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Penas
convencionales en
los contratos de obra
pública.
En los contratos de obra pública, una pena
convencional es la estipulación que hacen las
partes, respecto de pagar cierta cantidad como
pena, para el caso de que una obligación no se
cumpla o no se cumpla de manera convenida.
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Definición.
La única sanción para las dependencias y
entidades que señala la Ley de Obras Públicas
y su Reglamento es el pago de gastos
financieros para el caso de retraso en el pago
de estimaciones y ajuste de costos.
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En los contratos de obra
no se aceptará la
estipulación de penas
convencionales a cargo
de las dependencias y
entidades.
OBLIGACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
DE SEÑALAR PENA CONVENCIONAL.
Dicha cláusula debe establecer los
términos, condiciones y el
procedimiento para la aplicación de
penas convencionales, retenciones
y/o descuentos. (Fracción X del artículo 46 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas.)
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En los contratos de obra pública es
obligatorio establecer una cláusula
que contenga la pena convencional.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
CONVENCIONAL.
El importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o
prestado oportunamente.
Conforme al programa de ejecución convenido, considerando
para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos
conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones
pactada en el contrato.
Las penas convencionales se aplicarán considerando los
ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Artículo 86 del RLOPSRM.
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Las penas convencionales se determinan en función de:
 Las penas convencionales se aplican por atraso en la ejecución
de los trabajos.
 El atraso debe ser imputable al contratista.
 Se determinaran únicamente en función del importe de los
trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para
la conclusión total de las obras.
 Se puede pactar que las penas convencionales se aplicarán por
atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas
en el programa de ejecución general de los trabajos.
 En ningún caso las penas convencionales podrán ser
superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de
cumplimiento.
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ART. 46 BIS LOP.
Las dependencias y entidades, en caso de atraso en la
ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa
de ejecución general de los trabajos, pueden aplicar
retenciones económicas a las estimaciones que se
encuentren en proceso en la fecha que se determine el
atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en
la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte
para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
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RETENCIONES.
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Las retenciones económicas se
pueden recuperar por los
contratistas en las siguientes
estimaciones, si regularizan los
tiempos de atraso conforme al
citado programa.
Estas retenciones se regulan por lo
establecido por el Artículo 88 LOP.
El contrato celebrado.
El grado de atraso de acuerdo al avance
físico en relación con el programa de
ejecución convenido.
Se puede recuperar el importe de las
retenciones económicas en las siguientes
estimaciones si regulariza los tiempos de
atraso conforme al programa.
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DETERMINACIÓN
RETENCIONES.
El monto determinado como retención
económica o pena convencional, se aplicará
en la estimación que corresponda a la fecha
en que se determine el atraso en el
cumplimiento.
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Cuantificadas las retenciones o las penas se
harán del conocimiento del contratista
mediante nota de bitácora u oficio.
De existir retenciones a la fecha de terminación de
los trabajos y trabajos pendientes de ejecutar,
éstas seguirán en poder de la dependencia o
entidad.
La cantidad determinada por concepto de penas
convencionales que se cuantifique a partir de la
fecha de terminación del plazo se hará efectiva
contra el importe de las retenciones económicas
que haya aplicado la dependencia o entidad.
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TERMINACIÓN DE TRABAJOS.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el
programa de ejecución convenido, las retenciones
económicas o penas convencionales se calcularán
considerando las condiciones establecidas en el
nuevo programa convenido.
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Si concluidos los trabajos y determinadas las
penas convencionales resulta saldo a favor del
contratista por concepto de retenciones
económicas, la dependencia o entidad deberá
devolver dicho saldo al contratista. No genera
gastos financieros.
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ABOGADOS S.C.
Lic. Gunter Carranza Cota.
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