REPUBLlCA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCiÓN DIRECTORAl REGIONAL N° 0680 -2015-GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR Plura, \ 3 lUl 10\5 VISTOS: El Acta de Control N° ()()854-2015,'Formulada por personal de esta Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones de Piura de fecha 09 de junio del 2015, Informe N° 20332015/GRP-440010-440015-44()()1503 de fecha 24 de junio de 2015, Informe N° 552-2015/GRP44()()10-440015 de fecha 02 de julio de 2015, Informe N° 81'-2015-GRP-440010-440011 de fecha 03 dejulio de 2015, Informe N° 826-2015-GRP-44()()10-44oo11de fecha 01 de Julio de 2015, Informe N° 854-2015-GRP-44oo10-44oo11 de fecha 10deJulio de 2015 y demás actuados en cuarenta y siete (41) foIios,' CONSIDERANDO: Que, de conformidad con /o señalado en el numeral 118.1.1 del inciso 118.1 del Artículo 118° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado mediante Decreto Supremo N° 01'-2009-MTG, en adelante fiElReglamento: se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador mediante la imposición del Acta de Conlrol N°008~2015 de fecha 09 dejunio de 2015 por personal de esta Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones de Piura, Quienes realizando Operativo de Control en el Sector AUantic (salida Chulucanas) y con apoyo de la Policía Nacional del Perú intervinieron al vehícu/o de placa de rodaje C81132 mientras cubría la ruta Morropón - Piura, vehículo de propiedad de los señores EDDY BRANDY CESPEDES MORALES y SARA HORTENCIA GARCIA SALCEDO y conducido por uno de los copropietarios el señor EDDY BRANDY CESPEDES MORALES, por presuntamente "prestar el servicio de transporte de personas sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente: infracción señalada en el CODIGO F.1 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC modiñcado por el Decreto supremo N° 063-2010-MTC, dirigida al transportista, infracción caliñcada como Muy Grave con consecuencia de MuNa de 01 de la UIT y con Medida prevenh'va en forma sucesiva de Intenupción del viaje e intemamiento del vehículo. Que, en conformidad a lo señalado en el numeral 120.2del Att 120° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se entiende noUñcado válidamente al infractor cuando el Acta de Control o Resolución de inicio del procedimiento le sea entregada cumpliendo /o Quedispone la Ley N° 21444 Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notiñcaciones. No obstante, a partir de dicha fecha el presunto infractor tendrá cinco dias hábiles para la presentación de los descargos correspondientes, tal como /o determina el Art. 122° de la Ley 21444 IILeydel Procedimiento AdministraUvo General: concordante con lo señalado en el lnc. 3 del Ar: 235° de la Ley 21444 "Leydel Procedimiento Administrativo General: hecho Que se cumplió con la entrega del Acta de Control N° 00854-2015 a través delOñcio N° 110-20 15/GRP-44oo10-44oo15-440015 03 de fecha 18 dejunio de 2015 dirigido a la señora SARA.HORTENCIA GARCIA SALCEDa y el Oñcio N° 120-2015/GRP44()()10-440015-44()()150J de fecha 22 dejunio de 2015 dirigido al señor EDDY BRAND Y CESPEDES MORALES. REPUBUCA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA DlRECCION REGIONAL DE TRANSPORTI!S y COMUNICACIONES RESOLUCiÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 0680 -2015-GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR Plura'\\ll 4\Ul 2.m~ Que, esta Entidad a ñn de prevalecer el derecho de defensa que nuestra Carta Magna le reconoce a cada persona, en este caso a cada administrado, procedió a notiñcar a los administrados /os señores EDDY 8RANDY CESPEDES MORALES y SARA HORTENCIA GARCIA SALCEDa, con la motivo de que ejerzan su derecho de contradicción. Que, de los actuados se aprecia que pese a encontrarse debidamente notiñcada la señora SARA HORTENCIA GARCIA SALCEDO no ha ejercido su derecho de defensa que le asiste con la presentación de su descargo a ñn de enet'Varel valor probatorio que posee el Acta impuesta mediante la presentación de sus elementos de pnieoe conforme a lo estipulado en el numeral 121.2 del articulo 121" del Decreto Supremo N° 01'-2009-MTC Que, si bien la copropietaria no ha fonnulado su descargo, el administrado señor EDDY 8RANDY CESPEDES MORALES si ha ejercido su derecho mediante el escrito de registro N° 05138 de fecha 15 de junio de 2015 por el cual solicita la impugnación contra el Acta de Control N° 00854-2015 de fecha 09 de junio de 2015, para /o cual hacemos mención que si bien nuestro ordenamiento jurídico regula la facultad de contradícción mediante /os recursos impugnativos, cabe precisar que los mismos se interponen frente a /os Actos Administrativos Oeñnitivos o Resoluciones, Actos de Trámite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o Actos de trámite que produzcan indefensión, situación que no se presenta con la imposición del Acta de Control, por /o que, al no encontrase frente algunas de estas /res situaciones requeridas, dejándose establecido que el Acta impuesta es una de las fonnas de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador conforme lo estipula el numeral 118. t. 1 del artícu/o 118" del Decreto Supremo N" 017-2009-MTC, esto es no ser un Aclo Administrativo, no puedese: impugnable conforme /o reñere el numeral 118.2de! artículo 118° del cuerpo normativo antes mencionado, en consecuencia, el escrito antes mencionado es considerado como parte del descargo presentado por el administrado. Que, de los argumentos expuestos y medios de pnieoe presentado por el copropietario e! señor EOOY BRAND Y CESPEDES MORALES en su descargo y /os demás actuados que obran en el presente expediente administrativo, se tiene que existen como medio de proeba por parte de esta Entidad el Acta de Control N° 00854-2015, sin embargo por parte del administrado el señor EDDY BRAND YCESPEDES MORALES tenemos la copia de /os Documentos Nacionales de Identidad de sus padres y la Declaración Jurada de las personas que se identiñcaron dentro del vehículo de placa de rodaje GBI132 en la acción de control, es decir, existe una severa contradicción que ocasiona una duda razonable, que en el Derecho penal se genera cuando existen proebas encontradas, que una desmerezca a la otra sin llegar a establecer coffectamente la verdad, generándose el status juridico llamado Mdudarazonable: que no obedece a nuestro ánimo resolutivo, pues ésta tiene que ser con fundamento de razón y nunca producto de la arbitrariedad, nuestros juicios, fallos, decisiones, criterios o resoluciones, deben ser, por imperativo lógico, ñrmes y armonizables con la proeba aportada por el REPUBlICA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA DlRI;CCION RI;GIONAL 01; TRANSPORTfS y COMUNICACIONI;S RESOLUCiÓN DIRECTORAL REGIONAL N° o 6 8 O. -2015-GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR Pluft.\ ~ "lll 1.U'l procesado, como se da en el presente caso, /o que ha generado una posición de favor de la procesada en la administración pública, en mén~o al aforismo "in dubio pro reo" Principio de la garantía de la administración de lajusticia, estipulado en e! artícu/o 139 inciso 11de la Constitución Política del Perú, al cual no podemos ser ajenos, 0 Por lo que, adicionalmente a /o ya expuesto y de /o señalado en el artículo 42 1 de la Ley 21444 que establece "Todaslas declaracionesjuradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en /os escritos y formularios que presenten /os administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veriRcadospor quien hace uso de ellos, as! como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario: conjuntamente con e! principío de Presunción de Licitud regulado en e! inciso 8 de! artículo 230 en el que "Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario:' y el numeral 1.1del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley antes citada "en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que 105 documentos y declaraciones formuladospor 105 administrados en la forma prescrita por esta ley, responde a la verdad de /os hechos que ellos aRrman: corresponde archivar la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra los señores EDDY BRAND Y CESPEDES MORALES y SARA HORTENCIA GARCIA SALCEDO por la infracción contenida en el CÓDIGO F.1del anexo 2 del Reglamento consistente en ·Prestar el servicio de transporte de personas sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente: ealiñeada como MUY GRAVE,actuando de conformidad con el Principio de Legalidad estipulado en el numeral 1. 1 del artículo IV de! Títu/oPreliminar de la Ley 21444. 0 .Por tales consideraciones se hace necesario que la autoridad de Transportes conforme a /o señalado en el Art. 12r del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC proceda a emitir el resolutivo correspondiente y estando a las visaciones de la Dirección de Circulación Terrestre,Unidad de Registro y Ascalización y Oñcina de Asesoría Lega/,' En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional N° 014201S/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 01 de enero de 2015, Resolución Gerencial General Regional N° 041-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 09 de febrero de 2015 y Duodécima Disposición Transitoriade la Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 21902,' SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR a los señores EDDY BRANDY CESPEDES MORALES y SARA HORTENCIA GARCIA SAL CEDO por la infracción al CÓDIGO F.f del Decreto Supremo N° Of1-2009-MTC por '''prestar el servicio de REPUBLICA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCiÓN DIRECTORAl REGIONAL N° - O6 8O -2015-GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR Plura. ,.s .J\ll r•. 2015 transporte de personas sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente: conforme a los considerandos de la presente resolución. ARTIcULO SEGUNDO: NOTlFIQUESE, la presente Resolución a don EOOY BRANOY CESPEDES MORALES en su domicilio sito en Jr. lca Nro. 126 OP L. Lima y a doña SARA HORTENCIA GARCIA SALCEDO en su domicilio sito en lca Nro. 126 Dpto L (Ati Iglesia San l'~ '*'\AArrs.oof~ SebasUán)- Lima - Lima. En conformidada lo establecido en el M. 120" del Decreto Supremo N° 011r/'t~~''J' .• 2009-MTG. ~aJ~ jl[ .. \,¡ ~ ~j ~ or.;~ ARTIcULO TERCERO: HÁGASE DE CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Dirección de Circulación Térrestre,Oñcina de Asesoría Legal y Unidad de Registro y Fiscalización de esta Dirección Regional para los ñnes correspondientes. ARTIcULO CUARTOO: DISPóNGASE la publicación de la presente Resolución Directoral Regional en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, www.drtcp.gob.pe. REGISTRESE, COMUNIQUESE,CUMPLASE y ARCHIVESE
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