boletin oficial municipal año xxv - nº 46/15

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXV - Nº 46/15 – 25 DE MARZO DE 2015
Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO
Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coord. de la Gestión: Ing. Juan MUNAFO
Secretario de Gobierno: Sr. Oscar RUBINOS
Secretario de Hacienda y Finanzas: C.P. Sebastián ROBELÍN
Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: a/c Ing. Juan MUNAFO
Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Juan Manuel ROMANO
Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON
Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN
Secretaria de Cultura y Educación: Mónica SANDALI NOÉ
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Damián DE MARCO
Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES
Vicepresidente Segundo: Sr. Walter VUOTO
Concejal: Sr. Walter GAMBADORO
Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI
Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS
Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA
Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: C.P. María Teresa MONTILLA
Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 1
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Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 2
“DONAR ORGANOS ES DO.
N
PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEG
O
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLA
NTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
www.jamf-ushuaia.gov.ar
RG1$TRAR DM0 j4O
OELUBRQ-N-L
FOL1OS...1/12.
-
USHUAIA,
17 0 I C 2013
AUTOS Y VISTOS:
Las Causas tramitadas por ante este Juzgado
Administrativo
Municipal do Faltas a mi cargo, que
se identifican
seguidamente,
I) N° R-002752-0/2012 imputando a Ia Seño
ra
ARIAS SANDRA MABEL, D.N.I. 2158
6358,
infracción por falta de habilitaciOn de taxif
let y falta
do habilitaciOn de chofer de taxiflet (articulos
2 y 8
de Ia OM N° 748, modificada por Ia OM N° 1090
, y
artIculos 182 y 187 de Ia OM N° 1492)
A.SOS
JUl Z(l’i\.S.)
do Ad Municipal dc Faltas
.,
sliuaa.
II) N° T-164200-0/2012 imputando al Seño
r ARCE
HECTOR
GILLERMO,’
D 11
33254613.
infracciOn por conducir en estado de alcoh
olemia
positiva y sin licencia habilitante (articulos
1, 3 y 6
de Ia OM N° 3411, artIculos 40 inc. A) y 48 inc.
A)
de Ia Ley N° 24449 y articulo 92 de Ia OM N° 1492
)
III) N° T-1 63989-0/2012 imputando al
Señor
BRAGA HECTOR RAUL, D.N.1. 2341
2357,
infracciOn por no acatar indicaciOn del agen
te de
tránsito e impedir u obstaculizar Ia insp
ecciOn
municipal (articulos 36 de Ia OM N° 24449,
13 del
DM N° 331/89 y 12 y 132 de Ia OM N° 1492
)
IV) N° T-160057-0/2012 imputando al
Señor
CARRERA DIEGO LEONARDO, D.N.I. 3349
4083,
infracción por impedir u obstaculizar Ia inspecciO
n
municipal y conducir en estado de alcoh
olemia
positiva (artIculos 13 del DM N° 331/89,
12 de Ia
OM N° 1492, 1,3 y 6 do Ia OM N° 3411
y 48 inc. A)
de Ia Ley N° 24449)
V) N° T-158973-0/2012 imputando a
Ia Señora
DIAZ SABRINA LEONOR, D.N.I.
28330670,
infracciOn por circular con exceso de velo
cidad,
realizar maniobra brusca e intempestiva,
conducir
vehiculo automotor en presunto estado de
ebriedad
y no acatar indicaciOn del inspector de deten
erse
(artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia Ley
N°
24449, articulos 132, 133 y 139 de Ia OM N° 1492
y
artIculos 1,4 y 6 de Ia OM N° 3411)
VI) N° T-157449-0/2011 imputando al
Señor
LUIZON STELIOS DEMETRIO, D.N.I. 13366661
,
r-.--
r-l.--
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Juza Aim M ncpa J ala3
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° “DONAR
46/2015 ORGANOS ESpágina
3 VIDA
DONAR
nfracciOn por permitir manejo a menor de edad y
responsabilidad por hecho que involucra a menor
de dieciocho años (arilculos 48 nc. B) de a Ley N°
24449, 1, 2, 4 y 5 de Ia OM N° 3149, 101 OM N°
1492)
VII) N° R-0030840/2012 imputando a Ia firma
PHOENIX S.A, C.UJT. 30710158807, infracciOn
por falta de habilitaciOn de chofer de transporte
especial (artIculos 10 y 25 de Ia OM N° 3144)
VIII) N° T-160906-0/2012 imputando a Ia Señora
OTTAVIS GRACIELA LORENA, D.N.l. 28008063,
solar
filtro
de
uso
por
infracciOn
antirreglamentariamente, no acatar indicaciOn del
agente de tránsito e impedir u obstaculizar
inspecciOn municipal (articulos 13 del DM N°
331/89, 1 y 4 de Ia OM N° 2484, 36 de Ia Ley N°
24449 y artIculos 12 y 132 de Ia OM N° 1492)
RESULTANDO:
Que las Causas indicadas en el Autos y Vistos se inician con
motivo de Actas de InfracciOn labradas por funcionario
competente, en as que se cumplenlos recaudos del artIculo
21 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778.
Que habiendo fracasado en tales Causas las diligencias de
notificaciOn por cédula de los imputados y conforme artIculo 28
de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se dispuso su citaciOn
para audiencia de descargo mediante edictos con las
formalidades del artIculo 17 de Ia Ordenanza citada.
(
Que Ia efectivizaciOn de Ia citaciOn para audiencia del articulo
30 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se acredita en cada
Expediente con copia del o los ejemplares de Boletin Oficial
Provincial yb Municipal, copia certificada del recibo de pago
de aquel u oficio de solicitud a éste yb certificaciOn formulada
por Prosecretarla sobre Ia publicaciOn reglamentaria.
alterA SOSA
UEZ ()
ruzgado A m. Municipal cia Faltas
Que ci incomparendo a Ia audiencia designada motivO Ia
declaraciOn de rebeldia de los encausados, notificada
oficiosamente luciendo acreditada en cada Expediente.
Usicuaia.
CONSIDERANDO:
El orden de Causas introducido en ei Autos y Vistos, se
examina que:
*
I) En ci Expediente N° R-002752-0/2012, ci dia
23/03/2012 a las 09:48 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersección de las calles Prefectura
Naval Argentina y 12 de Octubre, que ci dominio
IWI-174, afectado al servicio de taxiflet, circuiaba
sin habilitación municipal y por un chofer no
habilitado, por io que labrO ci Acta de InfracciOn N°
R-2752.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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II) En ci Expediente N° T-164200-0/20
12 el dia
16/09/2012 a as 01:34 hs. el inspector actua
nte
verificö en Ia calle Yowen N° 2127 que el impu
tado
circulaba al mando del dominio HOD-450,
sin
licencia habilitante y sometido que fuera al test de
alcoholemia, este arrojO resultado positivo, por
io
que labró el Acta de InfracciOn N° T-164200
,
leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 9477, un
valor de 1 79 mg/I, encontrandose reforzada
Ia
verificaciOn por el certificado de calibraciOn de
fojas
4 y vuelta, correspondiente al equipo Drag
er
Alcotest 7410, N° ARXJ-563, y excediéndose
del
margen de error informado en el mismo certificad
o.
III) En ci Expediente N° T-163989-0!2012,
ci die
26/08/2012 a las 06:58 hs. el inspector actua
nte
verificO en Ia calle Retamar N° 1293 quo roda
do
dominio BMX-918, no acatO Ia indicaciOn
del
inspector de trãnsito de detenerse en un cont
rol
vehicular debidamente señalizado, describiendo
en
el rubro observaciones, que ci rodado evad
iO el
control atropellando un cono y eludiendo
a los
inspectores quo estaban en ci luger, por io
quo
iabrO ci Acta de InfracciOn N° T-163989.
IV) En el Expediente N° T-160057-0/2012, ci
dIa
25/03/2012 a las 05:44 hs. ci inspector actLiante
verificO en Ia intersecciOn de las calies Maipü
y
Sobrai, que el imputado circulaba en ci dom
inlo
automotor GRH-054, y sometido quo fuera a test
de alcoholemia éste arrojO resuitado positivo, com
o
también obstaculizO Ia labor del inspector ye
que
no permitiO ci incautamiento del rodado, por lo que
IabrO ci Acta de InfracciOn N° T-160057, leyéndose
en el ticket de Ia muestra N° 4132, un valor do 0.77
gil, encontràndose reforzada Ia verificaciOn por
ci
certificado
de
calibraciOn
de
fojas
5,
correspondiente al equipo Drager Alcotest 7410, N°
ARAM-0066, y excediéndose del margen de error
informado en ci mismo certificado.
•\\\
V) En ci Expediente N° T-158973-0/2012, ci dia
12/02/2012 a las 06:28 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las cellos Maipü
y
Piedrabuena, que ci dominio automotor JXC-286
,
circulaba a gran velocidad y al esquivar a otro
vehIcuio, reaiizO medio trompo, terminando sobr
e
Ia vereda, cuando al solicitar Ia documentaciO
n e
invitarlo a realizer ci test de aicoholem
ia, ci
conductor so niega a ambas, por io que iabrO
el
Acta de Infracciön N° T-158973.
\\!
VI) En ci Expediente N° T-157449-012011, ci
dia
29/12/2011 a las 15:17 hs. el inspector actuante
verificO en Ia cello Sanchez Galdeano s/n, que
un
menor do doce años do edad, hijo del imputado en
Autos,
circulaba
conduciendo un
vehiculo
automotor, Toyota, dominio JNF-712, por lo quo se
lo imputO por ceder vehiculo a menor de edad y ser
el responsable do ello, labrándose el Acta de
InfracciOn N° T-157449.
S (X)PLA F1EL DEL ORIGiNAL
Mamii3flO Anel RAMOS
Je de Departarneflie
RhabIt3d t
Pen$
iuzgAdrn MeQciPel de F&a
VII) En ci Expediente N° R-003084--012012,
ci die
Las Isias Maivinas, Georgias Sandwich
del Sui. son v cprn Arr,nnt-inc
y
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04/05/2012 a las 16:05 hs. el inspector actuante
verificO en Ia calle Sanchez Galeano s/n, que La
chofer Sra. Ayora Patricia Beatriz, DNI 20735115,
circulaba al mando del dominio GKR-332, de
titularidad de Ia firma imputada, no estando
habilitada como chofer de transporte especial, por
lo que IabrO el Acta de InfracciOn N° R-3084.
VIII) En el Expediente N° T-160906-0/2012, el dia
19/04/2012 a las 21:39 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las calles 12 de
Octubre y Arturo Coronado, que el dominio
HKS-504, de titularidad del imputado, circulaba con
el parabrisas completamente polarizado, y ante las
señas del inspector no se detuvo, acelerando su
marcha y poniendo en riesgo Ia vida de terceros,
intentando atropellar a un inspector de tránsito, por
lo que Iabró eI Acta de InfracciOn N° T-160906.
imputados
los
y
de
ausencia
Ia
obstante
No
el
expreso,
descargo
de
su
consecuentemente Ia falta
presente resolutorio ha de dictarse segün el mérito de esta
Causa y atendiendo Ia presunciOn establecida en el artIculo 23
de Ia Ordenanza Municipal N° 2778, que otorga al acta de
infracciOn el valor de semiplena prueba de Ia responsabilidad
del infractor; denotando que por Ia situación procedimental
comentada no ha sido enervada por ningün otro elemento
probatorio.
En consecuencia y al haberse configurado en:
I) Causa N°
articulos 2 y 8
OM N° 1090,
artIculos 182 y
R-002752-0/2012 infracciOn a los
de Ia OM N° 748, modificada por Ia
se aplica Ia pena que preven los
187 de Ia OM N° 1492.
ii) Causa N° T-1fr12OQ-OJ2Oi2 infracciOn a los
articulos 1 y 3 de Ia OM N° 3411 y artIculos 40 inc.
A) y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449 se aplica Ia pena
que prevé el artIculo 6 de Ia OM N° 3411 y el
artIculo 92 de Ia OM N° 1492.
Ill) Causa N° T-163989-0/2012 infracciOn a los
articulos 36 de Ia Ley 24449 y 13 del DM N° 331/89
se aplica Ia pena que prevén los artIculos 12 y 132
de La OM N° 1492, en su anterior redacciOn, en
atenciOn aI principio de aplicaciOn de Ia Ley más
benigna.
IV) Causa N° T-160057-0/2012 infracciOn a
articulos 13 del DM N° 331/89, 1 y 3 de Ia OM
3411 y 48 inc. A) de Ia Ley 24449, se aplican
penas que preven los articulos 12 de Ia OM
1492 y 6 de a OM N° 3411.
los
N°
las
N°
V) Causa N° T-158973-0/2012 infracciOn a los
artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia Ley N°
24449 y 1 y 4 de Ia OM N° 3411, encontrándose
reencuadrada Ia conducta de presunciOn de estado
de alcoholemia positiva de Ia anterior redacciOn,
por Ia negativa a realizar Ia prueba de alcoholemia
de La actual OM N° 4231, aplicándose entonces, las
“Las islas Mavinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.”
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4/FOhc \
penas que preven los articulos 132, 133
y 139 de Ia
OM N° 1492 y 6 de Ia OM N° 3411, ya
notificados
1)
VI) Causa N° T-157449-0/2011 infra
cciOn a los
articulos 48 inc. B) de Ia Ley N° 24449
y 1 y 2 de Ia
OM N° 3149, se aplican las penas que
prevén los
articulos 101 de Ia OM N° 1492 y 4 y 5
de a OM N°
3149.
VII) Causa N° R-003084-0/2012 infra
cciOn al
artIculo 10 de Ia OM N° 3144 se aplica Ia
pena que
prevé el artIculo 25 de Ia misma Ordenanz
a.
VIII) Causa N° T-160906-0/2012 infra
cciOn a los
artIculos 13 del DM N° 331/89, 1 de Ia OM
N° 2484
y 36 de Ia Ley N° 24449, se aplica a
pena que
preven los artIculos 12 y 132 de Ia OM
N° 1492, en
su anterior redacciOn, por ci principlo recto
r de Ia
Ley más benigna, y el 4 de Ia OM N° 2484
.
En todos los casos, Ia pena se eleva en un
tercio (1/3) en
virtud del estado de rebeidla en que han
incurrido los
imputados, conforme artIculo 24 de Ia Orde
nanza Municipal N°
2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto
en el artIculo 11 de
Ia CM N° 2674 y articulo 32 de Ia OM N°
2778, FALLO:
I) APLICAR a ARIAS SANDRA MAB
EL, DNI
21586358 multa de CIENTO TREINTA Y
CUATRO
(134) UFA. que deberà abonar dentro
de treinta
(30) dias de notificada, bajo apercibim
iento de
Embargo de bienes (artIculos 40 y 41 OM N°
2778).
II) A) APLICAR a ARCE HECTOR GUI
LLERMO,
DNI 33254613 multa de UN MIL TRE
SCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. qLie
deberá
abonar dentro de treinta (30) dias de
notificado,
bajo apercibimiento de Embargo
de bienes
(arlIculos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABI
LITAR al
nombrado para conducir vehiculos automoto
res par
ci término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME o CONSENTIDO el pre
sente se
procedera a Ia retenciOn de Ia licencia
de conducir,
segün Ia establecido en ci Art. 6° de Ia OM
N° 3411,
disponiéndose Ia publicaciOn de este resol
utorio en
el Boletmn Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios aI Depa
rtamento
Ejecutivo Municipal, aI Juzgado Corr
eccional de
Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn
de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito
(RePAT), a
Ia DirecciOn de Trãnsito, a Ia Dire
cciOn de
Transporte Municipal y a Ia Policia Prov
incial, a
efectoos que se impongan de lo resueIto
en Ia
p rese n te Ca usa.
C0P1AFIELDEL0RJGNAL
MaxrnaoArieRAMOS
Dpartrnento
j
III) APLICAR a BRAGA HECTOR RAU
L, DNI
23412357 multa de UN MIL TRESCIE
NTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA
que debera
Las Islas Maivinas, Georgias
y Sandwich del Sur, son v sern
Arripntin,c
Pens AccsoriaS
A(fl
uncip
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página 7
abonar dentro de treinta (30) dias de notificado,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778).
IV) APLICAR a CARRERA DIEGO LEONARDO,
DNI 33494083 multa de UN MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberà
abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(artIculos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR at
nombrado para conducir vehIculos automotores por
el término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se
procederà a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir,
segün to establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411,
disponiéndose Ia publicaciOn de este resolutorio en
el Boletin Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento
Ejecutivo Municipal, at Juzgado Correccional de
Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a
Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de
Transporte Municipal y a Ia Policia Provincial, a
efectoos que se impongañ de to resuelto en Ia
presente Causa.
V) APLICAR a DIAZ SABRINA LEONOR, DNI
28330670 multa de UN MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberá
abonar dentro de treinta (30) dias de notificada,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR a
Ia nombrada para conducir vehiculos automotores
por el término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se
procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir,
segün to establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411,
disponiéndose Ia pubticaciOn de este resolutorio en
el Boletin Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento
Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de
Primera lnstancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a
Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de
Transporte Municipal y. a Ia Poticia Provincial, a
efectoos que se impongan de to resuelto en Ia
presente Causa.
VI) A) APLICAR a LUIZON STELIOS DEMETRIO,
DNI 16366661 multa de OCHOCIENTAS UFA. que
deberá abonar dentro de treinta (30) dIas de
notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (artIculos 40 y 41 OM N° 2778).
B.- IMPONER at nombrado y como sanciOn
accesoria, Ia obligaciOn de prestar catorce (14)
horas de trabajos comunitarios en el ãmbito de Ia
DirecciOn de Tránsito y Transporte, como auxiliar y
asistente del personal encargado de dictar los
cursos de reeducaciOn vial, a cuyo efecto de
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
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oflcsará at area de menciOn,
I /
VII)
APLICAR
a
PHOENIX
S.A.,
CUlT
3071 01 58807 multa de UN MIL CUATROCIEN
TAS
SESENTA Y SIETE (1467) UFA. que
deberã
abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado
,
bajo apercibimiento de Embargo de bien
es
(artIculos 40 y 41 OM N° 2778).
\
VIII) APLICAR a OTTAVIS GRACIELA LOR
ENA,
DNI 28008063 mul—LtNivt[L---}R
ESIENTAS
TREINTA YJU7fRO (1334) UFA. qu
eerá
abonar ei1ro de treinta (30) dIas de not
iflcad
bajo ,S’percibimiento de Embargo de
bienes\
(arti los 40 y 41 OM N° 2778).
en Causa identificada bajo”\
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a delif\mo en las subsiguientes.
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REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR E CTO
CON TRANSCRIPCION D LOS
ARTICULOS 34, 35, 36 Y 37 DE LA OR ENA
NZA MUNICIPAL N° 2778
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Las Islas Malviiias, Georgias y Sand
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PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEG
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REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
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17 D I C 2013
AUTOS Y VISTOS:
Las Causas tramitadas por ante este Juzgad
o Administrativo
Municipal de Fattas a mi cargo, que
se identifican
seguidamente,
I) N° R-002752-0/2012 imputando a a
Señora
ARIAS SANDRA MABEL, D.N.I. 215863
58,
infracciOn por fatta de habilitaciOn de taxiflet
y falta
de habititaciOn de chofer de taxiflet (articulos
2 y 8
de a OM N° 748, modificada por Ia OM N°
1090, y
articulos 182 y 187 de Ia OM N° 1492)
alt rASOSA
JUt Z(RAS)
z
do Adi
Municipal dc Fahas
shuaia.
II) N° T-164200-0/2012 imputando at Señ
or ARCE
HECTOR
GUILLERMO,
D.N.I.
33254613,
infracciOn por conducir en estado de alcoh
olemia
positiva y sin licencia habilitante (articulos
1, 3 y 6
de a OM N° 3411, artIculos 40 mc. A) y 48 inc.
A)
de a Ley N° 24449 y articulo 92 de Ia OM
N° 1492)
III) N° T-163989-0/2012 imputando
at Señor
BRAGA HECTOR RAUL, D.N.I.
23412357,
infracciOn por no acatar indicaciOn del
agente de
tránsito e impedir u obstaculizar Ia insp
ecciOn
municipal (articulos 36 de Ia OM N° 24449,
13 del
DM N° 331/89 y 12 y 132 de Ia OM N° 1492
)
IV) N° T-160057-0/2012 imputando at
Señor
CARRERA DIEGO LEONARDO, D.N.I. 334
94083,
infracciOn por impedir u obstaculizar a insp
ecciOn
municipal y conducir en estado de alcoh
olemia
positiva (artIculos 13 del DM N° 331/89,
12 de a
OM N° 1492, 1,3 y 6 de Ia OM N° 3411
y 48 inc. A)
de Ia Ley N° 24449)
V) N° T-158973-0/2012 imputando
a Ia Señora
DIAZ SABRINA LEONOR, D.N.I.
28330670,
infracciOn por circular con exceso de
velocidad,
realizar maniobra brusca e intempesti
va, conducir
vehIculo automotor en presunto estado
de ebriedad
y no acatar indicaciOn del inspector de dete
nerse
(articulos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia
Ley N°
24449, articulos 132, 133 y 139 de Ia OM
N° 1492 y
artIculos 1, 4 y 6 de Ia OM N° 3411)
VI) N° T-157449-0/2011 imputando
at Señor
LUIZON STELIOS DEMETRIO, D.N.I.
13366661,
Las Isas Mi1vinc
(-“
.
S COPIA F1EL DEL ORIGINAL
7
L
MaimIIia00 deI RAIUIOS
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)
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
10 VIDA”
DONAR
‘DONAR ORGANOS ESpágina
infracciOn por permitir manejo a menor de edad y
responsabilidad por hecho que involucra a menor
de dieciocho años (artIculos 48 inc. B) de Ia Ley N°
24449, 1, 2, 4 y 5 de Ia OM N° 3149, 101 OM N°
1492)
VII) N° R-003084-0/2012 imputando a Ia firma
PHOENIX S.A., C.U.I.T. 30710158807, infracciOn
por falta de habilitaciOn de chofer de transporte
especial (artIculos 10 y 25 de Ia OM N° 3144)
VIII) N° T-160906-0!2012 imputando a Ia Señora
OTTAVIS GRACIELA LORENA, D.N.I. 28008063,
solar
filtro
de
uso
por
infracciOn
antirreglamentariamente, no acatar indicaciOn del
agente de tránsito e impedir u obstaculizar
inspecciOn municipal (artIculos 13 del DM N°
331/89, 1 y 4 de Ia OM N° 2484, 36 de Ia Ley N°
24449 y artIculos 12 y 132 de Ia OM N° 1492)
RESULTANDO:
Que las Causas indicadas en el Autos y Vistos se inician con
motivo de Actas de Infracción labradas por funcionarlo
competente, en las que se cumplen los recaudos del articulo
21 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778.
Que habiendo fracasado en tales Causas las diligencias de
notificaciOn por cédula de los imputados y conforme articulo 28
de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se dispuso su citaciOn
para audiencia de descargo mediante edictos con las
formalidades del articulo 17 de Ia Ordenanza citada.
(
Que Ia efectivizaciOn de Ia citación para audiencia del artIculo
30 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se acredita en cada
Expediente con copia del o los ejemplares de Boletin Oficial
Provincial yb Municipal, copia certificada del recibo de pago
de aquel u oficio de solicitud a éste yb certificaciOn formulada
por Prosecretaria sobre Ia publicaciOn reglamentaria.
alwrASOSA
UEZ(P AS.)
Juzgado A u. Municipal de lathis
Ushuala.
Que eI incomparendo a Ia audiencia designada motivO Ia
declaraciOn de rebeldla de los encausados, notificada
oficiosamente luciendo acreditada en cada Expediente.
CONSIDERANDO:
El orden de Causas introducido en el Autos y Vistos, se
examina que:
I) En el Expediente N° R-002752-0/2012, el dia
23/03/2012 a las 09:48 hs. el inspector actuante
verificó en Ia intersección de las calles Prefectura
Naval Argentina y 12 de Octubre, que el dominio
IWI-174, afectado al servicio de taxiflet, circulaba
sin habilitaciOn municipal y por un chofer no
habilitado, por lo que labrO el Acta de InfracciOn N°
R-2752.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 11
II) En el Expediente N° T-164200-0/20
12 el dia
16/09/2012 a las 01:34 hs. el inspector actua
nte
veriflcO en a calle Yowen N° 2127 que el imputado
circulaba al mando del dominio HOD-450, sin
licencia habilitante y sometido que fuera al test de
alcoholemia, este arrojO resultado positivo, por lo
que labrO el Acta de InfracciOn N° T-164200
,
leyéndose en el ticket de La muestra N° 9477, un
valor de 179 mg/I, encontrándose reforzada La
verificaciOn por el certificado de calibraciOn de
fojas
4 y vuelta,. correspondiente al equipo Drag
er
Alcotest 7410, N° ARXJ-563, y excediéndose
del
margen de error informado en el mismo certilicad
o.
III) En el Expediente N° T-163989-0/2012, el
dia
26/08/2012 a las 06:58 hs. el inspector actuante
verificO en Ia calle Retamar N° 1293 que roda
do
dominio BMX-918, no acatO Ia indicaciOn del
inspector de tránsito de detenerse en un cont
rol
vehicular debidamente señalizado, describiendo en
el rubro observaciones, que el rodado evadio
el
control atropellando un cono y eludiendo a
los
inspectores que estaban en el lugar, por lo que
labrO el Acta de InfracciOn N° T-163989.
IV) En el Expediente N° T-160057-0/2012, el dia
25/03/2012 a las 05:44 hs. el inspector actuante
veriflcO en Ia intersecciOn de las calles Maip
y
Sobral, que el imputado circulaba en el dominio
automotor GRH-054, y sometido que fuera a test
de alcoholemia éste arrojO resultado positivo, com
o
también obstaculizO Ia labor del inspector ya que
no permitiO el incautamiento del rodado, por lo que
labrö el Acta de InfracciOn N° 1-1 60057, leyéndose
en el ticket de Ia muestra N° 4132, un valor de 0.77
gil, encontrándose reforzada a verificaciOn por el
certificado
de
calibraciOn
de
fojas
5,
correspondiente al equipo Drager Alcotest 7410, N°
ARAM-0066, y excediéndose del margen de error
informado en el mismo certificado.
\\\
V) En el Expediente N° T-158973-0/2012, el dia
12/02/2012 a las 06:28 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las calles Maipü
y
Piedrabuena, que el dominio automotor JXC-286
,
circulaba a gran velocidad y al esquivar a otro
vehiculo, realizO medlo trompo, terminando sobr
e
La vereda, cuando al solicitar Ia documentaciO
n e
invitarlo a realizar el test de alcoholemia, el
conductor se niega a ambas, por lo que labrO el
Acta de InfracciOn N° T-158973.
VI) En el Expediente N° T-157449-0/2011, el dia
29/12/2011 a las 15:17 hs. el inspector actuante
verificO en Ia calle Sanchez Galdeano s/n, qua un
menor de doce años de edad, hijo del imputado en
Autos,
circulaba
conduciendo un
vehiculo
automotor, Toyota, dominio JNF-712, por lo que se
lo imputO por ceder vehiculo a menor de edad y ser
el responsable de ello, labrándose el Acta de
InfracciOn N° T-157449.
t$ COPLA FIEL DEL ORiGINAL
Max,rnaflO An& kAMOS
Joe do DpartOrOrt0
rThbOtOiQS, RohabIO3ch0 y
AccOSOflO
iv Adrn MQCpOI do FaIao
VII) En el Expediente N° R-0030840/2012, el dia
Las Islas Malvinas, Georcjias y Sandwich del Snr. son
v c’rSn Arr,,ntir,c
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 12
04/05/2012 a las 16:05 hs. el inspector actuante
veriflcO en Ia calte Sanchez Galeano s/n, que Ia
chofer Sra. Ayora Patricia Beatriz, DNI 20735115,
circulaba at mando del dominio GKR-332, de
titularidad de Ia firma imputada, no estando
habilitada como chofer de transporte especial, por
to que labrO el Acta de lnfracciOn N° R-3084.
VIII) En el Expediente N° T-160906-0/2012, el dia
19/04/2012 a las 21:39 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las calles 12 de
Octubre y Arturo Coronado, que el dominlo
HKS-504, de titularidad del imputado, circulaba con
el parabrisas completamente polarizado, y ante las
señas del inspector no se detuvo, acelerando su
marcha y poniendo en riesgo Ia vida de terceros,
intentando atropellar a un inspector de tránsito, por
to que labrO el Acta de lnfracciOn N° T-160906.
imputados
los
y
de
ausencia
Ia
obstante
No
consecuentemente Ia falta de su descargo expreso, el
presente resolutorio ha de dictarse segün el mérito de esta
Causa y atendiendo Ia presunciOn establecida en el artIculo 23
de Ia Ordenanza Municipal N° 2778, que otorga at acta de
infracciOn el valor de semiplena prueba de Ia responsabilidad
del infractor; denotando que por Ia situaciOn procedimental
comentada no ha sido enervada por ningün otro elemento
probatorio.
En consecuencia y at haberse configurado en:
I) Causa N°
artIculos 2 y 8
OM N° 1090,
articulos 182 y
R-002752-0/2012 infracciOn a los
de Ia OM N° 748, modificada por Ia
se aplica Ia pena que prevén los
187 de a OM N° 1492.
II) Causa N° T-164200-0/2012 infracciOn a los
articulos 1 y 3 de Ia OM N° 3411 y articulos 40 mc.
A) y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449 se aplica Ia pena
que preve el artIculo 6 de Ia OM N° 3411 y el
artIculo 92 de Ia OM N° 1492.
III) Causa N° T-163989-0/2012 infracciOn a los
artIculos 36 de Ia Ley 24449 y 13 del DM N° 331/89
se aplica Ia pena que prevén los artIculos 12 y 132
de Ia OM N° 1492, en su anterior redacción, en
atenciOn at principio de aplicaciOn de Ia Ley más
benign a.
IV) Causa N° T-160057-0/2012 infracciOn a
articulos 13 del DM N° 331/89, 1 y 3 de Ia OM
3411 y 48 inc. A) de Ia Ley 24449, se aplican
penas que preven los artIculos 12 de Ia OM
1492 y 6 de a OM N° 3411.
los
N°
las
N°
V) Causa N° T-158973-0/2012 infracciOn a los
artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51 de Ia Ley N°
24449 y 1 y 4 de Ia OM N° 3411, encontrándose
reencuadrada Ia conducta de presunciOn de estado
de alcoholemia positiva de Ia anterior redacciOn,
por Ia negativa a realizar Ta prueba de alcoholemia
de a actual OM N° 4231, aplicàndose entonces, las
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 13
penas que prevén los artIculos 132, 133
y 139 de Ia
OM N° 1492 y 6 de Ia OM N° 3411, ya not
ificados
VI) Causa N° T-157449-0!2011 infra
cciOn a los
articulos 48inc. B) de Ia Ley N° 24449
y 1 y 2 de Ia
OM N° 3149, se aplican las penas que
preven los
articulos 101 de Ia OM N° 1492 y 4 y 5 de
Ia OM N°
3149.
VII) Causa N° R-003084-0/2012 infra
cciOn al
articulo 10 de Ia OM N° 3144 se aplica Ia pen
a que
preve el articulo 25 de Ia misma Ordena
nza.
VIII) Causa N° T-160906-0/2012 infra
cciOn a los
articulos 13 del DM N° 331/89, 1 de Ia
OM N° 2484
y 36 de Ia Ley N° 24449, se aplica Ia pen
a que
prevén los artIculos 12 y 132 de Ia OM
N° 1492, en
su anterior redacciOn, por el principio rect
or de Ia
Ley más benigna, y el 4 de Ia OM N° 248
4.
En todos los casos, Ia pena se eleva en un
tercio (1/3) en
virtud del estado de rebeldia en que han
incurrido los
imputados, conforme artIculo 24 de Ia Ord
enanza Municipal N°
2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 11 de
Ia OM N° 2674 y artIculo 32 de Ia OM N°
2778, FALLO:
I) APLICAR a ARIAS SANDRA MAB
EL, DNI
21586358 multa de CIENTO TREINTA Y CUA
TRO
(134) UFA. que deberá abonar dentro
dé treinta
(30) dias de notificada, bajo apercib
imiento de
Embargo de bienes (articulos 40 y 41 OM N°
2778).
II) A) APLICAR a ARCE HECTOR GUI
LLERMO,
DNI 33254613 multa de UN MIL TRE
SCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA.
que deberá
abonar dentro de treinta (30) dias de
notificado,
bajo apercibimiento de Embargo
de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABI
LITAR al
nombrado para conducir vehiculos auto
motores por
el término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME o CONSENTIDO el
presente se
procederá a Ia retenciOn de Ia licencia
de conducir,
segün lo establecido en el Art. 6° de Ia OM
N° 3411,
disponiéndose Ia publicaciOn de este reso
lutorio en
el Boletin Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios al Dep
artamento
Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correcc
ional de
Primera Instancia -DJS-, a Ia Direcciön
de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (ReP
AT), a
Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia Dire
cciOn de
Transporte Municipal y a Ia Policia Prov
incial, a
efectoos que se impongan de lo resu
elto en Ia
p resente Causa.
C0P\F1JLD’j0P1G1NAL
xrninoPle3!AMOS
Jfo ce DeparIrneriO
Pens Accsorias
J’YQ Am MuncipI d
Ill) APLICAR a BRAGA HECTOR RAU
L, DN)
23412357 multa de UN MIL TRESCIE
NTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA
que debera
‘Liis Islas Miivinas, Georgias
y Sandwich del Sur. SOfl v sern Arcri’nflnc
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 14
abonar dentro de treinta (30) dias de notificado,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778).
IV) APLICAR a CARRERA DIEGO LEONARDO,
DNI 33494083 multa de UN MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberã
abonar dentro de treinta (30) dias de notificado,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR al
nombrado para conducir vehiculos automotores por
el término de cuatro (4) meses,
B. FIRME 0 CONSENTIDO el presente se
procederà a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir,
segün lo establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411,
disponiéndose Ia publicaciOn de este resolutorio en
el BoletIn Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento
Ejecutivo Municipal, at Juzgado Correccional de
Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a
Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de
Transporte Municipal y a Ia Policia Provincial, a
efectoos que se impongañ de to resuelto en Ia
presente Causa.
V) APLICAR a DIAZ SABRINA LEONOR, DNI
28330670 multa de UN MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberá
abonar dentro de treinta (30) dias de notificada,
bajo apercibirniento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR a
Ia nombrada para conducir vehiculos automotores
por el término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se
procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir,
segün to establecido en el Art. 6° de Ia OM N° 3411,
disponiéndose a publicaciOn de este resolutorio en
el Boletin Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento
Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de
Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a
a DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de
Transporte Municipal y. a Ia Policla Provincial, a
efectoos que se impongan de lo resuelto en Ia
presente Causa.
\k’’
VI) A) APLICAR a LUIZON STELIOS DEMETRIO,
DNI 16366661 multa de OCHOCIENTAS UFA. que
deberá abonar dentro de treinta (30) dias de
notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778).
B.- IMPONER at nombrado y como sanciOn
accesoria, Ia obligacion de prestar catorce (14)
horas de trabajos comunitarios en el ámbito de Ia
DirecciOn de Tránsito y Transporte, como auxiliar y
asistente del personal encargado de dictar los
cursos de reeducaciOn vial, a cuyo efecto de
“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argenlinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 15
oficiarã a! area de menciOn.
VII)
APLICAR
a PHOENI.X S.A., CUlT
30710158807 multa de UN MIL CUATROCIEN
TAS
SESENTA Y SIETE (1467) UFA. que debe
rá
abonar dentro de treinta (30) dias de notificado
,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778).
VIII) APLICAR a OTTAVIS GRACIELA LORENA
,
DNI 28008063 multde—±N[L--fRESIENTAS
TREINTA YU7fRO (1334) UFA. quefste
rã
abonar ei1fro de treinta (30) dias de notifi
bajo ‘percibimiento de Embargo de bienes
(artIos 40y4l OM N° 2778).
l)ycopia
)lutorio en Causa identificada bajo
o en las subsguientes.
A S()SJ\
ULY (LAA
ii’dJO Adni M tinhilpal Un alIas
\‘
REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR
ARTICU LOS 34, 35, 36 Y 37 DE LA 0’
CUMPLIDO, ARCHIVESE.
sunia
TRANSCRIPC ION
MUNICIPAL N° 2778
LOS
S C0W 1ELDEL OR1GINRL
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FtNOS
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,uri,
y
a
ciPal ae
‘Las Isias Malvinas, Georgias y Sandwich
del Sur, son v serân ArninI.inc
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 16
a,
PRO VINCIA DE TIERF?A DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25demayo 151
wwwjamf-ushuaia.gov.ar
/ J1 2 j’
SPRQDE
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A REGI’tRAR BAJO E N°
DEL IA3RO N°
Y
FOLIOS
DE F4LOS. CONST.
USHUAIA,
27 Fb LO1
\\
A
JuZ.
AUTOS YVISTOS:
La presente Causa N° T-176829-0120141 en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa al Sr. LUIS GREGORIO
CHOCOBAR, DNI 22826591, fecha de nacimiento 26/08/1972; infracciOn
por conducir en estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 19/01/2014 labrada por
funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo
21 de Ia OM N° 2778, se verifica que se habrIa tipificado Ia conducta
prevista por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231.
En Ta audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo
el declarante a fs. 6, dijo:”...MANIFIESTA que: ... tomo vista del
expediente y refiere que nunca maneja asI. Que habla ido a lo del cuñado
a ver el partido de Boca y River. Que Ia culpa es de éí. Que es Ia primera
vez que le pasa sto. Que tiene a! dIa todos sus papeles. Que pide que
no le apiiquen inhabiitaciOn porque trabaja como chofer de camiones.
Que pide contemplaciOn que es su primera vez.. PREGUNTADO si tiene
elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que
nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma
alpie....“
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el
dIa 19/01/2014, a las 06:50 hs., el inspector actuante verificO en Ia calle
Gendarme Argentino N°1285, que el imputado conducia el Dominlo
automotor NCL771, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo
arrojo resultado positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan
esta Causa.
Que en su descargo eI imputado reconoce Ia comisiOn de Ia falta
atribuida, cuestiOn que releva a este decidente de formular mayores
consideraciones al respecto.
Sumado a ello, formula meras explicaciones exculpatorias carentes de
sustento probatorio que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo
aseverado en eI acta oportunamente labrada, Ia cual se encuentra
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 17
suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una
presunciOn “luris tantum” de Ia veracidad de lo expresado y semiplena
prueba de Ia responsabilidad del nfractor (articulo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito
Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que:
“todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y
condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del
funcionario püblico prevalezca sobre toda consideraciOn discursiva por
parte del apelante.”
“Ello es lOgico, sino simplemente con Ia negativa del infractor caerIa el
lo que implicarla ante esta
acta y por tanto Ia consecuente sanciOn
falta de punibilidad Ia posibilidad del no cumplimiento de elementales
normas de direcciOn o de regulaciOn del tránsito, a las que tanto peatones
como conductores deben obediencia, con el fin de que Ia comunidad se
yea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en Ia circulaciOn callejera y
riesgos para Ia vida e integridad de las personas, incluso hasta Ia del
propio recurrente.”
-,
-
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo
establecido en Ia OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra
N°272, un valor de 1 .80 gIL (fs. 2).
Cabe ponderar en esta instancia Ia peticiOn formulada par el imputado en
audiencia a fin de evaluar Ia posibilidad o no de sustituirle Ia inhabilitación
por trabajos comunitarios. Liminarmente destaco que Ia normativa en
vigencia concede al juzgador Ia potestad de analizar cada caso concreto y
decidir Ia concesiOn de tal beneficio, pero no lo obliga a otogar tareas
comunitarias frente a cualquier situación. Aclarado Ia anterior estimo que
si bien el nombrado carece de antecedentes por Ia falta que aqul se le
imputa, no es menos cierto que el bien juridico tutelado normativamente
es Ia seguridad en el tránsito vehicular focalizando Ia atenciOn no solo en
el conductor individualmente considerado, sino también en su reiaciOn
con los restantes conductores y terceros -Ilámense transeUntes,
peatones, etc.-. En esta evaluaciOn habré de detenerme en el valor que
arrojara Ia mediciOn inserta a fs. 2 que casi cuadruplica el parámetro
previsto coma grado de alcoholemia positiva. Por lo tanto, Ia interdicciOn
para conducir vehIculos automotores se impone como consecuencia
lOgica de Ia conducta anterior admitida en audiencia por el nombrado y
que consiste en Ia ingesta de bebida alcohOlica. De ahI que sustraer los
efectos inmediatos de Ia acciOn contravencional que nos convoca supone
una burla a Ia tutela prevista en Ia Ley Nacional de Tránsito y Ordenanza
Local cuando coma en el sub-lite, el nivel de alcohol en sangre se
aproxima cas’ al cuádruple de 0,50 g/l. En orden a las consideraciones
que anteceden no hare Iugar al pedido sostenido por el nombrado.
En consecuencia y al haberse
r.a1NTy arts, 1 y 3 de Ia OM
11icIa sancion de multa
que pieve ci art
configurado infracciOn al art. 48 inciso A de
N° 3411 modificada par Ia OM N° 4231, se
e inhabilitacon para conducir vehiculos
6 de Ia misma ordenanza
Por ültirno se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia
reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aUn más
severas.
I,
Por ello, de coniormidad con a dispuesto en ci articulo 11 dc Ia OM N° 2674 y
artIculo 32 de Ia OM N° 2778, FALLO:
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.. son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 18
1.- APLJCAR al Sr. LUIS GREGORIO CHOCOBAR, DNI 22826591,
fecha de nacimiento 26108/1972; Multa de UN MIL (1000) UFA, que
deberá abonar dentro de los treinta (30) dias do notificado, bajo
apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e
INHABLITARLO para conducir vehiculos automotores, por el término
de tres (3) meses.
2.- ARME el presente se procedera a Ia retenciOn de Ia licencia de
conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411
modificada por Ia OM N° 4231, disponléndose a publicación de este
Resolutorio en el BoletIn 0’
ncpa.
3 UBRENSE re ectivos oficios al Departamento Eje ivo Municipal, al
Juzgado Corr cional de la instancia -DJS- a Ia Direcci’ de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT)
a Ia irecciOn de
Tránsito y Tr sporte Municipal y a Ia Policia de Ia Provincia a efectos
que se imponga dejcQsuelto en Ia presente Causa,
,
,
REGISTRESE. NOTWQUESE.
IPLIDO, ARCH VESE.
Waltcr A. SOSA
iU1Z (RAS)
O
1
JUZga(
Me notifico del faMo que antecede y q
do interponer los recursos de revisiOn
queja (art.37).
5
Adni Municpal
Ushuaa
Ordenanza Municipal N° 2778
), de apelaciOn (art.35), do
derecho
(art. 36) y do
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA - 25 do mayo 151
http://www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
USHUAIA,
Año XXV - N° 46/2015
página 19
PROCEDE
N LA FECHA
REGISTRAR BAJO ELN°
DEL L1BRO N°
-
4
7
DE FALL
0.6 OCT 2014
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-176298-0/20141 en tramite por ante este Juzgado
de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa al Sr. HECTOR NICOLAS
CUELLAR, DNI 27052805, fecha de nacimiento 10/03/1979; infracciOn por
conducir en estado de alcoholemia positiva,
RESULTANDO
Mediante Acta de Comprobación de fecha 11/01/2014 labrada por
funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo
21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habria tipificado Ia conducta
prevista por el art. 48 inciso A do Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
do Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231.
En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oido
el declarante a fs, 12, dijo:”...MANIFIESTA que: toma vista del expediente
y refiere que el dia del hecho venia de un asado en el gremio Sindicato
de Camioneros, en donde habia ingerido algo de alcohol y cuando volvia
del asado fue colisionado por un automovil marca Corsa que se dio a ía
fuga y un Peugeot que se atraveso en Ia calle, el dicente venia
correctamente y fue practicamente atropellado por el Corsa que huyo
Reconoce que torno algo de alcohol en el asado PREGUNTADO si tiene
elementos de prueba para ofrecer y cuales son, CONTESTA que se
remite a lo manifestado No siendo para mas se dio por terminado el acto,
firmando el cornpareciente previa lectura y ratificacion do Jo actuado, por
antemiquedoyfe
CONSIDERANDO:
-‘
/
‘.
V
\c’
De las constancias obrantes en el Expediente surge quo el dIa
11/01/2014, a las 19:33 hs., el inspector actuante verificO en IC
intersección de las calles Magallanes y Romero, quo el imputado
conducia el Dominio automotor JJ515, y sometido quo fuera aT test de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labrO las
•ctuaciones quo originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado admite Ia ingesta de alcohol, y a su vez
Ilmita sus argumentaciones a meras justificaciones carentes de sustento
probatorio, las cuales no restan convicciOn atribulda al instrumento de
constataciOn de fs. 1, circunstancia que me libera do formular maycres
“Tc Ic1c M1uiric flpnrnic v
ndwinh Hnl Sin’. cnn v srin Arnentinas.
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Año XXV - N° 46/2015
página 20
consideraciones at respecto, teniendo por configurada Ia falta bajo trato.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado at conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica y más el mãximo
establecido en Ia OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N°
301, un valor de 1.16 gIL ( fs. 4). Asimismo, tat parámetro supera el
margen de error yb incertidumbre previsto en el instrumental con el que
se efectuara Ia medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs.
5/6.
Respecto at dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia
conduccion prudente de vehiculos, sino que ademas, por Ia cantidad
detectada: 1.16 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducciOn peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre
provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales,
graves alteraciones en Ia toma de decisiones, peor percepción y mayor
tolerancia al riesgo, sobreestimaciOn de las propias capacidades,
comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteraciOn del tiempo de
reacción, problemas serios de Ia coordinaciOn y Ia precisiOn de los
movimientos. Tat especificación obedece a una diferenciaciOn de grados,
expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en
Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y at haberse configurado infracciOn at art. 48 incisoA de
Ia LNT, y arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se
aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciOn para conducir vehIculos
automotores que prevé el art. 6 de Ia misma orcienanza.
Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn at
manejar de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en
resgo no solo su vda sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia
reiteracion de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aun mäs
severas.
Por ello, de conformidad con to dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y
artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1 APLICAR at Sr. HECTOR NICOLAS CUELLAR, DNI 27052805, fecha
de nacimiento 10/03/1979; Mutta de UN MIL SETECIENTAS (1700) UFA,
que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo
apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e
INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por el término
de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente63rocederá a Ia retenciOn de Ia licencia de
conducir, segun to e(abIecido en el artlculo 6° de Ia 0 MNt° 3411
mod ificada por Ia O1 N° 4231, disponiendose Ia publicacion d este
Resolutorio en el Boln Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respect pfji al Departamento Ejecutivo MunicipaI,I
Juzgado CorreccionaI de )Jei -DJS-, a Ia DirecciOn de Regi
Provincial de Antecedefe de 1ánsito (RePAT) a Ia DirecciOn
Transito y Transporte Municipal y a Policia de Ia Provincia, a efec
que se impongan de to resuelto en l resente Causa.
,
A\1
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLI
,
JUEZ(P.A.S.)
de Faltas
Juz&adu Adcn. Municipal
ARCHJVESE.USl1
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwic del Sur, son y serán
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Me notifico del fallo que antecede y que Ia Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisiOn (art.34), de apelaciOn (art.35), de nulidad (art. 36) y de
queja (art.37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Arentinas.
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“DONAR ORGANOS ES DONA /IDA
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PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEG
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ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLA
NTICO SUP
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNCPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
www.jamI-ushuaia.gov.ar
I I
REGITRARI3MOELN
2 a”’
‘
-
USHUAIA,
1 7 U I C Z013
AUTOS Y VISTOS:
Las Causas tramitadas por ante este Juz
gado Administrativo
Municipal do Faltas a ml cargo,
que se identifican
soguidamonto,
I) N° R-002752-012012 imputando a
a Señora
ARIAS SANDRA MABEL, DN.I. 215
86358,
infracciOn por falta de habilitaciOn de taxif
let y falta
do habilitaciOn de chofer do taxiflet (articul
os 2 y 8
de Ia OM N° 748, modificada por Ia OM N°
1090, y
articulos 182 y 187 de Ia OM N° 1492)
V
A. SOSA
Z(RA,S.)
do Ado Municipal de Faltas
shuaia.
Jul
iz
II) N° T-164200-0/2012 imputando al Señ
or ARCE
HECTOR
GUILLERMO,
D.N.I.
33254613,
infracciOn por conducir en estado de
alcoholemia
positiva y sin licencia habilitanto (articul
os 1, 3 y 6
do Ia OM N° 3411, artIculos 40 inc. A) 48
y
inc. A)
do Ia Ley N° 24449 y articulo 92 de Ia OM
N° 1492)
III) N° T-1 63989-0/2012 imputan
do al Señor
BRAGA HECTOR RAUL, D,N.I. 234
12357,
infracciOn por no acatar indicaciOn del
agente do
tránsito e impedir u obstaculizar Ia
inspecciOn
municipal (articulos 36 do Ia OM N° 244
49, 13 del
DM N° 331/89 y 12 y 132 do Ia OM N° 149
2)
IV) N° T-160057-0/2012 imputan
do al Señor
CARRERA DIEGO LEONARDO, D.N.I.
33494083,
infraccic5n por impedir u obstaculizar Ia
inspecciOn
municipal y conducir en estado de alco
holemia
positiva (artIculos 13 del DM N° 331/89
, 12 do Ia
OM N° 1492, 1,3 y 6 do Ia OM N° 3411
y 48 inc. A)
de Ia Loy N° 24449)
V) N° T-158973-0/2012 imputando
a Ia Señora
DIAZ SABRINA LEONOR, D.N
.l. 28330670,
infracciOn por circular con exceso
do velocidad,
realizar maniobra brusca e intomp
estiva, conducir
vehIculo automotor en prosunto esta
do do ebriedad
y no acatar indicaciOn del inspoctor do
dotonerse
(artIculos 36, 48 incs. A) y D) y 51
do Ia Ley N°
24449, articulos 132, 133 y 139 do Ia OM
N° 1492 y
articulos 1, 4 y 6 do Ia OM N° 3411)
VI) N° T-157449-0/2011 imputan
do al Señor
LUIZON STELIOS DEMETRIO, D.N.I.
13366661,
Jc
Tc1ic
?S COPb\ FEL DEL OR1OINAL
Mamihflb Aries RAMOS
Jefe de DePeftaflt0
hCb3dOS Re)dOS f
ene AcceS(fs
Ju!q Adfl MuO2
\
I
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Año XXV - N° 46/2015
página 23
“DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA”
infracciOn por permitir manejo a menor de edad y
responsabilidad por hecho que involucra a menor
de dieciocho años (artIculos 48 inc. B) de Ia Ley N°
24449, 1, 2, 4 y 5 de Ia OM N° 3149, 101 OM N°
1492)
VII) N° R-003084-0/2012 imputando a Ia firma
PHOENIX S.A., C.U.I.T. 30710158807, infracciOn
P01 falta de habilitaciOn de chofer de transporte
especial (artIculos lOy 25 de Ia OM N° 3144)
VIII) N° T-160906-0!2012 imputando a Ia Señora
OTTAVIS GRACIELA LORENA, D.N.I. 28008063,
solar
filtro
de
uso
por
infracciOn
del
indicaciOn
acatar
antirreglamentariamente, no
agente de tránsito e impedir u obstaculizar
inspecciOn municipal (artIculos 13 del DM N°
331/89, 1 y 4 de Ia OM N° 2484, 36 de Ia Ley N°
24449 y articulos 12 y 132 de Ia OM N° 1492)
RESULTANDO:
Que las Causas indicadas en el Autos y Vistos se inician con
motivo de Actas de lnfracción labradas por funcionario
competente, en las que se cumplen los recaudos del articulo
21 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778.
Que habiendo fracasado en tales Causas las diligencias de
notificaciOn 01 cédula de los imputados y conforme artIculo 28
de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se dispuso su citaciOn
para audiencia de descargo mediante edictos con las
formalidades del artculo 17 de Ia Ordenanza citada.
(
Que Ia efectivizaciOn de Ia citación para audiencia del artIculo
30 de Ia Ordenanza Municipal N° 2778 se acredita en cada
Expediente con copia del o los ejemplares de Boletin Oficial
Provincial yb Municipal, copia certificada del recibo de pago
de aquel u oficio de solicitud a éste yb certificaciOn formulada
por ProsecretarIa sobre Ia publicacion reglamentaria.
LIWIASOSA
UI/(PA.S)
Muincia1 dt 1ahas
uzdo A
Que el incomparendo a Ia audiencia designada motivó Ia
declaraciOn de rebeldia de los encausados, notificada
oficiosamente luciendo acreditada en cada Expediente.
Ushuaia.
CONSIDERANDO:
El orden de Causas introducido en el Autos y Vistos, se
examina que:
I) En el Expediente N° R-002752-0/2012, el dIa
23/03/2012 a las 09:48 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las calles Prefectura
Naval Argentina y 12 de Octubre, que el dominio
IWI-174, afectado al servicio de taxiflet, circulaba
sin habilitaciOn municipal y por un chofer no
hahilitado, polIo que labró el Acta de InfracciOn N°
R-2752.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
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II) En el Expediente N° T-164200-0/2012 el
dia
16/09/2012 a las 01:34 hs. el inspector actuante
verificO en Ia calle Yowen N° 2127 que el imputado
circulaba al mando del dominio HOD-450, sin
licencia habilitante y sometido que fuera al test de
alcoholemia, este arrojO resultado positivo, por lo
que labrO el Acta de InfracciOn N° T164200,
IeyOndose en el ticket de a muestra N° 9477, un
valor de 1 .79 mg/I, encontrãndose reforzada
Ia
verificaciOn por el certificado de calibraciOn de
fojas
4 y vuelta, correspondiente al equipo Drag
er
Alcotest 7410, N° ARXJ-563, y excediéndose
del
margen de error informado en eI mismo certilicad
o.
III) En el Expediente N° T-163989-0/2012, el
dia
26/08/2012 a las 06:58 hs. el inspector actuante
verificO en Ia calle Retamar N° 1293 que roda
do
dominio BMX-918, no acatO Ia indicaciOn
del
inspector de trãnsito de detenerse en un cont
rol
vehicular debidamente señalizado, describienclo en
el rubro observaciones, que eI rodado evadiO ci
control atropellando un cono y eludiendo a los
inspectores que estaban en el lugar, por Io que
IabrO el Acta de InfracciOn N° T-163989.
IV) En el Expediente N° T-160057-0!2012, eI dIa
25/03/2012 a las 05:44 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las calles MaipU
y
Sobral, que el imputado circulaba en eI dorninio
automotor GRH-054, y sometido que fuera a test
de alcoholemia éste arrojO resultado positivo, com
o
también obstaculizO Ia labor del inspector ya que
no permitiO el incautamiento del rodado, por Io que
labrO el Acta de InfracciOn N° T-160057, Ieyéndos
e
en el ticket de Ia muestra N° 4132, un valor de 0.77
gil, encontrándose reforzada Ia verificaciOn por eI
certificado
de
calibraciOn
de
fojas
5,
correspondiente al equipo Drager Alcotest 7410, N°
ARAM-0066, y excediéndose del margen de error
informado en eI mismo certificado.
V) En el Expediente N° T-158973-012012, el dia
12/02/2012 a las 06:28 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las calles Maipü
y
Piedrabuena, que el dominio automotor JXC-286,
circulaba a ran velocidad y al esquivar a otro
vehicuio, realizO medio trompo, terminando sobre
a vereda, cuando al solicitar Ia documentaciön
e
invitarlo a realizar el test de alcoholemia, ci
conductor se niega a ambas, por Io que labrO el
Acta de InfracciOn N° T-158973.
VI) En el Expediente N° T-157449-012011, ci dia
29/12/2011 a las 15:17 hs. el inspector actuante
verificO en Ia calle Sanchez Galdeano s/n, que un
menor de doce años de edad, hijo del imputado en
Autos,
circulaba
conduciendo
un
vehIculo
automotor, Toyota, dominio JNF-712, por lo que se
lo imputO por ceder vehiculo a menor de edad y ser
el responsable de ello, labrandose el Acta de
I nfra ccion
T- 1 57449
rnarOA1IRAMOS
d Dpart3fl8flt0
j
VII) En el Expediente N° R-003084M/2012, el dIa
Las Isias Malvinas, Georgias y Sandwich
dci Sur. son v srn Arnpntin;c
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 25
04/05/2012 a las 16:05 hs. el inspector actuante
verificO en Ia calle Sanchez Galeano s/n, que La
chofer Sra. Ayora Patricia Beatriz, DNI 20735115,
circulaba al mando del dominio GKR-332, de
titularidad de Ia firma imputada, no estando
habilitada como chofer de transporte especial, por
lo que labrO el Acta de InfracciOn N° R-3084.
VIII) En el Expediente N° T-160906-0/2012, el dIa
19/04/2012 a las 21:39 hs. el inspector actuante
verificO en Ia intersecciOn de las calles 12 de
Octubre y Arturo Coronado, que el dominio
I-IKS-504, de titularidad del imputado, circulaba con
el parabrisas completamente polarizado, y ante las
señas del inspector no se detuvo, acelerando su
marcha y poniendo en riesgo Ia vida de terceros,
intentando atropellar a un inspector de tránsito, por
lo que labrO el Acta de Infracción N° T-160906.
imputados
y
los
ausencia
de
Ia
obstante
No
el
expreso,
descargo
su
de
ente
falta
Ia
consecuentem
presente resolutorio ha de dictarse segün el mérito de esta
Causa y atendiendo Ia presunciOn establecida en el articulo 23
de Ia Ordenanza Municipal N° 2778, que otorga al acta de
infracciOn el valor de semiplena prueba de Ia responsabilidad
del infractor; denotando que por Ia situaciOn procedimental
comentada no ha sido enervada por ningün otro elemento
proba torio
-
En consecuencia y al haberse configurado en:
I) Causa N°
artIculos 2 y 8
CM N° 1090,
artIculos 182 y
R-002752-0/2012 infracciOn a los
de Ia OM N° 748, modificada por La
se aplica Ia pena que prevén los
187 de Ia OM N° 1492.
II) Causa N° T-164200-0/2012 infracciOn a los
artIculos 1 y 3 de Ia CM N° 3411 y artIculos 40 inc.
A) y 48 inc. A) de Ia Ley N° 24449 se aplica La pena
que preve el ärtIculo 6 de Ia OM N° 3411 y el
artIculo 92 de La OM N° 1492.
III) Causa N° T-163989-0/2012 infracciOn a Los
artIculos 36 de Ia Ley 24449 y 13 del DM N° 331/89
se aplica Ia pena que prevén los artIculos 12 y 132
de La CM N° 1492, en su anterior redacciOn, en
atenciOn al principio de aplicaciOn de Ia Ley más
benigna.
IV) Causa N° T-160057-0/2012 infracciOn a
articulos 13 del DM N° 331/89, 1 y 3 de Ia CM
3411 y 48 inc. A) de Ia Ley 24449, se aplican
penas que prevén los articulos 12 de Ia CM
1492 y 6 de Ia CM N° 3411.
los
N°
las
N°
V) Causa N° T-158973-0/2012 infracciOn a los
articulos 36, 48 ncs. A) y D) y 51 de Ia Ley N°
24449 y 1 y 4 de Ia CM N° 3411, encontrándose
reencuadrada La conducta de presunciOn de estado
de alcoholemia positiva de Ia anterior redacciOn,
por Ia negativa a realizar Ia prueba de alcoholemia
de La actual CM N° 4231, aplicándose entonces, las
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 26
penas que prevén los articulos
132, 133 y 139 de La
OM N° 1492 y 6 de La OM N° 341
1, ya notificados.
VI) Causa N° T-157449-0/2
011 infracciOn a Los
artIculos 48 inc. B) de La Ley N°
24449 y 1 y 2 de La
OM N° 3149, se aplican las pen
as que prevén Los
articulos 101 de La OM N° 1492
y 4 y 5 de La OM N°
3149.
VII) Causa N° R-003084-0/2
012 infracciOn al
articulo 10 de La OM N° 3144 se
aplica Ia pena que
prevé el articulo 25 de La misma
Ordenanza.
VIII) Causa N° 1-160906-0/2012
infracciOn a los
articulos 13 del DM N° 331/89, 1
de La OM N° 2484
y 36 de La Ley N° 24449, se apli
ca La pena que
preven Los artIculos 12 y 132 de
La OM N° 1492, en
su anterior redacciOn, por el prin
ciplo rector de La
Ley más benigna, y el 4 de La OM
N° 2484.
En todos Los casos, La pena se elev
a en un tercio (1/3) en
virtud del estado de rebeldia en que
han incurrido Los
imputados, conforme articuLo 24
de La Ordenanza Municipal N°
2674
Por ello, de conformidad con lo disp
uesto en el artIculo 11 de
La OM N° 2674 y articulo 32 de La
OM N° 2778, FALLO:
)
APLICAR a ARIAS SANDRA
MABEL, DNI
21586358 multa de CIENTO TREIN
TA Y CUATRO
(134) UFA. que deberã abonar
dentro dé treinta
(30) dIas de notificada, bajo ape
rcibimiento de
Embargo de bienes (artIculos 40 41
y
OM N° 2778).
II) A) APLICAR a ARCE HECT
OR GUILLERMO,
DNI 33254613 multa de UN MIL
TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA
. que deberé
abonar dentro de treinta (30) dIa
s de notificado,
bajo apercibimiento de Embar
go de bienes
(articuLos 40 y 41 OM N° 2778)
e INHABILITAR al
nombrado para conducir vehiculos
automotores por
el término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME o CONSENTIDO
el presente se
procederá a La retenciOn de La licencia
de conducir,
segün lo establecido en el Art. 6° de
La OM N° 3411,
disponiéndose La publicaciOn de este
resolutorlo en
el Boletin OficiaL Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios
al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Juzgado
Correccional de
Primera Instancia -DJS-, a La Direcc
iOn de Registro
Provincial de Antecedenies de Tránsit
o (RePAT), a
La Dirección de Tránsito, a
La DirecciOn de
Transporte Municipal y a La Policia
Provincial, a
efectoos que se impongan de lo
resuelto en La
presente Causa.
III) APLICAR a BRAGA HECTOR
RAUL, DNI
23412357 multa de UN MIL
TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334)
UFA que debera
Les Isles Malvinas, Georgia
s y Sandwich del Sur. son v
cprSn
COPLA FIEL DEL ORiGINAL
Maxirnfliano AreI R)\MO
Jef 1e Deprtmer
IbibioS, R
htzdos y
is Acc’soas
Jç i\3n Mjn’cip d
i\”-”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 27
abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778).
IV) APLICAR a CARRERA DIEGO LEONARDO,
DNI 33494083 multa de UN MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberã
abonar dentro de treinta (30) dIas de notificado,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articuloS 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR al
nombrado para conducir vehiculos automotores por
el término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME 0 CONSENTIDO el presente se
procederá a Ia retenciön de Ia licencia de conducir,
segün Io establecido en eI Art. 6° de la OM N° 3411,
disponiendose Ia publicacion de este resolutorio en
el Boletin Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de
Primera Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a
Ia DirecciOn de Tránsito, a Ia DirecciOn de
Transporte Municipal y a Ia Policla Provincial, a
efectoos que se impongañ de lo resuelto en Ia
presente Causa.
V) APLICAR a DIAZ SABRINA LEONOR, DN
28330670 multa de UN MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y CUATRO (1334) UFA que debera
abonar dentro de treinta (30) dias de notificada,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(artIculos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITAR a
Ia nombrada para conducir vehiculos automotores
por el término de cuatro (4) meses.
B.- FIRME o CONSENTIDO el presente se
procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de conducir,
segun lo establecido en el Art 6° de Ia OM N° 3411
disponiéndose Ia publicaciOn de este resolutorio en
el BoletIn Oficial Municipal.
C.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de
Primera Instancia -DJS-, a Ia Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a
Ia Direccion de Transito, a Ia Direccion de
Transporte Municipal y a Ia Policia Provincial, a
efectoos que se impongan de lo resuelto en Ia
presente Causa.
VI) A) APLICAR a LUIZON STELIOS DEMETRIO,
DNI 16366661 multa de OCHOCIENTAS UFA que
deberá abonar dentro de treinta (30) dIas de
notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (articulos 40 y 41 OM N° 2778)
B.- IMPONER al nombrado y como sanciOn
accesoria, Ia obligaciOn de prestar catorce (14)
horas de trabajos comunitarios en el ámbito de Ia
Direccion de Transito y Transporte como auxiliar y
asitente del personal encargado de dictar los
cursos de reeducaciOn vial, a cuyo efecto de
‘Lis islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 28
/
oflciará al area de menciOn.
)
VII)
APLICAR
a
PHOENIX
S.A.,
CUlT
307101 58807 multa de UN MIL CUATROCIENTAS
SESENTA Y SIETE (1467) UFA. que deberá
abonar dentro de treinta (30) dias de notificado
,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(articulos 40 y 41 OM N° 2778).
\
VIII) APLICAR a OTTAVIS GRACIELA LORENA,
DNI 28008063
TREINTA YJi7SfRO (1334) UFA. quetetr
á
abonar eiiro de treinta (30) dIas de notiflcadN
bajo 4’ercibimiento de Embargo de bienes\
(arti los 40 y 41 OM N° 2778).
AGREGARjDlutorio en Causa iden
tificada bajo\
I) y 5
co
I
iFipi
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a
a deli\mo en las subsiguientes.
A .NOA
iU.t (RA.)
dn ia{
u,ladO Adm Muni
Ushua a
V1Lr
REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR E CTO CON
TRANSCRIPCION D LOS
ARTICU LOS 34, 35, 36 Y 37 DE LA OR ENANZA
MUNICIPAL N° 2778
CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ES C0W ?1ELD oi1G11’
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JuZQ A1’’
da
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich
del Sur, son y serin Arcientinas.”
!
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 29
“DONAR ORGANOS ES DONAR WDA’
PRO VINCIA DE TIERR4 DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPOBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 do mayo 151
http://www.ushuaiagob.ar/juzgado-faltas
EN LA FECHA
.
REGISTRAR BMO EL N°
-
USHUAIA,
DEL LJBRO N°,X4
FOLIOS..
2 1 OCT 2O1
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-178143-012014/ en trámitetøor ante este Juzgado de
Faltas a ml cargo por Ia que se imputa at Sr. ALBERTO EDUARDO MARRO,
DNI 31931410, fecha de nacimiento 29/09/1985; infracción por conducir en
estado de alcoholemia positiva;
uSULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 08/03/2014 labrada por funcionario
competente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia CM N°
2778, se verifica que se habrIa tipificado Ia conducta prevista por el art. 48 inciso
A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por
Ia CM N° 4231.
En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia CM N° 2778, oldo el
tomo vista del expediente y
declarante a fs. 11, dijo:”.. ,MANIFIESTA que:
refiere que habla salido a cenar a Tia Elvira y tomO cerveza artesanal, que se
de
y estaba
es de Rosarlo,
en
equivocO
el cálculo.
Que
cuáles
vacaciones. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y
son, CONTESTA que: se remite a sus dichos y solicita se le devuelva en este
acto su carnet de conducir que se encuentra reservado en caja fuerte. Que retira
el carnet de con formidad, el que se encuentra en perfecto estado de
conservaciOn. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee,
ratifica y firma al pie.-...”
...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 08/03/2014, a las
00:58 hs., Ia inspectora actuante verificó en Ia intersecciOn de las calles Maipü y
Sobral, que el imputado conducla el Dominio automotor LDR536, y sometido que
fuera at test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que IabrO
I s actuaciones que originan esta Causa.
su descargo el imputado reconoce Ia ingesta de alcohol, cuestiOn que
releva al suscripto de formular mayores consideraciones en relación a Ia falta
bajo trato, ten lendo por configurada Ia misma.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en Ia
CM N° 3411, Ieyéndose en el ticket de Ia muestra N° 660, un valor de 0.64 g/L (
fs. 3). Asimismo, tal parãmetro supera el margen de error y/o incertithimbre
ES COIO!O’
MaimiflóAriel RAMOS
“Las Islas Malvrnas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony seran ArChOGen&aYR8gIStO
AA
‘I
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 30
DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA”
provisto en el instrumental con el que se efectuara Ia medición cuyos certificados
de calibraciOn se anexa a ifs. 8.
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducciOn prudente
de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 0.64 g/l permite
concluir, que el imputado efectuaba una conducción en zona de alarma, dado
quo ese porcentaje de alcohol en sangre provoca poor percepciOn do las
distancias, problemas para adaptar Ia visiOn a los cambios do luz, disminuciOn
de Ia sensibilidad a Ia luz roja, alteraciones en Ia toma do decisiones, falsa
sensación do seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteracionos
motoras y psicomotoras, mayor nümero do errores en Ia trayectoria, perturbaciOn
del equilibrio, menor sonsaciOn de fatiga e incremento de Ia
somnolencia.asimismo tal parámetro supera 01 margen do error yio
incertidumbre previsto en el instrumental con el que so efectuara Ia mediciOn
cuyos certificados do calibraciOn so anexan a fs. 6/7.
En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al art. 48 inciso A do Ta
LNT, y arts. I y 3 deJa OM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, so aplica Ia
sancion do multa e inhabilitacion para conducir vohiculos automotores quo prove
el art. 6 do Ia misma ordonanza.
Por ültimo se le recomienda al imputado quo extreme Ia precauciOn al manejar
do manera tal do ovitar incurrir en situaciones quo pongan on riesgo no solo su
vida sino Ia do terceras personas y so le advierte quo Ia reiteraciOn de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas.
Por ello, de conformidad con 10 dispuesto on el artIculo 11 do Ia CM N° 2674 y articulo 32 do
Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. ALBERTOEDUARDO MARRO, DNI 31931410, fecha de
nacimiento 29/09/1985; Multa de UN MIL (1000) UFA, quo deberá abonar dentro
do los treinta (30) dias do notificado, bajo apercibimiento do Embargo de bienes
(arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos
automotores, por 01 término do tres (3) moses.
2.- FIRME el prosonto so procederá a Ia retonciOn do Ia licencia do conducir,
segün lo establocido en e[ artlculo 6° do Ia O.M. N° 3411 modificada por Ia OM
N° 4231, disponiendose Ia publicacion do osto Resolutorio en ol Boletin Oficial
Municipal.
‘ecutivo Municipal, aI
epartamen
3.- LIBRENSE respectivos oficio
ciOn do Registro
Di
nstancia -DJS-, a Ia
Juzgado Correccional do 1
do Tránsito y
e Trãnsito (R0PAT) a Ia Dirocci
Provincial do Antecedënte
Transporte Municipal y a a Policla do Ia Provincia, a ofectos quo 0 impongan
de lo resuelto on Ia pros nte Causa.
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUI
Wa1t A. SOSE
cpa1
rotifico del fallo que antecede y quo Ia Ordenanza 1unicipal N° 2778 acuerda el erecho de
inierponer los recursos de revisiOn (art.34), do apelaciO (art.35), dqjiulidad (art. 36 y de queja
(art.37).
S COP P1ELDL 0GM
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de\ Sur, son y serán
el RAMOS
4
MaximiIiO A
ArGenerayRegiso
JuzQaoMrnMñCiPaI de Faltas
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 31
“DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA”
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUATA 25 de mayo 151
wwwjamf-ushuaia.gov.ar
-
EN L/ FEC! 11’,
ft
REGIS1RAR JJO
DEFALIX)S,
USHUAIA,
1 0 OCT 2014
Jüz,
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-180238-0120141 en trámite por ante este Juzgado do
Faltas a ml cargo por Ia que se imputan al Sr. GASPAR VELASQUEZ, DNI
38406959, fecha do nacimiento 23/11/94; infracciones por conducir en estado
de alcoholemia positiva y conducir sin licencia habilitante;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Infracción de fecha 06/06/2014 labrada por funcionario
competente, en Ia que se cumplon los recaudos del Articulo 21 de a OM N°
2778, so verifica que se habria tipificado Ia conducta prevista por los Arts. 40 A>,
48 inciso A de Ia, Ley Nacional N° 24.449, 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411,
modificada por CM N° 4231 y 92 de Ia CM N° 1492.
CONSIDERANDO:
Do las constahciasobrantes en el Expediente surge que el dia 06/06/2014, a las
11.10 hs., el inspector actuante verificó en el Barrio Misión Alta sin nümero, que
el imputado conducla el vehIculo marca Peugeot Dominio NAS-113, sin Ia
licencia de conducir y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojO
resultado positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Causa.
Que el nombrado fue debidamente notificado de Ia audiencia fijada para formular
su descargo, ofrecer y producir Ia prueba de que intentara valerse, conforme
surge de Ia cédula glosada a fs. 7 y vta., no habiendo comparecido a Ia misma ni
justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artIculo 28 de Ia CM N° 2778 procede
declararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs. 7 y vta.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 29/07/14 se ofectüa tal
declaraciOn, disponiéndose, asimismo, Ta continuidad de Ia Causa segün su
estado.
Quo no obstante Ia ausencia del nombrado y consecuentemente Ia falta do su
descargo, el presente resolutorio ha de dictarse segCin el mérito de esta Causa y
atendiendo Ia presunciOn establecida en el artIculo 23 de Ia CM N° 2778, quo
otorga al acta do infracciOn el valor do semiplena prueba do Ia responsabilidad
del infractor; denotando que por Ia situaciOn procedimental comentada no ha
‘ieflervada por ningün otro elemento probatorio.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 32
“DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado at conductor! a Ia
conductora, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el
máximo establecido en Ia OM N° 3411, modificada por OM N° 4231 -equivalente
a 0.50 gIl-, Ieyéndose en el ticket do Ia muestra un valor de 2.94 g/l (fs. 2).
Asimsmo el exceso medido resulta mayor también al margen de error yb
incertidumbre previsto en el Certificado de CalibraciOn dot instrumental con el
que se obtuvo Ia mediciOn mediante el método de exhalación en aliento
incorporado a fs. 4 que contempla un parãmetro do error do másbmenos diez por
ciento (+1- 10%).
Respecto at dosaje do alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, quo éste
no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con Ia conducción prudente
de vehIculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 2.94 g/l permite
concluir, quo el imputado efectuaba una conducciOn en zona do alarma, dado
que ose porcentaje de alcohol en sangre provoca poor percepción do las
distancias, problemas para adaptar Ia visiOn a los cambios de luz, disminuciOn
do Ia sensibilidada Ia luz roja, alteracionos en Ia toma de decisiones, falsa
sonsaciôn de seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones
motoras y psicomotoras, mayor nümero do orroros en Ia trayoctoria, perturbaciOn
del equilibrio, menor sensaciOn do fatiga e incromento de somnolencia. Todo ello
repercute en Ia toma de docisiones las quo so yen gravemonto afectadas ante
un comportamiento titubeanto, impulsivo e impredecible. Tal especificación
obedoco a una diforenciaciOn do grados, expuosta por Viconte P. Cabello en su
obra “PsiquiatrIa Foronso on Derecho Penal
11 Editorial Hammurabi, Buenos
Aires, 2005.
En consecuencia y at haberse configurado infracciOn a los ArtIculos 40 A), 48
Inc. A) de Ia Loy 24.449, 1 y 3 do Ia CM N° 3411, modificada por OM N° 4231,
so aplica Ia sanciOn do multa e inhabilitación para conducir vehiculos
automotores que preveen los ArtIculos 9Tde Ia CM N° 1492 y 6 do Ia OM N°
3411, Ia quo so eleva en un torcio (1/3), en virtud del estado de reboldia en quo
ha incurrido el imputado, y de acuerdo a to prescripto en el artIculo 24 de Ia OM
N° 2674.
Por ültimo se le recomienda al imputado quo extreme Ia precauciOn al manejar
de manora tal de evitar incurrir on situaciones quo pongan en riesgo no sOlo su
vida sino Ia do terceras personas y so le advierto quo Ia reiteración do oste tipo
de falta puedo dar lugar a sanciones aün más severas.
r ollo, de conformidad con 10 dispuesto en el artIculo 11 de Ia OM N° 2674 y articulo 32 de
Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a! Sr. GASPAR VELASQUEZ, DNI 38406959, focha do nacimionto
23/11/94; Multa do TRES MIL SEISCIENTA
deberá abonar
dentro de los treinta (30) dIas do notifi
o, bajo apercibimiento
mbargo do
bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778
INHABILITARLO para conduci ehIculos
automotores, por el término do
ATRO (4) moses.
,
2.- FIRME el presonte so pr cederá a Ia retonciOn do Ia licencia do con ucir,
segün to establecido en el artlculo 6° do Ia O.M. N° 3411, disponiéndo e Ia
publicaciOn do este ResoIuto en el BoletIn Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE rospectivos ofici
artamonto Ejocutivo Municipal, at
Juzgado Correccional do Ia.
stancia
JS-, a Ia DirecciOn de Regi tro
Provincial de Antecedentes do Tránsito (Re AT), a Ia DirecciOn de Transit y
Transporte Municipal y a Ia Policia de Ia P incia, a efoctos quo se impon an
de to resuelto on Ia presente Causa.
-
SOS
Wai K
(?),
dm
3UZ°
j ala
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARC
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich d
VESE.
Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 33
‘DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’
PRO VJIVCIA DE TIERRA DEL F//EGO
ASJTARTIDA EISL4SDEL ASZANTICO SUR
REP TaLl//A ARG&VTTaA
JTJZGADO ADMINISTRATIVO
LNIUIPAL DE FALTAS
US/I//AlA -25 dmyo 151
1596/14
INFRACTOR
jj
LL
LICENCL4
31810237 31/05/1985
T 168165 0/2013
II
8
32759450 16108/1987
CCIOES
LICECJA
8
13/02/2015
5
CONDUCIREN
ESTADODE
ALCOHOLEMIA
P0501 Va
21/10/2014,21104,
XXI. 198/199
NO POSEE
03/11/2018
NO
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE
VIOLACION 06
INHASILITACION
21’10’2014 21108
XXI, 198/199
NO
FALTA REVISION
TCNICA
OBLIGATORIA,
CONDUCIREN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSI11VA
21/10/2014 21103 XXI
198/199
GUEVARA,
A-102445-0/2014 EDUARDO
COMPUTO
ASIETODEL
SE
CATEGORL& VENCDIIETO
rLBT0
(
SANCHEZ DIAZ,
T 178601 0/2014 MAXIMILIANO
EZEQUIEL
35187402 17/07/1990
D
11/02/2015
-
/\
p
Dra. Maria
NC
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 34
1.VSE P0CDE
PRO VINCIA DE TIERR.4 DEL
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLA4
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
http:/fwwwushuaia.gob.ar/juzgadc
LIBRO N° ..2S?S.\
.
USHUAIA,
FALLOS, CONSTE
2 1 OCT 2014
AUTOS Y VISTOS:
La presente Cause N° A-102445-0/2014/ en trámite por ante este
Juzgado de Faltas a ml cargo por La que se impute al Sr. EDUARDO
JAVIER GUEVARA, DNI 31810237, fecha de nacimiento 31/05/1985;
infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha 14/09/2014 labrada por
funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos de Articulo
21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIa tipificado La conducta
prevista por el art. 48 inciso A de La Ley Nacional N° 24 .449 y arts. 1, 3 y 6
de La CM N° 3411 modificada porla CM N° 4231.
En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo
el declarante a fs. 11
dijo:”...MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente reconoce ía infracciOn.PREGUNTADO si tiene elementos de
prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:no. Que nada más
quiere agregar. que en este acto se le restituye Ia licencia de con ducir que
le fuera retenida en el marco de Ia OM N° 3411. Con 10 que termina el
acto, lee, rafifica y firma al pie.-..)’
,
...
CONSIDERANDO:
De Las constancias obrantes en eL Expediente surge que el dIa
14/09/2014, a Las 04:53 hs., el inspector actuante verificó en Ia
intersecciOn de Las calles GuaranI y San Martin, que el imputado conducla
el Dominlo automotor NBC554, y sometido que fuera al test de
alcoholemia, el mismo arrojo resultado positivo, por lo que labrO las
actuaciones que originan esta Cause.
Que en su descargo el imputado reconoce La falta atribu Ida a fs. 1,
mo que releva a suscripto de formular mayores consideraciones al
resiecto.
DEL ORIGII
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado aL conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo
establecido en Ia CM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N°
33, un valor de 1.09 g/L ( fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el
margen de error yb incertidumbre previsto en el instrumental con el que
se efectuara Ia medición cuyos certificados de calibraciôn se anexan a fs.
“Las Islas Malvinas, Georcjias v Sandwich del Sur. son v snrn
Maxn1anb AeI RAMOS
RestrO
Je Dpto De acho8fle y
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 35
6/7.
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia
conducción prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad
detectada: 1.09 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducciOn peli9rosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre
provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales,
graves alteraciones en Ia toma de decisiones, peor percepcion y mayor
tolrancia al riesgo, sobreestimaciOn de las propias capacidades,
comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteración del tiempo de
reaccion, y problemas serios de Ia coordinacion y Ia precision de los
movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciaciOn de grados,
expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatrfa Forense en
Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y aI haberse configurado infracciOn aI art. 48 inciso A de
Ia LNT, y arts. I y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se
aplica Ia sanción de multa e inhabilitaciOn para conducir vehIculos
automotores que preve el art. 6 de Ia misma ordenanza.
Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn aI
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se Ie advierte que Ia
reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün mãs
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y
artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR aI SR. EDUARDO JAVIER GUEVARA, DNI 31810237, fecha
de nacimiento 31/05/1985, Multa de UN MIL (1000> UFA, que debera
abonar dentro de los treinta (30) dias de notifacado, bajo apercibimiento
de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO
para conducir vehiculos automotores, por el termino de tres (3) meses
2.- FIRME el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia Iicencia de
conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411
modificada por Ia CM N° 4231, disponiendose Ia publicacton de este
Resolutorio en el Boletin Cficial Municipal
3.- LIBRENSE respectivos
Os al Departamento
tivo Municipal, al
Juzgado Correccional e I a Instancia -DJS-, a Ia Direcci
de Registro
Provincial de Ante edentes de Tránsito (RePAT), a Ia Dir dOn de
Tránsito y Transp rte Municipal y a Ia PolicIa de Ia Provincia,
que se impongan e lo resuelto en Ia presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLI
ARCHIVESE.
4’\
WaIt A. SOSA
JU
doAmM
Ushuala
Me notifico del fallo que antecede y que Ia Ordennza Municipal N° 2778 acuer
de interponer los recursos de revision (art 34), det\apelacion (art 35), de nulidad
queja (art 37)
ES
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
/
derecho
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 36
‘DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA”
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA EISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPOBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
http://www.ushuaia.gobar/juzgado-faltas
USHUAIA,
2 1 Ocr 2014
AUTOS YVISTOS
La presente Causa N° T-168168-0/2013/USHUA’IA en tramite por
ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por Ia quo se imputan al Sr
JOSE ALBERTO PUGA, DNI 32769450, infracciones por conducir sin
licencia habilitante y violación de inhabilitación,
RESULTANDO
Mediante Acta do lnfracciOn N° T 168168 labrada por funcionario
competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo 21 de Ia
Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica quo se habrIa tipificado Ia
conducta prevista por los ARTICULOS 16 do Ia OM N° 1492, 40 A)
de Ia LEY 24449 y 92 do Ia OM N° 1492.
-
En Ia audiencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 do Ia Ordenanza
Municipal N° 2778, oldo el declarante a fs. 12 dijo que:
tomo vista
del expediente y refiere que el 11 do abril de 2013 tuvo que utilizer el
automOvil porque estaba en su domicilio con su hija do 4 anos do
nombre Mia Constenza Puga y Ia misma estaba engripada y con
fiebre y estaba muy molesta, 10 que motivO quo ante Ia preocupaciOn
del dicente por el estado de salud de su hUe decidiO Ilevarla al medico
en su rodado y fue interceptado por personal de inspectores do (a
Municipatidad. En esa fecha luego que le secuestraran el auto IlevO a
su hUa a! Hospital pare ser atendida. Refiero que solicita un plazo do
5 dies pare aportar Ia documentaciOn quo acredita
dicha
circunstancia, solicita al Sr. Juez tenga en consideraciOn
10
manifestado como un estado do necesidad atento a Ia dolencia de su
pequena hUa, y sustituya Ia pena por esta infracciOn por Ia realizacion
de rnedidas cornunitarias, de manera de poder cumplir con Ia
inhabilitaciOn que to pesa y poder utilizer su rode do una vez que
venza Ia misma. PREGUNTADO si tiene elementos do prueba para
ofrecer y cuáles son, CONTESTA quo: so remite a lo manifestado. En
este estado se to concede el plazo peticionado pare aportar Ia prueba
que hace a su descargo. No siendo pare mas so-dio por terminado el
acto firmando el cornpareciente pre via lecture y ratificaciOn do Jo
actuado
(sic.)
“..
.
1.
...“
NSIDERANDO:
Do las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia
11/04/2013 a las 11.22 hs., el inspector actuante verificô en Vito
Dumas y Perito Moreno quo el imputado conducla el vehIculo marca
Chevrolet dominio HUF-342, sin Ilcencia do conducir, consignando en
el rubro observaciones quo eI nombrado se encuentra además
inhabilitado legalmente para conducir,
por lo que labrO las
actuaciones que originan esta Causa.
ESCOPI F1EIEL0R1G’J
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
Juzgao drn.
d Fa
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 37
V
“DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’
Ingresada Ia actuaciOn en esta sede se aditO Ia imputaciOn por violar
inhabiHtaciOn para conducir vehIculos automotores, toda vez que el
nombrado registra Causa antecedente rotulada T-1 59955-012012
/USHUAIA en Ia que recayera fallo condenatorio de fecha 06/07/12
por el que se le aplicara pena de multa e inhabilitación para conducir
por dos (2) años, periodo que finiquitara al 07/08/14.
Es decir, en el momento en que Ia inspecciOn detecta Ia falta pesaba
sobre el imputado Ia interdicción comentada, por lo tanto debió ceder
Ia conducciOn a otro conductor habilitado o bien abstenerse de
manejar por Si mismo.
Luego de Ia versiOn defensista desplegada a ifs. 12 observo que se le
concediO plazo para acreditar Ia circunstancia apuntada, dejando
vencer eI mismo sin incorporar elemento alguno.
Interpreto que Ia ausencia de certificado medico u otra constancia
equivalente resta a este decidente toda posibilidad de examinar si en
este caso particular se dan los presupuestos objetivos necesarios
configurativos del estado de necesidad invocado por el nombrado.
Asimismo destaco que el imputado registra frondosos antecedentes
en materia de tránsito, Ilegando Ia autoridad de aplicaciOn a
inhabiltarlo para conducir por haber superado los puntos del
programa scoring de conductores hasta el 15/03/15 segün consta a
ifs. 16.
Por otra parte su licencia de conducir estuvo retenida en esta sede
hasta su remisión a Ia DirecciOn de Tránsito municipal por Oficio N°
2042/12 de fecha 23/1 0/12 oportunidad en que se remitieran distintos
carnets vencidos 0 prOximos a vencer.
Que, en este, contexto aCm limitando las imputaciones a Ia indicada
en segundo término en el Autos y Vistos, encuentro que el imputado
en su defensa no ha aportado elementos probatorios que permitan
eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, Ia cual se encuentra suscripta por el
Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunciOn
iuris fantum” de Ia veracidad de lo expresado y semiplena prueba de
11
Ia responsabilidad del infractor (artIculo 23 de Ia Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito
Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas,
que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y
condicionamientos muy severos, que hacen que eI acta registral del
funcionario püblico prevalezca sobre toda consideración discursiva
por parte del apelante.”
“Ello es IOgico, sino simplemente con Ia negativa del infractor caeria
el acta y por tanto Ia consecuente sanciOn lo que implicarIa ante
esta falta de punibilidad Ia posibilidad del no cumplimiento de
elementales normas de direcciOn o de regulaciOn del tránsito, a las
que tanto peatones como conductores deben obediencia, con elfin
de que Ia comunidad se yea beneficiada, al evitarse entorpecimientos
en Ia circulación callejera y riesgos para Ia vida e integridad de las
las, incluso hasta Ia del propio recurrente.”
-
-,
En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al Articulo 16
Ia OM N° 1492, se aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciOn para
cducir vehIculos automotores que preve dicha disposiciOn,
àrrespondiendo en el caso elongar el perIodo de inhabilitación a
cuarenta y ocho (48) meses -estimada sobre Ia base del doble de Ia
ültima pena quebrantada impuesta desde este organismo y por //
veinticuatro (24) meses-.
ESCOPTEL0
’0
Ma4iflano Arie: RAMOS
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentA1, Daspacho Gener& y p,
JuzgaAdm. MuncipaI de
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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página 38
“DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA”
i-.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia OM
N° 2674 y artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. JOSE ALBERTO PUGA, DNI 32769450 multa de
UN MIL (1000) UFA. que deberá abonardentro de treinta (30) dias de
notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artIculos 40 y
41 CM N° 2778) e INHABILITAR al nombrado para conducir
vehIculos automotores por el término de cuarenta y ocho (48) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a su publicaciOn en el BoletIn
Oficial Municipal.
3.- LIBRAR respectivos oficios aI Departamento Ejecutivo Municipal,
al Juzgado Correccional de Ia. Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de
Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a Ia
DirecciOn de Tránsito Municipal y a a Policla de Ia Provincia, a
efectos que se impongan de lo r
n Ia presente Causa.
4.- DEJAR CONS
CIA que Ia licencia de condu
del Sr. JOSE
ALBERTO PU
DNI 32769450, fue remitida a Ia
irecciOn de
Tránsito mun ipal por Oficio N° 2042/12 de fecha 23/10/1
,
REGISTRESE.
E E. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y de que Ia Ordenanza Municip I N° 2778
acuerda eI derecho de interpon r los recursos de revisiOn ( a 34), de
apelacOn (art. 35), de nulidad (art 36) y de queja (art. 37).
.
/
ES COP
/
EL DE ORIGINAL
Ma miliano Ariel RfiMQS
Jefe Dpt Despacho Genera! y Registro
JtJzdArn. Municipal de Fades
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUP
*?4’-
pOCDE
P REGiSTRAR EtUO L N”
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
wwwjamf-ushuaiagov.ar
USHUAIA,
D51
DE
2 1 OCT 2014
ALTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-178601-0/20141 en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por Ia que se imputa al Sr. MAXIMILIANO EZEQUIEL
SANCHEZ DIAZ, DNI 35187402, fecha de nacimiento 17/07/1 990; infracciOn por
conducr en estado de alcoholemia positiva, falta do revision técnica obligatoria,
y;
RESULTANDO:
Mediante Acta de ComprobaciOn do fecha 23/03/2014 labrada por funcionario
uompetente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia OM N°
2778 se verifica que se habria tipificado Ia conducta prevista por el art 48 inciso
A de Ia Ley Nacional N° 24 449 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia OM
N° 4231 y art 146 do Ia OM N° 1492
En Ta audiencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el
declarante a fs. 8. dijo:”..MANIFIESTA quo:
tomo vista del expediente y
refiere que no es do tomar bebidas alcohOlicas. Que cerrO Ia temporada el
quince do esto mes y se juntO con sus amigos. Que saliO a buscar a su
hermana, que reside en el 1NTEVU, croe quo XIV, y que all! Jo interceptO of
control. Quo reconoce Ia ingosta do fernet y cerveza. Que cree quo porque no
cenO el rosultado fué positivo. PREGUNTADO si tiene elementos do prueba pars
ofrecor y cuáles son, CONTESTA que: se remite a sus dichos. Quo nada más
...
quiero agrogar., Con Jo quo termina ci acto, lee, ratifica v firma a! pie.-...”
iSlDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 23/03/201 4, a las
05:42 hs., el rispector actuante verificO en ia intersecciOn do las calles Maipü y
Alferez Sobral, quo el imputado conducIa el Dominio automotor CPW743 sin
revsiOn técnica obligatoria, y sometido quo fuera at test de alcoholemia, el
mismo arrojO resu[tado positivo, por To que labrO las actuaciones que originan
esta Cdusa.
Quo en relaciOn a Ta falta por circular sin revisiOn técnica obligatoria, eT imputado
en su descarpo no aporta elernentos prohatorios que permitan eximirlo de
èsponsbilidad o enervar lo aseverado en el acta coortunamente labrada, Ta
cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones
constituyen una presunción ‘luris tantum” do Ta veracidad do To expresado y
I
1
semblena prueba de Ta responsabilidad del infractor (artIculo 23 Ordenanza
citada)..
EscOP1EEL0GL
‘La. Islas Maivinas, Georjias y Sandwich del Sui s
MaximjIian ieI RAMOS
y srán ArgentinD$t. DeSPa0GnYReSD
JuzqedoAdm, MnkaI ia FaI(s
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página 40
DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’
Que respecto a Ia imputaciOn por conducir en estado de alcoholemia positiva, el
nombrado admite Ia ihgesta de bebida alcohOlica, extremo que libera al suscripto
de formular mayores consideraciones.
Dable es senalar que el comprobante del exámen practicado a! conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en Ia
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N° 256, un valor de 1 .04 gIL (
fs. 2).
Respecto a! dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar, quo éste
no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia conducciOn prudente
de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad detectada: 1 .04 gIl permite
concluir, que el imputado efectuaba una conducciOn peligrosa, dado que ese
porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos, graves
alteraciones atencionales, graves alteraciones en Ia toma do decisiones, peor
percepción y mayor tolerancia al riesgo, sobreestimaciOn de las propias
capacidades, comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteraciOn del
tiempo de reacción, problemas serios de Ia coordinaciOn y Ia precision de los
movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciaciOn de grados,
expuesta por Vicente P. Cabollo en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho
Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y a! haberseconfigurado infracción a los articulos 34 y 48
inciso A) de Ia LNT 24449, y arts. I y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM
N° 4231, se aplica Ia sanciOn de multa que prevé el articulo 146 do Ia CM N°
1492 y artIculo 6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, con más Ia
accesoria de inhabilitación para conducir vehIculos automotores.
Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su
vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciOn de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas.
ella, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y articulo 32 de
a OM N° 2778, FALLO:
Pr
1.- APLICAR a! Sr. MAXIMILIANC EZEQUIE/SANCHEZ DIAZ, DNI 35187402,
fecha de nacimiento 17/07/1990; Multa do UN MIL (1000) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento de
Embargo do bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para
conducir vehIculos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se proced
a Ia retenciOn de Ia licenci
conducir,
segün lo establecido en el ar
lo 6° de Ia O.M. N° 3411 modificada p0 a CM
N° 4231, disponiéndose Ia ublicaciOn do este Resolutorio en el BoletIn C ial
Municipal.
3.- LIBRENSE respecti s oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de a Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn do Registro
Thovincial de Antecedentes do
‘nsito (RePAT) a Ia DirecciOn do Tránsito y
Transporte Municipal y a Ia PolicI
Ia rovincia, a efectos quo so impongan
do 10 resuelto on Ia presente Ca a.
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARC IVESE.
dtfl
Z
ESCOPI
Me notifico del fallo quo antecede y que Ia Ordenanza M
LDEL ORiGINAL
icipal N° 2778 acuerda el derec 0
M ximi1ian’Ariet RAMOS
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
J e Dpte DeSPac
ereral y Restrc
Argentina .‘JPa0Mm Munic&deFaIIas
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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página 41
“DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA’
PRO ON 014 DR TIERRA DEL FORGO
AP01JRTJDA EISLAS DEL ATLANTICO STiR
REPURJJCA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DR 1?ALTAS
USHUAIA -25 d mayo 551
ANEXO I OFICIO N°
1622/
“Las Islas Malvjnas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
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PRO VINCIA DE TIERRA DEL
ANT.4RTIDA E ISLAS DEL ATLA
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUMCIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
http:Ilwwwushuaia.gob.a
-
USHUAIA,
11 NOV2O1
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-184159-012014/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa a ANDRES HERNAN
CONTRERAS
HENRIQUEZ,
DNI
18742301,
fecha
de
nacimiento 12/01/1957; infracciOn 01 conducir en estado de alcoholemia
pos itiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha 26/10/2014 labrada por
funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo
21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habria tipificado la conducta
prevista por el art. 48 inciso A de a Ley Nacional N° 24 .449 y arts. 1, 3 y 6
de Ia OM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231.
En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia CM N° 2778, oido
el declarante a ifs. 9, dijo:”..MANIFIESTA quo:
tomo vista del
expediente y refiere quo no tiene nada para decir. Que reconoce Ia
falta PREGUNTADO si tiene elementos do prueba para ofrecer y cuales
son, CONTESTA que: so remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar.
Que en este acto so procede a Ia restituciOn do Ia licencia de conducir
que Jo fuera retenida en el marco del art. 5 do Ia OM N° 3411. Con Jo quo
termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.
...
...“
cONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge quo el dia
26/10/2014, a las 05:14 hs., el inspector actuante verificO en Ia
intersecciOn de las calles Primer Argentino y 12 de Octubre, que el
imputado conducla el Dominlo automotor LCUO78, y sometido que fuera
ii test de alcoholemia, eI mismo arrojó resultado positivo, por To que labrO
ias actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado admite Ia falta bajo trato, extremo que
releva al suscripto de formular mayores consideraciones aT respecto.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado aT conductor,
/fl
informa un dosaje de alcohol en sangre que prácticamente quintuplica el
maximo establecido en Ia CM N° 3411, leyendose en el ticket de Ia
muestra N° 272, un valor de 2.35 g/L (ifs. 3).
ESC0P1F1EL. EL1G1NAL
Maxirnar Ar’! RAMOS
Re9btto
Jefe Dpto De aho Cen&a y
“Las Islas Malvinas. Ienrnias v Snt1wich
c11
cur crvn
Juzcao d
ccr Arr-”
MulIcLpa ce
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 43
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia
conduccion prudente de vehiculos, sino que ademas, por Ia cantidad
detectada: 2.35 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducciOn altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves
alteraciones de control y de coordinaciOn motora. Todo ello repercute en
Ia toma de decisiones las que se yen gravemente afectadas ante un
comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificaciOn
obedéce a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello
en su obra “PsiqulatrIa Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2005.
:
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de
Ia LNT, y arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se
aplica Ia sanción de multa e inhabilitaciOn para conducir vehiculos
automotores que prevé eI art. 6 de Ia misma ordenanza.
Por ültimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precaución at
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo n sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia
reiteración de este tipo de falta puede dar Iugar a sanciones aün más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de Ia CM N° 2674 y
artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR aI Sr. ANDRES HERNAN CONTRERAS HENRIQUEZ,
DNI 18742301, fecha de nacimiento 12/01/1957; Multa de DCS MIL
TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30)
dIas de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y
41 CM N° 2778) e INHABILITARLO
para conducir vehiculos
automotores, por el termino de tres (3) meses
2.- FIRME eI presente se procederä a Ia retenciOn de Ia licencia de
conducir, segün 10 establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411
modificada por Ia CM N° 4231, disponiendose Ia publicacion de este
Resolutorio en el Boletin Cficial Municipal
3.- LIBRENSE respectivos oficios at Departamento Ejecutivo Municipal, aI
Juzgado Correccional de jistanci_
J&a Ia Dareccion de Registro
Provincial de Antecentes de Transito (RePAT) a Ia Direccion de
Transito y Transp
rte Municipal y a Ia Policia de la’Fçovincaa, a efectos
9
que se imponga ‘de lo resuelto en Ia presente Causa
REGISTRESE. NOTIFIQUE
MLIDo, ARCHIVESE.
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WaICr k. SOSk
do
Me notifico del fallo que antecede y que Ia rdenanza MunicJpal-N° 2778 a uerda el derecho
de interponer los recursos de revsiôn (art.34), de apelación (art.35), de flu dad (art. 36) y de
queja (art 37)
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Mxim?IO Anei RAMOS
Opto bçspacho General y Registro
Juzoado Mm Municipal do Fades
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas\
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
USHUAIA,
QCEDE
U F1Ct\
PRO V/NC/A DE T/ERRA
ANTART/DA E ISLAS OEL A
REPUBLICA ARGENi
.JUZGAD() ADMINIST!
MUNiCIPAL DE FAL
USHUAIA - 25 do mayo 1
http://www.ushuaia.(
página 44
E-1;JOELW
6 NOV 2014
-UTOS Y VSTOS:
La presente Causa N° T-181253-0/2014! en trám
ite por ante este Juzgado
do Faltas a mi cargo por (a que se imputa a MAR
CELO ADRIAN GALVAN,
DNI 16060469, fecha de nacimiento 13/08/19
62; infracciOn por conducir
en estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha
11/07/2014 labrada por
funcionario competente, en (a que se cumplen
los recaudos del Articulo
21 de (a OM N° 2778, se verifica que se habr
Ia tipificado (a conducta
prevista por el art. 48 inciso A de (a Ley Naciona(
N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de (a OM N° 3411 modificada 01 (a OM N°
4231.
En (a audiencia celebrada a tenor del Artic
ulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo
el declarante a fs. 11, dijo:”...MANIFIES
TA que:
tomo vista del
expediente y expresa que sallo de corner
una picada de un restaurante y
que habia tornado una ceiveza. PREGUNTAD
O si tiene elernentos de
prueba para ofrecer y cuáles son, CONTES
TA que: se remite a sus
dichos.Que nada rnás quiere agregar. Con Jo
quo terrnina el acto, lee,
ratifica y firma al pie. So deja constancia quo
se le entrega ía licencia de
conducir retenida oportunarnente a! labrarse
el acta de fs. 1.—...
...
CONS IDE RAN DO:
De las constancias obrantes en el Expe
diente surge quo el dIa
11/07/2014, a las 23:16 hs., el inspector
actuante verificO en (a calle
Maipü y Sobral, que el imputado conducia e(
Dominio automotor NSFO83,
y somet!do que fuera aT test de a(coholemia,
el mismo arrojO resultado
positivo, por lo que labrO (as actuaciones que
originan esta Causa.
—
Th\
//
Que en su descargo el imputado admite
(a ingesta de alcohol, no
portando
elementos
probatorios
que
permitan
eximirlo
de
‘responsabilidad o enerven To aseverao
o en e( acta oportunamente
labrada (a cual se encuentra suscripta por e( Insp
ector actuante cuyas
afirmaciones constituyen una presunciOn “iuri
s tantum”de Ta veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de (a respo
nsabihdad del infractor
(art(culo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido reparo que (a contravenciO
n bajo trato ha sido reconocida
por el encausado, (a cual encuentra suste
nto probatorio en el ticket de (a
ES
Las Islas Malvinas, Georcnas
V
Sandwwh r11 cnr
ern r
“‘
Jefe
.•
tO
Dto paO
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 45
muestra N° 4131, que arroja un valor que supera el máximo previsto
normativamente como grado de alcoholemia positiva (equivalente a 0.50
gIL), ya que dicho instrumento exhibe un paràmetro de 0.66 gIL,
correspondiendo en consecuencia formular reproche par Ia conducts
endilgada par Ia inspección cuya comisiOn se encuentra debidamente
acreditada.
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con Ia
conducciOn prudente de vehiculos, sino que además, por a cantidad
detectada: 0.66 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducciOn en zona de alarma, dada que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca peor percepciOn de as distancias, problemas para
adaptar Ia visiOn a los cambios de luz, disminuciOn de Ta sensibilidad a a
luz roja, alteraciones en Ia toma de decisiones, falsa sensación de
seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y
psicomotoras, mayor nümero de errores en Ia trayectoria, perturbación del
equilibrio, menor sensaciOn de fatiga e incremento de somnolencia. Tat
especificaciOn obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta par
Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Pena’
Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
Compulsados los antecedentes del encausado en esta sede, se detecta a
instrucciOn y sustanciaciOn de Ia Causa N° T-180080-012014 en a que
recayera fallo condenatorio en fecha 01/07/2014, par encontrãrselo
responsable de Ta imputación por circular en estado de alcoholemia
positiva. En tal sentido se detects reiteración de Ia conducta antijurIdica
ventilada en aquella, toda vez que Ia falta atribuida en el acts de fs. 1 fue
cometida dentro del año calendario del resolutorio mencionado. Par ende
se tiene por configurada reincidencia en los términos del art. 24 de a OM
N° 2674, que dispone elevaciOn de Ia sanciOn, debiéndose aplicar
además, aT caso concreto, el agravamiento previsto en el artIculo 6 inciso
b) de Ia OM N° 3411, por resultar Ia norma especifica en materia de
conduccciOn de vehIculos en estado de alcoholemia.
En consecuencia y al haberse configurado infracciOn at art. 48 inciso A de
Ia LNT 24449, y arts. I y 3 de Ia OM N° 3411 modificada par Ta OM N°
4231, se aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciOn para conducir
vehiculos automotores que prevé el art. 6 de Ia misma ordenanza,
correspondiendo elevar Ia multa en un tercio (1/3) en virtud de Ta
reincidencia precedentemente detectada y Ia interdecciOn para conducir
conforme el incremento indicado en eI pãrrafo anterior.
Por iiltimo se le recomienda al imputado que extreme Ta precaución at
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Is
reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más
severas.
Par ello, de conformidad con To dispuesto en el articulo 11 de a OM N° 2674 y
articulo 32 de Ia OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. MARCELO ADRIAN GALVAN, DNI 16060469, fecha
de nacimiento 13/08/1962; Multa de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y
CUATRO (1334) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dIas
de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41
OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores,
,por el término de seis (6) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de
conducir, segun To establecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411
modificada por Ta OM N° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn de Øte
OPIA FIEL DEL 0RGINAL
ES 1
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentina
MaximiInoAriel RAMOS
Jefe Opto, Des’cho Gener& y Restro
JuzqaoAdm.
Faas
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 46
Resolutorio en el Boletin Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivosofick5iD 3rn fojectivo Municipal, al
Juzgado CorreccionaLdela Instancia -DJS-, a Ia DirecQ de Registro
Provincial de Ante.cédentes de Trãnsito (RePAT)
a Ia EecciOn de
Tránsito y Transp6rte Municipal y a Ia Policia de la Provincia,\a efectos
que se impongah de lo resuelto en Ia presente Causa.
,
REGISTRESE.
‘LIDO, ARCHIVESE.
tas
,1
gau)
Me notifico del fallo que antecede y qula Ordenanzicipal N° 2778 acue
da el derecho
1
de interponer los recursos de revisiOn (at.34), de apelaciOn (art.35), de nulidad (art. 36) de
y
queja (art.37).
/
//
ES CQPIA PIEL DEL OGUAL
\
I
Maximiino Ari& RAMOS
Jefe Dpto. De\pacho General y Registm
Juzgadc Ad Municipal de Fades
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 47
“DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA
PRO VIP/CiA DE TJERRA DEL EL/EGO
AI/TAR7PDA E IS/AS DEL ATLAETICO S/JR
REPUBLICA ARGEA’IINA
SUZGADO ADMIN1ST1AT1VO
MUNICIPAL GE FALTAS
USHUAIA -25 dmyo 151
N’
N° DE CAUSA
NFRACTOR
GRAMAJO,
-182595-012014 JULIO
ESTEBAN
LAFUENTE
T-183228-0/2014 GARCIA,
ELMER
RAMI
T-183312-0/2014 JUAN
PABLO
F
IA
D
102672 0/2014 MARTIN
FECHA DE
NACIMIENTO
31149081 09/07/1984
18886071 03/06/1990
37908545 12/11/1993
F.
CATEGORIA ‘fENCIMIENTO
LICENCIA
NO POSEE
NO POSEE
B
C MPUTO
‘5/02!2015
12/03/2015
05/03/2015
ASIENTO DEL
FALLO
RETUVO INFRACCIONES FECI-IAINUMERO
LICENCIA
1LETRA Y FOLIO
NO
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE,
1)2014
1
CONDUCIR EN
21128 XXII 4/5
ESTADO DE
LCOHOLEMIA
POSITIVA
NO
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE,
014
28
CONDUCIR EN
1137, XII 6/7
ESTADO DE
LCOHOLEMIA
POSITIVA
NO
CONDUCIR EN
ESTADODE
.LCOHOLEMIA
POSITIVA,
FALTADE
CERTIFICADO
6/7
FILTRO SOLAR
COLOCADO
(TITULAR 0
RESPONSABLE
/EHICULO)
ICONDUCIREN
26552342 05/12/1977
DE
16/03/2015
SI
34895552 20/01/1991
B
13/04/2015
SI
NAN
28/11/2014
6/7
1
A
LCOHOLEMIA
IPOSITIVA
ICONDUCIREN
SOS
T 176876 0/2014
EL
26/02/2014
1
A
LOHOLEMIA
IPOSITIVA
WalterA. SOSA
JUEZ(P.A.S.)
JuzgadQAdm. MuriicipaldeYallaS
Ushuala.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
68/69
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
PRO VINCIA DE TIERIA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 do mayo 151
Año XXV - N° 46/2015
página 48
EN LA FEC1{j
1L
/
A R1EQJSTR.U ‘Wa4z
DEL LRQ N°
/
http:/Iwwwushu ala .gob.ar/juzgado-faltas
USHUAIA,
11 NOV 2014
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-182595-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por Ia que se imputa al Sr. JULIO ESTEBAN
GRAMAJO, DNI 31149081;
infracción por conducir en estado de
alcoholemia positiva y sin licencia de conducir;
RESULTANDO:
Mediante Acta de ComprobaciOn do fecha 19/09/2014 labrada por
funcionario competente, en Ia que so cumplen los recaudos del Articu
lo
21 do Ia CM N°2778, se verifica quo se habrian tipificado las conduc
tas
previstas por los artIculos 40 inciso A) y 48 inciso A) do Ia Ley Nacional N°
24449, artIculos 1, 3 y 6 do Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM
N°
4231, y articulo 92 de Ia CM N° 1492.
En Ia audiencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 de Ia CM N° 2778, oldo
el declarante a fs. 11, dijo:”..MANIFIESTA quo:
tomo vista del
expedionto y refiere reconoce las faltas Que no posee licencia
do
conducir. Quo no tiene nada para decir.
PREGUNTADO si tiene
...
elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA quo: no. Quo
nada más quiere agregar. Con 10 quo termina of acto, fee, ratifica y firma
a/pie.-...”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge quo el dia
19/09/2014, a las 22:13 hs., ol inspector actüanto verificó en
a
intersecciOn de las calles Alem y Cámpora, quo el imputado conducla el
Dominio automotor ER1317 sin licencia do conducir, y somotido quo fuera
al test de alcoholernia, el misrno arrojo resultado positivo, por lo que labrO
las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado reconoce ambas imputaciones atribuldas
por Ia inspeccion, cuestion que releva a este decidente do formular
mayores consideraciones, teniendo en consocuencia por configuradas las,/
conductas antijuridicas descriptas a fs I
C0PIFILDELO GINM
Dable es señalar quo el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje do alcohol en sangre quo supera ampliamente el
máximo establecido en Ia CM N° 3411, leyendose en el ticket de Ia
muestra N° 134, un valor de 2 11 g/L (fs 2)
\
\/-
MaximilanoAne1 RMOS
Jefe de Deaar’e’1O
lnhabddedos, Rehab tádca
“Las Islas Malvinas, Georqias y Sandwich del Sur. son v srn Arptinc
Penas ACOeSOr1aS
,
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 49
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütiI destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia
conducción prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidad
detectada: 2.11 gIl permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducciOn altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves
alteraciones de control y de coordinaciOn motora. Todo ello repercute en
Ia toma de decisiones las que se yen gravemente afectadas ante un
comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tat especificaciOn
obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabello
en su obra “PsiquiatrIa Forense en DerechqPeqal” Editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y at haberse configurado infracciOn a los artIculos 40
inciso A) y 48 inciso A de Ia LNT 24449, y arts. I y 3 de Ia OM N° 3411
modificada por Ia CM N° 4231, se aplica Ia sanción de multa que preve el
art. 92 de Ia CM N° 1492 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N°
4231, con mãs Ia accesoria de inhabilitaciOn para conducir vehIculos
automotores prevista en esta ültima ordenanza precitada.
Por ültimo se le recomienda at imputado que extreme Ia precaución at
manejar de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no solo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia
reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün mãs
severas.
Por eIIo, de conformidad con to dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y
articulo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR at Sr. JULIO ESTEBAN GRAMAJO, DNI 31149081; Multa
de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de
los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibamiento de Embargo de
bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir
vehIculos automotores, por el término de tres (3) meses.
2. FIRME et presente se procedera a Ia retenciOn de Ia licencia de
conducir; segün to establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411
mod ificada por Ia CM N° 4231, disponiéndose la publicaciOn de este
Resolutorio en el Boletin Oç-Municipal;-----..
3.- LIBRENSE resp,cfivos oficios al Departamento Ejequtivo Municipal, at
Juzgado Correcc,idnal de Ia Instancia -DJS- a Ia Direón de Registro
Provincial de A(üecedentes de Tránsito (RePAT) a Ia\DirecciOn de
Tránsito y Trans orte Municipal y a Ia Policia de Ia Provinàia, a efectos
que se impongan to resuelto en Ia presente Causa.
,
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMJDO, ARCHIVESE.
fSOS
3aXta
Me notifico del fallo que antecede y que Ia Q\denanza Municipal N° 2 acuerda el derecho
nulidad (art. 36) y de
de interponer los recursos de revision (art.34, de apelaciôn (arL35),
queja (art.37).
\
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 do mayo 151
http://www. ushuaiagobar/juzgado-faltas
Año XXV - N° 46/2015
REOTSTRAR BAJO ELN°
)EL. UBRO N°
página 50
.2
\)
FOL
)E FALLOS,
-
USHUAIA,
2 8 NOV 2014
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-1 83228-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por Ia que se imputa al Sr. ELMER LAFUENTE
GARCIA, DNI 18886071, fecha de nacimiento 03/06/1990; infracciOn por
conducir en estado de alcoholemia positiva y circular sin licencia
habilitante, y;
cESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 27/09/2014 labrada por
funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo
21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIan tipificado las conductas
previstas por los artIculos 40 inciso A) y 48 inciso A) de Ia Ley Nacional
N° 24.449, articulos 1, 3 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia OM N°
4231.
En Ia audjencia celebrada a tenor del ArtIculo 30 de Ia OM N° 2778, oldo
el declarante a fs. 8, dijo:”..MANIFIESTA quo:
tomo vista del
expediente y refiere quo reconoce quo no tione licencia do conducir. Quo
también admite Ia falta por con ducir en estado do alcoholemia positiva.
PREGUNTADO si tiene elementos do prueha para ofrecer y cuáles son,
CONTESTA quo: no. Quo nada más quiere agrogar. Con lo quo termina el
acto, lee, ratifica y firma a! pie.-...”
...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dIa
27/09/2014, a las 00:07 hs., el inspector actuante verificó en Ia calle 12 de
octubre N° 467, que el imputado conducla el Dominio automotor NS1887
sin Iicencia de conducir, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el
mismo arrojO resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que
originan esta Causa.
Que en su descargo el encausado admite ambas imputaciones, extremo
que genera en este decidente Ia convicción suficiente a efectos de tenor
por configuradas las faltas bajo examen, toda vez quo no se ha
modificado Ia situación fáctica asentada en el instrumento contravencional
que diera origen a las presentes actuaciones.
ES COPIkF1LDEL’
Respecto a Ia falta por conducir en estado de alcoholemia positiva, dable
es señalar que el comprobante del exárnen practicado al conductor,
MaximiIiafl0Afle{
RAMOS
Jefe Duto. Desçho GenorI
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. ‘uzgadoAdm
. MurciaLd F1s
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 51
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo
establecido en Ia OM N° 3411, leyéridose en et ticket de Ia muestra N°
236, un valor de 0.98 gIL ( fs. 2). Asimismo, tat parámetro supera el
margen de error yb incertidumbre previsto en el instrumental con el que
se efectuara Ia mediciôn cuyos certificados de calibración se anexan a fs.
617.
Respecto at dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütit destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con Ia
conducciôn prudente de vehIculos, sino que además, por Ia cantidad
detectada: 0.98 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducciOn peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre
provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales,
graves alteraciones en Ia toma de decisiones, peor percepción y mayor
tolerancia at riesgo, sobreestimación de las propias capacidades,
comportamiento impulsivoe impredecible, grave atteraciOn del tiempo de
reacciOn, y problemas serios de Ia coordinación y Ia precision de los
movimientos. Tat especificaciOn obedece a una diferenciaciOn de grados,
expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en
Derecho Penal Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y at haberse configurado infracción a los artIcutos 40
inciso A) y 48 inciso A) de Ia LNT 24449, 1 y 3 de Ia CM N° 3411, se
aplica Ia sanciOn de multa que prevén los artIculos 92 de Ia CM N° 1492 y
6 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, con más Ia accesoria
de inhabilitación para conducir vehiculos automotores.
Por ültimo se le recomienda at imputado que extreme Ia precaución at
manejar de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no solo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia
reiteraciOn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aCm más
severas.
Por etto, de conformidad con to dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y
articulo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR at Sr. ELMER LAFUENTE GARCIA, DNI 18886071, fecha
de nacimiento 03/06/1990; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) dIas de notificado, bajo apercibimiento
de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO
para conducir vehIculos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME et presente se procecierá a Ia retenciOn de Ia licencia de
conducir, segün to estabtecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411
modificada por Ia CM N° 4231, isponiéndose—IapibIicaciOn de este
Resolutorio en el BoletIn Ofic,
I—MiinicipaI.
3
3.- LIBRENSE respectivo’ficios at Departamento Ejecutivo Mt?uiipaI, at
Juzgado Correccional dq” la Instancia -DJS-, a Ia DirecciOn de Restro
Provincial de Antecederes de Tránsito (RePAT) a Ia Dirección\de
Tránsito y Transporte Muhipat y a Ia Poticla de Ia Provincia, a efect9s
que se impongan de to resu resente Causa.
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO,
RCHIVESE.
Walter A SUS/
JULZ (I’A.S.)
de 1 eke.
juz°ado .Adrn MUDCPaI
Ushuaka
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich el Sur, son y serán Argent as.’
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 52
Me notifico del fallo que antecede y quo Ia Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisión (arL34), de apelaciOn (art.35), do nulidad (art. 36) y de
queja (art.37).
S COPJAFIDE4ORIG4AL
Maximian AreI RAMOS
/
Jefe Dpto, Dspacho Gener
JuzgadaAdm. upcpa de Fatas
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
PRO VINCIA DdE TIERR4 DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
Año XXV - N° 46/2015
página 53
N L ‘ECHA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAdA 25 de mayo 151
http:l/www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
-
USHUAIA,
DE.
3 NOv 2074
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-183312-012014/ en trãmite por ante este Juzgado
de Faltas a ml cargo por Ia que se imputa al Sr. JUAN PABLO RAMIREZ,
DNI 37908545, fecha de nacimiento 12/1111993; infracciOn por conducir
en estado de alcoholemia positiva y por falta de certificado del tipo fHtro
solar colocado, y;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobacion de fecha 05/10/2014 labrada por
funcionarlo competente, en Ia que se cumplen los recaudos del ArtIculo
21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIan tipificado las conductas
previstas por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449, arts. 1, 3 y 6
de Ia CM N° 3411 modificado por Ia OM N° 4231, y arts. 2° y 50 de Ia OM
N° 2484.
En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo
el declarante a fs. 10, dijo:”..MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que reconoce las dos faltas. Que en el dIa do Ia fecha
se va a vivir a Bs. As. pero quo en el domicilio constituido v/ye su padre y
va a recibir Ia documentaciOn. PREGUNTADO si tiene elementos de
prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA quo: no. Quo nada más
quiere agregar. Que en este acto se le hace entrega de (a licencia de
conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 do Ia OM N°
3411. Con lo quo termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.
...
-
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dIa
05/10/2014, a las 06:31 hs., el inspector actuante verificO en Ia
intersecciOn de las calles Maipt:i y Piedrabuena, que el imputado conducla
el Dorninio automotor JCW3O2 sin certificado del tipo filtro solar colocado,
y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojO resultado
positivo, por lo que labrO las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado reconoce ambas imputaciones, y a su
vez no aporta elementos probatorios que permitan eximirlo de
responsabilidad o enerven 0 aseverado en el acta oportunamente
labrada, Ia cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas
afirmaciones constituyen una presunciOn “iuris tantum” de Ia veracidad de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serãn
fl\
Maximillako A RAV1O
Jefe de çpatanerto
Inhabihtados,
abados y
PonasAc
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Argentinas.”
JuzOAdrn Muncioa de Fahas
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 54
lo expresado y semiplena prueba de Ia responsabilidad del infractor
(artIculo 23 Ordenanza citada).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido
en Ia CM N° 3411, Ieyéndose en el ticket de Ia muestra N° 290, un valor
de 0.67 gIL (fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error yb
incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara Ia
mediciOn cuyos certificados de calibraciOn se anexan a fs. 6/7.
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia
conducciOn prudente de vehIculos, sino qUe además, por Ia cantidad
detectada: 0.67 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducción en zona de alarma, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca peor percepción de las distancias, problemas para
adaptar Ia visiOn a los cambios de luz, disminuciOn de Ta sensibilidad a Ia
luz roja, alteraciones en Ia toma de decisiones, falsa sensaciOn de
seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y
psicomotoras, mayor nümero de errores en Ia trayectoria, perturbaciOn del
equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de Ia somnolencia.
Todo ello repercute en Ia toma de decisiones las que se yen gravemente
afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificaciOn obedece a una diferenciaciôn de grados, expuesta por
’
1
Vicente P. Cabello en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Penal
Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al art. 48 inciso A de
Ia LNT, arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, y art.
2 de Ia CM N° 2484, se aplica Ia sanción de multa que preven los
articulos 50 de Ia CM N° 2484 y 6 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM
N° 4231, con más Ia accesoria de inhabilitaciOn para conducir vehIculos
automotores que prevé el art. 6 de Ia misma ordenanza.
Por ültimo se le recomienda al imputado ciue extreme Ia precaucion al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 11 de Ia CM N° 2674 y
artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. JUAN PABLC RAMIREZ, DNI 37908545, fecha de
nacimiento 12/11/1 993; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar
dentro de los treinta (30) dIas de notificado,bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHAILITARLO para
conducir vehIculos automotores, por el tOrmino de tres (3) meses.
2.- FIRME eI presente se procederá a Ia retenciOn de Ia lIència de
conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia O.M. N° 3411
modificada por Ia OMN° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn dê\este
Resolutorio en el Boletin ficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos ofi S fD’epartamento Ejecutivo Municipa, al
Juzgado Correccional de la Instancia’-DJS- a Ia DirecciOn de Regi tro
a Ia DirecciOn de
Provincial de Antecedentes de Tránit9 (RePAT)
a efeqtos
Ia
Provincia,
IaFjolicIa
de
Tránsito y Transporte Municipal y a
nte Causa.
que se impongan de lo resuelto en Ia pr
,
,
.
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REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, 4CHIVESE.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich 41 Sur, son y serán
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Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
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\O
Me notifico del fallo que antecede y que Ia Ordenanza Municipal N° 2778 acuerd
a el derecho
de interponer los recursos de revisiOn (arL34), de apelaciOn (arL35), de nulidad (art.
36) y de
\-J queja (art.37).
(
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S OPPEL DEL oRIGAL
Maxi,ian AreI RAMOS
Je1ee Departamento
1rthabiltads, Rehabtitados
Penas\ccesonas
JuzgAdrn Mtxa do Fattas
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 56
N LA
..
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
A REOT$’I RAR B4JO EL
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAJA 25 de mayo 151
http://www.ushuaiagobar/juzgado-faltas
DEL UJ3RO
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DE FALLOS, CON STE.
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Dra. Maria .ab G
USHUAIA,
2 8 NOV 2014
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0
REZ
Juz. Adr,. Mniopai de itas
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N°
Juzgado de Faltas a mi
HERNAN RUDAZ, DNI
infracciOn por conducir en
A-102672-0/2014/ en trãmite por ante este
cargo por Ia que se imputa al Sr. MARTIN
26552342, fecha do nacimiento 05/12/1977;
estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de ComprobaciOn do fecha 04/10/2014 labrada por
funcionario competente, en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo
21 de Ia CM N° 2778, se verifica que se habrIa tipificado a conducta
prevista por el art. 48 inciso A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231.
En Ia audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia CM N° 2778, oldo
el declarante a fs. 10, dijo:”...MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que reconoco ía falta. PREGUNTADO Si tiene
elementos do pruoba para ofrocery cuálos son, CONTESTA quo: no. Quo
nada más quiere agregar. Quo en este acto se procede a devolver Ia
liconcia de con ducir a! encausado que Jo fuera retenida en el marco del
art. 5 de Ia CM N° 3411. Con lo quo termina el acto, lee, ratifica y firma a!
...
’
t
pie.-...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en eI Expediente surge que eI dia
04/10/2014, a las 05:43 hs., el inspector actuante veriflcO en el Puesto
Policial de Ia Ruta N° 3, que el imputado conducfa el Dominio automotor
MBK675, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojO
resultado positivo, por to que IabrO las actuaciones que originan esta
Causa.
Quo en su descargo el imputado admite Ia falta atribulda en Ia
constatación de fs. 1, extremo que releva al suscripto de formular
mayores consideraciones al respecto.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica eI máximo establecido
en Ia CM N° 3411, leyéndose en eI ticket de Ia muestra N° 289, un valor
de 1.56 g/L (fs. 3).
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Mximfl*o Met RAMOS
fe dé DepattamentO
InhabadOS. Rehab3dOS
pe\as ACCaSO as
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
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Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 57
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es ütil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofIsico incompatible con Ia
conducciOn prudente de vehiculos, sino que además, por Ia cantidaG
detectada: 1.56 g/l permite conduir, que el imputado efectuaba una
conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves
alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en
Ia toma de decisiones las que se yen gravemente afectadas ante un
comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación
obedece a una diferenciaciOn de grados, expuesta por Vicente P. Cabello
en su obra “PsiquiatrIa Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracciOn al art. 48 inciso A de
Ia LNT, y arts. 1 y 3 de Ia CM N° 3411 modificada por Ia CM N° 4231, se
aplica Ia sanciOn de multa e inhabilitaciôn para conducir vehiculos
automotores que prevé el art. 6 de Ia misma ordenanza.
Por iiltimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sOlo su vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia
reiteraciôn de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aün más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de Ia CM N° 2674 y
artIculo 32 de Ia CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. MARTIN HERNAN RUDAZ, DNI 26552342, fecha de
nacimiento 05/12/1977; Multa de UN MIL SETECIENTOS (1700) UFA,
que deberá abonar dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo
apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e
INHABILITARLO para conducir vehIculos automotores, por eI término
de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a Ia retenciOn de Ia licencia de
conducir, segün lo establecido en el artlculo 6° de Ia C.M. N° 3411
mod ificada por CM N° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn de este
Resolutorio en el Boletin Cficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos ofici
eartamento Ejecutivo Municipal, aI
Juzgado Correccional çie—tafristancia -DJç’-a-.JaDirección de Registro
Provincial de Ant,cdentes de Tránsito (RePATi— Ia Dirección de
Tránsito y TranPorte Municipal y a Ia PolicIa de Ia Pr4ncia, a efectos
que se impong,an de lo resuelto en Ia presente Causa.
REGISTRESE.
IMPLIDO, ARCHIVESE.
jad° d1Ija
Me notifico del fallo que antecede y que I Ordenanza Municipal N° 2778 acue da el derecho
de interponer los recursos de revisiOn (a 34), de apelaciôn (art.35), de nulida (art. 36) y de
queja (art.37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sm’. son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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PRO V/NC/A DE TIERRA DEL PUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUIR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUMCIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
wwwjamf-ushuaa.gov,ar
página 58
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DEL LIBRO
DE
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FALLOS,
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FOLI0S/4
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FEB 2014
USHUAA,
Faltas
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-176876-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a m cargo por Ia que se imputa al Sr. ALAN MARCELO SOSA, DNI
34895552, fecha de nacimiento 20/01/1991; infracciOn por conducir en estado
de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de ComprobaciOn de fecha 19/01/2014 labrada por funcionario
competente en Ia que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de Ia OM N°
2778, se verifica que se habria tipificado Ia conducta prevista por el art. 48 inciso
A de Ia Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de Ia OM N° 3411 modificada por
Ia OM N° 4231.
,
En Ia audiencta celebrada a tenor del Articulo 30 de Ia OM N° 2778, oldo el
declarante a fs. 7, dijo:”.. MANIFIESTA que:
tomo vista del expediente y
refiere que vino a festejar su cumpleaños. Que le paso cuando se volvia a
To/hull?. Que el acohol to tornO en Toihuin. PREGUNTADO si fiene elementos de
prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. QLIe nada rnás quiere
agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.
.
...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 19/01/2014, a las
05:25 hs., Ia inspectora actuante verificO en Ia caMe Perito Moreno a Ia altura de
Gendarmeria, que el imputado conducia el Dominio automotor GTTO43,
y
sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo,
por
Ic que labró las actuaciones que originan esta Causa.
QLIe en su descargo el imputado reconoce Ia comisión de las falta atribuida por
a inspección municipal, cuestion que me relva de efectuar mayores
Dnsideraciones al respecto.
Sumado a ello, no ha aportado elementos probatorios que permitan exirnirlo de
responsabilidad o enerven Ic aseverado en el acta oportunamente labrada, Ia
cual se encuentra suscripta por el inspector actuante, cuyas afirmaciones
constituyen una presunciOn “luris tantum” de Ia veracidad de lo expresado y
semiplena prueba de Ia responsabilidad del infractor (artIculo 23 Ordenanza
citada).
ESCO?1AF’ELDE ORIGINAL
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial
Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos,
AmjIian’xArietRAMOS
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Dn Arr.O’flflZC
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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página 59
acen que el acta registral del funcionario püblico prevalezca sobre toda
consideraciOn discursiva por parte del apelante’
“Ello es lOgico, sino simplemente con Ia negativa del infractor caeria
el acta y
por tanto a consecuente sanciOn
to que implicaria ante esta falta de
punibilidad Ia posibitidad del no cumplimiento de elementales norma
s de
direcciOn o de regulaciOn del tránsito, a las que tanto peaton
es como
conductores deben obediencia, con el fin de que Ia comunidad
se yea
beneficiada, at evitarse entorpecimientos en Ia circulaciOn callejera
y riesgos
para Ia vida e integridad de las personas, incluso hasta Ia del proplo
recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado
al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo estable
cido en Ia
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de Ia muestra N°291, un valor
de 0.67 g/L
(fs. 2). Adunado a ello, advierto que el resultado obtenido excede el margen
de
error yb incertidumbre consignado en el certificado de calibraciOn
de fs. 3.
-
-,
zn consecuencia y al haberse configurado
infracciOn at art. 48 inciso A de Ia
LNT, y arts. 1 y 3 de Ia OM N° 3411 modificada por Ia OM N° 4231,
se aplica Ia
sanciOn de multa e inhabilitación para conducir vehiculos automotores que
prevé
el art. 6 cle Ia misma ordenanza.
Por i.iltimo se le recomienda al imputado que extreme Ia precauciOn at maneja
r
de manera tat de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sOlo
su
vida sino Ia de terceras personas y se le advierte que Ia reiteraciOn
de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aün más severas.
Por ello, de conformidad con to dispuesto en el articulo 11 de Ia OM N° 2674
y articuto 32
de Ia OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR at Sr. ALAN MARCELO SOSA, DNI 34895552, fecha
de
nacimiento 20/01/1 991; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro
rte los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embar
go de bienes
\arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos
automotores, por eI término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a Ta retenciOn de Ia licencia de conduc
ir,
segün To estabtecido en el artlculo 6° de a O.M. N° 3411 modificada por
Ia OM
N° 4231, disponiéndose Ia publicaciOn de este Resotutorio en el Boletin Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE resptivos oficios at Departamento EjecutivMunicipaI,
at
Juzgado CorreccionI de la lnstancia -DJSa Ia DirecciOn
Registro
Provincial de Anteced’entes de Tránsito (RePAT), a Ia DirecciOn de ránsi
to y
Transporte Municipal y
Policia de Ia Provincia, a efectos que se ir’çpongan
de to resuelto en tent
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DO, ARCHVESE.
Me notifico del falto que antecede y que Ia 0 denanza Mpal N° 2778
acuerd el derecho de
nerooner los recursos de revisiOn (art.34), d apelaciOn (art.35), de nulidad
(a 36) y de queja
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Año XXV - N° 46/2015
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Donar Organos es Donar VidS
1904-2014. 110 años de Presencia Ininterrumpida en/a Antártida Argentina’
2014
-
Año de Homenaje a/Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montievideo”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
USHUAIA,
2 8 NOV 2014
VISTO: La Resolución J.AM.F. N° 671/2011, Resolución J.A.M.F N°
1*2014 y el Drecrreto Municipal 1863/2014 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución J.A.M.F N° 671/11 se designo transitoriamente a
de la División Atención al público dependiente del Departamento Judicial a la Agente
a Cristina Godoy, Legajo N° 2162.
Que mediante Resolucón J.A.M.F N° 114/2014 se reubico a la agente Maria
Cristina Godoy, Legajo 2162 en la Dirección de Administración de la Secretaria de Hacienda
y Finanzas.
Que mediante Decreto 1863/2014 se designo en la Planta Personal
permanente a la Sra. Cristina Alejandra PELLOLI, Legajo 2482.
Que en
jerárquica, prevista en
431/2014, mediante la
Juzgado Administrativo
atención a lo expuesto se hace necesario proceder a la cobertura
la Unidad Organica, Anexo XVI de la Resolución J.A.M.F. N° N°
cual se aprueba la esctrucura orgánico-funcional interna de este
Municipal de Faltas.
Que la agente PELLOLI Cristina Alejandra, Legajo 2982 reune las
condiciones de idoneidad, satisfactoriamente en las tareas que incumben al sector
ro en cion a do.
Que en virtud de lo anterior evalúo meritorio, conveniente y oportuno su
nombramiento para el mismo.
Que hasta tanto se instrumente la carrera administrativa, el carácter de la
presente designación es transitorio.
Que habida cuenta que no se han establecido los llamados a concurso
obrantes en el Capitulo Xl del Convenio Municipal de Empleo, por lo que deriva procedente
ción del cargo en forma transitoria.Que mediante Decreto Municipal N° 1863/2014 se designa Planta Personal
Permanente a la Sra.Maria Cristina PELLOLI.- grado 4 agrupamiento Administrativo
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado el presente acto
administrativo, conste lo normado en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia,
Anexo III de la Ordenanza Municipal N°2674, Decreto Municipal N° 1953/2013 y Resolución
J.A.M.F. N°341/14.
Por ello:
EL JUEZ RA.S. ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Resolución J.A.M.F. N°671/2011.
/TlCULO 2°.- Designar transitoriamente, a partir del 28 de noviembre del año
a cargo del la Divisón Atención al Público dependiente del
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
son
y serán Argentinas.”
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Ushuaia, 25 de marzo de 2015
página 61
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
página 62
Donar Organos es Donar Vida”
1904-2014. 110 años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina
2014
-
Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Nava! de Montievideo’
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGD
AUTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
USHUAIA,
28 NÍJV ZU14
VISTO: La Resolución J.A.M.F. N° 341/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se dejó sin efecto la Resolución J.A.M.F.
N°518/2010 y sus modificatorias, siendo aprobada la nueva Estructura Orgánica
y el Organigrama del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas en Anexos 1 al
XXIV
Que dicha Resolución en su Anexo XXII, contempla la División
de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración,
quedando a cargo de un Jefe de División.
Que dicho cargo se encuentra vacante, resultando procedente la
designación del Agente Municipal de Planta Personal Permanente, Lemul Omar
Anibal, D.N.I. N 21.997.299, Legajo N° 3149, a cargo de la Division Recursos
Humanos a partir de el día 28 noviembre de 2014.
Que hasta tanto se instrumente la carrera administrativa, el carácter
de la presente designación es transitorio.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado el presente acto
administrativo, de conformidad con las atribuciones y lo normado en la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, Anexo III de la Ordenanza
Municipal N° 2674, Decreto Municipal N° 1953/2013 y Resolución J.A.M.F. N°
341/14.
EL JUEZ RA.S. ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Designar transitoriamente, a partir del día 28 de noviembre de 2014, al
agente municipal de la Planta Permanente
u mar
1, D.N.I. N° 21,997,299,
Legajo 3149, a cargo de Division Rec
os Humanos dependien de la Dirección de
Administración Ello por las razon expuestas en los considerandodj presente.
.
‘TlCULO.2° Imputar el gas que demande el cumpliemiento de la pente
con cargo al titular presupue ario; Juzgado Administrativo Municipal de Falta.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al e
autenticada del presente y de la
de la mencionada Resolución-
do
e
ado en el Artículo 10, con coia
clon J.A.M.F.N° 341/2014 y Anexo Xl{
ARTÍCULO 4°.-Regístrese. Comuníquese al Boletín Oficial Municipal y a
Dirección de Recursos Humanos municipal. C
plido ARCHIVESE
RESOLUCIÓN JUZGADO ADMINISTRATIVO MU
CIPAL DE FALTAS N°
Walter A. SOSA
,IULZ (LAS.)
p0 de
.Juegado dmM
Georgias y Sandwich del ur, son y
39 7
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMNSTRATIVO
MUNtCIPAL DE FALTAS
SHUAIA -25 de mayo 151
wwwja mf-Lis h u a ja .gov. a
USHUAIA, 10/12/2014
VISTO: la Acordada 115/2014 deI Superior Tribunalde Justicia de a Provincia de Tierra
del
Fuego: y
CONSIDERANDO:
el instrumento indicado en el Visto, establece el receso judicial de verano desde el día
l diciembre de 2014 hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive.
Que
1
c conforme el funcionamiento de este Juzgado el suscripto considera conveniente
disponer para el lapso temporal antes indicado, la suspensión del curso de los plazos
procesales y el receso de este organismo.
Que se hace necesario y oportuno ¡mplementar un horario reducido de atención al público y
una guardia de personal para cubrir las funciones de cada área con el fin de asegurar la
continuidad de la gestión interna.Que existen razones operativas para habilitar días inhábiles del receso de verano,
específicamente, en las semanas 17/12/2014 al 31/12/2014 del 26/01/2015 al 31/01/2015
y
a efectos de diligenciar notificación de cédulas, remisión de oficios, notas y demás
documentación relacionada con actos procedimentales que deban cumplirse en las causas
en trámite.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo
cecido en la Carta Orgánica Municipal, Resolución J.A.M.F. N° 341/14 y Decreto
013
Por ello:
EL JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS
RESUELVE
‘TICULO l Fijar desde el día 17/12/2014 y hasta el día 31/01/201 5, ambos inclusive, el
período de feria judicial estival durante el cual se suspenderá en el Juzgado Administrativo
Municipal de Faltas el curso de los plazos procesales
ARTÍCULO 2°c.- Establecer el horario de feria,ara atender tramitaciones urge 1\es, desde
las 08:30 y hasta las 10:30 horas.-
1
ARíCÚLO 3°. Habilitar días inhábiles delreceso de verano, específicamente, n las
semanas 17/12/2014 al 31/12!201 y del 26/02015 al 31/01/2015 a efectos de dilignciar
cación de cédulas, remisión de oficios, nota. demás documentación relacionacl con
acus procedimentales que deban cumplirse en las
os en trámite.
ARTICULO 3°. Regístrese. Publíquese en el Boletín Ocial Municipal. Comuníquee a
quienes corresponda. Cumplido ARCHÍVESE.
l)zo”
/
SOLUCION JA.M.F. N° 405/2014
Las islas Malvinas, Ceorgias y Sandwich del Sur, so 1 y
A ( )/
A )
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Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentinas
Municipalidad de Ushuaia
COMUNICADO
LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACION PUBLICA N° 02/2015,
REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAMIONES
DISPERSORES PARA LA TEMPORADA INVERNAL 2015.
FECHA DE APERTURA: 10 DE ABRIL DE 2015.HORA: 13.00.LUGAR DE APERTURA Y CONSULTAS DEL PLIEGO: DIRECCION DE COMPRAS
MAYORES Y MENORES
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
ARTURO
CORONADO N°486 1° PISO USHUAIA.
-
-
—
ADSQUISICION DEL PLIEGO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SECRETARIA DE
HACIENDA Y FINANZAS ARTURO CORONADO N° 486 PLANTA BAJA USHUAIA.—
-
—
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRESCIENTOS
($ 300,00).-
USHUAIA, 17 DE MARZO DE 2015.
.
\ CnszV1t3NNA
\ ¡3 de mpr Mores y Mnores
de acienda y Finaizas
\
/\) Municipalidad de Ushuáta
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwieh del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
COMUNICADO
LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACION PUBLICA N° 0312015,
REFERENTE A LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL
SECTOR DE LA CONFITERÍA Y DEL RESTAURANTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL
DENOMINADO “POLO DEPORTIVO HÉROES DE MALVINAS”
FECHADEAPERTURA: IODEABRIL DE2015.RECEPCIÓN DE OFERTAS HASTA LAS 10:00 HORAS
APERTURA DE OFERTAS: 11:00 HORAS
LUGAR DE APERTURA Y CONSULTAS DEL PLIEGO: DIRECCION DE COMPRAS
MAYORES Y MENORES
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
ARTURO
CORONADO N°4861° PISO USHUAIA.
-
-
—
ADSQUISICION DEL PLIEGO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SECRETARIA DE
HACIENDA Y FINANZAS ARTURO CORONADO N° 486 PLANTA BAJA USHUAIA
—
-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRESCIENTOS
-
($ 300,00).-
USHUAIA, 17 DE MARZO DE 2015.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
Municipalidad de Ushuaia
LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA SD. y G.U. N° 01/2015, PARA
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “POLO DEPORTIVO Y CULTURAL
PIONEROS FUEGUINOS
INSTALACIONES TERMOMECÁNICAS”.
-
-
-
-
-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON
00/1 00
($ 7.268.000,00).
GARANTÍA DE OFERTA: SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100
($ 72.680,00).
SISTEMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO.
PLAZO DE EJECUCIÓN: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CORRIDOS.
ANTICIPO FINANCIERO: SE ESTABLECE EN UN CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL MONTO
CONTRACTUAL.
FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 07/04/2015, HORA: 11:00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUNCE MIL CON 00/1 00
($
15.000,00).
LUGAR DE APERTURA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS: SECRETARÍA DE DESARROLLO Y
GESTIÓN URBANA SITA EN CALLE ARTURO CORONADO N° 486 1° PISO
-
USHUAIA. PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO.
CONSULTA DE PLIEGOS: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO Y GESTIÓN URBANA SITA EN CALLE ARTURO CORONADO N° 486 1° PISO
—
USHUAIA, EN EL HORARIO DE 08:30 A 14:00 HS.
EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SITA EN LA CALLE
SARMIENTO N°
7o- PISOFJ DEPTO.
—
VENTA DE PLIEGOS EN SOPORTE MAGNETICO CD-ROM: EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
MUNICIPAL SITA EN ARTURO CORONADO N° 486 PLANTA BAJA, DE USHUAIA.
EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES STTA EN LA CALLE
SARMIENTO
NO7O
-
P1503°
-
DEPTOj3
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
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Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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031
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
USHUAIA,
19 MAR 2Ü15
ViSTO la Resolución de Presidencia N° 0022/2015 el expediente N°0033/2014 registro de la
y
Sindicatura General Municipal;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado se tramita la adquisición de artefactos de iluminación
para las nuevas oficinas de esta Sindicatura General
Que a través de las Resolución de Presidencia S.G.M. N° 022/2015 se adjudicó la
contratación directa de la firma ELECTROLUZ SRL, por la suma de PESOS VE1NTIUN MIL
OCI-JOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 36/100
($
21.876.36.-), emitiéndose a tal fin la Orden
de Compra N° 002/2015.
Que mediante el expediente del visto se tramita el pago de la factura Tipo B N° 000400001475 por la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON
36/100
($
21.876,36.-) a favor de la firma
,
por la adquisición de artefactos de iluminación para
las nuevas oficinas de esta Sindicatura General
Que los bienes se han recibidos de conformidad con la requerido, de acuerdo a lo indicado
correspondiendo dar por finalizado el cumplimiento de la Orden de Compra citada
precedentemente.
Que la presente erogación se encuentra enmarcada en el Artículo 110°, inciso d),
Apartado 1 de la Ordenanza Municipal N° 3693 promulgada mediante Decreto Municipal N°
239/2010, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Resolución Presidencia S.G.M. N°
001/2013.
Que la su.scripta se encuentra facultada para la emisión dci presente acto administrativo en
virtud del art. 27 de la Ordenanza Municipal N° 3455 y la Resolución Plenaria N° 032/2014.
Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA SINDiCATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE
ARTICULO 1°
.-
Aprobar el gasto por la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS CON 36/100
($
21.876,36.-) a favor de la firma ELECTROLUZ SRL por
,
los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Autorizar y aprobar el pago de la Factura Tipo B N° 0004-00001475 de la firma
ELECTROLUZ SRL por la suma de PESOS VE1NTIUN MiL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS CON 3fr100
($ 21 .876,36.-)por los motivos expuestos en el exordio.
2.///
¡/1
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
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17
COP1A FIEL
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALiDAD DE USHUAIA
\
‘
vaieraE(UE-)
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
u.»
///.2
ARTICULO 3° DAR por cumplida la Orden de Compra N° 002/201.5 por la suma de PESOS
VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 36/100 ($ 21.876,36.-). por lo
referido en los considerandos.
ARTICULO 4°.- imputar la presente erogación a las partidas 12 la suma de PESOS CUATRO
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 4.875,00)
y a la partida 51 la suma de PESOS
DIECISIETE MIL UNO CON 36/00 ($17.001,36) de la SGM.
ARTICULO 5°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
RESOLUCION PRESIDENCIA SGM N°
31
/2015
/
C.P Maña
prcsidente
MuflP8I
Ushuaia
1
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
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Año XXV - N° 46/2015
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008
iIAIEL
Provincia de Tierra del Fuego
Antartida e Islas del Atlantico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
VaV’rC EG4E!R0
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Ushuaia,
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/
/
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
17 MAR 2015
VISTO, el Expediente N° SM-0006/2014, del registro de esta Sindicatura
General Municipal, cuyos autos han sido caratulados como “EDPV solicita a esta
S.G.M. el anáiisis del Expediente letra SG N° 200/2014” y;
CONSIDERANDO
Que el mismo se generó a instancia de la presentación realizada con fecha
24/02/2014, ante la Sindicatura General Municipal, por los señores Nahuel Mieres y
Adrián Ayala, en su carácter de Vicepresidente y Congresal respectivamente, ambos
del Espacio Democrático para la Victoria.
Que mediante la nota precedentemente mencionada se solicita que, este
Organismo de Control, en cumplimiento de las competencias y atribuciones que le
son propias, tome intervención en relación al Expediente ° SG—200/201 4 caratu lado
como “CONVOCATORIA DE ASAMBLEA TARIFARIA”.
Que conforme establece el Artículo 204, Inciso 13 de la Carta Orgánica
Municipal es atribución de la Sindicatura Municipal: Realizar investigaciones
especiales y auditorias contables, presupuestaria, financiera, económica.
patrimonial, legal, operativa y de gestión, por iniciativa propia o a solicitud del
Intendente, del Concejo Deliberante o del Defensor del Pueblo.
Que mediante Resolución Plenaria SGM N° 1 8/20 14 se aprobaron las normas
de auditoría para el sector público municipal, las normas de auditoría general, de
información contable, de los ingresos públicos, auditoría informática, auditoría
jurídica y auditoría de obras públicas, a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 204., Inciso 13 de la COM.
Que al día de la fecha, el concurso de Antecedentes y Oposición, necesario para
la incorporación y designación de personal en la Sindicatura General Municipal. aún
no ha finalizado.
Que para dar cumplimiento al pedido se considera iniciar una auditoría especial
y designar a un Auditor Fiscal a fin de llevar adelante el examen solicitado.
Que deviene necesario proceder a encomendar funciones “AD HOC”, a la
Señora Secretaria Administrativa de este Organismo, C.P. Andrea ONTORIA,
conforme sus incumbencias profesionales y sin perjuicio de las funciones que le son
propias.
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto
administrativo de conformidad con el artículo 204 y 207 de la Carta Orgánica
Municipal y los artículos 25, 28 y 30 de la Ordenanza Municipal 3455.
Por ello:
LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE
ARTICULO i0. ORIENAR la realización de una Auditoria Especial en el marco de
la Rolución Plenaria SGM N° 18/20 14 y en atención a las atribuciones conferidas en
el Aiiticulo 204, Inc. 13 de la Carta Orgánica Municipal.
2.///
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich dei Sur son y serán Argentinas.
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7
E
OPA FI!LN,
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
VaIea CUE1RO
al Cuerpo/Puir MimbroZ
ndIUJj Munici
S1NDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
///.2
ARTiCULO 2°- ENCOMENDAR la labor de auditoría al Auditor Fiscal “AD HOC”,
Sra. Secretaria Administrativa C.P. Andrea ONTORIA, en el marco de la Resolución
Plenaria SGMN° 18/2014.ARTiCULO 30 OTORGAR a quienes realizarán la auditoría, un plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, para elevar el plan
específico de auditoría en el marco de las presentes actuaciones, conforme lo
establecido en el artículo 7 del Capítulo 1 de la Resolución Plenaria SGM N°
18/2014.ARTICULO 4°.- Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de I\4iembros registrar,
notificar, publjcar. Cumplido, archivar.
/
RESOLUCION PLENARIA N° O O 0
/2015.7
/C.P María Teresa,ontifia
Presdent
Sindlc Genj MunicpeJ
UshuaIa
¡
Municipal
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
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Ü139
SÓPJA F1E
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
-
-
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
len
REGUEIRO
cretarja Privada
del Cue
Pien río de Miemb
Sindicature
h
9 de marzo de 2015.-
VISTO los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza Municipal N° 3455 y;
CONSIDERANDO
Que surge de la lectura del artículo 32 de la Ordenanza Municipal
consignada en el Visto, la carga de remitir anualmente a este organismo, las
rendiciones de cuentas de todos los organismos cuyo control contable, económico y
legal se encuentre bajo órbita de esta Sindicatura General Municipal.
Que el plazo en el que deberá efectuarse la mencionada remisión, es dentro
de los treinta (30) días de vencido, el ejercicio, conforme reza el artículo detallado
en el considerando anterior.
Que el mencionado plazo, operó transcurridas las dos (2) primeras horas del
día 18 de febrero de 2015.
Que el Concejo Deliberante no ha dado cumplimiento respecto la rendición
de cuentas en el marco de lo dispuQsto en el artículo 32 de la OM N° 3455
Que es dable mencionar que iligresa a esta Sindicatura General Municipal
Nota N° 030/2015 LETRA: R.A.A, rubricada
por
el señor Guillermo Romero como
Responsable de Administración del Concejo Deliberante, conforme surge del sello
estampado en la nota recepcionada en fecha 03/02/2015, solicitando prórroga del
período para presentar la cuenta de inversión, esgrimiendo fundamentos tales como
la remisión de datos, que esta Sindicatura requiere, por parte de la empresa/firma
encargada de su adecuación, en particular, S.I.G.A. (Nómade Soft S.R.L.)
Que la mencionada nota ha sido presentada fuera de las pautas temporales,
aplicables en la materia, circunstancia que nos libera de formular mayores
consideraciones.
Que sin perjuicio de las cuestiones planteadas y frente a la imposibilidad de
contar con la información
“iii
situ” a los efectos de proceder a su examen, es que se
sometió a Consideración del Cuerpo Plenario el curso a seguir.
Que, en atención a la reciente constitución de este organismo y con el
especial interés de que los organismos obligados puedan dar cumplimiento a lo
requerido, conjuntamente con la situación de la falta de presentación por parte del
Çoncejo Deliberante de esta ciudad, y en definitiva, se pueda otorgar cabal
:7’
(
//
¡
,
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
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009
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
//.2-
cumplimento a la normativa por las cuales se guía nuestro accionar, es que este
Cuerpo de Miembros, considera oportuno iniciar de oficio la rendición de cuentas
del organismo en cuestión, en todo aquello en cuanto resulte posible, en los
términos del artículo 34 de la Ordenanza Municipal N°3455.Que lo indicado precedentemente, se encuentra contemplado en los artículos
20, 22,23 y 25 inciso 2-acápite o) -2- 32 y 34 de la OM N° 3455.
Que el efecto práctico que se le pretende dar a la intervención aquí planteada,
lleva implícito el ánimo colaborativo, cuestión
que guarda estrecha vinculación
con el tipo de control que cumple este organismo.
Que, es dable consignar que el control que realiza esta Sindicatura General
Municipal, opera desde afuera, por tratarse de un órgano que no forma parte de la
organización administrativa de ninguno de los entes sometidos a su control.
Que el mentado accionar cumple la función de advertir desvíos, llegar a
conclusiones y enseñanzas útiles y con ello salvar su eventual responsabilidad.
Que, resulta pertinente resaltar que este organismo se encuentra abocado a la
constatación de las constancias aportadas por los cuentadantes obligados por la
Ordenanza Municipal N° 3455.
Que la circunstancia reseñada precedentemente, y frente a la escases de
recurso humano con que cuenta esta Sindicatura General Municipal, se considera
razonable determinar que al finiquitar la tarea ordenada en el artículo 34 de la OM
N° 3455, se designará Auditor a los efectos de iniciar la tarea de elaboración de
oficio de la cuenta.
Que los suscriptos se encueñtran facultados para la emisión del presente acto
administrativo en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y la
Ordenanza Municipal N° 3455.
Por ello:
LA SINDICATURA GENERAL MUNiCIPAL
RESUELVE
A!TICULO
/
\
!
10.
TENER por no presentada la rendición de Cuentas del Concejo
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
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SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
G.F
¡/3
—
Deliberante de Ushuaia, correspondiente al ejercicio con cierre al 31/12/2014.
ARTICULO 2°- DISPONER la formulación de la rendición de cuentas del Concejo
Deliberante de Ushuaia de oficio, en el marco del artículo 34 de la Ordenanza
Municipal N°3455, conforn-ie las consideraciones planteadas en el exordio.
ARTICULO 3 DELEGAR
a la síndico CPN María Teresa Montilla, la
designación del auditor encargado de iniciar la intervención dispuesta en el artículo
2° de la presente, en oportunidad de ser materialmente posible, atento a las
consi cleraciones expuestas precedentemente.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a
quienes corresponda. Cumplido. Archívese
RESOLUCIÓN PLENARIA S.GM.N°
/2015.
11
1/
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MarL[ftAneI Moreyra
Sindicatura GeriraI Municipat
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boq. Silvina L Oyarzún Santana
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Sindicatura General Aunicip&
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
General MuncPS
/ Ushuaia
Ushuaia, 25 de marzo de 2015
Año XXV - N° 46/2015
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ÍNDICE
Ítem
Página
OFICIOS J.A.M.F.RESOLUCIONES J.A.M.F.-
1
60
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2015.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/2015.-
64
65
LICITACIÓN PÚBLICA S.D. y G.U. Nº 01/2015.-
66
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL:
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 031/2015.-
67
RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 008/2015.RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 009/2015.-
69
71
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica
Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial