1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para regular los créditos

Código:
RAM 01
Reglamento de crédito
Estado: R
Versión: 1
Proceso: Créditos
Elaboró: Felipe
Solano
Tesorero
Comité de Crédito
DOCUMENTO CONTROLADO
Revisó: Saray
Zumbado
Vocal 1
Comité de Crédito
Revisó: Luis
Contreras
Vocal 2
Comité de Crédito
Aprobó: René
Ulloa
Gerente
Administrativo
Fecha aprobación:
Aprobó: Carlos
Díaz
Presidente
Comité de Crédito
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para regular los créditos disponibles de ASOMEGA.
2. ALCANCE
Este reglamento incluye en su contenido los lineamientos generales, cobro
administrativo, disposiciones finales así como las políticas internas para aplicar el
reglamento. Es de aplicación obligatoria para todos los asociados y personal de
ASOMEGA.
3. DEFINICIONES
No aplica.
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4.1 REGLAMENTO
4.1.1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
De acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas: “Es atribución de la Junta Directiva emitir los
reglamentos de la Asociación”; la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de
Empleados Corporación Megasuper (ASOMEGA) emite el presente Reglamento
de Crédito con aplicación supletoria de la normativa financiera, civil y mercantil
que rige la materia de crédito.
Articulo 1. Objetivos
La Asociación Solidarista de Empleados Corporación Megasuper, se propone
alcanzar, por medio del otorgamiento de créditos los siguientes objetivos.
1) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los
Asociados y la Empresa.
2) Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés en materia de
crédito para sus Asociados y sus familias.
3) Defender los intereses socio-económicos del trabajador asociado a fin de
procurarle un nivel de vida digno y sea participe de los servicios y beneficios
que le brinde la Asociación.
4) Contribuir a elevar el nivel social y económico de sus Asociados y por ende de
la Asociación a través de préstamos destinados a mejorar la calidad de vida del
asociado y su familia.
Artículo 2. Recursos del programa
El programa de crédito estará financiado por medio de los recursos que la Junta
Directiva de ASOMEGA asigne en su presupuesto anual destinado a la cartera de
crédito así como también de los intereses provenientes de la colocación de
créditos, otras ganancias que la organización genere y recursos autorizados por
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la ley y los estatutos. El programa podrá modificarse de conformidad con las
necesidades y la disponibilidad de recursos.
Articulo 3. Responsable política de crédito
La Junta Directiva en conjunto con la Gerencia Administrativa de ASOMEGA será
la responsable de crear, diseñar, modificar, instruir y regular mediante este
reglamento todo lo concerniente a las líneas de crédito y políticas que lo rigen.
Articulo 4. Tasas de interés de los créditos
La Junta Directiva revisará y ajustará periódicamente las tasas de interés de
acuerdo a las condiciones del mercado en el momento siempre y cuando puedan
beneficiar al asociado o bien estas amenacen la estabilidad financiera de la
asociación. Otras variables de aplicación interna de la Asociación que pueden
modificar las tasas de interés son la disponibilidad de recursos, el costo efectivo
de la captación y la naturaleza de la línea de crédito. La modificación de tasas de
interés no se aplicará a la cartera vigente hasta ese momento sino a todas las
solicitudes que se presenten con posterioridad a la aprobación oficial del cambio
en alguna tasa de interés.
Articulo 5. Tasa de interés moratorio
Al presentarse en las operaciones de crédito alguna morosidad o bien se
encuentren atrasadas éstas generarán intereses moratorios igual a la tasa vigente
de la operación más 2 puntos porcentuales en los créditos de vivienda y créditos
especiales; y en las demás líneas será igual a la tasa vigente más 3 puntos
porcentuales.
Articulo 6. Cuotas de los créditos
La cancelación de las operaciones crediticias se dará en cuotas quincenales
consecutivas, para lo cual el Asociado autoriza a ASOMEGA en forma expresa e
irrevocable a que deduzca quincenalmente de su salario las cuotas convenidas
para cubrir sus obligaciones con ASOMEGA, según los términos pactados,
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excepción hecha para la modalidad de los créditos cuya cancelación se da al
vencimiento. Las cuotas incluyen amortización, intereses que se calculan sobre el
saldo, cuota de protección del crédito y el eventual recargo por mora.
Articulo 7. Cálculo de la capacidad de pago
La capacidad de pago se considerará con base al salario ordinario devengado
mensual del deudor o fiador según el caso. A este salario se deben deducir lo
correspondiente al ahorro obrero que representa el cinco por ciento del salario
devengado, cargas sociales de la C.C.S.S., deducciones de ley que pertenezcan a
otras instituciones como embargos, pensión alimenticia o embargo judicial, cuotas
de otros tipos de ahorros, cuotas de créditos. El resultado será la cuota disponible
que el de deudor o fiador puede comprometer para darle frente a una nueva
operación, siempre y cuando no exceda el cuarenta por ciento libre (40%) de su
salario devengado.
Artículo 8. Plazos de los créditos
Los plazos estarán definidos según la línea de crédito o su garantía. Los plazos
de los créditos deberán ajustarse con la finalidad de que tanto el deudor como
fiador no puedan superar la edad elegible de pensión.
Artículo 9. Protección del crédito
Con el objetivo de proteger los saldos de las operaciones que adquiere el deudor y
con ello el patrimonio de los asociados, se establecen las siguientes coberturas:
9.1 Póliza de vida y de incendio. Estas pólizas protegerán los créditos con
garantía hipotecaria y se deducirán del salario del deudor en el momento en que
se formalice el crédito.
9.2 Póliza prendaria. Esta póliza cubrirá los créditos que presenten garantía
prendaria y se deduce de planilla cuando se formalice el crédito. En este caso se
protege el automóvil con una póliza que presente todas las coberturas nombrando
como beneficiario principal a ASOMEGA en su calidad de acreedora.
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En tanto esté vigente el crédito; los bienes dados en garantía no se podrán
hipotecar o pignorar nuevamente, sustituir hipoteca o prenda, ni traspasarse a
otras personas, excepto que obtenga, para ese efecto, autorización expresa de la
Junta Directiva.
Artículo 10. Readecuaciones
En virtud de los pagos extraordinarios sobre el saldo de la operación, el deudor
podrá solicitar una readecuación del plazo o de la cuota, es decir, podrá solicitar
una modificación al plazo restante, original o disminución del mismo. Cualquiera
de estos factores modificará la cuota que paga el deudor. Para modificar al plazo
original se deberá presentar un nuevo pagaré firmado por el deudor o fiadores
según el caso. Plazo restante solo con la autorización del deudor.
Artículo 11. Niveles de aprobación
Con el fin de controlar y minimizar el riesgo para garantizar el buen uso de los
recursos y una sana operativa, se establecen los siguientes niveles resolutivos
para el otorgamiento de los créditos con base a los montos, tipos de líneas y otras
condiciones que presenten el deudor y fiadores. Los niveles son los siguientes:

Administrativo.

Comité de Crédito

Junta Directiva.
Las potestades y autorizaciones de cada instancia se regulan en las Políticas del
Reglamento de Crédito.
Artículo 12. Requisitos generales para solicitar crédito
Todo usuario que solicite cualquiera de las líneas de crédito que brinda
ASOMEGA deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser asociado de ASOMEGA y cumplir con el tiempo de membrecía
establecidas en la tabla de crédito del presente reglamento.
b) Ser empleado activo y no temporal de la Corporación Megasuper.
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c) Estar al día con las obligaciones crediticias y las fianzas contraídas en
ASOMEGA.
d) Original y copia del último comprobante de pago y de la cédula de
identidad.
e) Cumplir con la capacidad de pago requerida que establece el presente
reglamento cuyo compromiso de cuotas no debe superar el cuarenta por
ciento libre del salario devengado mensual del deudor o fiador.
f) Llenar solicitud de crédito con toda la información requerida.
g) Firmar debidamente el respectivo pagaré que respalda la garantía del
crédito a excepción del crédito con garantía hipotecaria.
h) El deudor o fiador no podrá exceder la edad elegible para la pensión, la
Junta Directiva realizara un estudio por la cercanía de la fecha antes
mencionada.
Artículo 13. Garantías de los créditos
Las operaciones de crédito podrán garantizarse mediante el 100% del total del
ahorro obrero más el 40% del aporte patronal del asociado, fianza, hipoteca y
prenda que establece el reglamento a cada garantía con sus respectivos
requisitos.
Artículo 13.1 Ahorro Obrero
La operación crédito garantiza el 100% del total del aporte obrero que el asociado
tenga a la fecha. Los requisitos son los mismos que se presentan en los requisitos
generales para cualquier trámite.
Artículo 13.2 Garantía fiduciaria
Los requisitos que deben de cumplir los fiadores solidarios son los siguientes:
a) Ser empleado fijo con más de un año de laborar para la institución.
b) Estar al día con las obligaciones crediticias y las fianzas contraídas en
ASOMEGA.
c) Llenar solicitud de crédito con toda la información requerida.
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d) Original y copia del último comprobante de pago y de la cédula de
identidad.
e) De acuerdo al monto solicitado se solicitará la siguiente cantidad de
fiadores: De 0 a ¢500 000 colones un fiador; de ¢500 000 a ¢1 500 000
colones dos fiadores, de ¢1 500 000 en adelante tres fiadores.
f) Cumplir con la capacidad de pago requerida que establece el presente
reglamento en requisitos generales.
g) Estar libre de embargos judiciales o pensión alimenticia.
h) Cumplir con la edad necesaria como lo indica el presente reglamento en
requisitos generales.
i) No puede ser subalterno del deudor.
j) Firmar debidamente el pagaré.
k) El fiador solidario no podrá retirar sus ahorros hasta tanto la cuenta sea
honrada por el deudor.
Artículo 13.3 Garantía Hipotecaria
a) Se presta en primer grado hasta un 90% del total del avaluó. El avalúo debe
ser realizado por un profesional o perito designado a satisfacción por
ASOMEGA.
b) El asociado debe contar con dos años de membrecía ininterrumpida.
c) Para compra de lote, el asociado ni su conyugue deben de tener
propiedades hipotecadas a su nombre,
para ello deben agregar
constancias de bienes e inmuebles para corroborar la información.
d) Carta de consentimiento y copia de la cédula de identidad, en el caso que la
propiedad a hipotecar no pertenezca al solicitante del crédito.
e) Carta indicando el plan de inversión donde el asociado autorice el destino
de los cheques y que los gastos legales sean deducidos del préstamo.
f) Original de la opción de compra y venta, copia de cédula del vendedor en
caso de compra de lote.
g) Informe registral o certificación de la propiedad emitida por el registro
nacional de la propiedad.
h) Una copia certificada del plano catastrado emitida por el Registro Nacional.
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i) Para mejoras de vivienda agregar presupuesto detallado de la obra a
realizarse y facturas proformas que indique el valor de los materiales.
Posteriormente se deberán presentar las facturas originales, de no acatar
esta medida no se aplicará la tasa del crédito de vivienda.
j) Croquis o plano en caso de ampliación.
k) Constancia de impuesto territorial y municipal al día.
l) ASOMEGA ofrecerá el servicio de liberar los gravámenes, una vez
canceladas las obligaciones y con previa solicitud y autorización del
prestatario para que los gastos se le deduzcan por medio de planilla.
Artículo 13.4 Garantía Prendaria
Para crédito compra de vehículo el asociado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Se presta en primer grado hasta el 80% del avaluó.
b) Se prestará bajo la siguiente tabla de Antigüedad de Automóviles
Año Antigüedad respecto
año actual
5 años
Plazo del Crédito
60 Meses
6 Años
48 Meses
7 Años
36 Meses
c) El avalúo del vehículo se regirá de acuerdo a una tabla de valoración donde
se considerará el año del vehículo, marca, depreciación del bien y otros
aspectos técnicos que servirán para garantizar la prenda.
d) Cumplir con la capacidad de pago requerida así como los demás requisitos
generales que establece el presente reglamento.
e) Certificado del registro de la propiedad.
f) Fotocopia de la revisión técnica.
g) Fotocopia de la cedula del propietario.
h) De ser un vehículo de agencia solicitar una factura pro forma.
i) Vehículo no mayor de 7 años de antigüedad.
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j) El asociado debe de contar con dos años de membrecía interrumpida.
Artículo 14. Tabla líneas de Crédito
El programa de crédito se conforma por las siguientes líneas:
MEMBRECÍA
LÍMITE MONTO
TASA DE
INTERÉS
PLAZO MÁXIMO
GARANTÍA
Orden de compra
6 meses
¢200,000 capacidad
de pago
5% (2, 3
quincenas)
De acuerdo a las
quincenas
Autorización
Crédito Fácil
3 meses
¢30,000 capacidad
de pago
Comisión flat
1 quincena
Autorización
3 quincenas
Autorización
Corto Plazo
TIPO DE CRÉDITO
3% (1quincena)
Adelanto de
Salarios
6 meses
70% del Salario
Líquido, capacidad
de pago
5% (2 quincenas)
7% (3 quincenas)
Largo Plazo
Personal
ASOMEGA
6 meses
90% ahorro obrero
Capacidad de Pago
20%
36 meses
Pagaré Ahorro
6 meses
100% ah obrero
Capacidad de Pago
22%
36 meses
Pagaré Fiduciaria
6 meses
2,000,000,00
Capacidad de pago
19%
36 meses
Prendaria
12 meses
4,000,000,00
Capacidad de pago
19%
48 meses
Hipotecaria
20%
36 meses
90% ahorro obrero
Ahorro
Crédito Comercial
6 meses
Capacidad de Pago
90% ahorro obrero
Crédito
Refundición
Crédito temporada
Compra de
Vehículo
Fiduciaria
100% ahorro obrero
6 meses
18%
36 meses
Pagaré
18%
6 meses
Pagaré
20%
Art 13.4
Prendaria
Capacidad de Pago
6 meses en
Megasuper
250,000,00
Capacidad de pago
Según Avaluó
12 meses
Capacidad de Pago
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Artículo 14. 1 Condiciones de algunas líneas de crédito
a) Crédito Fácil: El asociado podrá realizar 2 operaciones al mes (una por
quincena) siempre y cuando no supere el tope máximo de 60% del Salario
Líquido. No podrá realizar el crédito rápido hasta no cancelar la operación
actual, esto mientras no haya superado el tope máximo de esta línea.
b) Adelanto de Salarios: El asociado podrá realizar 2 operaciones al mes
(una por quincena) siempre y cuando no supere el tope máximo de 60% del
Salario Líquido. No podrá realizar adelantos de salario hasta no cancelar la
operación actual, esto mientras no haya superado el tope máximo de esta
línea.
c) Crédito Comercial: Línea de crédito destinada para compra de artículos
comerciales y celulares. Debe de presentarse una factura proforma del
artículo que va a adquirir con nuestro proveedor o bien en algún comercio.
De aprobarse el cheque se girará con desembolso a terceros (Se gira a
nombre de la persona o almacén donde se va a realizar la compra).
d) Crédito Especial: Línea de crédito destinada para financiar estudios o
servicios médicos. Para respaldar el destino de la línea deberá presentarse
una proforma o dictamen del tratamiento a realizarse en caso de servicios
médicos o factura proforma del centro de estudios para efectos de crédito
de estudios.
e) Crédito temporada: Esta línea está dirigida a financiar gastos del asociado
en las temporadas del año como entrada a clases, día de la Madre y
Semana Santa para vacacionar. Está sujeta a un estudio de estabilidad
laboral para su aprobación. Compromiso del asociado a no renunciar a la
Asociación por un periodo mínimo de un año. También puede utilizarse esta
línea como incentivo de afiliación al ofrecerlo a nuevos asociados.
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4.1.2 CAPITULO II: COBRO ADMINISTRATIVO
Artículo 15. Proceso de cobro de la operación
La falta de pago de una cuota quincenal total o parcial sin que medie autorización
expresa de la Junta Directiva, será motivo suficiente para iniciar las diligencias
administrativas necesarias para recuperar la morosidad, ésta implica que el
deudor realice la cancelación de dos cuotas juntas la siguiente quincena. De no
realizar el deudor la cancelación se ejecutará la exigibilidad de la operación para
su cancelación por la vía judicial, claro está, ya agotada la vía administrativa.
Artículo 16. Cargo por cobro administrativo y judicial
Los gastos en que incurra ASOMEGA por la gestión de cobro que genere una
operación tales como intereses, llamadas telefónicas, documentación, honorarios
profesionales y otros, correrá por cuenta del Asociado. En caso de arreglo de pago
del cobro judicial, el deudor pagará el costo de las diligencias ya efectuadas a la
Asociación y ésta se encargará de realizar el pago al abogado designado.
Artículo 17. Cobro a fiadores (traslado deuda a fiadores)
El incumplimiento de pago del deudor en cuatro cuotas totales consecutivas sea
por cualquier razón o bien cuando el deudor luego de haber efectuado su
liquidación al dejar de ser asociado y presenta un saldo pendiente, faculta a la
administración a rebajar la cuota a los fiadores. Los ahorros personales del fiador
son la garantía y pueden ser aplicados como pago de la fianza
Artículo 18. Aplicación en caso de renuncia.
En el caso que el prestatario, por cualquier razón deje de ser funcionario de la
Corporación Megasuper S.A., faculta a ASOMEGA para aplicar la totalidad de los
fondos administrativos (aporte obrero, aporte patronal, fondos de ahorro,
excedentes del periodo) para cancelar las deudas que mantenga con ésta. En
caso de que quede activo algún saldo después de aplicar los fondos se ajustará
de manera inmediata la tasa de interés del crédito incrementándose en cinco
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puntos porcentuales sobre la tasa vigente del mismo. Todo reglamento deberá
traer por escrito “Acepto que en
caso de que no tenga disponible el ahorro
Obrero, el crédito sea cancela por medio del aporte patronal”.
Artículo 18.1 Aplicación en caso de renuncia.
El asociado que tiene créditos pendientes con ASOMEGA y desee renunciar de la
Asociación pero sigue laborando para la empresa, debe de realizar la cancelación
total del saldo de la deuda para poderse retirar de lo contrario no podría hacerlo o
bien que el total de su ahorro obrero a la fecha pueda cubrir el total del saldo de la
deuda.
Artículo 18.2 Aplicación en caso de renuncia.
Los ex asociados que mantengan su condición como funcionarios de la
Corporación Megasuper S.A. y se reincorporen a ASOMEGA, podrán recuperar
las mismas condiciones de los créditos después de cumplidos los tres meses de
reingreso.
Artículo 18.3 Aplicación en caso de renuncia.
Como fiador solidario, sus aportes serán retenidos hasta que el deudor lo libere
del compromiso, de modo que garantice sus operaciones crediticias activas con:
otro fiador, una garantía real o bien honre la deuda.
Artículo 19. Asociados que no cotizan por más de seis meses
De conformidad a lo expuesto en el artículo 24 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas; el asociado que no cotice el 5% de su ahorro obrero por más de seis
meses por una situación de permiso sin goce de salario se procederá a excluir al
asociado de la organización aplicando sus fondos a las deudas con excepción en
los casos que previamente informaron su situación, siempre y cuando cumplan
con las obligaciones de sus créditos.
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Artículo 20. Asociados que no se encuentren al día
La eventual morosidad en las operaciones de crédito será limitante para otorgar
nuevos créditos al asociado hasta que el asociado realiza la cancelación y se
compruebe que existe suficiente capacidad de pago para asumir un nuevo
compromiso.
4.1.3 CAPITULO III: DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 21. Responsabilidad por incumplimiento. La no aplicación de la
normativa establecida por este reglamento acarreará responsabilidad civil y laboral
correspondiente.
Artículo 22. Políticas internas del Reglamento. Los niveles de aprobación o
resolución, casos de excepción y otros aspectos de carácter administrativo se
regulan en las Políticas internas para la aplicación del Reglamento de crédito de
ASOMEGA.
Artículo 23. Vigencia. El presente Reglamento o sus respectivas modificaciones
entrarán en vigencia un mes después de la aprobación en Junta Directiva, esto
para que pueda ser comunicado.
Este reglamento fue modificado por la Gerencia de ASOMEGA y presentado en
reunión de Junta Directiva, acta # xxxxx realizada el día xxxx de noviembre del
xxxx y rige a partir de su aprobación.
El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASOMEGA en
el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de la mayoría
calificada de sus miembros.
Asimismo deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular.
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4.2 POLÍTICAS INTERNAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
CRÉDITO
4.2.1 Niveles de resolución para el otorgamiento de los créditos
4.2.1.1 Administrativo
El principal facultado para resolver todo tipo de préstamos es la Junta Directiva, no
obstante para efectos de agilidad y un mejor servicio a los Asociados se
establecen las siguientes disposiciones:
a) El Gerente de Asomega con previa, tendrá facultad para aprobar las líneas
de crédito rápido ó Adelantos de Salario, personal ASOMEGA con garantía
en ahorro con disponible (90% del ahorro Obrero) o fiduciaria hasta ¢
350,000.00 (trescientos cincuenta mil colones), especial, comercial,
exceptuando los créditos de vivienda y compra de vehículo.
b) Puede aprobar montos hasta ¢500 000 colones en garantía del ahorro y
garantía fiduciaria siempre y cuando exista previa revisión o autorización
por parte del Tesorero de la Junta Directiva ó Fiscal.
c) No puede autorizar créditos con garantía fiduciaria mayores a ¢500 000
colones.
d) Liquidez y requisitos según las políticas de crédito establecidas en el
Reglamento.
e) La resolución es de manera inmediata
4.2.1.2 Comité de crédito
El comité de crédito tendrá la faculta de aprobar aquellos créditos que están fuera
de las limitaciones de la Gerencia de Asomega,
a) El Comité de Crédito será el encargado de analizar, valorar, aprobar y
recomendar según el caso las solicitudes de crédito de acuerdo a las
normas establecidas en el reglamento. Informará a la administración la
resolución de las solicitudes para su ejecución y comunicación al asociado.
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b) El Comité de crédito estará conformado por el Tesorero y Vocal de la Junta
Directiva, un externo que tenga calidad de asociado activo y el Gerente de
la Asociación que presentará el caso al Comité. La resolución se dará por
acepta o en su defecto denegada por la mitad mas uno de votación
calificada; cuando en el comité de crédito no se encuentre el Vocal y el
Tesorero, la Fiscalía de la Junta Directiva se encargara de disponer la
persona miembro de Junta Directiva que ocupe ese puesto habiendo antes
comunicado a la Junta Directiva.
c) Facultad para aprobar créditos de vivienda y compra de vehículo. Crédito
con garantía fiduciaria mayor a ¢ 1 000 000 de colones.
d) El Comité de Crédito podrá valorar casos especiales donde puedan analizar
la parte social sin dejar de lado el aspecto financiero que es importante para
minimizar el riesgo. Pueden valorar casos que no cumplan con algún
requisito siempre y cuando no represente un riesgo muy alto y que este
venga justificado en la resolución.
e) Pueden aprobar créditos que no cumplan la capacidad de pago requerida
por el reglamento donde el asociado cubra hasta el 15% del salario libre
siempre que se valore que la cuota del nuevo crédito mejora la liquidez del
asociado y el aspecto de la garantía sea razonable. Se debe respaldar la
resolución con la respectiva justificación.
f) Pueden aprobar montos de acuerdo a la tabla de créditos o bien mayores a
la misma de acuerdo al disponible de los recursos en el momento y siempre
que no represente un alto riesgo que pueda afectar el patrimonio de los
asociados. En todo caso deberá argumentar la justificación de su
resolución.
g) La resolución dependerá de los días de reunión de Comité.
h) Los miembros del Comité de Junta de Crédito, no podrán participar en la
aprobación de créditos que se sometan a estudio cuando ellos sean los
beneficiados de la solicitud que presenten.
i) La Junta Directiva tendrá toda la facultad para denegar o aprobar todas las
líneas de crédito.
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4.2.2 Solicitudes de crédito
La administración establecerá las fechas de recepción, análisis, revisión,
aprobación y formalización de las operaciones de acuerdo con el presupuesto
definido para cada una de ellas y las solicitudes recibidas.
Las solicitudes se tramitaran de acuerdo con la fecha de presentación. La Junta
Directiva se reserva el derecho de fijar prioridades, tratando en todo momento, de
cumplir con la finalidad social hacia la que está orientada la Asociación.
Este derecho será ejercido por la vía de excepción y con las justificaciones
correspondientes. La aprobación del caso exigirá mayoría calificada.
4.2.3 Gastos de formalización
Todos los gastos de trámite e intereses de formalización de los créditos, seguros y
avalúos, correrán a cargo del Asociado que solicita el crédito.
Los intereses de formalización se rebajan del crédito en el momento del
desembolso y se cobrarán en relación a la tasa de interés considerando el día que
se formaliza la operación hasta la fecha de la primera deducción del salario al
asociado.
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4. ANEXOS
No aplica
___________________
____________________
Felipe Solano
Tesorero
Comité de Crédito
________________________
René Ulloa
Gerente Administrativo
Saray Zumbado
Vocal 1
Comité de Crédito
___________________
Luis Contreras
Vocal 2
Comité de Crédito
__________________________
Carlos Díaz
Presidente
Comité de Crédito
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