MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 46/15 – 25 DE MARZO DE 2015 Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coord. de la Gestión: Ing. Juan MUNAFO Secretario de Gobierno: Sr. Oscar RUBINOS Secretario de Hacienda y Finanzas: C.P. Sebastián ROBELÍN Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: a/c Ing. Juan MUNAFO Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Juan Manuel ROMANO Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN Secretaria de Cultura y Educación: Mónica SANDALI NOÉ CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Damián DE MARCO Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES Vicepresidente Segundo: Sr. Walter VUOTO Concejal: Sr. Walter GAMBADORO Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: C.P. María Teresa MONTILLA Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 1 I 9 C z (I a) ‘ct a) U) C U) Cl) C-) a) “ti c1 “ti Cl) U) C a) (I) CD ct U) U) U) Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 2 “DONAR ORGANOS ES DO. N PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEG O ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLA NTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 www.jamf-ushuaia.gov.ar RG1$TRAR DM0 j4O OELUBRQ-N-L FOL1OS...1/12. - USHUAIA, 17 0 I C 2013 AUTOS Y VISTOS: Las Causas tramitadas por ante este Juzgado Administrativo Municipal do Faltas a mi cargo, que se identifican seguidamente, I) N° R-002752-0/2012 imputando a Ia Seño ra ARIAS SANDRA MABEL, D.N.I. 2158 6358, infracción por falta de habilitaciOn de taxif let y falta do habilitaciOn de chofer de taxiflet (articulos 2 y 8 de Ia OM N° 748, modificada por Ia OM N° 1090 , y artIculos 182 y 187 de Ia OM N° 1492) A.SOS JUl Z(l’i\.S.) do Ad Municipal dc Faltas ., sliuaa. II) N° T-164200-0/2012 imputando al Seño r ARCE HECTOR GILLERMO,’ D 11 33254613. infracciOn por conducir en estado de alcoh olemia positiva y sin licencia habilitante (articulos 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411, artIculos 40 inc. A) y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449 y articulo 92 de Ia OM N° 1492 ) III) N° T-1 63989-0/2012 imputando al Señor BRAGA HECTOR RAUL, D.N.1. 2341 2357, infracciOn por no acatar indicaciOn del agen te de tránsito e impedir u obstaculizar Ia insp ecciOn municipal (articulos 36 de Ia OM N° 24449, 13 del DM N° 331/89 y 12 y 132 de Ia OM N° 1492 ) IV) N° T-160057-0/2012 imputando al Señor CARRERA DIEGO LEONARDO, D.N.I. 3349 4083, infracción por impedir u obstaculizar Ia inspecciO n municipal y conducir en estado de alcoh olemia positiva (artIculos 13 del DM N° 331/89, 12 de Ia OM N° 1492, 1,3 y 6 do Ia OM N° 3411 y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449) V) N° T-158973-0/2012 imputando a Ia Señora DIAZ SABRINA LEONOR, D.N.I. 28330670, infracciOn por circular con exceso de velo cidad, realizar maniobra brusca e intempestiva, conducir vehiculo automotor en presunto estado de ebriedad y no acatar indicaciOn del inspector de deten erse (artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia Ley N° 24449, articulos 132, 133 y 139 de Ia OM N° 1492 y artIculos 1,4 y 6 de Ia OM N° 3411) VI) N° T-157449-0/2011 imputando al Señor LUIZON STELIOS DEMETRIO, D.N.I. 13366661 , r-.-- r-l.-- S COPIA FIEL DEL ORIGINAl Aa)omihmflU A1el WkMOS Jfo e iihabIld Rehabht&d0 i Penas AceSS Juza Aim M ncpa J ala3 Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° “DONAR 46/2015 ORGANOS ESpágina 3 VIDA DONAR nfracciOn por permitir manejo a menor de edad y responsabilidad por hecho que involucra a menor de dieciocho años (arilculos 48 nc. B) de a Ley N° 24449, 1, 2, 4 y 5 de Ia OM N° 3149, 101 OM N° 1492) VII) N° R-0030840/2012 imputando a Ia firma PHOENIX S.A, C.UJT. 30710158807, infracciOn por falta de habilitaciOn de chofer de transporte especial (artIculos 10 y 25 de Ia OM N° 3144) VIII) N° T-160906-0/2012 imputando a Ia Señora OTTAVIS GRACIELA LORENA, D.N.l. 28008063, solar filtro de uso por infracciOn antirreglamentariamente, no acatar indicaciOn del agente de tránsito e impedir u obstaculizar inspecciOn municipal (articulos 13 del DM N° 331/89, 1 y 4 de Ia OM N° 2484, 36 de Ia Ley N° 24449 y artIculos 12 y 132 de Ia OM N° 1492) RESULTANDO: Que las Causas indicadas en el Autos y Vistos se inician con motivo de Actas de InfracciOn labradas por funcionario competente, en as que se cumplenlos recaudos del artIculo 21 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778. Que habiendo fracasado en tales Causas las diligencias de notificaciOn por cédula de los imputados y conforme artIculo 28 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se dispuso su citaciOn para audiencia de descargo mediante edictos con las formalidades del artIculo 17 de Ia Ordenanza citada. ( Que Ia efectivizaciOn de Ia citaciOn para audiencia del articulo 30 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se acredita en cada Expediente con copia del o los ejemplares de Boletin Oficial Provincial yb Municipal, copia certificada del recibo de pago de aquel u oficio de solicitud a éste yb certificaciOn formulada por Prosecretarla sobre Ia publicaciOn reglamentaria. alterA SOSA UEZ () ruzgado A m. Municipal cia Faltas Que ci incomparendo a Ia audiencia designada motivO Ia declaraciOn de rebeldia de los encausados, notificada oficiosamente luciendo acreditada en cada Expediente. Usicuaia. CONSIDERANDO: El orden de Causas introducido en ei Autos y Vistos, se examina que: * I) En ci Expediente N° R-002752-0/2012, ci dia 23/03/2012 a las 09:48 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersección de las calles Prefectura Naval Argentina y 12 de Octubre, que ci dominio IWI-174, afectado al servicio de taxiflet, circuiaba sin habilitación municipal y por un chofer no habilitado, por io que labrO ci Acta de InfracciOn N° R-2752. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’ Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 4 II) En ci Expediente N° T-164200-0/20 12 el dia 16/09/2012 a as 01:34 hs. el inspector actua nte verificö en Ia calle Yowen N° 2127 que el impu tado circulaba al mando del dominio HOD-450, sin licencia habilitante y sometido que fuera al test de alcoholemia, este arrojO resultado positivo, por io que labró el Acta de InfracciOn N° T-164200 , leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 9477, un valor de 1 79 mg/I, encontrandose reforzada Ia verificaciOn por el certificado de calibraciOn de fojas 4 y vuelta, correspondiente al equipo Drag er Alcotest 7410, N° ARXJ-563, y excediéndose del margen de error informado en el mismo certificad o. III) En ci Expediente N° T-163989-0!2012, ci die 26/08/2012 a las 06:58 hs. el inspector actua nte verificO en Ia calle Retamar N° 1293 quo roda do dominio BMX-918, no acatO Ia indicaciOn del inspector de trãnsito de detenerse en un cont rol vehicular debidamente señalizado, describiendo en el rubro observaciones, que ci rodado evad iO el control atropellando un cono y eludiendo a los inspectores quo estaban en ci luger, por io quo iabrO ci Acta de InfracciOn N° T-163989. IV) En el Expediente N° T-160057-0/2012, ci dIa 25/03/2012 a las 05:44 hs. ci inspector actLiante verificO en Ia intersecciOn de las calies Maipü y Sobrai, que el imputado circulaba en ci dom inlo automotor GRH-054, y sometido quo fuera a test de alcoholemia éste arrojO resuitado positivo, com o también obstaculizO Ia labor del inspector ye que no permitiO ci incautamiento del rodado, por lo que IabrO ci Acta de InfracciOn N° T-160057, leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 4132, un valor do 0.77 gil, encontràndose reforzada Ia verificaciOn por ci certificado de calibraciOn de fojas 5, correspondiente al equipo Drager Alcotest 7410, N° ARAM-0066, y excediéndose del margen de error informado en ci mismo certificado. •\\\ V) En ci Expediente N° T-158973-0/2012, ci dia 12/02/2012 a las 06:28 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las cellos Maipü y Piedrabuena, que ci dominio automotor JXC-286 , circulaba a gran velocidad y al esquivar a otro vehIcuio, reaiizO medio trompo, terminando sobr e Ia vereda, cuando al solicitar Ia documentaciO n e invitarlo a realizer ci test de aicoholem ia, ci conductor so niega a ambas, por io que iabrO el Acta de Infracciön N° T-158973. \\! VI) En ci Expediente N° T-157449-012011, ci dia 29/12/2011 a las 15:17 hs. el inspector actuante verificO en Ia cello Sanchez Galdeano s/n, que un menor do doce años do edad, hijo del imputado en Autos, circulaba conduciendo un vehiculo automotor, Toyota, dominio JNF-712, por lo quo se lo imputO por ceder vehiculo a menor de edad y ser el responsable do ello, labrándose el Acta de InfracciOn N° T-157449. S (X)PLA F1EL DEL ORIGiNAL Mamii3flO Anel RAMOS Je de Departarneflie RhabIt3d t Pen$ iuzgAdrn MeQciPel de F&a VII) En ci Expediente N° R-003084--012012, ci die Las Isias Maivinas, Georgias Sandwich del Sui. son v cprn Arr,nnt-inc y Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 5 04/05/2012 a las 16:05 hs. el inspector actuante verificO en Ia calle Sanchez Galeano s/n, que La chofer Sra. Ayora Patricia Beatriz, DNI 20735115, circulaba al mando del dominio GKR-332, de titularidad de Ia firma imputada, no estando habilitada como chofer de transporte especial, por lo que IabrO el Acta de InfracciOn N° R-3084. VIII) En el Expediente N° T-160906-0/2012, el dia 19/04/2012 a las 21:39 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles 12 de Octubre y Arturo Coronado, que el dominio HKS-504, de titularidad del imputado, circulaba con el parabrisas completamente polarizado, y ante las señas del inspector no se detuvo, acelerando su marcha y poniendo en riesgo Ia vida de terceros, intentando atropellar a un inspector de tránsito, por lo que Iabró eI Acta de InfracciOn N° T-160906. imputados los y de ausencia Ia obstante No el expreso, descargo de su consecuentemente Ia falta presente resolutorio ha de dictarse segün el mérito de esta Causa y atendiendo Ia presunciOn establecida en el artIculo 23 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778, que otorga al acta de infracciOn el valor de semiplena prueba de Ia responsabilidad del infractor; denotando que por Ia situación procedimental comentada no ha sido enervada por ningün otro elemento probatorio. En consecuencia y al haberse configurado en: I) Causa N° articulos 2 y 8 OM N° 1090, artIculos 182 y R-002752-0/2012 infracciOn a los de Ia OM N° 748, modificada por Ia se aplica Ia pena que preven los 187 de Ia OM N° 1492. ii) Causa N° T-1fr12OQ-OJ2Oi2 infracciOn a los articulos 1 y 3 de Ia OM N° 3411 y artIculos 40 inc. A) y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449 se aplica Ia pena que prevé el artIculo 6 de Ia OM N° 3411 y el artIculo 92 de Ia OM N° 1492. Ill) Causa N° T-163989-0/2012 infracciOn a los articulos 36 de Ia Ley 24449 y 13 del DM N° 331/89 se aplica Ia pena que prevén los artIculos 12 y 132 de La OM N° 1492, en su anterior redacciOn, en atenciOn aI principio de aplicaciOn de Ia Ley más benigna. IV) Causa N° T-160057-0/2012 infracciOn a articulos 13 del DM N° 331/89, 1 y 3 de Ia OM 3411 y 48 inc. A) de Ia Ley 24449, se aplican penas que preven los articulos 12 de Ia OM 1492 y 6 de a OM N° 3411. los N° las N° V) Causa N° T-158973-0/2012 infracciOn a los artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia Ley N° 24449 y 1 y 4 de Ia OM N° 3411, encontrándose reencuadrada Ia conducta de presunciOn de estado de alcoholemia positiva de Ia anterior redacciOn, por Ia negativa a realizar Ia prueba de alcoholemia de La actual OM N° 4231, aplicándose entonces, las “Las islas Mavinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 6 4/FOhc \ penas que preven los articulos 132, 133 y 139 de Ia OM N° 1492 y 6 de Ia OM N° 3411, ya notificados 1) VI) Causa N° T-157449-0/2011 infra cciOn a los articulos 48 inc. B) de Ia Ley N° 24449 y 1 y 2 de Ia OM N° 3149, se aplican las penas que prevén los articulos 101 de Ia OM N° 1492 y 4 y 5 de a OM N° 3149. VII) Causa N° R-003084-0/2012 infra cciOn al artIculo 10 de Ia OM N° 3144 se aplica Ia pena que prevé el artIculo 25 de Ia misma Ordenanz a. VIII) Causa N° T-160906-0/2012 infra cciOn a los artIculos 13 del DM N° 331/89, 1 de Ia OM N° 2484 y 36 de Ia Ley N° 24449, se aplica a pena que preven los artIculos 12 y 132 de Ia OM N° 1492, en su anterior redacciOn, por ci principlo recto r de Ia Ley más benigna, y el 4 de Ia OM N° 2484 . En todos los casos, Ia pena se eleva en un tercio (1/3) en virtud del estado de rebeidla en que han incurrido los imputados, conforme artIculo 24 de Ia Orde nanza Municipal N° 2674. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y articulo 32 de Ia OM N° 2778, FALLO: I) APLICAR a ARIAS SANDRA MAB EL, DNI 21586358 multa de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) UFA. que deberà abonar dentro de treinta (30) dias de notificada, bajo apercibim iento de Embargo de bienes (artIculos 40 y 41 OM N° 2778). II) A) APLICAR a ARCE HECTOR GUI LLERMO, DNI 33254613 multa de UN MIL TRE SCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. qLie deberá abonar dentro de treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arlIculos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABI LITAR al nombrado para conducir vehiculos automoto res par ci término de cuatro (4) meses. B.- FIRME o CONSENTIDO el pre sente se procedera a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün Ia establecido en ci Art. 6° de Ia OM N° 3411, disponiéndose Ia publicaciOn de este resol utorio en el Boletmn Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios aI Depa rtamento Ejecutivo Municipal, aI Juzgado Corr eccional de Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de Trãnsito, a Ia Dire cciOn de Transporte Municipal y a Ia Policia Prov incial, a efectoos que se impongan de lo resueIto en Ia p rese n te Ca usa. C0P1AFIELDEL0RJGNAL MaxrnaoArieRAMOS Dpartrnento j III) APLICAR a BRAGA HECTOR RAU L, DNI 23412357 multa de UN MIL TRESCIE NTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA que debera Las Islas Maivinas, Georgias y Sandwich del Sur, son v sern Arripntin,c Pens AccsoriaS A(fl uncip Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 7 abonar dentro de treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778). IV) APLICAR a CARRERA DIEGO LEONARDO, DNI 33494083 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberà abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artIculos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR at nombrado para conducir vehIculos automotores por el término de cuatro (4) meses. B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se procederà a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün to establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411, disponiéndose Ia publicaciOn de este resolutorio en el Boletin Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, at Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de Transporte Municipal y a Ia Policia Provincial, a efectoos que se impongañ de to resuelto en Ia presente Causa. V) APLICAR a DIAZ SABRINA LEONOR, DNI 28330670 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30) dias de notificada, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR a Ia nombrada para conducir vehiculos automotores por el término de cuatro (4) meses. B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün to establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411, disponiéndose Ia pubticaciOn de este resolutorio en el Boletin Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de Primera lnstancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de Transporte Municipal y. a Ia Poticia Provincial, a efectoos que se impongan de to resuelto en Ia presente Causa. VI) A) APLICAR a LUIZON STELIOS DEMETRIO, DNI 16366661 multa de OCHOCIENTAS UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artIculos 40 y 41 OM N° 2778). B.- IMPONER at nombrado y como sanciOn accesoria, Ia obligaciOn de prestar catorce (14) horas de trabajos comunitarios en el ãmbito de Ia DirecciOn de Tránsito y Transporte, como auxiliar y asistente del personal encargado de dictar los cursos de reeducaciOn vial, a cuyo efecto de Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 8 oflcsará at area de menciOn, I / VII) APLICAR a PHOENIX S.A., CUlT 3071 01 58807 multa de UN MIL CUATROCIEN TAS SESENTA Y SIETE (1467) UFA. que deberã abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado , bajo apercibimiento de Embargo de bien es (artIculos 40 y 41 OM N° 2778). \ VIII) APLICAR a OTTAVIS GRACIELA LOR ENA, DNI 28008063 mul—LtNivt[L---}R ESIENTAS TREINTA YJU7fRO (1334) UFA. qu eerá abonar ei1ro de treinta (30) dIas de not iflcad bajo ,S’percibimiento de Embargo de bienes\ (arti los 40 y 41 OM N° 2778). en Causa identificada bajo”\ I) y t 9 co ffica pi da a delif\mo en las subsiguientes. A, NS’ flj/,(Pj\,S ) uzgid Adm REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR E CTO CON TRANSCRIPCION D LOS ARTICULOS 34, 35, 36 Y 37 DE LA OR ENA NZA MUNICIPAL N° 2778 GUM PLIDO, ARCHIVESE. COPffi 11ELD OiGINM j&e çbl ,nCPa Las Islas Malviiias, Georgias y Sand wich del Sun son v Sirn Arrunl’inc I Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 9 Folio \ “DONAR ORGANOS ES DONAfl N PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEG O ANTA F? TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA- 25 de mayo 151 çjj I, I REG!TRAR BAJ{) ILN° 4 OE ? LU< BRO-N F’OLIOS....3./!2.. www.jamf-ushuaiagovar USHUAIA, 17 D I C 2013 AUTOS Y VISTOS: Las Causas tramitadas por ante este Juzgad o Administrativo Municipal de Fattas a mi cargo, que se identifican seguidamente, I) N° R-002752-0/2012 imputando a a Señora ARIAS SANDRA MABEL, D.N.I. 215863 58, infracciOn por fatta de habilitaciOn de taxiflet y falta de habititaciOn de chofer de taxiflet (articulos 2 y 8 de a OM N° 748, modificada por Ia OM N° 1090, y articulos 182 y 187 de Ia OM N° 1492) alt rASOSA JUt Z(RAS) z do Adi Municipal dc Fahas shuaia. II) N° T-164200-0/2012 imputando at Señ or ARCE HECTOR GUILLERMO, D.N.I. 33254613, infracciOn por conducir en estado de alcoh olemia positiva y sin licencia habilitante (articulos 1, 3 y 6 de a OM N° 3411, artIculos 40 mc. A) y 48 inc. A) de a Ley N° 24449 y articulo 92 de Ia OM N° 1492) III) N° T-163989-0/2012 imputando at Señor BRAGA HECTOR RAUL, D.N.I. 23412357, infracciOn por no acatar indicaciOn del agente de tránsito e impedir u obstaculizar Ia insp ecciOn municipal (articulos 36 de Ia OM N° 24449, 13 del DM N° 331/89 y 12 y 132 de Ia OM N° 1492 ) IV) N° T-160057-0/2012 imputando at Señor CARRERA DIEGO LEONARDO, D.N.I. 334 94083, infracciOn por impedir u obstaculizar a insp ecciOn municipal y conducir en estado de alcoh olemia positiva (artIculos 13 del DM N° 331/89, 12 de a OM N° 1492, 1,3 y 6 de Ia OM N° 3411 y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449) V) N° T-158973-0/2012 imputando a Ia Señora DIAZ SABRINA LEONOR, D.N.I. 28330670, infracciOn por circular con exceso de velocidad, realizar maniobra brusca e intempesti va, conducir vehIculo automotor en presunto estado de ebriedad y no acatar indicaciOn del inspector de dete nerse (articulos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia Ley N° 24449, articulos 132, 133 y 139 de Ia OM N° 1492 y artIculos 1, 4 y 6 de Ia OM N° 3411) VI) N° T-157449-0/2011 imputando at Señor LUIZON STELIOS DEMETRIO, D.N.I. 13366661, Las Isas Mi1vinc (-“ . S COPIA F1EL DEL ORIGINAL 7 L MaimIIia00 deI RAIUIOS ce do Depar3ae!0 0 i hOhItOdOS. RChOhtados ‘I Peno AOIOS JUN Adrn N N FaftaO ) Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 10 VIDA” DONAR ‘DONAR ORGANOS ESpágina infracciOn por permitir manejo a menor de edad y responsabilidad por hecho que involucra a menor de dieciocho años (artIculos 48 inc. B) de Ia Ley N° 24449, 1, 2, 4 y 5 de Ia OM N° 3149, 101 OM N° 1492) VII) N° R-003084-0/2012 imputando a Ia firma PHOENIX S.A., C.U.I.T. 30710158807, infracciOn por falta de habilitaciOn de chofer de transporte especial (artIculos 10 y 25 de Ia OM N° 3144) VIII) N° T-160906-0!2012 imputando a Ia Señora OTTAVIS GRACIELA LORENA, D.N.I. 28008063, solar filtro de uso por infracciOn antirreglamentariamente, no acatar indicaciOn del agente de tránsito e impedir u obstaculizar inspecciOn municipal (artIculos 13 del DM N° 331/89, 1 y 4 de Ia OM N° 2484, 36 de Ia Ley N° 24449 y artIculos 12 y 132 de Ia OM N° 1492) RESULTANDO: Que las Causas indicadas en el Autos y Vistos se inician con motivo de Actas de Infracción labradas por funcionarlo competente, en las que se cumplen los recaudos del articulo 21 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778. Que habiendo fracasado en tales Causas las diligencias de notificaciOn por cédula de los imputados y conforme articulo 28 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se dispuso su citaciOn para audiencia de descargo mediante edictos con las formalidades del articulo 17 de Ia Ordenanza citada. ( Que Ia efectivizaciOn de Ia citación para audiencia del artIculo 30 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se acredita en cada Expediente con copia del o los ejemplares de Boletin Oficial Provincial yb Municipal, copia certificada del recibo de pago de aquel u oficio de solicitud a éste yb certificaciOn formulada por Prosecretaria sobre Ia publicaciOn reglamentaria. alwrASOSA UEZ(P AS.) Juzgado A u. Municipal de lathis Ushuala. Que eI incomparendo a Ia audiencia designada motivO Ia declaraciOn de rebeldla de los encausados, notificada oficiosamente luciendo acreditada en cada Expediente. CONSIDERANDO: El orden de Causas introducido en el Autos y Vistos, se examina que: I) En el Expediente N° R-002752-0/2012, el dia 23/03/2012 a las 09:48 hs. el inspector actuante verificó en Ia intersección de las calles Prefectura Naval Argentina y 12 de Octubre, que el dominio IWI-174, afectado al servicio de taxiflet, circulaba sin habilitaciOn municipal y por un chofer no habilitado, por lo que labrO el Acta de InfracciOn N° R-2752. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 11 II) En el Expediente N° T-164200-0/20 12 el dia 16/09/2012 a las 01:34 hs. el inspector actua nte veriflcO en a calle Yowen N° 2127 que el imputado circulaba al mando del dominio HOD-450, sin licencia habilitante y sometido que fuera al test de alcoholemia, este arrojO resultado positivo, por lo que labrO el Acta de InfracciOn N° T-164200 , leyéndose en el ticket de La muestra N° 9477, un valor de 179 mg/I, encontrándose reforzada La verificaciOn por el certificado de calibraciOn de fojas 4 y vuelta,. correspondiente al equipo Drag er Alcotest 7410, N° ARXJ-563, y excediéndose del margen de error informado en el mismo certilicad o. III) En el Expediente N° T-163989-0/2012, el dia 26/08/2012 a las 06:58 hs. el inspector actuante verificO en Ia calle Retamar N° 1293 que roda do dominio BMX-918, no acatO Ia indicaciOn del inspector de tránsito de detenerse en un cont rol vehicular debidamente señalizado, describiendo en el rubro observaciones, que el rodado evadio el control atropellando un cono y eludiendo a los inspectores que estaban en el lugar, por lo que labrO el Acta de InfracciOn N° T-163989. IV) En el Expediente N° T-160057-0/2012, el dia 25/03/2012 a las 05:44 hs. el inspector actuante veriflcO en Ia intersecciOn de las calles Maip y Sobral, que el imputado circulaba en el dominio automotor GRH-054, y sometido que fuera a test de alcoholemia éste arrojO resultado positivo, com o también obstaculizO Ia labor del inspector ya que no permitiO el incautamiento del rodado, por lo que labrö el Acta de InfracciOn N° 1-1 60057, leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 4132, un valor de 0.77 gil, encontrándose reforzada a verificaciOn por el certificado de calibraciOn de fojas 5, correspondiente al equipo Drager Alcotest 7410, N° ARAM-0066, y excediéndose del margen de error informado en el mismo certificado. \\\ V) En el Expediente N° T-158973-0/2012, el dia 12/02/2012 a las 06:28 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles Maipü y Piedrabuena, que el dominio automotor JXC-286 , circulaba a gran velocidad y al esquivar a otro vehiculo, realizO medlo trompo, terminando sobr e La vereda, cuando al solicitar Ia documentaciO n e invitarlo a realizar el test de alcoholemia, el conductor se niega a ambas, por lo que labrO el Acta de InfracciOn N° T-158973. VI) En el Expediente N° T-157449-0/2011, el dia 29/12/2011 a las 15:17 hs. el inspector actuante verificO en Ia calle Sanchez Galdeano s/n, qua un menor de doce años de edad, hijo del imputado en Autos, circulaba conduciendo un vehiculo automotor, Toyota, dominio JNF-712, por lo que se lo imputO por ceder vehiculo a menor de edad y ser el responsable de ello, labrándose el Acta de InfracciOn N° T-157449. t$ COPLA FIEL DEL ORiGINAL Max,rnaflO An& kAMOS Joe do DpartOrOrt0 rThbOtOiQS, RohabIO3ch0 y AccOSOflO iv Adrn MQCpOI do FaIao VII) En el Expediente N° R-0030840/2012, el dia Las Islas Malvinas, Georcjias y Sandwich del Snr. son v c’rSn Arr,,ntir,c Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 12 04/05/2012 a las 16:05 hs. el inspector actuante veriflcO en Ia calte Sanchez Galeano s/n, que Ia chofer Sra. Ayora Patricia Beatriz, DNI 20735115, circulaba at mando del dominio GKR-332, de titularidad de Ia firma imputada, no estando habilitada como chofer de transporte especial, por to que labrO el Acta de lnfracciOn N° R-3084. VIII) En el Expediente N° T-160906-0/2012, el dia 19/04/2012 a las 21:39 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles 12 de Octubre y Arturo Coronado, que el dominlo HKS-504, de titularidad del imputado, circulaba con el parabrisas completamente polarizado, y ante las señas del inspector no se detuvo, acelerando su marcha y poniendo en riesgo Ia vida de terceros, intentando atropellar a un inspector de tránsito, por to que labrO el Acta de lnfracciOn N° T-160906. imputados los y de ausencia Ia obstante No consecuentemente Ia falta de su descargo expreso, el presente resolutorio ha de dictarse segün el mérito de esta Causa y atendiendo Ia presunciOn establecida en el artIculo 23 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778, que otorga at acta de infracciOn el valor de semiplena prueba de Ia responsabilidad del infractor; denotando que por Ia situaciOn procedimental comentada no ha sido enervada por ningün otro elemento probatorio. En consecuencia y at haberse configurado en: I) Causa N° artIculos 2 y 8 OM N° 1090, articulos 182 y R-002752-0/2012 infracciOn a los de Ia OM N° 748, modificada por Ia se aplica Ia pena que prevén los 187 de a OM N° 1492. II) Causa N° T-164200-0/2012 infracciOn a los articulos 1 y 3 de Ia OM N° 3411 y articulos 40 mc. A) y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449 se aplica Ia pena que preve el artIculo 6 de Ia OM N° 3411 y el artIculo 92 de Ia OM N° 1492. III) Causa N° T-163989-0/2012 infracciOn a los artIculos 36 de Ia Ley 24449 y 13 del DM N° 331/89 se aplica Ia pena que prevén los artIculos 12 y 132 de Ia OM N° 1492, en su anterior redacción, en atenciOn at principio de aplicaciOn de Ia Ley más benign a. IV) Causa N° T-160057-0/2012 infracciOn a articulos 13 del DM N° 331/89, 1 y 3 de Ia OM 3411 y 48 inc. A) de Ia Ley 24449, se aplican penas que preven los artIculos 12 de Ia OM 1492 y 6 de a OM N° 3411. los N° las N° V) Causa N° T-158973-0/2012 infracciOn a los artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia Ley N° 24449 y 1 y 4 de Ia OM N° 3411, encontrándose reencuadrada Ia conducta de presunciOn de estado de alcoholemia positiva de Ia anterior redacciOn, por Ia negativa a realizar Ta prueba de alcoholemia de a actual OM N° 4231, aplicàndose entonces, las “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’ Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 13 penas que prevén los artIculos 132, 133 y 139 de Ia OM N° 1492 y 6 de Ia OM N° 3411, ya not ificados VI) Causa N° T-157449-0!2011 infra cciOn a los articulos 48inc. B) de Ia Ley N° 24449 y 1 y 2 de Ia OM N° 3149, se aplican las penas que preven los articulos 101 de Ia OM N° 1492 y 4 y 5 de Ia OM N° 3149. VII) Causa N° R-003084-0/2012 infra cciOn al articulo 10 de Ia OM N° 3144 se aplica Ia pen a que preve el articulo 25 de Ia misma Ordena nza. VIII) Causa N° T-160906-0/2012 infra cciOn a los articulos 13 del DM N° 331/89, 1 de Ia OM N° 2484 y 36 de Ia Ley N° 24449, se aplica Ia pen a que prevén los artIculos 12 y 132 de Ia OM N° 1492, en su anterior redacciOn, por el principio rect or de Ia Ley más benigna, y el 4 de Ia OM N° 248 4. En todos los casos, Ia pena se eleva en un tercio (1/3) en virtud del estado de rebeldia en que han incurrido los imputados, conforme artIculo 24 de Ia Ord enanza Municipal N° 2674. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de Ia OM N° 2674 y artIculo 32 de Ia OM N° 2778, FALLO: I) APLICAR a ARIAS SANDRA MAB EL, DNI 21586358 multa de CIENTO TREINTA Y CUA TRO (134) UFA. que deberá abonar dentro dé treinta (30) dias de notificada, bajo apercib imiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778). II) A) APLICAR a ARCE HECTOR GUI LLERMO, DNI 33254613 multa de UN MIL TRE SCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABI LITAR al nombrado para conducir vehiculos auto motores por el término de cuatro (4) meses. B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün lo establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411, disponiéndose Ia publicaciOn de este reso lutorio en el Boletin Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios al Dep artamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correcc ional de Primera Instancia -DJS-, a Ia Direcciön de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (ReP AT), a Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia Dire cciOn de Transporte Municipal y a Ia Policia Prov incial, a efectoos que se impongan de lo resu elto en Ia p resente Causa. C0P\F1JLD’j0P1G1NAL xrninoPle3!AMOS Jfo ce DeparIrneriO Pens Accsorias J’YQ Am MuncipI d Ill) APLICAR a BRAGA HECTOR RAU L, DN) 23412357 multa de UN MIL TRESCIE NTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA que debera ‘Liis Islas Miivinas, Georgias y Sandwich del Sur. SOfl v sern Arcri’nflnc Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 14 abonar dentro de treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778). IV) APLICAR a CARRERA DIEGO LEONARDO, DNI 33494083 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberã abonar dentro de treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR al nombrado para conducir vehiculos automotores por el término de cuatro (4) meses, B. FIRME 0 CONSENTIDO el presente se procederà a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün lo establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411, disponiéndose Ia publicaciOn de este resolutorio en el BoletIn Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento Ejecutivo Municipal, at Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de Transporte Municipal y a Ia Policia Provincial, a efectoos que se impongañ de to resuelto en Ia presente Causa. V) APLICAR a DIAZ SABRINA LEONOR, DNI 28330670 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30) dias de notificada, bajo apercibirniento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR a Ia nombrada para conducir vehiculos automotores por el término de cuatro (4) meses. B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün to establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411, disponiéndose a publicaciOn de este resolutorio en el Boletin Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a a DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de Transporte Municipal y. a Ia Policla Provincial, a efectoos que se impongan de lo resuelto en Ia presente Causa. \k’’ VI) A) APLICAR a LUIZON STELIOS DEMETRIO, DNI 16366661 multa de OCHOCIENTAS UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778). B.- IMPONER at nombrado y como sanciOn accesoria, Ia obligacion de prestar catorce (14) horas de trabajos comunitarios en el ámbito de Ia DirecciOn de Tránsito y Transporte, como auxiliar y asistente del personal encargado de dictar los cursos de reeducaciOn vial, a cuyo efecto de “Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argenlinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 15 oficiarã a! area de menciOn. VII) APLICAR a PHOENI.X S.A., CUlT 30710158807 multa de UN MIL CUATROCIEN TAS SESENTA Y SIETE (1467) UFA. que debe rá abonar dentro de treinta (30) dias de notificado , bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778). VIII) APLICAR a OTTAVIS GRACIELA LORENA , DNI 28008063 multde—±N[L--fRESIENTAS TREINTA YU7fRO (1334) UFA. quefste rã abonar ei1fro de treinta (30) dias de notifi bajo ‘percibimiento de Embargo de bienes (artIos 40y4l OM N° 2778). l)ycopia )lutorio en Causa identificada bajo o en las subsguientes. A S()SJ\ ULY (LAA ii’dJO Adni M tinhilpal Un alIas \‘ REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR ARTICU LOS 34, 35, 36 Y 37 DE LA 0’ CUMPLIDO, ARCHIVESE. sunia TRANSCRIPC ION MUNICIPAL N° 2778 LOS S C0W 1ELDEL OR1GINRL \rieI FtNOS jIe E ,uri, y a ciPal ae ‘Las Isias Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son v serân ArninI.inc Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 16 a, PRO VINCIA DE TIERF?A DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25demayo 151 wwwjamf-ushuaia.gov.ar / J1 2 j’ SPRQDE ‘! INIAFEØIIA> 1 7\44 / A REGI’tRAR BAJO E N° DEL IA3RO N° Y FOLIOS DE F4LOS. CONST. USHUAIA, 27 Fb LO1 \\ A JuZ. AUTOS YVISTOS: La presente Causa N° T-176829-0120141 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa al Sr. LUIS GREGORIO CHOCOBAR, DNI 22826591, fecha de nacimiento 26/08/1972; infracciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 19/01/2014 labrada por funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo 21 de Ia OM N° 2778, se verifica que se habrIa tipificado Ia conducta prevista por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231. En Ta audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el declarante a fs. 6, dijo:”...MANIFIESTA que: ... tomo vista del expediente y refiere que nunca maneja asI. Que habla ido a lo del cuñado a ver el partido de Boca y River. Que Ia culpa es de éí. Que es Ia primera vez que le pasa sto. Que tiene a! dIa todos sus papeles. Que pide que no le apiiquen inhabiitaciOn porque trabaja como chofer de camiones. Que pide contemplaciOn que es su primera vez.. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma alpie....“ CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dIa 19/01/2014, a las 06:50 hs., el inspector actuante verificO en Ia calle Gendarme Argentino N°1285, que el imputado conducia el Dominlo automotor NCL771, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojo resultado positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo eI imputado reconoce Ia comisiOn de Ia falta atribuida, cuestiOn que releva a este decidente de formular mayores consideraciones al respecto. Sumado a ello, formula meras explicaciones exculpatorias carentes de sustento probatorio que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en eI acta oportunamente labrada, Ia cual se encuentra “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 17 suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunciOn “luris tantum” de Ia veracidad de lo expresado y semiplena prueba de Ia responsabilidad del nfractor (articulo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario püblico prevalezca sobre toda consideraciOn discursiva por parte del apelante.” “Ello es lOgico, sino simplemente con Ia negativa del infractor caerIa el lo que implicarla ante esta acta y por tanto Ia consecuente sanciOn falta de punibilidad Ia posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de direcciOn o de regulaciOn del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que Ia comunidad se yea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en Ia circulaciOn callejera y riesgos para Ia vida e integridad de las personas, incluso hasta Ia del propio recurrente.” -, - Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo establecido en Ia OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N°272, un valor de 1 .80 gIL (fs. 2). Cabe ponderar en esta instancia Ia peticiOn formulada par el imputado en audiencia a fin de evaluar Ia posibilidad o no de sustituirle Ia inhabilitación por trabajos comunitarios. Liminarmente destaco que Ia normativa en vigencia concede al juzgador Ia potestad de analizar cada caso concreto y decidir Ia concesiOn de tal beneficio, pero no lo obliga a otogar tareas comunitarias frente a cualquier situación. Aclarado Ia anterior estimo que si bien el nombrado carece de antecedentes por Ia falta que aqul se le imputa, no es menos cierto que el bien juridico tutelado normativamente es Ia seguridad en el tránsito vehicular focalizando Ia atenciOn no solo en el conductor individualmente considerado, sino también en su reiaciOn con los restantes conductores y terceros -Ilámense transeUntes, peatones, etc.-. En esta evaluaciOn habré de detenerme en el valor que arrojara Ia mediciOn inserta a fs. 2 que casi cuadruplica el parámetro previsto coma grado de alcoholemia positiva. Por lo tanto, Ia interdicciOn para conducir vehIculos automotores se impone como consecuencia lOgica de Ia conducta anterior admitida en audiencia por el nombrado y que consiste en Ia ingesta de bebida alcohOlica. De ahI que sustraer los efectos inmediatos de Ia acciOn contravencional que nos convoca supone una burla a Ia tutela prevista en Ia Ley Nacional de Tránsito y Ordenanza Local cuando coma en el sub-lite, el nivel de alcohol en sangre se aproxima cas’ al cuádruple de 0,50 g/l. En orden a las consideraciones que anteceden no hare Iugar al pedido sostenido por el nombrado. En consecuencia y al haberse r.a1NTy arts, 1 y 3 de Ia OM 11icIa sancion de multa que pieve ci art configurado infracciOn al art. 48 inciso A de N° 3411 modificada par Ia OM N° 4231, se e inhabilitacon para conducir vehiculos 6 de Ia misma ordenanza Por ültirno se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aUn más severas. I, Por ello, de coniormidad con a dispuesto en ci articulo 11 dc Ia OM N° 2674 y artIculo 32 de Ia OM N° 2778, FALLO: Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.. son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 18 1.- APLJCAR al Sr. LUIS GREGORIO CHOCOBAR, DNI 22826591, fecha de nacimiento 26108/1972; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dias do notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABLITARLO para conducir vehiculos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- ARME el presente se procedera a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231, disponléndose a publicación de este Resolutorio en el BoletIn 0’ ncpa. 3 UBRENSE re ectivos oficios al Departamento Eje ivo Municipal, al Juzgado Corr cional de la instancia -DJS- a Ia Direcci’ de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) a Ia irecciOn de Tránsito y Tr sporte Municipal y a Ia Policia de Ia Provincia a efectos que se imponga dejcQsuelto en Ia presente Causa, , , REGISTRESE. NOTWQUESE. IPLIDO, ARCH VESE. Waltcr A. SOSA iU1Z (RAS) O 1 JUZga( Me notifico del faMo que antecede y q do interponer los recursos de revisiOn queja (art.37). 5 Adni Municpal Ushuaa Ordenanza Municipal N° 2778 ), de apelaciOn (art.35), do derecho (art. 36) y do “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 do mayo 151 http://www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas USHUAIA, Año XXV - N° 46/2015 página 19 PROCEDE N LA FECHA REGISTRAR BAJO ELN° DEL L1BRO N° - 4 7 DE FALL 0.6 OCT 2014 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-176298-0/20141 en tramite por ante este Juzgado de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa al Sr. HECTOR NICOLAS CUELLAR, DNI 27052805, fecha de nacimiento 10/03/1979; infracciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva, RESULTANDO Mediante Acta de Comprobación de fecha 11/01/2014 labrada por funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo 21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habria tipificado Ia conducta prevista por el art. 48 inciso A do Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 do Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231. En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oido el declarante a fs, 12, dijo:”...MANIFIESTA que: toma vista del expediente y refiere que el dia del hecho venia de un asado en el gremio Sindicato de Camioneros, en donde habia ingerido algo de alcohol y cuando volvia del asado fue colisionado por un automovil marca Corsa que se dio a ía fuga y un Peugeot que se atraveso en Ia calle, el dicente venia correctamente y fue practicamente atropellado por el Corsa que huyo Reconoce que torno algo de alcohol en el asado PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuales son, CONTESTA que se remite a lo manifestado No siendo para mas se dio por terminado el acto, firmando el cornpareciente previa lectura y ratificacion do Jo actuado, por antemiquedoyfe CONSIDERANDO: -‘ / ‘. V \c’ De las constancias obrantes en el Expediente surge quo el dIa 11/01/2014, a las 19:33 hs., el inspector actuante verificO en IC intersección de las calles Magallanes y Romero, quo el imputado conducia el Dominio automotor JJ515, y sometido quo fuera aT test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labrO las •ctuaciones quo originan esta Causa. Que en su descargo el imputado admite Ia ingesta de alcohol, y a su vez Ilmita sus argumentaciones a meras justificaciones carentes de sustento probatorio, las cuales no restan convicciOn atribulda al instrumento de constataciOn de fs. 1, circunstancia que me libera do formular maycres “Tc Ic1c M1uiric flpnrnic v ndwinh Hnl Sin’. cnn v srin Arnentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 20 consideraciones at respecto, teniendo por configurada Ia falta bajo trato. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado at conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica y más el mãximo establecido en Ia OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 301, un valor de 1.16 gIL ( fs. 4). Asimismo, tat parámetro supera el margen de error yb incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara Ia medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 5/6. Respecto at dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conduccion prudente de vehiculos, sino que ademas, por Ia cantidad detectada: 1.16 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales, graves alteraciones en Ia toma de decisiones, peor percepción y mayor tolerancia al riesgo, sobreestimaciOn de las propias capacidades, comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteraciOn del tiempo de reacción, problemas serios de Ia coordinaciOn y Ia precisiOn de los movimientos. Tat especificación obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y at haberse configurado infracciOn at art. 48 incisoA de Ia LNT, y arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciOn para conducir vehIculos automotores que prevé el art. 6 de Ia misma orcienanza. Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn at manejar de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en resgo no solo su vda sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteracion de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aun mäs severas. Por ello, de conformidad con to dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1 APLICAR at Sr. HECTOR NICOLAS CUELLAR, DNI 27052805, fecha de nacimiento 10/03/1979; Mutta de UN MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente63rocederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segun to e(abIecido en el artlculo 6° de Ia 0 MNt° 3411 mod ificada por Ia O1 N° 4231, disponiendose Ia publicacion d este Resolutorio en el Boln Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respect pfji al Departamento Ejecutivo MunicipaI,I Juzgado CorreccionaI de )Jei -DJS-, a Ia DirecciOn de Regi Provincial de Antecedefe de 1ánsito (RePAT) a Ia DirecciOn Transito y Transporte Municipal y a Policia de Ia Provincia, a efec que se impongan de to resuelto en l resente Causa. , A\1 REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLI , JUEZ(P.A.S.) de Faltas Juz&adu Adcn. Municipal ARCHJVESE.USl1 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwic del Sur, son y serán Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 21 Me notifico del fallo que antecede y que Ia Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisiOn (art.34), de apelaciOn (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Arentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 22 /t u7\ /FJO1p “DONAR ORGANOS ES DONA /IDA N IA ‘CH PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEG O ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLA NTICO SUP REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNCPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 www.jamI-ushuaia.gov.ar I I REGITRARI3MOELN 2 a”’ ‘ - USHUAIA, 1 7 U I C Z013 AUTOS Y VISTOS: Las Causas tramitadas por ante este Juz gado Administrativo Municipal do Faltas a ml cargo, que se identifican soguidamonto, I) N° R-002752-012012 imputando a a Señora ARIAS SANDRA MABEL, DN.I. 215 86358, infracciOn por falta de habilitaciOn de taxif let y falta do habilitaciOn de chofer do taxiflet (articul os 2 y 8 de Ia OM N° 748, modificada por Ia OM N° 1090, y articulos 182 y 187 de Ia OM N° 1492) V A. SOSA Z(RA,S.) do Ado Municipal de Faltas shuaia. Jul iz II) N° T-164200-0/2012 imputando al Señ or ARCE HECTOR GUILLERMO, D.N.I. 33254613, infracciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva y sin licencia habilitanto (articul os 1, 3 y 6 do Ia OM N° 3411, artIculos 40 inc. A) 48 y inc. A) do Ia Ley N° 24449 y articulo 92 de Ia OM N° 1492) III) N° T-1 63989-0/2012 imputan do al Señor BRAGA HECTOR RAUL, D,N.I. 234 12357, infracciOn por no acatar indicaciOn del agente do tránsito e impedir u obstaculizar Ia inspecciOn municipal (articulos 36 do Ia OM N° 244 49, 13 del DM N° 331/89 y 12 y 132 do Ia OM N° 149 2) IV) N° T-160057-0/2012 imputan do al Señor CARRERA DIEGO LEONARDO, D.N.I. 33494083, infraccic5n por impedir u obstaculizar Ia inspecciOn municipal y conducir en estado de alco holemia positiva (artIculos 13 del DM N° 331/89 , 12 do Ia OM N° 1492, 1,3 y 6 do Ia OM N° 3411 y 48 inc. A) de Ia Loy N° 24449) V) N° T-158973-0/2012 imputando a Ia Señora DIAZ SABRINA LEONOR, D.N .l. 28330670, infracciOn por circular con exceso do velocidad, realizar maniobra brusca e intomp estiva, conducir vehIculo automotor en prosunto esta do do ebriedad y no acatar indicaciOn del inspoctor do dotonerse (artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51 do Ia Ley N° 24449, articulos 132, 133 y 139 do Ia OM N° 1492 y articulos 1, 4 y 6 do Ia OM N° 3411) VI) N° T-157449-0/2011 imputan do al Señor LUIZON STELIOS DEMETRIO, D.N.I. 13366661, Jc Tc1ic ?S COPb\ FEL DEL OR1OINAL Mamihflb Aries RAMOS Jefe de DePeftaflt0 hCb3dOS Re)dOS f ene AcceS(fs Ju!q Adfl MuO2 \ I Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 23 “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA” infracciOn por permitir manejo a menor de edad y responsabilidad por hecho que involucra a menor de dieciocho años (artIculos 48 inc. B) de Ia Ley N° 24449, 1, 2, 4 y 5 de Ia OM N° 3149, 101 OM N° 1492) VII) N° R-003084-0/2012 imputando a Ia firma PHOENIX S.A., C.U.I.T. 30710158807, infracciOn P01 falta de habilitaciOn de chofer de transporte especial (artIculos lOy 25 de Ia OM N° 3144) VIII) N° T-160906-0!2012 imputando a Ia Señora OTTAVIS GRACIELA LORENA, D.N.I. 28008063, solar filtro de uso por infracciOn del indicaciOn acatar antirreglamentariamente, no agente de tránsito e impedir u obstaculizar inspecciOn municipal (artIculos 13 del DM N° 331/89, 1 y 4 de Ia OM N° 2484, 36 de Ia Ley N° 24449 y articulos 12 y 132 de Ia OM N° 1492) RESULTANDO: Que las Causas indicadas en el Autos y Vistos se inician con motivo de Actas de lnfracción labradas por funcionario competente, en las que se cumplen los recaudos del articulo 21 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778. Que habiendo fracasado en tales Causas las diligencias de notificaciOn 01 cédula de los imputados y conforme artIculo 28 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se dispuso su citaciOn para audiencia de descargo mediante edictos con las formalidades del artculo 17 de Ia Ordenanza citada. ( Que Ia efectivizaciOn de Ia citación para audiencia del artIculo 30 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se acredita en cada Expediente con copia del o los ejemplares de Boletin Oficial Provincial yb Municipal, copia certificada del recibo de pago de aquel u oficio de solicitud a éste yb certificaciOn formulada por ProsecretarIa sobre Ia publicacion reglamentaria. LIWIASOSA UI/(PA.S) Muincia1 dt 1ahas uzdo A Que el incomparendo a Ia audiencia designada motivó Ia declaraciOn de rebeldia de los encausados, notificada oficiosamente luciendo acreditada en cada Expediente. Ushuaia. CONSIDERANDO: El orden de Causas introducido en el Autos y Vistos, se examina que: I) En el Expediente N° R-002752-0/2012, el dIa 23/03/2012 a las 09:48 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles Prefectura Naval Argentina y 12 de Octubre, que el dominio IWI-174, afectado al servicio de taxiflet, circulaba sin habilitaciOn municipal y por un chofer no hahilitado, polIo que labró el Acta de InfracciOn N° R-2752. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 24 II) En el Expediente N° T-164200-0/2012 el dia 16/09/2012 a las 01:34 hs. el inspector actuante verificO en Ia calle Yowen N° 2127 que el imputado circulaba al mando del dominio HOD-450, sin licencia habilitante y sometido que fuera al test de alcoholemia, este arrojO resultado positivo, por lo que labrO el Acta de InfracciOn N° T164200, IeyOndose en el ticket de a muestra N° 9477, un valor de 1 .79 mg/I, encontrãndose reforzada Ia verificaciOn por el certificado de calibraciOn de fojas 4 y vuelta, correspondiente al equipo Drag er Alcotest 7410, N° ARXJ-563, y excediéndose del margen de error informado en eI mismo certilicad o. III) En el Expediente N° T-163989-0/2012, el dia 26/08/2012 a las 06:58 hs. el inspector actuante verificO en Ia calle Retamar N° 1293 que roda do dominio BMX-918, no acatO Ia indicaciOn del inspector de trãnsito de detenerse en un cont rol vehicular debidamente señalizado, describienclo en el rubro observaciones, que eI rodado evadiO ci control atropellando un cono y eludiendo a los inspectores que estaban en el lugar, por Io que IabrO el Acta de InfracciOn N° T-163989. IV) En el Expediente N° T-160057-0!2012, eI dIa 25/03/2012 a las 05:44 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles MaipU y Sobral, que el imputado circulaba en eI dorninio automotor GRH-054, y sometido que fuera a test de alcoholemia éste arrojO resultado positivo, com o también obstaculizO Ia labor del inspector ya que no permitiO el incautamiento del rodado, por Io que labrO el Acta de InfracciOn N° T-160057, Ieyéndos e en el ticket de Ia muestra N° 4132, un valor de 0.77 gil, encontrándose reforzada Ia verificaciOn por eI certificado de calibraciOn de fojas 5, correspondiente al equipo Drager Alcotest 7410, N° ARAM-0066, y excediéndose del margen de error informado en eI mismo certificado. V) En el Expediente N° T-158973-012012, el dia 12/02/2012 a las 06:28 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles Maipü y Piedrabuena, que el dominio automotor JXC-286, circulaba a ran velocidad y al esquivar a otro vehicuio, realizO medio trompo, terminando sobre a vereda, cuando al solicitar Ia documentaciön e invitarlo a realizar el test de alcoholemia, ci conductor se niega a ambas, por Io que labrO el Acta de InfracciOn N° T-158973. VI) En el Expediente N° T-157449-012011, ci dia 29/12/2011 a las 15:17 hs. el inspector actuante verificO en Ia calle Sanchez Galdeano s/n, que un menor de doce años de edad, hijo del imputado en Autos, circulaba conduciendo un vehIculo automotor, Toyota, dominio JNF-712, por lo que se lo imputO por ceder vehiculo a menor de edad y ser el responsable de ello, labrandose el Acta de I nfra ccion T- 1 57449 rnarOA1IRAMOS d Dpart3fl8flt0 j VII) En el Expediente N° R-003084M/2012, el dIa Las Isias Malvinas, Georgias y Sandwich dci Sur. son v srn Arnpntin;c Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 25 04/05/2012 a las 16:05 hs. el inspector actuante verificO en Ia calle Sanchez Galeano s/n, que La chofer Sra. Ayora Patricia Beatriz, DNI 20735115, circulaba al mando del dominio GKR-332, de titularidad de Ia firma imputada, no estando habilitada como chofer de transporte especial, por lo que labrO el Acta de InfracciOn N° R-3084. VIII) En el Expediente N° T-160906-0/2012, el dIa 19/04/2012 a las 21:39 hs. el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles 12 de Octubre y Arturo Coronado, que el dominio I-IKS-504, de titularidad del imputado, circulaba con el parabrisas completamente polarizado, y ante las señas del inspector no se detuvo, acelerando su marcha y poniendo en riesgo Ia vida de terceros, intentando atropellar a un inspector de tránsito, por lo que labrO el Acta de Infracción N° T-160906. imputados y los ausencia de Ia obstante No el expreso, descargo su de ente falta Ia consecuentem presente resolutorio ha de dictarse segün el mérito de esta Causa y atendiendo Ia presunciOn establecida en el articulo 23 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778, que otorga al acta de infracciOn el valor de semiplena prueba de Ia responsabilidad del infractor; denotando que por Ia situaciOn procedimental comentada no ha sido enervada por ningün otro elemento proba torio - En consecuencia y al haberse configurado en: I) Causa N° artIculos 2 y 8 CM N° 1090, artIculos 182 y R-002752-0/2012 infracciOn a los de Ia OM N° 748, modificada por La se aplica Ia pena que prevén los 187 de Ia OM N° 1492. II) Causa N° T-164200-0/2012 infracciOn a los artIculos 1 y 3 de Ia CM N° 3411 y artIculos 40 inc. A) y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449 se aplica La pena que preve el ärtIculo 6 de Ia OM N° 3411 y el artIculo 92 de La OM N° 1492. III) Causa N° T-163989-0/2012 infracciOn a Los artIculos 36 de Ia Ley 24449 y 13 del DM N° 331/89 se aplica Ia pena que prevén los artIculos 12 y 132 de La CM N° 1492, en su anterior redacciOn, en atenciOn al principio de aplicaciOn de Ia Ley más benigna. IV) Causa N° T-160057-0/2012 infracciOn a articulos 13 del DM N° 331/89, 1 y 3 de Ia CM 3411 y 48 inc. A) de Ia Ley 24449, se aplican penas que prevén los articulos 12 de Ia CM 1492 y 6 de Ia CM N° 3411. los N° las N° V) Causa N° T-158973-0/2012 infracciOn a los articulos 36, 48 ncs. A) y D) y 51 de Ia Ley N° 24449 y 1 y 4 de Ia CM N° 3411, encontrándose reencuadrada La conducta de presunciOn de estado de alcoholemia positiva de Ia anterior redacciOn, por Ia negativa a realizar Ia prueba de alcoholemia de La actual CM N° 4231, aplicándose entonces, las “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 26 penas que prevén los articulos 132, 133 y 139 de La OM N° 1492 y 6 de La OM N° 341 1, ya notificados. VI) Causa N° T-157449-0/2 011 infracciOn a Los artIculos 48 inc. B) de La Ley N° 24449 y 1 y 2 de La OM N° 3149, se aplican las pen as que prevén Los articulos 101 de La OM N° 1492 y 4 y 5 de La OM N° 3149. VII) Causa N° R-003084-0/2 012 infracciOn al articulo 10 de La OM N° 3144 se aplica Ia pena que prevé el articulo 25 de La misma Ordenanza. VIII) Causa N° 1-160906-0/2012 infracciOn a los articulos 13 del DM N° 331/89, 1 de La OM N° 2484 y 36 de La Ley N° 24449, se apli ca La pena que preven Los artIculos 12 y 132 de La OM N° 1492, en su anterior redacciOn, por el prin ciplo rector de La Ley más benigna, y el 4 de La OM N° 2484. En todos Los casos, La pena se elev a en un tercio (1/3) en virtud del estado de rebeldia en que han incurrido Los imputados, conforme articuLo 24 de La Ordenanza Municipal N° 2674 Por ello, de conformidad con lo disp uesto en el artIculo 11 de La OM N° 2674 y articulo 32 de La OM N° 2778, FALLO: ) APLICAR a ARIAS SANDRA MABEL, DNI 21586358 multa de CIENTO TREIN TA Y CUATRO (134) UFA. que deberã abonar dentro dé treinta (30) dIas de notificada, bajo ape rcibimiento de Embargo de bienes (artIculos 40 41 y OM N° 2778). II) A) APLICAR a ARCE HECT OR GUILLERMO, DNI 33254613 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA . que deberé abonar dentro de treinta (30) dIa s de notificado, bajo apercibimiento de Embar go de bienes (articuLos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR al nombrado para conducir vehiculos automotores por el término de cuatro (4) meses. B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se procederá a La retenciOn de La licencia de conducir, segün lo establecido en el Art. 6° de La OM N° 3411, disponiéndose La publicaciOn de este resolutorlo en el Boletin OficiaL Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a La Direcc iOn de Registro Provincial de Antecedenies de Tránsit o (RePAT), a La Dirección de Tránsito, a La DirecciOn de Transporte Municipal y a La Policia Provincial, a efectoos que se impongan de lo resuelto en La presente Causa. III) APLICAR a BRAGA HECTOR RAUL, DNI 23412357 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA que debera Les Isles Malvinas, Georgia s y Sandwich del Sur. son v cprSn COPLA FIEL DEL ORiGINAL Maxirnfliano AreI R)\MO Jef 1e Deprtmer IbibioS, R htzdos y is Acc’soas Jç i\3n Mjn’cip d i\”-” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 27 abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778). IV) APLICAR a CARRERA DIEGO LEONARDO, DNI 33494083 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberã abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articuloS 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR al nombrado para conducir vehiculos automotores por el término de cuatro (4) meses. B.- FIRME 0 CONSENTIDO el presente se procederá a Ia retenciön de Ia licencia de conducir, segün Io establecido en eI Art. 6° de la OM N° 3411, disponiendose Ia publicacion de este resolutorio en el Boletin Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de Transporte Municipal y a Ia Policla Provincial, a efectoos que se impongañ de lo resuelto en Ia presente Causa. V) APLICAR a DIAZ SABRINA LEONOR, DN 28330670 multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA que debera abonar dentro de treinta (30) dias de notificada, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artIculos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR a Ia nombrada para conducir vehiculos automotores por el término de cuatro (4) meses. B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segun lo establecido en el Art 6° de Ia OM N° 3411 disponiéndose Ia publicaciOn de este resolutorio en el BoletIn Oficial Municipal. C.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a Ia Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia Direccion de Transito, a Ia Direccion de Transporte Municipal y a Ia Policia Provincial, a efectoos que se impongan de lo resuelto en Ia presente Causa. VI) A) APLICAR a LUIZON STELIOS DEMETRIO, DNI 16366661 multa de OCHOCIENTAS UFA que deberá abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778) B.- IMPONER al nombrado y como sanciOn accesoria, Ia obligaciOn de prestar catorce (14) horas de trabajos comunitarios en el ámbito de Ia Direccion de Transito y Transporte como auxiliar y asitente del personal encargado de dictar los cursos de reeducaciOn vial, a cuyo efecto de ‘Lis islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 28 / oflciará al area de menciOn. ) VII) APLICAR a PHOENIX S.A., CUlT 307101 58807 multa de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE (1467) UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30) dias de notificado , bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778). \ VIII) APLICAR a OTTAVIS GRACIELA LORENA, DNI 28008063 TREINTA YJi7SfRO (1334) UFA. quetetr á abonar eiiro de treinta (30) dIas de notiflcadN bajo 4’ercibimiento de Embargo de bienes\ (arti los 40 y 41 OM N° 2778). AGREGARjDlutorio en Causa iden tificada bajo\ I) y 5 co I iFipi cad a a deli\mo en las subsiguientes. A .NOA iU.t (RA.) dn ia{ u,ladO Adm Muni Ushua a V1Lr REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR E CTO CON TRANSCRIPCION D LOS ARTICU LOS 34, 35, 36 Y 37 DE LA OR ENANZA MUNICIPAL N° 2778 CUMPLIDO, ARCHIVESE. ES C0W ?1ELD oi1G11’ p r MO’ jee 1€ a,. JuZQ A1’’ da Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serin Arcientinas.” ! Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 29 “DONAR ORGANOS ES DONAR WDA’ PRO VINCIA DE TIERR4 DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPOBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 do mayo 151 http://www.ushuaiagob.ar/juzgado-faltas EN LA FECHA . REGISTRAR BMO EL N° - USHUAIA, DEL LJBRO N°,X4 FOLIOS.. 2 1 OCT 2O1 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-178143-012014/ en trámitetøor ante este Juzgado de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa at Sr. ALBERTO EDUARDO MARRO, DNI 31931410, fecha de nacimiento 29/09/1985; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; uSULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 08/03/2014 labrada por funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIa tipificado Ia conducta prevista por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231. En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia CM N° 2778, oldo el tomo vista del expediente y declarante a fs. 11, dijo:”.. ,MANIFIESTA que: refiere que habla salido a cenar a Tia Elvira y tomO cerveza artesanal, que se de y estaba es de Rosarlo, en equivocO el cálculo. Que cuáles vacaciones. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y son, CONTESTA que: se remite a sus dichos y solicita se le devuelva en este acto su carnet de conducir que se encuentra reservado en caja fuerte. Que retira el carnet de con formidad, el que se encuentra en perfecto estado de conservaciOn. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...” ... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 08/03/2014, a las 00:58 hs., Ia inspectora actuante verificó en Ia intersecciOn de las calles Maipü y Sobral, que el imputado conducla el Dominio automotor LDR536, y sometido que fuera at test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que IabrO I s actuaciones que originan esta Causa. su descargo el imputado reconoce Ia ingesta de alcohol, cuestiOn que releva al suscripto de formular mayores consideraciones en relación a Ia falta bajo trato, ten lendo por configurada Ia misma. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en Ia CM N° 3411, Ieyéndose en el ticket de Ia muestra N° 660, un valor de 0.64 g/L ( fs. 3). Asimismo, tal parãmetro supera el margen de error y/o incertithimbre ES COIO!O’ MaimiflóAriel RAMOS “Las Islas Malvrnas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony seran ArChOGen&aYR8gIStO AA ‘I Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 30 DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA” provisto en el instrumental con el que se efectuara Ia medición cuyos certificados de calibraciOn se anexa a ifs. 8. Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducciOn prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 0.64 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción en zona de alarma, dado quo ese porcentaje de alcohol en sangre provoca poor percepciOn do las distancias, problemas para adaptar Ia visiOn a los cambios do luz, disminuciOn de Ia sensibilidad a Ia luz roja, alteraciones en Ia toma do decisiones, falsa sensación do seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteracionos motoras y psicomotoras, mayor nümero do errores en Ia trayectoria, perturbaciOn del equilibrio, menor sonsaciOn de fatiga e incremento de Ia somnolencia.asimismo tal parámetro supera 01 margen do error yio incertidumbre previsto en el instrumental con el que so efectuara Ia mediciOn cuyos certificados do calibraciOn so anexan a fs. 6/7. En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al art. 48 inciso A do Ta LNT, y arts. I y 3 deJa OM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, so aplica Ia sancion do multa e inhabilitacion para conducir vohiculos automotores quo prove el art. 6 do Ia misma ordonanza. Por ültimo se le recomienda al imputado quo extreme Ia precauciOn al manejar do manera tal do ovitar incurrir en situaciones quo pongan on riesgo no solo su vida sino Ia do terceras personas y so le advierte quo Ia reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas. Por ello, de conformidad con 10 dispuesto on el artIculo 11 do Ia CM N° 2674 y articulo 32 do Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. ALBERTOEDUARDO MARRO, DNI 31931410, fecha de nacimiento 29/09/1985; Multa de UN MIL (1000) UFA, quo deberá abonar dentro do los treinta (30) dias do notificado, bajo apercibimiento do Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por 01 término do tres (3) moses. 2.- FIRME el prosonto so procederá a Ia retonciOn do Ia licencia do conducir, segün lo establocido en e[ artlculo 6° do Ia O.M. N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231, disponiendose Ia publicacion do osto Resolutorio en ol Boletin Oficial Municipal. ‘ecutivo Municipal, aI epartamen 3.- LIBRENSE respectivos oficio ciOn do Registro Di nstancia -DJS-, a Ia Juzgado Correccional do 1 do Tránsito y e Trãnsito (R0PAT) a Ia Dirocci Provincial do Antecedënte Transporte Municipal y a a Policla do Ia Provincia, a ofectos quo 0 impongan de lo resuelto on Ia pros nte Causa. , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUI Wa1t A. SOSE cpa1 rotifico del fallo que antecede y quo Ia Ordenanza 1unicipal N° 2778 acuerda el erecho de inierponer los recursos de revisiOn (art.34), do apelaciO (art.35), dqjiulidad (art. 36 y de queja (art.37). S COP P1ELDL 0GM “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de\ Sur, son y serán el RAMOS 4 MaximiIiO A ArGenerayRegiso JuzQaoMrnMñCiPaI de Faltas Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 31 “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA” PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUATA 25 de mayo 151 wwwjamf-ushuaia.gov.ar - EN L/ FEC! 11’, ft REGIS1RAR JJO DEFALIX)S, USHUAIA, 1 0 OCT 2014 Jüz, AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-180238-0120141 en trámite por ante este Juzgado do Faltas a ml cargo por Ia que se imputan al Sr. GASPAR VELASQUEZ, DNI 38406959, fecha do nacimiento 23/11/94; infracciones por conducir en estado de alcoholemia positiva y conducir sin licencia habilitante; RESULTANDO: Mediante Acta de Infracción de fecha 06/06/2014 labrada por funcionario competente, en Ia que se cumplon los recaudos del Articulo 21 de a OM N° 2778, so verifica que se habria tipificado Ia conducta prevista por los Arts. 40 A>, 48 inciso A de Ia, Ley Nacional N° 24.449, 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411, modificada por CM N° 4231 y 92 de Ia CM N° 1492. CONSIDERANDO: Do las constahciasobrantes en el Expediente surge que el dia 06/06/2014, a las 11.10 hs., el inspector actuante verificó en el Barrio Misión Alta sin nümero, que el imputado conducla el vehIculo marca Peugeot Dominio NAS-113, sin Ia licencia de conducir y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojO resultado positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Causa. Que el nombrado fue debidamente notificado de Ia audiencia fijada para formular su descargo, ofrecer y producir Ia prueba de que intentara valerse, conforme surge de Ia cédula glosada a fs. 7 y vta., no habiendo comparecido a Ia misma ni justificado su inasistencia. Que conteste lo establecido en el artIculo 28 de Ia CM N° 2778 procede declararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs. 7 y vta. Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 29/07/14 se ofectüa tal declaraciOn, disponiéndose, asimismo, Ta continuidad de Ia Causa segün su estado. Quo no obstante Ia ausencia del nombrado y consecuentemente Ia falta do su descargo, el presente resolutorio ha de dictarse segCin el mérito de esta Causa y atendiendo Ia presunciOn establecida en el artIculo 23 de Ia CM N° 2778, quo otorga al acta do infracciOn el valor do semiplena prueba do Ia responsabilidad del infractor; denotando que por Ia situaciOn procedimental comentada no ha ‘ieflervada por ningün otro elemento probatorio. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 32 “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado at conductor! a Ia conductora, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximo establecido en Ia OM N° 3411, modificada por OM N° 4231 -equivalente a 0.50 gIl-, Ieyéndose en el ticket do Ia muestra un valor de 2.94 g/l (fs. 2). Asimsmo el exceso medido resulta mayor también al margen de error yb incertidumbre previsto en el Certificado de CalibraciOn dot instrumental con el que se obtuvo Ia mediciOn mediante el método de exhalación en aliento incorporado a fs. 4 que contempla un parãmetro do error do másbmenos diez por ciento (+1- 10%). Respecto at dosaje do alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, quo éste no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con Ia conducción prudente de vehIculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 2.94 g/l permite concluir, quo el imputado efectuaba una conducciOn en zona do alarma, dado que ose porcentaje de alcohol en sangre provoca poor percepción do las distancias, problemas para adaptar Ia visiOn a los cambios de luz, disminuciOn do Ia sensibilidada Ia luz roja, alteracionos en Ia toma de decisiones, falsa sonsaciôn de seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y psicomotoras, mayor nümero do orroros en Ia trayoctoria, perturbaciOn del equilibrio, menor sensaciOn do fatiga e incromento de somnolencia. Todo ello repercute en Ia toma de docisiones las quo so yen gravemonto afectadas ante un comportamiento titubeanto, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedoco a una diforenciaciOn do grados, expuosta por Viconte P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Foronso on Derecho Penal 11 Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y at haberse configurado infracciOn a los ArtIculos 40 A), 48 Inc. A) de Ia Loy 24.449, 1 y 3 do Ia CM N° 3411, modificada por OM N° 4231, so aplica Ia sanciOn do multa e inhabilitación para conducir vehiculos automotores que preveen los ArtIculos 9Tde Ia CM N° 1492 y 6 do Ia OM N° 3411, Ia quo so eleva en un torcio (1/3), en virtud del estado de reboldia en quo ha incurrido el imputado, y de acuerdo a to prescripto en el artIculo 24 de Ia OM N° 2674. Por ültimo se le recomienda al imputado quo extreme Ia precauciOn al manejar de manora tal de evitar incurrir on situaciones quo pongan en riesgo no sOlo su vida sino Ia do terceras personas y so le advierto quo Ia reiteración do oste tipo de falta puedo dar lugar a sanciones aün más severas. r ollo, de conformidad con 10 dispuesto en el artIculo 11 de Ia OM N° 2674 y articulo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a! Sr. GASPAR VELASQUEZ, DNI 38406959, focha do nacimionto 23/11/94; Multa do TRES MIL SEISCIENTA deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas do notifi o, bajo apercibimiento mbargo do bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778 INHABILITARLO para conduci ehIculos automotores, por el término do ATRO (4) moses. , 2.- FIRME el presonte so pr cederá a Ia retonciOn do Ia licencia do con ucir, segün to establecido en el artlculo 6° do Ia O.M. N° 3411, disponiéndo e Ia publicaciOn do este ResoIuto en el BoletIn Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE rospectivos ofici artamonto Ejocutivo Municipal, at Juzgado Correccional do Ia. stancia JS-, a Ia DirecciOn de Regi tro Provincial de Antecedentes do Tránsito (Re AT), a Ia DirecciOn de Transit y Transporte Municipal y a Ia Policia de Ia P incia, a efoctos quo se impon an de to resuelto on Ia presente Causa. - SOS Wai K (?), dm 3UZ° j ala REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARC “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich d VESE. Sur, son y serán Argentinas’ Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 33 ‘DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’ PRO VJIVCIA DE TIERRA DEL F//EGO ASJTARTIDA EISL4SDEL ASZANTICO SUR REP TaLl//A ARG&VTTaA JTJZGADO ADMINISTRATIVO LNIUIPAL DE FALTAS US/I//AlA -25 dmyo 151 1596/14 INFRACTOR jj LL LICENCL4 31810237 31/05/1985 T 168165 0/2013 II 8 32759450 16108/1987 CCIOES LICECJA 8 13/02/2015 5 CONDUCIREN ESTADODE ALCOHOLEMIA P0501 Va 21/10/2014,21104, XXI. 198/199 NO POSEE 03/11/2018 NO CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE VIOLACION 06 INHASILITACION 21’10’2014 21108 XXI, 198/199 NO FALTA REVISION TCNICA OBLIGATORIA, CONDUCIREN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSI11VA 21/10/2014 21103 XXI 198/199 GUEVARA, A-102445-0/2014 EDUARDO COMPUTO ASIETODEL SE CATEGORL& VENCDIIETO rLBT0 ( SANCHEZ DIAZ, T 178601 0/2014 MAXIMILIANO EZEQUIEL 35187402 17/07/1990 D 11/02/2015 - /\ p Dra. Maria NC ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 34 1.VSE P0CDE PRO VINCIA DE TIERR.4 DEL ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLA4 REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 http:/fwwwushuaia.gob.ar/juzgadc LIBRO N° ..2S?S.\ . USHUAIA, FALLOS, CONSTE 2 1 OCT 2014 AUTOS Y VISTOS: La presente Cause N° A-102445-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a ml cargo por La que se impute al Sr. EDUARDO JAVIER GUEVARA, DNI 31810237, fecha de nacimiento 31/05/1985; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha 14/09/2014 labrada por funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos de Articulo 21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIa tipificado La conducta prevista por el art. 48 inciso A de La Ley Nacional N° 24 .449 y arts. 1, 3 y 6 de La CM N° 3411 modificada porla CM N° 4231. En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el declarante a fs. 11 dijo:”...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente reconoce ía infracciOn.PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:no. Que nada más quiere agregar. que en este acto se le restituye Ia licencia de con ducir que le fuera retenida en el marco de Ia OM N° 3411. Con 10 que termina el acto, lee, rafifica y firma al pie.-..)’ , ... CONSIDERANDO: De Las constancias obrantes en eL Expediente surge que el dIa 14/09/2014, a Las 04:53 hs., el inspector actuante verificó en Ia intersecciOn de Las calles GuaranI y San Martin, que el imputado conducla el Dominlo automotor NBC554, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojo resultado positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Cause. Que en su descargo el imputado reconoce La falta atribu Ida a fs. 1, mo que releva a suscripto de formular mayores consideraciones al resiecto. DEL ORIGII Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado aL conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en Ia CM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 33, un valor de 1.09 g/L ( fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error yb incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara Ia medición cuyos certificados de calibraciôn se anexan a fs. “Las Islas Malvinas, Georcjias v Sandwich del Sur. son v snrn Maxn1anb AeI RAMOS RestrO Je Dpto De acho8fle y Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 35 6/7. Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducción prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 1.09 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn peli9rosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales, graves alteraciones en Ia toma de decisiones, peor percepcion y mayor tolrancia al riesgo, sobreestimaciOn de las propias capacidades, comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteración del tiempo de reaccion, y problemas serios de Ia coordinacion y Ia precision de los movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatrfa Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y aI haberse configurado infracciOn aI art. 48 inciso A de Ia LNT, y arts. I y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se aplica Ia sanción de multa e inhabilitaciOn para conducir vehIculos automotores que preve el art. 6 de Ia misma ordenanza. Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn aI manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se Ie advierte que Ia reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün mãs severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR aI SR. EDUARDO JAVIER GUEVARA, DNI 31810237, fecha de nacimiento 31/05/1985, Multa de UN MIL (1000> UFA, que debera abonar dentro de los treinta (30) dias de notifacado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el termino de tres (3) meses 2.- FIRME el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia Iicencia de conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, disponiendose Ia publicacton de este Resolutorio en el Boletin Cficial Municipal 3.- LIBRENSE respectivos Os al Departamento tivo Municipal, al Juzgado Correccional e I a Instancia -DJS-, a Ia Direcci de Registro Provincial de Ante edentes de Tránsito (RePAT), a Ia Dir dOn de Tránsito y Transp rte Municipal y a Ia PolicIa de Ia Provincia, que se impongan e lo resuelto en Ia presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLI ARCHIVESE. 4’\ WaIt A. SOSA JU doAmM Ushuala Me notifico del fallo que antecede y que Ia Ordennza Municipal N° 2778 acuer de interponer los recursos de revision (art 34), det\apelacion (art 35), de nulidad queja (art 37) ES “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán / derecho Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 36 ‘DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA” PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA EISLAS DEL ATLANTICO SUR REPOBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 http://www.ushuaia.gobar/juzgado-faltas USHUAIA, 2 1 Ocr 2014 AUTOS YVISTOS La presente Causa N° T-168168-0/2013/USHUA’IA en tramite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por Ia quo se imputan al Sr JOSE ALBERTO PUGA, DNI 32769450, infracciones por conducir sin licencia habilitante y violación de inhabilitación, RESULTANDO Mediante Acta do lnfracciOn N° T 168168 labrada por funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo 21 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica quo se habrIa tipificado Ia conducta prevista por los ARTICULOS 16 do Ia OM N° 1492, 40 A) de Ia LEY 24449 y 92 do Ia OM N° 1492. - En Ia audiencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 do Ia Ordenanza Municipal N° 2778, oldo el declarante a fs. 12 dijo que: tomo vista del expediente y refiere que el 11 do abril de 2013 tuvo que utilizer el automOvil porque estaba en su domicilio con su hija do 4 anos do nombre Mia Constenza Puga y Ia misma estaba engripada y con fiebre y estaba muy molesta, 10 que motivO quo ante Ia preocupaciOn del dicente por el estado de salud de su hUe decidiO Ilevarla al medico en su rodado y fue interceptado por personal de inspectores do (a Municipatidad. En esa fecha luego que le secuestraran el auto IlevO a su hUa a! Hospital pare ser atendida. Refiero que solicita un plazo do 5 dies pare aportar Ia documentaciOn quo acredita dicha circunstancia, solicita al Sr. Juez tenga en consideraciOn 10 manifestado como un estado do necesidad atento a Ia dolencia de su pequena hUa, y sustituya Ia pena por esta infracciOn por Ia realizacion de rnedidas cornunitarias, de manera de poder cumplir con Ia inhabilitaciOn que to pesa y poder utilizer su rode do una vez que venza Ia misma. PREGUNTADO si tiene elementos do prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA quo: so remite a lo manifestado. En este estado se to concede el plazo peticionado pare aportar Ia prueba que hace a su descargo. No siendo pare mas so-dio por terminado el acto firmando el cornpareciente pre via lecture y ratificaciOn do Jo actuado (sic.) “.. . 1. ...“ NSIDERANDO: Do las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 11/04/2013 a las 11.22 hs., el inspector actuante verificô en Vito Dumas y Perito Moreno quo el imputado conducla el vehIculo marca Chevrolet dominio HUF-342, sin Ilcencia do conducir, consignando en el rubro observaciones quo eI nombrado se encuentra además inhabilitado legalmente para conducir, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Causa. ESCOPI F1EIEL0R1G’J “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Juzgao drn. d Fa Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 37 V “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’ Ingresada Ia actuaciOn en esta sede se aditO Ia imputaciOn por violar inhabiHtaciOn para conducir vehIculos automotores, toda vez que el nombrado registra Causa antecedente rotulada T-1 59955-012012 /USHUAIA en Ia que recayera fallo condenatorio de fecha 06/07/12 por el que se le aplicara pena de multa e inhabilitación para conducir por dos (2) años, periodo que finiquitara al 07/08/14. Es decir, en el momento en que Ia inspecciOn detecta Ia falta pesaba sobre el imputado Ia interdicción comentada, por lo tanto debió ceder Ia conducciOn a otro conductor habilitado o bien abstenerse de manejar por Si mismo. Luego de Ia versiOn defensista desplegada a ifs. 12 observo que se le concediO plazo para acreditar Ia circunstancia apuntada, dejando vencer eI mismo sin incorporar elemento alguno. Interpreto que Ia ausencia de certificado medico u otra constancia equivalente resta a este decidente toda posibilidad de examinar si en este caso particular se dan los presupuestos objetivos necesarios configurativos del estado de necesidad invocado por el nombrado. Asimismo destaco que el imputado registra frondosos antecedentes en materia de tránsito, Ilegando Ia autoridad de aplicaciOn a inhabiltarlo para conducir por haber superado los puntos del programa scoring de conductores hasta el 15/03/15 segün consta a ifs. 16. Por otra parte su licencia de conducir estuvo retenida en esta sede hasta su remisión a Ia DirecciOn de Tránsito municipal por Oficio N° 2042/12 de fecha 23/1 0/12 oportunidad en que se remitieran distintos carnets vencidos 0 prOximos a vencer. Que, en este, contexto aCm limitando las imputaciones a Ia indicada en segundo término en el Autos y Vistos, encuentro que el imputado en su defensa no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, Ia cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunciOn iuris fantum” de Ia veracidad de lo expresado y semiplena prueba de 11 Ia responsabilidad del infractor (artIculo 23 de Ia Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que eI acta registral del funcionario püblico prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es IOgico, sino simplemente con Ia negativa del infractor caeria el acta y por tanto Ia consecuente sanciOn lo que implicarIa ante esta falta de punibilidad Ia posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de direcciOn o de regulaciOn del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con elfin de que Ia comunidad se yea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en Ia circulación callejera y riesgos para Ia vida e integridad de las las, incluso hasta Ia del propio recurrente.” - -, En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al Articulo 16 Ia OM N° 1492, se aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciOn para cducir vehIculos automotores que preve dicha disposiciOn, àrrespondiendo en el caso elongar el perIodo de inhabilitación a cuarenta y ocho (48) meses -estimada sobre Ia base del doble de Ia ültima pena quebrantada impuesta desde este organismo y por // veinticuatro (24) meses-. ESCOPTEL0 ’0 Ma4iflano Arie: RAMOS “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentA1, Daspacho Gener& y p, JuzgaAdm. MuncipaI de Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 38 “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA” i-. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia OM N° 2674 y artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. JOSE ALBERTO PUGA, DNI 32769450 multa de UN MIL (1000) UFA. que deberá abonardentro de treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artIculos 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITAR al nombrado para conducir vehIculos automotores por el término de cuarenta y ocho (48) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a su publicaciOn en el BoletIn Oficial Municipal. 3.- LIBRAR respectivos oficios aI Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de Ia. Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de Tránsito Municipal y a a Policla de Ia Provincia, a efectos que se impongan de lo r n Ia presente Causa. 4.- DEJAR CONS CIA que Ia licencia de condu del Sr. JOSE ALBERTO PU DNI 32769450, fue remitida a Ia irecciOn de Tránsito mun ipal por Oficio N° 2042/12 de fecha 23/10/1 , REGISTRESE. E E. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Me notifico del fallo que antecede y de que Ia Ordenanza Municip I N° 2778 acuerda eI derecho de interpon r los recursos de revisiOn ( a 34), de apelacOn (art. 35), de nulidad (art 36) y de queja (art. 37). . / ES COP / EL DE ORIGINAL Ma miliano Ariel RfiMQS Jefe Dpt Despacho Genera! y Registro JtJzdArn. Municipal de Fades “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 39 DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUP *?4’- pOCDE P REGiSTRAR EtUO L N” MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 wwwjamf-ushuaiagov.ar USHUAIA, D51 DE 2 1 OCT 2014 ALTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-178601-0/20141 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por Ia que se imputa al Sr. MAXIMILIANO EZEQUIEL SANCHEZ DIAZ, DNI 35187402, fecha de nacimiento 17/07/1 990; infracciOn por conducr en estado de alcoholemia positiva, falta do revision técnica obligatoria, y; RESULTANDO: Mediante Acta de ComprobaciOn do fecha 23/03/2014 labrada por funcionario uompetente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia OM N° 2778 se verifica que se habria tipificado Ia conducta prevista por el art 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24 449 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231 y art 146 do Ia OM N° 1492 En Ta audiencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el declarante a fs. 8. dijo:”..MANIFIESTA quo: tomo vista del expediente y refiere que no es do tomar bebidas alcohOlicas. Que cerrO Ia temporada el quince do esto mes y se juntO con sus amigos. Que saliO a buscar a su hermana, que reside en el 1NTEVU, croe quo XIV, y que all! Jo interceptO of control. Quo reconoce Ia ingosta do fernet y cerveza. Que cree quo porque no cenO el rosultado fué positivo. PREGUNTADO si tiene elementos do prueba pars ofrecor y cuáles son, CONTESTA que: se remite a sus dichos. Quo nada más ... quiero agrogar., Con Jo quo termina ci acto, lee, ratifica v firma a! pie.-...” iSlDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 23/03/201 4, a las 05:42 hs., el rispector actuante verificO en ia intersecciOn do las calles Maipü y Alferez Sobral, quo el imputado conducIa el Dominio automotor CPW743 sin revsiOn técnica obligatoria, y sometido quo fuera at test de alcoholemia, el mismo arrojO resu[tado positivo, por To que labrO las actuaciones que originan esta Cdusa. Quo en relaciOn a Ta falta por circular sin revisiOn técnica obligatoria, eT imputado en su descarpo no aporta elernentos prohatorios que permitan eximirlo de èsponsbilidad o enervar lo aseverado en el acta coortunamente labrada, Ta cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción ‘luris tantum” do Ta veracidad do To expresado y I 1 semblena prueba de Ta responsabilidad del infractor (artIculo 23 Ordenanza citada).. EscOP1EEL0GL ‘La. Islas Maivinas, Georjias y Sandwich del Sui s MaximjIian ieI RAMOS y srán ArgentinD$t. DeSPa0GnYReSD JuzqedoAdm, MnkaI ia FaI(s Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 40 DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’ Que respecto a Ia imputaciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva, el nombrado admite Ia ihgesta de bebida alcohOlica, extremo que libera al suscripto de formular mayores consideraciones. Dable es senalar que el comprobante del exámen practicado a! conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en Ia OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 256, un valor de 1 .04 gIL ( fs. 2). Respecto a! dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, quo éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducciOn prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 1 .04 gIl permite concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales, graves alteraciones en Ia toma do decisiones, peor percepción y mayor tolerancia al riesgo, sobreestimaciOn de las propias capacidades, comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteraciOn del tiempo de reacción, problemas serios de Ia coordinaciOn y Ia precision de los movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabollo en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y a! haberseconfigurado infracción a los articulos 34 y 48 inciso A) de Ia LNT 24449, y arts. I y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se aplica Ia sanciOn de multa que prevé el articulo 146 do Ia CM N° 1492 y artIculo 6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, con más Ia accesoria de inhabilitación para conducir vehIculos automotores. Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas. ella, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y articulo 32 de a OM N° 2778, FALLO: Pr 1.- APLICAR a! Sr. MAXIMILIANC EZEQUIE/SANCHEZ DIAZ, DNI 35187402, fecha de nacimiento 17/07/1990; Multa do UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo do bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se proced a Ia retenciOn de Ia licenci conducir, segün lo establecido en el ar lo 6° de Ia O.M. N° 3411 modificada p0 a CM N° 4231, disponiéndose Ia ublicaciOn do este Resolutorio en el BoletIn C ial Municipal. 3.- LIBRENSE respecti s oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de a Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn do Registro Thovincial de Antecedentes do ‘nsito (RePAT) a Ia DirecciOn do Tránsito y Transporte Municipal y a Ia PolicI Ia rovincia, a efectos quo so impongan do 10 resuelto on Ia presente Ca a. , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARC IVESE. dtfl Z ESCOPI Me notifico del fallo quo antecede y que Ia Ordenanza M LDEL ORiGINAL icipal N° 2778 acuerda el derec 0 M ximi1ian’Ariet RAMOS “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán J e Dpte DeSPac ereral y Restrc Argentina .‘JPa0Mm Munic&deFaIIas Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 41 “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’ PRO ON 014 DR TIERRA DEL FORGO AP01JRTJDA EISLAS DEL ATLANTICO STiR REPURJJCA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DR 1?ALTAS USHUAIA -25 d mayo 551 ANEXO I OFICIO N° 1622/ “Las Islas Malvjnas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 42 PRO VINCIA DE TIERRA DEL ANT.4RTIDA E ISLAS DEL ATLA REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUMCIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 http:Ilwwwushuaia.gob.a - USHUAIA, 11 NOV2O1 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-184159-012014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa a ANDRES HERNAN CONTRERAS HENRIQUEZ, DNI 18742301, fecha de nacimiento 12/01/1957; infracciOn 01 conducir en estado de alcoholemia pos itiva; RESULTANDO: Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha 26/10/2014 labrada por funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo 21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de a Ley Nacional N° 24 .449 y arts. 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231. En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia CM N° 2778, oido el declarante a ifs. 9, dijo:”..MANIFIESTA quo: tomo vista del expediente y refiere quo no tiene nada para decir. Que reconoce Ia falta PREGUNTADO si tiene elementos do prueba para ofrecer y cuales son, CONTESTA que: so remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Que en este acto so procede a Ia restituciOn do Ia licencia de conducir que Jo fuera retenida en el marco del art. 5 do Ia OM N° 3411. Con Jo quo termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. ... ...“ cONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge quo el dia 26/10/2014, a las 05:14 hs., el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles Primer Argentino y 12 de Octubre, que el imputado conducla el Dominlo automotor LCUO78, y sometido que fuera ii test de alcoholemia, eI mismo arrojó resultado positivo, por To que labrO ias actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado admite Ia falta bajo trato, extremo que releva al suscripto de formular mayores consideraciones aT respecto. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado aT conductor, /fl informa un dosaje de alcohol en sangre que prácticamente quintuplica el maximo establecido en Ia CM N° 3411, leyendose en el ticket de Ia muestra N° 272, un valor de 2.35 g/L (ifs. 3). ESC0P1F1EL. EL1G1NAL Maxirnar Ar’! RAMOS Re9btto Jefe Dpto De aho Cen&a y “Las Islas Malvinas. Ienrnias v Snt1wich c11 cur crvn Juzcao d ccr Arr-” MulIcLpa ce Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 43 Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conduccion prudente de vehiculos, sino que ademas, por Ia cantidad detectada: 2.35 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinaciOn motora. Todo ello repercute en Ia toma de decisiones las que se yen gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificaciOn obedéce a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “PsiqulatrIa Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. : En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de Ia LNT, y arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se aplica Ia sanción de multa e inhabilitaciOn para conducir vehiculos automotores que prevé eI art. 6 de Ia misma ordenanza. Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precaución at manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo n sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteración de este tipo de falta puede dar Iugar a sanciones aün más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de Ia CM N° 2674 y artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR aI Sr. ANDRES HERNAN CONTRERAS HENRIQUEZ, DNI 18742301, fecha de nacimiento 12/01/1957; Multa de DCS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el termino de tres (3) meses 2.- FIRME eI presente se procederä a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün 10 establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, disponiendose Ia publicacion de este Resolutorio en el Boletin Cficial Municipal 3.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento Ejecutivo Municipal, aI Juzgado Correccional de jistanci_ J&a Ia Dareccion de Registro Provincial de Antecentes de Transito (RePAT) a Ia Direccion de Transito y Transp rte Municipal y a Ia Policia de la’Fçovincaa, a efectos 9 que se imponga ‘de lo resuelto en Ia presente Causa REGISTRESE. NOTIFIQUE MLIDo, ARCHIVESE. \ WaICr k. SOSk do Me notifico del fallo que antecede y que Ia rdenanza MunicJpal-N° 2778 a uerda el derecho de interponer los recursos de revsiôn (art.34), de apelación (art.35), de flu dad (art. 36) y de queja (art 37) ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Mxim?IO Anei RAMOS Opto bçspacho General y Registro Juzoado Mm Municipal do Fades “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas\ Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 USHUAIA, QCEDE U F1Ct\ PRO V/NC/A DE T/ERRA ANTART/DA E ISLAS OEL A REPUBLICA ARGENi .JUZGAD() ADMINIST! MUNiCIPAL DE FAL USHUAIA - 25 do mayo 1 http://www.ushuaia.( página 44 E-1;JOELW 6 NOV 2014 -UTOS Y VSTOS: La presente Causa N° T-181253-0/2014! en trám ite por ante este Juzgado do Faltas a mi cargo por (a que se imputa a MAR CELO ADRIAN GALVAN, DNI 16060469, fecha de nacimiento 13/08/19 62; infracciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha 11/07/2014 labrada por funcionario competente, en (a que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de (a OM N° 2778, se verifica que se habr Ia tipificado (a conducta prevista por el art. 48 inciso A de (a Ley Naciona( N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de (a OM N° 3411 modificada 01 (a OM N° 4231. En (a audiencia celebrada a tenor del Artic ulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el declarante a fs. 11, dijo:”...MANIFIES TA que: tomo vista del expediente y expresa que sallo de corner una picada de un restaurante y que habia tornado una ceiveza. PREGUNTAD O si tiene elernentos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTES TA que: se remite a sus dichos.Que nada rnás quiere agregar. Con Jo quo terrnina el acto, lee, ratifica y firma al pie. So deja constancia quo se le entrega ía licencia de conducir retenida oportunarnente a! labrarse el acta de fs. 1.—... ... CONS IDE RAN DO: De las constancias obrantes en el Expe diente surge quo el dIa 11/07/2014, a las 23:16 hs., el inspector actuante verificO en (a calle Maipü y Sobral, que el imputado conducia e( Dominio automotor NSFO83, y somet!do que fuera aT test de a(coholemia, el mismo arrojO resultado positivo, por lo que labrO (as actuaciones que originan esta Causa. — Th\ // Que en su descargo el imputado admite (a ingesta de alcohol, no portando elementos probatorios que permitan eximirlo de ‘responsabilidad o enerven To aseverao o en e( acta oportunamente labrada (a cual se encuentra suscripta por e( Insp ector actuante cuyas afirmaciones constituyen una presunciOn “iuri s tantum”de Ta veracidad de lo expresado y semiplena prueba de (a respo nsabihdad del infractor (art(culo 23 Ordenanza citada). En tal sentido reparo que (a contravenciO n bajo trato ha sido reconocida por el encausado, (a cual encuentra suste nto probatorio en el ticket de (a ES Las Islas Malvinas, Georcnas V Sandwwh r11 cnr ern r “‘ Jefe .• tO Dto paO Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 45 muestra N° 4131, que arroja un valor que supera el máximo previsto normativamente como grado de alcoholemia positiva (equivalente a 0.50 gIL), ya que dicho instrumento exhibe un paràmetro de 0.66 gIL, correspondiendo en consecuencia formular reproche par Ia conducts endilgada par Ia inspección cuya comisiOn se encuentra debidamente acreditada. Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con Ia conducciOn prudente de vehiculos, sino que además, por a cantidad detectada: 0.66 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn en zona de alarma, dada que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca peor percepciOn de as distancias, problemas para adaptar Ia visiOn a los cambios de luz, disminuciOn de Ta sensibilidad a a luz roja, alteraciones en Ia toma de decisiones, falsa sensación de seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y psicomotoras, mayor nümero de errores en Ia trayectoria, perturbación del equilibrio, menor sensaciOn de fatiga e incremento de somnolencia. Tat especificaciOn obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta par Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Pena’ Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. Compulsados los antecedentes del encausado en esta sede, se detecta a instrucciOn y sustanciaciOn de Ia Causa N° T-180080-012014 en a que recayera fallo condenatorio en fecha 01/07/2014, par encontrãrselo responsable de Ta imputación por circular en estado de alcoholemia positiva. En tal sentido se detects reiteración de Ia conducta antijurIdica ventilada en aquella, toda vez que Ia falta atribuida en el acts de fs. 1 fue cometida dentro del año calendario del resolutorio mencionado. Par ende se tiene por configurada reincidencia en los términos del art. 24 de a OM N° 2674, que dispone elevaciOn de Ia sanciOn, debiéndose aplicar además, aT caso concreto, el agravamiento previsto en el artIculo 6 inciso b) de Ia OM N° 3411, por resultar Ia norma especifica en materia de conduccciOn de vehIculos en estado de alcoholemia. En consecuencia y al haberse configurado infracciOn at art. 48 inciso A de Ia LNT 24449, y arts. I y 3 de Ia OM N° 3411 modificada par Ta OM N° 4231, se aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciOn para conducir vehiculos automotores que prevé el art. 6 de Ia misma ordenanza, correspondiendo elevar Ia multa en un tercio (1/3) en virtud de Ta reincidencia precedentemente detectada y Ia interdecciOn para conducir conforme el incremento indicado en eI pãrrafo anterior. Por iiltimo se le recomienda al imputado que extreme Ta precaución at manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Is reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas. Par ello, de conformidad con To dispuesto en el articulo 11 de a OM N° 2674 y articulo 32 de Ia OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. MARCELO ADRIAN GALVAN, DNI 16060469, fecha de nacimiento 13/08/1962; Multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, ,por el término de seis (6) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segun To establecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411 modificada por Ta OM N° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn de Øte OPIA FIEL DEL 0RGINAL ES 1 “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentina MaximiInoAriel RAMOS Jefe Opto, Des’cho Gener& y Restro JuzqaoAdm. Faas Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 46 Resolutorio en el Boletin Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivosofick5iD 3rn fojectivo Municipal, al Juzgado CorreccionaLdela Instancia -DJS-, a Ia DirecQ de Registro Provincial de Ante.cédentes de Trãnsito (RePAT) a Ia EecciOn de Tránsito y Transp6rte Municipal y a Ia Policia de la Provincia,\a efectos que se impongah de lo resuelto en Ia presente Causa. , REGISTRESE. ‘LIDO, ARCHIVESE. tas ,1 gau) Me notifico del fallo que antecede y qula Ordenanzicipal N° 2778 acue da el derecho 1 de interponer los recursos de revisiOn (at.34), de apelaciOn (art.35), de nulidad (art. 36) de y queja (art.37). / // ES CQPIA PIEL DEL OGUAL \ I Maximiino Ari& RAMOS Jefe Dpto. De\pacho General y Registm Juzgadc Ad Municipal de Fades “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 47 “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA PRO VIP/CiA DE TJERRA DEL EL/EGO AI/TAR7PDA E IS/AS DEL ATLAETICO S/JR REPUBLICA ARGEA’IINA SUZGADO ADMIN1ST1AT1VO MUNICIPAL GE FALTAS USHUAIA -25 dmyo 151 N’ N° DE CAUSA NFRACTOR GRAMAJO, -182595-012014 JULIO ESTEBAN LAFUENTE T-183228-0/2014 GARCIA, ELMER RAMI T-183312-0/2014 JUAN PABLO F IA D 102672 0/2014 MARTIN FECHA DE NACIMIENTO 31149081 09/07/1984 18886071 03/06/1990 37908545 12/11/1993 F. CATEGORIA ‘fENCIMIENTO LICENCIA NO POSEE NO POSEE B C MPUTO ‘5/02!2015 12/03/2015 05/03/2015 ASIENTO DEL FALLO RETUVO INFRACCIONES FECI-IAINUMERO LICENCIA 1LETRA Y FOLIO NO CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE, 1)2014 1 CONDUCIR EN 21128 XXII 4/5 ESTADO DE LCOHOLEMIA POSITIVA NO CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE, 014 28 CONDUCIR EN 1137, XII 6/7 ESTADO DE LCOHOLEMIA POSITIVA NO CONDUCIR EN ESTADODE .LCOHOLEMIA POSITIVA, FALTADE CERTIFICADO 6/7 FILTRO SOLAR COLOCADO (TITULAR 0 RESPONSABLE /EHICULO) ICONDUCIREN 26552342 05/12/1977 DE 16/03/2015 SI 34895552 20/01/1991 B 13/04/2015 SI NAN 28/11/2014 6/7 1 A LCOHOLEMIA IPOSITIVA ICONDUCIREN SOS T 176876 0/2014 EL 26/02/2014 1 A LOHOLEMIA IPOSITIVA WalterA. SOSA JUEZ(P.A.S.) JuzgadQAdm. MuriicipaldeYallaS Ushuala. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” 68/69 Ushuaia, 25 de marzo de 2015 PRO VINCIA DE TIERIA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 do mayo 151 Año XXV - N° 46/2015 página 48 EN LA FEC1{j 1L / A R1EQJSTR.U ‘Wa4z DEL LRQ N° / http:/Iwwwushu ala .gob.ar/juzgado-faltas USHUAIA, 11 NOV 2014 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-182595-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por Ia que se imputa al Sr. JULIO ESTEBAN GRAMAJO, DNI 31149081; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva y sin licencia de conducir; RESULTANDO: Mediante Acta de ComprobaciOn do fecha 19/09/2014 labrada por funcionario competente, en Ia que so cumplen los recaudos del Articu lo 21 do Ia CM N°2778, se verifica quo se habrian tipificado las conduc tas previstas por los artIculos 40 inciso A) y 48 inciso A) do Ia Ley Nacional N° 24449, artIculos 1, 3 y 6 do Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, y articulo 92 de Ia CM N° 1492. En Ia audiencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 de Ia CM N° 2778, oldo el declarante a fs. 11, dijo:”..MANIFIESTA quo: tomo vista del expedionto y refiere reconoce las faltas Que no posee licencia do conducir. Quo no tiene nada para decir. PREGUNTADO si tiene ... elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA quo: no. Quo nada más quiere agregar. Con 10 quo termina of acto, fee, ratifica y firma a/pie.-...” CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge quo el dia 19/09/2014, a las 22:13 hs., ol inspector actüanto verificó en a intersecciOn de las calles Alem y Cámpora, quo el imputado conducla el Dominio automotor ER1317 sin licencia do conducir, y somotido quo fuera al test de alcoholernia, el misrno arrojo resultado positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado reconoce ambas imputaciones atribuldas por Ia inspeccion, cuestion que releva a este decidente do formular mayores consideraciones, teniendo en consocuencia por configuradas las,/ conductas antijuridicas descriptas a fs I C0PIFILDELO GINM Dable es señalar quo el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje do alcohol en sangre quo supera ampliamente el máximo establecido en Ia CM N° 3411, leyendose en el ticket de Ia muestra N° 134, un valor de 2 11 g/L (fs 2) \ \/- MaximilanoAne1 RMOS Jefe de Deaar’e’1O lnhabddedos, Rehab tádca “Las Islas Malvinas, Georqias y Sandwich del Sur. son v srn Arptinc Penas ACOeSOr1aS , Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 49 Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütiI destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducción prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 2.11 gIl permite concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinaciOn motora. Todo ello repercute en Ia toma de decisiones las que se yen gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tat especificaciOn obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en DerechqPeqal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y at haberse configurado infracciOn a los artIculos 40 inciso A) y 48 inciso A de Ia LNT 24449, y arts. I y 3 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se aplica Ia sanción de multa que preve el art. 92 de Ia CM N° 1492 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231, con mãs Ia accesoria de inhabilitaciOn para conducir vehIculos automotores prevista en esta ültima ordenanza precitada. Por ültimo se le recomienda at imputado que extreme Ia precaución at manejar de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün mãs severas. Por eIIo, de conformidad con to dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y articulo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR at Sr. JULIO ESTEBAN GRAMAJO, DNI 31149081; Multa de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibamiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por el término de tres (3) meses. 2. FIRME et presente se procedera a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir; segün to establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411 mod ificada por Ia CM N° 4231, disponiéndose la publicaciOn de este Resolutorio en el Boletin Oç-Municipal;-----.. 3.- LIBRENSE resp,cfivos oficios al Departamento Ejequtivo Municipal, at Juzgado Correcc,idnal de Ia Instancia -DJS- a Ia Direón de Registro Provincial de A(üecedentes de Tránsito (RePAT) a Ia\DirecciOn de Tránsito y Trans orte Municipal y a Ia Policia de Ia Provinàia, a efectos que se impongan to resuelto en Ia presente Causa. , , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMJDO, ARCHIVESE. fSOS 3aXta Me notifico del fallo que antecede y que Ia Q\denanza Municipal N° 2 acuerda el derecho nulidad (art. 36) y de de interponer los recursos de revision (art.34, de apelaciôn (arL35), queja (art.37). \ “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 do mayo 151 http://www. ushuaiagobar/juzgado-faltas Año XXV - N° 46/2015 REOTSTRAR BAJO ELN° )EL. UBRO N° página 50 .2 \) FOL )E FALLOS, - USHUAIA, 2 8 NOV 2014 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-1 83228-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por Ia que se imputa al Sr. ELMER LAFUENTE GARCIA, DNI 18886071, fecha de nacimiento 03/06/1990; infracciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva y circular sin licencia habilitante, y; cESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 27/09/2014 labrada por funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIan tipificado las conductas previstas por los artIculos 40 inciso A) y 48 inciso A) de Ia Ley Nacional N° 24.449, articulos 1, 3 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231. En Ia audjencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el declarante a fs. 8, dijo:”..MANIFIESTA quo: tomo vista del expediente y refiere quo reconoce quo no tione licencia do conducir. Quo también admite Ia falta por con ducir en estado do alcoholemia positiva. PREGUNTADO si tiene elementos do prueha para ofrecer y cuáles son, CONTESTA quo: no. Quo nada más quiere agrogar. Con lo quo termina el acto, lee, ratifica y firma a! pie.-...” ... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dIa 27/09/2014, a las 00:07 hs., el inspector actuante verificó en Ia calle 12 de octubre N° 467, que el imputado conducla el Dominio automotor NS1887 sin Iicencia de conducir, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojO resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el encausado admite ambas imputaciones, extremo que genera en este decidente Ia convicción suficiente a efectos de tenor por configuradas las faltas bajo examen, toda vez quo no se ha modificado Ia situación fáctica asentada en el instrumento contravencional que diera origen a las presentes actuaciones. ES COPIkF1LDEL’ Respecto a Ia falta por conducir en estado de alcoholemia positiva, dable es señalar que el comprobante del exárnen practicado al conductor, MaximiIiafl0Afle{ RAMOS Jefe Duto. Desçho GenorI ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. ‘uzgadoAdm . MurciaLd F1s Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 51 informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en Ia OM N° 3411, leyéridose en et ticket de Ia muestra N° 236, un valor de 0.98 gIL ( fs. 2). Asimismo, tat parámetro supera el margen de error yb incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara Ia mediciôn cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 617. Respecto at dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütit destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con Ia conducciôn prudente de vehIculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 0.98 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales, graves alteraciones en Ia toma de decisiones, peor percepción y mayor tolerancia at riesgo, sobreestimación de las propias capacidades, comportamiento impulsivoe impredecible, grave atteraciOn del tiempo de reacciOn, y problemas serios de Ia coordinación y Ia precision de los movimientos. Tat especificaciOn obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Penal Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y at haberse configurado infracción a los artIcutos 40 inciso A) y 48 inciso A) de Ia LNT 24449, 1 y 3 de Ia CM N° 3411, se aplica Ia sanciOn de multa que prevén los artIculos 92 de Ia CM N° 1492 y 6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, con más Ia accesoria de inhabilitación para conducir vehiculos automotores. Por ültimo se le recomienda at imputado que extreme Ia precaución at manejar de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aCm más severas. Por etto, de conformidad con to dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y articulo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR at Sr. ELMER LAFUENTE GARCIA, DNI 18886071, fecha de nacimiento 03/06/1990; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME et presente se procecierá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün to estabtecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, isponiéndose—IapibIicaciOn de este Resolutorio en el BoletIn Ofic, I—MiinicipaI. 3 3.- LIBRENSE respectivo’ficios at Departamento Ejecutivo Mt?uiipaI, at Juzgado Correccional dq” la Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Restro Provincial de Antecederes de Tránsito (RePAT) a Ia Dirección\de Tránsito y Transporte Muhipat y a Ia Poticla de Ia Provincia, a efect9s que se impongan de to resu resente Causa. , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, RCHIVESE. Walter A SUS/ JULZ (I’A.S.) de 1 eke. juz°ado .Adrn MUDCPaI Ushuaka ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich el Sur, son y serán Argent as.’ Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 52 Me notifico del fallo que antecede y quo Ia Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (arL34), de apelaciOn (art.35), do nulidad (art. 36) y de queja (art.37). S COPJAFIDE4ORIG4AL Maximian AreI RAMOS / Jefe Dpto, Dspacho Gener JuzgadaAdm. upcpa de Fatas “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 PRO VINCIA DdE TIERR4 DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA Año XXV - N° 46/2015 página 53 N L ‘ECHA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAdA 25 de mayo 151 http:l/www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas - USHUAIA, DE. 3 NOv 2074 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-183312-012014/ en trãmite por ante este Juzgado de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa al Sr. JUAN PABLO RAMIREZ, DNI 37908545, fecha de nacimiento 12/1111993; infracciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva y por falta de certificado del tipo fHtro solar colocado, y; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobacion de fecha 05/10/2014 labrada por funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo 21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIan tipificado las conductas previstas por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449, arts. 1, 3 y 6 de Ia CM N° 3411 modificado por Ia OM N° 4231, y arts. 2° y 50 de Ia OM N° 2484. En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el declarante a fs. 10, dijo:”..MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que reconoce las dos faltas. Que en el dIa do Ia fecha se va a vivir a Bs. As. pero quo en el domicilio constituido v/ye su padre y va a recibir Ia documentaciOn. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA quo: no. Quo nada más quiere agregar. Que en este acto se le hace entrega de (a licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 do Ia OM N° 3411. Con lo quo termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. ... - CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dIa 05/10/2014, a las 06:31 hs., el inspector actuante verificO en Ia intersecciOn de las calles Maipt:i y Piedrabuena, que el imputado conducla el Dorninio automotor JCW3O2 sin certificado del tipo filtro solar colocado, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojO resultado positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado reconoce ambas imputaciones, y a su vez no aporta elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven 0 aseverado en el acta oportunamente labrada, Ia cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunciOn “iuris tantum” de Ia veracidad de “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serãn fl\ Maximillako A RAV1O Jefe de çpatanerto Inhabihtados, abados y PonasAc s Argentinas.” JuzOAdrn Muncioa de Fahas Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 54 lo expresado y semiplena prueba de Ia responsabilidad del infractor (artIculo 23 Ordenanza citada). Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en Ia CM N° 3411, Ieyéndose en el ticket de Ia muestra N° 290, un valor de 0.67 gIL (fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error yb incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara Ia mediciOn cuyos certificados de calibraciOn se anexan a fs. 6/7. Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducciOn prudente de vehIculos, sino qUe además, por Ia cantidad detectada: 0.67 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción en zona de alarma, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca peor percepción de las distancias, problemas para adaptar Ia visiOn a los cambios de luz, disminuciOn de Ta sensibilidad a Ia luz roja, alteraciones en Ia toma de decisiones, falsa sensaciOn de seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y psicomotoras, mayor nümero de errores en Ia trayectoria, perturbaciOn del equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de Ia somnolencia. Todo ello repercute en Ia toma de decisiones las que se yen gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificaciOn obedece a una diferenciaciôn de grados, expuesta por ’ 1 Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Penal Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al art. 48 inciso A de Ia LNT, arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, y art. 2 de Ia CM N° 2484, se aplica Ia sanción de multa que preven los articulos 50 de Ia CM N° 2484 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, con más Ia accesoria de inhabilitaciOn para conducir vehIculos automotores que prevé el art. 6 de Ia misma ordenanza. Por ültimo se le recomienda al imputado ciue extreme Ia precaucion al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. JUAN PABLC RAMIREZ, DNI 37908545, fecha de nacimiento 12/11/1 993; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado,bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHAILITARLO para conducir vehIculos automotores, por el tOrmino de tres (3) meses. 2.- FIRME eI presente se procederá a Ia retenciOn de Ia lIència de conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411 modificada por Ia OMN° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn dê\este Resolutorio en el Boletin ficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos ofi S fD’epartamento Ejecutivo Municipa, al Juzgado Correccional de la Instancia’-DJS- a Ia DirecciOn de Regi tro a Ia DirecciOn de Provincial de Antecedentes de Tránit9 (RePAT) a efeqtos Ia Provincia, IaFjolicIa de Tránsito y Transporte Municipal y a nte Causa. que se impongan de lo resuelto en Ia pr , , . 1U SOS’ \ REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, 4CHIVESE. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich 41 Sur, son y serán It Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 55 \O Me notifico del fallo que antecede y que Ia Ordenanza Municipal N° 2778 acuerd a el derecho de interponer los recursos de revisiOn (arL34), de apelaciOn (arL35), de nulidad (art. 36) y de \-J queja (art.37). ( ) S OPPEL DEL oRIGAL Maxi,ian AreI RAMOS Je1ee Departamento 1rthabiltads, Rehabtitados Penas\ccesonas JuzgAdrn Mtxa do Fattas Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 56 N LA .. PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A REOT$’I RAR B4JO EL ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAJA 25 de mayo 151 http://www.ushuaiagobar/juzgado-faltas DEL UJ3RO N’ DE FALLOS, CON STE. - Dra. Maria .ab G USHUAIA, 2 8 NOV 2014 ri 0 REZ Juz. Adr,. Mniopai de itas AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° Juzgado de Faltas a mi HERNAN RUDAZ, DNI infracciOn por conducir en A-102672-0/2014/ en trãmite por ante este cargo por Ia que se imputa al Sr. MARTIN 26552342, fecha do nacimiento 05/12/1977; estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de ComprobaciOn do fecha 04/10/2014 labrada por funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIa tipificado a conducta prevista por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231. En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia CM N° 2778, oldo el declarante a fs. 10, dijo:”...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que reconoco ía falta. PREGUNTADO Si tiene elementos do pruoba para ofrocery cuálos son, CONTESTA quo: no. Quo nada más quiere agregar. Quo en este acto se procede a devolver Ia liconcia de con ducir a! encausado que Jo fuera retenida en el marco del art. 5 de Ia CM N° 3411. Con lo quo termina el acto, lee, ratifica y firma a! ... ’ t pie.-... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en eI Expediente surge que eI dia 04/10/2014, a las 05:43 hs., el inspector actuante veriflcO en el Puesto Policial de Ia Ruta N° 3, que el imputado conducfa el Dominio automotor MBK675, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojO resultado positivo, por to que IabrO las actuaciones que originan esta Causa. Quo en su descargo el imputado admite Ia falta atribulda en Ia constatación de fs. 1, extremo que releva al suscripto de formular mayores consideraciones al respecto. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica eI máximo establecido en Ia CM N° 3411, leyéndose en eI ticket de Ia muestra N° 289, un valor de 1.56 g/L (fs. 3). !LR1G Mximfl*o Met RAMOS fe dé DepattamentO InhabadOS. Rehab3dOS pe\as ACCaSO as ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” 3uZ3 y Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 57 Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducciOn prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidaG detectada: 1.56 g/l permite conduir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en Ia toma de decisiones las que se yen gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al art. 48 inciso A de Ia LNT, y arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciôn para conducir vehiculos automotores que prevé el art. 6 de Ia misma ordenanza. Por iiltimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciôn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de Ia CM N° 2674 y artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. MARTIN HERNAN RUDAZ, DNI 26552342, fecha de nacimiento 05/12/1977; Multa de UN MIL SETECIENTOS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por eI término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411 mod ificada por CM N° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn de este Resolutorio en el Boletin Cficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos ofici eartamento Ejecutivo Municipal, aI Juzgado Correccional çie—tafristancia -DJç’-a-.JaDirección de Registro Provincial de Ant,cdentes de Tránsito (RePATi— Ia Dirección de Tránsito y TranPorte Municipal y a Ia PolicIa de Ia Pr4ncia, a efectos que se impong,an de lo resuelto en Ia presente Causa. REGISTRESE. IMPLIDO, ARCHIVESE. jad° d1Ija Me notifico del fallo que antecede y que I Ordenanza Municipal N° 2778 acue da el derecho de interponer los recursos de revisiOn (a 34), de apelaciôn (art.35), de nulida (art. 36) y de queja (art.37). “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sm’. son y serán Argentinas.” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 PRO V/NC/A DE TIERRA DEL PUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUIR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUMCIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 wwwjamf-ushuaa.gov,ar página 58 ...J.!i ‘N IA FECHA C Di. pi —> REGISTRAR 13 DEL LIBRO DE N° FALLOS, 0 ELN° .L cdNr.- FOLI0S/4 ( . / FEB 2014 USHUAA, Faltas AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-176876-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a m cargo por Ia que se imputa al Sr. ALAN MARCELO SOSA, DNI 34895552, fecha de nacimiento 20/01/1991; infracciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha 19/01/2014 labrada por funcionario competente en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia OM N° 2778, se verifica que se habria tipificado Ia conducta prevista por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231. , En Ia audiencta celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el declarante a fs. 7, dijo:”.. MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que vino a festejar su cumpleaños. Que le paso cuando se volvia a To/hull?. Que el acohol to tornO en Toihuin. PREGUNTADO si fiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. QLIe nada rnás quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. . ... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 19/01/2014, a las 05:25 hs., Ia inspectora actuante verificO en Ia caMe Perito Moreno a Ia altura de Gendarmeria, que el imputado conducia el Dominio automotor GTTO43, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por Ic que labró las actuaciones que originan esta Causa. QLIe en su descargo el imputado reconoce Ia comisión de las falta atribuida por a inspección municipal, cuestion que me relva de efectuar mayores Dnsideraciones al respecto. Sumado a ello, no ha aportado elementos probatorios que permitan exirnirlo de responsabilidad o enerven Ic aseverado en el acta oportunamente labrada, Ia cual se encuentra suscripta por el inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunciOn “luris tantum” de Ia veracidad de lo expresado y semiplena prueba de Ia responsabilidad del infractor (artIculo 23 Ordenanza citada). ESCO?1AF’ELDE ORIGINAL Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, AmjIian’xArietRAMOS .iefe d DaI3ffiOfltQ nhabhtados. R abliadO$ y Dn Arr.O’flflZC Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 59 acen que el acta registral del funcionario püblico prevalezca sobre toda consideraciOn discursiva por parte del apelante’ “Ello es lOgico, sino simplemente con Ia negativa del infractor caeria el acta y por tanto a consecuente sanciOn to que implicaria ante esta falta de punibilidad Ia posibitidad del no cumplimiento de elementales norma s de direcciOn o de regulaciOn del tránsito, a las que tanto peaton es como conductores deben obediencia, con el fin de que Ia comunidad se yea beneficiada, at evitarse entorpecimientos en Ia circulaciOn callejera y riesgos para Ia vida e integridad de las personas, incluso hasta Ia del proplo recurrente.” Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo estable cido en Ia OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N°291, un valor de 0.67 g/L (fs. 2). Adunado a ello, advierto que el resultado obtenido excede el margen de error yb incertidumbre consignado en el certificado de calibraciOn de fs. 3. - -, zn consecuencia y al haberse configurado infracciOn at art. 48 inciso A de Ia LNT, y arts. 1 y 3 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231, se aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitación para conducir vehiculos automotores que prevé el art. 6 cle Ia misma ordenanza. Por i.iltimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn at maneja r de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas. Por ello, de conformidad con to dispuesto en el articulo 11 de Ia OM N° 2674 y articuto 32 de Ia OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR at Sr. ALAN MARCELO SOSA, DNI 34895552, fecha de nacimiento 20/01/1 991; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro rte los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embar go de bienes \arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por eI término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a Ta retenciOn de Ia licencia de conduc ir, segün To estabtecido en el artlculo 6° de a O.M. N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn de este Resotutorio en el Boletin Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE resptivos oficios at Departamento EjecutivMunicipaI, at Juzgado CorreccionI de la lnstancia -DJSa Ia DirecciOn Registro Provincial de Anteced’entes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de ránsi to y Transporte Municipal y Policia de Ia Provincia, a efectos que se ir’çpongan de to resuelto en tent , .‘STRESE. NOTIFIQUESE. CUMP DO, ARCHVESE. Me notifico del falto que antecede y que Ia 0 denanza Mpal N° 2778 acuerd el derecho de nerooner los recursos de revisiOn (art.34), d apelaciOn (art.35), de nulidad (a 36) y de queja 1 7). . ES Maxiffnfl ArieI MM Jefe depatafffi’ nhabdadOSR? PenaACfi Juzrn Municipal de ete Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 60 Donar Organos es Donar VidS 1904-2014. 110 años de Presencia Ininterrumpida en/a Antártida Argentina’ 2014 - Año de Homenaje a/Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montievideo” PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 USHUAIA, 2 8 NOV 2014 VISTO: La Resolución J.AM.F. N° 671/2011, Resolución J.A.M.F N° 1*2014 y el Drecrreto Municipal 1863/2014 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución J.A.M.F N° 671/11 se designo transitoriamente a de la División Atención al público dependiente del Departamento Judicial a la Agente a Cristina Godoy, Legajo N° 2162. Que mediante Resolucón J.A.M.F N° 114/2014 se reubico a la agente Maria Cristina Godoy, Legajo 2162 en la Dirección de Administración de la Secretaria de Hacienda y Finanzas. Que mediante Decreto 1863/2014 se designo en la Planta Personal permanente a la Sra. Cristina Alejandra PELLOLI, Legajo 2482. Que en jerárquica, prevista en 431/2014, mediante la Juzgado Administrativo atención a lo expuesto se hace necesario proceder a la cobertura la Unidad Organica, Anexo XVI de la Resolución J.A.M.F. N° N° cual se aprueba la esctrucura orgánico-funcional interna de este Municipal de Faltas. Que la agente PELLOLI Cristina Alejandra, Legajo 2982 reune las condiciones de idoneidad, satisfactoriamente en las tareas que incumben al sector ro en cion a do. Que en virtud de lo anterior evalúo meritorio, conveniente y oportuno su nombramiento para el mismo. Que hasta tanto se instrumente la carrera administrativa, el carácter de la presente designación es transitorio. Que habida cuenta que no se han establecido los llamados a concurso obrantes en el Capitulo Xl del Convenio Municipal de Empleo, por lo que deriva procedente ción del cargo en forma transitoria.Que mediante Decreto Municipal N° 1863/2014 se designa Planta Personal Permanente a la Sra.Maria Cristina PELLOLI.- grado 4 agrupamiento Administrativo Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado el presente acto administrativo, conste lo normado en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, Anexo III de la Ordenanza Municipal N°2674, Decreto Municipal N° 1953/2013 y Resolución J.A.M.F. N°341/14. Por ello: EL JUEZ RA.S. ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Resolución J.A.M.F. N°671/2011. /TlCULO 2°.- Designar transitoriamente, a partir del 28 de noviembre del año a cargo del la Divisón Atención al Público dependiente del ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” m pi co co cp pi’ UD O o UD CID CD O CID pi UD co o CD pi UD pi UD >s) (D3 CD \ fl O 3 UD Cf) ooC 1 1. — O O 02) (1) 02) 2) 2) =J] Cf) 02) D CDO —O cioo 2) CD Cf) CD •0 o, (l >< 0$) >0 O 0 O, O NJ0 - > CD CD 0 o 2) O 0 o CD 2) 3 CD 2) O 2) - z 0 0 CD 2) 0. 2) oc > -c O 2) (1) CD CD 2) - m0 ci— -CD oCD DD 00 2) — 3. O CD >cl 2) 2)3 N o (O CD -CD o o — O (02 CD$) 2)2) OCD 0 O -‘ 2) CD - 0 (o 2)0 O> E.D 1 - — 2) :5 2) CD O N (1) o r r Co NO O NO 0 _$) D Cf) CD CD 2)2)2) — —(O 2) 2) -o >< CD 03D - - CD$ CDD 2) D O2)2)2) cf) E3 -o CD O-O - 2) m 2) CD 2) CD —— 2) 2) CD ci) CDO — Cn0 CD2),- -‘ -D a ) CD o > 3 Año XXV - N° 46/2015 - CD o o ci ( c.° c. °‘ o U N CD c z o ci, -f z o N 1 UD co z CD c CD UD X2) or ci) Ushuaia, 25 de marzo de 2015 página 61 Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 62 Donar Organos es Donar Vida” 1904-2014. 110 años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina 2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Nava! de Montievideo’ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGD AUTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 USHUAIA, 28 NÍJV ZU14 VISTO: La Resolución J.A.M.F. N° 341/2014, y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se dejó sin efecto la Resolución J.A.M.F. N°518/2010 y sus modificatorias, siendo aprobada la nueva Estructura Orgánica y el Organigrama del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas en Anexos 1 al XXIV Que dicha Resolución en su Anexo XXII, contempla la División de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración, quedando a cargo de un Jefe de División. Que dicho cargo se encuentra vacante, resultando procedente la designación del Agente Municipal de Planta Personal Permanente, Lemul Omar Anibal, D.N.I. N 21.997.299, Legajo N° 3149, a cargo de la Division Recursos Humanos a partir de el día 28 noviembre de 2014. Que hasta tanto se instrumente la carrera administrativa, el carácter de la presente designación es transitorio. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado el presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones y lo normado en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2674, Decreto Municipal N° 1953/2013 y Resolución J.A.M.F. N° 341/14. EL JUEZ RA.S. ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Designar transitoriamente, a partir del día 28 de noviembre de 2014, al agente municipal de la Planta Permanente u mar 1, D.N.I. N° 21,997,299, Legajo 3149, a cargo de Division Rec os Humanos dependien de la Dirección de Administración Ello por las razon expuestas en los considerandodj presente. . ‘TlCULO.2° Imputar el gas que demande el cumpliemiento de la pente con cargo al titular presupue ario; Juzgado Administrativo Municipal de Falta. ARTÍCULO 3°.- Notificar al e autenticada del presente y de la de la mencionada Resolución- do e ado en el Artículo 10, con coia clon J.A.M.F.N° 341/2014 y Anexo Xl{ ARTÍCULO 4°.-Regístrese. Comuníquese al Boletín Oficial Municipal y a Dirección de Recursos Humanos municipal. C plido ARCHIVESE RESOLUCIÓN JUZGADO ADMINISTRATIVO MU CIPAL DE FALTAS N° Walter A. SOSA ,IULZ (LAS.) p0 de .Juegado dmM Georgias y Sandwich del ur, son y 39 7 Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 63 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMNSTRATIVO MUNtCIPAL DE FALTAS SHUAIA -25 de mayo 151 wwwja mf-Lis h u a ja .gov. a USHUAIA, 10/12/2014 VISTO: la Acordada 115/2014 deI Superior Tribunalde Justicia de a Provincia de Tierra del Fuego: y CONSIDERANDO: el instrumento indicado en el Visto, establece el receso judicial de verano desde el día l diciembre de 2014 hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive. Que 1 c conforme el funcionamiento de este Juzgado el suscripto considera conveniente disponer para el lapso temporal antes indicado, la suspensión del curso de los plazos procesales y el receso de este organismo. Que se hace necesario y oportuno ¡mplementar un horario reducido de atención al público y una guardia de personal para cubrir las funciones de cada área con el fin de asegurar la continuidad de la gestión interna.Que existen razones operativas para habilitar días inhábiles del receso de verano, específicamente, en las semanas 17/12/2014 al 31/12/2014 del 26/01/2015 al 31/01/2015 y a efectos de diligenciar notificación de cédulas, remisión de oficios, notas y demás documentación relacionada con actos procedimentales que deban cumplirse en las causas en trámite. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo cecido en la Carta Orgánica Municipal, Resolución J.A.M.F. N° 341/14 y Decreto 013 Por ello: EL JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS RESUELVE ‘TICULO l Fijar desde el día 17/12/2014 y hasta el día 31/01/201 5, ambos inclusive, el período de feria judicial estival durante el cual se suspenderá en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas el curso de los plazos procesales ARTÍCULO 2°c.- Establecer el horario de feria,ara atender tramitaciones urge 1\es, desde las 08:30 y hasta las 10:30 horas.- 1 ARíCÚLO 3°. Habilitar días inhábiles delreceso de verano, específicamente, n las semanas 17/12/2014 al 31/12!201 y del 26/02015 al 31/01/2015 a efectos de dilignciar cación de cédulas, remisión de oficios, nota. demás documentación relacionacl con acus procedimentales que deban cumplirse en las os en trámite. ARTICULO 3°. Regístrese. Publíquese en el Boletín Ocial Municipal. Comuníquee a quienes corresponda. Cumplido ARCHÍVESE. l)zo” / SOLUCION JA.M.F. N° 405/2014 Las islas Malvinas, Ceorgias y Sandwich del Sur, so 1 y A ( )/ A ) Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 64 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentinas Municipalidad de Ushuaia COMUNICADO LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACION PUBLICA N° 02/2015, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAMIONES DISPERSORES PARA LA TEMPORADA INVERNAL 2015. FECHA DE APERTURA: 10 DE ABRIL DE 2015.HORA: 13.00.LUGAR DE APERTURA Y CONSULTAS DEL PLIEGO: DIRECCION DE COMPRAS MAYORES Y MENORES SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS ARTURO CORONADO N°486 1° PISO USHUAIA. - - — ADSQUISICION DEL PLIEGO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS ARTURO CORONADO N° 486 PLANTA BAJA USHUAIA.— - — VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).- USHUAIA, 17 DE MARZO DE 2015. . \ CnszV1t3NNA \ ¡3 de mpr Mores y Mnores de acienda y Finaizas \ /\) Municipalidad de Ushuáta “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwieh del Sur, sony serán Argentinas” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 65 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia COMUNICADO LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACION PUBLICA N° 0312015, REFERENTE A LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL SECTOR DE LA CONFITERÍA Y DEL RESTAURANTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DENOMINADO “POLO DEPORTIVO HÉROES DE MALVINAS” FECHADEAPERTURA: IODEABRIL DE2015.RECEPCIÓN DE OFERTAS HASTA LAS 10:00 HORAS APERTURA DE OFERTAS: 11:00 HORAS LUGAR DE APERTURA Y CONSULTAS DEL PLIEGO: DIRECCION DE COMPRAS MAYORES Y MENORES SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS ARTURO CORONADO N°4861° PISO USHUAIA. - - — ADSQUISICION DEL PLIEGO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS ARTURO CORONADO N° 486 PLANTA BAJA USHUAIA — - VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRESCIENTOS - ($ 300,00).- USHUAIA, 17 DE MARZO DE 2015. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 66 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA Municipalidad de Ushuaia LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA SD. y G.U. N° 01/2015, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “POLO DEPORTIVO Y CULTURAL PIONEROS FUEGUINOS INSTALACIONES TERMOMECÁNICAS”. - - - - - PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/1 00 ($ 7.268.000,00). GARANTÍA DE OFERTA: SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 72.680,00). SISTEMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO. PLAZO DE EJECUCIÓN: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CORRIDOS. ANTICIPO FINANCIERO: SE ESTABLECE EN UN CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL MONTO CONTRACTUAL. FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 07/04/2015, HORA: 11:00. VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUNCE MIL CON 00/1 00 ($ 15.000,00). LUGAR DE APERTURA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS: SECRETARÍA DE DESARROLLO Y GESTIÓN URBANA SITA EN CALLE ARTURO CORONADO N° 486 1° PISO - USHUAIA. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. CONSULTA DE PLIEGOS: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y GESTIÓN URBANA SITA EN CALLE ARTURO CORONADO N° 486 1° PISO — USHUAIA, EN EL HORARIO DE 08:30 A 14:00 HS. EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SITA EN LA CALLE SARMIENTO N° 7o- PISOFJ DEPTO. — VENTA DE PLIEGOS EN SOPORTE MAGNETICO CD-ROM: EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS MUNICIPAL SITA EN ARTURO CORONADO N° 486 PLANTA BAJA, DE USHUAIA. EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES STTA EN LA CALLE SARMIENTO NO7O - P1503° - DEPTOj3 “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas” Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA página 67 031 SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA USHUAIA, 19 MAR 2Ü15 ViSTO la Resolución de Presidencia N° 0022/2015 el expediente N°0033/2014 registro de la y Sindicatura General Municipal; CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado se tramita la adquisición de artefactos de iluminación para las nuevas oficinas de esta Sindicatura General Que a través de las Resolución de Presidencia S.G.M. N° 022/2015 se adjudicó la contratación directa de la firma ELECTROLUZ SRL, por la suma de PESOS VE1NTIUN MIL OCI-JOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 36/100 ($ 21.876.36.-), emitiéndose a tal fin la Orden de Compra N° 002/2015. Que mediante el expediente del visto se tramita el pago de la factura Tipo B N° 000400001475 por la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 36/100 ($ 21.876,36.-) a favor de la firma , por la adquisición de artefactos de iluminación para las nuevas oficinas de esta Sindicatura General Que los bienes se han recibidos de conformidad con la requerido, de acuerdo a lo indicado correspondiendo dar por finalizado el cumplimiento de la Orden de Compra citada precedentemente. Que la presente erogación se encuentra enmarcada en el Artículo 110°, inciso d), Apartado 1 de la Ordenanza Municipal N° 3693 promulgada mediante Decreto Municipal N° 239/2010, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Resolución Presidencia S.G.M. N° 001/2013. Que la su.scripta se encuentra facultada para la emisión dci presente acto administrativo en virtud del art. 27 de la Ordenanza Municipal N° 3455 y la Resolución Plenaria N° 032/2014. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA SINDiCATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE ARTICULO 1° .- Aprobar el gasto por la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 36/100 ($ 21.876,36.-) a favor de la firma ELECTROLUZ SRL por , los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2°.- Autorizar y aprobar el pago de la Factura Tipo B N° 0004-00001475 de la firma ELECTROLUZ SRL por la suma de PESOS VE1NTIUN MiL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 3fr100 ($ 21 .876,36.-)por los motivos expuestos en el exordio. 2./// ¡/1 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 68 17 COP1A FIEL Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALiDAD DE USHUAIA \ ‘ vaieraE(UE-) SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA u.» ///.2 ARTICULO 3° DAR por cumplida la Orden de Compra N° 002/201.5 por la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 36/100 ($ 21.876,36.-). por lo referido en los considerandos. ARTICULO 4°.- imputar la presente erogación a las partidas 12 la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 4.875,00) y a la partida 51 la suma de PESOS DIECISIETE MIL UNO CON 36/00 ($17.001,36) de la SGM. ARTICULO 5°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCION PRESIDENCIA SGM N° 31 /2015 / C.P Maña prcsidente MuflP8I Ushuaia 1 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 69 008 iIAIEL Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA VaV’rC EG4E!R0 r.. P / Ushuaia, Ja rnbros / / SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA 17 MAR 2015 VISTO, el Expediente N° SM-0006/2014, del registro de esta Sindicatura General Municipal, cuyos autos han sido caratulados como “EDPV solicita a esta S.G.M. el anáiisis del Expediente letra SG N° 200/2014” y; CONSIDERANDO Que el mismo se generó a instancia de la presentación realizada con fecha 24/02/2014, ante la Sindicatura General Municipal, por los señores Nahuel Mieres y Adrián Ayala, en su carácter de Vicepresidente y Congresal respectivamente, ambos del Espacio Democrático para la Victoria. Que mediante la nota precedentemente mencionada se solicita que, este Organismo de Control, en cumplimiento de las competencias y atribuciones que le son propias, tome intervención en relación al Expediente ° SG—200/201 4 caratu lado como “CONVOCATORIA DE ASAMBLEA TARIFARIA”. Que conforme establece el Artículo 204, Inciso 13 de la Carta Orgánica Municipal es atribución de la Sindicatura Municipal: Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestaria, financiera, económica. patrimonial, legal, operativa y de gestión, por iniciativa propia o a solicitud del Intendente, del Concejo Deliberante o del Defensor del Pueblo. Que mediante Resolución Plenaria SGM N° 1 8/20 14 se aprobaron las normas de auditoría para el sector público municipal, las normas de auditoría general, de información contable, de los ingresos públicos, auditoría informática, auditoría jurídica y auditoría de obras públicas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 204., Inciso 13 de la COM. Que al día de la fecha, el concurso de Antecedentes y Oposición, necesario para la incorporación y designación de personal en la Sindicatura General Municipal. aún no ha finalizado. Que para dar cumplimiento al pedido se considera iniciar una auditoría especial y designar a un Auditor Fiscal a fin de llevar adelante el examen solicitado. Que deviene necesario proceder a encomendar funciones “AD HOC”, a la Señora Secretaria Administrativa de este Organismo, C.P. Andrea ONTORIA, conforme sus incumbencias profesionales y sin perjuicio de las funciones que le son propias. Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 204 y 207 de la Carta Orgánica Municipal y los artículos 25, 28 y 30 de la Ordenanza Municipal 3455. Por ello: LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE ARTICULO i0. ORIENAR la realización de una Auditoria Especial en el marco de la Rolución Plenaria SGM N° 18/20 14 y en atención a las atribuciones conferidas en el Aiiticulo 204, Inc. 13 de la Carta Orgánica Municipal. 2./// Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich dei Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 70 7 E OPA FI!LN, Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA VaIea CUE1RO al Cuerpo/Puir MimbroZ ndIUJj Munici S1NDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA ///.2 ARTiCULO 2°- ENCOMENDAR la labor de auditoría al Auditor Fiscal “AD HOC”, Sra. Secretaria Administrativa C.P. Andrea ONTORIA, en el marco de la Resolución Plenaria SGMN° 18/2014.ARTiCULO 30 OTORGAR a quienes realizarán la auditoría, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, para elevar el plan específico de auditoría en el marco de las presentes actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 7 del Capítulo 1 de la Resolución Plenaria SGM N° 18/2014.ARTICULO 4°.- Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de I\4iembros registrar, notificar, publjcar. Cumplido, archivar. / RESOLUCION PLENARIA N° O O 0 /2015.7 /C.P María Teresa,ontifia Presdent Sindlc Genj MunicpeJ UshuaIa ¡ Municipal Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 71 Ü139 SÓPJA F1E Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA - - SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA len REGUEIRO cretarja Privada del Cue Pien río de Miemb Sindicature h 9 de marzo de 2015.- VISTO los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza Municipal N° 3455 y; CONSIDERANDO Que surge de la lectura del artículo 32 de la Ordenanza Municipal consignada en el Visto, la carga de remitir anualmente a este organismo, las rendiciones de cuentas de todos los organismos cuyo control contable, económico y legal se encuentre bajo órbita de esta Sindicatura General Municipal. Que el plazo en el que deberá efectuarse la mencionada remisión, es dentro de los treinta (30) días de vencido, el ejercicio, conforme reza el artículo detallado en el considerando anterior. Que el mencionado plazo, operó transcurridas las dos (2) primeras horas del día 18 de febrero de 2015. Que el Concejo Deliberante no ha dado cumplimiento respecto la rendición de cuentas en el marco de lo dispuQsto en el artículo 32 de la OM N° 3455 Que es dable mencionar que iligresa a esta Sindicatura General Municipal Nota N° 030/2015 LETRA: R.A.A, rubricada por el señor Guillermo Romero como Responsable de Administración del Concejo Deliberante, conforme surge del sello estampado en la nota recepcionada en fecha 03/02/2015, solicitando prórroga del período para presentar la cuenta de inversión, esgrimiendo fundamentos tales como la remisión de datos, que esta Sindicatura requiere, por parte de la empresa/firma encargada de su adecuación, en particular, S.I.G.A. (Nómade Soft S.R.L.) Que la mencionada nota ha sido presentada fuera de las pautas temporales, aplicables en la materia, circunstancia que nos libera de formular mayores consideraciones. Que sin perjuicio de las cuestiones planteadas y frente a la imposibilidad de contar con la información “iii situ” a los efectos de proceder a su examen, es que se sometió a Consideración del Cuerpo Plenario el curso a seguir. Que, en atención a la reciente constitución de este organismo y con el especial interés de que los organismos obligados puedan dar cumplimiento a lo requerido, conjuntamente con la situación de la falta de presentación por parte del Çoncejo Deliberante de esta ciudad, y en definitiva, se pueda otorgar cabal :7’ ( // ¡ , Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 72 009 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA //.2- cumplimento a la normativa por las cuales se guía nuestro accionar, es que este Cuerpo de Miembros, considera oportuno iniciar de oficio la rendición de cuentas del organismo en cuestión, en todo aquello en cuanto resulte posible, en los términos del artículo 34 de la Ordenanza Municipal N°3455.Que lo indicado precedentemente, se encuentra contemplado en los artículos 20, 22,23 y 25 inciso 2-acápite o) -2- 32 y 34 de la OM N° 3455. Que el efecto práctico que se le pretende dar a la intervención aquí planteada, lleva implícito el ánimo colaborativo, cuestión que guarda estrecha vinculación con el tipo de control que cumple este organismo. Que, es dable consignar que el control que realiza esta Sindicatura General Municipal, opera desde afuera, por tratarse de un órgano que no forma parte de la organización administrativa de ninguno de los entes sometidos a su control. Que el mentado accionar cumple la función de advertir desvíos, llegar a conclusiones y enseñanzas útiles y con ello salvar su eventual responsabilidad. Que, resulta pertinente resaltar que este organismo se encuentra abocado a la constatación de las constancias aportadas por los cuentadantes obligados por la Ordenanza Municipal N° 3455. Que la circunstancia reseñada precedentemente, y frente a la escases de recurso humano con que cuenta esta Sindicatura General Municipal, se considera razonable determinar que al finiquitar la tarea ordenada en el artículo 34 de la OM N° 3455, se designará Auditor a los efectos de iniciar la tarea de elaboración de oficio de la cuenta. Que los suscriptos se encueñtran facultados para la emisión del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Municipal N° 3455. Por ello: LA SINDICATURA GENERAL MUNiCIPAL RESUELVE A!TICULO / \ ! 10. TENER por no presentada la rendición de Cuentas del Concejo Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA página 73 SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA G.F ¡/3 — Deliberante de Ushuaia, correspondiente al ejercicio con cierre al 31/12/2014. ARTICULO 2°- DISPONER la formulación de la rendición de cuentas del Concejo Deliberante de Ushuaia de oficio, en el marco del artículo 34 de la Ordenanza Municipal N°3455, conforn-ie las consideraciones planteadas en el exordio. ARTICULO 3 DELEGAR a la síndico CPN María Teresa Montilla, la designación del auditor encargado de iniciar la intervención dispuesta en el artículo 2° de la presente, en oportunidad de ser materialmente posible, atento a las consi cleraciones expuestas precedentemente. ARTICULO 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido. Archívese RESOLUCIÓN PLENARIA S.GM.N° /2015. 11 1/ r ¡ 1 /9 MarL[ftAneI Moreyra Sindicatura GeriraI Municipat \Ushuaia ( — boq. Silvina L Oyarzún Santana iea Montilla c p Marsapr.edent8 tndicatU Vocal Sindicatura General Aunicip& tishuaia t Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. General MuncPS / Ushuaia Ushuaia, 25 de marzo de 2015 Año XXV - N° 46/2015 página 74 ÍNDICE Ítem Página OFICIOS J.A.M.F.RESOLUCIONES J.A.M.F.- 1 60 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2015.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/2015.- 64 65 LICITACIÓN PÚBLICA S.D. y G.U. Nº 01/2015.- 66 SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 031/2015.- 67 RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 008/2015.RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 009/2015.- 69 71 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General Departamento Boletín Oficial
© Copyright 2024