GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com (55)55-4377-27. Penas convencionales en los contratos de obra pública. En los contratos de obra pública, una pena convencional es la estipulación que hacen las partes, respecto de pagar cierta cantidad como pena, para el caso de que una obligación no se cumpla o no se cumpla de manera convenida. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 Definición. La única sanción para las dependencias y entidades que señala la Ley de Obras Públicas y su Reglamento es el pago de gastos financieros para el caso de retraso en el pago de estimaciones y ajuste de costos. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 En los contratos de obra no se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de las dependencias y entidades. OBLIGACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE SEÑALAR PENA CONVENCIONAL. Dicha cláusula debe establecer los términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos. (Fracción X del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.) GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 En los contratos de obra pública es obligatorio establecer una cláusula que contenga la pena convencional. DETERMINACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL. El importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente. Conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Artículo 86 del RLOPSRM. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 Las penas convencionales se determinan en función de: Las penas convencionales se aplican por atraso en la ejecución de los trabajos. El atraso debe ser imputable al contratista. Se determinaran únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Se puede pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 ART. 46 BIS LOP. Las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, pueden aplicar retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. GUNTER BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 RETENCIONES. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 Las retenciones económicas se pueden recuperar por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa. Estas retenciones se regulan por lo establecido por el Artículo 88 LOP. El contrato celebrado. El grado de atraso de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. Se puede recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al programa. GUNTER BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 DETERMINACIÓN RETENCIONES. El monto determinado como retención económica o pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 Cuantificadas las retenciones o las penas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la dependencia o entidad. La cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la dependencia o entidad. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 TERMINACIÓN DE TRABAJOS. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa convenido. GUNTER & BONETTI ABOGADOS www.abogados-gb.com 55-43-7727 Si concluidos los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, la dependencia o entidad deberá devolver dicho saldo al contratista. No genera gastos financieros. GUNTER & BONETTI ABOGADOS S.C. Lic. Gunter Carranza Cota. Tel. (55) 55-43-77-27. www.abogados-gb.com [email protected] GBOBRAPUBLICA GB_ABOGADOS
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