“ EL BULLYING COMO VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO.” Dra. Evelia Fátima Castro Avilés Víctima. Clinton Maylle (14) tuvo que ser internado tras los ataques que recibió de sus compañeros. (Foto: Leslie Searles/ Archivo El Comercio) Bullying cobra otra víctima: niño de 13 años se ahorcó con una correa. Fuente: (Frecuencia Latina) El Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños, presentado en 2006 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en las escuelas y centros de aprendizaje se perpetra a través de formas de violencia física o psicológica que pueden ser realizadas por profesores, personal de las instituciones educativas –con o sin aprobación de las autoridades gubernamentales– y, en algunos casos, por otros niños. Violencia escolar Violencia entre pares Violencia de los educadores contra niños. Violencia contra los educadores. ¿Qué es el bullying? La agresión, intimidación o acoso entre escolares recibe la denominación universal de “bullying”. Ésta es una de las formas de violencia que más repercusión está teniendo actualmente sobre las personas en edad escolar. Se trata de un anglicismo que se podría traducir como “matonismo” (bully significa matón y, to bully, significa intimidar con gritos y amenazas y maltratar a los débiles). Miguel Oliveros D., Luzmila Figueroa A. y Otros. En Revista Peruana de Pediatría. Visto en: http://revistas.concytec.gob.pe/pdf/rpp/v61n4/a04v61n4.pdf Bullying Estadísticas La violencia entre estudiantes constituye un problema grave en toda América Latina, tanto por su magnitud como por sus consecuencias académicas. Esta es una de las principales conclusiones del trabajo de la UNESCO, desarrollado entre 2009 y 2011. Visto en: http://padresexpertos.com/blog/?p=1967 Bullying Estadísticas En términos de insultos o amenazas, Argentina es el país que muestra las cifras más altas. Detrás figuran Perú, Costa Rica y Uruguay, donde más del 30% de los alumnos afirman haber sido maltratados verbalmente por algún compañero. Respecto a la violencia física entre alumnos, cinco países muestran altos niveles: Argentina (23,5%), Ecuador (21,9%), República Dominicana (21,8%), Costa Rica (21,2%) y Nicaragua (21,2%). Cuba nuevamente aparece como el país con el menor porcentaje de niños que señalan haber sido golpeados recientemente por compañeros (solo 4,4%). Visto en: http://padresexpertos.com/blog/?p=1967 Bullying Estadísticas Otro hallazgo del estudio es que los niños sufren más de bullying que las niñas, y que los estudiantes de zonas rurales experimentan menos maltrato por parte de sus compañeros que los de zonas urbanas; aunque en Brasil, Guatemala, Perú y Uruguay no se observan diferencias en este último ámbito. Visto en: http://padresexpertos.com/blog/?p=1967 Estadísticas en el Perú El bullying o acoso escolar es un problema grave o muy grave para el 84% de la población urbana. Incluso un 41% de los encuestados con hijos en la escuela creen que existe un problema de este tipo en el colegio de sus hijos aunque solo un 17% de los padres dice estar directamente afectado con su hijo o hija como víctima. Encuesta a nivel nacional urbano | Junio 2012 Resultados del estudio de opinión preparado por GfK Estadísticas en el Perú Lo más resaltante, es la gran diferencia que se da por sectores. Básicamente los de menor nivel socioeconómico, de zonas al interior del país, y de colegios estatales son los que más perciben que tienen problemas de acoso escolar (sea víctima o agresor) y son justamente los mismos sectores quienes menos han escuchado o saben de medidas preventivas o de corrección de actitudes de acoso escolar en los colegios de sus hijos (sea por parte del Estado o de los mismos colegios). Encuesta a nivel nacional urbano | Junio 2012 Resultados del estudio de opinión preparado por GfK CIBERBULLYING El ciberbullying es una de las peores formas de acoso y violencia escolar, debido a lo difícil que es identificar a los agresores que muchas veces se esconden bajo el anonimato, manifestaron Antoni Bosh y Romi Moliné, expertos internacionales en esta materia durante un conversatorio organizado por la Defensoría del Pueblo. El experto Antoni Bosh sostuvo que el ciberbullying debe abordarse desde tres aspectos: el tecnológico, el jurídico, y el pedagógico. El experto precisó que en el Perú existen 9 millones 956 mil 500 cibernautas, por lo que se debe tener en cuenta el amplio espectro de las redes sociales y navegadores. Visto en: http://www.rpp.com.pe/2013-09-19-ciberbullying-es-la-peorforma-de-violencia-escolar-noticia_632443.html Sujetos involucrados en el Acoso Escolar entre estudiantes Agresores Víctimas Espectador Factores asociados al Acoso escolar entre estudiantes Escolar Social Familiar Individu al 1. Factores Individuales: En el estudiante que es acosado o agredido: Baja autoestima. Pocas habilidades sociales. Rasgos físicos o culturales distintos a la mayoría. Discapacidad. Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf Estadísticas en el Perú Cerca de 50% de estudiantes de colegios públicos y privados del Perú fueron víctimas de violencia escolar o bullying, entre el 2007 y 2010. El estudio también reveló que el 34% de los agredidos no comunicaron los hechos y que el 64% de los compañeros son observadores y no tienen interés en defender a las víctimas. Además, el 25% de los padres no reaccionan ni protegen a los que sufren esta agresión. Visto en: http://www.larepublica.pe/15-04-2012/50-de-escolares-hansido-victimas-de-bullying-en-el-pais 1. Factores Individuales: En el estudiante que acosa o agrede: Deficiencia en la habilidad para comunicar y negociar sus deseos. Falta de empatía y de sentimiento de culpabilidad. Falta de control de la ira. Actitud autosuficiente. Suelen carecer de fuertes lazos familiares y presentar poco interés por la escuela. Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf 2. Factores Familiares: Ausencia de comunicación. Trato autoritario o sobreprotector. Hijos no comunican el maltrato por falta de confianza. Permisividad de las conductas agresivas entre los miembros de la familia. Falta de supervisión de las actividades de los hijos. Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf 3. Factores Sociales Sobrevaloración del poder y la violencia, como medio para obtener prestigio y reconocimiento. Modelos conductuales violentos presentados por los medios de comunicación. Modelos conductuales negativos del grupo social referente. Impunidad y permisividad. Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf 4. Factores Escolares: Sistema de disciplina inconsistente, autoritario o permisivo. Escasa vigilancia en periodos y espacios fuera del aula de clase. Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf CONSECUENCIAS Según un estudio de la Universidad de San Marcos, dirigido por la psicóloga Lupe García, el ‘bullying’ se presenta desde el nido y afecta a entre 7% y 10% de escolares limeños. Y el problema no acaba al salir del aula: las secuelas psicológicas los acompañan hasta adultos, cuando muestran una personalidad tímida o rencorosa. Visto en: http://elcomercio.pe/lima/667873/noticia-bullying-afecta-entrey-10-escolares-limenos-segun-estudio INVISIBILIDAD DE LA VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES: Iñaki Piñuel Los colegios se niegan "a tomar iniciativas" para proteger la salud del niño acosado, no se tienen en cuenta las quejas de los padres. Los compañeros de clase se convierten en "testigos mudos. LA NORMATIVA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ley N° 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. (24/06/2011) Reglamento de la Ley N° 29719 Decreto Supremo N° 010-2012-ED (02/06/2012) Objeto de la ley: Artículo 1 Establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Alcance de la ley: Artículo 2 Regula la prohibición del acoso escolar , en cualquiera de sus modalidades, cometida por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de víctimas. Actores claves en la ley: COMUNIDAD EDUCATIVA Directores Docentes y auxiliares Psicólogos INSTITUCIONES DEL ESTADO Padres , madres y apoderados MIDEDU Defensoría del Pueblo INDECOPI Consejo Educativo Institucional CONEI Cuadro elaborado por la ONG COMETA ¿En qué casos, el acoso escolar, da el salto del patio de recreo a los tribunales de Justicia? Obligaciones del Director de la Institución Educativa Orientar y convocar al CONEI. Informar a los padres y apoderados de los estudiantes . Comunicar las sanciones acordadas por el CONEI . Informar mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa. Obligaciones de los docentes y miembros del personal auxiliar de la Institución Educativa Detectar Atender Denunciar Obligaciones de los docentes y personal auxiliar • Detectar, atender y denunciar de inmediato ante el CONEI los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. • Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al CONEI. ENFOQUE JURISDICCIONAL ENFOQUE JURISDICCIONAL Actuar con la debida diligencia Prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos Investigar y castigar a los culpables. Proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos Ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos CONTRAVENCIÓN Son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley. Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento a esas disposiciones, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. Enfoque jurisdiccional Padres o apoderados de la víctima y la víctima Ministerio Público Contravención Juez de Familia Director del Centro Educativo CONTRAVENCIÓN INFRACCIÓN MULTA DAÑO INDEMNIZACIÓN Determinar si hubo o no acoso escolar en contra de la víctima Utilizar: 1. Definición de violencia del Comité de los Derechos del Niño y el Reglamento de la Ley N°29719. 2. Definición de acoso escolar del Reglamento de la Ley N°29719. 3. El Enfoque de derechos humanos. Comité de los Derechos del Niño • Observación general Nº 13 (2011). • Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Razón de ser de la presente observación general. El Comité de los Derechos del Niño publica la presente observación general sobre el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño debido a la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños. Es preciso reforzar y ampliar masivamente las medidas destinadas a acabar con la violencia para poner fin de manera efectiva a esas prácticas, que dificultan el desarrollo de los niños y la posible adopción por las sociedades de medios pacíficos de solución de conflictos. Artículo 19 de la Convención sobre los derechos del niño Promover un enfoque holístico de la aplicación del artículo 19, basado en el designio general de la Convención de garantizar el derecho del niño a la supervivencia, la dignidad, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participación y la no discriminación frente a la amenaza de la violencia. Definición de violencia según la Observación General Nº 13 «Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual» según se define en el artículo 19, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del niño. Definición de violencia por el Comité de derechos del niño. Observación General N°10 Perjuicio o abuso físico o mental Descuido o trato negligente Explotación Malos tratos Abuso Sexual ¿Qué es violencia? “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o pueda causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Definición de Acoso Escolar Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes con el fin de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia. Reglamento de la Ley N° 29719,artículo 3. Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las instituciones educativas. En forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes HOSTIGAMIENTO CONDUCTAS INTENCIONALES FALTA DE RESPETO MALTRATO VERBAL O FÍSICO FINALIDAD Intimidar Excluir Atentar contra su dignidad Derecho a la no discriminación Derechos humanos Derecho al desarrollo integral Derecho a la integridad. Educación Derecho a ser oído Sujeto de derechos Progresivas obligaciones Se trata de la violencia física, psicológica y sexual, a menudo con intimidación, ejercida por unos niños contra otros, frecuentemente por grupos de niños, que no solo daña la integridad y el bienestar físicos y psicológicos del niño de forma inmediata sino que suele afectar gravemente a su desarrollo, su educación y su integración social a medio y largo plazo. Además, los actos de violencia cometidos por las bandas juveniles se cobran un alto precio entre los niños, tanto en el caso de las víctimas como en el de los miembros de dichas bandas. ENFOQUES Enfoque de derechos humanos Enfoque intergeneracional Enfoque de resilencia Enfoque intercultural Observación General N°13:Enfoque de derechos humanos b) Un planteamiento de la atención y protección del niño basado en los derechos del niño requiere dejar de considerar al niño principalmente como "víctima" para adoptar un paradigma basado en el respeto y la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titular de derechos. Observación General N°13:Enfoque de derechos humanos c) El concepto de dignidad exige que cada niño sea reconocido, respetado y protegido como titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia, sus necesidades específicas, sus intereses y su privacidad. VALORACIÓN CONJUNTA Y RAZONADA DE LOS INDICIOS, PRESUNCIONES Y PRUEBAS Indicadores de Acoso escolar entre estudiantes Faltas frecuentes a clases. Descenso del rendimiento escolar. Apatía, abatimiento, tristeza. No es escogido para trabajos en grupo. Tiene pocos amigos. Conflictos frecuentes con los mismos compañeros. Viene frecuentemente con golpes o heridas del recreo. Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf Determinar si la institución educativa adoptó las medidas de prevención, intervención y protección de manera adecuada y oportuna. «Se trata de que los centros escolares tomen responsabilidad y, en particular, adopten medidas de prevención». Iñaki Piñuel, uno de los primeros especialistas europeos en la investigación y divulgación del acoso psicológico en el ámbito del trabajo y de la educación. En España ya existe jurisprudencia en la responsabilidad civil de los centros educativos ante el acoso escolar. Los centros pueden ser condenados por omisión del deber de cuidado y al menos cuarenta colegios han visto sentarse a la dirección en el banquillo de los acusados por mirar para otro lado ante las situaciones de acoso. Muchas escuelas han recibido sentencias condenatorias, otras han elegido la conciliación y evitar el proceso judicial. En su mayoría son centros concertados o privados. R. tenía 9 años cuando empezó a sufrir burlas de un grupo de compañeros de su clase. Burlas que derivaron en agresiones verbales, aislamiento y palizas. Pero la violencia fue a más y R. cayó en depresión, dejó de comer y sentía pavor al ir a clase. Los padres con los maestros, con la tutora, con la dirección. Los compañeros de R "le regalaron una paliza" el día de su 11 cumpleaños y sus padres decidieron cambiarle de colegio e interponer una demanda contra el centro educativo, el Ramar de Sabadell, por daños y perjuicios. Artículo 19 de la Convención sobre los derechos del niño "1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. ¿ Qué se le debe exigir a los padres y apoderados? Padres y apoderados de los estudiantes víctimas de violencia Deben haber denunciado a la dirección de la institución educativa o el CONEI. • 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial." PRINCIPIOS APLICABLES Interés superior del niño Dignidad y defensa de la integridad personal Protección integral de la víctima Igualdad de Oportunidades Derecho a la intimidad, reserva y confidencialidad DERECHOS DEL NIÑO DENTRO DEL PROCESO e)En todos los procesos de toma de decisiones debe respetarse sistemáticamente el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, y su habilitación y participación deben ser elementos básicos de las estrategias y programas de atención y protección del niño. DERECHOS DEL NIÑO DENTRO DEL PROCESO f) Debe respetarse el derecho del niño a que, en todas las cuestiones que le conciernan o afecten, se atienda a su interés superior como consideración primordial, especialmente cuando sea víctima de actos de violencia, así como en todas las medidas de prevención. SI EXISTE FALTA O DELITO TIPIFICADA EN LA LEY PENAL. NIÑOS MENORES DE 14 AÑOS MAYORES DE CATORCE ACTO ANTISOCIAL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL. INIMPUTABLES RESPONSABILIDAD MEDIDA DE PROTECCIÓN. MEDIDA SOCIOEDUCATIVA. ¿ Sólo hay que preocuparse del titular de derechos vulnerados o también del acosador (es)? No cumple las normas de convivencia. No asume la responsabilidad de su conducta ni pide disculpas cuando ha actuado mal. Se burla de los demás cuando intervienen en clase. Se enorgullece de su conducta agresiva. Comportamiento agresivo en general. Visto en: http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf Obligaciones de los padres y apoderados Padres y apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia Colaborar para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva. Gracias
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