismo esté referenciado en las materias del anexo II de las
Bases del Programa (BOP nº 77 de 24/04/2015).
3.- Adecuación de las enseñanzas aportadas a las necesidades del
Ayuntamiento: hasta 15 puntos.
4.- Conocimientos del valenciano: hasta 1,5 puntos.
-Grado elemental: 0,5 puntos.
-Grado medio: 1 puntos.
-Grado superior: 1,5 puntos.
5.- Vecindad en el Municipio de Massalfassar: 5 puntos.
6.- Discapacidad del aspirante (a partir del 33%): 5 puntos.
7.- No haber disfrutado de beca en el marco de este programa en ejercicios
anteriores: 5 puntos.
8.- Situación sociolaboral:
-Desempleo de los dos progenitores o tutores del solicitante sin subsidio:
5 puntos.
-Desempleo de los dos progenitores o tutores del solicitante con
subsidio: 2,5 puntos.
-Desempleo del progenitor de familia monoparental o por orfandad sin
subsidio: 5 puntos.
-Desempleo del progenitor de familia monoparental o por orfandad sin
subsidio: 2,5 puntos.
9.- Otros méritos: Otros estudios finalizados:
-Universitarios y másters reconocidos oficialmente: hasta 10 puntos a
razón de 5 puntos por titulación.
-Ciclos formativos (técnicos superiores): hasta 9 puntos a razón de 3
puntos por ciclo.
-Ciclos formativos (técnicos medios): hasta 6 puntos a razón de 2 puntos
por ciclo.
En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor
puntuación en los siguientes apartados, y de acuerdo al siguiente orden
establecido:
1º.- Adecuación de los estudios al objeto de la beca
2º.- Discapacidad del estudiante.
3º.- No haber disfrutado de la beca en el marco de este programa en
ediciones anteriores.
4º.- Situación sociolaboral de los progenitores.
5º.- Nota media del expediente académico.
BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las
becas.
Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión
evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
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Presidente: Emilia I. Mateu Aranda (Secretario-Interventor Ayuntamiento
de Massalfassar).
Secretario-Vocal: Mónica Campoy Ungria (Funcionario del Ayuntamiento
Massalfassar).
Vocal: Vicente Blasco Margaix (Funcionario del Ayuntamiento
Massalfassar).
La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus
miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor
calificación de los méritos aducidos.
Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno
de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación
de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución
de Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de
la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los
solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el
correcto desarrollo de la misma.
La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizaran el
seguimiento, coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal
becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.
BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias.
1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda
de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta
regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.
2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene
carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una
relación laboral entre los becarios y esta entidad local.
3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará
de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
4. Son obligaciones de los beneficiarios de las becas:
1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le
sean indicadas por su tutor.
2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas,
que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora
3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.
4.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el
tutor.
5.- Incorporarse a la entidad local correspondiente en la fecha prevista
en la resolución de concesión.
5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal
becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será
de 25 horas semanales en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, ello sin
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perjuicio de las necesidades y régimen de funcionamiento del centro donde se
realice la beca. En cualquier caso, la dedicación mínima será de 20 horas
semanales.
6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la
presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo
proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el
momento.
7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá
a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya
resultado del proceso de selección.
BASE OCTAVA.
La convocatoria se regirá por estas Bases, y en lo no previsto en ellas por las
Bases para la concesión de subvenciones para becas de prácticas de
formación por los municipios y entidades locales en el marco del programa de
prácticas formativas “La Dipu te Beca” de la Excelentísima Diputación provincial
de Valencia publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia nº 77 de
fecha 24 de abril de 2015 y en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
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ANEJO I
INSCRIPCION EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NUM. IDENTIFICACION FISCAL
FECHA NACIMIENTO
NOMBRE
NACIONALIDAD
SEXO
CALLE, AVDA., PLAZA
CODIGO POSTAL
NÚMERO
LOCALIDAD
PROVINCIA
CONTACTO
TELÉFONO FIJO
TELÉFONO MÓVIL
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
ESTUDIOS QUE CURSA
ESTUDIOS
Familia Profesional /Titulación….
CURSO
ÁREA DE ACTIVIDAD EN LA CUAL SOLICITA REALIZAR LA PRÁCTICA
El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas
formativas LA DIPU TE BECA, correspondiente a la convocatoria publicada en el BOP
de Valencia nº 77 de 24/04/2015.
Y DECLARA responsablemente:
a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni
desarrollará actividad laboral durante la beca.
b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
c) que mantendrá estas condiciones durante toda la vigencia de la beca.
d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,
beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Sí
Fue beneficiario de becas de formación en el marco del programa la Dipu te
Beca en ediciones anteriores:
AÑO EDICIÓN
AYUNTAMIENTO
No
(señálese lo que proceda)
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Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
Del DNI o documentación acreditativa equivalente.
Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales en la que
conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo.
Certificado de empadronamiento (sólo en los casos en que se sea vecino de
otro municipio).
Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso
inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la
solicitud. En caso de encontrarse matriculado en el primer año del ciclo
formativo, enseñanza universitaria o máster universitario, deberá aportarse el
extracto o fotocopia del expediente académico de los estudios cursados
inmediatamente antes.
Fotocopia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditativo de
una discapacidad actual superior al 33%.
Certificado de situación laboral expedido por el SERVEF acreditativo de la
situación legal de desempleo de (especificar nombre y relación de parentesco
con el solicitante):
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Sí/No perceptor de subsidio.
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Sí/No perceptor de subsidio.
Certificado de empadronamiento colectivo (sólo en el caso de haberse marcado
el apartado anterior y no estar empadronado en Massalfassar).
Otros méritos (fotocopia compulsada de):
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……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
LUGAR Y FECHA
FIRMA
REGISTRO
AYUNTAMIENTO
ENTRADA
Fdo.: ..................................................
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