n A RESOLUCIÓN DTP No. O 6 AGO 2u1' Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita" Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Corporación para el,Desarroffo Sosten:6re leí Sur de la .Amazonia El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 35 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996. Decreto ley 2811 de 1974, la Resolución 0558 de 2005 expedida por el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y Acuerdo interno 002 de 2005 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección del medio ambiente. Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Pagina 1 de 10 Proyectó Técnicamente Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente: Argenis Lasso Reviso Jurídicamente- Daniel Esteban Jurado Osorio RESOLUCIÓN DTP No. 6 p, Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Corporación para el(Desarrolro Sosieniffe del Sur cíe fa Amazonia Que de acuerdo al Decreto 1791 de 1.996 capítulo V, articulo 19 y 20, Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso. Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno. Que el Decreto 1791 de 1996 en el Capítulo VIII, articulo 5, estipula que los Aprovechamientos Forestales domestico on "Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domesti as sin que se puedan comercializar sus productos". Que la Ley 344 de 1996 en el artículo 28 que "(. ..) Las autoridades ambientales podrán cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias (...)". Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son entes corporativos de carácter público, creados por la ley y encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible. Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones. Que el acuerdo 002 de 2005 del Consejo Directivo de Corpoamazonía establece como función de los Directores Territoriales el expedir o negar los permisos de ocupación de Cauce dentro del área de su jurisdicción Que la Resolución 0324 del 25 de marzo de 2014. CORPOAMAZONIA fija las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales. permisos. concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos de competencia de CORPOAMAZONIA. Página 2 de 10 Proyectó Técnicamente Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente' Argenis Lasso Reviso Juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio RESOLUCIÓN DTP No. n F ?fi5 1 Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". w, xoz Corporación para el (Desarrollo Sostenible del Sur de In riza:onza Que el día 04 del mes de Diciembre del año 2012, en la Unidad Operativa Bosque Protector Productor de la Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, se recibió solicitud de trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico, presentada por la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá). actividad a realizarse en el predio denominado "La Manuelita", Vereda El Azul (Teteye), Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. Que el solicitante acredita propiedad sobre el predio denominado "La Manuelita", mediante Resolución N° 2161 del 30 de Octubre de 1990 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA y certificado de tradición y libertad de Matricula Inmobiliaria No 442-22622 en el cual figura una extensión superficiaria de Ciento Treinta y Cinco hectáreas (135 has); cuyos linderos son. NORTE: en 295.00 metros colinda con el señor Hernán Arboleda, en 766,00 metros con la señora Carmen Amelia Rosero Madroñero. ESTE; en 1.219,00 metros colinda con la señora Teodolinda Rivera. SUR; en 1.267,00 metros colinda con Zona No Adjudicable del Rio San Miguel. OESTE; en 1.499.00 metros. colinda con la Interesada (Resolución N°000740 de 1982) y encierra. Que según la información contenida en el Formulario Único Nacional de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados se especifica que las especies objeto de aprovechamiento son Bilibil (Guarea cinnamomea). Cachimbo (Erythrina fusca). Guamo (Inga edulis), Guarango (Parkia multijuga), Higueron (Ficus glabrata), Lechero blanco (Brosimum utile), Mango (Manguifera indica). Nacedero (Trichanthera gigantes), Palma chontaduro (Bactris gasipaes), Papayuelo (Jacaratia digitata), Pomorroso (Syzigium malacense), Yarumo (Cecropia sciadophylla). Que el interesado entrega con el Formulario Único Nacional los respectivos anexos estipulados dentro del Decreto 1791 de 1996 para el trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico, por lo tanto se viabiliza el inicio del trámite, el cual se registra bajo el código de expediente AU-06-86-568-X-001-033-12 Que el día 04 de Diciembre del año 2012, mediante memorando DTP-1281 enviado a la Subdirección de Manejo Ambiental de CORPOAMAZONIA. se reserva cupo por un volumen de 20 m3 para amparar la solicitud de trámite de Aprovechamiento Forestal Domestico presentada por la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA. Que el día 13 del mes Diciembre del año 2012. la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA emite auto DTP-0472, "Por medio del cual se admite y avoca Pagina 3 de 10 Proyectó Técnicamente Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente: ssoArgenis La/ Reviso Juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osono RESOLUCIÓN DTP No. r! r fi n Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". rso •001 Corporación para ¿'Desarrollo Sostenible del-Sur de la .Amazonia conocimiento de la solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico, presentada por la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, en el predio de dominio privado denominado "La Manuelita", Vereda El Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Que el día 19 del mes de Diciembre del año 2012, se notificó personalmente a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá): del Auto DTP-0472 del 13 de Diciembre de 2012. Que el día 19 del mes de Diciembre del año 2012. mediante oficio UOBPP-0348 se informa de la programación de visita técnica de evaluación y se anexa formato de liquidación de visita por un valor de Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete ($32.277) pesos. valor que es cancelado el mismo día a favor de CORPOAMAZONIA en la oficina del BBVA Sucursal Puerto Asís. Que el día 19 del mes de Diciembre del año 2012, mediante oficio UOBPP-3465 se envía copia del Auto DTP-0472 del 13 de Diciembre de 2012 a la Alcaldía Municipal de Puerto Asís. en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 33 del Decreto 1791 de 1996 Que el día 20 del mes de Diciembre del año 2012, se realiza visita técnica de Evaluación por parte del técnico de CORPOAMAZONIA en el predio denominado "La Manuelita" de propiedad de la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA. Que el día 28 del mes de Diciembre del año 2012, la Dirección Territorial Putumayo emite concepto técnico C-DTP-1851 de Evaluación de Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico. del cual se destaca lo siguiente: • (...) Es viable otorgar con cargo a la resolución 0558 del 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico a la señora María Transito Peña Umaña, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá), en Un predio de dominio privado. denominado "La Manuelita", Vereda El Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. (...) Que el día 18 del mes de Enero del año 2013, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA emite Resolución DTP-009, "Por medio de la cual otorga Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, Página 4 de 10 Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente: Argenis Lasso Reviso Jurídicamente Daniel Esteban Jurado Osono RESOLUCIÓN DTP No. Ann 7n15 Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001 -033-12: 'Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Corporacion para el ,DesarrolTo Sosteni6(e rfe(Sur de fa Amazonia identificada con cédula de ciudadanía número 23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda El Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Que la Resolución DTP-009 del 18 de Enero de 2013 otorga autorización para el aprovechamiento forestal de Cincuenta (50) individuos distribuidos en Doce (12) especies, con un volumen en bruto de Catorce coma Cincuenta y Nueve metros cúbicos (14,59 m3), el número de árboles y volumen autorizado por especie se detallan en el cuadro 1. Cuadro 1. Especie, Número de Árboles y volumen en bruto viable para el aprovechamiento forestal en el predio denominado "La Manuelita". Especie Nombre científico Bilibil Guarea cinnamomea Cachimbo Erythrina fusca Guamo lnga edulis Guarango Parkia multijuga Higueron Ficus glabatra Lechero Blanco Brosimum utile Mango Manguifera indica Nacedero Trichanthera gigantea Palma Chontaduro Bactris gasipaes Papayuelo Jacaratia digitata Pomorroso Syzygium malaccense Yarumo Cecropia sciadophylla TOTAL N.A Vol. Total 7 1 6 18 4 1 4 1 1 1 2 4 50 1,03 0,07 0,39 8,47 0,33 0,19 0,46 0,12 0,20 0,05 0,16 3,11 14,59 Que la Resolución 009 de 2013 estableció las siguientes obligaciones: a) Sembrar cinco (5) individuos de cada especie, por cada uno de los individuos autorizados. b) Realizar labores de protección y manejo de los brinzales que estén establecidos en las áreas de aprovechamiento y siembra en líneas en los linderos del predio con las especies otorgadas en la resolución. Página 5 de 10 Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente: Argenis Lasso Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osario 1 FI 4 - RESOLUCIÓN DTP No. Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado. denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Corporación para efiDesarroffo Sostenible cfelSur de fa Amazonia c) Aprovechar única y exclusivamente los arboles reportados en la visita técnica de evaluación. d) No contaminar las fuentes hídricas con residuos de combustible, aceite y desperdicios de madera por el aprovechamiento forestal. e) Adecuar los caminos y trochas existentes para el transporte de la madera. f) Cancelar los valores correspondientes a las visitas de seguimiento del aprovechamiento forestal por parte de CORPOAMAZONIA. g) Tramitar la guía de transporte para la movilización de los productos obtenidos del aprovechamiento forestal doméstico. h) No comercializar los productos forestales autorizados mediante la presente providencia. Que el día 28 del mes de Enero del año 2013 en la Oficina de la Unidad Operativa Bosque Protector Productor se notifica personalmente de la Resolución DTP-009 del 18 de Enero de 2013 a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA quien realiza pago por un valor de $19.650 por concepto de publicación el día 31 de Enero de 2013. Que el día 07 de Abril del año 2014, mediante oficio UOBPP-090 se le informa a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA de la programación de la visita técnica de seguimiento y se anexa formato de liquidación de visita por un valor de Ochenta y Seis Mil Pesos ($86.000). Que el día 10 del mes de Abril de 2014, se realiza visita técnica de seguimiento en el predio "La Manuelita" ubicado en la Vereda El Azul (Teteye) por parte del técnico de la Unidad Operativa Bosque Protector Productor. Que el día 13 del mes de Junio de 2014, el titular de la Resolución DTP-009 de 2013 realiza consignación el Banco BBVA sucursal Puerto Asis por un valor de $86.000 a favor de CORPOAMAZONIA por concepto de Visita de Seguimiento y Monitoreo a la Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico otorgada. Que el día 8 del mes de Julio de 2014, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite concepto técnico C-DTP-0786 de Seguimiento de Autorización Página 6 de 10 Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente. Argenis Lasso Reviso Jurídicamente. Daniel Esteban Jurado Osorio • RESOLUCIÓN DTP No. Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685. expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Corporación para el ‘Desarrolto Sostend Id Sur de fa Arnazonia de Aprovechamiento Forestal Domestico, del cual se destaca: 1. No es posible efectuar el recorrido en el predio, con el fin de realizar seguimiento a la Autorización Forestal Doméstica otorgada mediante resolución 009 del 18 de Enero de 2013 en el predio La Manuelita, localizado en la Vereda Teteye, jurisdicción del municipio de Puerto Asís„ Departamento del Putumayo, ya que no existen las condiciones de seguridad necesarias. 2. Teniendo en consideración, que la Resolución 009 del 18 de Enero de 2013, se encuentra vencida desde el 27 de Junio de 2013, es necesario realizar la visita para verificar el estado final del bosque, además en especial atención al decreto 1791 de 1996 que cita en el ARTICULO 31 que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente (...); y el ARTICULO 32 menciona que cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono. la Corporación efectuara la liquidación definitiva, previo concepto técnico (...). Se debe solicitar al Ejercito Nacional o a la Defensoria del Pueblo mediante oficio, una certificación del estado del orden público y la presencia de minas antipersonales, en el predio La Manuelita localizado en la vereda Teteye, en inmediaciones al Pozo Kilily, Municipio de Puerto Asís. Departamento del Putumayo. 3. Una vez se reciba respuesta oficial por parte de la autoridad respecto al orden público en la zona, se debe evaluar la situación y tomar las decisiones pertinentes. 4. El usuario debe cancelar el valor de la liquidación de la visita para evitar el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo Quinto de la Resolución 009 del 18 de Enero de 2013. Que el día 01 de Junio de 2015, mediante oficio UOBPP-049 dirigido al Teniente Coronel HERNAN LEONARDO BECERRA BARRERA Comandante del Batallón de Artillería N°27 del Ejército Nacional quienes operan en el Municipio de Puerto Asís, se solicita certificar el estado del orden público para el acceso a la vereda El Azul específicamente al Predio "La Manuelita" ubicado en el Municipio de Puerto Asis Pagina 7 de 10 Proyecto Técnicamente Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente: Argenis Lasso Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio , .4 RESOLUCIÓN DTP No. Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685. expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". ;SO 9001 Corporación para elBesarrolro SostenibQ delSur cíe la Arnazorna Que el día 16 de Junio de 2015, el Batallón de Artillería N° 27 allega respuesta a la solicitud realizada mediante el oficio UOBPP-049, donde se recomienda -NO" programar labores de inspección y monitoreo dado que a la fecha No se presentan las condiciones de seguridad óptimas para estas actividades programadas en la Vereda El Azul del Municipio de Puerto Asís. Que el día 08 de Julio de 2015, se realiza la impresión de la tarjeta de saldos de la Resolución No. 009 del 18 de Enero de 2013, en la cual se verifica que no se realizó movilización del volumen otorgado. Adicionalmente el usuario de manera verbal manifestó que no realizo el aprovechamiento de los arboles autorizados. Que el día 08 del mes de Julio del año 2015, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite concepto técnico CT-DTP-0633 de revisión documental de la Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico otorgada a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, actividad realizada en el predio "La Manuelita" ubicado en la Vereda El Azul del municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, del cual se destaca: 1. Con base a la recomendación de la Autoridad Militar de la Zona, no es posible adelantar visita de seguimiento y monitoreo a la Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico otorgada a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA bajo la Resolución DTP-009 del 18 de Enero de 2013, en la Vereda el Azul del Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. 2. El Titular de la Resolución DTP-009 del 18 de Enero de 2013 ha dado cumplimiento a la obligación de cancelar el valor liquidado para la Visita de Seguimiento Monitoreo. 3. Teniendo en cuenta que la visita de Seguimiento y Monitoreo en dos oportunidades no se ha llevado a cabo por las difíciles condiciones de seguridad presentes en la zona, adicionalmente que el usuario no ha realizo movilización de la madera otorgada, se recomienda ordenar el archivo y cierre del expediente. Página 8 de 10 Proyectó Técnicamente. Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente- Argenis Lasso Reviso Jurídicamente Daniel Esteban Jurado Osorio coppols RESOLUCIÓN DTP No•n Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". Corporación para el (Desarroffo Sostenible del Sur de la.mazonia Que en el parágrafo del artículo 32 del Decreto 1791 de 1996, se establece que "Se considerará como abandono del aprovechamiento forestal la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación respectiva." Adicionalmente, la usuaria no solicito en los términos establecidos la prórroga del termino de seis (06) meses que se adjudicó en la resolución de otorga, y de igual forma tampoco solicito la suspensión temporal ni provisional de la autorización de aprovechamiento Forestal Domestico, por lo que CORPORAMAZONIA en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X001-033-12, el cual establecía en la Resolución No. 009 del 18 de Enero de 2013: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificado con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente providencia a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.264.685 expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en calidad de titular del trámite, o quien haga sus veces, en la vereda El Azul del municipio de Puerto Asís (Putumayo), conforme lo señalan los artículos 66, 67, 68. 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General de CORPOAMAZONIA, los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Página 9 de 10 Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente: Argenis Lasso Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio - 1 íi 4 RESOLUCIÓN DTP No. Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo". rS,0 AMI ■•'¿'-Y4.1 Corporación para el Desarrollo Sostenible delSur de la ,Amazoina ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente de código AU-06-86-568-X-001-033-12 de Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico, al archivo central de esta Corporación. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el contenido de la presente Resolución en la página web de Corpoamazonía www.corpoamazonia.gov.co, en el día de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental, y Agraria para Nariño y Putumayo, para su competencia y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la alcaldía Municipal de Puerto Asís para que sean exhibidos en un lugar visible de esta, de conformidad a lo establecido en el decreto 1791 de1996 art 33. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Mocoa (Putumayo), a EY OTINA F Dire or Territorial Putumayo Flígina 10 de 10 Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega Reviso Técnicamente: Argenis Lasso Reviso Jurídicamente Daniel Esteban Jurado Osorio
© Copyright 2024