Código: RAM 01 Reglamento de crédito Estado: R Versión: 1 Proceso: Créditos Elaboró: Felipe Solano Tesorero Comité de Crédito DOCUMENTO CONTROLADO Revisó: Saray Zumbado Vocal 1 Comité de Crédito Revisó: Luis Contreras Vocal 2 Comité de Crédito Aprobó: René Ulloa Gerente Administrativo Fecha aprobación: Aprobó: Carlos Díaz Presidente Comité de Crédito 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para regular los créditos disponibles de ASOMEGA. 2. ALCANCE Este reglamento incluye en su contenido los lineamientos generales, cobro administrativo, disposiciones finales así como las políticas internas para aplicar el reglamento. Es de aplicación obligatoria para todos los asociados y personal de ASOMEGA. 3. DEFINICIONES No aplica. Página 1 de 17 4.1 REGLAMENTO 4.1.1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. De acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas: “Es atribución de la Junta Directiva emitir los reglamentos de la Asociación”; la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados Corporación Megasuper (ASOMEGA) emite el presente Reglamento de Crédito con aplicación supletoria de la normativa financiera, civil y mercantil que rige la materia de crédito. Articulo 1. Objetivos La Asociación Solidarista de Empleados Corporación Megasuper, se propone alcanzar, por medio del otorgamiento de créditos los siguientes objetivos. 1) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los Asociados y la Empresa. 2) Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés en materia de crédito para sus Asociados y sus familias. 3) Defender los intereses socio-económicos del trabajador asociado a fin de procurarle un nivel de vida digno y sea participe de los servicios y beneficios que le brinde la Asociación. 4) Contribuir a elevar el nivel social y económico de sus Asociados y por ende de la Asociación a través de préstamos destinados a mejorar la calidad de vida del asociado y su familia. Artículo 2. Recursos del programa El programa de crédito estará financiado por medio de los recursos que la Junta Directiva de ASOMEGA asigne en su presupuesto anual destinado a la cartera de crédito así como también de los intereses provenientes de la colocación de créditos, otras ganancias que la organización genere y recursos autorizados por Página 2 de 17 la ley y los estatutos. El programa podrá modificarse de conformidad con las necesidades y la disponibilidad de recursos. Articulo 3. Responsable política de crédito La Junta Directiva en conjunto con la Gerencia Administrativa de ASOMEGA será la responsable de crear, diseñar, modificar, instruir y regular mediante este reglamento todo lo concerniente a las líneas de crédito y políticas que lo rigen. Articulo 4. Tasas de interés de los créditos La Junta Directiva revisará y ajustará periódicamente las tasas de interés de acuerdo a las condiciones del mercado en el momento siempre y cuando puedan beneficiar al asociado o bien estas amenacen la estabilidad financiera de la asociación. Otras variables de aplicación interna de la Asociación que pueden modificar las tasas de interés son la disponibilidad de recursos, el costo efectivo de la captación y la naturaleza de la línea de crédito. La modificación de tasas de interés no se aplicará a la cartera vigente hasta ese momento sino a todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la aprobación oficial del cambio en alguna tasa de interés. Articulo 5. Tasa de interés moratorio Al presentarse en las operaciones de crédito alguna morosidad o bien se encuentren atrasadas éstas generarán intereses moratorios igual a la tasa vigente de la operación más 2 puntos porcentuales en los créditos de vivienda y créditos especiales; y en las demás líneas será igual a la tasa vigente más 3 puntos porcentuales. Articulo 6. Cuotas de los créditos La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas quincenales consecutivas, para lo cual el Asociado autoriza a ASOMEGA en forma expresa e irrevocable a que deduzca quincenalmente de su salario las cuotas convenidas para cubrir sus obligaciones con ASOMEGA, según los términos pactados, Página 3 de 17 excepción hecha para la modalidad de los créditos cuya cancelación se da al vencimiento. Las cuotas incluyen amortización, intereses que se calculan sobre el saldo, cuota de protección del crédito y el eventual recargo por mora. Articulo 7. Cálculo de la capacidad de pago La capacidad de pago se considerará con base al salario ordinario devengado mensual del deudor o fiador según el caso. A este salario se deben deducir lo correspondiente al ahorro obrero que representa el cinco por ciento del salario devengado, cargas sociales de la C.C.S.S., deducciones de ley que pertenezcan a otras instituciones como embargos, pensión alimenticia o embargo judicial, cuotas de otros tipos de ahorros, cuotas de créditos. El resultado será la cuota disponible que el de deudor o fiador puede comprometer para darle frente a una nueva operación, siempre y cuando no exceda el cuarenta por ciento libre (40%) de su salario devengado. Artículo 8. Plazos de los créditos Los plazos estarán definidos según la línea de crédito o su garantía. Los plazos de los créditos deberán ajustarse con la finalidad de que tanto el deudor como fiador no puedan superar la edad elegible de pensión. Artículo 9. Protección del crédito Con el objetivo de proteger los saldos de las operaciones que adquiere el deudor y con ello el patrimonio de los asociados, se establecen las siguientes coberturas: 9.1 Póliza de vida y de incendio. Estas pólizas protegerán los créditos con garantía hipotecaria y se deducirán del salario del deudor en el momento en que se formalice el crédito. 9.2 Póliza prendaria. Esta póliza cubrirá los créditos que presenten garantía prendaria y se deduce de planilla cuando se formalice el crédito. En este caso se protege el automóvil con una póliza que presente todas las coberturas nombrando como beneficiario principal a ASOMEGA en su calidad de acreedora. Página 4 de 17 En tanto esté vigente el crédito; los bienes dados en garantía no se podrán hipotecar o pignorar nuevamente, sustituir hipoteca o prenda, ni traspasarse a otras personas, excepto que obtenga, para ese efecto, autorización expresa de la Junta Directiva. Artículo 10. Readecuaciones En virtud de los pagos extraordinarios sobre el saldo de la operación, el deudor podrá solicitar una readecuación del plazo o de la cuota, es decir, podrá solicitar una modificación al plazo restante, original o disminución del mismo. Cualquiera de estos factores modificará la cuota que paga el deudor. Para modificar al plazo original se deberá presentar un nuevo pagaré firmado por el deudor o fiadores según el caso. Plazo restante solo con la autorización del deudor. Artículo 11. Niveles de aprobación Con el fin de controlar y minimizar el riesgo para garantizar el buen uso de los recursos y una sana operativa, se establecen los siguientes niveles resolutivos para el otorgamiento de los créditos con base a los montos, tipos de líneas y otras condiciones que presenten el deudor y fiadores. Los niveles son los siguientes: Administrativo. Comité de Crédito Junta Directiva. Las potestades y autorizaciones de cada instancia se regulan en las Políticas del Reglamento de Crédito. Artículo 12. Requisitos generales para solicitar crédito Todo usuario que solicite cualquiera de las líneas de crédito que brinda ASOMEGA deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser asociado de ASOMEGA y cumplir con el tiempo de membrecía establecidas en la tabla de crédito del presente reglamento. b) Ser empleado activo y no temporal de la Corporación Megasuper. Página 5 de 17 c) Estar al día con las obligaciones crediticias y las fianzas contraídas en ASOMEGA. d) Original y copia del último comprobante de pago y de la cédula de identidad. e) Cumplir con la capacidad de pago requerida que establece el presente reglamento cuyo compromiso de cuotas no debe superar el cuarenta por ciento libre del salario devengado mensual del deudor o fiador. f) Llenar solicitud de crédito con toda la información requerida. g) Firmar debidamente el respectivo pagaré que respalda la garantía del crédito a excepción del crédito con garantía hipotecaria. h) El deudor o fiador no podrá exceder la edad elegible para la pensión, la Junta Directiva realizara un estudio por la cercanía de la fecha antes mencionada. Artículo 13. Garantías de los créditos Las operaciones de crédito podrán garantizarse mediante el 100% del total del ahorro obrero más el 40% del aporte patronal del asociado, fianza, hipoteca y prenda que establece el reglamento a cada garantía con sus respectivos requisitos. Artículo 13.1 Ahorro Obrero La operación crédito garantiza el 100% del total del aporte obrero que el asociado tenga a la fecha. Los requisitos son los mismos que se presentan en los requisitos generales para cualquier trámite. Artículo 13.2 Garantía fiduciaria Los requisitos que deben de cumplir los fiadores solidarios son los siguientes: a) Ser empleado fijo con más de un año de laborar para la institución. b) Estar al día con las obligaciones crediticias y las fianzas contraídas en ASOMEGA. c) Llenar solicitud de crédito con toda la información requerida. Página 6 de 17 d) Original y copia del último comprobante de pago y de la cédula de identidad. e) De acuerdo al monto solicitado se solicitará la siguiente cantidad de fiadores: De 0 a ¢500 000 colones un fiador; de ¢500 000 a ¢1 500 000 colones dos fiadores, de ¢1 500 000 en adelante tres fiadores. f) Cumplir con la capacidad de pago requerida que establece el presente reglamento en requisitos generales. g) Estar libre de embargos judiciales o pensión alimenticia. h) Cumplir con la edad necesaria como lo indica el presente reglamento en requisitos generales. i) No puede ser subalterno del deudor. j) Firmar debidamente el pagaré. k) El fiador solidario no podrá retirar sus ahorros hasta tanto la cuenta sea honrada por el deudor. Artículo 13.3 Garantía Hipotecaria a) Se presta en primer grado hasta un 90% del total del avaluó. El avalúo debe ser realizado por un profesional o perito designado a satisfacción por ASOMEGA. b) El asociado debe contar con dos años de membrecía ininterrumpida. c) Para compra de lote, el asociado ni su conyugue deben de tener propiedades hipotecadas a su nombre, para ello deben agregar constancias de bienes e inmuebles para corroborar la información. d) Carta de consentimiento y copia de la cédula de identidad, en el caso que la propiedad a hipotecar no pertenezca al solicitante del crédito. e) Carta indicando el plan de inversión donde el asociado autorice el destino de los cheques y que los gastos legales sean deducidos del préstamo. f) Original de la opción de compra y venta, copia de cédula del vendedor en caso de compra de lote. g) Informe registral o certificación de la propiedad emitida por el registro nacional de la propiedad. h) Una copia certificada del plano catastrado emitida por el Registro Nacional. Página 7 de 17 i) Para mejoras de vivienda agregar presupuesto detallado de la obra a realizarse y facturas proformas que indique el valor de los materiales. Posteriormente se deberán presentar las facturas originales, de no acatar esta medida no se aplicará la tasa del crédito de vivienda. j) Croquis o plano en caso de ampliación. k) Constancia de impuesto territorial y municipal al día. l) ASOMEGA ofrecerá el servicio de liberar los gravámenes, una vez canceladas las obligaciones y con previa solicitud y autorización del prestatario para que los gastos se le deduzcan por medio de planilla. Artículo 13.4 Garantía Prendaria Para crédito compra de vehículo el asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Se presta en primer grado hasta el 80% del avaluó. b) Se prestará bajo la siguiente tabla de Antigüedad de Automóviles Año Antigüedad respecto año actual 5 años Plazo del Crédito 60 Meses 6 Años 48 Meses 7 Años 36 Meses c) El avalúo del vehículo se regirá de acuerdo a una tabla de valoración donde se considerará el año del vehículo, marca, depreciación del bien y otros aspectos técnicos que servirán para garantizar la prenda. d) Cumplir con la capacidad de pago requerida así como los demás requisitos generales que establece el presente reglamento. e) Certificado del registro de la propiedad. f) Fotocopia de la revisión técnica. g) Fotocopia de la cedula del propietario. h) De ser un vehículo de agencia solicitar una factura pro forma. i) Vehículo no mayor de 7 años de antigüedad. Página 8 de 17 j) El asociado debe de contar con dos años de membrecía interrumpida. Artículo 14. Tabla líneas de Crédito El programa de crédito se conforma por las siguientes líneas: MEMBRECÍA LÍMITE MONTO TASA DE INTERÉS PLAZO MÁXIMO GARANTÍA Orden de compra 6 meses ¢200,000 capacidad de pago 5% (2, 3 quincenas) De acuerdo a las quincenas Autorización Crédito Fácil 3 meses ¢30,000 capacidad de pago Comisión flat 1 quincena Autorización 3 quincenas Autorización Corto Plazo TIPO DE CRÉDITO 3% (1quincena) Adelanto de Salarios 6 meses 70% del Salario Líquido, capacidad de pago 5% (2 quincenas) 7% (3 quincenas) Largo Plazo Personal ASOMEGA 6 meses 90% ahorro obrero Capacidad de Pago 20% 36 meses Pagaré Ahorro 6 meses 100% ah obrero Capacidad de Pago 22% 36 meses Pagaré Fiduciaria 6 meses 2,000,000,00 Capacidad de pago 19% 36 meses Prendaria 12 meses 4,000,000,00 Capacidad de pago 19% 48 meses Hipotecaria 20% 36 meses 90% ahorro obrero Ahorro Crédito Comercial 6 meses Capacidad de Pago 90% ahorro obrero Crédito Refundición Crédito temporada Compra de Vehículo Fiduciaria 100% ahorro obrero 6 meses 18% 36 meses Pagaré 18% 6 meses Pagaré 20% Art 13.4 Prendaria Capacidad de Pago 6 meses en Megasuper 250,000,00 Capacidad de pago Según Avaluó 12 meses Capacidad de Pago Página 9 de 17 Artículo 14. 1 Condiciones de algunas líneas de crédito a) Crédito Fácil: El asociado podrá realizar 2 operaciones al mes (una por quincena) siempre y cuando no supere el tope máximo de 60% del Salario Líquido. No podrá realizar el crédito rápido hasta no cancelar la operación actual, esto mientras no haya superado el tope máximo de esta línea. b) Adelanto de Salarios: El asociado podrá realizar 2 operaciones al mes (una por quincena) siempre y cuando no supere el tope máximo de 60% del Salario Líquido. No podrá realizar adelantos de salario hasta no cancelar la operación actual, esto mientras no haya superado el tope máximo de esta línea. c) Crédito Comercial: Línea de crédito destinada para compra de artículos comerciales y celulares. Debe de presentarse una factura proforma del artículo que va a adquirir con nuestro proveedor o bien en algún comercio. De aprobarse el cheque se girará con desembolso a terceros (Se gira a nombre de la persona o almacén donde se va a realizar la compra). d) Crédito Especial: Línea de crédito destinada para financiar estudios o servicios médicos. Para respaldar el destino de la línea deberá presentarse una proforma o dictamen del tratamiento a realizarse en caso de servicios médicos o factura proforma del centro de estudios para efectos de crédito de estudios. e) Crédito temporada: Esta línea está dirigida a financiar gastos del asociado en las temporadas del año como entrada a clases, día de la Madre y Semana Santa para vacacionar. Está sujeta a un estudio de estabilidad laboral para su aprobación. Compromiso del asociado a no renunciar a la Asociación por un periodo mínimo de un año. También puede utilizarse esta línea como incentivo de afiliación al ofrecerlo a nuevos asociados. Página 10 de 17 4.1.2 CAPITULO II: COBRO ADMINISTRATIVO Artículo 15. Proceso de cobro de la operación La falta de pago de una cuota quincenal total o parcial sin que medie autorización expresa de la Junta Directiva, será motivo suficiente para iniciar las diligencias administrativas necesarias para recuperar la morosidad, ésta implica que el deudor realice la cancelación de dos cuotas juntas la siguiente quincena. De no realizar el deudor la cancelación se ejecutará la exigibilidad de la operación para su cancelación por la vía judicial, claro está, ya agotada la vía administrativa. Artículo 16. Cargo por cobro administrativo y judicial Los gastos en que incurra ASOMEGA por la gestión de cobro que genere una operación tales como intereses, llamadas telefónicas, documentación, honorarios profesionales y otros, correrá por cuenta del Asociado. En caso de arreglo de pago del cobro judicial, el deudor pagará el costo de las diligencias ya efectuadas a la Asociación y ésta se encargará de realizar el pago al abogado designado. Artículo 17. Cobro a fiadores (traslado deuda a fiadores) El incumplimiento de pago del deudor en cuatro cuotas totales consecutivas sea por cualquier razón o bien cuando el deudor luego de haber efectuado su liquidación al dejar de ser asociado y presenta un saldo pendiente, faculta a la administración a rebajar la cuota a los fiadores. Los ahorros personales del fiador son la garantía y pueden ser aplicados como pago de la fianza Artículo 18. Aplicación en caso de renuncia. En el caso que el prestatario, por cualquier razón deje de ser funcionario de la Corporación Megasuper S.A., faculta a ASOMEGA para aplicar la totalidad de los fondos administrativos (aporte obrero, aporte patronal, fondos de ahorro, excedentes del periodo) para cancelar las deudas que mantenga con ésta. En caso de que quede activo algún saldo después de aplicar los fondos se ajustará de manera inmediata la tasa de interés del crédito incrementándose en cinco Página 11 de 17 puntos porcentuales sobre la tasa vigente del mismo. Todo reglamento deberá traer por escrito “Acepto que en caso de que no tenga disponible el ahorro Obrero, el crédito sea cancela por medio del aporte patronal”. Artículo 18.1 Aplicación en caso de renuncia. El asociado que tiene créditos pendientes con ASOMEGA y desee renunciar de la Asociación pero sigue laborando para la empresa, debe de realizar la cancelación total del saldo de la deuda para poderse retirar de lo contrario no podría hacerlo o bien que el total de su ahorro obrero a la fecha pueda cubrir el total del saldo de la deuda. Artículo 18.2 Aplicación en caso de renuncia. Los ex asociados que mantengan su condición como funcionarios de la Corporación Megasuper S.A. y se reincorporen a ASOMEGA, podrán recuperar las mismas condiciones de los créditos después de cumplidos los tres meses de reingreso. Artículo 18.3 Aplicación en caso de renuncia. Como fiador solidario, sus aportes serán retenidos hasta que el deudor lo libere del compromiso, de modo que garantice sus operaciones crediticias activas con: otro fiador, una garantía real o bien honre la deuda. Artículo 19. Asociados que no cotizan por más de seis meses De conformidad a lo expuesto en el artículo 24 de la Ley de Asociaciones Solidaristas; el asociado que no cotice el 5% de su ahorro obrero por más de seis meses por una situación de permiso sin goce de salario se procederá a excluir al asociado de la organización aplicando sus fondos a las deudas con excepción en los casos que previamente informaron su situación, siempre y cuando cumplan con las obligaciones de sus créditos. Página 12 de 17 Artículo 20. Asociados que no se encuentren al día La eventual morosidad en las operaciones de crédito será limitante para otorgar nuevos créditos al asociado hasta que el asociado realiza la cancelación y se compruebe que existe suficiente capacidad de pago para asumir un nuevo compromiso. 4.1.3 CAPITULO III: DISPOSICIONES FINALES. Artículo 21. Responsabilidad por incumplimiento. La no aplicación de la normativa establecida por este reglamento acarreará responsabilidad civil y laboral correspondiente. Artículo 22. Políticas internas del Reglamento. Los niveles de aprobación o resolución, casos de excepción y otros aspectos de carácter administrativo se regulan en las Políticas internas para la aplicación del Reglamento de crédito de ASOMEGA. Artículo 23. Vigencia. El presente Reglamento o sus respectivas modificaciones entrarán en vigencia un mes después de la aprobación en Junta Directiva, esto para que pueda ser comunicado. Este reglamento fue modificado por la Gerencia de ASOMEGA y presentado en reunión de Junta Directiva, acta # xxxxx realizada el día xxxx de noviembre del xxxx y rige a partir de su aprobación. El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASOMEGA en el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de la mayoría calificada de sus miembros. Asimismo deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. Página 13 de 17 4.2 POLÍTICAS INTERNAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CRÉDITO 4.2.1 Niveles de resolución para el otorgamiento de los créditos 4.2.1.1 Administrativo El principal facultado para resolver todo tipo de préstamos es la Junta Directiva, no obstante para efectos de agilidad y un mejor servicio a los Asociados se establecen las siguientes disposiciones: a) El Gerente de Asomega con previa, tendrá facultad para aprobar las líneas de crédito rápido ó Adelantos de Salario, personal ASOMEGA con garantía en ahorro con disponible (90% del ahorro Obrero) o fiduciaria hasta ¢ 350,000.00 (trescientos cincuenta mil colones), especial, comercial, exceptuando los créditos de vivienda y compra de vehículo. b) Puede aprobar montos hasta ¢500 000 colones en garantía del ahorro y garantía fiduciaria siempre y cuando exista previa revisión o autorización por parte del Tesorero de la Junta Directiva ó Fiscal. c) No puede autorizar créditos con garantía fiduciaria mayores a ¢500 000 colones. d) Liquidez y requisitos según las políticas de crédito establecidas en el Reglamento. e) La resolución es de manera inmediata 4.2.1.2 Comité de crédito El comité de crédito tendrá la faculta de aprobar aquellos créditos que están fuera de las limitaciones de la Gerencia de Asomega, a) El Comité de Crédito será el encargado de analizar, valorar, aprobar y recomendar según el caso las solicitudes de crédito de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento. Informará a la administración la resolución de las solicitudes para su ejecución y comunicación al asociado. Página 14 de 17 b) El Comité de crédito estará conformado por el Tesorero y Vocal de la Junta Directiva, un externo que tenga calidad de asociado activo y el Gerente de la Asociación que presentará el caso al Comité. La resolución se dará por acepta o en su defecto denegada por la mitad mas uno de votación calificada; cuando en el comité de crédito no se encuentre el Vocal y el Tesorero, la Fiscalía de la Junta Directiva se encargara de disponer la persona miembro de Junta Directiva que ocupe ese puesto habiendo antes comunicado a la Junta Directiva. c) Facultad para aprobar créditos de vivienda y compra de vehículo. Crédito con garantía fiduciaria mayor a ¢ 1 000 000 de colones. d) El Comité de Crédito podrá valorar casos especiales donde puedan analizar la parte social sin dejar de lado el aspecto financiero que es importante para minimizar el riesgo. Pueden valorar casos que no cumplan con algún requisito siempre y cuando no represente un riesgo muy alto y que este venga justificado en la resolución. e) Pueden aprobar créditos que no cumplan la capacidad de pago requerida por el reglamento donde el asociado cubra hasta el 15% del salario libre siempre que se valore que la cuota del nuevo crédito mejora la liquidez del asociado y el aspecto de la garantía sea razonable. Se debe respaldar la resolución con la respectiva justificación. f) Pueden aprobar montos de acuerdo a la tabla de créditos o bien mayores a la misma de acuerdo al disponible de los recursos en el momento y siempre que no represente un alto riesgo que pueda afectar el patrimonio de los asociados. En todo caso deberá argumentar la justificación de su resolución. g) La resolución dependerá de los días de reunión de Comité. h) Los miembros del Comité de Junta de Crédito, no podrán participar en la aprobación de créditos que se sometan a estudio cuando ellos sean los beneficiados de la solicitud que presenten. i) La Junta Directiva tendrá toda la facultad para denegar o aprobar todas las líneas de crédito. Página 15 de 17 4.2.2 Solicitudes de crédito La administración establecerá las fechas de recepción, análisis, revisión, aprobación y formalización de las operaciones de acuerdo con el presupuesto definido para cada una de ellas y las solicitudes recibidas. Las solicitudes se tramitaran de acuerdo con la fecha de presentación. La Junta Directiva se reserva el derecho de fijar prioridades, tratando en todo momento, de cumplir con la finalidad social hacia la que está orientada la Asociación. Este derecho será ejercido por la vía de excepción y con las justificaciones correspondientes. La aprobación del caso exigirá mayoría calificada. 4.2.3 Gastos de formalización Todos los gastos de trámite e intereses de formalización de los créditos, seguros y avalúos, correrán a cargo del Asociado que solicita el crédito. Los intereses de formalización se rebajan del crédito en el momento del desembolso y se cobrarán en relación a la tasa de interés considerando el día que se formaliza la operación hasta la fecha de la primera deducción del salario al asociado. Página 16 de 17 4. ANEXOS No aplica ___________________ ____________________ Felipe Solano Tesorero Comité de Crédito ________________________ René Ulloa Gerente Administrativo Saray Zumbado Vocal 1 Comité de Crédito ___________________ Luis Contreras Vocal 2 Comité de Crédito __________________________ Carlos Díaz Presidente Comité de Crédito Página 17 de 17
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