COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ REGLAMENTO GENERAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD SEPTIEMBRE 2015 Secretaría del Interior del C.T.M.P ÍNDICE Capítulo Tema Página I Definición, alcance, objetivo y Base Legal 3 II Glosario de términos 4 III De la organización 6 IV De la creación de los programas 7 V De la estructura del programa 7 VI Del régimen académico 8 VII Del régimen de estudios 9 VIII De las Prácticas Profesionales de Especialización 9 IX De la modalidad de Evaluación por competencias 9 X De la Certificación de los Estudios 9 XI Del Registro Nacional de Segundas Especialidades 9 XII Del Registro Nacional de Especialistas 10 XIII Disposiciones transitorias 10 XIV Disposiciones Finales 11 Secretaría del Interior del C.T.M.P Capítulo I Definición, alcance, objetivo y Base Legal Definición Artículo 1º: El presente reglamento constituye el elemento normativo para el control y evaluación del diseño, organización y desarrollo; que permita el reconocimiento y registro de las Segundas Especialidades reconocidas por el Colegio Tecnólogo Médico del Perú (CTMP). Este proceso de formación es realizado exclusivamente por las Facultades o Escuelas de Tecnología Médica, miembros de ASPEFETEM, que cuenten con programas de segunda especialidad, debidamente autorizadas por el órgano nacional competente. Alcance Artículo 2º: El presente reglamento tiene alcance a todas las Universidades del país que forman profesionales en Tecnología Médica, miembros de ASPEFETEM, que cuentan con programas de Segunda Especialidad, aprobadas por la autoridad competente. Artículo 3º: Cada Facultad o Escuela de Tecnología Médica adecuará el presente reglamento a su propia normativa. Artículo 4º: La Universidad a través de la Facultad o Escuela de Tecnología Médica que desarrolle programas escolarizados de Segunda Especialidad, podrá otorgar al profesional Tecnólogo Médico, en cualquiera de sus carreras profesionales formadoras, el Título de Especialista bajo la modalidad de Evaluación por Competencias. Esta modalidad de titulación se podrá desarrollar únicamente de no existir o, hasta que se implemente la mención de la especialidad, en la modalidad escolarizada. Objetivo Artículo 5º: El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas y procedimientos de orden general para el registro del Título de Especialista en la modalidad escolarizada o la de evaluación por competencias. Base Legal Artículo 6º: El presente reglamento se rigen por las siguientes normas: Ley N° 26842. Ley General de Salud Ley Nº 30220. Ley Universitaria Ley N° 28456. Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Medico Decreto Supremo N° 012-2008-S.A. Reglamento de la Ley N°28456. Estatuto del Colegio Tecnólogo Medico del Perú. Ley N° 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Secretaría del Interior del C.T.M.P Decreto Supremo N° 018-2007-ED. Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Ley N° 23330. Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Decreto Supremo N° 007-2008-SA. Modificación al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Resolución Ministerial 546-2011/MINSA. NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03. Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud". Resolución Ministerial 076-2014/MINSA. Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud. Matriz referencial del diseño e implementación curricular de programas de segunda especialidad (ANR-2014). Capítulo II Glosario de términos Para efectos del contenido en el presente reglamento se aplicaran las siguientes definiciones: a. Área de componentes de la especialidad: corresponden a las propuestas de asignaturas que ofrecen herramientas y procedimientos para la intervención profesional. b. Áreas de formación: conjunto de conocimientos científicos y técnicos, que por su afinidad conceptual, teórica y metodológica conforman una porción claramente identificable de los contenidos de un plan de estudio en una carrera técnica, de licenciatura, de pos grado o de pos título. c. ASPEFETEM: Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Tecnología Médica. d. Campo clínico: espacio clínico académico-asistencial para el desarrollo de un programa, con o sin presupuesto propio. e. Campo de acción: lugar o ámbito de desarrollo. f. Carga académica: número de créditos que, como mínimo y máximo debe llevar el estudiante en un sistema de créditos, en función de los semestres que dure su carrera. g. Competencias genéricas: son las competencias transversales a los largo del currículo se articulan con las competencias profesionales y son comunes a diversas profesiones. h. Competencias laborales: aquellas que adquieren las personas fuera de las instituciones educativas en su desempeño ocupacional. i. Competencias profesionales: son las competencias específicas para el desempeño ocupacional o profesional. Son aquellas que adquieren las personas en la educación técnico productiva y educación superior no universitaria y universitaria. j. Crédito académico: es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr los aprendizajes teóricos y prácticos, de acuerdo a la naturaleza de la asignatura. Para Secretaría del Interior del C.T.M.P estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas prácticas. k. Currículo: instrumento de planificación académica universitaria que, plasmando un modelo educativo. Conjunto interrelacionado de conceptos, políticas, lineamientos, proposiciones y estrategias educativas que norman y conducen explícitamente los procesos de enseñanzaaprendizaje, para el desarrollo y la formación integral de los estudiantes en el ámbito de la educación superior. l. Ciclos académicos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje. m. Educación formal: se imparte en forma escolarizada y no escolarizada a través de diferentes niveles y modalidades. Su contenido es evaluable y certificable. n. Evaluación: proceso que permite valorar las características de un producto o servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de una persona, institución o programa, por referencia a estándares previamente establecidos, atendiendo a su contexto. o. Evaluación por competencias: proceso mediante el cual se constata en la práctica, en la sede docente, que el profesional posee una determinada competencia o un grupo de competencias acordes con lo solicitado. (Interface entre conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes). p. Facultad de Tecnología Médica: Institución de educación Superior Universitaria que brinda formación profesional en una o más carreras de la Tecnología Médica. q. Facultad de Ciencias de la Salud: Institución de educación Superior Universitaria que cuenta con una o más escuelas académico profesionales de las áreas de salud. r. Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las características específicas de las personas a quienes se destina este servicio. s. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera presencial, sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señale. Acción institucionalizada con base en un currículo establecido. t. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la modalidad escolarizada. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia o no presencial. u. Modalidad de Titulación por evaluación de competencias: es el que la Universidad otorga al Tecnólogo Medico en quien ha reconocido poseer las competencias mínimas para desempeñar la especialidad solicitada. v. Niveles de atención: conjunto de Establecimientos de Salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de diferente magnitud y severidad. Constituye una de las formas de organización de los servicios de salud, en la Secretaría del Interior del C.T.M.P cual se relacionan la magnitud y severidad de las necesidades de salud de la población con la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta. w. Perfil del egresado: es el perfil profesional asociado a una imagen de docencia deseable y contextualizada que se constituye en un referente para quienes optan por la profesión, para sus formadores y para quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones de políticas educativas. En el perfil se define lo que ha de ser logrado en un proceso concreto de enseñanza-aprendizaje, es decir, sus objetivos más generales. x. Plan Curricular: documento que describe la organización y articulación de los elementos del proceso educativo con base en las competencias que deben alcanzar los especialistas. y. Plan de Estudios: documento que describe secuencialmente las asignaturas, rotaciones del programa y actividades y prácticas en servicio. Se encuentra estructurado en función de la distribución del tiempo, por año académico. z. Programas académicos: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas. aa. Programa de segunda especialidad: conjunto de actividades académicas de formación en un área específica de una disciplina profesional, que da acceso al título de especialista correspondiente. bb. Registro Nacional de Especialistas (RNE): es el número de registro con el cual el profesional se encuentra identificado como especialista en su colegio profesional. cc. Registro Nacional de Especialistas (RENSE): es el registro codificado de denominaciones de segundas especialidades reconocidas por cada área profesional de la Tecnología Médica. dd. Tecnólogo Médico: profesional de la salud que ejerce las funciones en el diagnóstico, pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científico, procedimientos manuales y equipos mecánicos., electrónicos, digitales, entre otros. ee. Tecnólogo Médico Especialista: profesional de la salud que cultiva o practica una rama determinada de una ciencia o disciplina. ff. Título de Tecnólogo Medico especialista: Título otorgado por la Universidad al Tecnólogo Médico, después de haber reconocido que posee competencias mínimas para desempeñar una especialidad o subespecialidad en las diversas ramas de sus áreas profesionales. Requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestre académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. Secretaría del Interior del C.T.M.P Capítulo III De la organización Artículo 7º: Los programas de estudios de Segunda Especialidad se realizan en las Facultades o Escuelas de Tecnología Médica de la Universidad. Pueden llevarse adelante programas de Segunda Especialidad entre universidades formadoras de Tecnólogos Médicos, excepcionalmente por única vez e informando al CTMP, en cumplimiento de convenios específicos aprobados por las instancias pertinentes de ambas universidades. Artículo 8º: El programa de estudio de Segunda Especialidad estará dirigido por un Comité Directivo de la Facultad, que realizarán la gestión académica y académicoadministrativa, en el marco de las políticas establecidas por la Universidad. Artículo 9º: El programa debe contar con un coordinador, el cual establecerá la coordinación académica-administrativa con el CTMP. Debe acreditar la categoría docente, la dedicación de tiempo, el grado académico de Doctor, Magister o Título de Especialista pertinente al programa a coordinar, experiencia académica y profesional Artículo 10º: Son requisitos para ser Coordinador de un programa de Segunda Especialidad: Hoja de vida documentada con información detallada en el Artículo 9°. Contar con título de especialista pertinente al programa a coordinar, o con una certificación en disciplina y nivel relacionados. Tener experiencia como docente universitario no menor a 5 años. Tener experiencia profesional no menor a 3 años. Capítulo IV De la creación de los programas Artículo 11º: El Comité Directivo de la Facultad elaborará el proyecto de creación e implementación (Plan Curricular) del programa de Segunda Especialidad que se desee ofertar, la misma que debe pertenecer necesariamente a la carrera profesional de la Escuela Académico Profesional o Facultad de origen, respetando las especialidades afines. Artículo 12º: Una vez elaborado el proyecto, según la estructura detallada en el capítulo V del presente reglamento, se remitirá todo lo actuado al Comité de Asuntos Científicos del CTMP, para que con el informe y opinión correspondiente, se someta a consideración del Consejo Nacional, instancia en la cual se adoptara el acuerdo respectivo. En caso de existir observaciones, el proyecto será devuelto al coordinador de la Universidad para la subsanación correspondiente, reiniciándose el trámite señalado anteriormente. Artículo 13º: Con el acuerdo favorable del Consejo Nacional se emitirá el informe técnico correspondiente, luego de ello, continuara el trámite regular ante las instancias educativas correspondientes para la emisión de las autorizaciones de creación y funcionamiento correspondiente. Secretaría del Interior del C.T.M.P Capítulo V De la estructura del programa Artículo 14º: La Universidad debe presentar al Colegio Tecnólogo Médico del Perú el programa curricular de la segunda especialidad a ofertar según lo descrito en los artículos 20° y 21°. Artículo 15º: El programa de Segunda Especialidad son estudios de profundización profesional e investigación en una determinada área del conocimiento, y se imparte a profesionales titulados de las Universidades del país. Artículo 16º: La distribución de las asignaturas del plan de estudios es según las áreas del perfil del egresado: cultura general en el área, investigación y componentes de la especialidad. El plan de estudios asignará un mayor número de horas al área de la especialidad, con respecto a las otras áreas. Artículo 17º: El programa curricular de la segunda especialidad en cualquiera de sus modalidades debe contar con la siguiente estructura mínima: I. Marco de referencia a. Base legal (adjuntar copia autenticada de la resolución de aprobación o creación del programa de segunda especialidad). b. Justificación o estudios de factibilidad c. Fundamentación del programa II. Requisitos de ingreso Señalar los requisitos administrativos para ingresar al programa (considerar la Ley N° 23330. Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud). III. Perfil del ingresante IV. Perfil del egresado Competencias genéricas Competencias profesionales V. Estructura del programa de formación Plan de estudios Malla curricular Sumillas Modelo de silabo VI. Condiciones para la implementación: Plana docente especialista Presentar Curriculum vitae descriptivo adjuntando copia simple de grados y títulos. Modalidad de estudios Cronograma académico Sedes hospitalarias donde se desarrollará el programa académico Convenios Infraestructura y equipamiento VII. Coordinador de la segunda especialidad Presentar documentación detalla en el artículo 11° y 12°. Secretaría del Interior del C.T.M.P VIII. Mapa funcional de la segunda especialidad IX. Titulación Denominación del Título de especialista a otorgar a nombre de la Nación (según lo aprobado por el CTMP para su registro). Indicar los requisitos y proceso para optar el título. Capítulo VI Del régimen académico Artículo 18º: Cada Universidad determina el diseño curricular del programa de estudios de cada especialidad, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país y de la profesión. Artículo 19º: El programa de estudios de Segunda Especialidad requiere de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, o según lo que establezca ASPEFETEM en sus estatutos para el cumplimiento de las competencias. Capítulo VII De la modalidad de estudios Artículo 20º: El programa de estudios de la Segunda Especialidad podrá desarrollarse bajo la modalidad escolarizada y cumpliendo el régimen académico establecido en el capitulo VI. Capítulo VIII De las Prácticas Profesionales de Especialización Artículo 21º: Las prácticas profesionales de especialización se desarrollan de acuerdo a lo establecido en los sílabos de las asignaturas de cada plan de estudio y deben ser desarrollados en centros asistenciales cuya complejidad no sea menor de nivel III o según corresponda (NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03. Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud"). Capítulo IX De la modalidad de Evaluación y Titulación por competencias de Tecnólogos Médicos especialistas Artículo 22º: Esta modalidad de obtención del Título de especialista por la modalidad de Evaluación por competencias se podrá desarrollar únicamente de no existir la especialidad en el país o, hasta que se imparta bajo la modalidad escolarizada, por un plazo no mayor a dos años. Artículo 23º: Una vez culminado el proceso de evaluación y titulación de especialistas, la Universidad deberá diseñar y desarrollar el programa de Segunda Especialidad bajo la modalidad escolarizada, en tanto se disponga del recurso humano especializado necesario para el desarrollo de la formación. Secretaría del Interior del C.T.M.P Capítulo X De la Certificación de los Estudios Artículo 24º: La universidad otorgará “A nombre de la Nación”, el título de Especialista a quienes cumplan con los siguientes requisitos: 1. Haber aprobado el número de créditos establecidos en el plan curricular correspondiente; 2. Contar con el título de Licenciado o su equivalente en la disciplina correspondiente; Artículo 25º: Una vez culminado el proceso de formación de la especialidad, la universidad remitirá al Colegio Tecnólogo Medico del Perú la lista de egresados de la segunda especialidad. Capítulo XI Del Registro Nacional de Segundas Especialidades Artículo 26º: El Colegio Tecnólogo Médico del Perú cuenta con un Registro Nacional de Segundas Especialidades codificadas (RENSE) donde señala las denominaciones reconocidas para la formación de especialistas por cada área profesional que comprende la Tecnología Médica. Capítulo XII Del Registro Nacional de Especialistas Artículo 27º: Los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Especialistas (RNE) aprobados en la Resolución N° 0168-CTMP-CN/2015 son los siguientes: Modalidad Escolarizada a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. Solicitud dirigida al Decano del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. Declaración Jurada de no presentar procesos judiciales ni administrativos. Tres (3) fotografías tamaño carné fondo blanco a color. Curriculum vitae no documentado. Ficha de datos personales. Presentación del diploma original de Título de especialista. Copia fedateada del Título de Especialista (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y TítulosSUNEDU. Copia fedateada del Certificado de estudios (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de habilidad profesional. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de extranjería (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Comprobante original de pago por concepto de Registro Nacional de Especialista y una copia adicional. Modalidad de Titulación por Evaluación De Competencias m. Se presentarán los requisitos descritos en la modalidad escolarizada, excepto el inciso i. Secretaría del Interior del C.T.M.P n. Copia de la Resolución Rectoral que otorga el Título de Especialista, (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Egresados de Universidades extranjeras Adicionalmente deberán presentar los siguientes requisitos: o. Se presentarán los requisitos descritos en la modalidad escolarizada, excepto el inciso f. p. Titulo original de Especialista, revalidado en una Universidad Peruana formadora de Tecnólogos Médicos. Capítulo XIII Disposiciones transitorias Artículo 28º: Las Facultades o Escuelas que a la fecha de aprobación del presente reglamento no se encuentren registrados en ASPEFETEM, deberán regularizar su registro en los siguientes 180 días. Artículo 29º: En caso de los miembros de la orden que hayan culminado o estén cursando programas de segunda especialidad en Facultades o Escuelas disimiles al de Tecnología Médica, antes de la emisión de este reglamento, podrán registrar el título de especialista por única vez. Capítulo XIV Disposiciones Finales Artículo 30º: El Comité de Asuntos Científicos evaluará en forma permanente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y determinará los ajustes o modificaciones que estime convenientes a fin de asegurar su continua actualización y aplicabilidad. Artículo 31º: El presente reglamento debe ser de conocimiento de los miembros de la orden, Presidentes de los Consejos Regionales, directivos de las Universidades formadores de Tecnólogos Médicos, representantes de asociaciones y sociedades afines a la carrera de Tecnología Médica. Artículo 32º: Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Comité Directivo del Consejo Nacional del CTMP. Artículo 33º: Los programas de estudios de segunda especialidad que se encuentren en desarrollo deben adecuarse al presente Reglamento. Artículo 34º: El Reglamento General de Segunda Especialidad entrará en vigencia a partir del día 5 del mes de octubre de 2015. Secretaría del Interior del C.T.M.P Secretaría del Interior del C.T.M.P Solicito: Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas del CTMPmodalidad Titulación por Evaluación Competencias. SEÑOR DECANO DEL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DELPERÚ CTMP Yo, N° , , con , domiciliado (a) en del distrito de me dirijo a usted con el debido respeto para informarle lo identificado con DNI N° siguiente: Que habiendo obtenido el Título de Especialista en por la modalidad de Evaluación de competencias otorgado por la Universidad , me dirijo a usted para solicitarle, previa evaluación y verificación de la documentación presentada, se sirva autorizar mi inscripción en el Registro Nacional de Especialistas del CTMP. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Apellidos y Nombres: DNI: Teléfono: Correo: Lima, de _ _ de Adjunto: Declaración Jurada según formatoadjunto. Solicitud dirigida al Decano del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. Declaración Jurada de no presentar procesos judiciales ni administrativos. Tres (3) fotografías tamaño carné fondo blanco a color. Curriculum vitae nodocumentado. Ficha de datos personales. Presentación del diploma original de Título de especialista. Copia fedateada del Título de Especialista (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos-SUNEDU. Copia fedateada de la Resolución Rectoral que otorga el Título de Especialista, (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de habilidadprofesional. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de extranjería (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Comprobante original de pago por concepto de Registro Nacional de Especialista y una copia adicional Secretaría del Interior del C.T.M.P Solicito: Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas del CTMP- modalidad escolarizada. SEÑOR DECANO DEL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DELPERÚ Yo, CTMP N° , , con identificado con DNI N° , domiciliado (a) en del distrito de me dirijo a usted con el debido respeto para informarle lo siguiente: Que habiendo obtenido el Título de otorgado Especialista por la en Universidad . Me dirijo a usted para solicitarle, previa evaluación y verificación de la documentación presentada, se sirva autorizar mi inscripción en el Registro Nacional de Especialistas del CTMP. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Apellidos y Nombres: DNI: Teléfono: Correo: Lima, de _ _ de Adjunto: Declaración Jurada según formatoadjunto. Solicitud dirigida al Decano del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. Declaración Jurada de no presentar procesos judiciales ni administrativos. Tres (3) fotografías tamaño carné fondo blanco a color. Curriculum vitae nodocumentado. Ficha de datos personales. Presentación del diploma original de Título de especialista. Copia fedateada del Título de Especialista (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos-SUNEDU. Copia fedateada del Certificado de estudios (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de habilidadprofesional. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de extranjería (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Comprobante original de pago por concepto de Registro Nacional de Especialista y una copia adicional. Secretaría del Interior del C.T.M.P DECLARACIÓN JURADA DE NO PRESENTAR PROCESOS JUDICIALES NIADMINISTRATIVOS Yo, CTMP N° , , identificado con DNI N° con , domiciliado (a) en del distrito de DECLARO BAJO JURAMENTO, losiguiente: 1. No tener antecedentes policiales ni judiciales por delitos dolosos. 2. Haber desistido de todo proceso judicial (civil, penal, administrativo), contra el Colegio Tecnólogo Medico del Perú, su Consejo Nacional y sus Consejos Regionales. 3. No haber iniciado proceso administrativo, ni tener procesos judiciales (civil, penal, administrativo), contra el Colegio Tecnólogo Medico del Perú, su Consejo Nacional y sus Consejos Regionales. Asimismo, en caso de falsedad de lo manifestado en la presente Declaración Jurada, me someto a la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y las demás normas legales aplicables al caso. En fe a lo afirmado suscribo la presente. Apellidos y Nombres: DNI: Lima, de _ de Secretaría del Interior del C.T.M.P REGISTRO NACIONAL DE ESPECIALISTAS FICHA DE DATOSPERSONALES (Llenar los formatos con letra legible) DATOS GENERALES N° Colegiatura: Apellidos: Nombres: T.M. del área: Título de Especialista: Fecha de expedición del Título de Especialista: Universidad que otorga el Título de Especialista: Modalidad: escolarizada Evaluación por competencias DATOS PERSONALES Lugar de nacimiento: Fecha de nacimiento: DNI N°: Domicilio: Teléfono fijo: Teléfono celular: CENTRO LABORAL Nombre de la Institución: Dirección: Distrito: Teléfono-anexo: Secretaría del Interior del C.T.M.P ESTUDIOS DE POS GRADO YOTROS Reconocimientos: Doctorado: Maestría: Diplomados: Pasantías: CARGOS REPRESENTATIVOS OTROS DATOS DE INTERES Secretaría del Interior del C.T.M.P DATOS PARA EMISIÓN DEL CARNÉ DE ESPECIALISTA FOTO Nombres: Apellidos: Carrera: Especialista: R.N.E: (llenado por el CTMP) C.T.M.P.: D.N.I.: (Firma dentro del recuadro) (Llenar los formatos con letra legible) Secretaría del Interior del C.T.M.P Registro Nacional de Especialistas (RNE) Requisitos Modalidad Escolarizada a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. Solicitud dirigida al Decano del Colegio Tecnólogo Médico delPerú. Declaración Jurada de no presentar procesos judiciales ni administrativos. Tres (3) fotografías tamaño carné fondo blanco acolor. Curriculum vitae no documentado. Ficha de datos personales. Presentación del diploma original de Título deespecialista. Copia fedateada del Título de Especialista (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y TítulosSUNEDU. Copia fedateada del Certificado de estudios (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Constancia de habilidad profesional. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de extranjería (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN- CTMP). Comprobante original de pago por concepto de Registro Nacional de Especialista y una copia adicional. Modalidad de Titulación por Evaluación De Competencias m. n. Se presentarán los requisitos descritos en la modalidad escolarizada, excepto el inciso i. Copia fedateada de la Resolución Rectoral que otorga el Título de Especialista, (trámite realizado por un miembro directivo autorizado del CN-CTMP). Egresados de Universidades extranjeras Adicionalmente deberán presentar los siguientes requisitos: o. Se presentarán los requisitos descritos en la modalidad escolarizada, excepto el inciso f. p. Titulo original de Especialista, revalidado en una Universidad Peruana formadora de Tecnólogos Médicos. De la organización del expediente El expediente debe presentarse en folder manila verde A-4 sujetos con fastener, con el nombre del solicitante escrito con letra imprenta y clara en la pestaña del folder. El comprobante original de pago debe presentarse engrapado en la copia del mismo. Las fotografías deben presentarse de la siguientemanera: Rotuladas al reverso con el nombre completo del solicitante (letra imprenta). Dentro de un cobertor transparente. Engrapado en una hoja A-4. Secretaría del Interior del C.T.M.P
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