ÿþ2 0 1 5 - 1 1

CAF 37747/2013/CA1-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora.
CV!~ G?~
de ~
si
los autos:
('
.:
2Qtl
d4 1ILM'eNGrl- de.
ÁO
Buenos Aires,
\
~
------~--
s/ amparo
S.A.
Y,P.F,
dela G!V~
<::::
Vistos
el
Héetor
"Giustiniani,
Rubén
Héctor
c/ Y.P.F.
S.A.
por mora".
Considerando:
l°) Que
la Sala
nes en lo Contencioso
firmó
la sentencia
1 de la Cámara
Administrativo
de la jueza
de amparo
objeto,de
que YPF S.A. le entregara
de inversión
ron Corporation
para
convencionales
por Rubén
la explotación
en la Provincia
se señaló:
el acceso
cables
S.A.,
a Y.P.F.
cluyó
a esa
decreto;
tendido
dido
sociedad
b) que,
firmado
pues
podía
científicos;
del
control
el pedido
mente
contemplaban
pudiera
cial";
d) que el proceso
había
pública
no son apli-
en
posible
del
acceder
industriales,
invocadas
de negar
"el secreto
tramitado
ex-
el mencionado
contenido
(leyes 25.675
-1-
1172/03
el encuadramiento
ambientales
afectarse
en el voto mayo-
del decreto
establecido
secretos
la posibilidad
cuando
no
15 de la ley 26.741
resultaría
de información
tación
con Chev-
de hidrocarburos
forma,
se admitiera
c) que las normas
ficar
de esta
divulgación
comprometer
de
del Neuquén.
tampoco
la
con el
del acuerdo
sus cripta
conjunta
el artículo
aun cuando
por la actora,
efectuado
había
con-
que rechazó
Giustiniani
íntegra
a la información
pues
por mayoría,
Héctor
a) que las disposiciones
que reglamentan
de Apelacio-
instancia
copia
que la sociedad
2°) Que, para decidir
ritario
Federal,
de primera
la acción
proyecto
iniciada
Nacional
del
preal pe-
acuerdo
técnicos
y
para justi-
y 25.831)
el acceso
industrial
expresa-
a documeno comer-
sin la participación
de
..
Chevron
Corporation,
acuerdo
con YPF
tucional
empresa
S.A.,
que podía
a la defensa
dido
a
normas
302
por
de carácter
riedad.
En razón
recurso
de hecho,
había
ver afectado
esta decisión
extraordinario
fs.
que
sus cripta
su derecho
el
consti-
en juicio.
3°) Que contra
so recurso
extranj era
federal
encontrarse
federal
(fs. 257/278),
en
juego
y denegado
de esta última
que tramita
la parte
la
por
actora
interpu-
que fue conce-
interpretación
la causa
circunstancia
de arbitra-
la apelante
bajo el registro
de
dedujo
CAF 37747/2013/1/
RHl.
4 0)
misible
rales
que
pues
Que
el recurso
se halla
y la decisión
la apelante
motivo
final del pleito
fundó
guardan
Que
formulados,
blecer
(artículo
vinculados
estrecha
previo
14,
relación
con
ni por
realizar
de normas
limitada
por
las alegaciones
una
interpretación
recordar
declaración
que rectamente
de la índole
Declaración
información
Americana
-2-
de
de los plande esta-
señalada,
la Corte
recu-
sino que le incumbe
disputados,
según
la
(Fallos: 326:2880).
que el derecho
ha sido consagrado
de Derechos
la
federal,
de la sentencia
los puntos
les asigne
de
en conjunto.
que en la tarea
6°) Que esta Corte ha señalado
car y recibir
3 0,
la cuestión
de las partes,
sobre
fede-
arbitrariedad
en el examen
las razones
ad-
al derecho
inciso
con la alegada
a ingresar
corresponde
la inteligencia
no se encuentra
rrida
en ellas
de normas
ha sido adversa
por el cual ambos temas serán tratados
5 0)
teas
es formalmente
en juego la interpretación
ley 48). Los agravios
la sentencia
extraordinario
y Deberes
de bus-
expresamente
del Hombre
por la
(artículo
CAF 37747/2013/CAI-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora.
YilfYde df9~
de ~
Héetor
e/
Y.P.F.
S.A.
s/
de k Q/V~
<::::,
::2~
---_-------
.
...
IV) Y por
el artículo
rechos
Humanos
amplio
contenido
expresión,
(CADH), y que la Corte
al
a través
dual y social
mación
Unidas
car noticias"
humano
(en idéntico
Derechos
adoptado
su
resolución
de Acceso
Por
y de
indivi-
Civiles
Unidas,
19 del Pacto
16 de
su parte,
incluye
consistentemente
un derecho
del Estado
y ha resaltado
recho
de solicitar ...documentación
públicos
tipo
de
o
procesada
"información
o...de documentación
que
al acceso
que
el
que
se
gubernamental
-3-
2, Sistema
de
sobre
de los EstaHumanos,
Re-
de 2007).
de Derechos
artículo
"las personas
el
de
13 de
a la información
e información
por
diciembre
agosto
Interamericana
In-
Unidas
Especial
de Derechos
de Expresión,
la Comisión
poder
Estudio
Organización
Interamericana
Uni-
y publi-
de Naciones
del
del
de informa-
las Naciones
el artículo
(XXI),
de infor-
transmitir
y Políticos
2200A
de las
de toque de todas
consagradas
de recopilar,
para la Libertad
interpretado
la Convención
pública
y piedra
a la Información,
Comisión
Especial
cualquier
que "la libertad
sentido,
de Naciones
dos Americanos,
archivos
de libertad
32, 33, 34, 35, 36 Y 37 del capítulo
la Organización
ha
están
el "derecho
de
Humanos
pensamiento
de la Organización
fundamental
ternacional
latoría
de
De-
ha dado un
de sus dimensiones
el concepto
59 afirmó
a las cuales
y que abarca
el Derecho
libertad
General
ha determinado
las libertades
1966; párrs.
sobre
Interamericana
de la descripción
y en su resolución
en
a la
la Asamblea
ción es un derecho
das"
derecho
~ana
(Fallos: 335:2393).
También
Naciones
13.1 de la Convención
en
tienen
él de-
mantenida
en los
Estado"
y,
considera
oficial"
en
es
general,
de
fuente
(CIDH, Infor-
me sobre
Terrorismo
del párrafo
27, del "Estudio"
7 o)
Humanos
y Derechos
Que
también
ha desprendido
y de expresión
derecho
ese
y otros
Tribunal
vs.
había
Estado,
con
tricciones
ampara
de
el derecho
la obligación
que
señalado
por
ción
o una
aplique
permitir
pueda
los derechos
el derecho
permitidas
tener
el Estado
de acreditar
una legítima
to y de expresión
régimen
dicho
dicha
esa
pueda
limitar
un interés
los
Su entrega
res-
artículo
información
y
de forma tal
información
o
permi-
el acceso
a la
debe ser entrega-
directo
en
del
de
cuando por algún motivo
a su vez que esta circule
De esta forma,
baj o el
a conocer
personal , salvo
acceder
la Conven-
baj o el control
Dicha información
restricción.
de 2006,
que tiene toda perso-
de suministrarla,
acceso
el caso concreto.
conocerla,
el
a 'buscar' y a 're-
a recibir
fundamentada
afectación
13 de
Consecuentemente,
del Estado
pueda
da sin necesidad
de pensamiento
que en el caso "Claude
el artículo
de las personas
la Convención
misma para
Derechos
13 de la Convención,
a la información
Convención.
reciba una respuesta
tido
de
el 19 de septiembre
"que
protege
acceso
positiva
la persona
fallado
salvedades
la
a la libertad
se recordó
expresamente
el
las
Interamericana
en el artículo
335:2393
'informaciones',
na a solicitar
la Corte
Chile",
ción, al estipular
cibir'
281, cita
a la información.
En Fallos:
Reyes
de 2002, párr.
citado)
del derecho
consagrado
al acceso
Humanos
para
casos
su obtenen
a una persona
en la sociedad
que
se
puede
de manera
que
a ella y valorarla.
el derecho
contempla
a la libertad
la protección
-4-
de pensamien-
del derecho
de acceso
CAF 37747/2013/CAI-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani,
Rubén
Héetor
amparo por mora.
a la información
tiene
del
de manera
derecho
cuales
a
deben
ridades
control
clara
la
sociedad
debe
posible
que las personas
ej erzan
el
control
terés
público,
pública
a través
las
del control
la
social
estatales,
del Estado,
que se puede
de
si se está
públicas.
participación
pues
lo que hace
y considerar
de las funciones
es
su jurisdicción
gestiones
indagar
permitir
divulga-
los principios
bajo
bajo el control
puede
por
se encuentran
cumplimiento
simultánea
de excepciones,
pública,
de
las
que las auto-
en la gestión
cuestionar,
ceso a la información
expresión,
de máxima
regido
si
con-
de que toda información
restringido
democrático
forma tal que puedan
un adecuado
que
de
de forma
el principio
encontrarse
y transparencia
y
el Estado
la presunción
S.A.
y social,
individual
es indispensable
por
a un sistema
del Estado
de publicidad
dando
por
Y.P.F.
el CU~ambién
pensamiento
democrática
el cual establece
el actuar
de
se rijan
sujeto
Estado,
las dos dimensiones,
libertad
estatales
accesible,
del
ser garantizadas
(...
). En una
ción,
bajo
el
El ac-
que sea de inde
la
gestión
ejercer
con di-
cho acceso".
8o
asignar
al
Que,
)
derecho
aclarada
involucrado,
si YPF S.A. se encuentra
a proporcionar
2 o,
Información
General
ello,
Anexo
Pública
en el decreto
y
dimens ión
corresponde
comprendida
entre
alcances
entonces
que
cabe
dilucidar
los sujetos
obligados
información.
Para
artículo
la
es
VII,
para
1172/03,
es de aplicación
necesario
del
el
tener
Reglamento
Poder
se establece
cuenta
General
Ej ecuti vo
que ,en
de Acceso
Nacional,
que: "El presente
en el ámbito
-5-
en
el
a la
aprobado
Reglamento
de los organismos,
entida-
des,
empresas,
funcione
sociedades,
bajo la jurisdicción
Las disposiciones
mo
a
las
organizaciones
o
subsidios
aportes
del presente
nes
se
les hayan
o cualquier
público
otra forma
naturaleza
fueron
Que
asignadas
sector
mediante
hayan
otorgado
público
nacional,
cuya administración,
permiso,
que
asimis-
Nacional
licencia,
la prestación
guar-
a través
y a las empresas privadas
de
a quieconcesión
de un servicio
H
de un bien del dominio público
corresponde
jurídica
ente
Nacional.
se
que
del Estado
contractual,
o la explotación
9 O)
del
a cargo
otorgado
otro
son aplicables
las
o fondos
o entidades
sus jurisdicciones
a
privadas
provenientes
esté
todo
del Poder Ejecutivo
así como a las instituciones
da o conservación
y
dependencias
entonces
examinar
de YPF S.A., las funciones
y el rol que desempeña
la
•
particular
que legalmente
el Poder
le
Ejecutivo
Na-
cional en su operatoria.
En este
en el título
Nacional
declara
111 de
recupera
cumplimiento
orden
de
la ley
representado
por
cha empresa,
pertenecientes
controladas,
También
empresas
miento
se prevé
forma
directa
que "Las acciones
artículo
a expropiación
Anónima
o
sujetas
-6-
se
el cincuenAnónima
Clase D de di-
sus controlantes
a expropiación
YPF GAS S.A.,
quedarán
el
ello
indirecta ...
" (artículo
y Repsol
precedente,
el Estado
de YPF Sociedad
YPF S.A.,
en que
de garantizar
de las acciones
a Repsol
que
en la ley y para
(51%) del patrimonio
YPF Sociedad
del
fijados
igual porcentaje
en
a efectos
y sujeto
"de utilidad pública
reparar
se establece
de YPF,
de los objetivos
ciento
es necesario
26.741,
el control
ta y un por
o
ideas,
7 o) •
de las
en cumpli-
distribuidas
del
si-
CAF 37747/2013/CAI-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora.
~~
~~
el
Héetor
Y.P.F.
-----~Estado
modo:
el cincuenta
se distribuirá
ción
8 0)
Federal
y un por
y el cuarenta
nacional
entre
si
de k cYVaoúm
de ~
r---------;;;.
guiente
S.A.
de Estados
( .-==-=--------(51%) ~tenecerá
ciento
y nueve por
las provincias
ciento
integrantes
Productores
".
al
(49%) restante
de la Organiza-
de Hidrocarburos"
(artículo
•
Agrega
a través
el precepto
del organismo
ticos sobre
que designe,
que
corresponda
tas
a
de los Directores
nominar
expropiación
sentación
ejercerá
~a tota~idad de ~as acciones
y que "...
la designación
del Estado
que "e~ Poder
se
nacional,
en
de los Estados
de los trabajadores
por
~os derecnos
sujetas
po~í-
Anónima
de las acciones
proporción
a las
suje-
tenencias
y uno en repre-
provinciales
de la empresa"
sí o
a expropiación"
de YPF Sociedad
en representación
efectuará
Ejecutivo,
(artículo
9°, énfa-
sis incorporado).
La norma
y al
interventor
designado
fueren
Anónima
por
también
YPF Sociedad
de
éste,
necesarios,
a adoptar
hasta
tecimiento
Anónima
a afectos
la preservación
y recaudos
S. A.
que
Y.PF Sociedad
de garantizar
de sus activos
(conf. artículo
Naciona~
YPF GAS
e~ contro~ de
tanto asuma
de hidrocarburos"
y Repsol
todas las acciones
y Repso~ Y.PF GAS S.A.,
ción de las empresas,
"a~ Poder Ejecutivo
faculta
la operay el abas-
14, énfasis
agrega-
do) .
10) Que con anterioridad
Poder
Ejecutivo
530/12
-cuya validez
so Nacional-,
la compañía
mediante
el
decreto
fue declarada
ya había
y designado
a la sanción
dispuesto
interventor
-7-
de
de esta ley, el
necesidad
por ambas
cámaras
la intervención
al Ministro
y
urgencia
del Congre-
temporaria
de
de Planificación
Federal,
Inversión
De Vido,
a quien
YPF
S .A.
Pública
y Servicios,
se otorgaron
confería
al
(confr. artículos
por
designó
ral de la Compañía,
tonces
el 7 de mayo
a Miguel
Viceministro
Matías
mediante
de la Clase
tular, mandato
Miguel
que el Estatuto
Presidente
y en ejercicio
Adicionalmente,
Especial
y/o
Julio
de
la
de
empresa
2° y 3°)
la ley 26.741,
de la Nación
las facultades
Directorio
Posteriormente,
feridas
arquitecto
4 de
la Presidenta
como Gerente
de
a Axel
2012,
Gene-
en Asamblea
Kicillof,
de la Nación,
que sigue desempeñando
con-
676/2012.
junio
"A", se eligió
de Economía
de 2012,
Galuccio
el decreto
el
de las facultades
hasta
en ese en-
como director
la fecha
ti-
(confr. de-
creto 536/13).
11) Que, tanto
das
que
en
afirmar
tivo
consecuencia
Nacional.
En
tanto
Federal
es quien
dispone
que despliega
fij ados
un control
aprobación
la
por
es
este
quien
la cesión
con
el
Nacional
permiten
del Poder Ejeculos
sujetas
derechos
a expropia-
de los derechos
integrantes
Productores
sobre
como las medi-
ej erce
de las acciones
polí-
de la Organiza-
de Hidrocarburos
del 51% de las acciones
sustancial,
por
el Estado
a las provincias
de Estados
regulatorias
bajo jurisdicción
se perfeccione
y económicos
manera
efecto,
sobre la totalidad
ción hasta
ticos
adoptó
que YPF S.A. funciona
políticos
ción
su
las normas
y, además,
de la sociedad,
por lo
ella y es capaz de determinar
propósito
ley
26.741,
todos
la
mayoría
de
los
los
-8-
de
alcanzar
asuntos
que
accionistas,
los
de
obj eti vos
requieran
la
incluyendo
la
CAF
CAF
37747/2013/CA1-CSl
37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora.
G?~
~cw4
ck ~
ck k
Héetor
e/
Y.P.F.
S.A.
s/
.QJ1íaoúm
e
elección
de la mayor
parte
de los directores
y ~
dirección
de
la sociedad
que ejerce
el
las operaciones.
La autoridad
Poder
Ej ecuti vo
queda
hecho
de que el gerente
por la Presidenta
Ministro
de
cartera
general
plasmado
te,
sino
que
el
propio
las
también
Poder
instrucciones
ha
circunstancias
Ejecutivo
la provisión
al actual
impartidas
a los
por esa propia
536/13).
en la participación
de las decisiones
sido
el
del directorio
en la sociedad
decreto
por
ha sido designado
como integrante
el rol preponderante
~n
aspectos,
y de que se ha escogido
Nacional
y en la formación
resulta
otros
de la sociedad
de las
(confr. considerando
cionaria
entre
de la Nación
del Estado
12) Que
regula
demostrada,
a partir
representantes
gobernar
de la Nación
de Economía
la compañía,
para
reseñadas
reconocido,
Nacional
en
de combustibles
societarias
el
no solo
precedentemen-
en forma
expresa,
por
decreto
1189/12,
que
y lubricantes
para
la flota
de automotores,
embarcaciones
oficiales,
al señalar
que Y.P.F.
integra el Sector público Nacional,
equiparando
S.A.
su situación
templadas
a la de las Empresas
en
el
inciso
(conf. considerando
ción,
bajo
que
la
obligado
1172/03
13)
Que
YPF
S.A.
dar
b,
del
tercero,
lo
del
de
artículo
a
de información
-9-
8o
del Estado
de
la
ley
con-
24.156
agregado)
permite
los
Poder
cumplimiento
en materia
y Sociedades
énfasis
expuesto
es uno
jurisdicción
a
y aeronaves
ac-
sostener,
suj etos
Ejecutivo
las
que,
por
hesi ta-
encontrarse
Nacional,
disposiciones
pública.
sin
del
se
halla
decreto
14) Que,
hipótesis,
a una idéntica
se pretendiera
tivo Nacional
desempeña
desconocer
que aun cuando
no revista
carácter
brindarla
na
la persona
público
si son públicos
(conf. considerandos
bunal
bajo
destacó
desarrollo
también
llos
internacional
entes
Fallos:
335:2393,
que
considerando
dad desarrollada
por Y.P.F.
lo l° de la ley 26.741
objetivo
prioritario
autoabastecimiento
explotación,
equidad
a fin
social,
petitividad
equitativo
de los diversos
y sustentable
Las previsiones
nen de manifiesto
para
artículos
7°,9°
(conf.
de la activi-
señalar
que el artícu-
así
de esos objetivos
y 13).
-10-
y
y co-
el logro
la
comercialización
económicos
del
exploración,
económico
el incremento
de las provincias
del Título
como
el desarrollo
de empleo,
sectores
nacional
Argentina
transporte
el rol fundamental
la consecución
a aque-
pública
de interés público
garantizar
la creación
información
10).
de la República
de
y que el
a la información
función
es importante
industrialización,
hidrocarburos,
público
de acceso
hidrocarburos,
de
el Tri-
a la información
de las características
declara
a
y gestio-
oportunidad,
el acceso
una
demanda-
obligada
que desarrolla
de solicitar
desempeñan
Ejecu-
información
se encuentra
que sea de interés
del derecho
15) Que respecto
mo
o estatal,
la posibilidad
privados
a la que se requiere
garantizar
si, por
esta Corte ha soste-
6° y 13). En dicha
del Estado,
incluye
de la sociedad
335:2393
los intereses
que se debe
el control
se arribaría
el rol que el Poder
en la operatoria
da. Ello es así, ya que en Fallos:
nido
solución
de
con
de la com-
y el crecimiento
y regiones.
111 del mismo
de la actividad
de interés
precepto
po-
de YPF S.A.
público
(confr.
CAF 37747/2013/CA1-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora.
16) Que en este mismo
sidad
y urgencia
que cumple
bles
530/12
YPF S.A. para
y su importancia
económico
se hace
cimiento
(conf. en especial,
S.A.
coadyuva
siderandos
pios
cia
en el decreto
público,
18)
negar
Que
un modelo
de los
de cre-
general
(confr.
las
nistración,
gestión
el Estado
desempeña
Y. P. F.
que
se encuentra
con-
términos
administrativa
y control
no siéndo1es
alguna
o los Estados
-11-
público,
expuestas
en cuanto
II, Sección
Anónima
y
anóni-
V, de la
legis-
la admi-
o entidades
provinciales
lo
dispone
aplicables
que reglamente
de las empresas
cipación" .
interés
como sociedades
del Capítulo
concordantes,
de los princi-
YPF Sociedad
operando
el
de su gestión.
26.741,
de su actividad,
y tras-
a la jurispruden-
consideraciones
15 de la ley
continuarán
nacional
indudable
orde-
comprometido
en el marco
y a la publicidad
a las
el propio
importantes
de
en los
o normativa
como
información
no obsta
YPF GAS S.A.,
abiertas,
y tal
y de acuerdo
el desarrollo
Ley 19.550 y normas
que
nacional
que
democrática
en el artículo
que "Para
lación
el desarrollo
se destacó
interés
por lo que no puede,
sociedad
reseñada,
en
que hace a la transparencia
mas
del
la empresa
actividades,
de una
Repso1
de combusti-
3°, 4°, 5°, 6° Y 21).
1189/12
en consecuencia,
lo reconoce,
previsto
y consolidar
s/
en la función
de garantizar
a la economía
S.A.
de nece-
el abastecimiento
considerandos
a la realización
Y.P.F.
5° y 7°)
cendentes
interés
hincapié
internacional
17) Que,
namiento
especial
proteger
del precio
También
en el d~
a los efectos
vaivenes
e/
sentido,
asegurar
con inclusión,
Héetor
en las
tengan parti~
19)
no p~ede
Que
desconocer
de organización
de
nuevas
regímenes
adecuada
hermenéutica
el particular
administrativa,
formas
conceptuales
sencia
una
jurídicas
jurídicos
simultánea
responden
en materia
a
las
categorías
ya que presentan
en los que
de derecho
previsión
por el surgimiento
preestablecidas,
heterogéneos
de normas
no
esta
producido
caracterizado
que
tradicionalmente
fenómeno
de
se destaca
público
la pre-
y derecho
priva-
do.
Así,
la experiencia
jeto de desarrollar
nal ha recurrido
ciertos
cometidos
a la utilización
cietarias,
a las que se exime
nistración
y
pretende
somete
agilizar
estas personas
propias
al
la obtención
jurídicas
este
y rapidez
Nacional
y
con el ob-
el Estado
Nacio-
empresariales
o so-
propias
Con
de la Admi-
su utilización
objetivos,
limitaciones
se
relevando
a
procedimentales
que podrían
las previsiones
en la gestión
obstaculizar
por
en los términos
de la legislación
obj eto
su
citado
legislador
y operatoria
una
operando
artículo
de dotar
de
a YPF S.A. Pa-
del Poder Ejecuti-
actividad
como una
de
interés
sociedad
anó-
de la ley 19.550 y la eximió de la
administrativa.
sin embargo,
de una previsión
del
del
a la jurisdicción
que continuara
20) Que,
alcances
de ciertos
la decisión
asignarle
decidió
nima abierta,
aplicación
privado.
Pública
ra ello, y pese a someterla
público,
de figuras
de algunas
sentido
de manifiesto
flexibilidad
vo
públicos,
que,
comercial.
En
15 ponen
apreciar
de las reglas
derecho
de la Administración
actuación
permite
no parece
orientada
-12-
posible
claramente
extender
a la búsqueda
los
de
CAF
CAF
37747/2013/CAI-CSl
37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora.
la eficiencia
económica
tremo de sustraerla
y
respetar
el
y operativa
totalmente
derecho
de
protección
constitucional
de Fallos:
335:2393).
a cualquier
persona
gestiones
funciones
que
es
si
se
públicas.
del
(46-C)/CS1
pueblo
en tanto
trol interno
un
información
c/ EN - MO
no pertenece
Argentina
de Desarrollo
fallada
el 26 de marzo
a diferencia
que pueden
democrático,
puede
realizar
que
supone
que
guarda
"el carácter
rrelato
pública,
analogía
de interés
estatal
en la responsabilidad
de
del
diferentes
a la
cabe recordar
esta
sino
830/2010
1172/
por
la
normativo,
del
con-
organismos
reglamenta
información
para
vigilar
propios
republicano
de la autoridad
de
pública,
que, en un ca-
Corte
aún parcial,
los principios
-13-
1172/03
ciudadano
el presente,
sistema
las
de 2014).
a YPF S.A.
acceso
a
general.
de la empresa,
la atracción
derivados
con
el
cualquier
21) Que, por otra parte,
so
exime
las
indagar
- dto.
lo afirmado
que el decreto
realizar
de los asuntos
de
CSJ
caso un conflicto
15 de la ley 26.741
mientras
Social
12
de
al Estado
(confr.
de
corresponde
democrático
adecuado
en el presente
el
la marcha
dando
la Nación
y externo
y que
considerando
derecho
el control
el ex-
goza
cumplimiento
Nacional,
pública,
este
que
está
del Estado
control
es así pues
consecuencia,
el arto
información
(arg.
si
~arantizar
cuestionar,
La
no existiría
la
convencional
ejercer
ley 16.986",
En
de las obligaciones
a
S.A.
hasta
de forma tal que puedan
de
"CIPPEC
03 s/ amparo
cámara,
para
estatales,
y -considerar
Ello
Y.P.F.
de la demand~
acceso
y
el
Héetor
afirmó
tiene
de
que
como co-
la actuación
gobierno,
basado
una de cuyas
con-
.. ~...
","\
secuencias
es la publicidad
de sus actos para
aguzar
el control
de la comunidad ...
" (Fallos: 311:750)
22)
reconocida
las previsiones
S.A.
ner presente
que
Que
"la
firma
la
posibilidad
del anexo VII del decreto
que el a qua también
divulgación
Chevron
del
puede
señaló,
contenido
comprometer
del
se impone
el caso
alguno
de
que,
decreto,
permiten
cepto se establece
sólo pueden
cuando
a los sujetos
obligados
en el artículo
firmado
examinar
acuerdo
con
la
técnicos
si se da en
con
exceptuarse
exceptuarse
una Ley o Decreto
la
de
VII
comprendidos
proveer
el citado
de proveer
de ese pre-
en el artículo
la información
o cuando
así lo éstablezca
requerida
se configure
supuestos:
a) Información
especialmente
16 del Anexo
que "...
los sujetos
alguno de los siguientes
da,
de
abundamiento,
que les fuera requerida.
23) Que
2°
supuestos
a YPF
cabe te-
industriales,
En consecuencia,
los
1172/03,
acuerdo
secretos
aplicar
a mayor
y científicos".
la información
de
expresamente
referida
a
clasificada
seguridad,
como reservao polí tica
defensa
exterior;
b)
rrecto
funcionamiento
c)
científicos
que pudiera
del sistema
secretos
en peligro
poner
co-
o bancario;
financiero
industriales,
el
comerciales,
financieros,
o técnicos;
d)
tereses
información
información
legítimos
de
un
que
comprometa
tercero
obtenida
cial;
-14-
los
en
derechos
car~cter
o
in-
confiden-
CAF 37747/2013/CAI-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani,
Rubén
Héetor
amparo por mora.
YIlcme~~
el
Y.P.F.
S.A.
si
wV~
de~dek
'=
información
e)
en el artículo
preparada
sus sistemas
de operación
o investigación
por
a regular
por
y que se refiera
aquellos
vención
2° dedicados
o
financieras
preparada
sujetos
o supervisar
terceros
a exámenes
los
para
ser
de situación,
o condición
mencionados
instituciones
utilizada
evaluación
de funcionamiento
de la legitimación
por
de activos
de
o a preprovenien-
tes de ilícitos;
f)
abogados
preparada
de la Administración
estrategia
judicial
a adoptarse
o divulgare
o
ción
información
cuando
ejercicio
la
por
asesores
cuya publicidad
en la defensa
las técnicas
información
o procedimientos
a
o
revelar
la
pudiera
o tramitación
privare
jurídicos
una
de una causa
de investigael
persona
pleno
de la garantía, del debido proceso;
g) cualquier
tipo de información
protegida
por
el se-
creto profesional;
h)
producidas
notas
internas
como parte
administrativo
con
del proceso
u
recomendaciones
previo
al dictado
o a la toma de una decisión,
opiniones
de
un acto
que no formen parte
de un expediente;
i) información
ter sensible
dad
-en los términos
constituya
honor,
persona
salvo
una
que
se cuente
vida o seguridad
del
con
que
derecho
pueda
de una persona".
-15-
de
carác-
cuya publici-
a la intimidad
el consentimiento
la información
información
a da tos personales
de la Ley N° 25.326-
vulneración
a que refiere
j)
referida
expreso
y al
de la
solicitada;
ocasionar
un peligro
a
la
24) Que,
en igual
c, de la ley 25.831,
información
pública
solicitada
podrá
comercial
sentido,
que regula
ambiental,
el régimen
cuando
que
pudiera
o la propiedad
de la Corte
que se ha hecho
derecho
de acceso
cionales
puede
y convencionales,
estar
tricciones
jeti vos
de expresión
sujeto
deben
proteger
En
efecto,
un interés
solo resulta
igualmente
el
para
orden
público
(confr. Claude Reyes,
26)
el principio
suj etos
elementos
susceptible
De esta
en razón
y las
la
el respeto
o
la
que
resob-
finalidad
justificarse
por lo tanto,
salud
tales
perseguir
alcanzar
solo puede
de ello
pueden
razones
se evita
y para
imperante
rechazar
describen
de ocasionar
forma,
la
divulgación
solo
si exponen,
excepcionales,
sino
para
la reserva
a los derechos
de la seguridad
moral
públicas"
citado)
de máxima
obligados
formación
los
Que,
constitu-
o "la protección
o
que el
por normas
ello,
"asegurar
a la
constitu-
No obstante
para
como
elemento
absoluto
público,
de los demás"
Humanos
derecho
necesarias
el secreto
admisible
o la reputación
nacional,
ser
el secreto
7° resulta
en tanto
es un
a limitaciones.
y
de Derechos
protegido
ser verdaderamente
legítimos
perseguida.
no
información
de esta Corte
en el considerando
a la información,
tivo de la libertad
la
a la
intelectual.
Interamericana
referencia
acceso
afectar
25) Que tanto de la jurisprudencia
de aquella
7°, inciso
de libre
se establece
ser denegada
o industrial
en el artículo
un
las
en la materia,
cuales
de manera
-16-
vía
de
genéricas
de
los
in-
detallada
su entrega
un daño al fin legítimamente
que por
ilusorio
requerimiento
y demuestran
por
no tornar
resulta
protegido.
e imprecisas
CAF 37747/2013/CAI-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora .
el
Héetor
Y.P.F.
S.A.
si
....
afirmaciones,
taculice
pueda
la divulgación
27) Que,
demandada
las
de
para
formulara,
sin aportar
librada
conformar,
una
de revisión,
de la protección
acceso
sino
recurrir,
los recaudos
afirmación
de
aparece
que
el desarrollo
alcanza
para
afectar
lesivo
en Fallos:
mantienen
la absurda
conse-
en los casos
en los
en los que el particu-
ineludiblemente,
como
señalados
afectar
podría
solo
en aquellos
a
a la tutela
judi-
su derecho.
Tampoco
la
y vedarla
el obrar
estatales
importa
judicial
dis-
por la Constitución
que los organismos
una acción
que no es necesaria
cial para ejercer
datos
dejar
del magistrado
el Tribunal
reconocida
de los particulares
de ofrecer
no puede
Como sostuviera
del
Convali-
al arbitrio
posibilidad
a reparar.
16
significaría
a la información
de
que se le
al respecto.
esa vaguedad
la
7° de la
de la solicitud
sin ninguna
a aquellos
plidos
artículo
la actividad
Nacional
lar
del acceso
en autos
en el artículo
precisiones
de
el
y reduciría
excluir
cuencia
mayores
público.
la concurrencia
en
y también
el rechazo
respuesta
334:445,
del
a invocar
del obligado
que es llamado
fuera
1172/03
y se obs-
formuladas
contempladas
justificar
la garantía
crecional
se limitó
excepción
VII del decreto
sin más,
de interés
en las presentaciones
ley 25.831
dar,
del ~eChO
el ejercicio
de información
exclusivamente
causales
Anexo
afectarse
explicar
los
las
un interés
para
tener
en los considerandos
difundir
de
suficiente
información
contratos
razones
de aquellos
-17-
por
confidencial
que
protegidos
cum-
que anteceden
petroleros
las
por
pues
su
puede
ello
no
revelación
por el artículo
16,
Anexo
VII,
del
28)
Que,
1172/03
decreto
7°
y el artículo
de
la ley
25.831.
bles
en
al caso la regla
Procesal
civil
a la parte
o normas
que invocase
29)
precisa
establecida
y Comercial
rresponde
2° del Anexo
Que,
VII
como fundamento
del decreto
se
1172/03
obligados
Sobre
plenamente
conforme
de la norma
de su defensa
o excepción.
señalar
identifica
a garantizar
ellos
a la cual co-
de hecho
impone
aplica-
377 del Código
en el artículo
el presupuesto
finalmente,
pública.
resultan
de la Naci6n,
probar
a los sujetos
formación
defini tiva,
que
artículo
en forma clara y
el acceso
pesa , exclusivamente,
a la indicho
de-
ber.
En consecuencia,
rimiento,
la pretensión
información
debe
miento
define
examen
YPF S.A.
judicial
dirigirse
formular
causa
en un pleito
recho de una persona
Máxime
cuando
ese
a la denegación
orientada
solo contra
como sujeto pasivo
No corresponde
de la presente
frente
aquel
a un tercero
dar
determinada
a quien
el ordena-
en el caso en
intervención
en el marco
que ninguna
alegación
podría
en el que, en definitiva,
se debate
el de-
a acceder
tercero,
a información
al momento
o cuanto
de
materia
de la litis,
conocía,
régimen
de publicidad
al que se encontraba
de la sociedad
a conocer
de la obligación,
entonces
de un reque-
con la que concluyó
-18-
de interés
suscribir
menos
debió
sometida
el negocio
público.
el contrato
conocer,
el
la actuación
jurídico.
CAF 37747/2013/CA1-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani, Rubén
amparo por mora.
En síntesis,
rantizar
por
el
resulte
los derechos
actor
constitucionales
y pronunciar
ineludible
poration
no se advierte
útilmente
la participación
Héetor
que,
e/
Y.P.F.
a los efectos
y convencionales
una
sentencia
en la litis
(confr. arg, arto 89 del Código
S.A.
Procesal
s/
de ga-
alegados
en
el
caso,
de Chevron
Civil
Cor-
y Comer-
cial de la Nación) .
Por todo
en uso
ley
de
48,
lo expuesto,
oída
atribuciones
conferidas
las
se hace
lugar
curso
extraordinario,
lugar
a la demanda.
cias
(art. 68, primer
mercial
del recurso
de hecho
Procuradora
en el
Con costas
párrafo,
la sentencia
a la vencida
del
Reintégrese
Código
16 de
procedente
apelada,
en todas
-19-
el re-
Civil
obrante
devuélvase.
CARLOS S. FAYT
la
y se hace
Notifiquese,
ELENA 1.HIGHTONde NOLASC~
y
las instan-
Procesal
el depósito
CAF 37747/2013/1/RH1.
Fiscal
artículo
a la quej a, se declara
se revoca
de la Nación).
la señora
- / / -
y Co-
a fs. 2
agrégue-
:1.. ,.
-20-
CAF 37747/2013/CAI-CSl
CAF 37747/2013/1/RHl
Giustiniani,
Rubén
Héetor
amparo por mora.
-/ /-DENCIA
HIGHTON
DE
LA
SEÑORA
VICEPRESIDENTA
DOCTORA
el
Y.P.F.
DOÑA
S.A.
ELENA
si
1.
de NOLASCO
Considerando:
Atento
Fiscal,
a
se declara
de
fs.
37747/2013/1/RH1.
devuélvanse
otorgue
2
por
de Chevron
Agréguese
la
señora
de las actuaciones
Corporation.
perteneciente
los autos
el trámite
dictaminado
la nulidad
sin la participación
pósi to
lo
al
la queja
al tribunal
de ley.
ELENA 1.HIGHTON de NOlASCO
-21-
llevadas
Reintégrese
recurso
al principal.
de origen
Procuradora
de
a cabo
el de-
hecho
CAF
Notifíquese
a fin de que
y
se le
Recurso extraordinario
y recurso de queja interpuestos
por Rubén Héctor Giustiniani, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio
letrado de
los doctores Ariel R. Caplan y Esteban Tzicas.
Traslado contestado por Y.P.F.
tor Lucas A. Piaggio.
Tribunal de origen: Cámara
trativo Federal, Sala l.
S.A., parte
Nacional
demandada,
de Apelaciones
Tribunal que intervino con anterioridad:
en lo Contencioso Administrativo
Federal
Juzgado
n° 7.
-22-
representada
por el doc-
en lo Contencioso
Nacional
de Primera
Adminis-
Instancia