el bullying como vulneración de los derechos humanos del niño.

“ EL BULLYING COMO
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL NIÑO.”
Dra. Evelia Fátima Castro Avilés
Víctima. Clinton Maylle (14) tuvo que ser internado tras los ataques que
recibió de sus compañeros. (Foto: Leslie Searles/ Archivo El Comercio)
Bullying cobra otra víctima: niño de 13 años se ahorcó con una correa.
Fuente: (Frecuencia Latina)
El Estudio Mundial sobre la Violencia contra los
Niños, presentado en 2006 ante la Asamblea
General de las Naciones Unidas reconoció que la
violencia contra los niños, niñas y adolescentes
en las escuelas y centros de aprendizaje se
perpetra a través de formas de violencia física o
psicológica que pueden ser realizadas por
profesores, personal de las instituciones
educativas –con o sin aprobación de las
autoridades gubernamentales– y, en algunos
casos, por otros niños.
Violencia escolar
Violencia entre pares
Violencia de los
educadores contra niños.
Violencia contra los
educadores.
¿Qué es el bullying?
La agresión, intimidación o acoso entre escolares
recibe la denominación universal de “bullying”.
Ésta es una de las formas de violencia que más
repercusión está teniendo actualmente sobre las
personas en edad escolar. Se trata de un anglicismo
que se podría traducir como “matonismo” (bully
significa matón y, to bully, significa intimidar con
gritos y amenazas y maltratar a los débiles).
Miguel Oliveros D., Luzmila Figueroa A. y Otros. En Revista Peruana de Pediatría.
Visto en: http://revistas.concytec.gob.pe/pdf/rpp/v61n4/a04v61n4.pdf
Bullying Estadísticas
La violencia entre estudiantes constituye un
problema grave en toda América Latina,
tanto por su magnitud como por sus
consecuencias académicas. Esta es una de las
principales conclusiones del trabajo de la
UNESCO, desarrollado entre 2009 y 2011.
Visto en: http://padresexpertos.com/blog/?p=1967
Bullying Estadísticas
En términos de insultos o amenazas, Argentina es el país que
muestra las cifras más altas.
Detrás figuran Perú, Costa Rica y Uruguay, donde más del 30%
de los alumnos afirman haber sido maltratados verbalmente
por algún compañero.
Respecto a la violencia física entre alumnos, cinco países
muestran altos niveles: Argentina (23,5%), Ecuador (21,9%),
República Dominicana (21,8%), Costa Rica (21,2%) y Nicaragua
(21,2%). Cuba nuevamente aparece como el país con el menor
porcentaje de niños que señalan haber sido golpeados
recientemente por compañeros (solo 4,4%).
Visto en: http://padresexpertos.com/blog/?p=1967
Bullying Estadísticas
Otro hallazgo del estudio es que los niños
sufren más de bullying que las niñas, y que
los
estudiantes
de
zonas
rurales
experimentan menos maltrato por parte de
sus compañeros que los de zonas urbanas;
aunque en Brasil, Guatemala, Perú y Uruguay
no se observan diferencias en este último
ámbito.
Visto en: http://padresexpertos.com/blog/?p=1967
Estadísticas en el Perú
El bullying o acoso escolar es un problema grave o
muy grave para el 84% de la población urbana.
Incluso un 41% de los encuestados con hijos en la
escuela creen que existe un problema de este tipo
en el colegio de sus hijos aunque solo un 17% de
los padres dice estar directamente afectado con su
hijo o hija como víctima.
Encuesta a nivel nacional urbano | Junio 2012
Resultados del estudio de opinión preparado por GfK
Estadísticas en el Perú
Lo más resaltante, es la gran diferencia que se da por
sectores. Básicamente los de menor nivel socioeconómico,
de zonas al interior del país, y de colegios estatales son los
que más perciben que tienen problemas de acoso escolar
(sea víctima o agresor) y son justamente los mismos
sectores quienes menos han escuchado o saben de
medidas preventivas o de corrección de actitudes de acoso
escolar en los colegios de sus hijos (sea por parte del
Estado o de los mismos colegios).
Encuesta a nivel nacional urbano | Junio 2012
Resultados del estudio de opinión preparado por GfK
CIBERBULLYING
El ciberbullying es una de las peores formas de acoso y violencia
escolar, debido a lo difícil que es identificar a los agresores que
muchas veces se esconden bajo el anonimato, manifestaron
Antoni Bosh y Romi Moliné, expertos internacionales en esta
materia durante un conversatorio organizado por la Defensoría
del Pueblo.
El experto Antoni Bosh sostuvo que el ciberbullying debe
abordarse desde tres aspectos: el tecnológico, el jurídico, y el
pedagógico.
El experto precisó que en el Perú existen 9 millones 956 mil 500
cibernautas, por lo que se debe tener en cuenta el amplio
espectro de las redes sociales y navegadores.
Visto en: http://www.rpp.com.pe/2013-09-19-ciberbullying-es-la-peorforma-de-violencia-escolar-noticia_632443.html
Sujetos involucrados en el Acoso Escolar
entre estudiantes
Agresores
Víctimas
Espectador
Factores asociados al Acoso
escolar entre estudiantes
Escolar
Social
Familiar
Individu
al
1. Factores Individuales:
En el estudiante que es acosado o agredido:
Baja autoestima.
Pocas habilidades sociales.
Rasgos físicos o culturales distintos a la mayoría.
Discapacidad.
Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf
Estadísticas en el Perú
Cerca de 50% de estudiantes de colegios públicos y
privados del Perú fueron víctimas de violencia escolar o
bullying, entre el 2007 y 2010.
El estudio también reveló que el 34% de los agredidos
no comunicaron los hechos y que el 64% de los
compañeros son observadores y no tienen interés en
defender a las víctimas. Además, el 25% de los padres
no reaccionan ni protegen a los que sufren esta
agresión.
Visto en: http://www.larepublica.pe/15-04-2012/50-de-escolares-hansido-victimas-de-bullying-en-el-pais
1. Factores Individuales:
En el estudiante que acosa o agrede:
Deficiencia en la habilidad para comunicar y
negociar sus deseos.
Falta de empatía y de sentimiento de
culpabilidad.
Falta de control de la ira.
Actitud autosuficiente.
Suelen carecer de fuertes lazos familiares y
presentar poco interés por la escuela.
Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf
2. Factores Familiares:
Ausencia de comunicación.
Trato autoritario o sobreprotector.
Hijos no comunican el maltrato por falta de confianza.
Permisividad de las conductas agresivas entre los miembros
de la familia.
Falta de supervisión de las actividades de los hijos.
Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf
3. Factores Sociales
Sobrevaloración del poder y la violencia,
como medio para obtener prestigio y
reconocimiento.
Modelos conductuales violentos presentados
por los medios de comunicación.
Modelos conductuales negativos del grupo
social referente.
Impunidad y permisividad.
Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf
4. Factores Escolares:
Sistema de
disciplina
inconsistente,
autoritario o
permisivo.
Escasa vigilancia
en periodos y
espacios fuera
del aula de clase.
Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf
CONSECUENCIAS
Según un estudio de la Universidad de San
Marcos, dirigido por la psicóloga Lupe García, el
‘bullying’ se presenta desde el nido y afecta a
entre 7% y 10% de escolares limeños. Y el
problema no acaba al salir del aula: las secuelas
psicológicas los acompañan hasta adultos, cuando
muestran una personalidad tímida o rencorosa.
Visto en: http://elcomercio.pe/lima/667873/noticia-bullying-afecta-entrey-10-escolares-limenos-segun-estudio
INVISIBILIDAD DE LA VIOLENCIA
ESCOLAR ENTRE PARES: Iñaki Piñuel
Los colegios se niegan "a
tomar iniciativas" para
proteger la salud del niño
acosado, no se tienen en
cuenta las quejas de los
padres.
Los compañeros de clase se
convierten en "testigos mudos.
LA NORMATIVA QUE PROMUEVE LA
CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ley N° 29719
Ley que promueve la convivencia sin violencia en las
instituciones educativas.
(24/06/2011)
Reglamento de la Ley N° 29719
Decreto Supremo N° 010-2012-ED
(02/06/2012)
Objeto de la ley:
Artículo 1
Establecer
los
mecanismos
para
diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y
erradicar la violencia, el hostigamiento, la
intimidación y cualquier acto considerado
como acoso entre los alumnos de las
instituciones educativas.
Alcance de la ley:
Artículo 2
Regula la prohibición del acoso escolar , en
cualquiera de sus modalidades, cometida
por los alumnos entre si, que provoca
violencia y saldo de víctimas.
Actores claves en la ley:
COMUNIDAD
EDUCATIVA
Directores
Docentes y
auxiliares
Psicólogos
INSTITUCIONES
DEL ESTADO
Padres ,
madres y
apoderados
MIDEDU
Defensoría
del Pueblo
INDECOPI
Consejo Educativo
Institucional
CONEI
Cuadro elaborado por la ONG COMETA
¿En qué casos, el acoso
escolar, da el salto del patio
de recreo a los tribunales de
Justicia?
Obligaciones del Director de la Institución Educativa
Orientar y convocar al
CONEI.
Informar a los padres y
apoderados de los
estudiantes .
Comunicar las sanciones
acordadas por el CONEI .
Informar mensualmente a la
Defensoría del Pueblo sobre
los casos de violencia y de
acoso entre estudiantes que
se hayan presentado en la
institución educativa.
Obligaciones de los docentes y miembros del
personal auxiliar de la Institución Educativa
Detectar
Atender
Denunciar
Obligaciones de los docentes y personal auxiliar
• Detectar, atender y denunciar de inmediato ante el
CONEI los hechos de violencia, intimidación,
hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier
otra manifestación que constituya acoso entre
estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por
medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre
los que hayan sido testigos o hayan sido informados.
• Cuando se trate de casos de poca gravedad, los
docentes deben sancionar directamente a los
estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de
informar sobre dicho incidente al CONEI.
ENFOQUE
JURISDICCIONAL
ENFOQUE JURISDICCIONAL
Actuar con la debida
diligencia
Prevenir la violencia o
las violaciones de los
derechos humanos
Investigar y castigar a
los culpables.
Proteger a los niños que
han sido víctimas o
testigos de violaciones
de los derechos
humanos
Ofrecer vías de
reparación de las
violaciones de los
derechos humanos
CONTRAVENCIÓN
Son todas aquellas acciones u omisiones que
atentan contra el ejercicio de los derechos de los
niños y adolescentes señalados en la ley.
Los funcionarios responsables serán pasibles de
multas y quedarán obligados al pago de daños y
perjuicios por incumplimiento a esas
disposiciones, sin perjuicio de las acciones
penales a que haya lugar.
Enfoque jurisdiccional
Padres o apoderados
de la víctima y la
víctima
Ministerio Público
Contravención
Juez de Familia
Director del Centro
Educativo
CONTRAVENCIÓN
INFRACCIÓN
MULTA
DAÑO
INDEMNIZACIÓN
Determinar si hubo o no acoso
escolar en contra de la víctima
Utilizar:
1. Definición de violencia del Comité de los Derechos
del Niño y el Reglamento de la Ley N°29719.
2. Definición de acoso escolar del Reglamento de la
Ley N°29719.
3. El Enfoque de derechos humanos.
Comité de los Derechos del Niño
• Observación general Nº 13
(2011).
• Derecho del niño a no ser
objeto de ninguna forma de
violencia.
Razón de ser de la presente
observación general.
El Comité de los Derechos del Niño publica la presente
observación general sobre el artículo 19 de la Convención
sobre los Derechos del Niño debido a la alarmante magnitud
e intensidad de la violencia ejercida contra los niños. Es
preciso reforzar y ampliar masivamente las medidas
destinadas a acabar con la violencia para poner fin de manera
efectiva a esas prácticas, que dificultan el desarrollo de los
niños y la posible adopción por las sociedades de medios
pacíficos de solución de conflictos.
Artículo 19 de la Convención sobre los
derechos del niño
Promover un enfoque holístico de la aplicación
del artículo 19, basado en el designio general de
la Convención de garantizar el derecho del niño
a la supervivencia, la dignidad, el bienestar, la
salud, el desarrollo, la participación y la no
discriminación frente a la amenaza de la
violencia.
Definición de violencia según la
Observación General Nº 13
«Toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato
negligente,
malos
tratos
o
explotación, incluido el abuso sexual»
según se define en el artículo 19,
párrafo 1, de la Convención sobre los
Derechos del niño.
Definición de violencia por el Comité de
derechos del niño. Observación General
N°10
Perjuicio o
abuso físico o
mental
Descuido o
trato
negligente
Explotación
Malos tratos
Abuso Sexual
¿Qué es violencia?
“El uso deliberado de la fuerza física o el
poder, ya sea en grado de amenaza o
efectivo, contra uno mismo, otra persona o
un grupo o comunidad, que cause o
pueda causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones.”
Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en
las instituciones educativas.
Definición de Acoso Escolar
Es un tipo de violencia que se caracteriza por
conductas intencionales de hostigamiento, falta
de respeto y maltrato verbal o físico que recibe
un estudiante en forma reiterada por parte de
uno o varios estudiantes con el fin de
intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su
dignidad y derecho a gozar de un entorno
escolar libre de violencia.
Reglamento de la Ley N° 29719,artículo 3. Ley que promueve la
Convivencia sin Violencia en las instituciones educativas.
En forma reiterada por parte de uno o
varios estudiantes
HOSTIGAMIENTO
CONDUCTAS
INTENCIONALES
FALTA DE
RESPETO
MALTRATO
VERBAL O FÍSICO
FINALIDAD
Intimidar
Excluir
Atentar contra su
dignidad
Derecho a la no
discriminación
Derechos
humanos
Derecho al
desarrollo
integral
Derecho a la
integridad.
Educación
Derecho a ser
oído
Sujeto de
derechos
Progresivas
obligaciones
Se trata de la violencia física, psicológica y sexual, a
menudo con intimidación, ejercida por unos niños
contra otros, frecuentemente por grupos de niños,
que no solo daña la integridad y el bienestar físicos y
psicológicos del niño de forma inmediata sino que
suele afectar gravemente a su desarrollo, su
educación y su integración social a medio y largo
plazo. Además, los actos de violencia cometidos por
las bandas juveniles se cobran un alto precio entre los
niños, tanto en el caso de las víctimas como en el de
los miembros de dichas bandas.
ENFOQUES
Enfoque de
derechos
humanos
Enfoque
intergeneracional
Enfoque de
resilencia
Enfoque
intercultural
Observación General N°13:Enfoque de
derechos humanos
b) Un planteamiento de la atención y protección
del niño basado en los derechos del niño
requiere dejar de considerar al niño
principalmente como "víctima" para adoptar un
paradigma basado en el respeto y la promoción
de su dignidad humana y su integridad física y
psicológica como titular de derechos.
Observación General N°13:Enfoque de
derechos humanos
c) El concepto de dignidad exige que cada niño
sea reconocido, respetado y protegido como
titular de derechos y como ser humano único y
valioso con su personalidad propia, sus
necesidades específicas, sus intereses y su
privacidad.
VALORACIÓN CONJUNTA Y RAZONADA DE
LOS INDICIOS,
PRESUNCIONES Y PRUEBAS
Indicadores de Acoso escolar entre
estudiantes
Faltas frecuentes a clases.
Descenso del rendimiento escolar.
Apatía, abatimiento, tristeza.
No es escogido para trabajos en grupo. Tiene
pocos amigos.
Conflictos frecuentes con los mismos
compañeros.
Viene frecuentemente con golpes o heridas
del recreo.
Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf
Determinar si la institución educativa
adoptó las medidas de prevención,
intervención y protección de manera
adecuada y oportuna.
«Se trata de que los centros escolares tomen
responsabilidad y, en particular, adopten
medidas de prevención».
Iñaki Piñuel, uno de los primeros especialistas
europeos en la investigación y divulgación del acoso
psicológico en el ámbito del trabajo y de la educación.
En España ya existe jurisprudencia en la
responsabilidad civil de los centros educativos
ante el acoso escolar. Los centros pueden ser
condenados por omisión del deber de cuidado y
al menos cuarenta colegios han visto sentarse a
la dirección en el banquillo de los acusados por
mirar para otro lado ante las situaciones de
acoso. Muchas escuelas han recibido sentencias
condenatorias, otras han elegido la conciliación
y evitar el proceso judicial. En su mayoría son
centros concertados o privados.
R. tenía 9 años cuando empezó a sufrir burlas
de un grupo de compañeros de su clase. Burlas
que derivaron en agresiones verbales,
aislamiento y palizas. Pero la violencia fue a
más y R. cayó en depresión, dejó de comer y
sentía pavor al ir a clase. Los padres con los
maestros, con la tutora, con la dirección. Los
compañeros de R "le regalaron una paliza" el
día de su 11 cumpleaños y sus padres
decidieron cambiarle de colegio e interponer
una demanda contra el centro educativo, el
Ramar de Sabadell, por daños y perjuicios.
Artículo 19 de la Convención sobre los
derechos del niño
"1. Los Estados partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia
de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
¿ Qué se le debe exigir a los padres y
apoderados?
Padres y apoderados
de los estudiantes
víctimas de violencia
Deben haber
denunciado a la
dirección de la
institución educativa
o el CONEI.
• 2. Esas medidas de protección deberían
comprender,
según
corresponda,
procedimientos
eficaces
para
el
establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria
al niño y a quienes cuidan de él, así como para
otras formas de prevención y para la
identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes
descritos de malos tratos al niño y, según
corresponda, la intervención judicial."
PRINCIPIOS APLICABLES
Interés superior
del niño
Dignidad y defensa
de la integridad
personal
Protección integral
de la víctima
Igualdad de
Oportunidades
Derecho a la
intimidad, reserva
y confidencialidad
DERECHOS DEL NIÑO DENTRO DEL
PROCESO
e)En todos los procesos de toma de decisiones
debe respetarse sistemáticamente el derecho
del niño a ser escuchado y a que sus opiniones
se tengan debidamente en cuenta, y su
habilitación y participación deben ser
elementos básicos de las estrategias y
programas de atención y protección del niño.
DERECHOS DEL NIÑO DENTRO DEL
PROCESO
f) Debe respetarse el derecho del niño a que, en
todas las cuestiones que le conciernan o
afecten, se atienda a su interés superior como
consideración primordial, especialmente cuando
sea víctima de actos de violencia, así como en
todas las medidas de prevención.
SI EXISTE FALTA O DELITO TIPIFICADA
EN LA LEY PENAL.
NIÑOS MENORES DE 14 AÑOS
MAYORES DE CATORCE
ACTO ANTISOCIAL
ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL.
INIMPUTABLES
RESPONSABILIDAD
MEDIDA DE PROTECCIÓN.
MEDIDA SOCIOEDUCATIVA.
¿ Sólo hay que preocuparse del titular de derechos
vulnerados o también del acosador (es)?
No cumple las normas de convivencia.
No asume la responsabilidad de su conducta
ni pide disculpas cuando ha actuado mal.
Se burla de los demás cuando intervienen en
clase.
Se enorgullece de su conducta agresiva.
Comportamiento agresivo en general.
Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf
Obligaciones de los padres y
apoderados
Padres y apoderados
de los estudiantes que
realizan los actos de
violencia
Colaborar para corregir
dichos actos y deben
comprometerse a
cumplir con la
consejería respectiva.
Gracias