CAF 37747/2013/CA1-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora. CV!~ G?~ de ~ si los autos: (' .: 2Qtl d4 1ILM'eNGrl- de. ÁO Buenos Aires, \ ~ ------~-- s/ amparo S.A. Y,P.F, dela G!V~ <:::: Vistos el Héetor "Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A. por mora". Considerando: l°) Que la Sala nes en lo Contencioso firmó la sentencia 1 de la Cámara Administrativo de la jueza de amparo objeto,de que YPF S.A. le entregara de inversión ron Corporation para convencionales por Rubén la explotación en la Provincia se señaló: el acceso cables S.A., a Y.P.F. cluyó a esa decreto; tendido dido sociedad b) que, firmado pues podía científicos; del control el pedido mente contemplaban pudiera cial"; d) que el proceso había pública no son apli- en posible del acceder industriales, invocadas de negar "el secreto tramitado ex- el mencionado contenido (leyes 25.675 -1- 1172/03 el encuadramiento ambientales afectarse en el voto mayo- del decreto establecido secretos la posibilidad cuando no 15 de la ley 26.741 resultaría de información tación con Chev- de hidrocarburos forma, se admitiera c) que las normas ficar de esta divulgación comprometer de del Neuquén. tampoco la con el del acuerdo sus cripta conjunta el artículo aun cuando por la actora, efectuado había con- que rechazó Giustiniani íntegra a la información pues por mayoría, Héctor a) que las disposiciones que reglamentan de Apelacio- instancia copia que la sociedad 2°) Que, para decidir ritario Federal, de primera la acción proyecto iniciada Nacional del preal pe- acuerdo técnicos y para justi- y 25.831) el acceso industrial expresa- a documeno comer- sin la participación de .. Chevron Corporation, acuerdo con YPF tucional empresa S.A., que podía a la defensa dido a normas 302 por de carácter riedad. En razón recurso de hecho, había ver afectado esta decisión extraordinario fs. que sus cripta su derecho el consti- en juicio. 3°) Que contra so recurso extranj era federal encontrarse federal (fs. 257/278), en juego y denegado de esta última que tramita la parte la por actora interpu- que fue conce- interpretación la causa circunstancia de arbitra- la apelante bajo el registro de dedujo CAF 37747/2013/1/ RHl. 4 0) misible rales que pues Que el recurso se halla y la decisión la apelante motivo final del pleito fundó guardan Que formulados, blecer (artículo vinculados estrecha previo 14, relación con ni por realizar de normas limitada por las alegaciones una interpretación recordar declaración que rectamente de la índole Declaración información Americana -2- de de los plande esta- señalada, la Corte recu- sino que le incumbe disputados, según la (Fallos: 326:2880). que el derecho ha sido consagrado de Derechos la federal, de la sentencia los puntos les asigne de en conjunto. que en la tarea 6°) Que esta Corte ha señalado car y recibir 3 0, la cuestión de las partes, sobre fede- arbitrariedad en el examen las razones ad- al derecho inciso con la alegada a ingresar corresponde la inteligencia no se encuentra rrida en ellas de normas ha sido adversa por el cual ambos temas serán tratados 5 0) teas es formalmente en juego la interpretación ley 48). Los agravios la sentencia extraordinario y Deberes de bus- expresamente del Hombre por la (artículo CAF 37747/2013/CAI-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora. YilfYde df9~ de ~ Héetor e/ Y.P.F. S.A. s/ de k Q/V~ <::::, ::2~ ---_------- . ... IV) Y por el artículo rechos Humanos amplio contenido expresión, (CADH), y que la Corte al a través dual y social mación Unidas car noticias" humano (en idéntico Derechos adoptado su resolución de Acceso Por y de indivi- Civiles Unidas, 19 del Pacto 16 de su parte, incluye consistentemente un derecho del Estado y ha resaltado recho de solicitar ...documentación públicos tipo de o procesada "información o...de documentación que al acceso que el que se gubernamental -3- 2, Sistema de sobre de los EstaHumanos, Re- de 2007). de Derechos artículo "las personas el de 13 de a la información e información por diciembre agosto Interamericana In- Unidas Especial de Derechos de Expresión, la Comisión poder Estudio Organización Interamericana Uni- y publi- de Naciones del del de informa- las Naciones el artículo (XXI), de infor- transmitir y Políticos 2200A de las de toque de todas consagradas de recopilar, para la Libertad interpretado la Convención pública y piedra a la Información, Comisión Especial cualquier que "la libertad sentido, de Naciones dos Americanos, archivos de libertad 32, 33, 34, 35, 36 Y 37 del capítulo la Organización ha están el "derecho de Humanos pensamiento de la Organización fundamental ternacional latoría de De- ha dado un de sus dimensiones el concepto 59 afirmó a las cuales y que abarca el Derecho libertad General ha determinado las libertades 1966; párrs. sobre Interamericana de la descripción y en su resolución en a la la Asamblea ción es un derecho das" derecho ~ana (Fallos: 335:2393). También Naciones 13.1 de la Convención en tienen él de- mantenida en los Estado" y, considera oficial" en es general, de fuente (CIDH, Infor- me sobre Terrorismo del párrafo 27, del "Estudio" 7 o) Humanos y Derechos Que también ha desprendido y de expresión derecho ese y otros Tribunal vs. había Estado, con tricciones ampara de el derecho la obligación que señalado por ción o una aplique permitir pueda los derechos el derecho permitidas tener el Estado de acreditar una legítima to y de expresión régimen dicho dicha esa pueda limitar un interés los Su entrega res- artículo información y de forma tal información o permi- el acceso a la debe ser entrega- directo en del de cuando por algún motivo a su vez que esta circule De esta forma, baj o el a conocer personal , salvo acceder la Conven- baj o el control Dicha información restricción. de 2006, que tiene toda perso- de suministrarla, acceso el caso concreto. conocerla, el a 'buscar' y a 're- a recibir fundamentada afectación 13 de Consecuentemente, del Estado pueda da sin necesidad de pensamiento que en el caso "Claude el artículo de las personas la Convención misma para Derechos 13 de la Convención, a la información Convención. reciba una respuesta tido de el 19 de septiembre "que protege acceso positiva la persona fallado salvedades la a la libertad se recordó expresamente el las Interamericana en el artículo 335:2393 'informaciones', na a solicitar la Corte Chile", ción, al estipular cibir' 281, cita a la información. En Fallos: Reyes de 2002, párr. citado) del derecho consagrado al acceso Humanos para casos su obtenen a una persona en la sociedad que se puede de manera que a ella y valorarla. el derecho contempla a la libertad la protección -4- de pensamien- del derecho de acceso CAF 37747/2013/CAI-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén Héetor amparo por mora. a la información tiene del de manera derecho cuales a deben ridades control clara la sociedad debe posible que las personas ej erzan el control terés público, pública a través las del control la social estatales, del Estado, que se puede de si se está públicas. participación pues lo que hace y considerar de las funciones es su jurisdicción gestiones indagar permitir divulga- los principios bajo bajo el control puede por se encuentran cumplimiento simultánea de excepciones, pública, de las que las auto- en la gestión cuestionar, ceso a la información expresión, de máxima regido si con- de que toda información restringido democrático forma tal que puedan un adecuado que de de forma el principio encontrarse y transparencia y el Estado la presunción S.A. y social, individual es indispensable por a un sistema del Estado de publicidad dando por Y.P.F. el CU~ambién pensamiento democrática el cual establece el actuar de se rijan sujeto Estado, las dos dimensiones, libertad estatales accesible, del ser garantizadas (... ). En una ción, bajo el El ac- que sea de inde la gestión ejercer con di- cho acceso". 8o asignar al Que, ) derecho aclarada involucrado, si YPF S.A. se encuentra a proporcionar 2 o, Información General ello, Anexo Pública en el decreto y dimens ión corresponde comprendida entre alcances entonces que cabe dilucidar los sujetos obligados información. Para artículo la es VII, para 1172/03, es de aplicación necesario del el tener Reglamento Poder se establece cuenta General Ej ecuti vo que ,en de Acceso Nacional, que: "El presente en el ámbito -5- en el a la aprobado Reglamento de los organismos, entida- des, empresas, funcione sociedades, bajo la jurisdicción Las disposiciones mo a las organizaciones o subsidios aportes del presente nes se les hayan o cualquier público otra forma naturaleza fueron Que asignadas sector mediante hayan otorgado público nacional, cuya administración, permiso, que asimis- Nacional licencia, la prestación guar- a través y a las empresas privadas de a quieconcesión de un servicio H de un bien del dominio público corresponde jurídica ente Nacional. se que del Estado contractual, o la explotación 9 O) del a cargo otorgado otro son aplicables las o fondos o entidades sus jurisdicciones a privadas provenientes esté todo del Poder Ejecutivo así como a las instituciones da o conservación y dependencias entonces examinar de YPF S.A., las funciones y el rol que desempeña la • particular que legalmente el Poder le Ejecutivo Na- cional en su operatoria. En este en el título Nacional declara 111 de recupera cumplimiento orden de la ley representado por cha empresa, pertenecientes controladas, También empresas miento se prevé forma directa que "Las acciones artículo a expropiación Anónima o sujetas -6- se el cincuenAnónima Clase D de di- sus controlantes a expropiación YPF GAS S.A., quedarán el ello indirecta ... " (artículo y Repsol precedente, el Estado de YPF Sociedad YPF S.A., en que de garantizar de las acciones a Repsol que en la ley y para (51%) del patrimonio YPF Sociedad del fijados igual porcentaje en a efectos y sujeto "de utilidad pública reparar se establece de YPF, de los objetivos ciento es necesario 26.741, el control ta y un por o ideas, 7 o) • de las en cumpli- distribuidas del si- CAF 37747/2013/CAI-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora. ~~ ~~ el Héetor Y.P.F. -----~Estado modo: el cincuenta se distribuirá ción 8 0) Federal y un por y el cuarenta nacional entre si de k cYVaoúm de ~ r---------;;;. guiente S.A. de Estados ( .-==-=--------(51%) ~tenecerá ciento y nueve por las provincias ciento integrantes Productores ". al (49%) restante de la Organiza- de Hidrocarburos" (artículo • Agrega a través el precepto del organismo ticos sobre que designe, que corresponda tas a de los Directores nominar expropiación sentación ejercerá ~a tota~idad de ~as acciones y que "... la designación del Estado que "e~ Poder se nacional, en de los Estados de los trabajadores por ~os derecnos sujetas po~í- Anónima de las acciones proporción a las suje- tenencias y uno en repre- provinciales de la empresa" sí o a expropiación" de YPF Sociedad en representación efectuará Ejecutivo, (artículo 9°, énfa- sis incorporado). La norma y al interventor designado fueren Anónima por también YPF Sociedad de éste, necesarios, a adoptar hasta tecimiento Anónima a afectos la preservación y recaudos S. A. que Y.PF Sociedad de garantizar de sus activos (conf. artículo Naciona~ YPF GAS e~ contro~ de tanto asuma de hidrocarburos" y Repsol todas las acciones y Repso~ Y.PF GAS S.A., ción de las empresas, "a~ Poder Ejecutivo faculta la operay el abas- 14, énfasis agrega- do) . 10) Que con anterioridad Poder Ejecutivo 530/12 -cuya validez so Nacional-, la compañía mediante el decreto fue declarada ya había y designado a la sanción dispuesto interventor -7- de de esta ley, el necesidad por ambas cámaras la intervención al Ministro y urgencia del Congre- temporaria de de Planificación Federal, Inversión De Vido, a quien YPF S .A. Pública y Servicios, se otorgaron confería al (confr. artículos por designó ral de la Compañía, tonces el 7 de mayo a Miguel Viceministro Matías mediante de la Clase tular, mandato Miguel que el Estatuto Presidente y en ejercicio Adicionalmente, Especial y/o Julio de la de empresa 2° y 3°) la ley 26.741, de la Nación las facultades Directorio Posteriormente, feridas arquitecto 4 de la Presidenta como Gerente de a Axel 2012, Gene- en Asamblea Kicillof, de la Nación, que sigue desempeñando con- 676/2012. junio "A", se eligió de Economía de 2012, Galuccio el decreto el de las facultades hasta en ese en- como director la fecha ti- (confr. de- creto 536/13). 11) Que, tanto das que en afirmar tivo consecuencia Nacional. En tanto Federal es quien dispone que despliega fij ados un control aprobación la por es este quien la cesión con el Nacional permiten del Poder Ejeculos sujetas derechos a expropia- de los derechos integrantes Productores sobre como las medi- ej erce de las acciones polí- de la Organiza- de Hidrocarburos del 51% de las acciones sustancial, por el Estado a las provincias de Estados regulatorias bajo jurisdicción se perfeccione y económicos manera efecto, sobre la totalidad ción hasta ticos adoptó que YPF S.A. funciona políticos ción su las normas y, además, de la sociedad, por lo ella y es capaz de determinar propósito ley 26.741, todos la mayoría de los los -8- de alcanzar asuntos que accionistas, los de obj eti vos requieran la incluyendo la CAF CAF 37747/2013/CA1-CSl 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora. G?~ ~cw4 ck ~ ck k Héetor e/ Y.P.F. S.A. s/ .QJ1íaoúm e elección de la mayor parte de los directores y ~ dirección de la sociedad que ejerce el las operaciones. La autoridad Poder Ej ecuti vo queda hecho de que el gerente por la Presidenta Ministro de cartera general plasmado te, sino que el propio las también Poder instrucciones ha circunstancias Ejecutivo la provisión al actual impartidas a los por esa propia 536/13). en la participación de las decisiones sido el del directorio en la sociedad decreto por ha sido designado como integrante el rol preponderante ~n aspectos, y de que se ha escogido Nacional y en la formación resulta otros de la sociedad de las (confr. considerando cionaria entre de la Nación del Estado 12) Que regula demostrada, a partir representantes gobernar de la Nación de Economía la compañía, para reseñadas reconocido, Nacional en de combustibles societarias el no solo precedentemen- en forma expresa, por decreto 1189/12, que y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones oficiales, al señalar que Y.P.F. integra el Sector público Nacional, equiparando S.A. su situación templadas a la de las Empresas en el inciso (conf. considerando ción, bajo que la obligado 1172/03 13) Que YPF S.A. dar b, del tercero, lo del de artículo a de información -9- 8o del Estado de la ley con- 24.156 agregado) permite los Poder cumplimiento en materia y Sociedades énfasis expuesto es uno jurisdicción a y aeronaves ac- sostener, suj etos Ejecutivo las que, por hesi ta- encontrarse Nacional, disposiciones pública. sin del se halla decreto 14) Que, hipótesis, a una idéntica se pretendiera tivo Nacional desempeña desconocer que aun cuando no revista carácter brindarla na la persona público si son públicos (conf. considerandos bunal bajo destacó desarrollo también llos internacional entes Fallos: 335:2393, que considerando dad desarrollada por Y.P.F. lo l° de la ley 26.741 objetivo prioritario autoabastecimiento explotación, equidad a fin social, petitividad equitativo de los diversos y sustentable Las previsiones nen de manifiesto para artículos 7°,9° (conf. de la activi- señalar que el artícu- así de esos objetivos y 13). -10- y y co- el logro la comercialización económicos del exploración, económico el incremento de las provincias del Título como el desarrollo de empleo, sectores nacional Argentina transporte el rol fundamental la consecución a aque- pública de interés público garantizar la creación información 10). de la República de y que el a la información función es importante industrialización, hidrocarburos, público de acceso hidrocarburos, de el Tri- a la información de las características declara a y gestio- oportunidad, el acceso una demanda- obligada que desarrolla de solicitar desempeñan Ejecu- información se encuentra que sea de interés del derecho 15) Que respecto mo o estatal, la posibilidad privados a la que se requiere garantizar si, por esta Corte ha soste- 6° y 13). En dicha del Estado, incluye de la sociedad 335:2393 los intereses que se debe el control se arribaría el rol que el Poder en la operatoria da. Ello es así, ya que en Fallos: nido solución de con de la com- y el crecimiento y regiones. 111 del mismo de la actividad de interés precepto po- de YPF S.A. público (confr. CAF 37747/2013/CA1-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora. 16) Que en este mismo sidad y urgencia que cumple bles 530/12 YPF S.A. para y su importancia económico se hace cimiento (conf. en especial, S.A. coadyuva siderandos pios cia en el decreto público, 18) negar Que un modelo de los de cre- general (confr. las nistración, gestión el Estado desempeña Y. P. F. que se encuentra con- términos administrativa y control no siéndo1es alguna o los Estados -11- público, expuestas en cuanto II, Sección Anónima y anóni- V, de la legis- la admi- o entidades provinciales lo dispone aplicables que reglamente de las empresas cipación" . interés como sociedades del Capítulo concordantes, de los princi- YPF Sociedad operando el de su gestión. 26.741, de su actividad, y tras- a la jurispruden- consideraciones 15 de la ley continuarán nacional indudable orde- comprometido en el marco y a la publicidad a las el propio importantes de en los o normativa como información no obsta YPF GAS S.A., abiertas, y tal y de acuerdo el desarrollo Ley 19.550 y normas que nacional que democrática en el artículo que "Para lación el desarrollo se destacó interés por lo que no puede, sociedad reseñada, en que hace a la transparencia mas del la empresa actividades, de una Repso1 de combusti- 3°, 4°, 5°, 6° Y 21). 1189/12 en consecuencia, lo reconoce, previsto y consolidar s/ en la función de garantizar a la economía S.A. de nece- el abastecimiento considerandos a la realización Y.P.F. 5° y 7°) cendentes interés hincapié internacional 17) Que, namiento especial proteger del precio También en el d~ a los efectos vaivenes e/ sentido, asegurar con inclusión, Héetor en las tengan parti~ 19) no p~ede Que desconocer de organización de nuevas regímenes adecuada hermenéutica el particular administrativa, formas conceptuales sencia una jurídicas jurídicos simultánea responden en materia a las categorías ya que presentan en los que de derecho previsión por el surgimiento preestablecidas, heterogéneos de normas no esta producido caracterizado que tradicionalmente fenómeno de se destaca público la pre- y derecho priva- do. Así, la experiencia jeto de desarrollar nal ha recurrido ciertos cometidos a la utilización cietarias, a las que se exime nistración y pretende somete agilizar estas personas propias al la obtención jurídicas este y rapidez Nacional y con el ob- el Estado Nacio- empresariales o so- propias Con de la Admi- su utilización objetivos, limitaciones se relevando a procedimentales que podrían las previsiones en la gestión obstaculizar por en los términos de la legislación obj eto su citado legislador y operatoria una operando artículo de dotar de a YPF S.A. Pa- del Poder Ejecuti- actividad como una de interés sociedad anó- de la ley 19.550 y la eximió de la administrativa. sin embargo, de una previsión del del a la jurisdicción que continuara 20) Que, alcances de ciertos la decisión asignarle decidió nima abierta, aplicación privado. Pública ra ello, y pese a someterla público, de figuras de algunas sentido de manifiesto flexibilidad vo públicos, que, comercial. En 15 ponen apreciar de las reglas derecho de la Administración actuación permite no parece orientada -12- posible claramente extender a la búsqueda los de CAF CAF 37747/2013/CAI-CSl 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora. la eficiencia económica tremo de sustraerla y respetar el y operativa totalmente derecho de protección constitucional de Fallos: 335:2393). a cualquier persona gestiones funciones que es si se públicas. del (46-C)/CS1 pueblo en tanto trol interno un información c/ EN - MO no pertenece Argentina de Desarrollo fallada el 26 de marzo a diferencia que pueden democrático, puede realizar que supone que guarda "el carácter rrelato pública, analogía de interés estatal en la responsabilidad de del diferentes a la cabe recordar esta sino 830/2010 1172/ por la normativo, del con- organismos reglamenta información para vigilar propios republicano de la autoridad de pública, que, en un ca- Corte aún parcial, los principios -13- 1172/03 ciudadano el presente, sistema las de 2014). a YPF S.A. acceso a general. de la empresa, la atracción derivados con el cualquier 21) Que, por otra parte, so exime las indagar - dto. lo afirmado que el decreto realizar de los asuntos de CSJ caso un conflicto 15 de la ley 26.741 mientras Social 12 de al Estado (confr. de corresponde democrático adecuado en el presente el la marcha dando la Nación y externo y que considerando derecho el control el ex- goza cumplimiento Nacional, pública, este que está del Estado control es así pues consecuencia, el arto información (arg. si ~arantizar cuestionar, La no existiría la convencional ejercer ley 16.986", En de las obligaciones a S.A. hasta de forma tal que puedan de "CIPPEC 03 s/ amparo cámara, para estatales, y -considerar Ello Y.P.F. de la demand~ acceso y el Héetor afirmó tiene de que como co- la actuación gobierno, basado una de cuyas con- .. ~... ","\ secuencias es la publicidad de sus actos para aguzar el control de la comunidad ... " (Fallos: 311:750) 22) reconocida las previsiones S.A. ner presente que Que "la firma la posibilidad del anexo VII del decreto que el a qua también divulgación Chevron del puede señaló, contenido comprometer del se impone el caso alguno de que, decreto, permiten cepto se establece sólo pueden cuando a los sujetos obligados en el artículo firmado examinar acuerdo con la técnicos si se da en con exceptuarse exceptuarse una Ley o Decreto la de VII comprendidos proveer el citado de proveer de ese pre- en el artículo la información o cuando así lo éstablezca requerida se configure supuestos: a) Información especialmente 16 del Anexo que "... los sujetos alguno de los siguientes da, de abundamiento, que les fuera requerida. 23) Que 2° supuestos a YPF cabe te- industriales, En consecuencia, los 1172/03, acuerdo secretos aplicar a mayor y científicos". la información de expresamente referida a clasificada seguridad, como reservao polí tica defensa exterior; b) rrecto funcionamiento c) científicos que pudiera del sistema secretos en peligro poner co- o bancario; financiero industriales, el comerciales, financieros, o técnicos; d) tereses información información legítimos de un que comprometa tercero obtenida cial; -14- los en derechos car~cter o in- confiden- CAF 37747/2013/CAI-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén Héetor amparo por mora. YIlcme~~ el Y.P.F. S.A. si wV~ de~dek '= información e) en el artículo preparada sus sistemas de operación o investigación por a regular por y que se refiera aquellos vención 2° dedicados o financieras preparada sujetos o supervisar terceros a exámenes los para ser de situación, o condición mencionados instituciones utilizada evaluación de funcionamiento de la legitimación por de activos de o a preprovenien- tes de ilícitos; f) abogados preparada de la Administración estrategia judicial a adoptarse o divulgare o ción información cuando ejercicio la por asesores cuya publicidad en la defensa las técnicas información o procedimientos a o revelar la pudiera o tramitación privare jurídicos una de una causa de investigael persona pleno de la garantía, del debido proceso; g) cualquier tipo de información protegida por el se- creto profesional; h) producidas notas internas como parte administrativo con del proceso u recomendaciones previo al dictado o a la toma de una decisión, opiniones de un acto que no formen parte de un expediente; i) información ter sensible dad -en los términos constituya honor, persona salvo una que se cuente vida o seguridad del con que derecho pueda de una persona". -15- de carác- cuya publici- a la intimidad el consentimiento la información información a da tos personales de la Ley N° 25.326- vulneración a que refiere j) referida expreso y al de la solicitada; ocasionar un peligro a la 24) Que, en igual c, de la ley 25.831, información pública solicitada podrá comercial sentido, que regula ambiental, el régimen cuando que pudiera o la propiedad de la Corte que se ha hecho derecho de acceso cionales puede y convencionales, estar tricciones jeti vos de expresión sujeto deben proteger En efecto, un interés solo resulta igualmente el para orden público (confr. Claude Reyes, 26) el principio suj etos elementos susceptible De esta en razón y las la el respeto o la que resob- finalidad justificarse por lo tanto, salud tales perseguir alcanzar solo puede de ello pueden razones se evita y para imperante rechazar describen de ocasionar forma, la divulgación solo si exponen, excepcionales, sino para la reserva a los derechos de la seguridad moral públicas" citado) de máxima obligados formación los Que, constitu- o "la protección o que el por normas ello, "asegurar a la constitu- No obstante para como elemento absoluto público, de los demás" Humanos derecho necesarias el secreto admisible o la reputación nacional, ser el secreto 7° resulta en tanto es un a limitaciones. y de Derechos protegido ser verdaderamente legítimos perseguida. no información de esta Corte en el considerando a la información, tivo de la libertad la a la intelectual. Interamericana referencia acceso afectar 25) Que tanto de la jurisprudencia de aquella 7°, inciso de libre se establece ser denegada o industrial en el artículo un las en la materia, cuales de manera -16- vía de genéricas de los in- detallada su entrega un daño al fin legítimamente que por ilusorio requerimiento y demuestran por no tornar resulta protegido. e imprecisas CAF 37747/2013/CAI-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora . el Héetor Y.P.F. S.A. si .... afirmaciones, taculice pueda la divulgación 27) Que, demandada las de para formulara, sin aportar librada conformar, una de revisión, de la protección acceso sino recurrir, los recaudos afirmación de aparece que el desarrollo alcanza para afectar lesivo en Fallos: mantienen la absurda conse- en los casos en los en los que el particu- ineludiblemente, como señalados afectar podría solo en aquellos a a la tutela judi- su derecho. Tampoco la y vedarla el obrar estatales importa judicial dis- por la Constitución que los organismos una acción que no es necesaria cial para ejercer datos dejar del magistrado el Tribunal reconocida de los particulares de ofrecer no puede Como sostuviera del Convali- al arbitrio posibilidad a reparar. 16 significaría a la información de que se le al respecto. esa vaguedad la 7° de la de la solicitud sin ninguna a aquellos plidos artículo la actividad Nacional lar del acceso en autos en el artículo precisiones de el y reduciría excluir cuencia mayores público. la concurrencia en y también el rechazo respuesta 334:445, del a invocar del obligado que es llamado fuera 1172/03 y se obs- formuladas contempladas justificar la garantía crecional se limitó excepción VII del decreto sin más, de interés en las presentaciones ley 25.831 dar, del ~eChO el ejercicio de información exclusivamente causales Anexo afectarse explicar los las un interés para tener en los considerandos difundir de suficiente información contratos razones de aquellos -17- por confidencial que protegidos cum- que anteceden petroleros las por pues su puede ello no revelación por el artículo 16, Anexo VII, del 28) Que, 1172/03 decreto 7° y el artículo de la ley 25.831. bles en al caso la regla Procesal civil a la parte o normas que invocase 29) precisa establecida y Comercial rresponde 2° del Anexo Que, VII como fundamento del decreto se 1172/03 obligados Sobre plenamente conforme de la norma de su defensa o excepción. señalar identifica a garantizar ellos a la cual co- de hecho impone aplica- 377 del Código en el artículo el presupuesto finalmente, pública. resultan de la Naci6n, probar a los sujetos formación defini tiva, que artículo en forma clara y el acceso pesa , exclusivamente, a la indicho de- ber. En consecuencia, rimiento, la pretensión información debe miento define examen YPF S.A. judicial dirigirse formular causa en un pleito recho de una persona Máxime cuando ese a la denegación orientada solo contra como sujeto pasivo No corresponde de la presente frente aquel a un tercero dar determinada a quien el ordena- en el caso en intervención en el marco que ninguna alegación podría en el que, en definitiva, se debate el de- a acceder tercero, a información al momento o cuanto de materia de la litis, conocía, régimen de publicidad al que se encontraba de la sociedad a conocer de la obligación, entonces de un reque- con la que concluyó -18- de interés suscribir menos debió sometida el negocio público. el contrato conocer, el la actuación jurídico. CAF 37747/2013/CA1-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén amparo por mora. En síntesis, rantizar por el resulte los derechos actor constitucionales y pronunciar ineludible poration no se advierte útilmente la participación Héetor que, e/ Y.P.F. a los efectos y convencionales una sentencia en la litis (confr. arg, arto 89 del Código S.A. Procesal s/ de ga- alegados en el caso, de Chevron Civil Cor- y Comer- cial de la Nación) . Por todo en uso ley de 48, lo expuesto, oída atribuciones conferidas las se hace lugar curso extraordinario, lugar a la demanda. cias (art. 68, primer mercial del recurso de hecho Procuradora en el Con costas párrafo, la sentencia a la vencida del Reintégrese Código 16 de procedente apelada, en todas -19- el re- Civil obrante devuélvase. CARLOS S. FAYT la y se hace Notifiquese, ELENA 1.HIGHTONde NOLASC~ y las instan- Procesal el depósito CAF 37747/2013/1/RH1. Fiscal artículo a la quej a, se declara se revoca de la Nación). la señora - / / - y Co- a fs. 2 agrégue- :1.. ,. -20- CAF 37747/2013/CAI-CSl CAF 37747/2013/1/RHl Giustiniani, Rubén Héetor amparo por mora. -/ /-DENCIA HIGHTON DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA el Y.P.F. DOÑA S.A. ELENA si 1. de NOLASCO Considerando: Atento Fiscal, a se declara de fs. 37747/2013/1/RH1. devuélvanse otorgue 2 por de Chevron Agréguese la señora de las actuaciones Corporation. perteneciente los autos el trámite dictaminado la nulidad sin la participación pósi to lo al la queja al tribunal de ley. ELENA 1.HIGHTON de NOlASCO -21- llevadas Reintégrese recurso al principal. de origen Procuradora de a cabo el de- hecho CAF Notifíquese a fin de que y se le Recurso extraordinario y recurso de queja interpuestos por Rubén Héctor Giustiniani, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los doctores Ariel R. Caplan y Esteban Tzicas. Traslado contestado por Y.P.F. tor Lucas A. Piaggio. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala l. S.A., parte Nacional demandada, de Apelaciones Tribunal que intervino con anterioridad: en lo Contencioso Administrativo Federal Juzgado n° 7. -22- representada por el doc- en lo Contencioso Nacional de Primera Adminis- Instancia
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