O 6 AGO 2u1` - Corpoamazonia

n A
RESOLUCIÓN DTP No.
O 6 AGO 2u1'
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita" Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Corporación para el,Desarroffo Sosten:6re leí Sur de la .Amazonia
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales,
legales, estatutarias y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 35 de
la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996. Decreto ley 2811 de 1974, la Resolución
0558 de 2005 expedida por el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y
Acuerdo interno 002 de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación. a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple
una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede
abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección
del medio ambiente.
Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines"
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Pagina 1 de 10
Proyectó Técnicamente Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente: Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente- Daniel Esteban Jurado Osorio
RESOLUCIÓN DTP No.
6 p,
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Corporación para el(Desarrolro Sosieniffe del Sur cíe fa Amazonia
Que de acuerdo al Decreto 1791 de 1.996 capítulo V, articulo 19 y 20, Los
aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de
dominio público se adquieren mediante permiso. Para realizar aprovechamientos
forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o
privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último
caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
Que el Decreto 1791 de 1996 en el Capítulo VIII, articulo 5, estipula que los
Aprovechamientos Forestales domestico on "Los que se efectúan exclusivamente para
satisfacer necesidades vitales domesti as sin que se puedan comercializar sus
productos".
Que la Ley 344 de 1996 en el artículo 28 que "(. ..) Las autoridades ambientales podrán
cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos,
concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias (...)".
Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley y encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el acuerdo 002 de 2005 del Consejo Directivo de Corpoamazonía establece como
función de los Directores Territoriales el expedir o negar los permisos de ocupación de
Cauce dentro del área de su jurisdicción
Que la Resolución 0324 del 25 de marzo de 2014. CORPOAMAZONIA fija las tarifas de
evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias
ambientales. permisos. concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de
manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo
ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos de competencia de
CORPOAMAZONIA.
Página 2 de 10
Proyectó Técnicamente Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente' Argenis Lasso
Reviso Juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
RESOLUCIÓN DTP No. n F
?fi5
1
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
w, xoz
Corporación para el (Desarrollo Sostenible del Sur de In riza:onza
Que el día 04 del mes de Diciembre del año 2012, en la Unidad Operativa Bosque
Protector Productor de la Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, se recibió solicitud
de trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico, presentada por la
señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía número
23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá). actividad a realizarse en el predio denominado
"La Manuelita", Vereda El Azul (Teteye), Municipio de Puerto Asís, Departamento del
Putumayo.
Que el solicitante acredita propiedad sobre el predio denominado "La Manuelita",
mediante Resolución N° 2161 del 30 de Octubre de 1990 expedida por el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria INCORA y certificado de tradición y libertad de
Matricula Inmobiliaria No 442-22622 en el cual figura una extensión superficiaria de Ciento
Treinta y Cinco hectáreas (135 has); cuyos linderos son. NORTE: en 295.00 metros
colinda con el señor Hernán Arboleda, en 766,00 metros con la señora Carmen Amelia
Rosero Madroñero. ESTE; en 1.219,00 metros colinda con la señora Teodolinda Rivera.
SUR; en 1.267,00 metros colinda con Zona No Adjudicable del Rio San Miguel. OESTE;
en 1.499.00 metros. colinda con la Interesada (Resolución N°000740 de 1982) y encierra.
Que según la información contenida en el Formulario Único Nacional de Aprovechamiento
Forestal de Árboles Aislados se especifica que las especies objeto de aprovechamiento
son Bilibil (Guarea cinnamomea). Cachimbo (Erythrina fusca). Guamo (Inga edulis),
Guarango (Parkia multijuga), Higueron (Ficus glabrata), Lechero blanco (Brosimum utile),
Mango (Manguifera indica). Nacedero (Trichanthera gigantes), Palma chontaduro (Bactris
gasipaes), Papayuelo (Jacaratia digitata), Pomorroso (Syzigium malacense), Yarumo
(Cecropia sciadophylla).
Que el interesado entrega con el Formulario Único Nacional los respectivos anexos
estipulados dentro del Decreto 1791 de 1996 para el trámite de Autorización de
Aprovechamiento Forestal Domestico, por lo tanto se viabiliza el inicio del trámite, el cual
se registra bajo el código de expediente AU-06-86-568-X-001-033-12
Que el día 04 de Diciembre del año 2012, mediante memorando DTP-1281 enviado a la
Subdirección de Manejo Ambiental de CORPOAMAZONIA. se reserva cupo por un
volumen de 20 m3 para amparar la solicitud de trámite de Aprovechamiento Forestal
Domestico presentada por la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA.
Que el día 13 del mes Diciembre del año 2012. la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA emite auto DTP-0472, "Por medio del cual se admite y avoca
Pagina 3 de 10
Proyectó Técnicamente Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente:
ssoArgenis La/
Reviso Juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osono
RESOLUCIÓN DTP No.
r! r
fi
n
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
rso •001
Corporación para ¿'Desarrollo Sostenible del-Sur de la .Amazonia
conocimiento de la solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico,
presentada por la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, en el predio de dominio
privado denominado "La Manuelita", Vereda El Azul, Municipio de Puerto Asís,
Departamento del Putumayo".
Que el día 19 del mes de Diciembre del año 2012, se notificó personalmente a la señora
MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con cédula de ciudadanía número
23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá): del Auto DTP-0472 del 13 de Diciembre de
2012.
Que el día 19 del mes de Diciembre del año 2012. mediante oficio UOBPP-0348 se
informa de la programación de visita técnica de evaluación y se anexa formato de
liquidación de visita por un valor de Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete
($32.277) pesos. valor que es cancelado el mismo día a favor de CORPOAMAZONIA en
la oficina del BBVA Sucursal Puerto Asís.
Que el día 19 del mes de Diciembre del año 2012, mediante oficio UOBPP-3465 se envía
copia del Auto DTP-0472 del 13 de Diciembre de 2012 a la Alcaldía Municipal de Puerto
Asís. en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 33 del Decreto 1791 de 1996
Que el día 20 del mes de Diciembre del año 2012, se realiza visita técnica de Evaluación
por parte del técnico de CORPOAMAZONIA en el predio denominado "La Manuelita" de
propiedad de la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA.
Que el día 28 del mes de Diciembre del año 2012, la Dirección Territorial Putumayo emite
concepto técnico C-DTP-1851 de Evaluación de Autorización de Aprovechamiento
Forestal Domestico. del cual se destaca lo siguiente:
•
(...) Es viable otorgar con cargo a la resolución 0558 del 2005 del Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), autorización de
Aprovechamiento Forestal Domestico a la señora María Transito Peña Umaña,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá), en
Un predio de dominio privado. denominado "La Manuelita", Vereda El Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. (...)
Que el día 18 del mes de Enero del año 2013, la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA emite Resolución DTP-009, "Por medio de la cual otorga Autorización
de Aprovechamiento Forestal Domestico a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
Página 4 de 10
Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente: Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente Daniel Esteban Jurado Osono
RESOLUCIÓN DTP No.
Ann 7n15
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001 -033-12: 'Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Corporacion para el ,DesarrolTo Sosteni6(e rfe(Sur de fa Amazonia
identificada con cédula de ciudadanía número 23.264.685 expedida en Tunja (Boyacá), en
un predio de dominio privado, denominado "La Manuelita", Vereda El Azul, Municipio de
Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Que la Resolución DTP-009 del 18 de Enero de 2013 otorga autorización para el
aprovechamiento forestal de Cincuenta (50) individuos distribuidos en Doce (12) especies,
con un volumen en bruto de Catorce coma Cincuenta y Nueve metros cúbicos (14,59 m3),
el número de árboles y volumen autorizado por especie se detallan en el cuadro 1.
Cuadro 1. Especie, Número de Árboles y volumen en bruto viable para el
aprovechamiento forestal en el predio denominado "La Manuelita".
Especie
Nombre científico
Bilibil
Guarea cinnamomea
Cachimbo
Erythrina fusca
Guamo
lnga edulis
Guarango
Parkia multijuga
Higueron
Ficus glabatra
Lechero Blanco
Brosimum utile
Mango
Manguifera indica
Nacedero
Trichanthera gigantea
Palma Chontaduro
Bactris gasipaes
Papayuelo
Jacaratia digitata
Pomorroso
Syzygium malaccense
Yarumo
Cecropia sciadophylla
TOTAL
N.A
Vol.
Total
7
1
6
18
4
1
4
1
1
1
2
4
50
1,03
0,07
0,39
8,47
0,33
0,19
0,46
0,12
0,20
0,05
0,16
3,11
14,59
Que la Resolución 009 de 2013 estableció las siguientes obligaciones:
a) Sembrar cinco (5) individuos de cada especie, por cada uno de los individuos
autorizados.
b) Realizar labores de protección y manejo de los brinzales que estén
establecidos en las áreas de aprovechamiento y siembra en líneas en los
linderos del predio con las especies otorgadas en la resolución.
Página 5 de 10
Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente: Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osario
1 FI 4 -
RESOLUCIÓN DTP No.
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado. denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Corporación para efiDesarroffo Sostenible cfelSur de fa Amazonia
c) Aprovechar única y exclusivamente los arboles reportados en la visita
técnica de evaluación.
d) No contaminar las fuentes hídricas con residuos de combustible, aceite y
desperdicios de madera por el aprovechamiento forestal.
e) Adecuar los caminos y trochas existentes para el transporte de la madera.
f) Cancelar los valores correspondientes a las visitas de seguimiento del
aprovechamiento forestal por parte de CORPOAMAZONIA.
g) Tramitar la guía de transporte para la movilización de los productos
obtenidos del aprovechamiento forestal doméstico.
h) No comercializar los productos forestales autorizados mediante la presente
providencia.
Que el día 28 del mes de Enero del año 2013 en la Oficina de la Unidad Operativa
Bosque Protector Productor se notifica personalmente de la Resolución DTP-009 del 18
de Enero de 2013 a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA quien realiza pago por
un valor de $19.650 por concepto de publicación el día 31 de Enero de 2013.
Que el día 07 de Abril del año 2014, mediante oficio UOBPP-090 se le informa a la señora
MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA de la programación de la visita técnica de seguimiento
y se anexa formato de liquidación de visita por un valor de Ochenta y Seis Mil Pesos
($86.000).
Que el día 10 del mes de Abril de 2014, se realiza visita técnica de seguimiento en el
predio "La Manuelita" ubicado en la Vereda El Azul (Teteye) por parte del técnico de la
Unidad Operativa Bosque Protector Productor.
Que el día 13 del mes de Junio de 2014, el titular de la Resolución DTP-009 de 2013
realiza consignación el Banco BBVA sucursal Puerto Asis por un valor de $86.000 a favor
de CORPOAMAZONIA por concepto de Visita de Seguimiento y Monitoreo a la
Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico otorgada.
Que el día 8 del mes de Julio de 2014, la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA, emite concepto técnico C-DTP-0786 de Seguimiento de Autorización
Página 6 de 10
Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente. Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente. Daniel Esteban Jurado Osorio
•
RESOLUCIÓN DTP No.
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685. expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Corporación para el ‘Desarrolto Sostend Id Sur de fa Arnazonia
de Aprovechamiento Forestal Domestico, del cual se destaca:
1. No es posible efectuar el recorrido en el predio, con el fin de realizar
seguimiento a la Autorización Forestal Doméstica otorgada mediante
resolución 009 del 18 de Enero de 2013 en el predio La Manuelita, localizado
en la Vereda Teteye, jurisdicción del municipio de Puerto Asís„
Departamento del Putumayo, ya que no existen las condiciones de
seguridad necesarias.
2. Teniendo en consideración, que la Resolución 009 del 18 de Enero de 2013, se
encuentra vencida desde el 27 de Junio de 2013, es necesario realizar la visita
para verificar el estado final del bosque, además en especial atención al decreto
1791 de 1996 que cita en el ARTICULO 31 que todos los aprovechamientos
forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo
menos semestralmente por la Corporación competente (...); y el ARTICULO 32
menciona que cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento
de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por
vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por
desistimiento o abandono. la Corporación efectuara la liquidación definitiva, previo
concepto técnico (...). Se debe solicitar al Ejercito Nacional o a la Defensoria del
Pueblo mediante oficio, una certificación del estado del orden público y la
presencia de minas antipersonales, en el predio La Manuelita localizado en la
vereda Teteye, en inmediaciones al Pozo Kilily, Municipio de Puerto Asís.
Departamento del Putumayo.
3. Una vez se reciba respuesta oficial por parte de la autoridad respecto al orden
público en la zona, se debe evaluar la situación y tomar las decisiones
pertinentes.
4. El usuario debe cancelar el valor de la liquidación de la visita para evitar el
incumplimiento de lo estipulado en el Artículo Quinto de la Resolución 009 del 18
de Enero de 2013.
Que el día 01 de Junio de 2015, mediante oficio UOBPP-049 dirigido al Teniente Coronel
HERNAN LEONARDO BECERRA BARRERA Comandante del Batallón de Artillería N°27
del Ejército Nacional quienes operan en el Municipio de Puerto Asís, se solicita certificar el
estado del orden público para el acceso a la vereda El Azul específicamente al Predio "La
Manuelita" ubicado en el Municipio de Puerto Asis
Pagina 7 de 10
Proyecto Técnicamente Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente: Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
,
.4
RESOLUCIÓN DTP No.
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685. expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
;SO 9001
Corporación para elBesarrolro SostenibQ delSur cíe la Arnazorna
Que el día 16 de Junio de 2015, el Batallón de Artillería N° 27 allega respuesta a la
solicitud realizada mediante el oficio UOBPP-049, donde se recomienda -NO" programar
labores de inspección y monitoreo dado que a la fecha No se presentan las condiciones
de seguridad óptimas para estas actividades programadas en la Vereda El Azul del
Municipio de Puerto Asís.
Que el día 08 de Julio de 2015, se realiza la impresión de la tarjeta de saldos de la
Resolución No. 009 del 18 de Enero de 2013, en la cual se verifica que no se realizó
movilización del volumen otorgado. Adicionalmente el usuario de manera verbal
manifestó que no realizo el aprovechamiento de los arboles autorizados.
Que el día 08 del mes de Julio del año 2015, la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA, emite concepto técnico CT-DTP-0633 de revisión documental de la
Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico otorgada a la señora MARIA
TRANSITO PEÑA UMAÑA, actividad realizada en el predio "La Manuelita" ubicado en la
Vereda El Azul del municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, del cual se
destaca:
1. Con base a la recomendación de la Autoridad Militar de la Zona, no es
posible adelantar visita de seguimiento y monitoreo a la Autorización de
Aprovechamiento Forestal Domestico otorgada a la señora MARIA
TRANSITO PEÑA UMAÑA bajo la Resolución DTP-009 del 18 de Enero de
2013, en la Vereda el Azul del Municipio de Puerto Asís, Departamento del
Putumayo.
2. El Titular de la Resolución DTP-009 del 18 de Enero de 2013 ha dado
cumplimiento a la obligación de cancelar el valor liquidado para la Visita de
Seguimiento Monitoreo.
3. Teniendo en cuenta que la visita de Seguimiento y Monitoreo en dos
oportunidades no se ha llevado a cabo por las difíciles condiciones de
seguridad presentes en la zona, adicionalmente que el usuario no ha realizo
movilización de la madera otorgada, se recomienda ordenar el archivo y
cierre del expediente.
Página 8 de 10
Proyectó Técnicamente. Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente- Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente Daniel Esteban Jurado Osorio
coppols
RESOLUCIÓN DTP No•n
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Corporación para el (Desarroffo Sostenible del Sur de la.mazonia
Que en el parágrafo del artículo 32 del Decreto 1791 de 1996, se establece que "Se
considerará como abandono del aprovechamiento forestal la suspensión de actividades
por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de caso
fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente
comprobadas por la Corporación respectiva."
Adicionalmente, la usuaria no solicito en los términos establecidos la prórroga del termino
de seis (06) meses que se adjudicó en la resolución de otorga, y de igual forma tampoco
solicito la suspensión temporal ni provisional de la autorización de aprovechamiento
Forestal Domestico, por lo que CORPORAMAZONIA en uso de sus facultades legales,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el cierre y archivo del Expediente AU-06-86-568-X001-033-12, el cual establecía en la Resolución No. 009 del 18 de Enero de 2013: "Por
medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal Domestico a la señora
MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificado con cedula de ciudadanía 23.264.685,
expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio privado, denominado
"La Manuelita", Vereda el Azul, Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la
presente providencia a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA, identificada con
cédula de ciudadanía No. 23.264.685 expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), en
calidad de titular del trámite, o quien haga sus veces, en la vereda El Azul del municipio
de Puerto Asís (Putumayo), conforme lo señalan los artículos 66, 67, 68. 69 y 71 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición,
ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General de
CORPOAMAZONIA, los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro
de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso, con
plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Página 9 de 10
Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente: Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
- 1 íi 4
RESOLUCIÓN DTP No.
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12: "Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARÍA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita", Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
rS,0 AMI
■•'¿'-Y4.1
Corporación para el Desarrollo Sostenible delSur de la ,Amazoina
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente de código AU-06-86-568-X-001-033-12 de
Autorización de Aprovechamiento Forestal Domestico, al archivo central de esta
Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el contenido de la presente Resolución en la página
web de Corpoamazonía www.corpoamazonia.gov.co, en el día de la notificación de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar del presente acto administrativo a la Procuraduría
Judicial Ambiental, y Agraria para Nariño y Putumayo, para su competencia y fines
pertinentes.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la alcaldía Municipal de
Puerto Asís para que sean exhibidos en un lugar visible de esta, de conformidad a lo
establecido en el decreto 1791 de1996 art 33.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Mocoa (Putumayo), a
EY OTINA
F
Dire or Territorial Putumayo
Flígina 10 de 10
Proyectó Técnicamente: Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente: Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente Daniel Esteban Jurado Osorio